26296393-PliegodeClusulasAdminist-001004PCA_OE.pdf

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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: CAMPAMENTOS DE VERANO EN RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLETA CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## EXPEDIENTE 300/2025/03434 ## ÍNDICE | TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...............................................................5 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | CAPÍTULO I. Régimen jurídico................................................................................5 | | Cláusula 1. Régimen jurídico. .............................................................................5 | | CAPÍTULO II. Del órgano contratante.....................................................................6 | | Cláusula 2. Órgano de contratación....................................................................6 | | Cláusula 3. Responsable del contrato.................................................................6 | | Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. ..........6 | | CAPÍTULO III. Del contrato. .....................................................................................7 | | Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.......................................................7 | | Cláusula 6. Valor estimado. ................................................................................7 | | Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. ......................7 | | Cláusula 8. Existencia de crédito ........................................................................7 | | Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución. ..............................................................8 | | Cláusula 10. Prórroga del contrato......................................................................8 | | Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. ...........................................9 | | Cláusula 12. Revisión de precios........................................................................9 | | CAPÍTULO IV. Del licitador. .....................................................................................9 | | Cláusula 13. Aptitud para contratar.....................................................................9 | | Cláusula 14. Clasificación y solvencia. .............................................................10 | | Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.........................11 | | Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia................................11 | | CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. .............................................12 | | Cláusula 17. Procedimiento. .............................................................................12 | | Cláusula 18. Publicidad.....................................................................................12 | | Cláusula 19. Criterios de adjudicación..............................................................12 | <!-- image --> <!-- image --> | Cláusula 20. Garantía provisional. | ....................................................................13 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 21. Garantía definitiva. | .......................................................................14 | | Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.......................15 | | | TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. | ............................................................15 | | CAPÍTULO I. De las proposiciones.......................................................................16 | | | Cláusula 23. Presentación de proposiciones. ...................................................16 | | | Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones......................................17 | | | Cláusula 26. Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes..............21 | | | Cláusula 27. Sobre de criterios valorables en cifras o | | | porcentajes...................21 | | | apertura de II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y | proposiciones.................................................................................21 | | formalización..........................................................................................................23 | la | | CAPÍTULO Cláusula 29. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del Administración. Cláusula 30. Adjudicación del contrato. | procedimiento de adjudicación por .................................................................................................23 ............................................................24 | | Cláusula 31. Perfección y formalización del contrato........................................29 | | | TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................30 | | | CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. | ......................................30 | | Cláusula 32. Valoraciones y abonos.................................................................30 contratista............32 | | | Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al | | | Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y de | | | transparencia....................32 | | | Cláusula 35. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos | de | | trabajo...............................................................................................................33 | | | Cláusula 36. Deber de confidencialidad............................................................34 | | | Cláusula 37. Protección de datos de carácter personal....................................34 | | | Cláusula 38. Seguros........................................................................................35 | | | Cláusula 39. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios................35 | | | CAPÍTULO II. Ejecución del contrato....................................................................36 | | | Cláusula 40. Riesgo y ventura. .........................................................................36 | | <!-- image --> <!-- image --> | Cláusula 42. Trabajos defectuosos o mal | ejecutados.......................................36 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 43. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras. ...............................................37 | | | Cláusula 44. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto en el contrato de elaboración de proyectos de obras. | ..................................................................37 | | Cláusula 45. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora......................38 | | | Cláusula 46. Cesión del contrato. .....................................................................39 | | | Cláusula 47. Subcontratación. ..........................................................................39 | | | Cláusula 48. Modificación del contrato..............................................................42 | | | Cláusula 49. Suspensión del contrato...............................................................43 | | | CAPÍTULO III. Extinción del contrato. ..................................................................44 | | | Cláusula 50. Resolución del contrato................................................................44 | | | Cláusula 51. Forma de presentación. ...............................................................44 | | | Cláusula 52. Realización de los servicios y entrega de los trabajos .................44 | | | Cláusula 53. Recepción y liquidación................................................................45 | | | Cláusula 54. Propiedad de los trabajos.............................................................46 | | | Cláusula 55. Plazo de garantía. ........................................................................46 | | | Cláusula 56. Prerrogativas y facultades de la Administración...........................47 | | | Cláusula 57. Recursos......................................................................................47 | | | ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO....................................................49 ANEXO II. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS PORCENTAJES....................................................................................71 | O | | ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL.................................................74 | DE | | ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO CAUCIÓN..............................................................................................76 | DE DE | | ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LCSP.....................................................................................................78 | LA | | ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ...............80 | AL | | ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS . .............................................83 | DE LA | | ANEXO VIII. LOS | INFORMACIÓNSOBRELASCONDICIONESDELOSCONTRATOSDE TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES | <!