Pliego_de_Prescripciones_Tecnicas.pdf
Pliego Técnico
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## Pliego de Prescripciones Técnicas
CONTRATO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO, PARA SUEXPLOTACIÓN COMO RECINTOS FERIALES CON MOTIVO DE LAS FIESTAS.
## 1.- OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto regular las condiciones técnicas y económicas que han de regir la licitación de la autorización para la utilización de terrenos de dominio público, para su explotación como Recintos Feriales destinado a la instalación de atracciones, puestos de venta y elementos recreativos, con motivo de la celebración de las Fiestas del Agua y Patronales, que se otorgará mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios.
## 2.- LUGAR
El recinto ferial de las Fiestas del Agua y Patronales, es el situado en la calle Picasso, entre las calles Dalí y Miró, u otro lugar a determinar por el Ayuntamiento.
## 3.- OCUPACIÓN
Los días de ocupación de los recintos feriales serán los siguientes:
Fiestas del Agua: los días de apertura del ferial comprenden para 2026, desde el viernes 12 al
martes 16 de junio, ambos incluidos.
Fiestas Patronales: los días de apertura del ferial comprenden para 2026, desde el viernes 11 al martes 15 de septiembre, ambos incluidos.
En años sucesivos el calendario de las fiestas se dará al adjudicatario tras su aprobación por el Pleno Municipal en el mes de octubre o noviembre del año anterior a su celebración.
La ocupación de los recintos podrá ampliarse a seis días anteriores y seis posteriores a los señalados, con objeto de facilitar las labores de instalación, montaje, desmontaje y otras de las atracciones. En todo caso la empresa adjudicataria deberá coordinar las labores de montaje y desmontaje de la feria de junio, con el montaje del mercadillo ambulante, el miércoles anterior y posterior a la finalización de las fiestas del Agua.
Una vez efectuada la apertura de los recintos feriales no se permitirá el montaje y desmontaje de atracciones y casetas.
El horario de funcionamiento de las instalaciones feriales será el siguiente:
APERTURA: 17,00 horas, salvo domingos y festivos que se establece a las 12,00 horas.
CIERRE: 24,00 horas, salvo viernes sábado y víspera de festivo que se establece según Decreto.
## 4.- FUNCIONES DEL ADJUDICATARIO
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## De carácter general
La autorización para el uso y explotación de los recintos feriales faculta al autorizado a la instalación y montaje de todos los situados, casetas, puestos de venta, aparatos y atracciones mecánicas que se hayan previsto, responsabilizándose de su adecuada utilización y funcionamiento.
Deberá proveerse de las oportunas autorizaciones gubernativas para el desarrollo de las actividades, que determine la normativa vigente.
Correrá a cargo del adjudicatario el coste de las mejoras que se consideren necesarias para el acondicionamiento del espacio cedido para la ocupación de viviendas de los feriantes.
Garantizar que los situados cumplan las prescripciones previstas en este Pliego y las prescripciones técnicas y de orden higiénico sanitario impuestas por la normativa sectorial que resulte de aplicación y concretamente por la normativa estatal y autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid, y la Ley 5/2002 de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid destacando la prohibición de servir o vender bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años.
Cumplimiento de la legislación sobre Previsión, Seguridad Social, Higiene, Salud y Seguridad en el Trabajo. A tal efecto deberá presentar en el servicio municipal de Cultura con suficiente antelación al inicio de la Feria, Plan de Emergencias y Riesgos y demás documentación exigida por el artículo 10 del RD 171/2004 de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Dar cumplimiento a todos los compromisos y propuestas incluidas en la proposición presentada a licitación y que fueron valorados en la adjudicación de la autorización.
Someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que le formulen los servicios municipales responsables, con objeto de obtener la máxima eficacia en el desarrollo de la feria, así como facilitar cuantas inspecciones realicen las autoridades sanitarias.
Implementar los objetivos señalados en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Se establecen como medidas correctoras de la actividad:
- Todos los aparatos reproductores de sonido se aislarán y regularán de manera que el ruido transmitido a las viviendas o locales colindantes no moleste, instalándose en los mismos un sistema electrónico limitador de la potencia que asegure la no emisión de niveles sonoros superiores a los fijados. Asimismo deberán colocarse de manera que la salida de sonido se dirija hacia su propia instalación.
