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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS CUYO OBJETO ES BARRACÓ JOVE 2026 (Exp.2815009K). | 1ª. | OBJETO DELCONTRATO. .......................................................................................................... 11 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2ª. | TIPOLOGÍADELCONTRATOYPROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN. .......................... 11 | | 3ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DELCONTRATOY CRÉDITO PRESUPUESTARIO. ............................................................................................................... 12 | 3ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DELCONTRATOY CRÉDITO PRESUPUESTARIO. ............................................................................................................... 12 | | 4ª. | GARANTÍAPROVISIONALY GARANTÍADEFINITIVA. ....................................................... 12 | | 5ª. | DURACIÓN/PLAZO DE EJECUCIÓN ........................................................................................ 13 | | 6ª. | EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓNYOFERTAS. ........................................... 13 | | 7ª. | ASPECTOS SUJETOSANEGOCIACIÓNY CRITERIOS DEADJUDICACIÓN. .................... 18 | | 8ª. | APERTURAYNEGOCIACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. .................................................... 19 | | 9ª. | CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS YREQUERIMIENTO. ................................................... 23 | | 10ª. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ........................................................................................... 26 | | 11ª. | RESPONSABLE SUPERVISOR DE LAEJECUCIÓN DELCONTRATO. ................................ 27 | | 12ª. | EJECUCIÓN DELCONTRATOYOBLIGACIONES DELCONTRATISTA. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DELCONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, | | ESPECIALES MEDIOAMBIENTALO DE OTRO ORDEN. CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIALYDE TRANSPARENCIAEN LACONTRATACIÓN PÚBLICA. ..................................................................... 28 | ESPECIALES MEDIOAMBIENTALO DE OTRO ORDEN. CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIALYDE TRANSPARENCIAEN LACONTRATACIÓN PÚBLICA. ..................................................................... 28 | | 13ª. | MEDIOS PERSONALESYMATERIALES PARALAPRESTACIÓN DELSERVICIO. .......... 33 | | 14ª. | REVISIÓN DE PRECIOS. ............................................................................................................. 33 | | 15ª. | MODIFICACIÓN YSUSPENSIÓN. ............................................................................................. 33 | | 16ª. | PERSONALDELSERVICIO. ....................................................................................................... 33 | | 17ª. | PAGO DE LOS SERVICIOS. ......................................................................................................... 36 | | 18ª. | INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. ............................................................................... 37 | | 19ª. | RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS | | CONTRACTUALES. ................................................................................................................................. 38 | CONTRACTUALES. ................................................................................................................................. 38 | | 20ª. | CESIÓN DELCONTRATO. .......................................................................................................... 39 | | 21ª. | SUBCONTRATACIÓN DELCONTRATO. .................................................................................. 40 | | 22ª. | EXTINCIÓN DELCONTRATO. ................................................................................................... 43 | | 23ª. | PRERROGATIVAS DE LAADMINISTRACIÓN YJURISDICCIÓN. ....................................... 44 | | 24ª. | CONFIDENCIALIDAD. ................................................................................................................ 44 | | 25ª. | TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ..................................................... 44 | | 26ª. | NORMAS COMPLEMENTARIAS. .............................................................................................. 51 | | ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARALAADJUDICACIÓN DELCONTRATO .......... 52 | ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARALAADJUDICACIÓN DELCONTRATO .......... 52 | | ANEXO III. COMPROMISO DEADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. ........................................................... 55 | ANEXO III. COMPROMISO DEADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. ........................................................... 55 | Pág. 1 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K | ANEXO IV. DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTOALOS JUECESYTRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. ............................................................................................ 56 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO V. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. ............................................. 57 | | ANEXOVI. SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES ......................................................................... 58 | | ANEXOVII. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORALDE EMPRESAS ........ 59 | | ANEXOVIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN CASO DE HABER SOLICITADO LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIALDE LICITADORESYEMPRESAS CLASIFICADAS DELSECTOR PÚBLICO. (EN CASO DE NO CONTAR CON LAINSCRIPCIÓN EN EL CITADO REGISTRO) ................................................................................................................................................ | | 60 | | ANEXO IX. MODELO DE CERTIFICADO DE BUENAEJECUCIÓN. ................................................ 61 | Pág. 2 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN ## 1.- OBJETO CONTATO DE SERVCIOS ' 'BARRACÓ JOVE - FESTES LOCALS DE XIRIVELLA 2026' ## 2.- CPV 79952000-2 Servicios de eventos ## 3.- LOTES - [x] SI El objeto del contrato se divide en los siguientes Lotes: - [x] X - [x] NO La memoria justificativa de esta contratación detalla los motivos por los que no se divide en lotes el objeto del contrato. ## 4.- TIPO DE CONTRATO - [ ] ADMINISTRATIVO - [x] X PRIVADO - [ ] OBRAS - [x] X SERVICIOS - [ ] SUMINISTROS - [ ] MIXTO ## 5.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO TIPO DE TRAMITACIÓN: ORDINARIA PROCEDIMIENTO - [ ] ABIERTO - [ ] ABIERTO SIMPLIFICADO - [ ] ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO - [ ] NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD - [x] X LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN (CON PUBLICIDAD) Pág. 3 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## CONTRATO SARA <!-- image --> ## 6. PRECIOS UNITARIOS SI - [x] X NO ## 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN PRECIO TOTAL (IVA no incluido) IVA (21%) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ## DESGLOSE DE COSTES SALARIALES: - [x] X NO procede SI, según Anexo ## 8. ANUALIDADES 2026: 74.999,43 € ## 9. VALOR ESTIMADO | Importe total del contrato (IVA no incluido): | 61.983 ,00 € | |--------------------------------------------------------------------------------------------|----------------| | Prórrogas posibles (de un año de duración cada una): | - € | | Modificaciones previstas conforme al art. 204 LCSP: en la Cláusula XX del presente pliego. | - € | | Primas u otros pagos a los candidatos o licitadores: | - € | | Valor Estimado del contrato (IVA no incluido): | 61.983,00 € | ## 10. DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO - [x] X SI, con cargo a las aplicaciones: 334.2269905 <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K 61.983,00 13.016,43 74. 999,43 € Pág. 4 de 61 <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K NO, habiéndose justificado en el expediente la tramitación anticipada con arreglo a la Disposición Adicional 3ª, apartado 2 LCSP. ## 11. DURACIÓN /PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS | X | DURACIÓN INICIAL: UNAANUALIDAD (2026) | |-----|-----------------------------------------------------------------------| | | El contrato se ejecutará durante los días 4 a 7 de septiembre de 2026 | | | PRÓRROGAS | | | - | ## 12. REQUISITOS ESPECIALES Y SOLVENCIA ## REQUISITOS ESPECIALES DE LAS EMPRESAS PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN - ## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Se exigirá al contratista un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos, por importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato) ## SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Se acreditará la solvencia técnica y profesional mediante la aportación de al menos tres (3) certificados de ejecución de contratos similares al que constituye el objeto de esta licitación. Los certificados se aportarán de acuerdo con el modelo anexo al pliego. En el caso de contratos adjudicados para personas o entidades no pertenecientes al sector público, se aportará declaración suscrita por el destinatario de la obra, servicio o suministro, según los casos. Se considerarán similares a este contrato, a los efectos de acreditar la solvencia, los contratos cuyo objeto sea o pueda ser descrito por referencia una prestación pueda ser descrita con arreglo a un código CPV (ver abajo) cuyos tres primeros dígitos correspondan con los del presente contrato y cuyo importe sea equivalente, al menos, al 50% del valor estimado de este contrato. El Código CPV es la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, o sus correspondientes actualizaciones. La administración también podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para acreditar la correcta ejecución de los trabajos. También podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime necesarias requiriendo información a los destinatarios, públicos o privados, de los trabajos alegados. Pág. 5 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 13. DOCUMENTOS DE PROPOSICIONES ## ARCHIVO ELECTRÓNICO EN PRIMERA FASE - Declaración responsable de acuerdo con Modelo DEUC del Ayuntamiento de Xirivella. - Memoria técnica y oferta económica (ver contenido en cláusula 15) ## ARCHIVO ELECTRÓNICO EN SEGUNDA FASE - Memoria técnica y oferta económica definitiva ## 14. PLAZO DE PRESENTACIÓN 20 DÍAS NATURALES ## 15. NEGOCIACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y ASPECTOS SOMETIDOS A NEGOCIACIÓN La adjudicación del presente contrato mediante licitación con negociación se articula en dos Fases , de acuerdo con lo indicado en la CLÁUSULA 8.3 del PCAP . De acuerdo con esta cláusula, debe tenerse en cuenta: 1. Fase de definición de las prestaciones contratadas, que conlleva a su vez dos subfases: 2. 1.1- Puntuación preliminar eliminatoria de las ofertas propuestas técnicas de la actividad: esta puntuación tiene carácter eliminatorio respecto de las propuestas que no alcancen la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100. La puntuación se lleva a cabo mediante un juicio de valor del órgano de contratación, de acuerdo con los criterios indicados abajo. No obstante: - Esta puntuación preliminar solo tiene como finalidad señalar aquellas propuestas que continuarán en la negociación para contribuir en la definición de la propuesta técnica final. - El rechazo de una oferta en la fase preliminar no impedirá a la empresa que la presentó formular oferta económica y memoria de ejecución de la propuesta técnica final, una vez esta haya sido definida esta última a través de la negociación. 5. 1.2- Negociación y fijación de las prestaciones de la propuesta técnica final: en esta fase, la administración negocia con las empresas hayan superado la fase anterior, hasta definir la propuesta o propuestas aceptadas por la administración. 6. 2 -Puntuación de la oferta económica y de ejecución: la puntuación de estos aspectos se llevará a cabo previa petición de oferta a las empresas, una vez definida la propuesta técnica final a través de la negociación. La puntuación de la oferta económica tendrá carácter automático. La puntuación de la propuesta de ejecución será sometida a juicio de valor. ## PUNTUACIÓN PRELIMINAR ELIMINATORIA Calidad de la propuesta técnica de actividad. Puntuación máxima: 100 <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Pág. 6 de 61 <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Las propuestas técnicas se puntuarán preliminarmente en base a una MEMORIA TÉCNICA en la que se incluirá la oferta económica inicial. La Memoria técnica debe cumplir las siguientes características: - Tendrá una extensión máxima de 30 páginas en letra Arial a espacio sencillo. - Incluirá una propuesta de desarrollo del evento Barracó Jove para todo el periodo de duración del mismo. - Describirá cada una de las actividades propuestas con el suficiente detalle para permitir su valoración. - Incluirá la explicación de los aspectos técnicos y de organización necesarios para permitir el desarrollo del evento de forma adecuada, coordinando todas las actividades, la actuación del ayuntamiento, etc. - Podrá incluir como anexos fotografías, enlaces a páginas web, videos, etc. Estos anexos no se computan como parte de la extensión máxima de 30 páginas. Se valorarán como parte de la propuesta; no obstante, tendrán un carácter fundamentalmente informativo y de ampliación de la información esencial contenida en la extensión máxima de 30 páginas de la Memoria, de manera que no podrán relegarse a los anexos aspectos fundamentales de la propuesta. - Deberá incluirse una oferta económica inicial para la actividad propuesta. La puntuación preliminar de las propuestas técnicas de actividad se realizará de forma motivada atendiendo a los siguientes criterios: - 1 -Adecuación a la finalidad del acto descrita en el pliego de prescripciones técnicas…20 puntos. - 2 -Calidad de la propuesta de actividades y servicios...20 puntos. - 3 Carácter novedoso de las propuestas planteadas…20 puntos - 4 -Detalle técnico de la propuesta planteada...20 puntos - 5 -Valoración económica...20 puntos. ## OFERTA ECONÓMICA Y DE EJECUCIÓN ## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR ## Criterio núm. 1 Memoria de ejecución de la propuesta técnica final. Hasta 30 puntos. Las empresas presentarán una Memoria de ejecución de la propuesta técnica final. La Memoria incluirá necesariamente: - Cronograma de preparación, despliegue, desarrollo y retirada de la actividad y sus instalaciones, desde el acopio de materiales hasta la conclusión del evento. - Relación de medios materiales y humanos necesarios para la implementación. - Indicación de los canales de coordinación con el ayuntamiento. - Explicación y planificación detallada de aquellos aspectos considerados críticos o problemáticos en el desarrollo de la actividad. Criterios de puntuación: - 1.Cronograma……hasta 10 puntos. Se puntuará teniendo en cuenta: - Coherencia del cronograma. - Inclusión de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del evento. - Viabilidad del cronograma propuesto. 2. Relación de medios materiales y humanos...10 puntos. Se puntuará teniendo en cuenta: - Detalle de la información proporcionada. - Idoneidad de los medios materiales propuestos. <!-- image --> Pág. 7 de 61 <!-- image --> <!-- image --> - Idoneidad de los medios humanos propuestos. 3. Canales de coordinación con el ayuntamiento…5 puntos. 