-- image --> ## LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP ................................. 84 ANEXO IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS ............................. 85 <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS CAMPAMENTOS DE VERANO EN RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLETA CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## EXPEDIENTE 300/2025/03434 ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## CAPÍTULO I. Régimen jurídico ## Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. <!-- image --> Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. ## CAPÍTULO II. Del órgano contratante. ## Cláusula 2. Órgano de contratación. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación. Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego. ## Cláusula 3. Responsable del contrato. Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. En el presente contrato el responsable del contrato será el que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Además, son funciones del responsable del contrato: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. ## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. <!-- image --> De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. ## CAPÍTULO III. Del contrato. ## Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 6. Valor estimado. El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I. ## Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. ## Cláusula 8. Existencia de crédito La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. <!-- image --> ## Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I , siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de 'actividad', en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo final de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego. ## Cláusula 10. Prórroga del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. <!-- image --> En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. ## Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 24 del Anexo I al pliego, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Para el caso de incumplimiento del resto de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## Cláusula 12. Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP. ## CAPÍTULO IV. Del licitador. ## Cláusula 13. Aptitud para contratar. <!-- image --> Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 LCSP. ## Cláusula 14. Clasificación y solvencia. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I. Cuando por cualquier circunstancia una empresa ostentase simultáneamente clasificación otorgada por el Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública. <!-- image --> Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. ## Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I . ## Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. <!-- image --> Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, siempre que así se prevea en el apartado 12 del Anexo I al pliego, o se establecerán penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. ## CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. ## Cláusula 17. Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP. ## Cláusula 18. Publicidad. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego. ## Cláusula 19. Criterios de adjudicación. <!-- image --> Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I . Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. ## Cláusula 20. Garantía provisional. En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. <!-- image --> La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. ## Cláusula 21. Garantía definitiva. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. <!-- image --> Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía. ## TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. <!-- image --> ## CAPÍTULO I. De las proposiciones. ## Cláusula 23. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica 'hash' de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada. Se entiende por huella electrónica 'hash' de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora. Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, efectuada al pulsar el botón 'envío documentación', la misma no es completa y PLACSP facilita el código 'hash', el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación. Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado 18 del Anexo I , con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada. En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego. <!-- image --> ## Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividirán en la forma establecida en el apartado 18 del Anexo I y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación. ## Cláusula 25. Sobre de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir: 1.Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado 'Información general' del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una 'lista oficial de operadores económicos autorizados' solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas 'listas oficiales'. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. <!-- image --> ## 2.- Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. Además, deberán presentar las declaraciones relativas a la contratación de personas con discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en los mismos términos señalados en el apartado 7 siguiente. ## 3.- Uniones Temporales de Empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el documento de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles <!-- image --> de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 4.- Concreción de las condiciones de solvencia. En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación. ## 5.- Garantía provisional. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo. ## 6.- Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego. También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. <!-- image --> 7.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de dichas obligaciones. ## 8.- Notificación previa o declaración de las contribuciones financieras extranjeras. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 250.000.000 euros y se cumplan el resto de condiciones para la notificación de las contribuciones financieras de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2 del Reglamento, los operadores económicos que participen en un procedimiento de contratación pública notificarán al poder adjudicador o la entidad adjudicadora todas las contribuciones financieras extranjeras tal y como se definen en el artículo 28, apartado 1, letra b). En todos los demás casos previstos por el Reglamento, los operadores económicos enumerarán en una declaración todas las contribuciones financieras extranjeras recibidas y confirmarán que dichas contribuciones no están sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b). La obligación de notificación de las contribuciones financieras extranjeras en virtud del artículo 29 se aplicará a los operadores económicos y las agrupaciones de operadores económicos (UTE) a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, así como a los subcontratistas principales y proveedores principales conocidos en el momento de la presentación de la notificación o declaración completas. A estos efectos, se considerará principal a un subcontratista o proveedor cuando su participación garantice la aportación de elementos esenciales para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, cuando la parte económica de su contribución supere el 20 % del valor de la oferta presentada. <!-- image --> El contratista principal, en el sentido de la Directiva 2014/24/UE será el responsable de presentar la notificación o declaración en nombre de las agrupaciones de operadores económicos, de los subcontratistas principales y de los proveedores principales. ## 9.- Dirección de correo electrónico. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. ## Cláusula 26. Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes. En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego. ## Cláusula 27. Sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes. Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. ## Cláusula 28. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. <!-- image --> La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 35 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. <!-- image --> A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I , al órgano de contratación. Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. ## CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. ## Cláusula 29. