Memoria justificativa

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<!-- image --> CONTRATO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO, PARA SU EXPLOTACIÓN COMO RECINTOS FERIALES CON MOTIVO DE LAS FIESTAS. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN COMO RECINTO DE ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS. - 1.- Configuración general del contrato. ## 1.1 Definición del Objeto de la autorización : El objeto de la presente autorización es el de regular las condiciones técnicas y económicas que han de regir la licitación de la autorización para la utilización de terrenos de dominio público, para su explotación como Recintos Feriales destinado a la instalación de atracciones, puestos de venta y elementos recreativos, con motivo de la celebración de las Fiestas del Agua y Patronales, que se otorgará mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios. ## 1.2 Código/s CPV : CPV: 92331100-1 Servicios de ferias ## 1.3 División en lotes : NO La autorización para la utilización de terrenos de dominio público, para su explotación como Recintos Feriales destinado a la instalación de atracciones, puestos de venta y elementos recreativos, con motivo de la celebración de las Fiestas del Agua y Patronales, no es divisible en lotes, ya que la gestión y distribución de los espacios entre los industriales feriantes autorizados debe realizarla una sola empresa que sea el interlocultor válido con los situados, organice el espacio como un todo y lleve acabo las medidas organizativas y de seguridad de forma única y coordinada. Por otro lado aunque pueda haber dos recintos feriales las condiciones con los industriales feriantes autorizados debe se idéntica para ambas ferias. - 1.4 Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: NO - 1.5 Contrato reservado de conformidad con la D. A. 4ª LCSP: NO - 1.6 Necesidades administrativas a satisfacer mediante la Autorización . El Ayuntamiento de Parla tiene entre sus atribuciones propias la organización de los programas de festejos populares que tienen como motivo de ser, la conmemoración de sus fiestas tradicionales fruto de su acerbo cultural. En el caso de las fiestas Patronales tienen una tradición centenaria y se originan en el siglo XVII cuando se funda la Cofradía y Hermandad de Ntra. Sra. de la Soledad y su ermita; y don Bartolomé Hurtado, vecino insigne de la villa, las dota de medios económicos para la celebración de actos religiosos y festivos propios. Esta tradición se hace con el tiempo fiesta patronal de la villa de Parla y es asumida por el Ayuntamiento, al tiempo que desaparecen otros calendarios festivos tradicionales como San Antón, San Isidro o San Roque. A la vez que unas tradiciones desaparecen se incorporan otras, fruto de acontecimientos modernos, como son las fiestas del Agua y que terminan incorporándose al acerbo parleño. <!-- image --> Desde que el Ayuntamiento se hace cargo de la organización de los festejos asume con sus medios económicos las programaciones, y también cede los terrenos para la instalación de ferias y verbenas que le producen ingresos que le ayudan a sostener los gastos de las programaciones festivas. Por este motivo no se entienden en España unas fiestas municipales, que no incluyan la organización de un recinto ferial, por pequeño que sea, donde se instalen puestos de venta con productos tradicionales, tómbolas, churrerías, y otras atracciones mecánicas para niñ@s y adultos. De cara a organizar estos espacios que visitan la ciudadanía en gran número y que hacen las delicias de pequeños y mayores, y que para la que el Ayuntamiento no cuenta con medios propios para su organización, surge la necesidad de realizar una oferta para que particulares o empresas organicen estos recintos feriales en terrenos públicos con las prestaciones legales en vigor y aportando un canon al Ayuntamiento por la explotación de estos bienes demaniales. ## 1.7 Contrato complementario de obras/suministro: NO ## 1.8. Cesión y tratamiento de datos: - Autorización cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO - -Autorización cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: SI De conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 letra a) LCSP se indica que la finalidad para la cual los situados cederán los datos personales es la tramitación ante la Administración de las correspondientes licencias de instalación y funcionamiento en el municipio de Parla. - Asimismo se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones: 1. La obligación del futuro autorizado de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP. 2. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida de la autorización, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP. Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. ## 2.- INFORME SOBRE INSUFICIENCIA DE MEDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON SUS PROPIOS RECURSOS El Ayuntamiento está obligado de conformidad con lo expresado en la Ley de Contratos del Sector Público a licitar estas autorizaciones por procedimiento abierto ya que no cuenta con medios personales para realizarlo. La realización de las condiciones de la autorización supondría tener varias personas en exclusiva para su ejecución durante el periodo de fiestas, con horario flexible y ampliado lo que no es posible actualmente. ## 3.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN <!-- image --> La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de esta autorización, es la Concejalía de Cultura y el técnico encargado del mismo es el Técnico de Cultura. D. Claro Caballero Morillo. ## 4.