4. Explicación y planificación detallada de aspectos considerados críticos o problemáticos…5 puntos. La asignación de puntuación podrá realizarse y justificarse en cada apartado por comparación entre los programas de las diferentes empresas, no solo por las características intrínsecas de cada uno de ellos. * El órgano de contratación podrá incluir otros aspectos que deban ser incluidos en la Memoria de ejecución de la propuesta técnica final. Estos aspectos se comunicarán a las empresas contratistas cuando se les invite a presentar propuesta económica y de ejecución. ## CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE ## Criterio n.2 Mejor precio. Hasta 45 puntos. Se dará la mejor puntuación a la mejor oferta económica presentada en relación al presupuesto base de licitación. Siendo: P = Puntuación. O = Importe de la oferta a valorar. Omax = Importe de la oferta más baja. p = Puntuación máxima de este apartado. En atención a las características de los servicios incluidos en la propuesta técnica final, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de umbrales a la oferta económica de manera justificada. Criterio n.3 Mejora. Desarrollo sin coste para la administración de una campaña de difusión en redes sociales del evento Barracó Jove: 25 puntos. El contratista desarrollará una campaña de difusión en redes sociales del evento 'Barracó Jove 2026', durante la semana anterior a la celebración del evento. Por la oferta de la campaña en redes sociales se asignará una puntuación de 25 puntos. Se justifica este criterio como mejora por constituir una prestación adicional a las que constituyen el objeto del contrato, estando vinculada a este último y suponiendo una mayor calidad del servicio prestado a la administración. ## 16. DOCUMENTACIÓN PARA ADJUDICAR 1. Especificada en la cláusula 9 del PCAP 2. Acreditación solvencia económica y financiera 3. Acreditación solvencia técnica o profesional 4. Otros: - <!-- formula-not-decoded --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Pág. 8 de 61 <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Pág. 9 de 61 ## 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DEPARTAMENTO Responsable del contrato: JOSE RAFAEL MORIEL FERNÁNDEZ Órgano de contratación: Concejalía de deportes y juventud. Departamento encargado: JUVENTUD ## 18. CAUSAS DE MODIFICACIÓN ART. 204 LCSP X NO Causas específicas de modificación conforme al art. 204 LCSP. ## 19. FACTURACIÓN - X A la entrega y recepción de conformidad de todos los suministros Mensual - [ ] Trimestral - [ ] Otros ## 20. INCUMPLIMIENTOS ESPECÍFICOS - SI Además de los supuestos generales de incumplimiento previstos en las cláusulas generales de este PCAP y en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen como supuestos específicos de incumplimiento los siguientes: X NO ## 21. PENALIDADES ESPECÍFICAS - SI Se aplicarán las penalidades específicas detalladas a continuación en lugar de las previstas con carácter general en las cláusulas generales del PCAP: X - NO Se aplicarán las penalidades establecidas en las cláusulas generales de este PCAP. ## 22. TAREAS CRÍTICAS NO SUBCONTRATABLES - [x] X NO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> SÍ. Las siguientes tareas críticas no podrán ser subcontratadas, por los motivos que se detallan: ## 23. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | X | NO | |-----|---------------------------------------------------------------------------------| | | SÍ. Se establecen las siguientes causas específicas de resolución del contrato: | ## 24. OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO | Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales | Capital mínimo asegurado: 1.200.000 EUROS. No obstante, el contratista deberá disponer de los seguros obligatorios que pueda exigir la normativa, en función de las actividades que se desarrollen. | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Seguro de accidentes | Mínimo por víctima: - | | Plazo de garantía | Duración: - | | Criterios mínimos no sujetos a negociación No podrán ser objeto de negociación aquellos aspectos que se formulen como mínimos en el pliego de prescripciones técnicas, incluida la definición de las características generales y objetivos de la administración para el evento objeto del contrato. | Criterios mínimos no sujetos a negociación No podrán ser objeto de negociación aquellos aspectos que se formulen como mínimos en el pliego de prescripciones técnicas, incluida la definición de las características generales y objetivos de la administración para el evento objeto del contrato. | Pág. 10 de 61 <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K <!-- image --> <!-- image --> ## 1ª. OBJETO DEL CONTRATO. - 1.1. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato administrativo se encuentra descrito en el apartado 1 del Cuadro de Características Particulares (CCP) de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. - 1.2. Pliegos de la licitación. El procedimiento de adjudicación y la ejecución del presente contrato se regirán por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que constan en el expediente, así como por las condiciones incluidas en la oferta de la empresa adjudicataria. El Pliego de Cláusulas administrativas se estructura en dos partes: Cláusulas Generales y Cuadro de Características Particulares; ambas conforman el pliego de cláusulas administrativas particulares. - En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. - En caso de discrepancia entre las cláusulas generales y el cuadro de características particulares de este pliego, prevalecerá lo establecido en este último. - 1.3. Justificación de las necesidades. A los efectos exigidos en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , en adelante, LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas elaborados a tal efecto y aprobados por esta Administración. - 1.4. Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV). La codificación que corresponde al objeto del contrato, de acuerdo con la nomenclatura del Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es el detallado en el apartado 2 del CCP. ## 1.5. División en lotes. Se precisa en el apartado 3 del CCP . ## 2ª. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. - 2.1. Tipología y naturaleza. El tipo y naturaleza del contrato se precisan en el apartado 4 del CCP , atendiendo a lo establecido en los artículos 13 a 17 y 25 de la LCSP. - 2.2. Tramitación y procedimiento de adjudicación. El tipo de tramitación y procedimiento son los establecidos en el apartado 5 del CCP , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes y 156 a 159 de la LCSP. - 2.3. Regulación armonizada. Se precisa en el apartado 5 CCP, atendiendo a lo dispuesto en los arts. 19 y siguientes LCSP. - 2.4. Contratación por precios unitarios. Según se indica en el apartado 6 CCP. <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## II. CLÁUSULAS GENERALES. Pág. 11 de 61 <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic ## 3ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO. ## 3.1. Cálculo del presupuesto base de licitación y el valor estimado. El presupuesto base de licitación y el valor estimado han sido calculados teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El valor de los servicios y suministros se ha establecido teniendo en cuenta los precios del mercado. 2. Se han tenido en consideración todos los costes con incidencia en el precio del contrato, incluyendo los costes directos, indirectos y otros eventuales gastos. 3. Dichos costes incluyen la parte correspondiente a la ejecución material de las prestaciones objeto del contrato, a los gastos generales de estructura y al beneficio industrial. 4. En el cálculo del presupuesto base de licitación y el valor estimado se han tenido en cuenta los costes resultantes de la normativa laboral y convenios colectivos aplicables. ## 3.2. Presupuesto base de licitación. - 3.2.1. Presupuesto base de licitación. Presupuesto base de licitación. Se detalla en el apartado 7 del CCP. - 3.2.2. Desglose de costes salariales. La procedencia del desglose de costes salariales de conformidad con el art. 100.2 LCSP, se detalla en el apartado 7 del CCP; en caso de ser procedente, se estará a este respecto al informe con desglose de costes incorporado como Anexo a este pliego. ## 3.3. Valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato se detalla en el apartado 9 CCP . Para el cálculo del valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los extremos precisados en el art. 101 LCSP. El cálculo del valor estimado del contrato excluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## 3.4. Existencia y disponibilidad de crédito presupuestario. Se ha acreditado en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para la presente contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria precisada en el apartado 10 CCP Para los siguientes ejercicios deberá consignarse crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las necesidades del presente contrato. La realización de gasto en anualidades distintas de la presente requerirá la dotación de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto de ejercicios futuros que corresponda, en función de las anualidades de gasto. La dotación atenderá a la previsión de anualidades de gasto incluidas en este pliego, sin perjuicio de los ajustes que puedan acordarse con posterioridad. ## 4ª. GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. ## 1. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige garantía provisional, de acuerdo con lo previsto en el art. 106 de la LCSP. ## 2. GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del cinco (5) por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva se realizará presentando el resguardo de su Pág. 12 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K depósito en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento junto con la totalidad de la documentación descrita en la cláusula 9 del presente pliego. Asimismo, en el caso en que el licitador propuesto como adjudicatario constituyese la garantía mediante aval bancario o seguro de caución, se deberá cumplimentar los anexos adjuntos al presente pliego, presentándose los documentos originales intervenidos ante notario en la Tesorería municipal. En todo caso, el Ayuntamiento, de oficio, podrá verificar si se ha realizado el debido ingreso de la garantía definitiva en las arcas municipales. De no ingresarse la garantía definitiva en el plazo antes señalado, por causas imputables al licitador, la Administración entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP. La garantía podrá constituirse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 108 de la LCSP. En caso de constituirse la garantía mediante aval se ajustará al modelo señalado en el Anexo del presente Pliego. Para la devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en el art. 111 de la LCSP. ## 5ª. DURACIÓN/PLAZO DE EJECUCIÓN Se detalla en el apartado 11 CCP la duración del contrato, en el caso de ser este de tracto sucesivo, o el plazo de ejecución del mismo en el caso de tratarse de un contrato de resultado, consistiendo este en la entrega de los bienes objeto del mismo y, cuando proceda, las operaciones de instalación incluidas en el objeto del contrato. El cuadro de características particulares o el pliego de prescripciones técnicas podrán detallar plazos de ejecución o entrega más detallado; en tal caso, dichos plazos serán observados obligatoriamente por el contratista. La duración del contrato no podrá extenderse en ningún caso más allá de la duración inicial del mismo y sus prórrogas acordadas legalmente antes de su finalización. La prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca con al menos una antelación de dos meses a la finalización del contrato. Las prórrogas deben acordarse en todo caso de forma expresa, no admitiéndose la prórroga del contrato por consentimiento tácito. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## 6ª. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS. ## 6.1. Empresas licitadoras y uniones de empresas. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar especificadas en el art. 71 del LCSP. Además de las condiciones exigidas por la legislación de contratos, las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya Pág. 13 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. El órgano de contratación podrá excluir de la licitación a las empresas en que se den estas circunstancias, a la vista de la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140.2 de la LCSP, previa audiencia a las mismas por tres días naturales. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, en los términos del artículo 69 y concordantes de la LCSP. El contrato podrá concluirse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya adjudicado el contrato a su favor. La duración de las uniones temporales será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas licitadoras deberán reunir además las características o los requisitos detallados en el apartado 12 CCP. ## 6.2. Solvencia. La solvencia económica y financiera y técnica y profesional será la que se precisa en el apartado 12 del CCP. Asimismo, se detalla en el apartado 12 del CCP los grupos, subgrupos y categorías de la clasificación profesional que permiten acreditar la solvencia. ## 6.3. Documentación. 6.3.1. Archivo electrónico de oferta y documentación. De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Decimoquinta y Decimosexta de la LCSP, en la presente licitación la presentación de ofertas y solicitudes se llevará a cabo utilizando medios ELECTRÓNICOS. La documentación se presentará en uno o en varios archivos electrónicos, de conformidad con lo que se precise en el apartado 13 del CCP. En caso de exigirse cualquier otra documentación adicional (certificados de aptitud, compromisos de adscripciones de medios, memorias, fichas técnicas, etc.) el órgano de contratación determinará en el apartado 13 CCP el archivo en que debe incluirse dicha documentación. Cuando el objeto del contrato se divida en lotes se atenderán las siguientes normas: - La documentación será separada para cada uno de los lotes, no aceptándose documentos que agrupen aspectos de la oferta pertenecientes a ambos lotes. - Deberá indicarse en toda la documentación el lote al que se opta. En caso de duda, se entenderá que la documentación se presenta para concurrir al lote en el que se haya incluido en la aplicación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 6.3.2. Requisitos aplicables a la declaración responsable. Las empresas licitadoras presentarán declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos expresados en el art. 140 LCSP. La declaración responsable presentada deberá ajustarse OBLIGATORIAMENTE A LAS SIGUIENTES NORMAS: Pág. 14 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K - Los licitadores EMPLEARÁN el MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PROPUESTO POR ESTE AYUNTAMIENTO, ajustado al modelo del DEUC. Dicho modelo se pondrá a disposición como Anexo a la presente licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El órgano de contratación EXCLUIRÁ, previo requerimiento de subsanación en su caso, a aquellas empresas que NO EMPLEEN EL MODELO PROPUESTO POR EL PRESENTE AYUNTAMIENTO. - Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del acuerdo marco, mediante la aportación de los documentos que a tal efecto le sean requeridos, previos a la adjudicación del contrato. - En el caso de que concurran las circunstancias singulares que a continuación se describen, deberá presentarse la siguiente documentación adicional: - En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 de la LCSP. La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP se realizará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el momento procedimental correspondiente, de acuerdo con la Cláusula 9ª del presenta Pliego. - En el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable (DEUC), de acuerdo con lo indicado arriba, por cada empresa participante, en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. - Adicionalmente, se aportará compromiso de constituir la unión temporal de empresas por parte de los empresarios que sean parte, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, empleando para ello el ANEXO correspondiente adjunto a este pliego. - Las empresas extranjeras, deberán aportar además una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitante. ## 6.3.4. Requisitos comunes aplicables a la declaración responsable y a la documentación integrante de la oferta. La declaración responsable y la documentación integrante de la oferta, deberá cumplir en todo caso las siguientes exigencias: 1. La totalidad de la documentación deberá ser firmada en formato PDF mediante el sistema de firma válido que permita su lectura mediante el uso de ACROBAT READER. En caso de que no pueda ser reconocida la firma electrónica empleada mediante dicho programa se rechazará la documentación aportada, previo trámite de subsanación de esta. 2. Formato no editable: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad se deberá asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos e información que figuren en el DEUC, de tal forma que se remitirá el mismo en formato PDF no editable. 