Memoria justificativa
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
## CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - BARRACÓ JOVE 2026
## EXPEDIENTE: 2815009K
El órgano de contratación, con el asesoramiento técnico correspondiente, formula la presente memoria justificativa del contrato cuyas condiciones se proponen a continuación.
La Memoria incluye la justificación de la necesidad de la contratación a que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP). Se incluyen también los aspectos especificados en el artículo 116 de la LCSP.
## JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE CONTRATACIÓN:
El Ayuntamiento de Xirivella, a través de la Concejalía de Juventud, tiene entre sus competencias el impulso de políticas públicas dirigidas a la población joven del municipio, mediante el desarrollo de actuaciones de promoción sociocultural, participación juvenil, ocio educativo y dinamización comunitaria. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/2017, de políticas integrales de juventud de la Comunitat Valenciana, las entidades locales deben promover recursos, espacios y actividades que favorezcan la participación activa de las personas jóvenes, el acceso a actividades culturales y de ocio educativo, así como la prevención de conductas de riesgo y la promoción de hábitos saludables en contextos de socialización juvenil.
Asimismo, el Plan Municipal de Juventud 2023-2026 del Ayuntamiento de Xirivella contempla entre sus líneas estratégicas la generación de espacios seguros de encuentro juvenil, la promoción de actividades de ocio alternativo y responsable, el fomento de la creatividad y participación joven y el desarrollo de acciones de dinamización comunitaria vinculadas a la realidad y necesidades de la juventud del municipio.
En este contexto, durante la celebración de las fiestas locales se produce una elevada participación de población adolescente y joven en actividades festivas y de ocio nocturno, resultando necesario habilitar propuestas específicas dirigidas a este sector de población, desde una perspectiva educativa, inclusiva y participativa.
Con esta finalidad, el Ayuntamiento considera necesario contratar el servicio de diseño y ejecución del evento continuado de carácter lúdico y festivo denominado 'Barracó Jove\_ Festes Locals de Xirivella', concebido como un espacio específico de referencia para la población joven durante las fiestas locales, que esté alineado con los principios antes mencionados.
La complejidad organizativa y técnica del servicio requiere disponer de personal especializado en producción de eventos, animación lúdico festiva, coordinación de actividades y gestión de espacios festivos juveniles, así como de medios materiales, infraestructuras y recursos técnicos específicos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del evento durante toda su duración.
El Ayuntamiento de Xirivella no dispone actualmente de medios personales ni materiales suficientes para asumir directamente la totalidad de las prestaciones necesarias para el diseño, producción, coordinación y ejecución
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## Centre Jove
Expediente 2815009K
integral de un evento de estas características, especialmente en lo relativo a la programación continuada de actividades, cobertura horaria extraordinaria, dotación técnica y dinamización especializada del espacio.
Por todo ello, y de conformidad con los principios de necesidad e idoneidad establecidos en la legislación de contratación pública, queda justificada la tramitación de un contrato de servicios para la organización y ejecución del 'Barracó Jove\_ Festes Locals de Xirivella', al resultar un instrumento adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos municipales en materia de juventud, participación, ocio educativo y dinamización sociocultural durante las fiestas locales del municipio.
## JUSITIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE (NEGOCIADO CON PUBLICIDAD):
A la vista de las necesidades expuestas, se formula la siguiente propuesta de contratación.
De acuerdo con el art. 167, letra c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), podrá acudirse a la licitación con negociación como procedimiento de adjudicación ' c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.'
El Barracó Jove es un evento de ocio educativo dirigido al público juvenil, que forma parte de las fiestas locales. Su supone el desarrollo de espacios de ocio e interrelación, actividades lúdicas, actividades educativas, concursos, conciertos, etc. Además, más allá de la actividad propiamente dicha, supone la contratación de diversos suministros y servicios conexos, tales como el alquiler de carpas y mobiliario, la decoración del espacio, la contratación de personal de control, la redacción de documentos técnicos (por ejemplo, el plan de emergencias), etc. Así pues, es un evento considerablemente complejo por la variedad de prestaciones que comporta, las cuales, además, deben desplegarse de una forma coherente y coordinada.
Por otra parte, aunque los técnicos del departamento de Juventud tienen experiencia en el desarrollo de este tipo de eventos, no siempre conocen las últimas tendencias y novedades que ofrece el mercado. La información sobre estas posibilidades solo puede proceder de la propia empresa. Además, solo las empresas del sector cuentan con el conocimiento experto sobre la materia que les permita plantear un evento coherente, novedoso y que ala vez sea capaz de satisfacer las necesidades y preferencias de la administración.