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. ## Cláusula 30. Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, si así se hubiera exigido: documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas. <!-- image --> De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable: ## 1.Capacidad de obrar. 1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). 1.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 1.3.La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el correspondiente Registro o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. 1.5.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. ## 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES <!-- image --> facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos: - -DNI del representante. - -Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. - -Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades. - -Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/). ## 3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 3.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado 11 del Anexo I al pliego. 3.2. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. 3.3. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. <!-- image --> Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. ## 4.- Habilitación empresarial. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. ## 5.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. ## 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias: - a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. <!-- image --> Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. ## 7.Registro de Licitadores. Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita. <!-- image --> De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 8.- Integración de la solvencia con medios externos. En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación: El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores. El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP. ## Cláusula 31. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. <!-- image --> Esta declaración se presentará en un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. ## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. ## Cláusula 32. Valoraciones y abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto <!-- image --> en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. <!-- image --> Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención <!-- image --> de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con lo dispuesto en artículo 4 de la Ley 10/2019, de transparencia y de participación ciudadana de la Comunidad de Madrid y 3.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma o en el ámbito municipal. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. ## Cláusula 35. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, <!-- image --> jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley. El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo I del pliego. ## Cláusula 36. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. ## Cláusula 37. Protección de datos de carácter personal. <!-- image --> Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1, 24, 26 y 31 del Anexo I al presente pliego relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista. ## Cláusula 38. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. ## Cláusula 39. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. <!-- image --> ## CAPÍTULO II. Ejecución del contrato ## Cláusula 40. Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. ## Cláusula 41. Programa de trabajo. La obligación de presentación del programa de trabajo se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I , contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. ## Cláusula 42. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. <!-- image --> Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 43. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato. Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía. ## Cláusula 44. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto en el contrato de elaboración de proyectos de obras. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP. <!-- image --> El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP. ## Cláusula 45. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. <!-- image --> Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## Cláusula 46. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al pliego. ## Cláusula 47. Subcontratación. El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. <!-- image --> Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. <!-- image --> El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I , los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. <!-- image --> Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 30 del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo I del pliego. De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. ## Cláusula 48. Modificación del contrato. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. <!-- image --> Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 49. Suspensión del contrato. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego. <!-- image --> ## CAPÍTULO III. Extinción del contrato. ## Cláusula 50. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## Cláusula 51. Forma de presentación. El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego. ## Cláusula 52. Realización de los servicios y entrega de los trabajos El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho documento el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. <!-- image --> Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. ## Cláusula 53. Recepción y liquidación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. <!-- image --> Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## Cláusula 54. Propiedad de los trabajos. Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP. ## Cláusula 55. Plazo de garantía. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. <!-- image --> Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. ## Cláusula 56. Prerrogativas y facultades de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## Cláusula 57. Recursos En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. <!-- image --> CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA ## POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA <!-- image --> ## ANEXO I ## CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TÍTULO: CAMPAMENTOS DE VERANO EN RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLETA CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA ## EXPEDIENTE 300/2025/03434 ## 1.- Configuración general del contrato. ## 1.1. Definición del objeto del contrato: El contrato tiene por objeto la preparación, organización y realización de campamentos de verano en régimen de pensión completa con productos de comercio justo la Residencia Nuestra Señora de La Paloma en el municipio de Cercedilla, destinados a menores de entre 6 y 14 años, con actividades educativas y lúdico-deportivas que favorezcan la interrelación, la igualdad y la convivencia entre los menores participantes y que fomenten el contacto y el respeto al entorno natural, favoreciendo al mismo tiempo la conciliación de la vida familiar y laboral. Las actividades se desarrollan anualmente en el periodo vacacional de verano según calendario (meses de julio y agosto), en cuatro turnos de 12 días y 11 noches cada uno en régimen de residencia, para un máximo de 115 plazas por turno, y con 12 plazas reservadas para la inclusión de niñas y niños con necesidades educativas especiales. El número total de plazas en los cuatro turnos es de 460. El alojamiento lo será en régimen de pensión completa, incluyendo el servicio de comedor con productos de comercio justo. El mantenimiento y los gastos de agua, electricidad y gas de la instalación donde se llevarán a cabo los campamentos serán por cuenta del ayuntamiento de Madrid. Estos anteriores no incluyen los gastos en material fungible para el desempeño de las obligaciones descritas en el presente pliego y de la obligación del contratista de reponer aquellos elementos que sufran daños como consecuencia de un mal uso o control en la prestación del servicio. ## 1.2. Códigos CPV: Código CPV: 55.243000-5. Servicios de colonias de vacaciones para niños. Código CPV: 55.240000-4. Servicios de centros de vacaciones y hogares de vacaciones. <!-- image --> ## 1.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, señala en el artículo 10. 