3. Con el fin de que el documento sea NO editable será necesario convertir el documento adjunto a la licitación en formato en archivo pdf después de haberlo cumplimentado y proceder entonces a su firma electrónica. protegerlo o imprimir en PDF después de su cumplimentación para su posterior firma. Pág. 15 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K 4. Con carácter general, la utilización de modelos distintos a los establecidos en el presente pliego conllevará la inadmisión de los mismos. 5. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano o valenciano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. ## 6.3.5. Subsanación y aclaración de la documentación. A. Subsanación de la documentación administrativa. Las deficiencias de la documentación administrativa y, en particular, de la declaración responsable según el modelo DEUC serán como regla general subsanables. La remisión de la documentación requerida para la subsanación de la documentación administrativa únicamente podrá remitirse a través de la herramienta de Plataforma de Contratación del Estado, no admitiéndose la documentación presentada por ningún otro medio, incluida la presentación a través de la Sede Electrónica del ayuntamiento de Xirivella. La documentación presentada en contravención de lo indicado anteriormente se tendrá por no presentada a todos los efectos. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la documentación administrativa de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables de conformidad con la presente cláusula de este pliego se les concederá un plazo de TRES DÍAS naturales para su subsanación, comunicándoles este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, a través de la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. B. Subsanación y aclaración de la oferta. No será subsanable, como regla general, la documentación de la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. No obstante, la Mesa podrá requerir a los licitadores para que realicen aclaraciones de su oferta siempre que dicha aclaración no pueda suponer la realización de una nueva oferta y se garantice en todo caso la igualdad entre los licitadores. En particular podrá solicitarse aclaración sobre: - aspectos complementarios de la oferta que no afecten a su contenido. - aspectos omitidos como consecuencia de deficiencias de los modelos o el pliego. - errores materiales, aritméticos o de hecho, siempre que la verdadera voluntad del licitador pueda desprenderse de la propia oferta. Será subsanable la omisión de documentación complementaria de la oferta, como pueden ser los cronogramas, listados de precios o similares, siempre que dicha subsanación no pueda comportar una variación de la oferta, o perjudicar el principio de igualdad entre los licitadores, en especial por ser documentación que comporte especial dificultad en su elaboración. En el supuesto de que en la proposición exista discordancia entre las cantidades expresadas en número y las expresadas en letras, prevalecerá la cifra consignada en letras, sin que sea necesaria aclaración alguna por parte del licitador proponente. La aclaración podrá realizarse incluso de forma verbal, siempre que se deje debida constancia de ello en el expediente. El plazo de aclaración o subsanación de la oferta se establecerá por la Mesa en función de las circunstancias del caso. Para decidir sobre la viabilidad de la subsanación o la aclaración de la oferta y su documentación, así como la forma y plazo para hacerlo se tendrá en consideración el conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto y, especialmente, la ausencia de otros ofertantes en la licitación y la entidad de los aspectos que requieran aclaración. Pág. 16 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 6.4. Proposiciones: presentación, requisitos y efectos. 6.4.1. Empleo de medios electrónicos. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, la presentación de ofertas y solicitudes de participación en la presente licitación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. 6.4.2. Presentación de ofertas y plazo de presentación. Podrá presentar oferta cualquier empresa con capacidad de obrar que cumpla los requisitos de solvencia previstos en el pliego. La administración valorará todas las ofertas y seguirá el procedimiento de negociación previsto en la cláusula 8ª de este pliego. Las proposiciones se presentarán en el plazo indicado en el apartado 14 del CCP , a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el PERFIL DEL CONTRATANTE de esta Administración, ubicado en la Plataforma de Contratación del Estado: https://contrataciondelestado.es; si el último día de dicho plazo fuera inhábil a efectos administrativos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra h) de la Disposición Adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. - 6.4.3. Modo de presentación de las proposiciones. Para la presentación de las proposiciones por medios electrónicos, es preciso que: 1. La empresa se haya registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil. 3. Una vez localizada la licitación a la que desea concurrir, precedida por el símbolo @ que representa los procedimientos electrónicos, se deberá añadir este a 'mis licitaciones'. 4. Luego se deberá preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar principalmente la Guía de Servicios de Licitación electrónica: 'Preparación y Presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del sector público'. La prese ntación válida de las proposiciones exigirá cumplimentar la información que se exija por la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la referida Guía. En cualquier caso, deberá ajustarse a las actualizaciones y variaciones que puedan introducirse en la plataforma en cuanto a la presentación de licitaciones, siempre que se acredite que la información referente a las mismas ha estado disponible a través de la Plataforma en esta u otras guías. 5. En caso discordancia entre los datos introducidos manualmente para la licitación y los que figuren en la documentación aportada por el empresario, se aplicará lo previsto en el presente pliego para el caso de errores y defectos subsanables, solicitándose las aclaraciones o subsanaciones oportunas. 6. Al presentar su oferta electrónicamente el licitador deberá autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos de la empresa acreditativos de estar al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de las correspondientes plataformas telemáticas. - 6.4.4. Requisitos de las proposiciones. Las proposiciones presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. 2. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano o valenciano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. 3. La oferta estará firmada por el representante legal del empresario que la presenta (o por éste mismo si es una persona física). Pág. 17 de 61 <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K 4. La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, llevará aparejada la incautación de una posible garantía provisional depositada por el licitador. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación. 5. El Ayuntamiento de Xirivella se reserva el derecho de ejercer cuantas acciones procedan en Derecho en caso de que en la documentación presentada por los licitadores se incluyan falsedades punibles por la Ley. 6. En el caso que un licitador introduzca erróneamente la documentación en el sobre equivocado, se procederá a rechazar la oferta inmediatamente, sin entrar a valorar la oferta, con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones y la igualdad entre los licitadores. 6.4.5. Principio de oferta única y aceptación incondicionada de los pliegos. Los licitadores interesados sólo podrán presentar una única proposición y no podrán subscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del pliego de prescripciones técnicas, comprometiéndose a cuantas obligaciones deriven de los mismos. Asimismo y sin perjuicio de la presentación obligatoria de declaración responsable, la presentación de oferta comporta la manifestación por parte del empresario de que cumple las condiciones exigidas para contratar con la Administración. ## 7ª. ASPECTOS SUJETOS A NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Podrán ser objeto de negociación todos los aspectos del contrato y de la oferta, excepto los criterios de adjudicación y aspectos los señalados como requisitos mínimos del contrato en el apartado 24 del CCCP. La selección de los criterios de adjudicación se encuentra debidamente justificada en la Memoria justificativa del órgano de contratación incluida en el expediente de contratación. Los criterios de adjudicación se detallan en el apartado 15 del CCP. Consideraciones a las mejoras: las mejoras comprenderán la introducción en el contrato de elementos relacionados con el objeto del mismo. La oferta de mejoras, cuando estas se prevean como criterio de adjudicación, se someterá a las siguientes normas: 1. Solo podrán ofertarse las mejoras indicadas en el presente pliego como criterio de adjudicación, no aceptándose la oferta de mejoras distintas a las contempladas en el mismo. 2. En el caso de incorporarse documentación técnica descriptiva de las mejoras, anexa a los pliegos, esta deberá ser respetada por el licitador en la ejecución de las mismas. 3. La oferta de mejoras se realizará mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el Anexo de 'Oferta' o, si existiese, en el Anexo de mejoras. 4. No serán objeto de valoración las mejoras propuestas que no se consideren técnicamente viables o convenientes, atendida la descripción de las mismas aportada por el contratista, cuando esta se exija. 5. La mejora consistirá en la realización por el contratista de las prestaciones adicionales correspondientes, sean estas obras, suministros o servicios, SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACIÓN. 6. En el caso de los contratos de servicios, si la mejora consiste en la adscripción o empleo en la ejecución del servicio de determinadas herramientas, maquinaria, dispositivos electrónicos, electrodomésticos o cualquier otro tipo de bienes fungibles, dichos bienes serán restituidos al adjudicatario a la finalización de la prestación. No obstante, el adjudicatario podrán renunciar a dicha restitución si por el uso, la obsolescencia de dichos Pág. 18 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K bienes, o cualquier otro motivo análogo, dicha restitución le resulta más gravosa. En tal caso, la Administración podrá optar entre conservar los bienes u obligar al adjudicatario a su retirada. 7. La aceptación de las ofertas derivadas de los criterios de adjudicación arriba transcritos supondrán obligaciones contractuales esenciales para la prestación del presente contrato, por lo que, a los efectos del art. 211.1.f) de la LCSP, el incumplimiento a la hora de llevar a cabo la prestación objeto del presente contrato de alguna de las ofertas aceptadas por esta Administración en relación a los criterios de valoración arriba reseñados, supondrá el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. 8. Corresponderá al responsable del contrato verificar el cumplimiento de las mejoras ofertadas en el plazo correspondiente. Dicha comprobación deberá ser debidamente documentada mediante un acta de recepción de mejoras, referencia explícita en el acta de recepción del contrato u otros documentos equivalentes, tales como fotografías, certificados técnicos, etc. ## 8ª. APERTURA Y NEGOCIACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. ## 8.1. Mesa de contratación. La mesa de contratación permanente del Ayuntamiento de Xirivella para el mandato corporativo 2023-2027, tendrá la composición aprobada por el Decreto de Alcaldía 2203, de 24/07/2023. En caso de ausencia de los miembros titulares de la mesa de contratación serán sustituidos por los suplentes correspondientes En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario de la Mesa que solo tendrá voz. Dado el carácter de la Mesa de Contratación, no podrán abstenerse en las votaciones los miembros de la mesa de contratación al formar parte de un órgano técnico colegiado en su calidad de autoridad o personal al servicio de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el art. 19.3.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Para los actos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso comunicación individual alguna a los licitadores. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes. El Secretario de la Mesa de Contratación extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa. La Mesa podrá realizar realizar el examen y valoración de la documentación por sí misma o recabar el asesoramiento técnico necesario, solicitando informe escrito o requiriendo al técnico competente para asesorar verbalmente a la Mesa. Para dicho asesoramiento verbal, el técnico se incorporará a la Mesa y actuará con voz pero sin voto. El asesoramiento podrá referirse a cualquier aspecto de la documentación examinada. ## 8.2. Apertura de las proposiciones. 8.2.1. Apertura del Archivo Electrónico 'A' y examen de la documentación administrativa. La Mesa de Contratación procederá a la apertura en acto NO PÚBLICO del Archivo electrónico 'A', procediendo en primer lugar al examen de la documentación administrativa. En el caso de presentarse toda la documentación en un único archivo electrónico, se procederá en primer lugar al examen de la documentación administrativa, procediéndose a continuación a requerir la subsanación de la misma y a la admisión de los licitadores. 8.2.2. Requerimiento de subsanación. A los licitadores cuya documentación contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DÍAS naturales para su subsanación, comunicándoles este plazo y las deficiencias de Pág. 19 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, a través de la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Será de aplicación a las subsanaciones y aclaraciones de la documentación lo dispuesto en la Cláusula 6ª. 8.2.3. Admisión de licitadores y apertura del archivo electrónico. Concluido el trámite de subsanación, en caso de haberse producido, la Mesa de Contratación acordará la admisión de los licitadores y la exclusión de aquellos que no cumplan los requisitos previos de los arts. 140 y 141 LCSP. A continuación, la Mesa procederá a la apertura del archivo o archivos electrónicos con las proposiciones para su negociación. ## 8.3. Negociación de las proposiciones. ## 8.3.1. Aspectos generales. - a) Las negociaciones se llevarán a cabo por el órgano de contratación, que podrá encomendar las mismas a los servicios técnicos de ellos dependientes. - b) Las negociaciones podrán llevarse a cabo por los siguientes medios: - a. Mediante la presentación de propuestas o documentos escritos. - b. Mediante reuniones de negociación, que podrán ser individuales con cada empresa o colectivas con todas las empresas admitidas en el proceso. Las reuniones de negociación podrán llevarse a cabo presencial o telemáticamente. - c) El ayuntamiento garantizará en todo momento la transparencia y publicidad del proceso de negociación. El resultado de las reuniones de negociación individuales con cada una de las empresas se pondrá en conocimiento de las restantes. - d) Las empresas podrán señalar aquellos aspectos que no deban ser comunicados a los restantes participantes por ser confidenciales. No se admitirán ofertas que establezcan limitaciones generales de acceso por motivos de confidencialidad; tampoco se admitirán ofertas que impidan llevar a cabo la negociación en condiciones adecuadas de transparencia y publicidad por afectar el carácter reservado a aspectos relevantes de la oferta. ## 8.3.2. Fases de la negociación. El proceso de negociación y elección de la oferta se divide en dos fases: - 1ª. Fase de definición de las prestaciones contratadas . Esta fase tiene como finalidad descartar las propuestas que no alcancen una puntuación mínima y negociar con las empresas para concretar las prestaciones que se quieren contratar y establecer la propuesta o propuestas técnicas finales aceptadas por la administración. Cada una de estas operaciones corresponde a una subfase: - 1ª Subfase: puntuación preliminar eliminatoria . La administración puntuará las propuestas técnicas de la actividad recogida en las ofertas iniciales de las empresas. Únicamente pasarán a la siguiente fase las ofertas que alcancen una puntuación mínima de 60 puntos sobre 100. Las restantes ofertas quedarán descartadas. No obstante, los licitadores cuyas ofertas hayan sido descartadas podrán participar en la segunda fase del proceso. - 2ª Subfase: negociación y fijación de las prestaciones de la propuesta técnica final . La administración negociará con las empresas cuyas propuestas hayan superado la subfase anterior, hasta definir la propuesta o propuestas aceptadas por la administración. La negociación podrá realizarse por todos los medios señalados arriba, celebrando cuantas reuniones de negociación se estimen necesarias. - La negociación podrá referirse a todos los aspectos del contrato, incluido el precio. Se exceptúa únicamente aquellos aspectos que correspondan a las condiciones mínimas de la contratación, tal y como se encuentren definidos en el pliego de prescripciones técnicas. Pág. 20 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K - Cuando la administración estime agotadas las posibilidades de negociación, puntuará las propuestas y aprobará como propuesta técnica. Las propuestas finales incorporarán todo lo acordado en las negociaciones. - La administración recogerá en un documento que se comunicará a todos los licitadores admitidos la propuesta técnica final , incluyendo las prestaciones, características y requisitos definitivos del objeto del contrato. 