Para esta finalidad sería idóneo introducir la negociación de los términos del contrato con las empresas ofertantes. De esta forma, la administración recibirá propuestas que le permitan ir conformando un evento que incorpore todas las ideas y a la vez la perspectiva profesional que solo pueden aportar las empresas habituadas a la gestión de estos contratos.
En definitiva, la contratación del Barracó Jove, tanto por su naturaleza como por su complejidad, reuniría las características que el art. 167 LCSP exige para acudir a la licitación con negociación.
El procedimiento requerirá la publicación de anuncio conforme al art. 161 LCSP, dado que no se da ninguna de las circunstancias que permitirían acudir al procedimiento negociado sin publicidad de acuerdo con el art. 168 LCSP.
## 1. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES.
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## Centre Jove
Expediente 2815009K
## 1.- OBJETO
CONTATO DE SERVCIOS ' 'BARRACÓ JOVE - FESTES LOCALS DE XIRIVELLA 2026'
## 2.- CPV
79952000-2 Servicios de eventos
## 3.- LOTES
SI
El objeto del contrato se divide en los siguientes Lotes:
- [x] X NO
La memoria justificativa de esta contratación detalla los motivos por los que no se divide en lotes el objeto del contrato.
## 4.- TIPO DE CONTRATO
- [ ] ADMINISTRATIVO
- [x] X PRIVADO
- [ ] OBRAS
- [x] X SERVICIOS
- [ ] SUMINISTROS
- [ ] MIXTO
## 5.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
TIPO DE TRAMITACIÓN:
ORDINARIA
## PROCEDIMIENTO
- [ ] ABIERTO
- [ ] ABIERTO SIMPLIFICADO
- [ ] ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
- [ ] NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
- [x] X LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN (CON PUBLICIDAD)
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## CONTRATO SARA
SI
X
NO
## 6. PRECIOS UNITARIOS
SI
X
NO
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## 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
| PRECIO TOTAL (IVA no incluido) | 61.983,00 |
|----------------------------------|-------------|
| IVA (21%) | 13.016,43 |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 74.999,43 € |
| DESGLOSE DE COSTES SALARIALES: | DESGLOSE DE COSTES SALARIALES: |
|----------------------------------|----------------------------------|
| X | NO procede |
| | SI, según Anexo |
## 8. ANUALIDADES
2026: 74.999,43 €
## 9. VALOR ESTIMADO
| Importe total del contrato (IVA no incluido): | 61.983,00 € |
|--------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| Prórrogas posibles (de un año de duración cada una): | - € |
| Modificaciones previstas conforme al art. 204 LCSP: en la Cláusula XX del presente pliego. | - € |
| Primas u otros pagos a los candidatos o licitadores: | - € |
| Valor Estimado del contrato (IVA no incluido): | 61.983,00 € |
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## 10. DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
- X SI, con cargo a las aplicaciones: 3342269905
NO, habiéndose justificado en el expediente la tramitación anticipada con arreglo a la Disposición Adicional 3ª, apartado 2 LCSP.
## 11. DURACIÓN /PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS
| X | DURACIÓN INICIAL: UNAANUALIDAD (2026) |
|-----|-----------------------------------------------------------------------|
| | El contrato se ejecutará durante los días 4 a 7 de septiembre de 2026 |
| | PRÓRROGAS |
| | - |
## 12. REQUISITOS ESPECIALES Y SOLVENCIA
## REQUISITOS ESPECIALES DE LAS EMPRESAS PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN
-
## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se exigirá al contratista un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos, por importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato)
## SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Se acreditará la solvencia técnica y profesional mediante la aportación de al menos tres (3) certificados de ejecución de contratos similares al que constituye el objeto de esta licitación. Los certificados se aportarán de acuerdo con el modelo anexo al pliego.
En el caso de contratos adjudicados para personas o entidades no pertenecientes al sector público, se aportará declaración suscrita por el destinatario de la obra, servicio o suministro, según los casos.
Se considerarán similares a este contrato, a los efectos de acreditar la solvencia, los contratos cuyo objeto sea o pueda ser descrito por referencia una prestación pueda ser descrita con arreglo a un código CPV (ver abajo) cuyos tres primeros dígitos correspondan con los del presente contrato y cuyo importe sea equivalente, al menos, al 50% del valor estimado de este contrato.
El Código CPV es la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, o sus correspondientes actualizaciones.
