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Diligencia que pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que este pliego, con código CSV 6CZAS3RLXL7NL3Z95LQLQJRM5 se aprobó mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 21
Expte. 10660/2025 de mayo de 2026. Firma y fecha referenciada al margen
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS DE TEULADA.
## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente pliego es regular las condiciones que deben regir en el procedimiento para la adjudicación del otorgamiento de las autorizaciones municipales relativas a la explotación, por terceros, de los servicios de temporada en las playas del término municipal de Teulada que sólo requieran instalaciones desmontables, que corresponden a este Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el artículo 113 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre. La finalidad de las instalaciones será dar servicio a los usuarios de la playa en su uso común. En todo caso, las autorizaciones que se otorguen quedan supeditadas a la previa autorización por parte del Servicio Provincial de Costas de Alicante, dependiente actualmente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, condicionándose a la misma en todos sus
términos. Dicha autorización se encuentra solicitada en el Plan de Explotación.
La ocupación del dominio público que se autorice no implicará la cesión de éste, ni su utilización significará la cesión de facultades demaniales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el art. 79 del Reglamento que la desarrolla, dejando a salvo los derechos particulares sin perjuicio de terceros. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier
momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
La presente licitación se divide en los siguientes lotes, coincidiendo con la playa en que se realizará la ocupación:
Lote 1 . Playa de la Ampolla: Alquiler de sombras y hamacas Lote 2 . Playa del Portet: Alquiler de Piraguas/paddle surf
Los licitadores podrán presentar oferta a ambos lotes. No obstante, un mismo candidato o licitador no podrá resultar adjudicatario de más de un lote. En el caso de que el mismo licitador obtenga la máxima puntuación resultando adjudicatario de ambos lotes, tendrá que renunciar a uno de los lotes.
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Expte. 10660/2025
La ubicación de cada una de las instalaciones se realizará dentro del perímetro que se establece en el Anexo I, Plano de posición de los puntos de instalación para cada lote.
## Periodo
El periodo de ocupación de la playa por parte de las instalaciones temporales será el autorizado por la Demarcación de Costas y definido en la cláusula sexta (fechas autorizadas) del presente pliego.
Dentro de dicho periodo de ocupación se incluye el tiempo necesario para el montaje y desmontaje de las instalaciones.
El CPV principal es el correspondiente a: 92332000 Servicios de playas
## CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades administrativas a satisfacer mediante la autorización.
Las necesidades que se pretenden satisfacer son, de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Costas, el desarrollo de la competencia municipal de explotar los servicios de temporada que se puedan establecer en las playas por cualquiera de las formas de gestión prevista en la legislación de régimen local.
Al respecto, el artículo 53 de La ley de Costas establece que las autorizaciones cuyo objeto sea la explotación de servicios de temporada en las playas, que sólo requieran instalaciones desmontables, serán otorgadas a los Ayuntamientos que lo soliciten, en la forma que se determine reglamentariamente y con sujeción a las condiciones que se establezcan en las normas generales y específicas correspondientes. En caso de que los Ayuntamientos opten por explotar los servicios de temporada a través de terceros, aquéllos garantizarán que en los correspondientes procedimientos de otorgamiento se respeten los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
En el mismo sentido, se regula en el artículo 113 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre.
Por ello, cada cuatro años, se solicita al Servicio Provincial de Costas en Alicante la autorización para la instalación de los elementos desmontables a través de la elaboración del Plan de explotación de los servicios de temporada, donde se incluyen las instalaciones de sombras y hamacas y piraguas/paddle surf.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Teulada no dispone de los medios técnicos especializados ni de los medios personales suficientes para la atención de los servicios descritos, en consecuencia, resulta necesario promover la concurrencia en el procedimiento para la adjudicación del otorgamiento de las autorizaciones relativas a la explotación de los servicios de temporada en las playas del término municipal de Teulada.
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Expte. 10660/2025
## CLÁUSULA TERCERA. Naturaleza y normativa de aplicación
La presente autorización tiene naturaleza de autorización administrativa de uso privativo del dominio público marítimo-terrestre, no constituyendo un contrato público en el sentido del artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). La Ley 9/2017 resultará de aplicación supletoria y únicamente en lo que resulte compatible con la naturaleza jurídica de la presente autorización.
El régimen jurídico aplicable es el establecido en:
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Costas.
- Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con carácter supletorio y en lo que resulte compatible.
## CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de otorgamiento
La presente autorización se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en el presente pliego, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y los artículos 113 y siguientes del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
El procedimiento de otorgamiento se tramitará con arreglo a los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Costas y el artículo 113 del Reglamento General de Costas.
En lo no previsto en la normativa específica de costas y patrimonio, se aplicarán supletoriamente los artículos 131 a 159 de la LCSP en lo que resulte compatible con la naturaleza de la presente autorización, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula decimoquinta del presente pliego y en la cláusula novena del pliego de prescripciones técnicas.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la LCSP, el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar la autorización y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarla por razones de
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## Expte. 10660/2025
interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
La tramitación del expediente y la presentación de ofertas se realizará íntegramente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
## CLÁUSULA QUINTA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, el cual se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que se tendrá acceso a través de la página web siguiente: https://teuladamoraira.sedelectronica.es/info.0 o bien directamente a través de: https://contrataciondelestado.es.
## CLÁUSULA SEXTA. Cánones
## Canon municipal
El importe mínimo que habrá de abonar cada adjudicatario es el que a continuación se detalla para cada licencia; ello sin perjuicio del incremento del precio establecido como criterio de valoración de las ofertas:
| Núm. de lote | Servicios que corresponde a cada lote | zona | Superficies máximas o ocupar (M²) | Fechas autorizadas | Canon mínimo a ofertar |
|----------------|-----------------------------------------|------------------|-------------------------------------------------|----------------------------------|--------------------------|
| 1 | Sombras y hamacas | Playa L´ Ampolla | 500 m² los meses de julio, agosto y septiembre. | Del 1 de junio al 31 de Octubre | 35.000.-€ |
| 2 | Padle Surf o piraguas | Playa El Portet | 28 m² | Del 29 de marzo al 31 de octubre | 10.000.-€ |
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Expte. 10660/2025
El importe no incluye en ningún caso los tributos que puedan ser exigidos por cualquier Administración Pública.
El pago íntegro del importe del canon deberá ser efectuado dentro de la segunda quincena del mes de julio.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración
La duración de la autorización será de cuatro temporadas estivales (2026-2029).
Se entiende por temporada estival el periodo dispuesto para cada una de las autorizaciones en la cláusula 6ª (fechas autorizadas). Fuera de dicha temporada, y salvo expresa autorización municipal, las instalaciones y usos amparados en la correspondiente licencia deberán quedar levantados y cesados, quedando el dominio público marítimo-terrestre en perfecto estado y completamente desocupado.
La autorización de los servicios de temporada en playas vendrá condicionada por el otorgamiento de la autorización del Servicio Provincial de Costas a favor del Ayuntamiento.
Asimismo, la autorización municipal podrá modificarse o dejarse sin efecto unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento, por razones de interés público, sin generar derecho de indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, o se necesite el dominio público por intereses generales.
En caso de que se deje sin efecto la autorización anual , el Ayuntamiento lo comunicará a los titulares de las instalaciones temporales, que no tendrán derecho a indemnización alguna por daños y perjuicios. Tan solo podrán disponer de los materiales empleados y de la fianza depositada, salvo que concurra causa para su perdida.
En ningún caso el desarrollo de estas autorizaciones podrá desnaturalizar el uso público de las playas.
## CLÁUSULA OCTAVA. Deberes y Facultades del Adjudicatario
El adjudicatario tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
## Derechos:
- Derecho a ocupar los terrenos del lote del que resulte adjudicatario, según plano adjunto en el Anexo I, con la instalación que proceda.
- Derecho a ser mantenido en el uso de los terrenos durante el plazo de autorización, con las limitaciones establecidas en el presente pliego y en la normativa de bienes del Estado.
- Derecho a exigir y percibir de los usuarios el abono de la correspondiente retribución económica del servicio.
- Derecho a devolución, en los casos de extinción anticipada de la autorización por causas a él no imputables, de la parte proporcional de las cantidades abonadas correspondientes al
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## Expte. 10660/2025
tiempo de ocupación pendiente de transcurrir.
## Obligaciones:
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
- Gestionar y explotar la actividad de forma personal e intransferible, sin que pueda transmitirla salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
- Obligación de pagar el importe del canon establecido en el presente pliego, así como abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
- Obligación de mantener en óptimo estado y condiciones de salubridad, seguridad, higiene, ornato, uso y aspecto tanto el dominio público ocupado como las instalaciones y elementos implantados o utilizados en el mismo, destinándolos exclusivamente a la actividad autorizada, cuidando y responsabilizándose de que ninguna otra sea realizada por terceros, y siguiendo las instrucciones recibidas por parte de los servicios municipales.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- Obligación de responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de cada una de las instalaciones.