1.1 d) como competencias de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado 'Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar la oferta global existente en el municipio de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos'. El Área de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado organiza cada año en los meses de julio y agosto campamentos de verano, en la Residencia Nuestra Señora de la Paloma, sita en Cercedilla que permite no sólo la conciliación de la vida familiar y laboral durante el periodo estival, sino también, aportar a los niños y niñas un espacio donde ganar autonomía, disfrutando de actividades de ocio educativo donde además se fomenta el aprendizaje en valores, el respeto al medio ambiente y la convivencia y el respeto. ## 1.4. División en lotes: NO Justificación de la no división en lotes del contrato: No es factible una división cualitativa, ya que se trata de un servicio de atención integral que se presta a las familias y usuarios, no pudiendo diferenciarse componentes independientes que no afecten al desarrollo general. Por otro lado, no se considera posible toda vez que establecer lotes por periodo vacacional afectaría muy negativamente a la calidad de la atención y de los servicios prestados a los usuarios. El programa abarca cuatro turnos de actividad, que se desarrollan en instalaciones municipales lo que implica gestiones organizativas comunes a los cuatro turnos como la gestión de las solicitudes o tareas relacionadas con el funcionamiento de la Residencia, lo cual aconseja que sea la misma entidad la que realice el programa en los cuatro periodos. Esto permite una mejor organización, conocimiento y seguimiento de las diferentes actuaciones y elementos que están implicados en el buen funcionamiento de la residencia: posibles incidencias y su reparación, mantenimiento del edificio, recepción de pedidos, jardinería y mantenimiento de piscina entre otros. ## 1.5. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Convenio Colectivo de ocio educativo y animación sociocultural de la Comunidad de Madrid, BOCM 30 de marzo de 2024, 'El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora que no haya prestado sus servicios al centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato…'. En el caso que nos ocupa, y sin perjuicio de la vigencia del contrato, la ejecución del mismo en el centro de trabajo tiene lugar únicamente durante los meses de julio y agosto, no alcanzando este tiempo el exigido convencionalmente para que opere el derecho y la obligación de subrogar. <!-- image --> - 1.6. Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO - 1.7. Contrato complementario de obras/suministro: NO - 1.8. Cesión y tratamiento de datos: - Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO - Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: SI - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra a) LCSP, se indica que la finalidad para la cual se cederán los datos personales es: Para gestionar las solicitudes y asegurar la atención a los participantes y sus familias en los campamentos. - -Asimismo se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones: - La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP. - La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP. Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. - 1.9. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional. En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional <!-- image --> en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante: Procede su admisión a la licitación: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión. ## 2.- Órganos administrativos. ## Órgano de contratación: Denominación: Delegado del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Dirección postal: 28045 DIR3: LA0007407 Unidad tramitadora: D.G. de Educación, Juventud y Voluntariado. DIR3: LA0027327 Oficina contable: I.D. en Políticas Sociales, Familia e Igualdad. DIR3: LA0008532 ## Órgano destinatario del objeto del contrato Denominación: D.G. de Educación, Juventud y Voluntariado. Dirección postal: 28045 ## 3.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. - Responsable del contrato: Titular del Servicio de Actividades Educativas o unidad administrativa que asuma sus competencias - Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Servicio de Actividades Educativas. ## 4.- Valor Estimado. Valor estimado:1.103.973,37 euros IVA excluido Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Para la determinación del valor estimado del contrato se han sumado el presupuesto base de licitación (IVA excluido) a las eventuales prórrogas (IVA excluido). El contrato no prevé modificaciones . Sujeto a regulación armonizada: SI <!-- image --> ## 5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto (IVA excluido): 551.986,68 euros IVA: 55.198,67 euros Tipo: 10% Presupuesto base de licitación: 607.185, 35 euros, IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en: - -Costes directos: Los costes directos que incluyen los gastos salariales y los gastos en material ligados al cumplimiento de las obligaciones del pliego de prescripciones técnicas, lo que supone el 92,59 % del presupuesto base de licitación sin IVA - -Costes indirectos: Los costes indirectos son los estimados en concepto de gestión y funcionamiento, lo que supone el 1,85 % del presupuesto base de licitación sin IVA - -Costes salariales: Los costes salariales suponen el 64,52 % del presupuesto base de licitación sin IVA - -Otros eventuales gastos: El beneficio industrial representa el 5,56 % del presupuesto base de licitación sin IVA y un 2 % y un 6 % respectivamente del total de los costes estimados. Cofinanciación: NO Aportación del Ayuntamiento de Madrid: 607.185, 35 euros Anualidad Importe (IVA incluido) 2026 303.592,67 euros 2027 303.592,68 euros Anualidad 2026: Centro Sección Programa Económica Importe (IVA incluido) 001 180 32601 22799 303.592,67 Sistema de determinación del presupuesto: Tanto alzado Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO <!-- image --> ## 6.- Revisión de precios. Procede: NO ## 7.Régimen de pagos. Una factura, a la finalización de los cuatro turnos de actividades de cada una de las anualidades de vigencia del contrato. Dicha factura será debidamente conformada por el responsable del contrato con indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del mismo y desglosarán el IVA aplicado según se establece en el RD 16/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, las entidades comprendidas en el párrafo primero del artículo 4 de la misma, presentarán con carácter obligatorio y de forma electrónica mediante su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe), conforme a los formatos, requisitos técnicos o funcionales y sistemas de comunicación establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aquellas facturas cuya cuantía supere los 5.000 euros y deberá incorporarse a las facturas los siguientes códigos DIR3: Oficina Contable: LA0008532 Órgano gestor: LA0007404 Unidad tramitadora: LA0027327 - Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden. ## 8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. Fecha prevista de inicio: 1 de mayo de 2026 Fecha fin de ejecución: 30 de septiembre de 2027 En el caso de no alcanzarse la fecha prevista de inicio se realizarán las mismas prestaciones en menor tiempo. Prórroga: Sí procede Duración: Procederá la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2029, por periodos de 12 meses. Plazos Parciales: no proceden <!-- image --> Recepciones parciales: NO Lugar de ejecución: Avenida de Francisco Ruano nº 10 Cercedilla. Residencia Nuestra Señora de La Paloma ## 9.- Programa de trabajo. Obligación de presentar un programa de trabajo: NO ## 10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: nO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios ## 11.- Solvencia económica, financiera y técnica. Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante: ## -Clasificación: Grupo: M Subgrupo: 6 Categoría: 4 ## -Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 87.1 LCSP: - Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, en cualquiera de los tres últimos años concluidos (2023, 2024 y 2025), deberá ser al menos ser igual o superior a 100.000 euros, lo que se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad o por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. <!-- image --> Medios alternativos de acreditación de la solvencia económica y financiera : Las entidades licitadoras podrán acreditar la solvencia económica por medios alternativos en los términos del artículo 86.1, párrafo tercero de la LCSP. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la Mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica. ## -Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 90.1 LCSP: - Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : se entenderá acreditada la solvencia por el licitador que, en los últimos tres años, contados hasta la fecha final de presentación de ofertas, haya realizado trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por un importe anual ejecutado, durante cualquiera de esos tres años, igual o superior a 100.000 euros. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de cualquiera de los códigos CPV. La acreditación de los trabajos se efectuará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Medios externos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional: Conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurran no esté incursa en una prohibición de contratar. <!-- image --> 12.- Concreción de las condiciones de solvencia. a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO 13.- Habilitación empresarial. Procede: NO ## 14.- Garantía provisional. Procede: NO 15.- Garantía definitiva. Procede: SÍ 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA Constitución mediante retención en el precio: No procede 16.- Garantía complementaria. Procede: SÍ - a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial no procede 57 naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: 17.- Pólizas de seguros. Procede: SÍ <!-- image --> Póliza de Responsabilidad Civil, que no podrá establecer franquicias, que cubra todos los riesgos posibles que pudieran producirse como consecuencia de la prestación del servicio, y las posibles responsabilidades de todo tipo en que pueda incurrir el adjudicatario, incluyendo la responsabilidad general por daños a terceros. Igualmente, de conformidad con el Decreto de 5 de octubre de 2017 del Delgado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción conjunta del titular de dicha Área de Gobierno y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en el mencionado seguro deberá constar el Ayuntamiento como asegurado adicional. En la correspondiente póliza deberá constar una referencia expresa a las actividades realizadas en el Programa de Centro de Vacaciones 2026-2027, pudiendo constar la referencia en la propia póliza o como un anexo a la misma. Capital mínimo por siniestro/año: 300.000 euros. · Además, deberá suscribir otra póliza de la que será beneficiario el Ayuntamiento de Madrid que cubra los daños que puedan sufrir los bienes e instalaciones, por un importe mínimo de 100.000 euros. En el caso de realizar servicio de transporte, con medios propios o ajenos, deberá contarse con el seguro de responsabilidad civil ilimitada que se establece en el artículo 12 del RD 443/2001, de 27 de abril, sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores. Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. ## 18.- Forma de las proposiciones: - Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos', otro sobre incluirá la 'oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes' y finalmente un tercer sobre recogerá la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes' ## - Registro del órgano de contratación: Cuando el envío de la oferta se efectúe en dos fases, deberá enviarse el archivo electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula 23 del presente pliego, al Registro del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. ## 19.- Criterios de adjudicación. Pluralidad de criterios de adjudicación <!-- image --> ## Criterios no valorables en cifras o porcentajes (Hasta 45 puntos) ## Proyecto de trabajo: 1. Planificación de los campamentos (hasta 30 puntos), con la presentación de programa específico donde se valorará: 2. 1.1 La planificación y organización de los diferentes turnos de campamento: Horarios de actividades, comidas, descansos, distribución de participantes en las habitaciones de la instalación, creación de los distintos grupos, atención a niños y niñas con necesidades educativas especiales, comunicación con los padres de los menores… (hasta 15 puntos). 3. 1.2. Detección de situaciones de riesgo en los campamentos. Gestión de conflictos. Apoyo a la adaptación de los menores. (hasta 10 puntos) 4. 1.3 Organización del personal. Criterios de selección del mismo, perfiles profesionales y asignación de monitores por grupo (hasta 5 puntos). 5. 2.- Plan de actividades (hasta 15 puntos), donde se valorará: 6. 2.1 Descripción, objetivos de las dinámicas y adaptación a las diferentes edades. Materiales y medios a utilizar (hasta 10 puntos). - Descripción de actividades, objetivos y adaptación a las edades : hasta 7 puntos 8. -Adecuación de materiales y medios a utilizar: hasta 3 puntos 9. 2.2 Coherencia con el medio en el que se desarrollan e integración en el mismo. (hasta 5 puntos). Este criterio encuentra su razón de ser Este criterio encuentra su razón de ser en la naturaleza de la actuación proyectada, lo que hace necesario llevar a cabo una adecuada valoración de las diferentes ofertas. Para ello, se tendrán en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad de los licitadores, la compresión de la actuación y la capacidad de elaborar una propuesta adecuada a dicha actuación. ## Criterios valorables en cifras o porcentajes (Hasta 55 puntos) ## Precio.- Hasta 35 puntos. Se presentará una oferta indicando un porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido). Y= 35 X (% de baja de la oferta a valorar) / (% de baja de la oferta más económica). Y= puntuación obtenida. <!-- image --> Mejoras técnicas de la propuesta , por encima de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin coste adicional para el Ayuntamiento. (Hasta 15 puntos. 1. Por la realización para cada año de ejecución del contrato de un taller de dos tardes de duración de supervivencia teórica y práctica y habilidades al aire libre, en todos los turnos y adaptada para todos los niños y niñas participantes. En este taller se enseñarán técnicas de orientación con brújula y mapa y se harán ejercicios práctica de localización de balizas. Asimismo, se impartirán consejos de cómo hay que prepararse para realizar actividades al aire libre en cuanto a ropa y calzado, previsiones de agua y comida y primeros auxilios. (2 puntos) 2. Por la aportación el primer día del campamento en cada turno y para cada año de ejecución del contrato de una gorra con el logotipo del Ayuntamiento de Madrid como sistema de protección solar para cada uno de los menores participantes: (4 puntos) 3. Por la aportación y colocación en la Residencia (en un lugar a determinar por el servicio de actividades educativas) para cada año de ejecución del contrato de 8 paneles con contenido y motivos de naturaleza, que reflejen la fauna y flora y formación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en color, plastificados, en vinilo sobre cartón pluma, de dimensiones mínimas 1,2 x 1 metro. Esta mejora se hará efectiva antes de comenzar los campamentos. (4 puntos) 4. Aportación una única vez durante en su ejecución del siguiente material. Esta mejora se hará efectiva antes de comenzar los campamentos. (5 puntos): - a) 6 tiendas de campaña de 6 personas con mosquiteras. Deberán ser impermeables y tener ventilación. - b) 50 sacos de dormir de verano, de poliester, lavables a máquina y rectangulares, con cremallera bidireccional. - c) 25 esterillas de acampada de al menos 5 cm de grosor. ## Cláusula social (5 puntos) La formación presencial en el lugar de la prestación de una jornada de formación por una empresa especializada, del Plan de Autoprotección del Centro a las personas adscritas a la ejecución del contrato (5 puntos ). Esta obligación se hará efectiva antes de comenzar los campamentos cada año, para todo el conjunto del personal sin perjuicio de la formación que deba impartirse al personal que ingrese posteriormente. ## 20.- Ofertas anormalmente bajas. Procede: SI <!-- image --> - -Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal : - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: | Criterios de adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal | |-----------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Precio | Cuando, con independencia del número de licitadores que concurran, la baja ofertada al criterio precio sea inferior al presupuesto (IVA excluido) en más de 10 unidades porcentuales. | En el caso en que se presenten proposiciones por empresas pertenecientes al mismo grupo, de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, se aplicará el artículo 149.3 de la LCSP, que recoge lo siguiente: 'Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal'. Cuando se identifique que la oferta presentada por el licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser considerada anormal, se actuará de conformidad con lo establecido en los apartados 149.4 de la LCSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que justifique por escrito los términos de su oferta y precise las condiciones de la misma, así como la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal, la mesa de contratación, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 22.1.f) del RLCSP, podría acordar excepcionalmente un segundo requerimiento para solicitar al licitador que haya obtenido la mejor puntuación aclaraciones a las respuestas justificadoras inicialmente presentadas (que en ningún caso podrán consistir en ampliar nuevas justificaciones) cuando entienda que las aclaraciones presentadas puedan conducir a la aceptación de la proposición. ## 21.