La administración también podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para acreditar la correcta ejecución de los trabajos. También podrá realizar las actuaciones de comprobación que
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## Centre Jove
Expediente 2815009K
estime necesarias requiriendo información a los destinatarios, públicos o privados , de los trabajos alegados.
## 13. DOCUMENTOS DE PROPOSICIONES
## ARCHIVO ELECTRÓNICO A
- Declaración responsable de acuerdo con Modelo DEUC del Ayuntamiento de Xirivella.
- Inscripción en el ROLECE, si procede.
- Otros: -
## ARCHIVO ELECTRÓNICO B
- Memoria técnica y oferta económica (ver contenido en cláusula 15)
## ARCHIVO ELECTRÓNICO C
-
## 14. PLAZO DE PRESENTACIÓN
20 DÍAS NATURALES
## 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y ASPECTOS SOMETIDOS A NEGOCIACIÓN
La adjudicación del presente contrato mediante licitación con negociación se articula en dos Fases , de acuerdo con lo indicado en la CLÁUSULA 8.3 del PCAP . De acuerdo con esta cláusula, debe tenerse en cuenta:
1. Fase de definición de las prestaciones contratadas, que conlleva a su vez dos subfases:
2. 1.1- Puntuación preliminar eliminatoria de las ofertas propuestas técnicas de la actividad: esta puntuación tiene carácter eliminatorio respecto de las propuestas que no alcancen la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100. La puntuación se lleva a cabo mediante un juicio de valor del órgano de contratación, de acuerdo con los criterios indicados abajo. No obstante:
- Esta puntuación preliminar solo tiene como finalidad señalar aquellas propuestas que continuarán en la negociación para contribuir en la definición de la propuesta técnica final.
- El rechazo de una oferta en la fase preliminar no impedirá a la empresa que la presentó formular oferta económica y memoria de ejecución de la propuesta técnica final, una vez esta haya sido definida esta última a través de la negociación.
5. 1.2- Negociación y fijación de las prestaciones de la propuesta técnica final: en esta fase, la administración negocia con las empresas hayan superado la fase anterior, hasta definir la propuesta o propuestas aceptadas por la administración.
6. 2 - Puntuación de la oferta económica y de ejecución: la puntuación de estos aspectos se llevará a cabo previa petición de oferta a las empresas, una vez definida la propuesta técnica final a través de la negociación. La puntuación de la oferta económica tendrá carácter automático. La puntuación de la propuesta de ejecución
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será sometida a juicio de valor.
## PUNTUACIÓN PRELIMINAR ELIMINATORIA
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
## Criterio núm 1. Calidad de la propuesta técnica de actividad. Puntuación máxima: 100
Las propuestas técnicas se puntuarán preliminarmente en base a una MEMORIA TÉCNICA en la que se incluirá la oferta económica inicial. La Memoria técnica debe cumplir las siguientes características:
- Tendrá una extensión máxima de 30 páginas en letra Arial a espacio sencillo.
- Incluirá una propuesta de desarrollo del evento Barracó Jove para todo el periodo de duración del mismo.
- Incluirá la explicación de los aspectos técnicos y de organización necesarios para permitir el desarrollo del evento de forma adecuada, coordinando todas las actividades, la actuación del ayuntamiento, etc.
- Describirá cada una de las actividades propuestas con el suficiente detalle para permitir su valoración.
- Podrá incluir como anexos fotografías, enlaces a páginas web, videos, etc. Estos anexos no se computan como parte de la extensión máxima de 30 páginas. Se valorarán como parte de la propuesta; no obstante, tendrán un carácter fundamentalmente informativo y de ampliación de la información esencial contenida en la extensión máxima de 30 páginas de la Memoria, de manera que no podrán relegarse a los anexos aspectos fundamentales de la propuesta.
- Deberá incluirse una oferta económica inicial para la actividad propuesta.
La puntuación preliminar de las propuestas técnicas de actividad se realizará de forma motivada atendiendo a los siguientes criterios:
- 1 - Adecuación a la finalidad del acto descrita en el pliego de prescripciones técnicas…20 puntos.
- 2 - Calidad de la propuesta de actividades y servicios...20 puntos.
- 3 - Carácter novedoso de las propuestas planteadas…20 puntos
- 4 - Detalle técnico de la propuesta planteada...20 puntos
- 5 - Valoración económica...20 puntos.
