20200611090818.pdf
Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE
RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL
MUNICIPIO DE BELORADO
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DISPOSICIONES GENERALES
L1. OBJETO
El objeto del presente pliego es el definir las condiciones para la instalación y
explotación de un equipo que proporcione carga rápida para dos vehículos eléctricos, para
garantizar el abastecimiento eléctrico de la incipiente flota de vehículos eléctricos que
pueden pasar por la localidad con la actual N-120, y en las cercanías con la futura A-12.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El único punto donde irá ubicado el cargador a instalar será en:
Avenida de Burgos 7, en frente del IES Hipólito Ruiz López con dos plazas de
parada de vehículo eléctrico para recarga.
1.3, JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El Ayuntamiento de Belorado tiene el compromiso de reducir la
emisión de gases efecto invernadero y para ello, tiene planteado, la
paulatina incorporación de vehículos eléctricos en sustitución de los
vehículos de combustión. Además de fomentar entre la población de esta
localidad y la del conjunto de la ciudadanía burgalesa, castellano leonesa y
española el uso de este medio de comunicación que facilita la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero.
elorado.sedelectronica,es/
ADA
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Cod. Validación: A https
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Además se busca facilitar la movilidad de estos medios de
comunicación en auge creciente en estos años, de forma que sea Belorado
el anterior punto de recarga a la ciudad de Burgos yendo por la actual N120
o la próxima A12, igualmente no hay otro punto de recarga hasta Nájera por
el camino a Logroño en la A12.
Otra razón de esta inversión, es que durante el tiempo de recarga de
40min o una hora que el coche tarde en realiza la recarga completa, este
tiempo pueda ser aprovechado por los pasajeros del vehículo para realizar
compras o gestiones en los servicios de la localidad, e incluso realizar
turismo y visitar los elementos turísticos del lugar.
14. ALCANCE DE LA OBRA
El alcance de la prestación de esta obra es:
a.-Suministro de la electricidad, montaje y puesta en marcha de las
estaciones de recarga y obra civil asociada a las mismas
b.-Explotación de este punto de recarga por parte de la empresa adjudicada
de este pliego.
c.-Elaboración de los proyectos necesarios, la dirección de obra de la
ejecución de todas las instalaciones objeto del contrato
d.-La tramitación de las licencias, permisos, inspecciones y aquellas
gestiones administrativas asociadas al objeto del contrato
e.-Los certificados de inspección inicial a emitir por el Organismo de
Inspección y Control (OCA) referidos única y exclusivamente a las
instalaciones ejecutadas
f.-Pintado y/o señalización de la plaza para identificar la estación de recarga
y, en caso de ser un equipo de recarga de tipo poste exterior/interior, incluir
la protección y adecuación de la zona para que sirva como plaza de
aparcamiento
g.-Colocación de punto de información turística y de servicios presentes en
la localidad, en la parte posterior/anterior de estas plazas de
estacionamiento.
h.-Creación de un microsite turístico del entorno ligado a los puntos de
recarga instalados con acceso desde un dispositivo electrónico.
I5. NORMAS Y REGLAMENTOS
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 «Instalaciones con
fines especiales. infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
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842/2002 de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre
máquinas.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo 0/29-08-80.
1.6. IMPORTE DE LICITACIÓN
Previo reconocimiento y estudio de los bienes, y en consideración a los precios
actuales del mercado, en concreto tomando como referencia el informe de valoración
realizado por empresa de valoración de febrero de 2019 en suelo de naturaleza urbana
situado en las inmediaciones ( Avda de Burgos 27/23) si bien hay que destacar que se trata
de suelo edificable mientras que la superficie objeto de concesión no tiene este carácter ( ya
que es vía pública) y demás circunstancias que concurren en ellos, y a la vista de las
características, ubicación y estado de conservación, y teniendo en cuenta los precios de
mercado, el valor en venta del bien sería aproximadamente de 475 euros, conforme a la
siguiente valoración:
Terreno Ubicación Superficie Importe
Vía pública Avda Burgos 7 25 m' 19€/m2
Elementos Superficie Estado de Precio Medio
conservación
Suelo 25 m? óptimo 19€/m2
TOTAL 475,00 €
De esta forma, el valor total de la tasación del bien descrito en este informe asciende
a la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco euros como precio mínimo de salida de la
licitación. Recordemos que estamos comparando precio de venta de suelo con precio de
valoración de suelo municipal en régimen de concesión que no se enajena y respecto del
que el Ayuntamiento no pierde la titularidad — lo que no puede ser de otra manera dada su
naturaleza demanial)
( Dado que el Informe de referencia considerado estima en 38€/m2 el precio del suelo
urbano edificable en la zona, y para garantizar los intereses municipales considero minorar
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01 00
en sólo el 50% este precio de partida por la consideración de no edificable de la superficie
citada aunque no sería descartable reducir hasta en un 80% el valor de referencia.).
