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Documento europeo único de contratación (DEUC) Adaptado por el Ayuntamiento de Xirivella. ÍNDICE: PARTE I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.2 PARTE II: Información sobre el operador económico.3 PARTE III: Motivos de exclusión.8 Declaraciones finales12 El presente documento se deberá presentar en formato NO editable, para ello se deberá proteger o imprimirlo en PDF una vez cumplimentado para su posterior firma. No se admitirándocumentos que no cumplan estos requisitos. PARTE I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. Identidad del contratante: AJUNTAMENT DE XIRIVELLA XIRIVELLA – VALENCIA – ESPAÑA Información sobre el procedimiento de contratación TIPO DE PROCEDIMIENTO:Departamento de Contratación 2020-06-30T12:13:00DSEGÚN PCAP- Abierto- Abierto Simplificado- …- … SEGÚN PCAP - Abierto - Abierto Simplificado - … - … OBJETO DEL CONTRATO: NÚMERO DE EXPEDIENTEasignado por el poder adjudicador: PARTE II: Información sobre el operador económico. II - A: Información sobre el operador económico Nombre: Calle y número: Código postal: Ciudad: País: Correo electrónico habilitado a efecto decomunicaciones (D.A. 15ª de la LCSP): Teléfono y extensión: Persona de contacto: NIF o CIF: ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?Departamento de Contratación 2020-03-06T10:23:00DPara su contestación téngase en cuenta la Recomendación de laComisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:Microempresa: menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros;Pequeña empresa: menos decincuenta asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros;Mediana empresa: menos de 250 asalariados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros. Para su contestación téngase en cuenta la Recomendación de laComisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas: Microempresa: menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros; Pequeña empresa: menos decincuenta asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros; Mediana empresa: menos de 250 asalariados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros. En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados, incluido el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) y el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Valenciana, o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre) clasificación)?Departamento de Contratación 2020-03-06T10:23:00DMarque Sí si se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Valenciana. Marque Sí si se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Valenciana. d) ¿La inscripción permite acreditar la capacidad de contratar de la empresa?

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