## OFERTA ECONÓMICA Y DE EJECUCIÓN
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
## Criterio núm. 1 Memoria de ejecución de la propuesta técnica final. Hasta 30 puntos.
Las empresas presentarán una Memoria de ejecución de la propuesta técnica final. La Memoria incluirá necesariamente:
- Cronograma de preparación, despliegue, desarrollo y retirada de la actividad y sus instalaciones, desde el acopio de materiales hasta la conclusión del evento.
- Relación de medios materiales y humanos necesarios para la implementación.
- Indicación de los canales de coordinación con el ayuntamiento.
- Explicación y planificación detallada de aquellos aspectos considerados críticos o problemáticos en el desarrollo de la actividad.
Criterios de puntuación:
- 1.Cronograma……hasta 10 puntos. Se puntuará teniendo en cuenta:
- Coherencia del cronograma.
- Inclusión de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del evento.
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- Viabilidad del cronograma propuesto.
2. Relación de medios materiales y humanos...10 puntos. Se puntuará teniendo en cuenta:
- Detalle de la información proporcionada.
- Idoneidad de los medios materiales propuestos.
- Idoneidad de los medios humanos propuestos.
3. Canales de coordinación con el ayuntamiento…..5 puntos.
4. Explicación y planificación detallada de aspectos considerados críticos o problemáticos….5 puntos.
La asignación de puntuación podrá realizarse y justificarse en cada apartado por comparación entre los programas de las diferentes empresas, no solo por las características intrínsecas de cada uno de ellos.
* El órgano de contratación podrá incluir otros aspectos que deban ser incluidos en la Memoria de ejecución de la propuesta técnica final. Estos aspectos se comunicarán a las empresas contratistas cuando se les invite a presentar propuesta económica y de ejecución.
## CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
## Criterio n.2 Mejor precio. Hasta 70 puntos.
Se dará la mejor puntuación a la mejor oferta económica presentada en relación al presupuesto base de licitación.
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## Siendo:
P = Puntuación.
O = Importe de la oferta a valorar.
Omax = Importe de la oferta más baja.
p = Puntuación máxima de este apartado.
En atención a las características de los servicios incluidos en la propuesta técnica final, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de umbrales a la oferta económica de manera justificada.
## 16. DOCUMENTACIÓN PARA ADJUDICAR
1. Especificada en la cláusula 9 del PCAP
2. Acreditación solvencia económica y financiera
3. Acreditación solvencia técnica o profesional
4. Otros: -
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## 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DEPARTAMENTO
Responsable del contrato: JOSE RAFAEL MORIEL FERNÁNDEZ
Órgano de contratación: Concejalía de deportes y juventud.
Departamento encargado: JUVENTUD
## 18. CAUSAS DE MODIFICACIÓN ART. 204 LCSP
X
NO
Causas específicas de modificación conforme al art. 204 LCSP.
## 19. FACTURACIÓN
- X A la entrega y recepción de conformidad de todos los suministros
- [ ] Mensual
- [ ] Trimestral
- [ ] Otros
## 20. INCUMPLIMIENTOS ESPECÍFICOS
SI
Además de los supuestos generales de incumplimiento previstos en las cláusulas generales de este PCAP y en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen como supuestos específicos de incumplimiento los siguientes:
X
NO
## 21. PENALIDADES ESPECÍFICAS
SI
Se aplicarán la penalidades específicas detalladas a continuación en lugar de las previstas con carácter general en las cláusulas generales del PCAP:
X
NO
Se aplicarán las penalidades establecidas en las cláusulas generales de este PCAP.
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## 22. TAREAS CRÍTICAS NO SUBCONTRATABLES
X
NO
SÍ.
Las siguientes tareas críticas no podrán ser subcontratadas, por los motivos que se detallan:
## 23. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
X
NO
SÍ.
Se establecen las siguientes causas específicas de resolución del contrato:
## 24. OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO
| Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales | Capital mínimo asegurado: 1.200.000 EUROS. No obstante, el contratista deberá disponer de los seguros obligatorios que pueda exigir la normativa, en función de las actividades que se desarrollen. |
|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Seguro de accidentes | Mínimo por víctima: - |
| Plazo de garantía | Duración: - |
## Criterios mínimos no sujetos a negociación
No podrán ser objeto de negociación aquellos aspectos que se formulen como mínimos en el pliego de prescripciones técnicas, incluida la definición de las características generales y objetivos de la administración para el evento objeto del contrato.