1.7. PERIODO DE DURACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
Se ofertará un plazo de explotación de máximo 10 años desde el término de
la obra, suministro y puesta en marcha del punto de recarga .
La empresa adjudicataria deberá garantizar el suministro, instalación,
mantenimiento, puesta en funcionamiento y explotación durante el tiempo
de ejecución del contrato.
1.8. PLAZO DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
El periodo de ejecución de la obra no podrá ser superior a SEIS (6) MESES
para la totalidad del suministro, comenzando este periodo cuando estén
todos los permisos municipales, autonómicos, estatales y de tráfico.
Il - CONDICIONANTES TÉCNICOS
11.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA
El Pliego de Condiciones Técnicas para la Contratación de la
instalación y suministro de cargadores eléctricos, establece las condiciones
técnicas exigibles; no solo considera criterios de calidad/precio en la
prestación del servicio, sino que inserta criterios medioambientales, sociales
y económicos, que sirvan de referente en la contratación pública
responsable.
Se parte de los datos de la tensión nominal de la instalación eléctrica de 400V/230V
trifásica
suministrada en baja tensión desde el punto de enganche a proporcionar por la compañía
eléctrica suministradora
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11.2. CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LAS ESTACIONES
DE RECARGA
Punto de recarga para vehículo eléctrico
La máquina de recarga de tipo "rápido" seleccionada será una con las características
técnicas indicadas a continuación:
PUNTO DE RECARGA RÁPIDO
AMA
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El
3
Punto de recarga multi-standar con tomas: 3
- 1 Toma rápida en DC CCS Tipo 2 hasta 50 kW = E
- 1 Toma rápida en DC CHAdeMO hasta 50 kW, 2
- 1 Toma rápida en AC Tipo 2 hasta 43,5 kW =;
Posibilidad de carga simultanea de 2 vehículos, Len DC y 1 en AC.
+ Pantalla interfaz de usuario, en color,
+ Montaje vertical (con anclaje a suelo).
+ Protecciones RCD y MCB contra contactos indirectos,
cortocircuitos y sobrecargas.
+ Grado de protección ambiental IP5X
+ Grado de protección anti-vandálica 1K10.
Cód. Validación: 7D2RL2TFT7CHSS5EE956G4SDA2A | Verificación:
* Comunicaciones GRPRS/ UMTS.
+ Operación de recarga y de pago mediante la App de
recarga respectiva
+ Medida de la energía suministrada al vehículo en cada
recarga
CARACTERÍSTICAS INSTALACIÓN ELÉCTRICA
A efectos del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la presente
maquina queda englobada según la ITC-BT-30 del REBT como Local Mojodo (Punto 2), al
ser una instalación a la intemperie.
La instalación estará definida por la ITC-BT-52 "instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recargo de vehículos eléctricos" del REBT, por lo que se cumplirán
los puntos definidos en dicha instrucción.
Según dicha ITC, el tipo de conexión entre la máquina de recarga y el vehículo
eléctrico será según el caso €
O
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Según dicha I1TC52, la máquina de recarga contará el esquema de eléctrico según el siguiente esquema:
Cable de conexión
Conector
Enlrada de alimentación al
VEHiCULO ELÉCTRICO
Cargador incorporado al
VEHICULO ELECTRICO
Batejía de tracersn
| Punto de conexión
| SAVE.
Figura 3. Caso C. Conexión del VEHICULO ELECTRICO a la estación de recarga mediante un cabl¿ term¡nado
en un conector: el cable forma parte de ¡a inslalación flja.
LINEA DE ACOMETIDA Y ARMARIO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA
El adjudicatario tendrá que instalar una línea de acometida desde el punto de
entronque de la compañía distribuidora hasta el armario de protección y medida.
El armario de protección y medida se instalará en la intemperie
El armario ha de tener una puerta de apertura y en su interior tendrá:
+ Módulo de Cuadro de Protección y Medida CPM
+ Módulo de Cuadro de Protección General de la estación de
recarga
En el Cuadro de Protección y Medida se ubicará el contador trifásico homologado para
una potencia de 100kW de medida indirecta. En dicho módulo también se instalarán los
fusibles para protección de la línea por cuenta del cliente.
