2-26 PCAP AUTORIZACION ADMINISTRATIVA RECINTO FERIAL_signed.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN LA ADJUDICACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN COMO RECINTO DE ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS - EXPTE. 2/26 ## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## Cláusula 1ª.- Definición del objeto de la autorización. El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones para el otorgamiento, en régimen de libre concurrencia, de la autorización administrativa de uso especial de terrenos de dominio público, mediante la explotación como recinto de atracciones durante las fiestas, en la forma y con las condiciones que en el presente pliego se establecen y se describen en el pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, y que se otorgará mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios. - Códigos CPV: 92331100-1 Servicios de ferias - División en lotes : NO La autorización para la utilización de terrenos de dominio público, para su explotación como Recintos Feriales destinado a la instalación de atracciones, puestos de venta y elementos recreativos, con motivo de la celebración de las Fiestas del Agua y Patronales, no es divisible en lotes, ya que la gestión y distribución de los espacios entre los industriales feriantes autorizados debe realizarla una sola empresa que sea el interlocultor válido con los situados, organice el espacio como un todo y lleve a cabo las medidas organizativas y de seguridad de forma única y coordinada. Por otro lado aunque pueda haber dos recintos feriales las condiciones con los industriales feriantes autorizados debe se idéntica para ambas ferias. - Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: NO - Contrato reservado de conformidad con la D. A. 4ª LCSP: NO - Necesidades administrativas a satisfacer mediante la Autorización . El Ayuntamiento de Parla tiene entre sus atribuciones propias la organización de los programas de festejos populares que tienen como motivo de ser, la conmemoración de sus fiestas tradicionales fruto de su acerbo cultural. Desde que el Ayuntamiento se hace cargo de la organización de los festejos asume con sus medios económicos las programaciones, y también cede los terrenos para la instalación de ferias y verbenas que le producen ingresos que le ayudan a sostener los gastos de las programaciones festivas. Por este motivo resulta necesaria la organización de un recinto ferial donde se instalen puestos de venta con productos tradicionales, tómbolas, churrerías, y otras atracciones mecánicas para niños y adultos. <!-- image --> De cara a organizar estos espacios, para los que el Ayuntamiento no cuenta con medios propios para su organización, surge la necesidad de realizar una licitación pública para que particulares o empresas organicen estos recintos feriales en terrenos públicos, cumpliendo con las prestaciones legales en vigor y aportando un canon al Ayuntamiento por la explotación de estos bienes demaniales. - 1.7 Contrato complementario de obras/suministro: NO - 1.8. Cesión y tratamiento de datos: - Autorización cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO - Autorización cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: SI De conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 letra a) LCSP se indica que la finalidad para la cual los situados cederán los datos personales es la tramitación ante la Administración de las correspondientes licencias de instalación y funcionamiento en el municipio de Parla. - -Asimismo se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones: - La obligación del futuro autorizado de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP. - La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida de la autorización, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP. Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. ## Cláusula 2ª.- Régimen jurídico relativo a la autorización. La presente autorización queda sujeta a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP); a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL); al Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, (RBEL); el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto; y la demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y <!-- image --> 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto, de carácter privado. Los presentes pliegos, y demás documentos que forman parte del expediente, serán de obligado cumplimiento. En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como de la autorización, una vez adjudicada, tendrán siempre carácter administrativo y serán sometidas a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ## Cláusula 3ª.- Órgano competente. El órgano competente es la Junta de Gobierno Local. Corresponde a dicho órgano adjudicar la autorización, la facultad de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este Pliego y a la normativa que resulte de aplicación. Igualmente le corresponden las prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa de sus bienes. Los acuerdos que a este respecto dicte el órgano competente serán ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio del derecho del autorizado a su impugnación ante la Jurisdicción competente. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de esta autorización, es la Concejalía de Cultura y el técnico encargado del mismo es el Técnico de Cultura. D. Claro Caballero Morillo. ## Cláusula 4ª.- Capacidad para licitar. Podrán concurrir a esta licitación las personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibiciones para adquirir y contratar establecidos en los artículos 95.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGPAP) y en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), o en otra disposición aplicable, y acredite la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida en los Pliegos. <!-- image --> ## - Solvencia económica, financiera y técnica. Procede acreditación de la solvencia: SÍ Para presentarse a la licitación y ser admitidas, las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica y económica, en los términos y por los medios que se relacionan a continuación: ## - Acreditación de la solvencia económica y financiera (Artículo 87 LCSP): Acreditación de la solvencia económica y financiera: haber facturado en cada uno de los tres ejercicios anteriores 2023, 2024 y 2025 cantidades por importes iguales o superiores al establecido en el presupuesto de la autorización, (30.000€) con declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto de la autorización. Forma de acreditarlo: Declaración responsable sobre el volumen de negocios de los años 2023, 2024 y 2025. ## - Acreditación de la solvencia técnica o profesional (Art. 91 LCSP): Acreditación de la solvencia técnica o profesional: La empresa deberá acreditar haber realizado al menos tres servicios que guarden relación con el objeto de la autorización que se licita, en los últimos tres años, por importe mínimo de 30.000€. Forma de acreditarlo: certificados de buena ejecución emitidos por la administración o entidades en las que haya realizado contratos de similares características. ## - Concreción de las Condiciones de Solvencia  Compromiso de adscripción a la ejecución de la autorización de medios personales: SI El licitador deberá incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución de la autorización. Dicho personal consistirá en al menos un interlocutor entre el Ayuntamiento y los industriales feriantes situados para la resolución de todas las necesidades técnicas y de producción necesarias para la organización de los recintos feriales. Dicho compromiso es una obligación contractual esencial.  Compromiso de adscripción a la ejecución de la autorización de medios materiales: NO  Los licitadores deberán incluir el nombre y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del servicio. NO <!-- image --> ## CAPÍTULO II. DE LA AUTORIZACION. ## Cláusula 5ª.- Bienes objeto de la autorización y fines de la misma. La utilización de terrenos de dominio público para su explotación como Recintos Feriales destinado a la instalación de atracciones, puestos y elementos recreativos, con motivo de la celebración de las Fiestas del Agua y Patronales, es un aprovechamiento especial previsto en el apartado 2º del artículo 85 LPAP. La autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 apartado 11 del RBEL, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. ## Cláusula 6ª.