## 2. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 116.4 de la LCSP, los criterios de solvencia económica, financiera, técnica y profesional propuestos, se justifican por los siguientes motivos:
## A) CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
- Volumen de negocio en relación al valor estimado del contrato: la comprobación de la solvencia por referencia a un determinado volumen de negocio es uno de los medios específicamente previstos para ello en la LCSP (art. 87.1.a); además es el criterio aplicable en defecto de previsión en los pliegos (art. 87.3.a). El volumen de negocio exigido es relativamente escaso y en todo caso no rebasa el límite establecido por el art. 87.1.a) LCSP (una vez y media el valor estimado del contrato). Se ha tenido en cuenta en su fijación la experiencia de contrataciones anteriores realizadas en términos similares a la presente, en vista de que la exigencia de un volumen similar no impidió la obtención de ofertas.
- B) CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:
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Expediente 2815009K
Experiencia en trabajos similares: la acreditación de la solvencia técnica o profesional por referencia a otros trabajos similares realizados en el pasado, es el primero de los medios de acreditación de esta solvencia previstos en la LCSP para todo tipo de contratos (arts. 88, 89, 90 y 91 LCSP). Con la exigencia de una experiencia previa se pretende conseguir empresas que acumulen un cierto conocimiento previo tanto sobre la praxis de la contratación pública y privada, como de la ejecución material de las prestaciones objeto del contrato.
La exigencia de tres certificados de buena ejecución de trabajos anteriores es proporcionada al objeto del contrato y a las necesidades que pretende cubrir la administración, no pudiendo considerarse una limitación injustificada de la competencia. Por otra parte, permite asegurar que las empresas concurrentes han sido capaces de ejecutar satisfactoriamente otras prestaciones similares en el pasado, demostrando así su capacidad y profesionalidad.
## 3. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 116.4 LCSP, los criterios de adjudicación propuestos se justifican por los siguientes motivos:
Los criterios de adjudicación del contrato propiamente dichos son los correspondientes a la puntuación de la oferta económica y de ejecución, dado que la puntuación preliminar eliminatoria de las propuestas técnicas tiene como función el contribuir en la definición de la propuesta técnica final, sin impedir a las empresas participantes formular oferta a esta única.
Los criterios de adjudicación de la oferta definitiva, económica y de ejecución, son los siguientes:
- 1.- Precio: el criterio precio u otro relacionado con los costes debe incorporarse en toda licitación. En primer lugar, por ser imprescindible para obtener la oferta que presente la mejor relación calidad precio. En segundo lugar, porque los criterios relacionados con la calidad deben estar acompañados de un criterio relacionado con los costes, el cual puede ser el precio. Todo ello conforme al art. 145 LCSP.
- 2.- Memoria de ejecución de la propuesta técnica final: se pretende asegurar con este criterio que la empresa ha estudiado adecuadamente la propuesta técnica final que resulta de la negociación y para la que ha presentado oferta. De esta forma, se evita la presentación de ofertas ' a ciegas' poco responsables, que apuestan todo a la oferta económica.
## 4. JUSTIFICACIÓN DE LA AFECCIÓN A LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), se informa que la presente contratación no tiene incidencia en la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de esta Administración, toda vez que cuenta con consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio corriente.
No obstante si, a la vista de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria emitidos por la Intervención municipal, se constatase que el gasto derivado del presente contrato genera un desequilibrio en términos de la LOEPSF, el órgano el órgano competente deberá adoptar las medidas de ajuste oportunas al amparo del art. 18 de dicha norma.
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[de Xirivella Miguel Francisco Fabra Ibáñez](https://sede.xirivella.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=41017107&csv=2VAACCCQCVYA4NPYYWQ2)
[20/05/2026](https://sede.xirivella.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=41017107&csv=2VAACCCQCVYA4NPYYWQ2)
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## Centre Jove
Expediente 2815009K
Se estima que el presente contrato, a la vista de la información de que se dispone, no genera otros gastos indirectos significativos distintos de los señalados en esta Memoria, que puedan incidir en la estabilidad presupuestaria.
## 5. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO .
El objeto de la contratación que se propone no se encuentra dividido en lotes. La ausencia de división en lotes se justifica porque la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico de forma desproporcionada, comprometiendo la satisfacción de las necesidades que justifican la contratación. Se trata de un evento relativamente complejo en el que se incluyen prestaciones muy diversas, todas las cuales deben desarrollarse con completa coordinación. Además, participará en el evento un número de personas no despreciable, con el riesgo de seguridad que implicaría el desarrollo de las partes del mismo sin una coordinación plena, que no podría garantizarse si se encargan a distintos contratistas.
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