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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> ## Expte. 10660/2025 Diligencia que pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que este pliego, con código CSV 5GEC9H4Q64YJ4F5J4AHLA349N se aprobó mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de mayo de 2026. Fecha y firma al margen. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS DE TEULADA. ## 1.- Objeto del contrato El objeto del presente Pliego comprende las prescripciones técnicas que servirán de referencia para el otorgamiento de la Autorización Administrativa, para la explotación por terceros, de los siguientes servicios de temporada en las playas del término municipal. | Núm. de lote | Servicios que corresponde a cada lote | zona | Superficies máximas o ocupar (M²) | Fechas autorizadas | Canon mínimo a ofertar | |----------------|-----------------------------------------|--------------------|-------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------|--------------------------| | 1 | Sombras y hamacas | Playa de L'Ampolla | 300m² los meses de junio, y octubre. 500m² los meses de julio, agosto y septiembre. | Del 1 de junio al 31 de Octubre | 35.000.-€ | | 2 | Padel Surf o piraguas | Playa del Portet | 28m² | Del 29 de marzo al 31 de octubre | 10.000.-€ | En las superficies máximas a ocupar se encuentran incluidas las superficies a ocupar por los puntos de venta de tickets de cada servicio. Los puntos de instalaciones podrán revisarse anualmente, por razones de interés público, comunicándose siempre con la debida antelación al adjudicatario. La presente licitación esta dividida en lotes. Un mismo candidato o licitador no podrá resultar adjudicatario de más de un lote. ## 2.- Plazo de la autorización El plazo de vigencia de la autorización se fija en cuatro temporadas estivales siempre que el Ayuntamiento obtenga la previa autorización para la explotación de los servicios. ## 4.- Requerimientos técnicos Todas las instalaciones serán fácilmente montables y desmontables como ordena el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de COSTAS. <!-- image --> <!-- image --> Expte. 10660/2025 ## 4.1.- Sombras y Hamacas o Tumbonas : Las instalaciones deberán presentarse definidas en el correspondiente Proyecto. Por sus especiales características, será necesario el mantenimiento del recinto en perfectas condiciones de salubridad e higiene. El no cumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar a la suspensión y cierre de la instalación. En la instalación de sombras y sombrillas, se usarán pies de madera tratada en autoclave y convenientemente cepillada, de una altura mínima de 2m, y el sombraje podrá ser de brezo o similares a propuesta del licitador. Quedan prohibidos totalmente los materiales de obra, mampostería, de piedra o ladrillo, cerámicas y de desecho o derribo, así como las que no ofrezcan la calidad y decoro necesarios. Las tumbonas y las sombrillas deberán ajustarse a los modelos normalizados, debiendo estar en consonancia con el resto de la instalación (en colores y características), no podrán tener ninguna publicidad, la superficie ocupada será señalizada en sus vértices mediante jalones empotrados que se mantendrán permanentemente durante la temporada. La limpieza de las zonas, correrá a cargo del concesionario, la cual deberá estar provista de los correspondientes depósitos de recogida selectiva de residuos con tapadera. ## 4.2.- Instalaciones Náuticas : Las instalaciones náuticas deberán cumplir la normativa vigente en materia de costas. Se ajustarán estrictamente a la superficie asignada según el presente pliego y todos los elementos de la instalación deberán estar dentro del recinto de la concesión. Para la instalación de piraguas/padel surf la superficie máxima a ocupar como punto de venta y almacenaje, viene determinado en el punto 1º, la sombra será de color crema y mástiles blancos o inox. Deberán aportar fotografía/croquis/maquetación de las instalaciones a montar. La limpieza de las zonas, correrá a cargo del concesionario, las cuales deberán estar provistas de los correspondientes depósitos de recogida selectiva de residuos con tapadera. Será a cargo del concesionario de una instalación náutica, la obligación de advertir a sus usuarios de la prohibición de navegar dentro de las zonas balizadas para el baño y/o de las normas que se dicten por la Capitanía Marítima. Será obligatorio el cumplimiento de las instrucciones, acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos competentes en la materia, en especial las Normas de navegación y seguridad marítima en zonas de baño y próximas a la costa; normas referentes a las actividades náuticas de temporada, los Pliego de condiciones para la explotación de artefactos en las Playas e Instrucción de servicio que se dicten en cada momento. <!-- image --> <!-- image --> Expte. 10660/2025 ## 5.