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DIRECCIÓN GENERAL PARA LA EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y PATRIMONIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDULO DE ESPACIO DE CABEZA. EXPTE INT102/26 - ASU/2026/012.
## Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- -Procedimiento abierto
- -Varios criterios de adjudicación:
- o Precio 80 puntos
- o Ampliación plazo de garantía: 20 puntos
- -Sujeto a regulación armonizada
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## 1. OBJETO DEL CONTRATO
| Denominación: | Abogacía del Estado ortes Subsecretaría SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDUCLO DE ESPACIO DE CABEZA |
|---------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Tipo de contrato | Contrato administrativo de Suministro |
| Codificación del contrato | (CPV-2008 ) 38432210-7 (Cromatógrafos de gas), 38432210-7 (Cromatógrafos de gas) |
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Objeto: El objeto es la prestación del suministro siguiente:
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) precisan adquirir varios equipos analíticos para realización de los análisis toxicológicos encomendados para el auxilio técnico a la Administración de Justicia y Autoridad Gubernativa según exigencias de resolución y sensibilidad
actuales. En este sentido, los equipos que se solicitan aumentarán o mejorarán la capacidad analítica de los laboratorios, si bien alguno de los equipos solicitados permitirá sustituir a otros ya obsoletos, redundará en una mayor eficacia, con la actualización de todas las licencias existentes en el sistema, incluidas librerías de espectros de masa en los equipos que así lo precisen. En concreto se trata de cuatro (4) cromatógrafos de gases con detector de espectrometría de masas y dos (2 cromatógrafos de gases con módulo de espacio de cabeza -doble canal y dos detectores de ionización de llama (FID) y espectrometría de masas.
## Regulación armonizada:
Sí
## División en lotes del objeto del contrato
- [ ] No es posible ; Justificación:
- [ ] La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten [artículo 99.3 LCSP].
- [ ] La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia [artículo 99.3.a) LCSP].
- [ ] La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta o pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde el punto de vista técnico o por la naturaleza de su objeto [artículo 99.3.b) LCSP]. En particular por las siguientes razones:
- [ ] Otra causa:
Sí es posible ; y se divide en los siguientes lotes:
| NOMBRE DEL LOTE | NÚMERODE LOTE | CPV | OBJETO |
|------------------------------------------------|-----------------|------------|----------------------------------------------------------------------------|
| CROMATÓGRAFOS GASES CON ESPECTR MASAS GC-MS SQ | 1 | 38432210-7 | Cromatógrafos de gases con detector de espectrometría de masas GC-MS SQ (4 |
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Abogacía del Estado
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes
Subsecretaría
unidades)
CROMATÓGRAFO GASES CON MODULO ESPACIO DE CABEZA-DB
2
38432210-7
Cromatógrafos de gases con módulo de espacio de cabeza-doble canal y dos detectores FID y espectrometría de masas (2 unidades)
Límites para la presentación de ofertas o adjudicación en varios lotes
- [x] En esta licitación NO se establecen limitaciones a la presentación y adjudicación de varios lotes a un mismo licitador.
- [ ] En esta licitación SÍ se establecen las siguientes limitaciones a la presentación y/o adjudicación de varios lotes a un mismo licitador:
- [ ] Limitaciones a la presentación de ofertas a varios lotes:
- [ ] Obligatoriedad de presentar oferta a lotes de la columna B si se presenta oferta para el lote de la columna A.
- [ ] Incompatibilidad para presentar oferta entre los Lotes de la columna A y los lotes de la
columna B.
- [ ] Número máximo de lotes a los que se puede concurrir .
- [ ] Limitaciones a la adjudicación de ofertas a varios lotes:
- [ ] Imposibilidad de resultar adjudicatario simultáneamente de los Lotes .
- [ ] Número máximo de lotes respecto de los que se puede resultar adjudicatario .
En estos casos, se aplicarán las siguientes reglas para determinar la adjudicación de los lotes a un licitador que haya quedado ordenado en primer lugar respecto de varios lotes incompatibles: Tendrá por este orden preferencia la adjudicación de los Lotes , proponiéndose
adjudicatario a la oferta ordenada en segundo lugar en los lotes de menor preferencia.
Únicamente podrá resultar adjudicatario de lotes incompatibles, cuando no se hayan presentado más ofertas respecto del Lote al que le corresponda la menor preferencia.
Justificación de las limitaciones:
## Oferta integradora (99.5 LCSP)
Se prevé la presentación de oferta integradora para todos los lotes:
- [x] Sí, respecto de los siguientes lotes 1 y 2 , y con las siguientes condiciones de solvencia (Esta opción solo es posible si existen varios criterios de adjudicación y se cumplen los requisitos del artículo 99.5 LCSP).