2ª. Fase de definición de la oferta económica y de ejecución . Concluida la fase de definición de las prestaciones contratadas, las empresas admitidas en el procedimiento formularán oferta referida a los aspectos económicos y de ejecución de la propuesta técnica final aprobada en la fase anterior. Podrán presentar oferta económica y de ejecución todas las empresas admitidas en el procedimiento, con independencia de que su oferta inicial no hubiese sido admitida o no hubiese recibido la puntuación más alta; pero solo podrán presentar oferta definitiva económica y de ejecución a la propuesta técnica final. El ayuntamiento remitirá a las empresas invitación a presentar oferta adjuntando el documento descriptivo de la propuesta técnica final e indicando el presupuesto base de licitación y, en su caso, las limitaciones a la oferta económica que pueda presentarse. La oferta se presentará a través de la plataforma de contratación del sector público e incluirá dos documentos: - -Oferta económica para ejecutar la propuesta técnica final (hasta …..puntos) - Memoria de ejecución de la propuesta técnica final. La Memoria consistirá en una planificación de la implementación y ejecución de la propuesta técnica final, que incluirá necesariamente: - Una relación de medios materiales y humanos necesarios para la implementación. - Un cronograma de actuaciones que abarque todo el proceso desde el acopio de medios materiales hasta la conclusión del evento. - Indicación de los canales de coordinación con el ayuntamiento. Las ofertas NO serán objeto de negociación y se puntuarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 15 del CCP. ## 8.3. Comunicaciones y notificaciones electrónicas. Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de dicha notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil del contratante del órgano de contratación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso. Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o subsanar un formato, que por error no se haya atendido, cuya existencia o posibilidad de subsanación se deduzca con claridad del resto de documentación y siempre que con ello no se introduzcan elementos nuevos susceptibles de valoración ni se comprometa la igualdad entre los licitadores. Igualmente podrán solicitarse aclaraciones para resolver imprecisiones materiales o errores matemáticos, cuya posibilidad de subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta. Pág. 21 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 8.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 8.4.1. Valores anormales o desproporcionados en las ofertas. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una o varias de las ofertas resultan inviables por haber sido formuladas en términos que hagan suponer que sus valores deben considerarse anormales o desproporcionados, solo podrá excluirlas del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP, atendiendo a los parámetros para determinar dicha presunción que se establecen en este apartado: A) Si se ha establecido como único criterio posible el de la mejor oferta económica. En este caso, se considerará en principio incursa en valores anormales o desproporcionados la oferta en la que concurran las siguientes características: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. B) Cuando se incluyan otros criterios de adjudicación distintos de la mejor oferta económica. En estos casos, se presumirán incursas en valores anormales o desproporcionados las ofertas en que concurran las siguientes características. 1. Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando cumpla los dos siguientes criterios: - a) Que la oferta económica suponga una baja de, al menos, el 25% del presupuesto base de licitación. - b) Que la puntuación que le corresponde en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida para estos en este pliego. 2. Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta en la que concurran las siguientes circunstancias: - a) Que la oferta económica suponga una baja de, al menos, el 20% del presupuesto base de licitación. - b) Que presente una puntuación total superior en mas de un 15% a la de la otra empresa 3. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta u ofertas que presenten una puntuación superior en más de un 15% a la puntuación media de todas las ofertas presentadas. En caso de que más de una empresa presente valores anormales o desproporcionados, se requerirá a todas las que se hallen en dicha situación para que justifiquen la viabilidad de su oferta. Realizados dichos requerimientos y excluidas o admitidas las empresas en cuestión, no procederá la realización de nuevos cálculos para reconsiderar la posible incursión en valores anormales o desproporcionados. ## 8.4.2. Justificación de los valores de la oferta. La justificación de los valores de la oferta atenderá a las siguientes reglas: A) PLAZO. El plazo que se concederá para la justificación de la viabilidad de las ofertas será fijado por el órgano de contratación en función del grado en que la oferta deba reputarse como anormal o desproporcionada y la complejidad o amplitud de la documentación que se requiera para justificar la oferta. Como regla general, el plazo concedido será de 3 días naturales. - B) MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN. - En el caso de contratos de suministro consistentes en la puesta a disposición de un determinado producto, con o sin su instalación, la justificación de valores anormales o desproporcionados se realizará preferentemente mediante la aportación de la ficha técnica del producto o su documento equivalente. Pág. 22 de 61 <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K - Con carácter general, la justificación de los valores anormales deberá realizarse, entre otros, por los siguientes medios: - Explicando cuáles son los elementos de la prestación en los que el contratista realizará un ahorro respecto de las previsiones de los pliegos, concretando el importe de dicho ahorro de manera que se justifique el bajo nivel de precios de la oferta. - Concretando las soluciones técnicas, sistemas de trabajo u otras condiciones que por su carácter especialmente favorable, permitan explicar los valores de la oferta. - Justificando la existencia de ayudas públicas de las que se beneficie el contratista. - Ofreciendo un desglose detallado de su oferta, siempre que ello contribuya a justificar los valores de la misma. - Concretando los medios materiales y humanos de que dispone la empresa y aquellos que, en su caso, se compromete a contratar durante la ejecución del contrato. - Justificación de la experiencia de la empresa en la la ejecución de otros contratos similares por su naturaleza y cuantía, aportándose en este caso la documentación justificativa necesaria, incluidos certificados de buena ejecución de dichos trabajos. - Aportando plan de trabajos con indicación del personal y medios dedicados a los mismos. Dicho plan tendrá carácter vinculante para el licitador en todos sus aspectos, en caso de resultar finalmente adjudicatario del contrato. Dicho plan se incorporará al contenido del contrato, considerándose una obligación esencial del contratista a efectos de valorar su posible incumplimiento. El órgano de contratación podrá especificar en su requerimiento el modo de justificar los valores anormales o desproporcionados, recabando del contratista la documentación que estime necesaria para ese fin; podrá también requerirle para que amplíe la justificación proporcionada con información y documentación complementaria. Con el fin de agilizar estos trámites, dichos requerimientos y envíos de documentación podrán realizarse mediante correo electrónico o telefónicamente, dejando constancia escrita de ello en el expediente. Asimismo, podrá requerir al contratista para que proporcione verbalmente las explicaciones y aclaraciones que estime necesarias, para lo cual se podrá citar a este último para su comparecencia personal o bien a través de videoconferencia. En todo caso se dejará constancia escrita de las explicaciones ofrecidas. El contratista podrá indicar aquellos aspectos de su justificación que deban ser considerados confidenciales. C) JUSTIFICACIÓN DIRECTA DE LA OFERTA. El órgano de contratación podrá prescindir del trámite de audiencia siempre que de la información proporcionada por el licitador como parte de la documentación de su proposición pueda deducirse que la oferta realizada es viable. - 8.4.3. Publicidad. De conformidad con el artículo 63 de la LCSP se procederá a la publicación en el perfil del contratante de los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP. ## 9ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO. - 9.1. Clasificación de ofertas. El órgano de contratación en el presente expediente administrativo a propuesta de la unidad técnica auxiliar, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el art. 150.2 de la LCSP y de acuerdo con los criterios establecidos en este Pliego. - 9.2. Requerimiento de documentación justificativa. Los servicios correspondientes, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento presente la siguiente documentación que podrá presentarse mediante originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente: Pág. 23 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K 1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y la representación : Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La representación de las personas jurídicas se acreditará por lo que resulte de las escrituras de constitución o el documento público del que resulte dicha representación, cuando el firmante sea persona distinta de quien figura con poder para ello en la escritura de constitución. En el caso de los empresarios que sean personas físicas, cuando la oferta esté suscrita por persona distinta del empresario, deberá acreditarse el poder de representación del firmante por cualquier medio válido en derecho, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad del apoderado. 2. Declaración responsable de licitador , haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar. (Anexo correspondiente del presente pliego). 3. Certificaciones expedidas por la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La administración incorporará de oficio certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Xirivella, por lo que no es necesaria su aportación por el licitador. 4. Se incorporará de oficio al expediente certificación o informe de tesorería de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Xirivella. 5. Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva. 6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera. De acuerdo con el apartado 16 del CCP 7. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional. De acuerdo con el apartado 16 del CCP ## Acreditación de la solvencia económica y financiera. Régimen general: - Salvo especificación de un régimen específico en el CCP, la acreditación de la solvencia se llevará a cabo aportando la documentación prevista en este apartado. - La solvencia económica y financiera consistente en un determinado volumen de negocio, se acreditará, como regla general, mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390), referida al ejercicio correspondiente. - Alternativamente, podrá acreditarse mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Cuando concurran empresas de nueva creación, o en cualquier caso en que el operador económico no esté en condiciones de presentar referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. A Pág. 24 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K tal efecto, el licitador indicará en su proposición la causa por la que no se encuentra en condiciones de presentar la referida documentación, acompañando en su caso los documentos acreditativos oportunos. Asimismo, aportará los medios alternativos que estime adecuados para acreditar su solvencia económica o financiera, debiendo la Mesa acordar lo que estime oportuno sobre su admisión. - Cuando se exija acreditar la solvencia mediante seguro por riesgos profesionales, deberá aportarse certificado de la compañía aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados, así como la fecha de vencimiento del seguro; también podrá aportarse compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro. ## Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional. Régimen general. - Salvo especificación de un régimen específico en el CCP, la acreditación de la solvencia se llevará a cabo aportando la documentación prevista en este apartado. En el caso de que se solicite un mínimo de trabajos ejecutados se deberá acreditar mediante: - Relación de los principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. - CERTIFICADO de buena ejecución de la prestación correspondiente al número de contratos establecidos en el apartado 12 del CCP. El certificado será expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o, a falta de este certificado, por declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El documento aportado deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, así el código CPV aplicable al contrato. En caso de no incluirse dicho código, el órgano de contratación podrá recabar informe técnico sobre la adecuación del contrato ejecutado a los efectos de acreditar la solvencia, pudiendo rechazar aquellos documentos que no justifiquen suficientemente este extremo. - Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 de la LCSP. ## En el caso de concurrir alguna de las circunstancias que se describen a continuación, deberá aportarse la siguiente documentación adicional: - En el caso de empresas extranjeras, se aportará declaración de sometimiento a la jurisdicción española. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (anexo correspondiente del presente pliego). - En el caso de haberse propuesto la constitución de una Unión Temporal de Empresas, documento acreditativo del compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas. En los casos en que dos o más ofertantes presenten una oferta conjunta quedarán obligados solidariamente frente a la Administración, y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Pág. 25 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción incluido el plazo de garantía establecido. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art. 139.3 LCSP). - 9.3. Presentación de la documentación. La presentación de documentación se ajustará a las siguientes reglas: 1. La documentación deberá presentarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xirivella. 2. Cada uno de los documentos enumerados en la presente cláusula constituirá un archivo electrónico separado y en su caso estará firmado electrónicamente. ## 9.4. Subsanación de deficiencias. 