Informe justificación procedimiento
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| Clave: | AZ-378CIT/O |
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| Núm. Expediente: | 3265/25/CAR |
| Tipo de contrato: | Obras |
| Objeto del contrato: | Obras del proyecto «Acondicionamiento y mejora del Camino de Antella a Sumacárcer» |
| Presupuesto: | 520.584,12 (IVA excluido) |
## INFORME JUSTIFICATIVO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, CRITERIOS Y NO DIVISIÓN DE LOTES
En relación con el contrato arriba indicado y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, (LCSP), se informa lo siguiente:
## 1. Precio del contrato
## Valor estimado
Método de cálculo: (artículo 101 de la LCSP, Importe total de las obras, IVA excluido y teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones y eventuales prórrogas en su caso previstas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares):
| Presupuesto de licitación (sin IVA) | 520.584,12 € |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------|
| Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | 0 € |
| Importe de las eventuales prórrogas (sin IVA) | 0 € |
| Importe de los eventuales excesos de mediciones a los que se refiere el artículo 242.4 de la LCSP, a incluir, en su caso, en la certificación final de la obra (sin IVA) | 52.058,41 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 572.642,53 € |
## Presupuesto base de licitación
Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 520.584,12 €
Importe del IVA (21%): 109.322,67 €
Presupuesto base de licitación (IVA incluido): 629.906,79 €
## FIRMADO
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Cálculo del presupuesto base de licitación. Los costes y gastos tenidos en cuenta para el cálculo del presupuesto base de licitación del contrato han sido los siguientes:
- Costes directos (Presupuesto Ejecución Material): 437.465,65 €
- Costes indirectos:
- Otros eventuales gastos:
- Gastos generales de estructura (13% del PEM): 56.870,53 €
- Beneficio industrial (6% del PEM): 26.247,94 €
Estos importes vienen detallados en el proyecto redactado, supervisado y aprobado, para su fijación se han tenido en cuenta los precios habituales de mercado.
Por decreto 11524, de fecha 29 de septiembre de 2025, se aprueba definitivamente el proyecto de «Acondicionamiento y mejora del Camino de Antella a Sumacárcer (Az378/P)», con un presupuesto base de licitación de 520.584,12 euros, IVA excluido.
## 2. Aplicación presupuestaria y anualidades
| Presupuesto | Aplicación presupuestaria | Base imponible | IVA | Total |
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| 2026 | 501/45400/65000 | 520.584,12 € | 109.322,67 € | 629.906,79 € |
| 2026 (10%) * | 501/134.00/650.00 | 52.058,41 € | 10.932,27 € | 62.990,68 € |
*Incremento del 10% sobre el presupuesto de licitación por los eventuales excesos de mediciones a los que se refiere el artículo 242.4 de la LCSP que no tienen la consideración de modificación del contrato.
## 3. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las obras del proyecto es de CUATRO (4) meses.
## 4. Procedimiento de adjudicación
Para garantizar los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y promover la mayor concurrencia posible, se propone licitar el contrato por el procedimiento abierto, uno de los dos procedimientos ordinarios previstos en el artículo 131.2 LCSP, de modo que todo empresario interesado que tenga la clasificación o solvencia económica y técnica requerida y cumpla los demás requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá presentar una proposición.
## 5. Requisitos de solvencia
Dado que el contrato objeto de licitación se clasifica como contrato de obras y que su valor estimado superior a 500.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, la empresa deberá acreditar la siguiente clasificación como contratista de obras:
FIRMADO
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| Grupo | Subgrupo | Categoría |
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| G. Viales y pistas. | 4. Con firmes de mezclas bituminosas. | 3. Anualidad media comprendida entre 360.000 y 840.000 €. |
## 5.1 Concreción de las condiciones de solvencia.
Las obras que se definen en el presente proyecto se encuentran ubicadas en un camino que une las localidades de Antella y Sumacárcer, el camino da acceso al camino de servicio del Embalse de Tous. El camino tiene una longitud de más de 3.6 km.