- [ ] No.
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- [ ] Abogacía del Estado Contratos de suministros y contrato de obras.
- [ ] Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría El presente contrato combina prestaciones propias de:
Contrato mixto (18 LCSP):
- [ ] Contratos de servicios y contrato de suministros.
Este contrato, de acuerdo con el artículo 18 de la LCSP, se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción por las normas propias de los contratos de suministros por ser la prestación principal
## 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) precisan adquirir varios equipos analíticos para realización de los análisis toxicológicos encomendados para el auxilio técnico a la Administración de Justicia y Autoridad Gubernativa según exigencias de resolución y sensibilidad actuales. En este sentido, los equipos que se solicitan aumentarán o mejorarán la capacidad analítica de los laboratorios, si bien alguno de los equipos solicitados permitirá sustituir a otros ya obsoletos, redundará en una mayor eficacia, con la actualización de todas las licencias existentes en el sistema, incluidas librerías de espectros de masa en los equipos que así lo precisen.
## 3. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
Órgano de contratación
La persona titular de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia PD Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre).
Unidad Gestora
E05077001 - Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Unidad Tramitadora
E03134901 Subdirección General de Obras y Patrimonio
Valoración de ofertas
- [ ] La Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con la composición prevista en la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo.
- [ ] La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia con la composición prevista en la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo.
- [ ] Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con la composición prevista en la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo.
- [x] Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia con la composición prevista en la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo.
- [ ] Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado con la composición prevista en la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo.
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## Perfil del contratante
El Perfil de Contratante es accesible desde la siguiente dirección de internet:
Subsecretaría Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es)
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes
Calle San Bernardo, 21. 28015 MADRID.
contratacionadmva.dgraj@mjusticia.es
## Abogacía del Estado Dirección del órgano de contratación y correo electrónico
## Información adicional y aclaraciones
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los Pliegos y demás documentación complementaria que sea necesaria para la presentación de su oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en Preguntas y Respuestas
## Información sobre las obligaciones fiscales, medio ambientales, empleo y condiciones laborales
Con carácter general, los licitadores deberán dirigirse, para obtener esta información a los siguientes organismos:
| TIPO DE OBLIGACIONES | ORGANISMO | WEB |
|------------------------|------------------------------------------------------------|-----------------------------------|
| Fiscales | Agencia Estatal de la Administración Tributaria | https://www.agenciatributaria.es/ |
| Medioambientales | Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico | www.miteco.gob.es |
| Laborales | Ministerio de Trabajo y Economía Social. | http://www.mitramiss.gob.es/ |
Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones anteriormente citadas, en el Anexo 2 del pliego (Declaración responsable complementaria), si bien esto no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
## 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
| Existencia de crédito suficiente | LOTE | ANUALIDAD | APLICACIÓN ECONÓMICA | IMPORTE |
|------------------------------------|--------|-------------|------------------------|--------------|
| | 1 | 2026 | 13.02.92.112 A.620.03 | 619.157,00 € |
| | 2 | 2026 | 13.02.92.112 A.620.03 | 395.972,50 € |
## Tramitación atendiendo al ejercicio presupuestario
- [x] Ordinaria
- [ ] Anticipada
De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
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## Importe del presupuesto
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| Subsecretaría | Importe (€) |
|---------------------------------|----------------|
| Importe sin IVA: | 838.950,00 € |
| Abogacía IVA ( 21,00% ): | 176.179,50 € |
| Presupuesto base de licitación: | 1.015.129,50 € |
## Desglose por lotes:
| LOTE | IMPORTE DE LOS TRABAJOS, SIN IVA (€): | IVA (€): | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: |
|--------|-----------------------------------------|--------------|-----------------------------------|
| 1 | 511.700,00 € | 107.457,00 € | 619.157,00 € |
| 2 | 327.250,00 € | 68.722,50 € | 395.972,50 € |
## Desglose de costes del contrato
El artículo 100.2 de la LCSP exige desglosar los distintos conceptos que integran el Presupuesto. De acuerdo con ese artículo el presupuesto presenta el siguiente desglose:
| | IMPORTE (€) |
|------------------------------------------------------------------------|---------------|
| Costes directos | 705.000,00 € |
| Costes indirectos | 0,00 € |
| Gastos Generales: 13% de los Costes totales (directos e indirectos) | 91.650,00 € |
| Beneficio industrial: 6% de los Costes totales (directos e indirectos) | 42.300,00 € |
## Desglose de costes salariales
- a) Desglose de costes salariales según categorías del Convenio Colectivo de aplicación:
- [x] No procede el desglose , puesto que:
- [x] El coste de salarios no es relevante para la elaboración del presupuesto al no constituir este el coste principal puesto que, en todo caso, es inferior al 50 % del presupuesto base de licitación.