- CANON BASE DE LICITACIÓN Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL MISMO Para establecer el importe del canon por explotación de los recintos feriales, nos hemos basado en el anterior canon establecido por este Ayuntamiento para una feria de 5 días de duración que tenía un importe de 2.500,00 € diarios, susceptible de alza, lo que supone un importe global de 25.000 € por las dos ferias de junio y septiembre; y que era la mitad del antiguo canon de 50.500 € establecido para las dos ferias cuando tenían diez días de duración cada una. La reducción de las fiestas, tanto del Agua como Patronales, a cinco días de duración por acuerdo plenario y, por tanto, la reducción a la mitad de los días de explotación, obligó indefectiblemente a reducir en la misma proporción el importe del canon. La duración del contrato anterior fue de cuatro años en los que el precio del canon permaneció invariable, y se estima que el incremento del IPC durante este periodo y sobre todo del precio que se cobra a los usuari@s de las atracciones, por parte de los industriales feriantes permiten una subida razonable del importe mínimo del canon en 500 € diarios. Por tanto, y teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, el canon por ocupación a satisfacer al Ayuntamiento se fija en 3.000,00- Euros por día de actividad en cada una de las ferias que se programen, (en la actualidad no está sujeto a IVA en virtud del art. 7.9 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) que podrá ser mejorado al alza por las empresas que concurran a la licitación. Por tanto el canon anual para las dos fiestas asciende a la cantidad de TREINTA MIL EUROS, (30.000,00 €) susceptible de alza. El canon de licitación correspondiente al total del contrato incluidas sus tres posibles prórrogas anuales asciende a la cantidad de 120.000 € El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia de la autorización. El canon se ingresará en las arcas municipales en dos pagos anticipados, al desarrollo de cada una de las fiestas (es decir, uno antes de la celebración de las Fiestas del Agua por importe establecido para cinco días y otro por el mismo importe antes de la celebración las Fiestas Patronales) dentro del plazo indicado en el documento de ingreso que al efecto emitirá la Oficina Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla, que le será remitido al autorizado al inicio de cada periodo. ## 5.- REVISIÓN DE PRECIOS NO ## 6.- RÉGIMEN DE PAGOS El plazo para efectuar el pago en periodo voluntario será el siguiente: - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El canon es un ingreso de derecho público, por lo que la falta de pago en los plazos señalados llevara aparejado el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que <!-- image --> correspondan, además, en su caso, de la extinción de la autorización y de la imposición de las correspondientes sanciones. - Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO PROCEDE ## 7.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. El periodo de vigencia de esta autorización es de un año, cabiendo la posibilidad de tres prórrogas por un período de un año cada una de ellas. ## Duración total: 1 año de contrato + 1+1+1 (posibles prórrogas) El recinto ferial de las Fiestas del Agua, es el situado en los recintos feriales de la calle Picasso, entre las calles Picasso y Miró y entre las calles Picasso, Dalí y Miró; u otro lugar a determinar por el Ayuntamiento. El Recinto Ferial de las Fiestas Patronales será el situado en la calle Picasso y en los recintos feriales entre las calles Picasso y Miró; u otro lugar a determinar por el Ayuntamiento. ## 8.- PROGRAMA DE TRABAJO SI El adjudicatario deberá presentar un proyecto organizativo con descripción exhaustiva de la organización de los recintos feriales y de la planificación temporal de los trabajos a llevar a cabo con todos los situados, indicando personal, plazos de presentación de la documentación, medidas correctoras y su implantación, acompañados de imágenes con una extensión máxima de 40 páginas, a presentar junto con toda la documentación que se pida para poder participar en el procedimiento. Se presentará en el sobre electrónico nº2,, según modelo del Anexo ' Presentación de Ofertas-Criterios no valorables en cifras o porcentajes '. ## 9.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Tramitación anticipada: NO Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO Criterios de adjudicación: PLURALIDAD DE CRITERIOS. ## 10.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA ## A- Económica: Artículo 87 LCSP Acreditación de la solvencia económica y financiera: haber facturado en cada uno de los tres ejercicios anteriores 2023, 2024 y 2025 cantidades por importes iguales o superiores al establecido en el presupuesto de la autorización, (30.000,00 €) con declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto de la autorización. Forma de acreditarlo: Declaración responsable sobre el volumen de negocios de los años 2023,2024 y 2025 ## B.- Técnica: Artículo 91 LCSP <!-- image --> Acreditación de la solvencia técnica o profesional:forma de acreditarlo: Mediante certificados de buena ejecución emitidos por la administración o entidades en las que haya realizado contratos de similares características. ## 11.