Festes
FIRMADO POR Expediente 2770823Q
NIF: P4611200I
INFORME INSUFICIENCIA DE MEDIOS EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
CUYO OBJETO ES LA CONTRATACIÓN POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA DEL SERVICIO DE
LAS CABALGATAS DE LOS REYES MAGOS DE XIRIVELLA Y BARRIO DE LA LUZ 2027
Carmen Ordoño Marín como técnica Auxiliar de Fiestas, emite el presente informe de insuficiencia
de medios para la tramitación del expediente administrativo de referencia.
Primero. El artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por
la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de ahora en adelante, la LCSP,
define los “contratos de servicios aquellos el objeto de los cuales son prestaciones de hacer
consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado diferente
de una obra o suministro, incluyendo aquellos que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio
de forma sucesiva y por precio unitario.
No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que implican ejercicio de la autoridad
inherente a los poderes públicos.
Así mismo, el artículo 308.2 de la citada LCSP, señala:
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del
contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramitan como contratos
menores.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación
de las personas que hayan hecho los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad
contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración tienen que abstenerse
de realizar actas que implican el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico
laboral, le corresponden a la empresa contratista”.
Segundo. El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del
contrato, determinando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la
idoneidad de su objeto y contenido, dejando constancia de todo esto en el expediente, según
dispone el artículo 28 en relación con el artículo 116 de la LCSP. A los efectos previstos en el
artículo 116.4.f) de la LCSP, se informa que tiene que acudirse a la contratación administrativa,
mediante un contrato de servicios, ante la insuficiencia de medios en el Departamento para hacer
frente a las necesidades derivadas del contrato de referencia.
El que se informa los efectos oportunos
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Código Seguro de Verificación: 2VAA A9VC A49A KHFT C4KC
INFORME INSUFICIENCIA DE MEDIOS CABALGATAS - SEFYCU 7983162
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sede.xirivella.es/
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