- Riesgo y ventura. El autorizado asumirá el riesgo y ventura derivado de la explotación y conservación del viario público ocupado. De conformidad con lo establecido en el artículo 92.7.f) de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el autorizado deberá suscribir a su cargo una póliza de seguro, sin perjuicio de la responsabilidad de responder de todos los daños y perjuicios que cause, que cubra las posibles responsabilidades civiles en las que, como consecuencia de la realización de su actividad, pueda incurrir el mismo frente a terceros. Deberá tener suscritos los seguros obligatorios y está obligado a suscribir una póliza de seguros y riesgos para feria de 5 días, especialmente en espacios públicos o recintos feriales, sin franquicia o asumiéndola expresamente el adjudicatario, que cubra los riesgos que puedan producirse durante la ejecución de la autorización, que cubra la responsabilidad por todos los daños que puedan ocurrir, ocasionados por las instalaciones o trabajos que se realicen como consecuencia de la ejecución de la autorización, por un importe mínimo de 1.000.000,00 € ## 1. Coberturas Esenciales de la Póliza -  RC de Explotación: Cubre daños causados por el desarrollo de la actividad ferial. -  RC Locativa: Daños causados al espacio público o recinto arrendado. -  RC Montaje y Desmontaje: Es vital cubrir los días previos y posteriores, no solo los 5 días de apertura al público. -  RC Subsidiaria: Cubre actuaciones de subcontratistas o personal externo. -  Daños a instalaciones y equipos: Cobertura para el montaje de carpas, stands, escenarios e iluminación. -  RC Productos: Fundamental si hay degustaciones o venta de productos. ## 2. Características del Seguro para 5 Días Seguro Temporal: Se contrata un seguro específico por la duración del evento (días de montaje + 5 días + 6 montaje y desmontaje). Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación de la autorización. <!-- image --> La póliza no admitirá ningún importe como franquicia, y deberá estar vigente durante la totalidad del plazo autorizado. Al licitador propuesto como adjudicatario, se le requerirá la acreditación de la póliza de seguro exigida. ## Cláusula 7ª.- Régimen económico de la autorización. Para establecer el importe del canon por explotación de los recintos feriales, nos hemos basado en el anterior canon establecido por este Ayuntamiento para una feria de 5 días de duración que tenía un importe de 2.500,00 € diarios, susceptible de alza, lo que supone un importe global de 25.000 € por las dos ferias de junio y septiembre; y que era la mitad del antiguo canon de 50.500 € establecido para las dos ferias cuando tenían diez días de duración cada una. La reducción de las fiestas, tanto del Agua como Patronales, a cinco días de duración por acuerdo plenario y, por tanto, la reducción a la mitad de los días de explotación, obligó indefectiblemente a reducir en la misma proporción el importe del canon. La duración del contrato anterior fue de cuatro años en los que el precio del canon permaneció invariable, y se estima que el incremento del IPC durante este periodo y sobre todo del precio que se cobra a los usuari@s de las atracciones, por parte de los industriales feriantes permiten una subida razonable del importe mínimo del canon en 500 € diarios. Por tanto, y teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, el canon por ocupación a satisfacer al Ayuntamiento se fija en 3.000,00- Euros por día de actividad en cada una de las ferias que se programen, (en la actualidad no está sujeto a IVA en virtud del art. 7.9 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) que podrá ser mejorado al alza por las empresas que concurran a la licitación. El Presupuesto Base de Licitación lo constituye, por tanto, el canon anual para las dos fiestas, que asciende a la cantidad de TREINTA MIL EUROS, (30.000,00 €) anuales, susceptible de alza. El valor estimado del contrato será pues el canon de licitación correspondiente al total del contrato incluidas sus tres posibles prórrogas anuales: 120.000 € El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia de la autorización. El plazo para efectuar el pago en periodo voluntario será el siguiente: - a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - b. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. <!-- image --> El canon es un ingreso de derecho público, por lo que la falta de pago en los plazos señalados llevara aparejado el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en su caso, de la extinción de la autorización y de la imposición de las correspondientes sanciones. ## Cláusula 8ª.- Plazo y lugar de ejecución de la autorización. ## Plazo de ejecución: El periodo de vigencia de esta autorización es de un año, cabiendo la posibilidad de tres prórrogas por un período de un año cada una de ellas. Duración total: 1 año de contrato + 1+1+1 (posibles prórrogas) ## Lugar de ejecución: El recinto ferial tanto de las Fiestas del Agua, como de las Fiestas Patronales, es el situado en los recintos feriales de la calle Picasso, entre las calles Picasso y Miró y entre las calles Picasso, Dalí y Miró; u otro lugar a determinar por el Ayuntamiento. ## Cláusula 9ª. Suspensión del plazo de la autorización. El plazo de la autorización quedará interrumpido cuando por causa de fuerza mayor sea imposible el uso del dominio público. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor, las enumeradas en el artículo 239.2 de la LCSP. Igualmente, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de la totalidad del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables al autorizado, el plazo de la autorización quedará interrumpido hasta que éstas desaparezcan. La suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor del autorizado, sin perjuicio de la ampliación del plazo de la autorización por el tiempo de su duración. En el caso de que las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores sólo afectasen a parte del suelo objeto de autorización, no se producirá la suspensión de la misma, pero procederá la reducción del canon anual en la parte proporcional al número de días y de máquinas afectadas. El importe a minorar se aplicará en la liquidación correspondiente al canon del año siguiente, con la correspondiente reducción, salvo que se trate del último año de la autorización, en cuyo caso se realizará la liquidación que corresponda a la terminación de la misma. Si la Administración acordase la suspensión del plazo de la autorización, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de aquélla. Este acta de suspensión será firmada por un representante del órgano competente y el autorizado y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en el que se acuerde la suspensión. <!-- image --> ## CAPITULO III. ## PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACION. ## Cláusula 10ª.- Procedimiento de adjudicación. La adjudicación de la autorización se efectuará en régimen de concurrencia atendiendo a una pluralidad de criterios, por procedimiento electrónico abierto y tramitación ordinaria. La licitación será publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Parla. La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Parla es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante] Serán notificados individualmente a los interesados cuantos actos les afecten. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis (6) meses de conformidad con el apartado 6 del artículo 96 de la LPAP. ## Cláusula 11ª.- Criterios de adjudicación. ## Pluralidad de Criterios de Adjudicación: puntuación máxima de 105 puntos ## 11.1ª Criterios no valorables en cifras o porcentajes: hasta 50 puntos (SOBRE ELECTRÓNICO nº 2) ## 1º.