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA - a) Compromiso de adscripción a la ejecución de la autorización de medios personales: SI El licitador deberá incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución de la autorización. Dicho personal consistirá en al menos un interlocutor entre el Ayuntamiento y los industriales feriantes situados para la resolución de todas las necesidades técnicas y de producción necesarias para la organización de los recintos feriales. Dicho compromiso es una obligación contractual esencial. - b) Compromiso de adscripción a la ejecución de la autorización de medios materiales: NO - c) Los licitadores deberán incluir el nombre y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del servicio. NO ## 12.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL No procede. ## 13.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA Procede: SI. - a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido - b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: Procede una fianza por el importe del 5% sobre el precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Procede: NO ## 14.- PÓLIZAS DE SEGUROS. Procede: SÍ El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios y está obligado a suscribir una póliza de seguros y riesgos para feria de 5 días, especialmente en espacios públicos o recintos feriales, sin franquicia o asumiéndola expresamente el adjudicatario, que cubra los riesgos que puedan producirse durante la ejecución de la autorización, que cubra la responsabilidad por todos los daños que puedan ocurrir, ocasionados por las instalaciones o trabajos que se realicen como consecuencia de la ejecución de la autorización, por un importe mínimo de 1.000.000,00 € 1. Coberturas Esenciales de la Póliza - RC de Explotación: Cubre daños causados por el desarrollo de la actividad ferial. - RC Montaje y Desmontaje: Es vital cubrir los días previos y posteriores, no solo los 5 días de apertura al público. - RC Locativa: Daños causados al espacio público o recinto arrendado. - RC Subsidiaria: Cubre actuaciones de subcontratistas o personal externo. - RC Productos: Fundamental si hay degustaciones o venta de productos. <!-- image --> - Daños a instalaciones y equipos: Cobertura para el montaje de carpas, stands, escenarios e iluminación. 2. Características del Seguro para 5 Días Seguro Temporal: Se contrata un seguro específico por la duración del evento (días de montaje + 5 días + 6 montaje y desmontaje). Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación de la autorización. ## 15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La valoración de las ofertas podrá alcanzar una puntuación máxima de 105 puntos. ## Pluralidad de Criterios de Adjudicación ## 15.1. Criterios de valoración de juicio de valor: hasta 50 puntos (SOBRE ELECTRÓNICO nº 2) ## 1º.Proyecto técnico: Hasta 35 puntos 1. Organización y distribución de los recintos feriales, incluyendo planos. Novedades y atracciones que se incluirán en los recintos feriales. Metodología, dotaciones y servicios previstos para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable a todas las instalaciones, que redunden de forma directa en la calidad y seguridad de la feria. (hasta 35 puntos), distribuidos del siguiente modo: - Se otorgarán hasta 20 puntos cuando se incluyan planos de distribución de los situados en el recinto ferial que Incluirá un croquis-plano en el que se detalle la ubicación de los diferentes aparatos, casetas, atracciones, aseos u otros elementos que se pretenda instalar así como los accesos y distancias entre los mismos Esta información ira acompañada de las fotografías y fichas técnicas de las atracciones mecánicas. - Se otorgarán hasta 5 puntos si se incluyen medidas correctoras que palíen las emisiones acústicas. - Se otorgarán hasta 10 puntos si se incluye un timming detallado de los trabajos de montaje y desmontaje de los recintos feriales que desarrolle a través de una memoria descriptiva y explicativa del alcance, contenido y programación de trabajos así como la propuesta de las infraestructuras y servicios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad. ## 2º.Programación de calle: hasta 15 puntos - Realización de espectáculos de calle, conciertos, pirotecnia, teatro… Programación de calle. En todos los casos, se tratará de actividades a desarrollar durante las fiestas del Agua y Patronales, (en años sucesivos se darán las fechas de las fiestas tras su aprobación por el Pleno Municipal en el mes de octubre o noviembre del año anterior). También podrá proponer estas programaciones en otras fechas. Se adjuntará memoria descriptiva de la actividad, admitiéndose aquellas que de manera directa e indubitada respondan a la realización de la prestación. Estos espectáculos deberán ser consensuados con la Concejalía de Cultura. Se otorgarán hasta 5 puntos por cada espectáculo programado por el adjudicatario dentro de los ámbitos arriba descritos y hasta un máximo de15 puntos. Para pasar a la siguiente fase es necesario obtener al menos 25 puntos <!-- image --> ## 15.2. Criterios de valoración automática: hasta 55 puntos (sobre nº 3) Se incluirá en el Sobre ELECTRÓNICO nº 3 ## Canon ofertado: hasta 55 puntos Se otorgará una puntuación de 55 puntos a la oferta económica que ofrezca mayor canon y a los restantes en proporción entre la oferta correspondiente y la que se le han asignado los 55 puntos, conforme a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> P = Es la puntuación obtenida correspondiente a la oferta que se está valorando Z = Es la puntuación máxima del criterio que estamos valorando Of = Es el importe de la oferta económica que se evalúa OMax = Es el importe de la oferta económica más alta de las presentadas La valoración final se determinará mediante la suma de los criterios anteriormente mencionados, de forma que la adjudicación recaiga en el licitador que mayor puntuación haya obtenido. ## 17.