El camino discurre en su totalidad por el término municipal de Antella y los objetivos principales, son:
- Dotación y refuerzo de firme en el camino de modo que se mejoren las características estructurales y superficiales, así como la adherencia, aumentando la seguridad y comodidad de la circulación sobre las mismas.
- Mejora del drenaje transversal y longitudinal.
- Renovación y adecuación de los elementos necesarios con el fin de garantizar un adecuado nivel de seguridad vial.
El firme presenta tramos con zonas deformadas, agrietadas y fisuradas. Se ha constatado la existencia de firme en mal estado, con insuficiente capacidad portante y con agotamiento estructural, lo que denota los siguientes problemas:
- Agrietamiento aislado o en familias paralelas longitudinales de la capa de rodadura: Se ha observado la presencia de grietas aisladas longitudinales, o en familias cuasi paralelas. Esto denota un desplazamiento lateral del cimiento o de la explanada de apoyo.
- Problemas de borde: Se ha observado la presencia de pérdida del aglomerado en el borde del terraplén de la sección a media ladera en la que se encuentra la plataforma, la cual va incrementándose por las sobrecargas del tráfico y por la acción de la escorrentía que provoca la formación de cárcavas en el material granular de base del firme.
- Desgaste por roce, falta de agarre . Puede ser debido al uso de áridos no resistentes al pulimento, a la falta de adherencia del ligante o al uso de un ligante poco adecuado, a un fallo en la compactación o una excesiva carga de tráfico.
El tramo entre el pk 0+000 y el 2+012 el aglomerado se encuentra desgastado y se propone rehabilitarlo con la mezcla semicaliente AC16 surf 50/70 S/R T en capa de rodadura con árido calizo mediante una regularización con espesor de 4 cm.
Al final nos encontramos con la intersección entre el camino de servicio de la presa de Tous y el camino hacia Sumacàrcer que se ha solventado con el diseño de una glorieta de radio interior 4 metros y radio exterior de 14 metros, diseñada mediante señalización horizontal y sin isletas.
El tramo entre el pk 2+012 y el 2+850,00, el tramo del camino es estrecho y con numerosos baches, por lo cual se realiza una actuación más en profundidad incrementando la calzada existe mediante sobreanchos de
hormigón, regularizando con una capa mezcla semicaliente AC 16 surf 50/70 S / R T en capa de rodadura con
árido calizo con una capa espesor de 5 cm.
## FIRMADO
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Destaca la presencia de dos badenes, por las que discurren la escorrentía superficial de dos barrancos, se ha
previsto un refuerzo con hormigón, para evitar que el agua erosione el cruce.
El último tramo hasta el pk 3+613,16, el aglomerado se encuentra desgastado, aunque el camino tiene un ancho mayor de 6.00 m se propone una solución esta rehabilitación optar por mezcla semicaliente AC 16 surf 50/70 S / R T en capa de rodadura con árido calizo mediante una regularización con espesor de 4 cm fijando el ancho de rodadura.
Se ejecutan cunetas triangulares de plataforma con talud variable interior 10-6H:1V y exterior 1H:1V, revestida con hormigón hasta conectar con el talud existente que sirva para ampliar la actual plataforma, favorecer el cruce de dos vehículos y permitir una limpieza de la calzada.
Por último, se mejora la señalización vertical, horizontal y se colocan elementos de contención (bionda) en los puntos donde los desniveles son mayores y en las obras de fabrica existentes.
Todas estas actuaciones requieren de la correspondiente garantía de seguridad vial y calidad en su ejecución, con un equipo versátil y experimentado, que presente la formación adecuada en ingeniería civil, un sector de la construcción con condicionantes de seguridad vial y, que está sometido a graves riesgos, inherentes a las características de su emplazamiento con tráfico anexo y a la maquinaria de las diferentes subcontratas y los estrictos plazos para llevarlo a cabo.