- Proyecto técnico: Hasta 35 puntos -Organización y distribución de los recintos feriales, incluyendo planos. Novedades y atracciones que se incluirán en los recintos feriales. Metodología, dotaciones y servicios previstos para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable a todas las instalaciones, que redunden de forma directa en la calidad y seguridad de la feria. (hasta 35 puntos), distribuidos del siguiente modo: - Se otorgarán hasta 20 puntos cuando se incluyan planos de distribución de los situados en el recinto ferial que Incluirá un croquis-plano en el que se detalle la ubicación de los diferentes aparatos, casetas, atracciones, aseos u otros elementos que se pretenda instalar así como los accesos y distancias entre los mismos Esta información ira acompañada de las fotografías y fichas técnicas de las atracciones mecánicas. - Se otorgarán hasta 5 puntos si se incluyen medidas correctoras que palíen las emisiones acústicas. - Se otorgarán hasta 10 puntos si se incluye un timming detallado de los trabajos de montaje y desmontaje de los recintos feriales que desarrolle a través de una memoria descriptiva y explicativa del alcance, contenido y programación de trabajos así como la propuesta de las infraestructuras y servicios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad. ## 2º.- Programación de calle: hasta 15 puntos <!-- image --> - -Realización de espectáculos de calle, conciertos, pirotecnia, teatro… Programación de calle. En todos los casos, se tratará de actividades a desarrollar durante las fiestas del Agua y Patronales, (en años sucesivos se darán las fechas de las fiestas tras su aprobación por el Pleno Municipal en el mes de octubre o noviembre del año anterior). También podrá proponer estas programaciones en otras fechas. Se adjuntará memoria descriptiva de la actividad, admitiéndose aquellas que de manera directa e indubitada respondan a la realización de la prestación. Estos espectáculos deberán ser consensuados con la Concejalía de Cultura. Se otorgarán hasta 5 puntos por cada espectáculo programado por el adjudicatario dentro de los ámbitos arriba descritos y hasta un máximo de15 puntos. Para pasar a la siguiente fase es necesario obtener al menos 25 puntos 11.2ª Criterios valorables en cifras o porcentajes: hasta 55 puntos (SOBRE ELECTRÓNICO nº 3) -  - Canon ofertado: hasta 55 puntos. Se otorgará una puntuación de 55 puntos a la oferta económica que ofrezca mayor canon y a los restantes en proporción entre la oferta correspondiente y la que se le han asignado los 55 puntos, conforme a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> P = Es la puntuación obtenida correspondiente a la oferta que se está valorando Z = Es la puntuación máxima del criterio que estamos valorando Of = Es el importe de la oferta económica que se evalúa OMax = Es el importe de la oferta económica más alta de las presentadas La valoración final se determinará mediante la suma de los criterios anteriormente mencionados, de forma que la adjudicación recaiga en el licitador que mayor puntuación haya obtenido. ## CAPITULO IV ## GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA. ## Cláusula 12ª.- Garantía provisional. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente una garantía provisional por importe de 2.652,02 € que, de conformidad con el artículo 87.3 del RBEL, consiste en el 2% del valor del dominio público objeto de ocupación. <!-- image --> En el supuesto de uniones temporales, la garantía provisional podrá constituirse, de forma solidaria, por una o varias de las personas físicas y/o jurídicas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida en el párrafo anterior. Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyese la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. La falta de contestación a la solicitud de información en los supuestos de presunción de oferta anormal o desproporcionada, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores, previa solicitud, inmediatamente después de la adjudicación de la autorización. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. La garantía deberá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108.1 de la LCSP, y debe cumplir los requisitos y condiciones previstas en el capítulo III, del Título II, del Libro I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Se constituirá, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexo VII y VIII del presente pliego. ## Cláusula 13ª.- Garantía definitiva y Complementaria El licitador estará obligado a constituir, a disposición del órgano competente una garantía definitiva por importe de 6.630,05 €, equivalente al 5% del valor del dominio público objeto de ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.7.c) de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), adoptándose el criterio de determinación del 5% establecido en el artículo 91.d) del Reglamento de Bienes de las entidades locales (RBEL) al considerar una ocupación anormal de bienes de dominio público. En el supuesto de uniones temporales, la garantía podrá constituirse, de forma solidaria, por una o varias de las personas físicas y/o jurídicas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida en el párrafo anterior. La constitución de esta garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 del RBEL, deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en el que se le declare como oferta más ventajosa. En todo caso, la garantía definitiva responderá de cuantas responsabilidades incurra el autorizado frente a la Administración en ejecución de la autorización, conforme a la legislación aplicable y a este Pliego, incluidas las sanciones que pudieran imponerse por el órgano competente. <!-- image --> La garantía deberá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, y debe cumplir los requisitos y condiciones previstas en el capítulo III, del Título II, del Libro I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Se constituirá, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexo VII y VIII del presente pliego. En el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades, indemnizaciones o responsabilidades derivadas de la ejecución de la autorización, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de extinción. Extinguida la autorización, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90.2 del RBEL. Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad será de aplicación el 1% del precio final ofertado por el licitador. ## CAPITULO V ## DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y LA ADJUDICACIÓN . Cláusula 14º.Información de la licitación, plazo, lugar y forma de presentación de proposiciones. ## 14º.1.- Información. El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante, al que se accederá a través de la siguiente dirección: [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante]. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Parla, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación de la autorización, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. ## 14º.2.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones. Plazo de presentación de ofertas: QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Parla, concretándose la fecha y hora exactas de terminación del plazo en el anuncio de licitación. <!-- image --> Lugar de presentación de ofertas, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP: ## Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es) La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. ## 14º.3.- Forma y contenido. Las proposiciones deberán presentarse en TRES sobres electrónicos: uno de ellos contendrá la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos' (Sobre electrónico nº1), un segundo sobre incluirá la 'documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes' (Sobre electrónico nº2) y un tercero recogerá la 'documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes' (Sobre electrónico nº 3). La inclusión de documentos en sobres que no correspondan según la distribución anteriormente expuesta que pudiera llevar a desvelar la oferta de cualquier licitador anticipadamente al momento en que ésta haya de ser valorada, será causa de exclusión. ## A) SOBRE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (SOBRE ELECTRÓNICO Nº1) Dentro del sobre de 'Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos', los licitadores deberán incluir: - Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo I del presente documento, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago en el Ayuntamiento de Parla. - Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II de este pliego, relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. - Declaración responsable conforme al modelo que se incluye como Anexo III del presente documento, indicando que cumple los requisitos establecidos en la cláusula 4ª de este documento para optar a la autorización y que dichos requisitos se acreditarán si resultase propuesto como autorizado. Así como, el compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución de la autorización. <!