- [ ] El Pliego no prevé que el contratista destine trabajadores a la ejecución del contrato por lo que los eventuales costes salariales derivados de la ejecución del contrato no se pueden estimar por el órgano de contratación.
- [ ] No procede el desglose de costes salariales por categorías del Convenio puesto que el coste de los
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- [ ] Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría No es posible efectuar dicho desglose al no aplicarse el mismo convenio colectivo sectorial a más del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.
salarios no forma parte del precio total del contrato ya que el importe de los costes salariales es inferior al 50 % del presupuesto base de licitación.
- [ ] Procede este desglose:
Costes salariales (IVA excluido): (0,00% del PBL)
## b) Desglose de costes salariales por razón de género
- [x] No consta que exista diferencia por razón de género, según el convenio colectivo aplicable.
- [ ] Existe diferencia de costes salariales por razón de género, conforme al siguiente detalle:
## 5. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE ADJUDICACION:
De acuerdo con el artículo 101 LCSP, para la estimación del importe del presupuesto se ha tenido en cuenta el nivel general de precios del mercado para las actividades comprendidas en el objeto del contrato.
Del mismo modo se han tenido en cuenta los importes de adjudicación de otros contratos similares previamente adjudicados por el órgano de contratación, así como otros expedientes tramitados dentro del Sector Público Estatal.
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.
Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 10 del artículo 101 de la LCSP.
Importe del valor estimado del contrato
| VALOR ESTIMADO | LOTE 1 | LOTE 2 | TOTAL |
|----------------------------------------------------------|--------------|--------------|--------------|
| Importe de los suministros, sin IVA (€): | 511.700,00 € | 327.250,00 € | 838.950,00 € |
| Importe máximo de las eventuales prórrogas, sin IVA (€): | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | 511.700,00 € | 327.250,00 € | 838.950,00 € |
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Abogacía del Estado
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes
Subsecretaría
## Sistema de determinación del precio
El precio del contrato se fija
- [x] A tanto alzado
- [ ] Por precios unitarios (definidos, con arreglo al PPT por componentes de la prestación, unidades de ejecución, y/o honorarios según tarifa). En el Anexo 8 figura el desglose del presupuesto y valor estimado del contrato atendiendo a las diferentes unidades máximas estimadas para la ejecución multiplicadas por su correspondiente precio unitario máximo
## El importe de adjudicación será,
- [x] El importe ofertado
- [ ] El importe del presupuesto de licitación al ser un contrato según necesidades de la DA 33ª de la LCSP. En este caso, la distribución de anualidades se ajustará a la indicada en el apartado 4 de este Cuadro de Características. No obstante, NO existe compromiso con el adjudicatario del gasto total del importe adjudicado, ni del previsto para cada anualidad al ser estas cantidades estimadas. Únicamente se efectuará el pago correspondiente a los suministros efectivamente realizados del objeto de la presente licitación
Asimismo, el número de unidades empleado para el cálculo del presupuesto tiene carácter estimado, a los efectos de confeccionar el presupuesto de licitación y los precios unitarios de ejecución, prestándose los servicios y ejecutándose las unidades en función de las necesidades puntuales que se produzcan durante la vigencia del presente contrato, hasta la finalización del período de vigencia.
ÁMBITO- PREFIJO
GEISER
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## 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Subsecretaría A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual, jerarquizados por el orden en que aparecen, es la siguiente:
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes
Abogacía del Estado
1. Cuadro de características
2. PCAP
3. PPT
4. Anexos.
5. La oferta formulada por el adjudicatario, en particular los compromisos de mejora u obligaciones adicionales.
6. La resolución de adjudicación
7. Documento de formalización
Este PCAP se compone de los siguientes documentos:
- · Cuadro de características de contratos administrativos de suministros a adjudicar por procedimiento abierto ordinario.
- · Clausulado general de contratos administrativos de suministros a adjudicar por procedimiento abierto ordinario.
- · Los siguientes Anexos :
Anexo 1 DEUC
Anexo 2 Declaración responsable complementaria a efectos de participación en la licitación.
Anexo 3 Declaración de confidencialidad
Anexo 4 Compromiso Adscripción de medios
Anexo 5 Modelo de acuerdo para el tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del contrato
Anexo 6 Oferta evaluable de forma automática
Anexo 7 Comunicación de subcontratación
Anexo 8 Desglose del presupuesto por unidades de ejecución estimadas.