- Admisibilidad de variantes. Procede: NO ## 22.Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de <!-- image --> ## adjudicación vinculados a un juicio de valor. Las empresas licitadoras deberán presentar un proyecto de trabajo que deberá ajustarse a las siguientes características: - -Extensión máxima: 30 páginas tamaño DIN A-4 (incluido el índice). - -Interlineado: mínimo 1,15. - -Tipografía: Arial de 12 puntos. - -Márgenes: cada uno de ellos de un mínimo de 2 cm. Se considera suficiente la expansión establecida para poder redactar el proyecto en todos los aspectos a valorar. Aquellos proyectos que excedan las 30 páginas de extensión, se valorarán únicamente las primeras 30 páginas. Si se detecta algún incumplimiento en el tipo de letra, tamaño, formato página, márgenes, interlineado o similar, se penalizará con 2 puntos. En ningún caso se incluirá en el proyecto técnico información alguna relativa a las mejoras técnicas y sociales ofertadas por el licitador, así como la oferta económica. Asimismo, los licitadores deberán presentar la relación de la documentación a la que hayan dado carácter confidencial. En el supuesto de no señalarse nada al respecto o en el caso de indicarse que toda la documentación tiene carácter confidencial corresponderá al órgano de contratación determinar, después de hacer la valoración correspondiente, aquella parte de la oferta que no se corresponde con aspectos confidenciales por considerar que no existen motivos suficientes para proteger dicha información. ## 23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. Procede: NO ## 24.- Condiciones especiales de ejecución. - Condición especial de ejecución, de conformidad con el artículo 202.1 LCSP: - Servicios de alimentación en instituciones públicas: La observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario: Es condición especial de ejecución el control de restos, tanto de la comida sobrante que no se sirva, como de lo que se deja en el plato, para comprobar el 62 <!-- image --> grado de aceptación de cada receta y operar los cambios necesarios tanto para adaptar los menús como para evitar el desperdicio. Se recomienda a estos efectos el seguimiento de guías y documentos prácticos, como la 'Guía Práctica para reducir el desperdicio alimentario en centros educativos 'Buen Provecho' elaborada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente'. - Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP): - - -De tipo social: - Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano. - Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria asuma la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo de los productos de comercio justo ofertados, y en especial: - Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. - Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. - La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. - La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social. - La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil. - La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación. Al objeto de poder acreditar el cumplimiento de esta obligación, se adjunta en el anexo III, un modelo de declaración responsable de cumplimiento de la cláusula de comercio justo. - De tipo medioambiental: - Es condición especial de ejecución la obligación de la empresa adjudicataria de separar para reciclar los elementos de embalaje o cualquier otro residuo que se produzca en la prestación del servicio. La mencionada condición especial de <!-- image --> ejecución tiene por finalidad minimizar al máximo los posibles efectos negativos provocados sobre el medio, ocasionados por el flujo de materias primas, energía o emisiones. Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable acerca de su cumplimiento junto con la primera factura y referida a toda la ejecución del contrato. - Es condición especial de ejecución la gestión de los residuos, separando los mismos para su reciclaje. Diariamente después de cada comida se sacará la basura. El aceite usado será reciclado gestionando el mismo con una empresa autorizada, o bien directamente. Esta obligación es una condición especial de ejecución. - Otras condiciones especiales de ejecución: no proceden ## 25.- Ejecución del contrato. Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO ## 26.- Subcontratación. Sí procede Pago directo a los subcontratistas: NO Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO, a excepción de lo dispuesto en el siguiente párrafo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización Esta obligación se califica de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP ## 27.- Cesión del contrato. <!-- image --> Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. ## 28.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Procede: NO ## 29.- Suspensión. Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. ## 30.- Penalidades. - a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP - b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso : 3. b.1) Por cumplimiento defectuoso: 4. I.- Leves. Serán incumplimientos contractuales leves por ejecución defectuosa: 1. La ligera incorrección con los usuarios. 2. El incumplimiento por parte del interlocutor de la obligación de transmitir y asegurar la eficacia de las instrucciones que deba dar al personal de la entidad adjudicataria para la ejecución del contrato. 3. El incumplimiento de la obligación de información de las incidencias producidas durante la ejecución del contrato. 4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con la indumentaria que tiene que llevar el personal adscrito a la ejecución del contrato. 5. Cualquier otro incumplimiento que no tenga la consideración de grave o muy grave. 10. II.- Graves. Serán incumplimientos contractuales graves por ejecución defectuosa: 1. El retraso o negligencia en el inicio de la actividad en cada turno vacacional que implique la no prestación del servicio durante un día. Procede: SI 65 <!-- image --> 2. La resistencia a los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento, o su inobservancia. 3. La falta de puesta injustificada a disposición de la Administración de los efectivos de personal pactados en el contrato. 4. El incumplimiento de la obligación del contratista de proveer de Equipos de Protección Individual a sus trabajadores, en particular, en caso de situaciones excepcionales en los que esté indicado su uso de acuerdo con los criterios establecido por las autoridades competentes, tal y como establece la Comunicación relativa a la medida aprobada en los Acuerdos de la Villa sobre la incorporación en los contratos del Ayuntamiento de Madrid de la obligación de los contratistas de proveer equipos de protección individual a los trabajadores. 5. La comisión de dos incumplimientos leves, a lo largo de toda la vida del contrato. III.- Incumplimientos contractuales muy graves. Serán incumplimientos contractuales muy graves por ejecución defectuosa: 1. El retraso o negligencia en el inicio de la actividad en cada turno vacacional que implique la no prestación del servicio durante dos días. 2. La resistencia a las funciones de control y fiscalización que ejerce el Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato. 3. El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula 6.3 de los pliegos de prescripciones técnicas sobre la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 4. Por incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios. 5. La vulneración del deber de guardar el secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, cuando la misma sea susceptible de ser calificada como de falta muy grave a los efectos de lo establecido en la normativa vigente (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 6. La comisión de dos incumplimientos graves, a lo largo de toda la vida del contrato b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: No procede b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: SI Incumplimiento contractual muy grave: <!-- image --> - Por incumplimiento de alguna o más de las condiciones especiales de ejecución: c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede: SI Incumplimiento contractual muy grave - El incumplimiento de los criterios de adjudicación ofertados como mejora o el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el adjudicatario por medio de su propia oferta técnico-económica. d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: Procede: NO, dado que no opera la subrogación e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: SI I. Incumplimiento contractual grave: incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula 7.3 de los pliegos de prescripciones técnicas sobre la utilización de lenguaje no sexista. El incumplimiento de la obligación presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. II. Muy graves. Serán incumplimientos contractuales muy graves 1. El incumplimiento de las cláusulas sociales establecidas en la cláusula 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas, excepto la 7.3. 