-- image --> Dicho personal consistirá en al menos un interlocutor entre el Ayuntamiento y los industriales feriantes situados para la resolución de todas las necesidades técnicas y de producción necesarias para la organización de los recintos feriales. - Deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional por el importe señalado en la cláusula 12ª del presente pliego. - Designación de una dirección de correo electrónico con el fin de avisar a los licitadores de la puesta a disposición de las notificaciones que se les realicen 'mediante comparecencia electrónica', en la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. - Compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución de la autorización. Dicho personal consistirá en al menos un interlocutor entre el Ayuntamiento y los industriales feriantes situados para la resolución de todas las necesidades técnicas y de producción necesarias para la organización de los recintos feriales. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la notificación, pudiendo conceder un plazo no superior a tres días hábiles, para corrección de defectos o errores materiales subsanables. Una vez calificada la documentación se desecharán las proposiciones que no hubieran aportado la misma. En ningún caso se presentarán en este sobre documentos o datos relativos a los criterios de valoración automática. Su inclusión dará lugar a la exclusión de la oferta. ## B) SOBRE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. (SOBRE ELECTRÓNICO Nº2) En este sobre se incluirá la documentación exigida en la Cláusula 11ª.1 del presente PCAP para la cuantificación de los criterios de adjudicación NO valorables en cifras o porcentajes, conforme al modelo que se incluye como Anexo IV del presente Pliego. - 1º.- Proyecto técnico - 2º.- Programación de calle ## C) SOBRE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. (SOBRE ELECTRÓNICO Nº3) En este sobre se incluirá la documentación exigida en la Cláusula 11ª.2 del presente PCAP para la cuantificación de los criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes, conforme al modelo que se incluye como Anexo V del presente Pliego. ## 14º.4.- Otras consideraciones a tener en cuenta. La inclusión de documentos en sobres que no correspondan según la distribución anteriormente expuesta que pudiera llevar a desvelar la oferta de cualquier licitador anticipadamente al momento en que ésta haya de ser valorada, será causa de exclusión. <!-- image --> La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, y no se admiten variantes en las ofertas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la roposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. No serán válidas las ofertas que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa. La proposición técnica deberá incluir los extremos requeridos en los Pliegos que rigen la autorización. Además, deberá presentar los documentos que considere oportunos para la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos, así como cualesquiera otras circunstancias que quieran incluirse como documentación técnica. ## Cláusula 15º.Constitución de la Mesa de Contratación y Apertura de Proposiciones. La Mesa de Contratación estará integrada por un Presidente/a, que será un Concejal miembro de la Junta de Gobierno Local, y los vocales, que serán el representante jurídico del Ayuntamiento, el Interventor, un Secretario y dos vocales más. Por Decreto de Concejal Delegado de Hacienda se designarán los miembros titulares y suplentes de la misma. ## Cláusula 16º.- Calificación de la Documentación Presentada, Valoración de los Criterios de Selección y Apertura de Proposiciones. Constituida la Mesa de Contratación a los efectos de la calificación de la documentación acreditativa de los requisitos previos, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante medios electrónicos, pudiendo conceder un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación. <!-- image --> Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para continuar con el procedimiento o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del mismo y elevará al órgano de contratación propuesta de oferta más ventajosa a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11ª de este Pliego, al órgano de contratación. Cualquier comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. ## Cláusula 17º.- Adjudicación. A la vista de cuantos informes técnicos considere precisos, la Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación. La propuesta de oferta más ventajosa no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.5 de la LPAP. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar la autorización a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación o valoración de las ofertas, o declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en los Pliegos que rigen el procedimiento de licitación. Asimismo, podrá declararse desierta la licitación si el licitador con la proposición más ventajosa renunciase a la adquisición, o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perdiendo, en tales casos, el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubieran originado. En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 del RGLPAP, bien a la declaración motivada de la licitación pública como desierta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable: <!-- image --> ## 1.Capacidad de obrar . 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. ## 2.Bastanteo de poderes . Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Parla. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos: - -DNI original del representante. <!-- image --> - -Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. - -Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es/). - -Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades. ## 3.Solvencia económica, financiera y técnica o profesional . Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en la cláusula 4ª.1 del presente pliego. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en la cláusula 4ª.1 del presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. ## 4.Habilitación empresarial . En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. No procede exigir ninguna habilitación empresarial para participar en el procedimiento, según lo determinado en la memoria justificativa de la autorización. ## 5.Jurisdicción de empresas extranjeras . Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la autorización, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. <!-- image --> ## 6.Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social . ## Obligaciones tributarias: - a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del servicio que se va a prestar en ejecución de la autorización, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Parla. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación, si se ha autorizado por el licitador. En caso contrario, deberá aportar certificado del órgano competente del Ayuntamiento que acredite dicha circunstancia. ## c) Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. <!-- image --> ## 7.Registro de Licitadores . Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Parla cuando dicha representación conste inscrita. La presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 8.Integración de la solvencia con medios externos . En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas, deberán presentar además, la siguiente documentación: El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades del que se derive que las mismas ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo IX del presente Pliego. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores. 9.Copia de la carta de pago acreditativa de haber depositado en la Tesorería Municipal la garantía definitiva exigida en la Cláusula 13ª de este Pliego. <!-- image --> 10.Original o fotocopia compulsada de la contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil exigida en la cláusula 6ª del presente Pliego, sin franquicia o asumiéndola expresamente el adjudicatario, junto con el pago del último recibo de ésta. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar la autorización. Presentada la documentación, la mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con el Ayuntamiento de Parla, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. La adjudicación se notificará a los licitadores por medios electrónicos y se publicará en el perfil del contratante. Adjudicada la autorización y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, excepto la aportada por el adjudicatario, que se conservará en el expediente. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que finalicen los plazos anteriormente citados, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía, que se conservarán para su entrega a los interesados. ## CAPITULO VI.- DE LA FORMALIZACION DE LA AUTORIZACIÓN ## Cláusula 18ª.- Perfección y formalización de la autorización. La autorización se perfeccionará mediante su formalización por medios electrónicos en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. <!-- image --> La formalización deberá tener lugar dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación de la autorización. Cuando por causas imputables al autorizado no se hubiese formalizado la autorización dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía que se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al autorizado de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. ## CAPITULO VII- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO. ## Cláusula 19ª.- Derechos del autorizado. El autorizado tendrá los siguientes derechos: - a) Utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para desarrollar su actividad en los términos previstos en este Pliego. - b) En el supuesto de rescate o modificación de la autorización, a ser indemnizado del perjuicio material sufrido conforme a los criterios establecidos en la LPAP y, supletoriamente, en la legislación de expropiación forzosa. - c) Los demás previstos en este Pliego y en la normativa que resulte de aplicación. ## Cláusula 20ª.- Obligaciones del autorizado. Son obligaciones del autorizado: - a) Mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. - b) Proteger el dominio público que quede vinculado a la autorización, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo. - c) Mantener durante todo el periodo de la autorización, las construcciones e instalaciones ejecutadas en perfecto estado de conservación y adaptados a la legislación vigente en cada momento. Los gastos en los que se incurra por las reparaciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación, bien sean realizados a iniciativa del autorizado o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del autorizado. - d) Dar cumplimiento a todos los compromisos incluidos en su proposición. <!-- image --> - e) Indemnizar a la Administración o a los terceros de cuantos daños y perjuicios se ocasionen por la ocupación del dominio público, la ejecución de la obra o por la realización de la actividad objeto de autorización. El autorizado se hará cargo de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del anormal funcionamiento de las instalaciones, desperfectos o siniestros en las mismas o derivados de ellas, renunciando a cualquier tipo de indemnización, descuento y/o reducción de canon. El titular de la autorización será directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas. En todo caso, asume la responsabilidad civil frente a terceros por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante el tiempo que dure la autorización administrativa. - f) Suscribir a su cargo las correspondientes pólizas de seguro en los términos previstos en la cláusula 6 de este Pliego. - g) Abonar el canon de la autorización de conformidad con lo previsto en este Pliego y normativa que resulte de aplicación. - h) Abonar cualesquiera gastos que se ocasionen con motivo de la preparación y de la formalización de la autorización. En concreto, son de cuenta del autorizado los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, y los de formalización de la autorización en el supuesto de elevación a escritura pública, incluidos los de inscripción en el Registro de la Propiedad. - i) Satisfacer todos los gastos a que dé lugar el cumplimiento de la autorización. El autorizado está obligado a solicitar de los órganos competentes de las Administraciones Públicas la autorización de las autorizaciones o licencias que fueren necesarias, y serán de su cuenta los tributos o gastos correspondientes. - j) Cumplir la demás normativa vigente, y la que en el futuro se apruebe, que resulte aplicable por razón de la materia. - k) En cuanto al personal al servicio del autorizado: El autorizado está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución de la autorización. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la autorización y el Ayuntamiento de Parla, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales. <!-- image --> ## Cláusula 21º.- Dirección de la Autorización. La dirección de la autorización corresponde al responsable de la misma, que será el Técnico que designe el órgano de contratación, y si no se hubiese nombrado, el Técnico que preste sus servicios en el Departamento o Área a la que corresponda asumir la supervisión y desarrollo de las prestaciones objeto de la autorización. Son funciones del responsable de la autorización: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el documento de formalización o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de la autorización en cada una de sus fases. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos de la autorización. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la autorización. - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a la autorización realizada según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado, y dar la conformidad a las facturas que se expidan. - f) Tramitar las revisiones del canon, si las hubiere, incluyendo la emisión del informe técnico correspondiente. - g) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la autorización. - k) Tramitar la imposición de penalidades cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones por la adjudicataria, incluyendo la emisión de informe técnico en el que se concrete la infracción cometida y la sanción que corresponda. - l) Comprobar que la autorización se ha desarrollado conforme a lo previsto en los Pliegos y en el documento de autorización para, en su caso, tramitar el correspondiente acta de recepción del servicio; y emitir informe sobre la devolución y cancelación de garantías. - m) Emitir informe en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de garantías. - n) Efectuada la recepción/certificación de conformidad, cuando la naturaleza de la autorización lo exija, deberá formular 'propuesta de liquidación' al Órgano de Contratación, expidiendo, una vez aprobada, la correspondiente 'certificación de liquidación'. 12. ñ) Realizar los trámites necesarios para el cumplimiento de las sentencias que, en su caso, pudieran dictar los Juzgados y Tribunales en relación con el objeto de la autorización. ## Cláusula 22ª.- Cesión de la autorización. No procede, ya que las cualidades técnicas o personales del adjudicatario han sido causa determinante de la adjudicación. <!-- image --> ## CAPITULO VIII ## PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. INFRACCIONES Y SANCIONES. ## Cláusula 23ª.- Prerrogativas de la Administración. El Ayuntamiento de Parla tiene, respecto de la porción del dominio público objeto de autorización, las prerrogativas para la defensa de sus bienes que le otorga la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio, (RBEL) y las demás disposiciones que resulten aplicables por razón de la materia. El órgano competente tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones o incidencias se susciten durante la vigencia de la autorización, así como para su interpretación y modificación e, igualmente, para acordar su suspensión y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley y en estos Pliegos. El cumplimiento de las obligaciones del autorizado será vigilado y controlado por el Ayuntamiento, a cuyo efecto podrá inspeccionar la actividad a desempeñar por el autorizado, sus obras e instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto de la autorización. ## Cláusula 24ª.- Modificación de la autorización. No existe posibilidad de modificación. ## Cláusula 25ª.- Subcontratación. Subcontratación: No procede ## Cláusula 26ª.