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Las empresas licitadoras no podrán presentar variantes. ## 18.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se deberá presentar la documentación técnica correspondiente a los criterios de adjudicación en los términos que se establecen en el apartado 15.1. Criterios de valoración de juicio de valor (SOBRE ELECTRÓNICO nº 2) - 1º.- Proyecto técnico - 2º.- Programación de calle ## 19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN - Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.1 LCSP): - -Someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - -De tipo social, Favorecer la mayor participación de la mujer en el mundo social y laboral , así como la conciliación de la vida laboral y familiar , por lo que al menos el 50% del personal contratado deberá ser mujer - Otras condiciones especiales de ejecución: NO - Se atribuye a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del art. 211 LCSP: SI ## 20.- EJECUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI procede El licitador podrá ejecutar directamente las labores de organización, distribución y planificación de los recintos feriales, <!-- image --> así como las de programaciones culturales que se lleven a cabo en los recintos feriales. También las de interlocución y mediación entre los industriales feriantes situados y artistas contratados y los responsables municipales para la resolución de problemas y conflictos en el desarrollo de la actividad, estas labores se consideran críticas y deberá realizarlas personalmente. ## 21.- SUBCONTRATACIÓN NO procede ## 22.- CESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN NO procede, ya que las cualidades técnicas o personales del adjudicatario han sido causa determinante de la adjudicación. ## 23.- MODIFICACIONES PREVIAS EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES NO Procede ## 24.- PENALIDADES - a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP ## b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso : De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP b.1) Por cumplimiento defectuoso: Procede: SI ## 1. INCUMPLIMIENTOS LEVES: - El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con los industriales feriantes situados, con los usuarios del servicio, o con los responsables municipales así como de todos aquellos que actúen bajo sus órdenes o que deban actuar por necesidades del servicio. - Prestación deficiente o de baja calidad del servicio por parte de los profesionales que desarrollen la actividad. - Prestación deficiente del servicio o incumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen la autorización. - La no localización del responsable de la empresa, o al sustituto que hubiera designado sin justificación válida. - No prestar el servicio con la continuidad convenida y falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo de las prestaciones con incidencia leve (se considerará leve el retraso de un máximo de 15 minutos sobre el horario previsto) - La falta de diligencia en la presentación de informes u otra documentación requeridos por el Ayuntamiento. Penalidad: apercibimiento o imposición de penalidades entre el 2% hasta el 4% del importe del canon de la autorización. ## 2. INCUMPLIMIENTOS GRAVES: - Uso irresponsable con deterioro de las instalaciones y elementos materiales de propiedad municipal de los que haya de disponer para el desarrollo de las actividades o espectáculos programados. <!-- image --> - No asumir las pautas de actuación y seguimiento que establezca la Unidad encargada de la ejecución de la autorización. - Mala calidad de las actividades realizadas, percibida claramente por la generalidad de los espectadores y manifestada durante el desarrollo de la propia actividad, siempre que consten, al menos, dos reclamaciones por escrito. - La comisión de tres incumplimientos leves en el periodo de ejecución de la autorización. - El cambio injustificado de los profesionales que prestan el servicio. - El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones, sustanciales y relevantes para la prestación del servicio, a que está obligado por el pliego de prescripciones técnicas. Cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las tareas que impida a ejecución de la autorización. - Falta de puntualidad en los actos programados superior a 30 minutos e inferior a 60 minutos por causa imputable al adjudicatario. Penalidad: imposición de penalidades del 4,1% hasta el 6% del precio de la autorización. ## 3. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: - Cuando el autorizado, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en retraso respecto al cumplimiento del horario en más de 60 minutos o reducción injustificada de los tiempos previstos de las actuaciones. - Impedir o dificultar las tareas de seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la Concejalía de Cultura. - Adscripción de personal no debidamente cualificado o falta del mismo o de medios materiales para la ejecución de las actividades programadas. - Las agresiones físicas cometidas por personal de la empresa adjudicataria a industriales feriantes situados, espectadores, trabajadores municipales etc. - La comisión de dos incumplimientos graves en el transcurso de la ejecución de la autorización. - No abonar el canon en los plazos establecidos. Penalidad: Imposición de penalidades del 6,1% hasta el 10% del precio de la autorización. - a) Por el incumplimiento de indemnización de daños y perjuicios se le impondrá una penalidad equivalente al diez por ciento del presupuesto de la autorización. 