2. El incumplimiento o retraso reiterado en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. Penalidades previstas para incumplimientos tipificados en apartados b1), b3), c) y e) a) La comisión de algún incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia al contratista, a la imposición de una penalidad hasta el 2% del precio del contrato, IVA excluido. Para la determinación del porcentaje 67 <!-- image --> de la pena, se tomará en consideración la reiteración, gravedad de los hechos y la diligencia aplicada por el contratista. - b) La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia al contratista, a la imposición de una penalidad pecuniaria entre el 2,01y el 6% del precio del contrato, IVA excluido. Para la determinación del porcentaje de la pena, se tomará en consideración la reiteración, gravedad de los hechos y la diligencia aplicada por el contratista. - c) La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad pecuniaria entre el 6,01% y el 10 % del precio del contrato, IVA excluido. Para la determinación del porcentaje de la pena, se tomará en consideración la reiteración, gravedad de los hechos y la diligencia aplicada por el contratista. La penalidad por incumplimiento de la obligación de indemnización por daños y perjuicios tendrá asociada una penalidad proporcional a su gravedad cuya cuantía será el equivalente al 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que en ningún caso pueda exceder del porcentaje máximo del presupuesto del contrato. ## f) Por subcontratación: - Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): La penalidad consistirá en el 10% del importe del subcontrato constitutivo del incumplimiento. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: - -5% Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. - -5% Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. - Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP: La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. ## Procedimiento para la imposición de penalidades: <!-- image --> Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días naturales. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 194.2 de la LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista en el mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades a abonar. ## 31.- Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes: - -Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP. - -Cuando la suma de las penalidades impuestas por cualquier incumplimiento aislado o acumulado a otros, alcance un porcentaje superior al 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. ## 32.- Plazo de garantía. Duración: Dada la naturaleza y características de este contrato, no resulta procedente el establecimiento de un plazo de garantía. ## 33.- Deber de confidencialidad. Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. ## 34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. <!-- image --> Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de diez días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. ## 35.- Perfil de contratante. La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante] ## 36.- Observaciones. La documentación a la que se refiere el apartado 26 del Anexo I del presente pliego deberá presentarse en el en el SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS' . La DECLARACIÓN RESPONSABLE CON LA CLÁUSULA ÉTICA DE COMERCIO JUSTO/COMERCIO RESPONSABLE a la que se refiere el apartado 24 del Anexo I del presente pliego, prevista como Anexo al presente pliego, deberá presentarse en el Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La ficha técnica por producto de comercio justo a la que se refiere el apartado 5.28 del Pliego de prescripciones técnicas (PPT), prevista como Anexo al citado PPT, deberá presentarse en el Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La no presentación de la ficha técnica con el sello o etiqueta de comercio justo o certificación acreditadora semejante determinará la exclusión de la licitación, previo requerimiento de subsanación en su caso. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA <!-- image --> ## ANEXO II ## MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................con NIF............................. y domicilio fiscal………….…en............................calle........................................................................ ...........número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) 1 ............. del día.................de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios denominado: CAMPAMENTOS DE VERANO EN RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLETA CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por el siguiente porcentaje de baja a aplicar sobre el presupuesto, IVA excluido: ……% Otros criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes que se han establecido en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego ## Mejoras técnicas de la propuesta -  Oferto la realización para cada año de ejecución del contrato de un taller de dos tardes de duración de supervivencia teórica y práctica y habilidades al aire libre, en todos los turnos y adaptada para todos los niños y niñas participantes. En este taller se enseñarán técnicas de orientación con brújula y mapa y se harán ejercicios práctica de localización de balizas. Asimismo, se impartirán consejos de cómo hay que prepararse para realizar actividades al aire libre en cuanto a ropa y calzado, previsiones de agua y comida y primeros auxilios - [ ]  No oferto esta mejora técnica - [ ]  Oferto la aportación el primer día del campamento en cada turno y para cada año de ejecución del contrato de una gorra con el logotipo del Ayuntamiento de Madrid como sistema de protección solar para cada uno de los menores participantes: - [ ]  No oferto esta mejora técnica. 1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio. <!-- image --> -  Oferto la aportación y colocación en la Residencia (en un lugar a determinar por el servicio de actividades educativas) para cada año de ejecución del contrato de 8 paneles con contenido y motivos de naturaleza, que reflejen la fauna y flora y formación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en color, plastificados, en vinilo sobre cartón pluma, de dimensiones mínimas 1,2 x 1 metro . Esta mejora se hará efectiva antes de comenzar los campamentos. -  No oferto esta mejora técnica -  Oferto la aportación una única vez durante la ejecución del contrato, antes de comenzar los campamentos, del siguiente material: - 6 tiendas de campaña de 6 personas con mosquiteras. Deberán ser impermeables y tener ventilación. - 50 sacos de dormir de verano, de poliester, lavables a máquina y rectangulares, con cremallera bidireccional. - 25 esterillas de acampada de al menos 5 cm de grosor. -  No oferto esta mejora técnica ## Cláusula social -  Oferto la formación presencial en el lugar de la prestación, de una jornada de formación por una empresa especializada, del Plan de Autoprotección del Centro a las personas adscritas a la ejecución del contrato. Esta obligación se hará efectiva antes de comenzar los campamentos cada año, para todo el conjunto del personal sin perjuicio de la formación que deba impartirse al personal que ingrese posteriormente. -  No oferto la cláusula social Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 2 2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las <!-- image --> Fecha y firma del licitador. Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego. <!-- image --> ## ANEXO III ## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .............................……………………………, NIF…....……, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida .............................………………….……., código postal..……...…, localidad…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) .............................….…………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……..............................…………...................., NIF…………………………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ............................................… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el número de expediente, el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), …………....................................... ante (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal, según se trate), …………….........…....... por importe de: (en letra )……........................( en cifra) ……………............……...... La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid. El presente aval estará en vigor hasta que (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número……….. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) <!