Es por ello que se, considera necesario e imprescindible la siguiente adscripción de medios mínimos:
| Puesto | Titulación académica / certificados de profesionalidad o equivalentes | Experiencia mínima | Dedicación |
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| Jefe de obra | Ingeniero de Caminos/Ingeniero Técnico de Obras Públicas o titulaciones equivalentes. | 2 años | 100% |
| Encargado | Técnico en Grado Medio o Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil o equivalente y/o Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 de la familia profesional de Edificación y/o Obra Civil. | 3 años | 100% |
| Técnico Topógrafo | Ingeniero Técnico Topógrafo o Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil o equivalentes y/o Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la familia de Edificación y Obra Civil. | 2 años | 100% |
- Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de la familia de Edificación y Obra civil. RD 1128/2003, de 5 de septiembre, RD 1416/2005, de 25 de noviembre y Resolución de 12 de marzo de 2010.
- Certificado de profesionalidad Nivel 2: RD 615/2013, de 2 de mayo, Certificado Nivel 3: RD 644/2011, de 9 de mayo.
## 6. Criterios de adjudicación
En el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato influyen diversos factores entre los que destacan la disponibilidad de los materiales a emplear en su ejecución. Por otra parte, la calidad final de la obra depende, en buena medida, de la calidad de los materiales utilizados.
La regla general para adjudicar los contratos es utilizar una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, conforme al artículo 145.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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De acuerdo, al artículo reseñado y con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto, entendiendo por tal aquella que presente la mejor relación calidad/precio y la mayor garantía de cumplimiento del plazo de ejecución, se propone utilizar como criterios de adjudicación vinculados directamente con el objeto del contrato, además del precio, y la calidad de los materiales utilizados, la garantía de suministro de los principales materiales a emplear en la obra que incluyan el correspondiente marcado CE, Declaración de Prestaciones y Declaración Ambiental de Producto Sectorial o Delcaración ambiental de producto de la planta de suministro.
Se ha que tener en cuenta que, en la actualidad, el cambio climático y el calentamiento global son dos de las principales cuestiones asociadas al desarrollo sostenible. Además, su repercusión se extiende a todos los niveles de la sociedad y de la estructura económica. Desde la entrada en vigor del Protocolo de Kioto en 2005, numerosas organizaciones reguladas han tenido que proporcionar anualmente inventarios de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Este hecho motivó la aparición del concepto de la huella de carbono. La huella de carbono es la cantidad de gases de efecto invernadero que son directa e indirectamente generados durante una actividad o durante el ciclo de vida de un producto o servicio. Esta huella se expresa en términos de CO2 equivalente. Actualmente muchos gobiernos están aplicando medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a través de políticas nacionales que incluyen la introducción de programas de comercio de emisiones, impuestos sobre el carbono o la energía, así como regulaciones y normas en materia de eficiencia energética y emisiones.
Para ello, es fundamental realizar una adecuada medición y gestión de las emisiones de CO2. Así, las organizaciones pueden reducir el consumo de energía de sus actividades y por tanto minimizar el impacto ambiental y los costes operativos asociados.
Alineado con estos objetivos estratégicos, desde el Área de Carreteras se considera oportuno establecer en los procesos de adjudicación de obra pública, criterios de adjudicación relacionados con aspectos medioambientales y que estén ligados en todo caso, al objeto del contrato.
Por último, con el objetivo de que la oferta que resulte finalmente adjudicataria tenga una calidad mínima, se considera necesario articular el procedimiento de adjudicación en dos fases , estableciéndose un umbral mínimo de puntuación en los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor para poder continuar en el proceso selectivo y valorar la proposición económica, conforme lo estipulado en el artículo 146 de la LCSP:
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓ VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR: MÁXIMO 49 PUNTOS
## 1.- GARANTÍA DE SUMINISTRO (de 0 a 49 puntos).
A.- MATERIALES DE SUMINISTRO: MARCADO CE Y DECLARACIÓN DE PRESTACIONES. (de 0 a 35 puntos).