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## 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría Se licita por el procedimiento abierto en garantía de los Principios recogidos en el artículo 1.1 de la LCSP, y, por tratarse del procedimiento de adjudicación ordinario y no concurrir circunstancias que permitan o aconsejen acudir a otro procedimiento diferente, de conformidad con los artículos 131.2, 156, 157 y 158 de la LCSP.
## Procedimiento de adjudicación:
## Tipo de tramitación:
- [x] Ordinaria
- [ ] Urgente: En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP.
## Plazo para la adjudicación
Se adjudicará el contrato en un plazo de (art. 158.2 LCSP):
- [x] General de dos (2) meses.
- [ ] Otro:
## 8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
## Carácter electrónico de la licitación
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presente licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos. Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones con el contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato.
## Aceptación del contenido de estos Pliegos. Imposibilidad de formular reservas o salvedades.
De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a estos pliegos y la demás documentación que rige la presente licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones contenidas en ellos, sin que quepa o sea admisible la formulación de salvedad o reserva alguna.
## Número de archivos y contenido
Según lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP, cuando se utilice un sólo criterio de adjudicación, los licitadores deberán presentar las proposiciones en 2 archivos electrónicos: un primer archivo con la documentación administrativa (Archivo electrónico nº 1).y otro con la proposición evaluable mediante criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. (Archivo electrónico nº 2).
Contenido de los archivos electrónicos de esta licitación:
- [x] Archivo electrónico nº 1: DEUC y Anexo 2.
ÁMBITO- PREFIJO
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GEISER
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Abogacía del Estado La Memoria será un estudio técnico detallado de los trabajos a realizar, que habrá de analizar los siguientes aspectos (Marcar los que se pretenda valorar de forma coherente con el apartado 12):
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes
- [ ] Subsecretaría Archivo electrónico relativo a los aspectos de la proposición evaluable mediante juicios de valor (Archivo electrónico nº 2): Memoria de aspectos técnicos y cualitativos de la prestación evaluables mediante juicios de valor.
- [ ] Concepción global del servicio:
El licitador presentará una Memoria técnica de los trabajos a realizar en la que, de forma clara y concisa, justifique la adecuación de su propuesta a las condiciones fijadas en estos Pliegos.
- [ ] Plan de calidad
El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos comprendidos en el contrato.
- [ ] Programa de actuaciones medioambientales
El licitador expondrá su propuesta de medidas de gestión medioambiental a tener en cuenta durante la ejecución del objeto del contrato.
- [ ] Tecnología e I+D+i
El licitador deberá incluir, al menos, lo siguiente:
- Tecnología (software, hardware…) dispuesta por el licitador y aplicable a las actividades del contrato, que haya sido desarrollada por él o por otras empresas.
- Descripción del sistema de gestión de I+D+i del licitador, así como de los proyectos I+D+i aplicables al contrato en los que haya participado.
- [ ] Capacidad de respuesta en caso de emergencia.
El licitador expondrá las medidas organizativas y de medios humanos y técnicos a disposición del contrato para el cumplimiento de los tiempos de resolución de incidencias e imprevistos.
- [ ] Sistema de gestión de la información del suministro.
El licitador expondrá el sistema de gestión y ordenación de la información relativa a las incidencias del suministro durante la vigencia del contrato, y su aplicación para la mejora continuada de la gestión del suministro.
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## Archivo electrónico nº 2
Anexo 6 de este Pliego.
## 9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
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Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes
Abogacía del Estado Dada la magnitud y la importancia de las prestaciones objeto del suministro que se pretende contratar, sin restringir, en ningún caso, la concurrencia, se han fijado los siguientes
## Requisitos de solvencia
La solvencia se acreditará mediante los documentos acreditativos de los requisitos especificados a continuación y de acuerdo con las indicaciones que se dan en las cláusulas de este pliego.
## A) SOLVENCIA económica y financiera y técnica y profesional.
## Solvencia económica y financiera [artículo 89 LCSP]:
Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser:
| Lote | Importe |
|--------|--------------|
| 1 | 767.550,00 € |
| 2 | 490.875,00 € |
## MODO DE ACREDITACIÓN:
En fase de licitación, será suficiente con que se presente las declaraciones responsables (DEUC o ROLECE).
La solvencia económica y financiera se acreditará por el propuesto adjudicatario de acuerdo con el artículo 89 de la LCSP, mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la presentación de modelo anual de impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) y de modelo anual de impuesto sobre el valor añadido (IVA). En todo caso, el órgano de contratación podrá pedir a cualquier licitador que acredite su solvencia de este modo durante el procedimiento de adjudicación.