2. a.1 Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales Procede NO, Sería causa de resolución de la autorización. 3. a.2 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: 4. Procede NO, Sería causa de resolución de la autorización - b) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede SI. Penalidad: Imposición de penalidades del 6,1% hasta el 10% del precio de la autorización. <!-- image --> Por el incumplimiento de las programaciones propuestas. - c ) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: Procede NO ## d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: SI Penalidad: Imposición de penalidades del 6,1% hasta el 10% del precio de la autorización. Por el incumplimiento en el tratamiento de residuos o daños al arbolado y zonas ajardinadas de los recintos feriales. - e) P or subcontratación: Procede: NO ## 25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Las establecidas en la legislación de contratos del sector público Además de las causas que con carácter general se establecen en la legislación sobre rescisión de contratos con las Administraciones Públicas, según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, con carácter particular serán causas de resolución de esta autorización las siguientes: 1. Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales 2. Incumplimiento del programa de actuaciones, establecido por el Ayuntamiento de Parla 3. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución artículos 202.1 LCSP 4. 4.- Por incumplimiento en el abono del canon 5. 5.- Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP. ## 26.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. 1. En los casos de extinción de la autorización por causa imputable al autorizado, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el autorizado se llevará a cabo por el órgano competente en decisión motivada previa atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. 2. En caso de rescate anticipado de la autorización o de extinción de la misma por causas no imputables al autorizado, éste será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada conforme a los criterios establecidos en la LPAP y, supletoriamente, los contenidos en la legislación de expropiación forzosa. 3. En los supuestos de no formalización de la autorización en plazo por causas imputables al adjudicatario se procederá a la incautación de la garantía. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al licitador de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. <!-- image --> 4. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 5. En todo caso el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. ## 27.- DESALOJO 1. El autorizado se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, la parte del dominio público, objeto de la autorización, que ha sido utilizado, dentro del plazo de 6 días naturales a contar desde la fecha de terminación de la autorización, sin necesidad de requerimiento alguno. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL, el órgano competente podrá desahuciar en vía administrativa al autorizado una vez extinguida su autorización. 3. Los gastos que ocasione el desalojo, serán a cargo del autorizado, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio (art. 59.5 LPAP). ## ANEXO <!-- image --> ## Presentación de Ofertas - Criterios de Juicio de Valor D./Dª , con NIF: ,mayor de edad, y con domicilio en ,C/ , nº , teléfono , actuando en su propio nombre o en representación de , con domicilio en , enterado de la convocatoria del Ayuntamiento de Parla de licitación para adjudicar la autorización administrativa de uso especial del dominio público local, mediante la explotación como recinto de atracciones durante las fiestas (expte. 2/26), conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen y de los pliegos que rigen dicho procedimiento y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimento del mismo con la oferta que se presenta a continuación. El contenido de la oferta seguirá la siguiente estructura: - Índice - Identificación de la oferta - Resumen ejecutivo (máximo 40 páginas): El resumen ejecutivo contendrá por sí solo, con carácter contractual, sin referirse a otros documentos de más detalle, los datos básicos de la oferta y un breve análisis de los aspectos más importantes y relevantes de la gestión del servicio, escribiendo los factores diferenciadores de la oferta presentada. - Alcance de la propuesta - Plan de ejecución - Documentación del servicio ofrecido - Prestaciones superiores o complementarias a las exigidas - Otra documentación considerada de interés por el licitador. <!-- image --> ## ANEXO ## Presentación de Ofertas - Criterios valorables en cifras o porcentajes 'D./Dª , con NIF: ,mayor de edad, y con domicilio en ,C/ , nº , teléfono , actuando en su propio nombre o en representación de , con domicilio en , enterado de la convocatoria del Ayuntamiento de Parla de licitación para adjudicar la autorización administrativa de uso especial del dominio público local, mediante la explotación como recinto de atracciones durante las fiestas (expte. 2/26), conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen y de los pliegos que rigen dicho procedimiento y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimento del mismo ofertando un canon de: - CANON:…………………………….. €/AÑO EXENTO IVA