- Proyecto a presentar: Los licitadores propondrán las soluciones que estimen más adecuadas para la prestación del servicio, detallándose minuciosamente en el Proyecto de la actividad que presenten la forma de realizar el mismo. El proyecto describirá sucintamente la instalación, los materiales, la forma de prestación del servicio, así como las características técnicas completas de cada instalación. Cada licitador incluirá en su propuesta, una descripción detallada de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, así como descripción de los medios humanos y forma de prestación del servicio, estudio, coherencia y justificación del mismo, incluyendo un estudio económico de ingresos y gastos de la actividad, sin citar el importe del canon ofertado en su propuesta económica del sobre B, por lo que en el concepto de canon a pagar figurará importe igual a cero euros, a los efectos de no conocer de antemano cual será el canon hasta que no se preceda a la apertura del sobre B, el licitador que incluya cualquier cifra que no sea cero euros, quedará automáticamente excluido del procedimiento de licitación. Este proyecto tendrá como máximo 15 hojas escritas a una cara con letra tipo arial 10. Se incluirá en el proyecto documentación gráfica a escala 1:500 como mínimo, definiendo plantas, alzados, secciones, materiales y colores utilizados en las respectivas instalaciones. ## 6.De las condiciones generales de las instalaciones de todo tipo y del servicio: 1. La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación. 2. Con carácter previo al inicio del servicio, una vez terminada la instalación, el Ayuntamiento girará la correspondiente inspección municipal junto con el inspector del Servicio Provincial de Costas de la que se levantará acta de replanteo de las instalaciones autorizando la puesta en marcha del servicio. 3. Con carácter previo al inicio del servicio, los adjudicatarios deberán depositar en la Caja del Servicio Provincial de Costas la fianza que se les requiera por parte de éstos. 4. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las cláusulas del presente pliego y otra normativa aprobada para tal fin, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público. 5. Al finalizar el plazo de la explotación el adjudicatario estará obligado a la retirada de las instalaciones en el plazo de cinco días, así como a restaurar la realidad física alterada en el mismo plazo de tiempo. De no llevarse a cabo la retirada en el plazo o condiciones fijados, el Ayuntamiento procederá a su <!-- image --> <!-- image --> ## Expte. 10660/2025 - ejecución subsidiaria, aplicando para ello la garantía establecida al respecto. De ser insuficiente la misma, se requerirá el abono de la diferencia en el plazo de diez días, procediéndose, en otro caso, a la vía de apremio. 6. Todas las concesiones deberán tener instalado en lugar visible un cartel informativo en el que se haga constar: Horario de apertura y cierre. Libro de reclamaciones a disposición de los clientes. 7. Todas las concesiones deberán entregar un ticket o comprobante a los usuarios y deberán disponer de libros de reclamación a disposición de los usuarios. 8. Los precios de los servicios ofertados por el adjudicatario estarán a disposición del público y colocados en lugar visible, en cada acceso al conjunto de sombras y hamacas, haciendo constar claramente el horario y los precios. 9. Se entregará el ticket correspondiente especificando el servicio prestado. 10. El personal de la empresa adjudicataria dispondrá de uniformes y acreditaciones identificativas del servicio desempeñado. 11. El Ayuntamiento podrá exigir al concesionario cualquier tipo de información, colaboración, etc., en aquellos temas relativos al sistema de gestión de calidad y medio ambiente. 12. Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en este pliego de prescripciones técnicas, el Ayuntamiento por medio de los técnicos o personal que designe al efecto podrá inspeccionar y registrar las instalaciones quedando expresamente obligado el adjudicatario a autorizar la inspección. 13. El adjudicatario deberá concertar una póliza que asegure y cubra solidariamente la responsabilidad civil de los daños y perjuicios que, por cualquier riesgo, pudieran ser ocasionados por la prestación del servicio o funcionamiento de las instalaciones. 14. La empresa adjudicataria asumirá toda la responsabilidad derivada de cualquier daño, contratiempo o perjuicio que pueda producirse como consecuencia del funcionamiento del servicio o con tal ocasión del mismo dentro de las instalaciones, incluido el robo o incendio. 15. Antes de iniciar su actividad el adjudicatario deberá obtener la expresa conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear. 16. Queda prohibido el uso de detergentes o cualquier tipo de producto químico que sea nocivo para el medio ambiente. 17. Queda totalmente prohibido cualquier vertido sobre la arena. 18. Todas las instalaciones deberán disponer de un botiquín de primeros auxilios. 19. Asumir y cumplimentar las obligaciones laborales, fiscales y demás, tanto de carácter formal como económico, que deriven del otorgamiento o extinción de <!-- image --> <!-- image --> ## Expte. 10660/2025 la explotación o de la prestación del servicio. 