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| Código de verificación DV-86468036-28F6AEFE-846A0D7B-9DB5356 | Otros datos | Página 6 de 12 |
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## B.- MATERIAL DE SUMINISTRO: DECLARACIÓN AMBIENTAL DE PRODUCTO SECTORIAL O DECLARACIÓN AMBIENTAL DE PRODUCTO DE LA PLANTA DE SUMINISTRO (DAP) (de 0 a 14 puntos).
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN MATERIAL | MARCADO CE Y DdP. | DAP |
|-----------------|-------------------------------------------------------------|---------------------|-------|
| PP404 (1) | Zahorra artificial | 5 | 2 |
| PP416(*) (2) | Mezcla bituminosa semicaliente tipo AC16 surf 50/70 R T 4cm | 4 | 2 |
| PP406 (3) | Riego de adherencia C60B3 TER | 5 | 2 |
| PP419(**) (4) | Firme hormigón HA-25 | 6 | 2 |
| PP515(***) (5) | Marca vial DE 15 cm | 5 | 2 |
| PP516(****) (6) | Señal metálica reflectante triangular | 5 | 2 |
| PP509 (7) | Barrera metálica simple de seguridad N2/W4/d1.1/ISA | 5 | 2 |
| TOTAL | TOTAL | 35 | 14 |
- (*) y (**): Ver notas en Anexo IV.
(1), (2) y (3): Ver notas en Anexo IV.
(*), (**), (***) y (****): Ver notas en Anexo IV.
(1), (2), (3), (4), (5), (6) y (7): Ver notas en Anexo IV.
En general, sólo serán consideradas como válidas, todas aquellas garantías de suministro que acompañen al Marcado CE y a la correspondiente Declaración de Prestaciones y ésta última cumpla las prescripciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto. En el caso de no existir Norma Armonizada que marque el material o existiendo Norma Armonizada y ésta no disponga de Marcado CE, deberá entregarse documentación técnica que avale el cumplimiento de las características solicitadas en el Proyecto o en su caso en la reglamentación técnica en vigor.
El licitador deberá presentar una propuesta de garantía de suministro por cada uno de los materiales solicitados. En el caso de incluir más de una garantía de suministro por material, éste será evaluado como nulo si es incompleta cualquiera de ellas.
Solo puntuarán las Declaraciones Ambientales de Producto (DAP) presentadas, si van acompañadas de la correspondiente Garantía de Suministro, Marcado CE y Declaración de Prestaciones y estas hayan sido valoradas positivamente.
## FIRMADO
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## EXIGENCIA DE UN UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO (Si/No) : SI
En caso afirmativo, el umbral mínimo a obtener en la valoración de los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor para continuar en el proceso selectivo es: 25 puntos.
Las ofertas que no hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación indicado se considerarán ofertas con calidad técnica inaceptable. Dichas ofertas quedarán excluidas a todos los efectos, de modo que en caso de no existir ofertas cuya valoración técnica sea igual o superior a la indicada, se procederá a declarar desierto el procedimiento al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: Puntuación máxima: 51 puntos
## 1.- OFERTA ECONÓMICA máximo 51
La oferta económica se puntuará de cero (0) a cincuenta y uno (51) puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Se calculará la baja ( Bi ) de cada uno de los licitadores, con una precisión de cuatro cifras decimales:
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Siendo Ptoi el presupuesto ofertado por el licitador i (sin IVA) y Ptolic el presupuesto de licitación (sin IVA).
- En el Anexo VII se establecen los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Las ofertas que finalmente se consideren incursas en valores desproporcionados o anormales (bajas temerarias) serán rechazadas.
- Se determinará la baja ( Bmax ) máxima de las ofertas no temerarias, siendo está la más cercana al límite de temeridad.
- La puntuación para otorgar a cada licitador ( Pi ) se determinará en función de la siguiente fórmula, redondeando a la segunda cifra decimal:
<!-- formula-not-decoded -->
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## 7. Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada.