- Infracciones. Se considera infracción toda acción u omisión en la que incurra el autorizado, calificada como tal en la legislación del Estado, de la Comunidad de Madrid y en las Ordenanzas del Ayuntamiento de Parla, que resulten de aplicación por razón de la materia. En general, son infracciones, las previstas en la vigente Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en particular se considerarán las siguientes: ## 1. Incumplimientos Leves: - El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con los industriales feriantes situados, con los usuarios del servicio, o con los responsables municipales así como de todos aquellos que actúen bajo sus órdenes o que deban actuar por necesidades del servicio. - -Prestación deficiente o de baja calidad del servicio por parte de los profesionales que desarrollen la actividad. <!-- image --> - -Prestación deficiente del servicio o incumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen la autorización administrativa. - La no localización del responsable de la empresa, o al sustituto que hubiera designado sin justificación válida. - No prestar el servicio con la continuidad convenida y falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo de las prestaciones con incidencia leve (se considerará leve el retraso de un máximo de 15 minutos sobre el horario previsto) - La falta de diligencia en la presentación de informes u otra documentación requeridos por el Ayuntamiento. ## 2. Incumplimientos Graves: - Uso irresponsable con deterioro de las instalaciones y elementos materiales de propiedad municipal de los que haya de disponer para el desarrollo de las actividades o espectáculos programados. - No asumir las pautas de actuación y seguimiento que establezca la Unidad encargada de la ejecución de la autorización administrativa. - Mala calidad de las actividades realizadas, percibida claramente por la generalidad de los espectadores y manifestada durante el desarrollo de la propia actividad, siempre que consten, al menos, dos reclamaciones por escrito. - La comisión de tres incumplimientos leves en el periodo de ejecución de la autorización administrativa. - El cambio injustificado de los profesionales que prestan el servicio. - El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones, sustanciales y relevantes para la prestación del servicio, a que está obligado por el pliego de prescripciones técnicas. Cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las tareas que impida a ejecución de la autorización administrativa. - Falta de puntualidad en los actos programados superior a 15 minutos e inferior a 30 minutos por causa imputable al contratista. ## 3. Incumplimientos Muy Graves: - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en retraso respecto al cumplimiento del horario en más de 30 minutos o reducción injustificada de los tiempos previstos de las actuaciones. - Impedir o dificultar las tareas de seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la Concejalía de Cultura. - Adscripción de personal no debidamente cualificado o falta del mismo o de medios materiales para la ejecución de las actividades programadas. <!-- image --> - Las agresiones físicas cometidas por personal de la empresa adjudicataria a industriales feriantes situados, espectadores, trabajadores municipales etc. - La comisión de dos incumplimientos graves en el transcurso de la ejecución de la autorización administrativa. - No abonar el canon en los plazos establecidos. ## Cláusula 27ª.- Penalidades. - a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP - b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. - b.1) Por cumplimiento defectuoso: Procede: SI ## 1. Incumplimientos Leves: - -El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con los industriales feriantes situados, con los usuarios del servicio, o con los responsables municipales así como de todos aquellos que actúen bajo sus órdenes o que deban actuar por necesidades del servicio. - -Prestación deficiente o de baja calidad del servicio por parte de los profesionales que desarrollen la actividad. - -Prestación deficiente del servicio o incumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen la autorización. - -La no localización del responsable de la empresa, o al sustituto que hubiera designado sin justificación válida. - -No prestar el servicio con la continuidad convenida y falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo de las prestaciones con incidencia leve (se considerará leve el retraso de un máximo de 15 minutos sobre el horario previsto) - -La falta de diligencia en la presentación de informes u otra documentación requeridos por el Ayuntamiento. Penalidad: apercibimiento o imposición de penalidades entre el 2% hasta el 4% del importe del canon de la autorización. ## 2. Incumplimientos Graves: - -Uso irresponsable con deterioro de las instalaciones y elementos materiales de propiedad municipal de los que haya de disponer para el desarrollo de las actividades o espectáculos programados. - -No asumir las pautas de actuación y seguimiento que establezca la Unidad encargada de la ejecución de la autorización. - -Mala calidad de las actividades realizadas, percibida claramente por la generalidad de los espectadores y manifestada durante el desarrollo de la propia actividad, siempre que consten, al menos, dos reclamaciones por escrito. <!-- image --> - -La comisión de tres incumplimientos leves en el periodo de ejecución de la autorización. - -El cambio injustificado de los profesionales que prestan el servicio. - -El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones, sustanciales y relevantes para la prestación del servicio, a que está obligado por el pliego de prescripciones técnicas. Cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las tareas que impida a ejecución de la autorización. - -Falta de puntualidad en los actos programados superior a 30 minutos e inferior a 60 minutos por causa imputable al adjudicatario. Penalidad: imposición de penalidades del 4,1% hasta el 6% del precio de la autorización. ## 3. Incumplimientos Muy Graves: - -Cuando el autorizado, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en retraso respecto al cumplimiento del horario en más de 60 minutos o reducción injustificada de los tiempos previstos de las actuaciones. - -Impedir o dificultar las tareas de seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la Concejalía de Cultura. - -Adscripción de personal no debidamente cualificado o falta del mismo o de medios materiales para la ejecución de las actividades programadas. - -Las agresiones físicas cometidas por personal de la empresa adjudicataria a industriales feriantes situados, espectadores, trabajadores municipales etc. - -La comisión de dos incumplimientos graves en el transcurso de la ejecución de la autorización. - -No abonar el canon en los plazos establecidos. Penalidad: Imposición de penalidades del 6,1% hasta el 10% del precio de la autorización. Por el incumplimiento de indemnización de daños y perjuicios se le impondrá una penalidad equivalente al diez por ciento del presupuesto de la autorización. - b.2 Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales: Procede NO, Sería causa de resolución de la autorización. b.3 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede NO, Sería causa de resolución de la autorización - c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede SI. <!-- image --> Penalidad: Imposición de penalidades del 6,1% hasta el 10% del precio de la autorización. Por el incumplimiento de las programaciones propuestas. - d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: Procede NO - e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: SI Penalidad: Imposición de penalidades del 6,1% hasta el 10% del precio de la autorización. Por el incumplimiento en el tratamiento de residuos o daños al arbolado y zonas ajardinadas de los recintos feriales. - f) Por subcontratación Procede: NO ## CAPITULO IX- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. ## Cláusula 27ª.- Causas de extinción de la autorización. 1. Son causas de extinción de la autorización, las siguientes previstas en el artículo 100 de LPAP: - a) Muerte, o incapacidad sobrevenida del autorizado individual. - b) Extinción de la persona jurídica titular de la autorización. - c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o autorizado. - d) Caducidad por el vencimiento del plazo previsto para la autorización. - e) Rescate de la autorización por razones de interés público, previa indemnización. - f) Mutuo acuerdo. - g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave o muy grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano competente. - h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. - i) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el art. 102 de la LPAP. 2. Son igualmente causas extinción de la autorización expresamente previstas en los Pliegos: <!