20. El adjudicatario deberá ofrecer el servicio durante todos los días de la temporada autorizados, excepto los días que, por motivos climatológicos adversos, no sea aconsejable. ## 7.- Otras obligaciones y responsabilidades de las instalaciones náuticas 1. Cumplimiento de resoluciones y normas vigentes para el ejercicio de actividades náuticas de temporada, que dicten las correspondientes administraciones. 2. Los monitores de embarcaciones deberán estar en posesión del Título expedido por la Federación correspondiente. 3. Deberá estar en lugar visible un cartel informativo con el precio del uso de los artefactos y el personal encargado de los mismos deberá estar perfectamente uniformado y, por tanto, identificado. 4. No se podrán dejar varadas las embarcaciones en la orilla ni en las boyas que comprenden la calle náutica. Cada vez que finalice el alquiler de las mismas serán ubicadas en el espacio concedido de ocupación. 5. En el caso de compartir varadero con otras embarcaciones de recreo particulares, las embarcaciones o artefactos flotantes en alquiler se dispondrán de forma que no entorpezcan en ningún momento el acceso al mar ni el retorno a la arena para los botes anteriormente mencionados. Si el espacio no resultara suficiente para permitir el acceso completamente libre de las embarcaciones de recreo, el concesionario deberá facilitarles la entrada/salida al/del mar retirando la embarcación que proceda. 6. Una vez finalizada la autorización de temporada, los adjudicatarios de la autorización desmontarán por completo la instalación, dejando el lugar ocupado en el estado primigenio. 7. El titular de la instalación será responsable del buen funcionamiento de los artefactos utilizados en la explotación garantizando este deber mediante contrato de responsabilidad civil anteriormente aludido. 8. El solicitante aportará ante este Excmo. Ayuntamiento, como requisito previo a la concesión de licencia, contrato de seguro de responsabilidad civil e incendios que extienda su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación. 9. No podrá derivarse responsabilidad civil, penal o administrativa alguna para el Ayuntamiento, directa o subsidiaria, como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de las instalaciones siendo exclusivamente imputable al titular de las mismas cualquier consecuencia dañosa derivada del desarrollo de la actividad. <!-- image --> <!-- image --> Expte. 10660/2025 ## 9.- Criterios de valoración. ## a) Criterios de valoración automática (hasta 51 puntos): Canon ofertado Se valorará el importe del canon anual ofertado a favor del Ayuntamiento para cada lote. La puntuación se calculará mediante la siguiente fórmula: ## P = (Canon\_ofertado / Canon\_máximo) × 51 Donde: - P = puntuación obtenida por el licitador. - Canon\_ofertado = importe del canon anual ofertado por el licitador. - Canon\_máximo = importe del canon anual más alto ofertado entre todos los licitadores admitidos para ese lote. El licitador que oferte el canon más alto obtendrá 51 puntos. El resto obtendrá la puntuación proporcional resultante de la fórmula anterior. ## b) Criterios dependientes de juicio de valor (hasta 49 puntos): Proyecto de la actividad (hasta 49 puntos) La valoración del proyecto se realizará conforme a los siguientes subcriterios, con indicadores objetivos que permitan motivar la puntuación asignada: ## b.1) Coherencia, estudio y justificación del proyecto para la prestación del servicio en las playas (hasta 25 puntos) Se valorará: Adecuación del proyecto a las características de la playa y a las condiciones del pliego (hasta 10 puntos). Planificación operativa: horarios, personal, organización del servicio (hasta 8 puntos). Medidas de seguridad y atención al usuario (hasta 7 puntos). ## b.2) Calidad de los elementos y mobiliario propuestos y del servicio a los usuarios (hasta 24 puntos) Se valorará: Calidad y estado de los elementos e instalaciones propuestos (hasta 10 puntos). Criterios de sostenibilidad ambiental de los materiales y la actividad (hasta 7 puntos). Propuestas de mejora del servicio al usuario más allá de los mínimos exigidos (hasta 7 puntos). La Mesa de Contratación motivará expresamente la puntuación asignada a cada licitador en cada subcriterio, con referencia a los elementos del proyecto valorados. Las empresas licitadoras podrán participar en todos los lotes en que se divide el objeto del contrato; sin embargo, solamente podrán resultar adjudicatarias de un lote. En el caso que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las de mayor puntuación en más <!-- image --> <!-- image --> Expte. 10660/2025 de un lote, este licitador elegirá el lote que desee renunciando automáticamente al resto de lotes, pudiendo ser adjudicatario del resto de los lotes los que le sigan por orden de puntuación, en caso de empate en la puntuación tendrá preferencia en la elección de lote licitador cuya propuesta de canon a favor del ayuntamiento por el citado lote sea mas elevada. ## EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->