Decreto ampliación plazos

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Contractació i Règim Jurídic FIRMADO POR Expediente 2770823Q NIF: P4611200I Visto el estado de tramitación del expediente administrativo relativo a la licitación, mediante procedimiento Abierto simplificado, tramitación Ordinaria, y varios criterios de adjudicación, del contrato privado Servicios cuyo objeto es CABALGATA DE REYES MAGOS DEL BARRIO DE LA LUZ Y DE XIRIVELLA 2027, (Exp. 2770823Q), tramitado con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP). En atención a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: I. Mediante resolución 1543/2026 de fecha 15 de mayo se acuerda aprobar el expediente de contratación del servi- cio de referencia, así como la documentación que rige dicha licitación otorgándose un plazo de quince días natura- les para la presentación de ofertas. Publicado el anuncio el 18 de mayo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el plazo de presentación de ofertas finaliza el día 2 de junio a las 23:59 horas. II. Este departamento considera que el plazo de presentación de ofertas inicialmente establecido no es suficiente pa- ra garantizar la concurrencia de los licitadores, habida cuenta de la especificidad de la contratación, así como la des- cripción que deben realizar los licitadores de las prestaciones que solicitadas y que serán objeto de valoración. III. Consta en el expediente informe propuesta emitido por el departamento de contratación, transparencia y régimen jurídico. Y considerando lo siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. De conformidad con el art. 1.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se propugna el principio de asegurar “una eficiente utilización de los fondos destinados la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selec- ción de la oferta económicamente más ventajosa.”, entre otros. Así, el art. 3.1, letra j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que propugna que la Administración debe servir el principio de “Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.”, entre otros. Así, la Administración debe actuar de conformidad con el artículo 71 de la Ley 39/2015, en base al principio de eco- nomía administrativa, en la medida que las Administraciones Públicas deberán actuar, en todos los actos de su com- petencia, de forma que se garantice la eficacia en la consecución de los objetivos que persiguen, adoptando las me- didas necesarias para que en la prestación de los servicios públicos se optimicen los recursos disponibles, respetan- do los principios de economía y celeridad. Por otro lado y de conformdiad con el art. 156.6 de la LCSP, el plazo de presentación de proposiciones en el proce- dimiento abiertos y que no estén sujetos a regulación armonizada no será inferir a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. Así pues, el plazo de presentación de ofertas aprobado inicialmente coincidía con el mínimo legal. No hay obstácu- los para ampliar dicho plazo en la medida necesaria para promover debidamente la concurrencia y, de esta forma,

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