- Cuando se precise la utilización de generadores éstos tendrán que ser insonorizados.
El uso de amenizaciones así como la difusión de vídeos o similares, espectáculos, actos musicales y cualquier otra actividad que devenguen derechos de autor y estén sometidas a la Ley de Propiedad Intelectual requerirá la oportuna autorización y en su caso, abono de las tarifas aplicables a esas actividades, eximiendo al Ayuntamiento de Parla de cualquier responsabilidad que se derive de ello.
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Deberá el adjudicatario dejar los terrenos del recinto ferial limpio y expedito de residuos.
El adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización de la Feria, la siguiente documentación:
- Una memoria explicativa del desarrollo de las Ferias del año en curso.
- Las cuentas de explotación de todo el proyecto, en el que se incluirá una relación detallada de todos los gastos, incluidos los relativos a programas de calle ofertados y realizados, así como todos los ingresos, incluidos los ingresos de feriantes, publicidad, etc.
- Información relativa a los precios que se han aplicado en cada atracción.
## De carácter particular:
- I. Realizar el replanteo de los terrenos, con la aquiescencia de los técnicos municipales, en el que se detalle la ubicación de los diferentes elementos (delimitación de las zonas de vivienda, aparcamiento y feria; casetas, escenarios, aparatos verbeneros, atracciones de feria, arcos de luces, trazado de líneas de acometidas y reparto de energía eléctrica, puntos de enganche …), que se pretenden instalar ajustándose a los planos de ordenación de los recintos feriales, respetando las zonas de uso peatonal, separaciones, pasillos, accesos, salidas de emergencia y todas las demás que deben permanecer despejadas en caso de ser necesaria la evacuación del recinto. El replanteo y el número de situados podrá modificarse de común acuerdo entre los técnicos municipales y el adjudicatario, por motivos de organización interna o de reajuste técnico.
- II. Deberá presentar a los técnicos municipales, en fecha anterior al día 5 de junio de 2026 para la feria del Agua y al 5 de septiembre de 2026 para la feria de las fiestas patronales, (en años sucesivos con al menos 10 días de antelación al inicio de las fiestas), la siguiente documentación relativa a cada uno de los situados, en base a la cual, se expedirán la correspondientes licencias de apertura:
1. D.N.I o C.I.F del industrial feriante. En caso de ciudadanos extranjeros, la acreditación de estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo.
2. Justificante que acredite hallarse al corriente en el pago del epígrafe correspondiente de la Licencia Fiscal y certificado de alta en el IAE.
3. Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Ultimo recibo del pago del Seguro de responsabilidad civil y copia de la póliza en vigor para el periodo de ocupación y por las cuantías señaladas en el artículo 10º.
5. Plano de situación de la actividad
6. Fotografías en color de la actividad y denominación de la misma.
7. En aparatos con movimiento, tales como norias, caballitos, coches de choque, trenes y similares deberá aportarse: Boletín en vigor de la instalación eléctrica, Certificación del fabricante o de homologación de la instalación o certificado de revisión anual firmado por
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técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya memoria con la descripción del aparato (instalaciones, partes, características de sus componentes), con indicación expresa de los sistemas de seguridad previstos, sistemas de parada de emergencia, potencia eléctrica y revisiones efectuadas. 8. Carné de Manipulador de Alimentos cuando la actividad que se desarrolle así lo exija 9.
- En caso de actividad de venta de productos alimenticios: croquis detallado de la instalación destinada a la preparación y consumo, y listado de productos.
III. El montaje de todas y cada una de las estructuras deberá ser efectuado por personal especializado en fecha anterior al día 9 de junio de 2026, para la feria del Agua y del 8 de septiembre de 2026, (en años sucesivos con al menos 3 días de antelación al inicio de las fiestas) el adjudicatario, una vez estén montadas las instalaciones autorizadas en los términos de la cláusula que precede, deberá presentar certificado de seguridad y solidez de cada una de las atracciones, escenarios, gradas, casetas y estructuras similares, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que se haga constar que el montaje se ha realizado de conformidad con las condiciones técnicas y ambientales exigibles de acuerdo con la normativa vigente y que se ha comprobado el correcto funcionamiento de la instalación. Si no se presentase dicho certificado en tiempo y forma, el Ayuntamiento obligará al adjudicatario el cierre de dicha atracción y a su clausura inmediata.