## Solvencia técnica o profesional : [artículo 89 LCSP]:
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es (IVA excluido):
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Copia Abogacía del Estado
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| Lote | de con Importe |
|--------|---------------------------------------------|
| 1 | las C 358.190,00 € |
| 2 | Ministerio ortes Subsecretaría 229.075,00 € |
## MODO DE ACREDITACIÓN:
En fase de licitación, será suficiente con que se presente las declaraciones responsables (DEUC o ROLECE).
La solvencia técnica y profesional se acreditará por el propuesto adjudicatario de acuerdo con el artículo 89.1 a) de la LCSP, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración del empresario. Se indicará importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos. En todo caso, el órgano de contratación podrá pedir a cualquier licitador que acredite su solvencia de este modo durante el procedimiento de adjudicación.
A estos efectos, para determinar suministros de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- -El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- -Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una UTE, se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- -Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.
## SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN (ARTÍCULO 89.1 h) LCSP)
Se entenderá por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se podrá acreditar también mediante:
CRITERIO: indicación del personal técnico, integrado o no en la licitadora, con el que cuenta para la ejecución del contrato. Se considerará que cumple con el requisito de solvencia, atendiendo a las características de este suministro, cuando la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años sea superior a 3 trabajadores.
ACREDITACIÓN: Declaración responsable en la fase de licitación incluida en el Anexo 1 . Se acreditará por el propuesto adjudicatario de la documentación justificativa correspondiente.
## OTROS CRITERIOS:
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- [ ] Abogacía del Estado Sí, se exige a los licitadores el compromiso de adscribir los siguientes medios:
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes
Subsecretaría
Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 76 LCSP]: Adscripción de medios.
- [x] No se exige.
La disposición de esos medios por el propuesto adjudicatario se acreditará previamente a la adjudicación del siguiente modo:
- [ ] Los títulos oficiales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de titulación exigida para los perfiles profesionales a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- [ ] La experiencia exigida para los perfiles profesionales a dedicar a la ejecución del contrato, se acreditará mediante los currículums vitae detallados acompañados de declaración responsable del licitador sobre la sobre la veracidad de los datos contenidos en los mismos.
- [ ] Aquella que acredite que los perfiles profesionales a adscribir a la ejecución del contrato pertenecen a la empresa, o que existe un precontrato para su incorporación laboral a la misma, o una relación mercantil que permita al empresario disponer de los mismos para la ejecución del contrato.
- [ ] Aquella que acredite que el encargado del tratamiento de datos personales ofrece garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas. En particular, podrá acreditarse mediante la prueba de la adhesión a un código de conducta o mecanismo de certificación aprobado por la autoridad de control competente y relacionado con el objeto del presente contrato.
- [ ] Mediante la aportación de cualquier documento que acredite la efectiva disposición de los medios materiales indicados, tales como contrato de compraventa, alquiler, o cesión, entre otros, en el que figure, en su caso, el compromiso firme de un tercero de desplegarlos para la ejecución del contrato.
- [ ] Habilitaciones o autorizaciones profesionales de los miembros del equipo de trabajo, en concreto:
- [ ] Otras:
- [ ] El alcance de esta obligación se detalla en la cláusula 9 de este Pliego y en el Anexo 4. La presentación de oferta implicará la aceptación por parte del licitador de este compromiso de adscripción de medios.
## Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 65.2 LCSP]
- [x] Ninguna en especial.
- [ ] La siguiente habilitación:
## Integración de solvencia. Responsabilidad solidaria (art. 75.3 LCSP)
Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera, se establece la responsabilidad solidaria de todos ellos:
- [x] Sí
- [ ] No
## Garantía de la calidad [artículos 89 y 93 LCSP]
Se exige como requisito de solvencia técnica y profesional la presentación de certificados de calidad:
- [x] No se exige.
- [ ] Sí se exige, mediante la presentación de los siguientes certificados u otros de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 16 de este pliego.
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Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Se exige como requisito de solvencia técnica y profesional la presentación de certificados de seguridad y salud:
- Subsecretaría • Garantía de seguridad y salud [artículos 90 y 93 LCSP]
- [x] No se exige.
- [ ] Sí se exige, mediante la presentación de los siguientes certificados u otros de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 16 de este pliego.
- Gestión medioambiental [artículos 90 y 94 LCSP]
Se exige como requisito de solvencia técnica y profesional la presentación de certificados de gestión medioambiental :
- [x] No se exige.
- [ ] Sí se exige, mediante la presentación de los siguientes certificados u otros de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 16 de este pliego.
## Incompatibilidades para la licitación (artículo 70 LCSP)
En la presente licitación:
- [x] No existen incompatibilidades para la licitación.
- [ ] Sí existen las siguientes incompatibilidades:
- [ ] 1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP).