-- image --> BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Localidad Fecha Número o código Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego. <!-- image --> ## ANEXO IV ## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. Certificado número………………………………….. (1)…………………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por don (2) …………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## ASEGURA A (3) ………………………….................………………......., NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5) ………………………………………………….., en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......, en concepto de garantía (7)……………………………………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ……………………………….., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid. <!-- image --> Lugar y fecha. Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITO O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Localidad Fecha Número o código ## INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. - (3) Nombre de la persona asegurada. - (4) Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal de que se trate. - (5) Importe, en letra y en cifras por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución y número de expediente. - (7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc. Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego. <!-- image --> ## ANEXO V ## DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: - Ministerio de Trabajo y Economía Social Dirección General de Trabajo https://www.mites.gob.es/es/organizacion/organigrama/empleo/contenido/OM26.htm# - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo https://www.comunidad.madrid/centros/instituto-regional-seguridad-salud-trabajo - Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Comunidad de Madrid - Dirección General del Servicio Público de Empleo https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativaresponsable/direccion-general-del-servicio-publico-empleo - Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid http://madridsalud.es/ - -Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Educacion-y-empleo/Agenciapara-el-Empleo-de- Madrid/?vgnextfmt=default&amp;vgnextoid=c65815fa10294110VgnVCM1000000b205a0aR CRD&amp;vgnextchannel=4d9d31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: - Administración Tributaria del Estado https://www.agenciatributaria.es/ - Comunidad de Madrid Oficina de Atención al Contribuyente http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT\_home - Ayuntamiento de Madrid Portal del Contribuyente https://agenciatributaria.madrid.es/portal/site/contribuyente <!-- image --> Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: ## - Ayuntamiento de Madrid Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio- ambiente/?vgnextfmt=default&amp;vgnextchannel=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b2 05a0aRCRD&amp;vgnextoid=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: ## - Ministerio de Igualdad Instituto de las Mujeres http://www.inmujer.gob.es/ - Ayuntamiento de Madrid: Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-yhombres?vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&amp;vgnext oid=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: ## - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/index.htm ## - Ministerio de Trabajo y Economía Social Servicio Público de Empleo Estatal. https://www.sepe.es/HomeSepe Oficinas de Empleo: Red Territorial de Oficinas | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es) En el modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones. 3 3 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II. <!-- image --> ## ANEXO VI ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada por 4 .........................................................................................,: DECLARA bajo su responsabilidad: 1º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) - [ ]  Es un Centro Especial de Empleo. - [ ]  Emplea a menos de 50 trabajadores - [ ]  Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - 2º Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. 3º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) 4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. <!-- image --> - [ ]  Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ]  En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - 4º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) - [ ]  No pertenece a un grupo de empresas. - [ ]  Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar) - 5º Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas) - [ ]  No es una empresa , en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 5 . - [ ]  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). - [ ]  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). - [ ]  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). 5 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado 'Empresa' dispone lo siguiente: 'Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.' <!-- image --> - [ ]  La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR. 6º Asimismo, en relación con el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, la empresa a la que represento autoriza al organismo contratante para que acceda a la citada información a través de las plataformas correspondientes: - [ ]  Si, autorizo el acceso. - [ ]  No autorizo el acceso. Fecha y firma de la entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE <!-- image --> ## ANEXO VII ## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 6. D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada por 7 .........................................................................................,: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes 8 : - - - -Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. - [- Que las entidades asumen la responsabilidad conjunta con carácter solidario de la ejecución del contrato.] Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 6 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios. 7 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 8 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos. <!-- image --> ## ANEXO VIII INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP (En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato. Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.) <!-- image --> ## ANEXO IX ## INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Tratamiento: Contratación municipal ## Responsable del tratamiento de los datos Dirección General de Contratación y Servicios con domicilio en C/ Alcalá nº 45 - 28014 - Madrid Teléfono: 91 480 48 93 Correo electrónico: dg.contraser@madrid.es ## Delegado de Protección de Datos: Contacto DPD: Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana, Calle Montalbán, 1 - 28014 Madrid oficprotecciondatos@madrid.es Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información. Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas. Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección General de Contratación y Servicios para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. <!-- image --> En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Dirección General de Contratación y Servicios proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos. Las categorías de datos que se tratan son: - Datos de identificación - Códigos o claves de identificación - Direcciones postales o electrónicas - Información comercial - Datos económicos <!-- image --> ## ANEXO X Don/Donia....., con DNl. actuando como (administradora/or, gerencia, ooe asa ua asieigo ered aueiseg lapod uoo A esandwa el ap (elal atueuasaidal declara y manifiesta bajo su responsabilidad: Que conociendo, de conformidad y aceptando en su integridad los contenidos establecidos en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Tecnicas que han de regir la contratacion de "cONTRATO DE SERVICIOS DE GESTION ABIERTO.": 1. La empresa se compromete a suministrar los productos certificados 0 pendientes de certificacion cumpliendo con los previsto en los diez criterios o principios sobre comercio justo que se incluye en la Resolucion del Parlamento Europeo (2005/2245 (INi)) y atendiendo en su caso a lo previsto en los articulos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE. 2. La empresa se compromete a garantizar la trazabilidad de los productos de comercio justo con ocasion de la ejecucion del contrato. 3. La empresa se compromete a respetar los derechos laborales basicos a lo largo de la cadena de produccion y alcumplimiento de las Convenciones Fundamentales de la Organizacion Internacional del Trabajo (olT), asi como a utilizar los productos de comercio justo incluidos en su oferta durante toda la ejecucion del contrato. Y en prueba de conformidad y compromiso, se firma la presente, en ....... de...de Firma y sello o etiqueta de la empresa.