Se garantizará la revisión diaria de los aparatos verbeneros y atracciones de feria durante el periodo de celebración de la misma, así como la inspección sanitaria en el caso de venta de alimentos.
## IV. Otros servicios
El adjudicatario deberá prestar los siguientes servicios:
1. Limpieza continuada de los aseos públicos del Recinto ferial.
2. Vallado de las zonas acotadas al público dentro de los recintos.
3. Realización de la contratación del suministro de agua de los situados y de las instalaciones de desagüe.
4. 5.- CONDICIONES RESPECTO DEL USO DEL RECINTO FERIAL
1. Los situados deberán utilizar como zona para la instalación de las 'roulottes' o viviendas, así como de los trailers o medios de transporte utilizados para sus instalaciones, el lugar establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Parla, no pudiendo aparcar este tipo de vehículos en el ámbito del recinto ferial.
2. En las atracciones mecánicas será obligatorio informar de forma eficaz mediante carteles visibles al público, las instrucciones o indicaciones para su correcto uso, haciendo hincapié en la edad y tamaño mínimo o máximo de las personas que pueden utilizarla.
3. Toda instalación y atracción cuyo funcionamiento esté basado en sistemas electrónicos, deberá tener dos extintores de polvo seco polivalente a 6 kg. situados en lugar de fácil acceso. El resto de las instalaciones deberá contar al menos con un extintor.
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4. Todas las instalaciones deberán exponer a la vista del público, los precios que rijan en su negocio y Hojas de Reclamaciones.
5. No se permitirá la sujeción de elementos en bienes municipales (árboles, mobiliario urbano, semáforos, señales, etc.)
6. Se prohíbe la entrada y estacionamiento de vehículos en el Recinto Ferial, durante los horarios y fechas de funcionamiento de la misma. La entrada de vehículos particulares al recinto, para atender al abastecimiento de los puestos se ha realizar de 08:00 a 15:00 horas.
7. Los situados deberán responsabilizarse de la limpieza del espacio que ocupan, especialmente en lo relacionado con las manchas de grasa en el suelo, adoptando las medidas necesarias para prevenir las mismas tales como la colocación de planchas metálicas. Asimismo deberán contar con recipientes destinados a la recogida de desperdicios de todo tipo, que deberán depositar en los contenedores instalados en el terreno del Ferial, antes de la hora en que se haga su recogida por las Servicios Municipales.
8. Se prohíben expresamente
9. Las instalaciones de atracciones que supongan el arrastre o utilización de animales vivos, así como la exhibición, venta y rifa de los mismos.
10. La instalación de máquinas tragaperras.
11. Ofrecer como premios o venta petardos, pistones, cohetes y todo artículo de pirotecnia.
- En cuanto a instalación de mesones en el recinto ferial, se establece que pueda autorizarse la instalación de un único mesón, y una única churrería.
12. Se celebrará , al menos ,una jornada del 'Día de la Infancia' que se fijará por el adjudicatario, consensuado con el Ayuntamiento, con precios reducidos en un 50% para todas las atracciones, quedando excluidos las casetas de venta de artículos, alimentos o similares.
13. Se celebrarán otros periodos temporales sin ruido para personas TEA, a consensuar con el Ayuntamiento.
## 6.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
El Ayuntamiento asume las labores de limpieza y recogida de basuras del perímetro donde se encuentre instalada la feria y de las zonas comunes.
El Ayuntamiento de Parla proporcionará el alumbrado público de seguridad, tanto a la zona de feria como de viviendas, siendo responsabilidad del autorizado las necesidades de suministro eléctrico de las instalaciones, pudiendo elegir la fuente de suministro de energía, bien mediante generadores insonorizados o bien mediante contrato con empresa suministradora, siendo de su exclusiva responsabilidad la tramitación administrativa correspondiente y los costes derivados del suministro, gestionando la solución a acordar con los distintos situados. Todas las instalaciones de enlaces e individuales cumplirán las normas establecidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. La ejecución de las instalaciones deberá ser realizada por instalador autorizado en la Comunidad Autónoma de Madrid y con el documento de calificación de empresa en vigor. En todos los casos deberá presentarse boletín de instalación emitido por la Comunidad de Madrid.