Con objeto de comprobar si esta participación pudiera tener el efecto de falsear la competencia, los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
- [ ] 2. Empresas que liciten a contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección o coordinación de la ejecución de contratos de obras e instalaciones u otro tipo de contrato (artículo 70.2 de la LCSP).
Los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable de no haber sido adjudicatarios y no estar vinculados (entendiendo por vinculación aquellos supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio) a la empresa adjudicataria del contrato o los contratos siguientes:
Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente. Asimismo, la declaración incluirá la renuncia a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales obras e instalaciones u/otro
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Copia contrato cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de las mismas obras e instalaciones u/otro contrato. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato.
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Subsecretaría
Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes La presentación de oferta en la presente licitación supone que el licitador reconoce no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad de las señaladas y su compromiso de comunicar su aparición si sobreviniesen durante la ejecución del mismo.
## 10. GARANTÍA
## Periodo de garantía
Se establece un plazo de garantía de 48 meses, durante el cual el contratista responderá de los daños o averías que se produzcan por motivo de defectos o vicios ocultos, como consecuencia de la ejecución del trabajo. Para dicho plazo de garantía, se tomará como referencia la certificación de la última factura, o en su caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad
## Garantía provisional [artículo 106 LCSP]
- [x] No se exige.
- [ ] Sí se exige. Importe: (hasta el 3 % del presupuesto inicial del contrato, IVA excluido)
Justificación:
## Garantía definitiva [artículo 107.1 y 107.3 LCSP]
- [ ] No se exige por tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
- [x] Sí se exige. Importe: Sí se exige, y ascenderá al 5 % del precio final ofertado dado que el precio se fija a tanto alzado, IVA excluido.
## Constitución de la garantía mediante retención en el precio (art. 108.2 LCSP)
- [x] No.
- [ ] Sí. Forma y condiciones de la retención:
## Garantía complementaria [artículo 107.2 LCSP]
- [x] No se exige.
- [ ] Sí se exige. El cinco (5) por ciento del importe del precio final ofertado, IVA excluido
- [ ] Por circunstancias especiales: (deben especificarse)
- [ ] Si la oferta del Adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad
## 11. GASTOS
Gastos por la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o por el desistimiento del procedimiento.
En caso de que se decida no adjudicar o celebra el contrato o se acuerde el desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido, previa acreditación de los mismos, hasta el límite del tres por mil del presupuesto base de licitación del contrato (art. 152.2 de la LCSP)
ÁMBITO- PREFIJO
GEISER
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Abogacía del Estado
- [x] Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Sí se exige. Importe máximo: 2.500 euros.
Subsecretaría
## Gastos de publicidad.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación
- [ ] No se exige.
12. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Valoración de la relación calidad precio y preponderancia de criterios
1. Valoración mejor relación calidad precio:
- [x] De acuerdo con el artículo 145.1 LCSP se licita atendiendo a criterios de adjudicación que reflejen la mejor relación calidad precio de las proposiciones ofertadas.
- [ ] Se licita atendiendo al precio como único criterio de adjudicación puesto que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato (artículo 145.3.g) LCSP).
2. Preponderancia entre criterios cualitativos y criterios relacionados con el precio:
Criterios cualitativos: 20,00% (≥ 51% en los casos del artículo 145.4 de la LCSP)
Criterios relacionados con el precio: 80,00%
3. Entre criterios según la forma de evaluarlos:
Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (POT) (< 50 %): 0,00%
Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas (POF) (> 50 %): 100,00%
Relación de criterios de adjudicación
## CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
## a) Precio
80 puntos.
En la presente licitación la oferta económica se formulará indicando:
- [x] Importe ofertado total sin IVA, valor del IVA, e Importe Ofertado total con IVA.
- [ ] Porcentaje de descuento único ofertado sobre el Presupuesto Base de Licitación, importe total sin IVA, valor del IVA, e Importe Ofertado total con IVA. En caso de discrepancia, el porcentaje de descuento es el resultado de dividir el importe total ofertado con IVA entre el Presupuesto Base de Licitación, redondeado con dos decimales al alza).
- [x] Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta el importe ofertado como el precio final (excluidos impuestos) más bajo, asignándole la máxima puntuación y al resto de las ofertas de forma inversamente proporcional respecto de dicha oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Abogacía del Estado
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes
$$Subsecretaría PL-PO PL-PB$$
## Siendo:
𝑃 , 80 puntos, es la ponderación del criterio precio.
Pi, puntuación de la oferta a valorar.
PB, oferta más económica (IVA excluido).
PO, oferta a valorar (IVA excluido).
PL, es el presupuesto de licitación (IVA excluido).