-- image --> - a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la LCSP. - c) La no formalización de la autorización en el plazo previsto por causa imputable al adjudicatario. - d) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad permanente de explotar la autorización. - e) El abandono o renuncia unilateral del autorizado. - f) La modificación de la autorización impuesta por el órgano competente por razones de interés público para atender causas imprevistas, en el caso en que ésta no sea aceptada por el autorizado. - g) Cualquier otro incumplimiento por parte del autorizado, no previsto en los apartados anteriores, calificable como infracción grave o muy grave de acuerdo con lo establecido en los Pliegos. ## 3. Las establecidas en la legislación de contratos del sector público. Además de las causas que con carácter general se establecen en la legislación sobre rescisión de contratos con las Administraciones Públicas, según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público , con carácter particular serán causas de resolución de esta autorización las siguientes: 1. Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales. 2. Incumplimiento del programa de actuaciones, establecido por el Ayuntamiento de Parla 3. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución artículos 202.1 y 202.2 LCSP. 4. Por incumplimiento en el abono del canon. 5. Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP. ## Cláusula 28ª.- Aplicación de las causas de extinción de la autorización. 1.La extinción de la autorización deberá ser acordará por el órgano competente, de oficio o a instancia del autorizado, previa la tramitación del procedimiento previsto en los Pliegos y el cumplimento de los correspondientes requisitos legales. 2.- La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 1 de la cláusula anterior producirá, en todo caso, la extinción de la autorización, a excepción de las previstas en los apartados a), b) y g), supuestos en los que la extinción será <!-- image --> potestativa para el órgano competente. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de pago del canon será causa de extinción de la autorización en todo caso. En caso de fallecimiento del autorizado individual, el órgano competente podrá acordar la continuación de la relación jurídico-administrativa con sus herederos o sucesores en función de su solvencia y no concurrencia de prohibiciones para contratar. El fallecimiento del autorizado individual deberá comunicarse al órgano competente en el plazo de dos meses. En el plazo de los treinta días siguientes deberá presentarse la documentación acreditativa del hecho causante de acuerdo con la legislación civil. La extinción de la personalidad jurídica del autorizado, deberá ser comunicada al órgano competente en el plazo de dos meses. En los treinta días siguientes, deberá presentarse copia simple de la escritura de disolución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o documentación que se exija de conformidad con la legislación reguladora de la materia. El órgano competente, acordará la continuación de la autorización, en el caso de que exista otra persona jurídica que suceda a aquélla, en función de su capacidad, solvencia y no concurrencia de prohibiciones para contratar. La fusión, absorción o escisión de sociedades, no producirán la extinción de la autorización siempre que exista la previa conformidad del órgano competente a las mismas. 3.- La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 2 de la cláusula anterior, faculta al órgano competente a extinguir la autorización a excepción de la declaración de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, que dará lugar a extinción de ésta en todo caso. Mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente decidirá si continúa la autorización, siempre y cuando autorizado prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. Igualmente dará lugar a extinción automática de la autorización, la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la LCSP. ## Cláusula 29ª.- Efectos de la extinción de la autorización. 1. En los casos de extinción de la autorización por causa imputable al autorizado, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el autorizado se llevará a cabo por el órgano competente en decisión motivada previa atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. 2. En caso de rescate anticipado de la autorización o de extinción de la misma por causas no imputables al autorizado, éste será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada conforme a los criterios establecidos en la LPAP y, supletoriamente, los contenidos en la legislación de expropiación forzosa. <!-- image --> 3. En los supuestos de no formalización de la autorización en plazo por causas imputables al adjudicatario se procederá a la incautación de la garantía. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al licitador de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 4. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 5. En todo caso el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. ## Cláusula 30ª.- Desalojo. 1. El autorizado se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, la parte del dominio público, objeto de la autorización, que ha sido utilizado, dentro del plazo de SEIS días naturales a contar desde la fecha de terminación de la autorización, sin necesidad de requerimiento alguno. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL, el órgano competente podrá desahuciar en vía administrativa al autorizado una vez extinguida su autorización. 3. Los gastos que ocasione el desalojo, serán a cargo del autorizado, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio (art. 59.5 LPAP). <!-- image --> ## ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE PARLA D./Dña. (…….), en nombre y representación de la entidad (…….), con N.I.F. (….) al objeto de participar en la licitación para la adjudicación de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN COMO RECINTO DE ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS (EXPTE. 2/26), convocada por el Ayuntamiento de Parla, DECLARA bajo su responsabilidad: -  Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. -  Asimismo declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; así como no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Parla. -  En este sentido, autoriza (SI/NO)* al Ayuntamiento para que, de resultar propuesto como oferta más ventajosa, acceda a la información que conste en sus bases de datos respecto a las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago que el licitador pueda tener con el Ayuntamiento de Parla. * Tachar lo que no proceda. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE <!-- image --> ## ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. D./Dña ……………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….........................................................................convocada por el Ayuntamiento de Parla, DECLARA bajo su responsabilidad: - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Menos de 50 trabajadores - [ ]  50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda) - [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) -  Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. -  En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. Fecha y firma de la entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE <!-- image --> ## ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA OPTAR AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN D./Dña …………………………………………………….., en nombre propio o en representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………, al objeto de participar en el procedimiento para la adjudicación de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN COMO RECINTO DE ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS- EXPTE. 2/26, bajo su responsabilidad ## DECLARA: Que (reúne) o (la empresa a la que representa reúne) los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración, y con todas las condiciones establecidas en este pliego, comprometiéndose, en caso de ser propuesto como adjudicatario, a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados al efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando le sea requerido por el órgano de contratación en la forma prevista en el mismo. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA <!-- image --> ## ANEXO IV ## PRESENTACIÓN DE OFERTAS CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (Sobre Electrónico nº2) D./Dª (….) , con NIF: (….), mayor de edad, y con domicilio en (……),C/ (…), nº (….), actuando en su propio nombre o en representación de (………..)con domicilio en (………..), enterado de la convocatoria del Ayuntamiento de Parla de licitación para adjudicar para la adjudicación de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN COMO RECINTO DE ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS (EXPTE. 2/26), conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen y de los pliegos que rigen dicho procedimiento y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimento del mismo con la oferta que se presenta a continuación. El contenido de la oferta seguirá la siguiente estructura: - Índice - Identificación de la oferta - Resumen ejecutivo (máximo 40 páginas): El resumen ejecutivo contendrá por sí solo, con carácter contractual, sin referirse a otros documentos de más detalle, los datos básicos de la oferta y un breve análisis de los aspectos más importantes y relevantes de la gestión del servicio, escribiendo los factores diferenciadores de la oferta presentada. - o Alcance de la propuesta - o Plan de ejecución - Documentación del servicio ofrecido - Prestaciones superiores o complementarias a las exigidas - Otra documentación considerada de interés por el licitador. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA <!-- image --> ## ANEXO V ## PRESENTACIÓN DE OFERTAS - CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES ## (Sobre Electrónico nº3) D./Dª (….) , con NIF: (….), mayor de edad, y con domicilio en (……),C/ (…), nº (….), actuando en su propio nombre o en representación de (………..)con domicilio en (………..), enterado de la convocatoria del Ayuntamiento de Parla de licitación para adjudicar para la adjudicación de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN COMO RECINTO DE ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS (EXPTE. 2/26), conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen y de los pliegos que rigen dicho procedimiento y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimento del mismo ofertando un canon de: -  CANON:…………………………….. € (+IVA) ANUAL Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA <!-- image --> ## ANEXO VI ## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….………………........................................................................................................................... …………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) .................................... ……………………………………………………………….......................................................….… ………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos, abogacía del estado, o letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Parla, con fecha ....................................................... ## AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................…………………… ……………………………………..........................................….....................................................NI F…………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……… ……..........................……............…………………………………..................................................... ..………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………………… ……………………………………………………........................................ ante: Ayuntamiento de Parla …………….......................................…..........………………………………………………………… ……………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………………....... (en cifra) ……………............…………………….........……...... La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Parla, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Parla, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................……….……..………………………….…………….(lugar y fecha) …………………………………………(razón social de la entidad)…………………..…………………… (firma de los Apoderados) <!-- image --> ## ANEXO VII ## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. Certificado número………………………………….. (1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por don (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos, abogacía del estado, o letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Parla, con fecha ....................................................... ## ASEGURA A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. - [ ] El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. - [ ] El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Parla en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. <!-- image --> El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ………. Firma: Asegurador ## INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. - (3) Nombre de la persona asegurada. - (3) Ayuntamiento de Parla. - (4) Importe en letra por el que se constituye el seguro. - (5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. - (6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc. - (7) Organo competente del Ayuntamiento de Parla. Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego. <!-- image --> ## ANEXO VIII ## DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: - -Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Dirección General de Trabajo http://www.mitramiss.gob.es/ - -Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo https://www.comunidad.madrid/centros/organismo-autonomo-instituto-regional-seguridad- salud-trabajo-irsst - -Consejería de Economía, Empleo y Competitividad Comunidad de Madrid Dirección General del Servicio Público de Empleo http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: - -Administración Tributaria del Estado https://www.agenciatributaria.es/ - -Comunidad de Madrid Oficina de Atención al Contribuyente http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT\_home - -Ayuntamiento de Parla Portal: www.ayuntamientoparla.es: Oficina Municipal de Gestión Tributaria (OMGT) C/ Severo Ochoa, 7-9. C.P.: 28981 (Antiguos Juzgados) Teléfonos: 91 201 35 80 Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: - -Ayuntamiento de Parla Portal: www.ayuntamientoparla.es: Concejalía Servicios a la Comunidad Plaza de la Constitución, 1. 1ª planta. C.P.:28981 Teléfonos: 91 624 03 58 / 91 624 03 51 Correo: serviciosalacomunidad@ayuntamientoparla.es Correo: stecnicos@ayuntamientoparla.es Fax: 91 624 03 74 <!-- image --> Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: - -Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. http://www.inmujer.gob.es/ ## -Ayuntamiento de Parla Concejalía de Igualdad C/ Alcorcón, 7. C.P.: 28981 Teléfonos: 912024750 / 912024751 Fax: 912024771 Concejalía igualdad: igualdad@ayuntamientoparla.es Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: ## -Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. http://www.mscbs.gob.es/ - -Servicio Público de Empleo Estatal. https://www.sepe.es/HomeSepe Oficinas de Empleo: http://www.sepe.es/direccionesytelefonosWeb/jsp/JSP\_index.jsp?provincia=0 - -Ayuntamiento de Parla Concejalía de Bienestar Social Centro Dulce Chacón. C/ Rosa Manzano, 3. C.P.: 28981 Teléfonos: 91 698 02 61 Fax: 91 201 35 10 <!-- image --> ## ANEXO IX ## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 1. D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada por el Ayuntamiento de Parla Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes 2 : - - - Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios. 2 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos. <!-- image --> ## ANEXO X INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP NO PROCEDE <!-- image --> ## ANEXO XI ## DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD (SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1 y 2) ## EXPEDIENTE: TÍTULO: D./Dª. … … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI. Núm. … … … … …, actuando: en nombre propio en representación de la entidad licitadora … … … … … … … … … … … …, con CIF núm. … … … …, en calidad de … … … … … … ## DECLARA Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº (indicar número de sobre) se consideran de carácter confidencial: 1. 2. (Lugar, fecha y firma)