En ningún caso, y bajo ningún concepto, se permitirá que los cables o mangueras queden tendidos directamente en el suelo. Si estos tendidos son aéreos no deberán encontrarse al alcance de las personas, al menos a 3 m. del suelo.
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El Ayuntamiento de Parla instalará alumbrado ornamental en los accesos, perímetro o interior de los recintos feriales, en virtud de los contratos que tenga establecidos para ello.
El Ayuntamiento de Parla no responde en ningún caso de los posibles perjuicios económicos que se deriven de las inclemencias del tiempo, meteorológicas o cualquier otra, no siendo tampoco responsable de los desperfectos que pudieran sufrir casetas, aparatos o instalaciones por causa de incendios, desprendimientos o cualquier otro agente natural o causa de fuerza mayor, quedando exento de cualquier responsabilidad que pudiera producirse durante la vigencia de la presente autorización de gestión del Recinto Ferial.
Los situados, titulares de las atracciones que se instalen en el recinto ferial no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Parla, que se relacionará exclusivamente con el adjudicatario de esta autorización para todo aquello que afecte al correcto cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente pliego. A tal efecto, el autorizado deberá formalizar con cada uno de los situados la documentación contractual oportuna que garantice el conocimiento y compromiso del cumplimiento íntegro de las obligaciones establecidas para el ejercicio de la actividad.
El adjudicatario, tendrá en consideración el criterio de antigüedad en los situados en las ferias de junio y septiembre.
## 7º EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO
## 7.1 RESPONSABLE DEL SERVICIO:
El Ayuntamiento de Parla nombrará a un Director/a Técnico/a como responsable del servicio, el cual canalizará hacia la empresa adjudicataria, las normas y órdenes necesarias para un adecuado desarrollo de la autorización de uso y explotación de los recintos feriales encomendada.
La empresa adjudicataria podrá exigir del Director Técnico que las órdenes o comunicaciones cursadas, sean por escrito.
## 7.2 RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA AUTORIZADA.
La empresa adjudicataria designará una persona como Jefe de Proyecto que asumirá las labores de interlocución con el Director/a Técnico/a nombrado por el Ayuntamiento de Parla.
Se entenderá por Jefe de Proyecto, la parte contratante obligada a ejecutar la explotación de los recintos feriales, o la persona designada por este y aceptada por el Ayuntamiento, que tenga capacidad suficiente para:
1. Ostentar la representación de Jefe de Proyecto cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los Pliegos de Condiciones, o cuando deba intervenir en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, en orden a la buena marcha de la explotación de los recintos feriales.
2. Organizar la puesta en funcionamiento de los recintos feriales y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.
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3. Proponer a ésta a colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
El Jefe de Proyecto está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o la infracción de las disposiciones, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Parla.
## 7.3 COMPROBACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA:
Tras la realización de cada feria el adjudicatario presentará la documentación siguiente a los responsables del seguimiento del contrato:
1. Documentación económica de la feria mes ingresos y gastos.
2. Novedades, incidencias, variaciones en los proyectos, etc.
Además, a la finalización del cada feria el adjudicatario tendrá la obligación de presentar una memoria sobre el funcionamiento de los Recintos feriales una memoria de la gestión económica realizada durante el correspondiente periodo, en esta memoria se detallarán los ingresos cobrados por cada feria a los autorizados, identificando como mínimo el número, nombre, importe y fecha de cobro, Así mismo se detallarán los gastos por partidas.
## 8º SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá hacer uso de los datos de los autorizados salvo para los fines objeto del contrato. El adjudicatario tendrá en cuenta todo lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
## 9º CONDICIONES GENERALES
- El Ayuntamiento de Parla, facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información pudiera necesitar en relación con el objeto del presente contrato.
Las informaciones y relaciones que precise el adjudicatario del Ayuntamiento de Parla serán solicitadas y proporcionadas a través del director /Técnico nombrado por el Ayuntamiento de Parla.
El Ayuntamiento de Parla, facilitará a través del Director/a Técnico/a como responsable del servicio a la empresa adjudicataria cuanta información pudiera necesitar en relación con el objeto del presente contrato.