## Prestación:
- [ ] Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta el mayor porcentaje de baja ofertado, asignándole la máxima puntuación, y al resto de las ofertas de forma proporcional respecto de dicha oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
## Siendo:
𝑃 , 0 puntos, es la ponderación del criterio precio.
Pi, puntuación de la oferta a valorar.
Prestación:
- b) Otros criterios : (habrá que indicar número de puntos que se asignan, fórmula para su cálculo o baremos para signarlos.)
## CRITERIOS BINARIOS
Ampliación del plazo de garantía 24 meses - Ampliación del plazo de garantía en 24 meses adicionales a los previstos en este Pliego. Se puntuará 10 puntos por cada 12 meses de garantía ofertados adicionales al período obligatorio solicitado de 48 meses, con un máximo de 24 meses.
## CRITERIOS SUBJETIVOS (EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR) NO RESULTA DE APLICACIÓN
Se valorarán los siguientes aspectos de la Memoria que integra el Archivo electrónico nº 2:
- [ ] Concepción global del objeto del contrato : se valorará:
$$Porcentajeofertadoavalorar P=P Mayorporcentaje de baja ofertado$$
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- Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría · claridad en su planificación, y adecuación de los equipos materiales y humanos que justifiquen el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos y/o los plazos parciales previstos de entregas. Cuando alguno de los aspectos anteriores sea objeto de valoración mediante fórmulas (e.g. reducción de plazos totales o parciales o mejora de medios materiales y humanos respecto de las exigencias del Pliego, el contenido del Archivo electrónico nº 2 no comprenderá dichos aspectos, y se adecuará a las exigencias mínimas del Pliego). Hasta puntos.
- Propuestas de mejoras, que supongan compromisos técnicos adicionales a las exigencias del contrato, siempre que no constituyan criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, y que redunden en la mejor ejecución del contrato. Hasta un máximo de puntos.
- Propuesta del licitador para garantizar la calidad del suministro en todas las fases de ejecución del mismo (logística previa a la entrega, puesta a disposición y retirada, según el objeto del contrato).
- Existencia de medios independientes a la ejecución del contrato para asegurar la calidad de los suministros.
- Controles de calidad propuestos por el licitador durante la ejecución del contrato.
- En caso de que no se exija como solvencia, certificados vigentes del sistema de gestión de calidad del licitador. En este caso, el licitador deberá justificar la incidencia de los sistemas de calidad a los que se refieran esos certificados en la mejor ejecución del contrato.
- [ ] Plan de calidad: se valorará:
- [ ] Programación de actuaciones medioambientales : se valorará:
- Adecuación de las propuestas de medidas de gestión medioambiental a las actividades que comprende el contrato.
- Concreción en la identificación de unidades y potenciales actividades generadoras de impacto medioambiental, así como de las medidas correctoras o compensatorias propuestas para la mitigación de los mismos.
- En caso de que no se exija como solvencia certificados vigentes del sistema de gestión medioambiental del licitador.
- [ ] Tecnología e I+D+i: se valorará:
- Aplicabilidad potencial de la tecnología y proyectos I+D+i a las actividades comprendidas en el contrato.
- Nivel de tecnología y proyectos I+D+i con desarrollo propio del contratista y que sean aplicables al contrato.
- Tecnologías ofertadas que permitan un mejor seguimiento de los trabajos por parte del órgano de contratación.
- Acreditaciones en vigencia del sistema de gestión de I+D+i del licitador, así como de los proyectos I+D+i, especialmente las certificaciones basadas en la serie de normas UNE 166000.
- [ ] Plan de respuesta en caso de emergencia. Se valorarán:
- La existencia de un análisis de riesgos de incidencias en todas las fases de la ejecución del suministro y un plan de medidas preventivas y correctoras asociado a este análisis.
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- [ ] Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Sistema de gestión de la información del suministro.
- Subsecretaría • La identificación de los medios necesarios para dar respuesta a las posibles incidencias y deficiencias de los suministros identificadas y descripción de los mismos, tales como plataformas informáticas, correo electrónico, atención telefónica específica.
Se expondrá el sistema de gestión y ordenación de la información relativa a las incidencias del suministro durante la vigencia del contrato propuesto por la licitadora y su aplicación para la mejora continuada de la gestión del suministro. Se valorarán:
- La claridad en la organización y presentación de los datos.
- La existencia y sencillez de mecanismos que permitan al responsable del contrato obtener informes sobre la situación del suministro.
- La rapidez en el volcado de las incidencias en el sistema de gestión de la información, y su reflejo en los informes que puede obtener el responsable del contrato.
- La descripción de los procedimientos de mejora del suministro sobre la base de la información obtenida del sistema.