- Obligación de prestar el servicio con la debida continuidad y horarios.
- Obligación de tener a disposición de los clientes el libro de reclamaciones.
- Obligación de retirar puntualmente la totalidad o parte de la instalación, cuando el Ayuntamiento así lo requiera, por la celebración de algún evento público, tanto lúdico, deportivo, festivo, etc.. que precise ocupar la zona destinada a los servicios de temporada objeto del presente pliego.
## CLÁUSULA NOVENA. Revisión de Precios
No está sujeto a revisión de precios.
## CLÁUSULA DÉCIMA. Revocación de la Licencia
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en la Ley de Costas, la Ley de Patrimonio y la autorización estatal, en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, el titular incumpla sus obligaciones, o por cualquier otra causa que, en apreciación discrecional, considere el Ayuntamiento que aconseje dejar sin efecto o modificar la autorización concedida.
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## Expte. 10660/2025
## CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Extinción de la Licencia
El derecho a la ocupación del dominio público y a la explotación de los servicios quedará extinguido, entre otros, en los siguientes casos:
- Vencimiento del plazo
- Renuncia del titular
- Revocación de la Licencia por el Ayuntamiento
- Revocación de la autorización concedida al Ayuntamiento por el Servicio Provincial de Costas o por la Comunidad Autónoma
- Declaración de concurso del titular
- Otras causas previstas en la normativa
En ningún caso el Ayuntamiento asumirá ninguna obligación derivada de la actividad del adjudicatario, quien deberá finiquitar debidamente todas las relaciones que se hubieran establecido como consecuencia de la misma.
## CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
## 1. Capacidad de obrar
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
- a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
## 2. Solvencia económica y financiera
Los licitadores que resulten adjudicatarios deberán estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima por siniestro de 500.000 euros.
La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante declaración responsable (DEUC) en la que el licitador manifieste el compromiso de suscribir dicha póliza en caso de resultar adjudicatario. En todo caso, la Administración reclamará al licitador propuesto como adjudicatario la aportación de la póliza en vigor previamente a la adjudicación del contrato.
## 3. Solvencia técnica y profesional
Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica y profesional mediante la aportación de
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## Expte. 10660/2025
alguno de los siguientes medios, de conformidad con el artículo 90 de la LCSP:
- a) Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años, con indicación de su importe, fechas y destinatario público o privado.
- b) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
La documentación acreditativa de la solvencia técnica se incluirá en el Archivo electrónico «A».
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional,
y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Una misma persona, física o jurídica, solo podrá adjudicarse un lote.
## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Presentación de ofertas y documentación administrativa
## 12.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta para cada lote. Las empresas licitadoras podrán participar en todos los lotes en que se divide el objeto del contrato; sin embargo, solamente podrán resultar adjudicatarias de un lote. En el caso de que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las de mayor puntuación en más de un lote, dicho licitador elegirá el lote que desee, renunciando automáticamente al resto. En caso de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la elección de lote el licitador cuya propuesta de canon a favor del Ayuntamiento por el citado lote sea más elevada.
## 12.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo de
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## Expte. 10660/2025
15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 12.3 Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico prevista en el anuncio de licitación.
## 12.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos electrónicos , firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del a rchivo electrónico y la leyenda «Oferta para licitar la autorización administrativa de uso privativo del Dominio público marítimo-terrestre para la explotación de servicios de temporada en las playas».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- -Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
- -Archivo electrónico «B»: Oferta Económica que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación (Canon ).
- -Archivo electrónico «C»: Proyecto. Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- a) Declaración responsable (DEUC) Documento único Europeo de Contratación
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Expte. 10660/2025
El licitador en el presente sobre presentará:
En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas a continuación:
Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación y cuyo modelo se incluye en este pliego como Anexo A (figuran instrucciones en el Anexo A1), en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- 1º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- 2º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
- 3º. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- 4º. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- 5º. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
- Uniones Temporales de Empresarios.
- 1º. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
- 2º. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
- Empresas extranjeras.