9.4.1. Plazo de presentación. En el caso de que la documentación relacionada en los anteriores apartados se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a TRES DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación remitida por el Ayuntamiento. El órgano de contratación podrá emplear, adicionalmente a la comunicación electrónica, el correo electrónico, fax, comunicación telefónica o personal, siempre que de ello quede adecuada constancia escrita, sin que ello suponga ampliación del plazo de subsanación previsto en el presente pliego. 9.4.2. Deficiencias no subsanables. Son defectos insubsanables los defectos consistentes en la falta cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de cierre del plazo de presentación de la documentación requerida, así como son defectos subsanables aquéllos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos. Asimismo, en el caso de no cumplir adecuadamente el requerimiento respecto a la constitución de la garantía definitiva y la presentación de certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. - 9.5. Consecuencias del incumplimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, o en su caso no subsanarse la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Seguidamente, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. - 9.6. Documentación complementaria. En todo caso el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación complementaria estimada necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarias del contrato. ## 10ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. - 10.1. Plazo de adjudicación. El órgano de contratación verificará que la documentación presentada es adecuada y procederá a adjudicar el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador seleccionado. 10.2. Resolución de adjudicación. La adjudicación será motivada, concretará los términos definitivos del contrato y se notificará a todos los ofertantes, publicándose en el perfil del contratante en el plazo de quince días naturales. En ningún caso procederá la adjudicación del contrato por un importe superior al presupuesto máximo del gasto señalado en el presente pliego (art. 93. 2 RGLCAP). | Pág. 26 de 61 | |-----------------| <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K No podrá declararse desierta la presente licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. 10.3. Formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo, siguiendo los trámites previstos en el art. 153, apartados 1 y 3 de la LCSP. La adjudicación no comporta la adquisición de derechos por parte del adjudicatario, siendo necesario para ello la formalización del contrato en los términos de esta cláusula. ## 11ª. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el art. 62 de la LCSP, será responsable del contrato la persona indicada en el apartado 17 del CCP , al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP para garantizar la adecuada supervisión de la ejecución del contrato, el responsable del contrato deberá realizar las siguientes funciones cuando estas se adecuen a la naturaleza del contrato: 1. Verificar, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos cuyo cumplimiento se exige al adjudicatario con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato. 2. Efectuar el control y supervisión de la ejecución del contrato con arreglo al pliego de prescripciones técnicas y en particular del cumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución, incluyendo entre otras: - Requerir la información, verbalmente o por escrito, sobre cualquier aspecto referente a la ejecución del contrato. - Requerir cualquier documentación relacionada con la ejecución del contrato, en particular aquella de que deba disponer el contratista con anterioridad al inicio de la ejecución del mismo. - Requerir al contratista para que justifique el cumplimiento de sus obligaciones salariales y con la seguridad social, con los trabajadores empleados en la ejecución del contrato, en el caso de los contratos de tracto sucesivo, cuando se tenga conocimiento de posibles incumplimientos o irregularidades al respecto. 3. Dictar las instrucciones necesarias para la buena gestión del contrato, siendo estas de obligatorio cumplimiento por el contratista, sin perjuicio de su facultad de autoorganización empresarial. 4. Supervisar los pagos de las cantidades a abonar por el Ayuntamiento, conformando las facturas correspondientes. 5. Controlar los plazos de ejecución del contrato, proponer cuando proceda la ampliación del plazo de ejecución. 6. Proponer las prórrogas del contrato, cuando sea de interés para la Administración. 7. Proponer motivadamente, cuando proceda, el ejercicio de las prerrogativas de modificación, interpretación y resolución del contrato. 8. Proponer la imposición de penalidades, justificar las circunstancias que las fundamenten y proponer motivadamente el importe de la penalidad, cuando así proceda. 9. Recibir de conformidad las prestaciones objeto del contrato, dejando constancia en la correspondiente acta de recepción o documento equivalente. Pág. 27 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K 10. Requerir al contratista, en el caso de contratos de servicios, para que proporcione la información a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP, en cuanto a la subrogación de trabajadores y, en general, cualquier información necesaria para determinar los costes salariales de la futura licitación. El ejercicio de las potestades reconocidas al responsable del contrato se somete a las siguientes reglas generales: - El ejercicio de las potestades de supervisión y control se ejercerán con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los pliegos que rigen el contrato. Se ejercerán con respeto al principio de proporcionalidad y no comportarán en ningún caso un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar la actividad del contratista. - Los requerimientos se realizarán preferentemente por escrito y por medios electrónicos. De las actuaciones realizadas verbalmente se dejará debida constancia por el responsable del contrato. - El plazo para atender los requerimientos del responsable del contrato se adecuará a las circunstancias concurrentes, sin que como regla general sea inferior a los tres días naturales. La resolución de incidencias durante la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, de acuerdo con el art. 97 RGLCAP. Con independencia de lo indicado en la presente cláusula, las funciones propias de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato corresponderán al departamento indicado en el apartado 17 CCP . - 12ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1. Sujeción al pliego y a la oferta. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato. Durante el desarrollo del contrato, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución de los trabajos puedan advertirse. El contrato se ejecutará por el contratista en los términos resultantes de su proposición, incluida la ejecución a su costa y en su integridad de las mejoras ofertadas. Todas las condiciones ofertadas por el contratista tienen la consideración de obligación esencial del contrato, siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo conforme al art. 211.1.f) LCSP. 2. Obligaciones en materia de trabajo, seguridad social y otras. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa. La empresa contratista resulta obligada al cumplimiento durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. El contratista se compromete a proporcionar cuanta información se requiera por el órgano de contratación para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia salarial y con la seguridad social, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa laboral y los convenios colectivos de aplicación. Pág. 28 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K 3. Responsabilidad del contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales, a los usuarios del servicio, a terceros ajenos al contrato y a los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Xirivella queda comprendido en el concepto de tercero a tales efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El contratista deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad precisas para garantizar que la prestación de los servicios contratados no produzcan daños o perjuicios a personas o bienes. Se dará cuenta al responsable del contrato de las medidas adoptadas de forma periódica. La responsabilidad del contratista quedará en su caso garantizada con las correspondientes pólizas de seguro. 4. Seguros . Notificada la adjudicación, cuando así se disponga en el apartado 24 del CCP , el adjudicatario deberá suscribir las pólizas de seguros que se detallan en dicho apartado por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que allí se describen, así como las siguientes características generales: 2. (4.a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS PROFESIONALES: El seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales deberá cubrir la responsabilidad del contratista derivada de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado y el capital mínimo por víctima sean los precisados en el apartado 24 del CCP. El contratista remitirá al responsable del contrato copia de la póliza de seguro y certificado o documento acreditativo de estar al corriente de su pago, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego. - (4.b) SEGURO DE ACCIDENTES El seguro de accidentes, incluirá cobertura tanto para el personal de la empresa adjudicataria que tenga un accidente que se califique como de trabajo o en acto de servicio como el personal del órgano de contratación Pág. 29 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K directamente afectado por la ejecución del contrato, asegurando el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta con el mínimo de indemnización por víctima que se detalla en el apartado 24 del CCP. El adjudicatario comunicará todo siniestro o incidente de forma inmediata al responsable del contrato, quien lo comunicará la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. 5. Gastos asumidos por el contratista. 2. (5.a) Todos los posibles gastos de publicidad derivados del presente contrato serán a cuenta del contratista, así como, asumir a su costa los posibles gastos relativos a los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato y los de formalización pública del contrato de adjudicación, en caso en que así lo requiera el contratista. 3. (5.b) Son igualmente de cuenta del contratista los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato, así como asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación. 6. Confidencialidad . El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. 7. Información referente a la subrogación de trabajadores. Tres meses antes de la finalización del contrato, deberá presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación: - De conformidad con el apartado primero del artículo 130 de la LCSP, declaración responsable de acuerdo con el Anexo correspondiente del presente pliego, en la que se declare: - a) Los trabajadores afectados por la obligación de subrogación del nuevo adjudicatario, incluyendo: - b) Listado de personal objeto de subrogación con tratamiento adecuado de sus datos personales. - c) Convenio colectivo de aplicación. - d) Categoría. - e) Tipo de contrato. - f) Jornada. - g) Fecha de antigüedad. - h) Vencimiento del contrato. - i) Salario bruto anual. - j) Pactos en vigor que afecten a los trabajadores a que afecte la subrogación. - k) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de los salarios de los trabajadores afectados por subrogación. - Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha información será actualizada por el contratista, a requerimiento del responsable del contrato, en cualquier momento anterior a la formalización del nuevo contrato. Para ello, a la finalización del contrato, el contratista deberá aportar declaración responsable conforme al modelo del Anexo correspondiente del presente pliego, manifestando que los datos proporcionados a la Administración en cumplimiento de lo señalado en los apartados anteriores no ha experimentado variación, o bien comunicando las variaciones que se hayan producido. Asimismo, declarará estar al corriente en el pago de las obligaciones salariales con el personal sujeto a subrogación. Adicionalmente, deberá aportar certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a la fecha de finalización del contrato. Pág. 30 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Las obligaciones indicadas en este apartado tienen la consideración de obligación contractual esencial, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. 8. Protección de datos. El contratista asume la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene además el carácter de esencial a los efectos de lo dispuesto en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP. 9. Condiciones especiales de ejecución de carácter social: De conformidad con lo previsto en los artículos 202.1 y 202.2 de la LCSP, se prevén como condiciones especiales de ejecución del presente contrato, que deberán respetar y cumplir el contratista durante la vigencia del mismo, las siguientes, todas ellas de obligado cumplimiento: 3. (9.a) El contratista vendrá obligado, durante la vigencia del presente contrato, a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. 4. (9.b) Asimismo, el contratista vendrá obligado, durante la vigencia del presente contrato, a promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción, en caso que necesite personal para la prestación del presente contrato. 5. (9.c) El contratista, a su vez, vendrá obligado a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo durante la vigencia del presente contrato la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, así como favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar, articulando medidas para ello. En ese sentido, el responsable del contrato velará por el efectivo cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución, requiriendo al contratista la acreditación del cumplimiento de tales extremos. Las citadas condiciones especiales de ejecución arriba citadas se prevén como obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP, de forma que su incumplimiento supondrá causa de resolución del presente contrato. En caso que se prevea la subcontratación de prestaciones mediante el presente pliego, todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 202.4 de la LCSP. 10. Cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública: De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social se prevén para el presente contrato, además, las siguientes condiciones especiales de ejecución: 2. (10.a) Las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública. A tal fin, se exige a las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas, la aportación de la correspondiente declaración responsable a los efectos oportunos, que se prevé como anexo al presente pliego. 3. (10.b) El presente contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. En caso de el presente contrato afecte a empresas con 50 o más personas trabajadoras, se advierte la necesidad relativa al debido cumplimiento de, como mínimo, la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o con discapacidad. Pág. 31 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K - (10.c) Se prevé la obligación de que las personas o entidades licitadoras deben indicar el convenio colectivo sectorial de referencia, o el estatuto profesional del socio, en el caso de cooperativas en que los trabajadores sean socios, así como las condiciones más beneficiosas, si existieran, que será el aplicable a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Indicarán, asimismo, una plantilla mínima, expresada en número de personas trabajadoras y número de horas de trabajo necesarias para una correcta prestación de los servicios. Esta plantilla mínima no podrá ser modificada unilateralmente por el contratista, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de contratos públicos. También incorporarán la obligación de las personas o entidades licitadoras de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras. - (10.d) La persona o entidad adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, deberá respetar todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas. - (10.e) Se prevé la obligación del adjudicatario de subrogarse como ocupador en las relaciones laborales en los términos previstos legalmente. A tal efecto, el órgano de contratación facilitará la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a quienes afecte la subrogación para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, con salvaguardia de sus derechos de protección de datos, información que será suministrada por el contratista saliente. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores y trabajadoras afectados, estará obligada a proporcionar la referida información exacta y veraz al órgano de contratación, a requerimiento de éste. Asimismo deberá incorporarse en el anuncio de licitación la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la anterior. - (10.f) Durante la ejecución del presente contrato, el adjudicatario velará para que no se realicen actuaciones discriminatorias relativas al uso del valenciano durante la prestación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, y la normativa de desarrollo. El Ayuntamiento se reserva la potestad de solicitar información al adjudicatario del presente contrato en aras de verificar que, efectivamente, no se produce discriminación lingüística durante la prestación del contrato en ambas lenguas oficiales. El adjudicatario del presente contrato estará obligado a remitir la información por escrito que le solicite el Ayuntamiento, a los efectos oportunos, en el plazo que se le otorgue. - (10.g) Tanto la Administración contratante como los intervinientes en la licitación velarán por el cumplimiento del principio de transparencia por parte de las personas o entidades licitadoras en la contratación con condiciones generales. A tal efecto, tanto el Ayuntamiento como el adjudicatario del contrato garantizarán que se informa de manera suficiente, clara, precisa y comprensible a los consumidores y destinatarios de los productos y servicios sobre los principales riesgos económicos y jurídicos y el respeto a sus derechos, en particular el relativo al tratamiento y cesión de datos personales. Las citadas condiciones especiales de ejecución arriba citadas, se prevén como obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del apartado primero del artículo 211 de la LCSP, de forma que su incumplimiento supondrá causa de resolución del presente contrato. Pág. 32 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## 13ª. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 1. El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato los datos personales, correo electrónico y teléfono móvil de contacto de la persona designada por el contratista como responsable del servicio. Esta persona deberá permanecer localizable durante el horario en que se preste el servicio, correspondiéndole la relación en nombre de la empresa con el responsable designado por el Ayuntamiento. Todos los gastos que supongan la designación e intervención de este responsable serán de cuenta del contratista. 2. Además, cuando proceda en función de las características del contrato, comunicará al inicio de los trabajos: - a) Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de los trabajos y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas. - b) Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituya la plantilla mínima adscrita al servicio. ## 14ª. REVISIÓN DE PRECIOS. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte. En todo caso, a tenor de lo previsto en el art. 103 de la LCSP NO procederá la revisión de precios en el presente contrato durante la vigencia del mismo. ## 15ª. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. 1. Causas específicas de modificación. Sin perjuicio de las posibilidades de modificación del contrato de conformidad con lo establecido en el art. 205 LCSP, se establecen como causas específicas de modificación del contrato con arreglo al art. 204 LCSP las detalladas en el apartado 18 del CCP. ## 2. Aspectos generales. - Acordada la modificación del contrato se procederá a realizar el incremento o reducción del coste del servicio que proceda por gastos de personal, material, etc….en ningún paso podrá aprobarse como consecuencia de la modificación nuevos precios unitarios. - Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos de la LCSP. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. - Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del LCSP. 3. Suspensión. La suspensión del presente contrato se regirá según las previsiones del art. 208 del LCSP. ## 16ª. PERSONAL DEL SERVICIO. ## 16.1. Gestión del personal del servicio. 16.1.1. Relación laboral y responsabilidad del contratista. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica o laboral de ninguna índole con el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate para la prestación del servicio, durante todo el tiempo de prestación del contrato, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones y responsabilidades que nazcan con ocasión del presente contrato. El Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad por los incumplimientos del contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad en el trabajo, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de Pág. 33 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K incumplimientos en la materia de personal afecto a este servicio, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse. 16.1.2. Personal del servicio. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal que de acuerdo con la memoria de prestación del servicio presentada con la oferta, cuando esta se haya exigido, haya propuesto contratar, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, considerándose incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta. Las contrataciones de personal respetarán en todo caso el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo se obliga a comunicar al Servicio de contratación de este Ayuntamiento, o bien a la Unidad que controle la prestación del servicio, la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine al servicio que se contrata, al objeto de proveerle de la oportuna autorización. Dicha relación deberá presentarse nominal, de todo el personal que preste su trabajo en el Servicio, con indicación, en su caso, de categoría, horario y salarios. No será necesario requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento en este sentido para entender incumplida por el contratista la presente cláusula. El incumplimiento por parte del contratista del contenido de los puntos anteriores podrá dar lugar a la resolución de este contrato con incautación de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se hayan ocasionado. El Ayuntamiento no subrogará en ningún caso personal destinado a la prestación del servicio. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia que sean necesarios para prestar el servicio, o sean exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de los requisitos exigidos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento de Xirivella. 1. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. En ningún caso, el contratista o su personal tendrá un horario fijo de atención. 2. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el cuadro de características del pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas. Pág. 34 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K 3. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento de Xirivella, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado , y el Ayuntamiento de Xirivella, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado. Para ello deberá organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayto de Xirivella a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - d) Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos hubieran dispuesto. Así deberá informar acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - e) El personal asignado a la ejecución del contrato estará bajo la dependencia jerárquica del contratista. 4. El personal de la empresa contratista, o el que en virtud de una encomienda de gestión preste sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento o sus organismos públicos no podrá tener acceso a los siguientes Servicios: - Cursos de formación, salvo los obligatorios de prevención de riesgos laborales. - Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados. - Uso de instalaciones deportivas. - Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado salvo que sea imprescindible para la adecuada prestación del servicio. - Programas socioculturales o prestaciones de acción social. - Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico. - Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento. - Acceso a correo electrónico corporativo. Si debe consignarse una cuenta de correo electrónico deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo. - Tarjetas de control de acceso. - Tarjetas de visita. - Acceso a la intranet, salvo aquellos supuestos que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato y sin que pueda tener lugar en las mismas condiciones que el resto de empleados del Ayuntamiento. - Uso de material del Ayuntamiento salvo lo establecido en los pliegos. - Cualquier beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. <!-- image --> Pág. 35 de 61 <!-- image --> <!-- image --> ## 16.2. Negociación Colectiva: El Ayuntamiento reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio municipal objeto de este contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. ## 16.3. Huelga y servicios mínimos: Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad y salud de usuarios de las dependencias municipales. En tanto se fijan los servicios mínimos la empresa adjudicataria garantizará al menos, los que afecten a la seguridad de las instalaciones y las labores imprescindibles de mantenimiento de éstas para evitar su deterioro, siendo responsabilidad del contratista cualquier daño que sufran estas instalaciones como consecuencia de la falta de atención mínima durante el conflicto. ## 17ª. PAGO DE LOS SERVICIOS. 17. 1. Comprobación de servicios prestados. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. - 17.2. Facturación de los servicios. La facturación de los servicios objeto del presente contrato se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 19 del CCP. - Como documento justificativo de la prestación del servicio deberá entregarse factura, que deberá contener las siguientes menciones: - a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. - b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. - c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. - d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. - e) Precio del contrato. - f) Lugar y fecha de su emisión. - g) Firma de quien acredite la recepción. - El reconocimiento de la obligación se realizará, previa fiscalización de intervención, una vez presentada la factura por la prestación del servicio. Reconocida la obligación se verificará el pago en los plazos establecidos en la legislación vigente. - A los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional 32ª de la LCSP, en relación con la presentación de factura, las facturas deberán remitirse a la intervención municipal, como órgano administrativo con competencias en materia Pág. 36 de 61 <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K de contabilidad pública. Tiene la condición de órgano de contratación el indicado en el apartado 17 del CCP y la condición de destinatario el Ayuntamiento de Xirivella. - Del importe comprendido en la factura del servicio prestado se deducirá, si las hubiere, el importe de las penalidades contractuales aplicadas al adjudicatario por consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento del presente pliego de condiciones. - 17.3. Plazo de garantía. La fijación o no de un plazo de garantía, en los términos del art. 210.3 LCSP, así como su duración, se determina en el apartado 24 del CCP. Cuando el contrato no incluya un plazo de garantía, una vez extendida el acta de recepción o conformidad por el responsable del contrato se declarará extinguida la responsabilidad del contratista. Lo dispuesto en este apartado se entiende a los solos efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público y no excluye las acciones que correspondan a la Administración en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. ## 18ª. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales del mismo se tipificarán, a efectos de su penalización, en leves, graves o muy graves. Junto con los supuestos generales de incumplimiento del contrato que se detallan a continuación, se tendrán en cuanta los establecidos con carácter específico para esta licitación en el apartado 20 CCP. Asimismo se tendrán en cuenta aquellos incumplimientos que deriven de lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. - A) INCUMPLIMIENTOS LEVES . Reciben esta tipificación, además de los establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas, las siguientes: - a) La demora en el cumplimiento del contrato de servicios por plazo inferior a 7 días. - b) El incumplimiento por parte del responsable del servicio a que se refiere la Cláusula 13ª del deber de atender las solicitudes de información o aclaraciones realizadas de forma verbal, directa o telefónicamente, por parte del responsable del contrato o la persona que este designe para ello. - c) La remisión de información incompleta o poco elaborada, siempre que la misma sea subsanada por el contratista. - d) El incumplimiento del plazo de remisión de la información o documentación, siempre que el retraso sea inferior a 7 días. - e) La obstaculización puntual y no justificada a la labor inspectora del ayuntamiento. - f) Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento. - B) INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves los siguientes: - a) La demora en el plazo de ejecución del contrato de servicios por plazo superior a 7 días. - b) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente contrato. - c) Incumplir las órdenes o instrucciones dadas por la Alcaldía, Concejal delegado, los servicios municipales o Responsable del contrato. Pág. 37 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K - d) No atender los requerimientos de información o documentación realizados formalmente por el responsable del contrato o atenderlos fuera del plazo concedido al efecto, cuando dicho plazo sea superior a siete días. - e) La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Ayuntamiento. - f) Modificar los servicios aprobados sin autorización de los Servicios Municipales. - g) El incumplimiento de las normas sobre subcontratación exigidas por la normativa vigente. - h) No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo. - i) El incumplimiento de la obligación de remitir la información o documentación justificativa del cumplimiento de la normativa laboral o el convenio colectivo aplicable, así como de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones salariales o de seguridad social. - j) El incumplimiento de la obligación de remitir la información a la que se refiere el art. 130.1 de la LCSP, referente al personal sujeto a subrogación, o cualquier otra documentación necesaria para establecer el coste de las prestaciones objeto del contrato, siempre que la misma haya sido - k) El retraso en el abono de los salarios debidos a los trabajadores del servicio por tiempo inferior a un mes. - l) La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. - C) INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas, los siguientes: - a) La falta de ejecución completa o sustancial de las prestaciones constitutivas del objeto del contrato de servicios, siempre que las mismas impidan a los servicios realizados cumplir el fin que les es propio. - b) La suspensión temporal no autorizada de la prestación del servicio. - c) Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud. - d) El incumplimiento por el contratista en el abono de los salarios o el incumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social por tiempo superior a un mes. - e) La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Tratándose de incumplimientos graves en materia de remisión de información o documentación, se computará como un incumplimiento grave la desatención en plazo del requerimiento efectuado y cada uno de los incumplimientos de los requerimientos reiterados dentro del plazo concedido. - f) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. El importe de las penalidades podrá ser descontado por el Ayuntamiento del contratista al abonarle el importe mensual de los servicios que presta. ## 19ª. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. ## A) CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. La cuantía de las penalidades será la especificada en el apartado 21 del CCP. A falta de una previsión específica en el apartado 21 del CCP, Los incumplimientos contractuales serán penalizados con penalidades coercitivas de las cuantías siguientes: Pág. 38 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K - Incumplimientos contractuales leves: penalidad de hasta el 1% del valor estimado del contrato, con un mínimo de 100 Euros. - Incumplimientos contractuales graves: penalidad de entre el 1% y el 5% del valor estimado del contrato, con un mínimo de 250 Euros. - Incumplimientos contractuales muy graves: penalidad de entre el 5% y el 15% del valor estimado del contrato, con un mínimo de 500 Euros. La comisión de una falta muy grave podrá llevar aparejada la resolución del contrato, con pérdida de la fianza. En lo no contemplado en el presente pliego se regirá por lo establecido en el art. 212 de la LCSP. ## B) INDEMNIZACIONES. La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del contratista de la indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que los incumplimientos que los motivan hayan causado, y del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados. En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. ## C) PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la penalidad que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalidad, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio. ## D) CUANTIFICACIÓN DE LAS PENALIDADES: - Las penalidades se fijarán motivadamente y de manera proporcionada a las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos: - El grado de incumplimiento de la obligación contractual de que se trate.. - El daño que tal incumplimiento ocasione a la Administración o a terceros. - La conducta del contratista en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y en particular, su persistencia en el incumplimiento y la desatención o negligencia en el cumplimiento de las órdenes, instrucciones o advertencias realizadas previamente por la Administración en relación al incumplimiento en cuestión. - La reiteración en la comisión de otras infracciones durante la ejecución del contrato ## 20ª. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Pág. 39 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), del artículo 214 de la LCSP no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán observarse los siguientes requisitos: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. ## 21ª. SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Como regla general, las prestaciones objeto del contrato serán subcontratables. No obstante, podrá establecerse la prohibición de subcontratar aquellas tareas críticas que justificadamente se detallen en la cláusula 22 CCP. Las prestaciones objeto del presente contrato podrán ser objeto de subcontratación, en los términos del art. 215 de la LCSP y, en todo caso, sujeta a las determinaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares por los que se rige la licitación del presente contrato. A tal efecto, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del presente contrato, si bien , en ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. La subcontratación deberá someterse a las siguientes reglas: A) Los licitadores indicarán la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización tanto en el DEUC como en la oferta si conocen dicha previsión. En caso contrario se indicará únicamente en el DEUC que se prevé subcontratar, sin perjuicio, de la posterior comunicación de la misma de conformidad con los siguientes apartados. B) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, mediante documentos válidos en Derecho, sin que sean admisibles meras declaraciones responsables, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Pág. 40 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Asimismo, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra B) de la presente cláusula, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. C) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo del art. 215 de la LCSP , o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado 2 del art. 215 de la LCSP, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. D) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. E) El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en los arts. 216 y 217 de la LCSP. Pág. 41 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K A tal efecto, el Ayuntamiento de Xirivella podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario del presente contrato ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o norma que la sustituya, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución del presente contrato, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Asimismo, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades por los incumplimientos de aquello previsto en el art. 217.1 LCSP serán obligatorias para el Ayuntamiento de Xirivella cuando el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217.2 LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en la presente cláusula para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones indicadas en la presente cláusula no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos tendrán en todo caso naturaleza privada. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Pág. 42 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 22ª. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. Extinguido el contrato revertirán al Ayuntamiento las obras e instalaciones afectas al servicio en los términos establecidos en el presente pliego. ## A) Cumplimiento: El contrato se entenderá extinguido por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de la prórroga prevista para la misma. La realización por el contratista de la totalidad del objeto del contrato de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del Ayuntamiento determinará la devolución de la garantía definitiva en los términos establecidos en este pliego. Al efecto de acreditar el efectivo cumplimiento del contrato se formalizará un acta de recepción de la totalidad del mismo que será rubricada por el Contratista, el Responsable del contrato, el Alcalde o Concejal en quién delegue y en su caso por la Intervención Municipal. - B) Causas de resolución . Son causas de resolución del contrato: - a) Las previstas con carácter general por el art. 211 LCSP. - b) Las establecidas en el art. 313 LCSP para el contrato de servicios. - c) La comisión de alguna infracción muy grave de conformidad con el presente pliego. - d) El incumplimiento de las obligaciones salariales o con la seguridad social por tiempo superior a un mes, o la reiteración en el incumplimiento de las mismas por plazo inferior, en al menos tres ocasiones durante la ejecución del contrato. - e) Las demás que se detallen en el apartado 23 del CCP. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero de la presente cláusula, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero de la presente cláusula, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado. Pág. 43 de 61 <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## 23ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio de Xirivella en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ## 24ª. CONFIDENCIALIDAD. La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento de Xirivella al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas. El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para el Ayuntamiento o para terceras personas. ## 25ª. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán el servicio u obra, serán tratados por el Ajuntament de Xirivella en calidad de Responsable de Tratamiento. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación del pliego, para la formalización y ejecución del mismo en el supuesto de ser asignado al adjudicatario. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del servicio/s y/u obra/s de que se trate, así como -en el caso de que resulte adjudicatario -su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de la/s obra/s, bien/es y/o servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Pág. 44 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas -estatales o autonómicas -competentes y en los supuestos previstos, según las previsiones recogidas legalmente, sin que puedan ser destinados a otros usos. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición, así como el resto de derechos previstos en el citado Reglamento General de Protección de datos, respecto de sus datos personales o los de la mercantil a la que representa, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida al Ajuntament de Xirivella, Plaza Concordia, 6 BAJO, 46950, Xirivella (Valencia). La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento. Si por el tipo de obra o servicio objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, propiedad del Ajuntament de Xirivella. Para el caso que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos y/o en papel, titularidad del Ajuntament de Xirivella, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente: - i. No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación. - ii. En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad del Ajuntament de Xirivella, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. - iii. Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. - iv. El Ajuntament de Xirivella (Responsable de Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del Ajuntament de Xirivella el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá adoptar las medidas previstas legalmente. Pág. 45 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K - v. Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al Ajuntament de Xirivella, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al Ajuntament de Xirivella dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. - vi. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ajuntament de Xirivella, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ajuntament de Xirivella, como consecuencia de dicho incumplimiento. El Ayuntamiento de Xirivella, mediante su responsable del tratamiento, tomará las medidas oportunas para facilitar al adjudicatario del contrato, en calidad de interesado, toda la información indicada en los arts. 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como cualquier comunicación con arreglo a los arts. 15 a 22 y 34 de la citada norma, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño, si es el caso. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los arts. 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos. En los casos a que se refiere el art. 11 del apartado 2, Reglamento General de Protección de Datos, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los arts. 15 a 22 de dicha norma, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. Asimismo, el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los arts. 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. La información facilitada en virtud de los arts. 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los arts. 15 a 22 y 34 del citado Reglamento serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá: Pág. 46 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K - a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o - b) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. Cuando se obtengan del adjudicatario datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento de esta Administración, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación: - a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; - b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; - c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; - d) cuando el tratamiento se base en el art. 6, apartado 1, letra f) del Reglamento General de Protección de Datos, los intereses legítimos del responsable o de un tercero; - e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; - f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los arts. 46 o 47 o el art. 49, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento General de Protección de Datos, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. Además de la información mencionada anteriormente, el responsable del tratamiento de datos de esta Administración facilitará al adjudicatario del presente contrato, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: - a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; - b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; - c) cuando el tratamiento esté basado en el art. 6, apartado 1, letra a), o el art. 9, apartado 2, letra a) del Reglamento General de Protección de Datos, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; - d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; - e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; - f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el art. 22, apartados 1 y 4, del Reglamento General de Protección de Datos y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor de lo arriba expuesto. Las disposiciones de los apartados antes citados no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información. Pág. 47 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Asimismo, el responsable del tratamiento de datos tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: - A) Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del adjudicatario del contrato, el responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información: - a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; - b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; - c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento; - d) las categorías de datos personales de que se trate; - e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; - f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los arts. 46 o 47 o el art. 49, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento General de Protección de datos, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado. - B) Además de la información mencionada en el apartado anterior, relativo a los datos personales que no se hayan obtenidos del adjudicatario del contrato, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado: - a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; - b) cuando el tratamiento se base en el art. 6, apartado 1, letra f) del Reglamento General de Protección de Datos, los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero; - c) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; - d) cuando el tratamiento esté basado en el art. 6, apartado 1, letra a), o el art. 9, apartado 2, letra a), del Reglamento General de Protección de Datos, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada; - e) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; - f) la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público; - g) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el art. 22, apartados 1 y 4, del Reglamento General de Protección de Datos y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados - a) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos; - b) si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado, o - c) si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez. Pág. 48 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado B arriba citado. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 del art. 14 del Reglamento General de Protección de Datos no serán aplicables cuando y en la medida en que: - a) el interesado ya disponga de la información; - b) la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el art. 89, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del art. 14 del citado Reglamento pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información; - c) la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado, o - d) cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria. El adjudicatario del presente contrato podrá ejercer el derecho de acceso a los datos de carácter personal en los términos del art. 