En el módulo del Cuadro de Protección General se instalarán las protecciones de la
línea de derivación que alimenta el equipo de recarga.
LINEA DE DERIVACIÓN DEL ARMARIO A LA MAQUINA DE RECARGA
Desde el Cuadro de Protección General se tenderá una línea eléctrica subterránea
para dar suministro eléctrico al nuevo punto de recarga a instalar.
Esta línea discurrirá desde la salida del Cuadro de Protección General hasta el punto
de recarga, mediante zanja.
EMPALMES Y CONEXIONES
Los empalmes y conexiones de los conductores se efectuarán siguiendo métodos o
sistemas que garanticen una perfecta continuidad del conductor y de su aislamiento. Así
mismo, deberá quedar perfectamente asegurada su estanqueidad y resistencia contra la
corrosión que pueda originar el terreno.
Un método apropiado para la realización de empalmes y conexiones puede ser
mediante el empleo de tenaza hidráulica y la aplicación de un revestimiento de cinta
vulcanizada
FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO DE RECARGA
El punto de recarga permite la carga rápida de vehículos eléctricos mediante
conexiones de tipo CHAdeMO y CCS en corriente continua y de tipo Mennekes( Modo 3 y
Tipo 2) en corriente continua. En el punto de recarga es posible realizar cargas de dos
vehículos de forma simultanea (pero no 2 en CC).
El punto de recarga permite la carga y el pago de los servicios de forma digital a
través de una aplicación móvil.
La gestión del funcionamiento del cargador se realiza a través de la aplicación móvil
siguiendo las instrucciones mostradas. El usuario verá toda la información que pueda
precisar durante la recarga como la energía consumida, potencia instantánea, tiempo de
recarga, etc...
lIl.- OBLIGACIONES
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO
Se considera como condición especial de ejecución del contrato del tipo
social y/o ético, el cumplimiento del pago de los salarios del personal.
Este extremo se considerará condición especial de ejecución del
contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP.
El incumplimiento de la misma, tendrá la consideración de “Causa de
resolución del contrato”.
111,2 REQUISITOS TECNICOS A CUMPLIR POR EL LICITADOR
Certificado emitido por responsable cualificado (que no puede ser
Dirección de obra o equivalente) o documento de adjudicación; por la
instalación y suministro de estaciones de recarga por el importe del coste de
la instalación
Certificado de ISO 9001 de la instalación de puestos derecarga
Certificado de ISO 14001 de la instalación de puestos de recarga
Certificado de ISO 16001 Compliance Penal
111.3 EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGO LABORALES.
El adjudicatario tendrá la obligatoriedad de cumplir con lo requerido en
materia de prevención de riesgos laborales, tanto por la legislación aplicable
ya reseñada, como por las normas internas así como, el intercambio de la
información que establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y que desarrolla reglamentaria mente el Real Decreto 171/2004, de
30 de enero.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o
la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal
técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la
Administración contratante.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los
documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos
o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener
aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la
obligación de su cumplimiento.
Este extremo se considerará condición especial de ejecución del
contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP.
El incumplimiento de la misma, tendrá la consideración de "Causa de
resolución del contrato".
111.2 REQUISITOS TECNICOS A CUMPLIR POR EL LICITADOR
Certificado emitido por responsable cualificado (que no puede ser
Dirección de obra o equivalente) o documento de adjudicación; por la
instalación y suministro de estaciones de recarga por el importe del coste de
la instalación
Certificado de ISO 9001 de la instalación de puestos de recarga
Certificado de ISO 14001 de la instalación de puestos de recarga
Certificado de ISO 16001 Compliance Penal
111.3 EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGO LABORALES.
El adjudicatario tendrá la obligatoriedad de cumplir con lo requerido
en materia de prevención de riesgos laborales, tanto por la legislación
aplicable ya reseñada, como por las normas internas así como, el
intercambio de la información que establece el artículo 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y que desarrolla reglamentaria mente el
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o
la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal
técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la
Administración contratante.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los
documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones,
pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que
puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al
adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
111,4 PRESENTACION Y JUSTIFICACION DE CATARCTERISTICAS
TECNICAS DE LOS EQUIPOS.
Los Licitadores vendrán obligados a presentar, para poder comparar
las distintas ofertas presentadas, una "Declaración responsable" (según
Anexo l) con el cumplimiento de las condiciones exigidas en este Pliego y la
documentación técnica que lo acredite.
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AAA
En Belorado, a 9 de marzo de 2020,
Fdo: Alvaro Eguíluz Urizarna
Alcalde-Presidente
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