- 1º. Las empresas extranjeras deberán aportar, además, una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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## Expte. 10660/2025
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## ARCHIVO ELECTRÓNICO «B» OFERTA ECONÓMICA
## Oferta económica:
Aunque el licitador opte a más de un lote y se presentará conforme al siguiente modelo (Anexo II) rellenando lo que proceda en su caso:
« \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la convocatoria del otorgamiento de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la explotación de servicios de temporada en las playas situadas en el término municipal de Teulada anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, solicitando optar a la autorización marcada con el orden de preferencia de adjudicación y con el siguiente canon anual a favor del Ayuntamiento : (Se deberá numerar del 1 al 2 la preferencia de adjudicación, en su caso, en el recuadro que figura junto al Nº de lote).
Núm. de lote (Orden de preferencia ) Servicios que corresponde a cada lote zona
Superficies máximas o ocupar (M²)
Fechas autorizadas
Canon anual ofertado a favor del Ayuntamiento
- [ ] 1
Sombras y hamacas
Playa L'Ampolla
300m² los meses de junio, y octubre.
500m² los meses de julio, agosto y septiembre.
Del 1 de junio al 31 de Octubre
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.-€
- [ ] 2
- [ ] Padel Surf o
piraguas
Playa El Portet
28m²
Del 29 de marzo al 31 de octubre
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.-€
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE»
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## ARCHIVO ELECTRÓNICO «C»
## DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
## - Proyecto.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor en base al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Si el licitador desea optar a varios lotes se incluirá en este sobre la documentación correspondiente a cada uno de ellos, en pdf separados (por lote), indicando en el nombre de cada archivo el número de lote.
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Provisional
No se exige.
## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato. Las proposiciones presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos , distribuidos del siguiente modo:
## a) Criterios de valoración automática (hasta 51 puntos): Canon ofertado
Se valorará el importe del canon anual ofertado a favor del Ayuntamiento para cada lote. La puntuación se calculará mediante la siguiente fórmula:
P = (Canon\_ofertado / Canon\_máximo) × 51
## Donde:
- P = puntuación obtenida por el licitador.
- Canon\_ofertado = importe del canon anual ofertado por el licitador.
- Canon\_máximo = importe del canon anual más alto ofertado entre todos los licitadores admitidos para ese lote.
El licitador que oferte el canon más alto obtendrá 51 puntos. El resto obtendrá la puntuación proporcional resultante de la fórmula anterior.
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## b) Criterios dependientes de juicio de valor (hasta 49 puntos): Proyecto de la actividad (hasta 49 puntos)
La valoración del proyecto se realizará conforme a los siguientes subcriterios, con indicadores objetivos que permitan motivar la puntuación asignada:
## b.1) Coherencia, estudio y justificación del proyecto para la prestación del servicio en las playas (hasta 25 puntos)
Se valorará:
Adecuación del proyecto a las características de la playa y a las condiciones del pliego (hasta 10 puntos).
Planificación operativa: horarios, personal, organización del servicio (hasta 8 puntos).
Medidas de seguridad y atención al usuario (hasta 7 puntos).
## b.2) Calidad de los elementos y mobiliario propuestos y del servicio a los usuarios (hasta 24 puntos)
Se valorará:
Calidad y estado de los elementos e instalaciones propuestos (hasta 10 puntos).
Criterios de sostenibilidad ambiental de los materiales y la actividad (hasta 7 puntos).
Propuestas de mejora del servicio al usuario más allá de los mínimos exigidos (hasta 7 puntos).
La Mesa de Contratación motivará expresamente la puntuación asignada a cada licitador en cada subcriterio, con referencia a los elementos del proyecto valorados.
Las empresas licitadoras podrán participar en todos los lotes en que se divide el objeto del contrato; sin embargo, solamente podrán resultar adjudicatarias de un lote. En el caso que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las de mayor puntuación en más de un lote, este licitador elegirá el lote que desee renunciando automáticamente al resto de lotes, pudiendo ser adjudicatario del resto de los lotes los que le sigan por orden de puntuación, en caso de empate en la puntuación tendrá preferencia en la elección de lote licitador cuya propuesta de canon a favor del ayuntamiento por el citado lote sea mas elevada.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros o quienes les sustituyan:
Presidente: Juan Antonio Andrés Llobell, Técnico de Administración General.
Vocales: Salomé García García, Secretaria de la Corporación.
Enrique Jesús Vidal Viel, Interventor Municipal.
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Antonio M. Hurtado Hurtado, Técnico de Medio Ambiente.
Secretaria de la Mesa: Josefa Buigues Buigues, Administrativa departamento de contratación.
## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Apertura de ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo de diez días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procediendo a la apertura de los Archivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los Archivos electrónicos «C», que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y ponderaciones establecidos en este pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de los Archivos electrónicos «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Archivo «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Archivo «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario de la autorización para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad, así como la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Si la empresa está inscrita en el ROLECE o en un registro equivalente, bastará una declaración responsable confirmando que no han variado las circunstancias que motivaron su inscripción, pudiendo el órgano de contratación obtener de oficio el certificado correspondiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Depósito Servicio Provincial de Costas y garantía definitiva
A la celebración del contrato se exigirá al adjudicatario la constitución de un depósito suficiente a disposición del Servicio Provincial de Costas en la Caja General de Depósitos, para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, de conformidad con el artículo 113.6 del Reglamento General de Costas y el artículo 76 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar ademas la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5% del precio final ofertado , excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 107 de la LCSP.
Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 de la LCSP:
- a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
- b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
- c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Los avales y seguros de caución presentados ante la Tesorería del Ayuntamiento de Teulada deberán ajustarse a los modelos normalizados vigentes y cumplir los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo de la LCSP. Las firmas de los representantes de las entidades financieras avalistas deberán estar intervenidas por notario según consta en la base 45 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Teulada. No se admitirán en ningún caso fotocopias de tales intervenciones.
Es competencia de la Tesorería Municipal el control de los avales constituidos como garantía definitiva.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA Adjudicación de la Autorización
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar la autorización dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Formalización de la autorización
La formalización de la autorización en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a
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los licitadores y candidatos, de conformidad con el artículo 153 de la LCSP.
Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a escritura pública la autorización, siendo en ese caso de cuenta de quien lo solicite los gastos que se originen. En tal caso, el contratista deberá entregar una copia legitimada y una copia simple al Ayuntamiento en el plazo de un mes desde su otorgamiento.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de datos
## 22.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado la autorización.
## 22.2 Tratamiento de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Reglamento General de Protección de Datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo de la autorización.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Condejalia de Medio Ambiente y Playas .
## CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen jurídico del contrato
La naturaleza jurídica de la adjudicación es la de autorización reglamentada regulada en los artículos 1.4 y 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955. En la reglamentación de los servicios privados prestados al público, corresponderá a las Corporaciones Locales otorgar la autorización, aprobar las tarifas máximas del servicio en caso de compromiso, fijar las condiciones técnicas y determinar las modalidades de prestación, las garantías de interés público y las sanciones
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aplicables en caso de infracción, así como los supuestos en que procediere revocar la autorización.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de la presente autorización.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar las autorizaciones administrativas y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlas por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, supletoriamente, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Contra los acuerdos que se adopten cabrá la interposición de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan conforme a la normativa vigente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
T.A.G. DE CONTRATACIÓN
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## ANEXO II OFERTA ECONÓMICA
« \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la convocatoria del otorgamiento de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la explotación de servicios de temporada en las playas situadas en el término municipal de Teulada anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, solicitando optar a la autorización marcada con el orden de preferencia de adjudicación y con el siguiente canon anual a favor del Ayuntamiento : (Se deberá numerar del 1 al 2 la preferencia de adjudicación, en su caso, en el recuadro que figura junto al Nº de lote).
| Núm. de lote (Orden de preferencia ) | Servicios que correspon de a cada lote | zona | Superficies máximas o ocupar (M²) | Fechas autorizadas | Canon anual ofertado a favor del Ayuntamiento |
|----------------------------------------|------------------------------------------|-----------------|-------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------|-------------------------------------------------|
| 1 | Sombras y hamacas | Playa L'Ampolla | 300m² los meses de junio, y octubre. 500m² los meses de julio, agosto y septiembre. | Del 1 de junio al 31 de Octubre | ______________.-€ |
| 2 | Padel Surf o piraguas | Playa El Portet | 28m² | Del 29 de marzo al 31 de octubre | ______________.-€ |
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expte. 10660/2025
## ANEXO III
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con CIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación de la autorización de ocupación del dominio público marítimo- terrestre para la explotación de servicios de temporada en las playas del municipio de Teulada, por procedimiento abierto, ante el Ayuntamiento de Teulada.
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la explotación de servicios de temporada en las playas del municipio de Teulada.
SEGUNDO. Que se compromete a llevar acabo la actividad preventiva necesaria en materia de prevención de riesgos laborales y que todo el personal que intervenga en el presente contrato esté dado de alta en la Seguridad social, que tiene actualizado tanto la formación como la información en materia preventiva y que se le ha hecho entrega al personal de los EPIS correspondientes.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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