Acuerdo de iniciación del expediente
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[de Xirivella Miguel Francisco Fabra Ibáñez](https://sede.xirivella.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=41108642&csv=2VAACCJNVDLTUVHZVDH2)
[22/05/2026](https://sede.xirivella.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=41108642&csv=2VAACCJNVDLTUVHZVDH2)
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## Contractació i Règim Jurídic
Expediente 2815009K
Visto el estado de tramitación del expediente administrativo relativo a la licitación, mediante procedimiento Negociado con publicidad, tramitación Ordinaria, y varios criterios de adjudicación, del contrato privado Servicios cuyo objeto es Organización del Evento Barracó Jove 2026, (Exp. 2815009K), tramitado con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP).
## En atención a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:
1. Por parte del órgano de contratación se dispuso el inicio de la tramitación del expediente de contratación, incluyéndose en el mismo:
1. Memoria justificativa de la contratación propuesta, de conformidad con lo prevenido por los artículos 116.1 y 28 de la LCSP, que incluye informe de incidencia en la estabilidad presupuestaria.
2. Pliego de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas particulares, elaborado por los Servicios Técnicos municipales con arreglo a los artículos 121 y siguientes de la LCSP.
3. Retención de crédito emitida con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de esta Entidad Local para el ejercicio en vigor, que acredita la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las necesidades objeto del presente contrato administrativo.
4. Informe de insuficiencia de medios emitido por el Servicio que propone la contratación, de acuerdo con el artículo 30.3 LCSP.
2. Consta en el expediente informe conjunto de Secretaría y del Servicio de Contratación, incluyendo propuesta de resolución.
3. Consta en el expediente fiscalización favorable de la Intervención municipal.
Y considerando lo siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
- I. De conformidad con el artículo 116.1 LCSP,
2. '1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.'
El expediente de contratación debe reunir los documentos y justificar los extremos referidos por los números 2 a 5 del citado precepto.
- II. Según el art. 117 LCSP,
2. '1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.'
3. Según la Disposición Adicional Tercera, apartado 8 de la LCSP,
5. '8. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de
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[de Xirivella Miguel Francisco Fabra Ibáñez](https://sede.xirivella.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=41108642&csv=2VAACCJNVDLTUVHZVDH2)
[22/05/2026](https://sede.xirivella.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=41108642&csv=2VAACCJNVDLTUVHZVDH2)
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## Contractació i Règim Jurídic
Expediente 2815009K
publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.'
4. De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde a la Alcaldía la condición de órgano de contratación en este contrato. Y de conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 1903/23, de fecha 29 de junio , será competente para la adopción de la presente resolución la Concejalía de deportes y juventud..
En base a las anteriores consideraciones, RESUELVO :
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, tramitado mediante procedimiento NEGOCIADO CON PUBLICIDAD y tramitación ORDINARIA del contrato privado de SERVICIOS cuyo objeto es 'EVENTO BARRACÓ JOVE 2026'
1. El valor estimado del contrato es de 61.983,00 euros.
2. El presupuesto base de licitación es el siguiente:
| PRECIO TOTAL (IVA no incluido) | 61.983,00 |
|----------------------------------|-------------|
| IVA (21%) | 13.016,43 |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 74.999,43 € |
La duración será de UNA ANUALIDAD, sin posibilidad de prórroga. Las prestaciones objeto del contrato se ejecutarán entre los días 4 y 7 de septiembre de 2026. SEGUNDO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares, así como los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la licitación del presente expediente administrativo.
TERCERO. Aprobar el gasto por importe de 74.999,43 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 334.226.99.05 correspondiente del Presupuesto General de esta Entidad Local para el presente ejercicio.
CUARTO. Proceder a publicar anuncio de la licitación en el perfil de contratante convocando la licitación, otorgando un plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES para la presentación de proposiciones contados a partir del siguiente a la publicación en el mismo.
El uso del gestor de expedientes SEDIPUALBA para la tramitación de expedientes electrónicos fue autorizado mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Xirivella de fecha 29 de septiembre de 2022 . La firma del presente documento por la Secretaría General del Ayuntamiento se realiza a los efectos de fe pública previstos en el art. 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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