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como ejercer el derecho de rectificación en los términos del art. 16 de la citada norma, y el derecho al olvido según las previsiones del art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos. El adjudicatario del presente contrato, además, tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: - a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos; - b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; - c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones; - d) el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del art. 21, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. Asimismo, cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud de lo arriba expuesto en relación a la limitación del tratamiento, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro. Si el adjudicatario del presente contrato ha obtenido la limitación del tratamiento con arreglo a lo arriba expuesto será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación. Pág. 49 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al art. 16, al art. 17, apartado 1, y al art. 18 del Reglamento General de Protección de Datos a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si éste así lo solicita. El adjudicatario podrá ejercer el derecho de portabilidad de los datos de forma que tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando: - a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al art. 6, apartado 1, letra a), o el art. 9, apartado 2, letra a), del Reglamento General de Protección de Datos o en un contrato con arreglo al art. 6, apartado 1, letra b) del citado Reglamento , y - b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con lo expuesto, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible. El ejercicio del derecho de portabilidad de datos se entenderá sin perjuicio del art. 17 del Reglamento General de Protección de datos. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. El derecho de portabilidad de datos no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. El adjudicatario tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el art. 6, apartado 1, letras e) o f), del Reglamento General de Protección de Datos, incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En relación al tratamiento de los datos, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos y proteger los derechos de los interesados. El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas. A tal efecto, podrá utilizarse un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al art. 42 del Reglamento General de Protección de Datos como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 25 del Reglamento General de Protección de Datos. Con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo del Anexo correspondiente del presente pliego en la que ponga de manifiesto Pág. 50 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K dónde van a estar ubicados los servidores, en caso de que traten datos susceptibles de ser ubicados en servidores, y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. La adjudicataria estará obligada a comunicar cualquier modificación que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, respecto de la información a que se refiere el apartado anterior. Con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo del Anexo correspondiente del presente pliego en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores, en caso de que traten datos susceptibles de ser ubicados en servidores, y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. La adjudicataria estará obligada a comunicar cualquier modificación que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, respecto de la información a que se refiere el apartado anterior. Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario del mismo deberá proceder a la firma de los documentos en materia de tratamiento de protección de datos que le facilite la Administración para poder prestar el objeto del contrato. Sin la firma de dichos documentos no podrá comenzar la prestación del contrato. ## 26ª. NORMAS COMPLEMENTARIAS. En lo no previsto en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas o norma reglamentaria que le sustituya en todo lo que no se oponga a la LCSP y demás normas aplicables en cuanto no contradigan la normativa de carácter superior. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, relativo a la alteración de precios en concursos y subastas públicas. Pág. 51 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (NOTA: El presente modelo SOLO se adjuntará en caso de ser requerido al licitador cuya oferta haya resultado clasificada como mejor oferta en la licitación, no con la presentación de la oferta para tomar parte en la licitación.) NOMBRE: APELLIDOS: NIF/NIE: EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CIF: EN CALIDAD DE: De conformidad con lo previsto en el Art. 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 140 de la citada norma. Por la presente declaración responsable la empresa propuesta como adjudicataria declara a través de su representante que dispone de la aptitud y requisitos necesarios para la celebración de este contrato, confirmando la exactitud de las declaraciones realizadas para participar en la licitación a la fecha de la adjudicación del mismo. En relación con la licitación convocada para adjudicar el contrato de: ## BARRACÓ JOVE 2026 (Exp.2815009K). ## DECLARO bajo mi responsabilidad: - Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquélla, aportándose la documentación prevenida legalmente. - Que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios a la mercantil a tenor de sus estatutos. - Que la mercantil cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos. - Que la mercantil no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP - Que la mercantil cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Xirivella. - Que la mercantil no se halla incursa en causa alguna de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas previstas en la legislación vigente. Pág. 52 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K - Que la mercantil se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerido/a para ello. - Que la mercantil no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Xirivella. - Que los datos incluidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público a la fecha de la presente declaración se corresponden con la realidad y se encuentran debidamente actualizados - Que la mercantil dispone de un seguro de responsabilidad civil por el importe requerido en los pliegos que cubra los riesgos de la ejecución del contrato. - Que la empresa cumple con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Que la empresa cumple con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. - Que se autoriza mediante el presente documento, a los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos y art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al tratamiento de mis datos personales y de los de la mercantil a la que represento para los fines específicos relacionados con la adjudicación, ejecución y extinción del presente contrato, así como aquellas actuaciones derivadas de dichos actos. - Que, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, se declara expresamente lo siguiente: - Que la empresa contratista o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden ni podrán realizar operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública. - Que la empresa adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, respetará todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas. (NOTA: En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida. La presente declaración se cumplimentará además de presentar la documentación prevenida legalmente para acreditar los requisitos del art. 140 de la LCSP en el momento procedimental correspondiente). Y para que así conste y surta sus efectos ante el Órgano de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Xirivella, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 150.2 de la LCSP, firma la presente. Pág. 53 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Provincia: ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## ANEXO II. MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento de Xirivella, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Xirivella o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) ## Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Fecha: Número o código: Al objeto de legitimar la suficiencia de poderes y la legitimidad de quien firma el aval en representación de la entidad financiera: Al dorso del aval debe figurar la intervención del notario en la que se de fe de la identidad de los intervinientes y de que los mismos tienen capacidad y legitimación suficiente para comprometer a la entidad financiera en el acto que realizan. Pág. 54 de 61 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K Pág. 55 de 61 ## ANEXO III. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. D/Dª ………………………………………………………………. con DNI n.º ……………………………………………… (Márquese lo que proceda) - [ ] En nombre propio - [ ] En representación de la empresa al objeto de participar en la licitación del contrato denominado: ## BARRACÓ JOVE 2026 (Exp.2815009K). Declara bajo su responsabilidad que : Se compromete a dedicar/adscribir al contrato los medios personales/ materiales mínimos exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Se compromete, caso de resultar propuesto en la adjudicación, a presentar la documentación justificativa de la efectiva disponibilidad de dichos medios. En ………….…………, a …….. de …………………….. de ………… (FIRMA AUTORIZADA) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K NIF: P4611200I ## ANEXO IV. DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. Pág. 56 de 61 Don/Dña.....................................................................………………………….., con D.N.I nº...............................… actuando en (nombre propio o representación de) ...................................................., CIF nº..........................., con domicilio en ..................…………………............…....., C.P ..……................., provincia .……........................... ........, calle ............................................................., nº......, teléfono ........................, FAX ......................, que licita a: ## BARRACÓ JOVE 2026 (Exp.2815009K). SE SOMETE a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. (LUGAR, FECHA Y FIRMA) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## ANEXO V. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. ## Modelo de certificado de seguro de caución Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. - [ ] El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. - [ ] El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha: Firma: Asegurador: ## BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o código: Instrucciones para la cumplimentación del modelo. - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. - (3) Nombre de la persona asegurada. - (4) Órgano de contratación. - (5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. - (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc. <!-- image --> Pág. 57 de 61 <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## ANEXO VI. SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES Pág. 58 de 61 (El presente Anexo únicamente deberá ser cumplimentado en el caso de que el contratista tenga previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos necesarios para la ejecución del presente contrato) Don/Doña ………………………………………………………………………………………………... mayor de edad, vecino/a de ………………………………………., con domicilio en ………………………………, titular del DNI N.º ………………………………….. expedido con fecha ………………………………..., en nombre propio (o en representación de ………………………………………………………., conforme acredito con poder bastanteado) enterado de la tramitación del siguiente procedimiento de contratación: ## BARRACÓ JOVE 2026 (Exp.2815009K). DECLARA bajo su responsabilidad: a los efectos de lo dispuesto en el artículo 122.2.e) de la LCSP, tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos necesarios para la ejecución del contrato. En concreto (completar según proceda): Tiene el propósito de subcontratar a tal efecto con la empresa: ……………………………….. Tiene el propósito de subcontratar a tal efecto con empresa que reúna las siguientes características de solvencia profesional o técnica: ………………………. Lugar, fecha y firma <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## ANEXO VII. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS DATOS DE LAS ENTIDADES LICITADORAS : Pág. 59 de 61 D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , mayor de edad, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_., con domicilio en C/ \_\_\_\_\_\_\_ N.º \_\_, C.P. \_\_\_\_\_, DNI Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio en C/ \_\_\_\_\_\_\_\_, N.º \_\_, C.P. \_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (\_\_\_\_\_\_\_). Y D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , mayor de edad, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_., con domicilio en C/ \_\_\_\_\_\_\_ N.º \_\_, C.P. \_\_\_\_\_, DNI Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio en C/ \_\_\_\_\_\_\_\_, N.º \_\_, C.P. \_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (\_\_\_\_\_\_\_). enterados de la convocatoria de la licitación para adjudicar el contrato: ## BARRACÓ JOVE 2026 (Exp.2815009K). ## MANIFIESTAN LO SIGUIENTE : Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato referido, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública. 1. Que dichas sociedades, sus administradores y representantes legales, así como los firmantes, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración pública. 2. Que las citadas sociedades se hallan al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. 4. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje): 1. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_% 2. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_% 5. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente: C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_, N.º \_\_, C.P. \_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (\_\_\_\_\_\_\_\_\_) Tlf. Contacto: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Fax: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Email: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_ <!-- image --> [AJUNTAMENT DE XIRIVELLA](https://sede.xirivella.es/firma/infocsv.aspx?csv=2VAACCENV4EV2377ZVZ2) <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN CASO DE HABER SOLICITADO LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO. (EN CASO DE NO CONTAR CON LA INSCRIPCIÓN EN EL CITADO REGISTRO) Pág. 60 de 61 Don/Doña ………………………………………………………………………………………………... mayor de edad, vecino/a de ………………………………………., con domicilio en ………………………………, titular del DNI N.º ………………………………….. expedido con fecha ………………………………..., en nombre propio (o en representación de ………………………………………………………., conforme acredito con poder bastanteado) enterado de la tramitación del siguiente procedimiento de contratación: ## BARRACÓ JOVE 2026 (Exp.2815009K). DECLARO bajo mi responsabilidad: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4. a) de la LCSP, la mercantil a la que represento ha solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público, habiendo aportado la preceptiva documentación, de forma que la citada solicitud se ha cursado en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas del presente procedimiento. A tal efecto, se adjunta a la presente declaración la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro. Asimismo, declaro bajo mi responsabilidad que no se ha recibido requerimiento de subsanación de deficiencias en relación a la citada solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público. Lugar , fecha y firma <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació i Règim Jurídic Expediente 2815009K ## ANEXO IX. MODELO DE CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN. Pág. 61 de 61 D/Dª………………………………………………………………………………………………………...., en calidad de……………………………………………………………………………………….del Ayuntamiento de……………………../de la mercantil……………………………………….., CERTIFICO : Que la empresa……………………………………………….., con CIF. - ……………………..ha sido adjudicataria de los siguientes contratos: TIPO (OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS) CPV AÑO DE ADJUDICACIÓN OBJETO VALOR ESTIMADO Habiéndolos ejecutado dicha mercantil íntegramente, a satisfacción de la Administración y sin la imposición de penalidades por incumplimiento. Lo que se hace constar a los efectos oportunos. <!-- image -->