Se considerarán como ofertas incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
En caso de que sólo exista una (1) oferta presentada , se considerará desproporcionada si fuera inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales .
En el resto de casos:
1. Ofertas que en la valoración del conjunto de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor hayan obtenido un porcentaje de puntos comprendido entre el 50 y el 75 por 100 de los puntos atribuibles a dichos criterios: Se considerarán como ofertas incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas cuyas bajas ( 𝐵 ) sean superiores en más de 2 unidades porcentuales a la baja de referencia ( 𝐵 ) de las ofertas presentadas.
## Límite Temeridad = 𝑩𝒓 + 0.02
2. Ofertas que en la valoración del conjunto de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor hayan obtenido un porcentaje de puntos superior al 75 por 100 de los puntos atribuibles a dichos criterios: Se considerarán como ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas cuyas bajas ( 𝐵 ) sean superiores en más de 2,5 unidades porcentuales a la baja de referencia ( 𝐵 ) de las ofertas presentadas.
## Límite Temeridad = 𝑩𝒓 + 0.025
Donde 𝐵 se calculará como sigue:
- -Se tendrán en cuenta únicamente las 𝑛 ofertas de licitadores que hayan superado el umbral técnico y siguiendo lo señalado en el artículo 149.3 de la LCSP.
- -Se calculará la media 𝐵 de las ofertas:
<!-- formula-not-decoded -->
- -Para un número n de ofertas económicas entre dos (2) y cuatro (4):
𝐵 = 𝐵
- -Para un número n de ofertas económicas mayor o igual que cinco (5):
<!-- formula-not-decoded -->
Donde n' son las ofertas que cumplen la condición |𝐵 - 𝐵| ≤ 𝜎 , donde:
<!-- formula-not-decoded -->
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.3 de la LCSP, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal con otra empresa o empresas ajenas al grupo.
De conformidad con el artículo 149 de la LCSP, cuando se identifique una proposición que pueda considerarse desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigente en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Las ofertas que finalmente se consideren anormalmente bajas (bajas temerarias) serán rechazadas.
## 8. Condiciones especiales de ejecución
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, dadas las características de las obras a contratar, su presupuesto y su duración, se considera conveniente establecer las siguientes condiciones especiales de ejecución que deberá cumplir el adjudicatario del contrato y que tendrán carácter de obligaciones esenciales del contrato.
## 1. De carácter medioambiental
En aras a garantizar la sostenibilidad medioambiental, se ha considerado conveniente establecer como condiciones especiales de ejecución las siguientes, todas ellas vinculadas al objeto contractual, dado que, tratándose de un contrato de obras, todas estas condiciones integran las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en todos sus aspectos y las etapas de su ciclo de vida:
## 1.1 Recogida selectiva residuos.
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La empresa adjudicataria deberá contar con un plan de recogida selectiva y gestión de los residuos generados consecuencia de la prestación del objeto del contrato.
## 1.2 Medios de transporte y / o maquinaria a emplear en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria deberá garantizar que se hace uso del vehículo disponible en la flota de la empresa adjudicataria que, siendo compatible como medio de transporte y/o maquinaria respecto a las tareas a realizar, suponga un menor impacto ambiental y que en caso de renovación de la flota de vehículos se sustituirá por un modelo que sea más eficiente en relación con los que ya posee en la flota.
## 2. De carácter social
## 2.1 Contratación de una persona a jornada completa en situación de desempleo mayor de 45 años.
El periodo de contratación será el de la duración real de las obras, desde la fecha del acta de replanteo hasta la fecha de la última certificación de obra.
Para justificar el cumplimiento de esta condición especial, la persona contratista deberá aportar dentro de los primeros 15 días desde el inicio de las obras copia del contrato de trabajo formalizado. Cuando se lleve cumplido el 50 por 100 del plazo de ejecución aprobado el contratista tendrá que presentar un informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada. Dicho informe se deberá volver a aportar en los 15 días posteriores a la finalización de las obras.
La justificación de esta condición especial de ejecución se debe a la circunstancia de que las personas mayores de 45 años desempleadas representan un porcentaje significativo del total, superando el 58% según informes recientes. Este colectivo enfrenta desafíos como el paro de larga duración y la discriminación por edad, lo que dificulta su reincorporación al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) registra a más de 1,5 millones de desempleados en esta franja de edad, es por todo ello por lo que esta administración apuesta por paliar la situación desfavorable de este colectivo de desempleados, mediante la inclusión como condición especial de ejecución en sus contratos de obras.
## 2.2 Uso no sexista del lenguaje.
Se garantizará el uso no sexista del leguaje en la totalidad de los documentos emitidos y se velará por evitar la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
La justificación se encuentra en la instrucción de contratación de la Diputación de Valencia.
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## 3. Otras condiciones especiales de ejecución.
## 3.1. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
El contratista deberá remitir a la Dirección Facultativa, cuando esta se lo requiera, la relación detallada de los subcontratistas y suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccionen su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago.
El contratista deberá remitir a la Dirección Facultativa, cuando este se lo requiera, el justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas y suministradores dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista podrá derivarse de manera secuencial en:
-La detracción de los importes en la certificación mensual en curso, de los pagos dejados de justificar de la empresa contratista a la subcontratista y, cuyos plazos contractuales de las unidades de obra declarados en la D.E.R.E. de subcontratación hayan vencido. Estos importes se regularizarán con la justificación de dichos pagos.
-La imposición de las penalidades tras el segundo requerimiento por incumplimiento a la justificación de pagos solicitada por la Dirección facultativa según los indicado en el apartado R.2 del Cuadro resumen de características del contrato, se detraerá de la certificación correspondiente, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
La referenciada condición especial se encuentra justificada a la luz de lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Publico, que atribuye la potestad a las Administraciones Públicas de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
## Penalidades propuestas para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
Estas penalidades se impondrán cuando, al solicitar el director del contrato la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se constate que éstas no se cumplen.
Las penalidades se harán efectivas con independencia de la obligación del contratista de cumplir con las condiciones especiales de ejecución del contrato.
La penalización consistirá en una multa coercitiva cada mes de incumplimiento por un importe equivalente al uno por ciento (1%) del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,
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respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato:
Penalidades por incumplimiento de la obligación de justificar los pagos a subcontratistas y suministradores dentro de los plazos legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la ley 3/2004 de 29 diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad:
1% del importe del contrato, reiterándose cada mes mientras persista el incumplimiento hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento del precio del contrato.
Penalidades por incumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución:
Entre un 1% y 10% del precio del contrato en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
## 9. Decisión de no dividir en lotes el contrato.
El objeto de este contrato es la realización de las obras del proyecto «Acondicionamiento y mejora del Camino de Antella a Sumacárcer» y por tratarse de una obra lineal, donde los trabajos que se ejecutarán, tal como establece el proyecto aprobado, deben estar coordinados y ejecutados según la programación de obra. Toda la obra se ejecuta con los mismos equipos, en el mismo orden secuencial, cada una de estas fases se debe ejecutar justo al terminar la anterior, y ello implica la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Además de que tal como preceptúa el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.
## 10. Cesión de datos de carácter personal.
La ejecución de este contrato no requiere la cesión de datos por parte de la Diputación de Valencia al contratista ni el tratamiento por el contratista de datos personales, razón por la cual no es necesario que en el expediente o en pliego de cláusulas administrativas particulares conste ninguno de los extremos relacionados con la cesión y tratamiento de datos señalados en los artículos 116.1, 122.2 y 202.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; sin perjuicio del debido cumplimento de la normativa en materia de protección de datos, que con carácter general, resultara aplicable, en su caso.
FIRMADO