- [ ] Otros criterios subjetivos:
Una vez determinados los criterios de adjudicación, realizaremos un cuadro resumen con los puntos asignados tal como se muestra a continuación:
## Criterios de adjudicación Hasta 100 puntos.
## 1. Evaluables mediante fórmulas
CONCEPTO
PUNTUACIÓN
a) Oferta económica
De 0 a 80 puntos
b) Otros criterios
De 0 a 20 puntos
Total:
Hasta 100 puntos
## 2. No evaluables mediante fórmulas
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Abogacía del Estado
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes
Subsecretaría
CONCEPTO
PUNTUACIÓN
Total
Hasta 0,00 puntos
Umbral mínimo en los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor
- [x] No se establece umbral mínimo.
- [ ] Se establece el umbral mínimo del cincuenta (50) por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos [artículo 146.3 LCSP]. Los criterios cualitativos que se tendrán en cuenta son los que dependen de un juicio de valor (archivo electrónico o sobre nº2).
- [ ] En esta licitación, dada la especial relevancia e incidencia en la correcta ejecución del contrato, el propuesto adjudicatario acreditará durante el trámite previsto en el artículo 150.2 LCSP, su disponibilidad de los medios necesarios para cumplir con:
La falta de acreditación de la disponibilidad de medios para cumplir con la oferta presentada con arreglo a lo dispuesto en este apartado, una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 150.2 LCSP, tendrá como consecuencia entender por retirada la proposición del licitador con arreglo al citado artículo.
## 13. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicarán los siguientes parámetros objetivos respecto de los criterios de adjudicación indicados, que son los que se estiman relevantes para determinar la viabilidad de la oferta de cada licitador considerada en su conjunto:
A tal efecto, se considerará que una oferta está incursa en valores anormales o desproporcionados atendiendo a los siguientes parámetros:
- El establecido en el artículo 85 del RCAP respecto de:
- [x] El precio.
- [ ] Otros criterios de adjudicación:
Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]:
- [ ] Sí /
- [ ] No
En caso afirmativo, justificación:
- [ ] Se considerará que una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados atendiendo a la siguiente fórmula con el siguiente umbral de anormalidad o desproporción , respecto de:
- [ ] El precio.
- [ ] Otros criterios de adjudicación:
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Copia Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría Los parámetros objetivos relacionados con los criterios de adjudicación identificados en este apartado son los que se estiman relevantes para apreciar la viabilidad de las ofertas valoradas en su conjunto. El resto de criterios de adjudicación, siendo relevantes para valorar la mejor relación calidad-precio de las proposiciones, no se estiman idóneos para apreciar que éstas estén incursas en valores anormales o desproporcionados, sin perjuicio de ser tenidas en cuenta al valorar globalmente la viabilidad de las ofertas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
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## 14. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN
Este contrato de suministros se define como:
- [x] Un contrato con plazo de ejecución.
- [ ] Un contrato con plazo de duración.
En el caso de tratarse de un contrato con plazo de ejecución , en ningún caso se contemplarán plazos parciales, y el plazo máximo de ejecución, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos legalmente previstos será de:
- [x] 2 meses
- [ ] Plazo igual al del contrato principal de obra del que es complementario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la LCSP.
En el caso de tratarse de un contrato con plazo de duración:
Plazo: meses/años
Prórroga :
- [x] No se prevé.
- [ ] Sí se prevé, por un plazo máximo de meses
Plazo de preaviso:
- [ ] 2 meses.
- [ ] PLAZO INCORRECTO meses
El plazo del contrato se iniciará:
- [x] Al día siguiente al de formalización del contrato.
- [ ] o desde la fecha que indique el contrato si este se firma posteriormente.
## 15. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será comunicado a la empresa adjudicataria en el momento de iniciar la ejecución del contrato que recaerá sobre Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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GEISER
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## 16. RÉGIMEN DE PAGOS
- [x] Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría El precio se abonará íntegramente a la finalización de las actividades objeto del contrato y tras la conformidad de su Responsable.
## Periodicidad de los pagos.
- [ ] El precio se abonará mediante pagos periódicos, con la siguiente periodicidad en meses: .
## Carácter de los pagos periódicos, de preverse
Los pagos periódicos indicados tendrán la consideración de:
- [x] Abonos a cuenta de la liquidación final que no suponen liquidaciones parciales y están sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan producirse como consecuencia de la liquidación final al término del contrato. (Marcar esta opción salvo que haya entregas parciales).
- [ ] Pagos parciales, una vez haya tenido lugar la recepción parcial o conformidad con la ejecución parcial, con arreglo a los hitos indicados en este Pliego, una vez practicada y en su caso notificada la correspondiente liquidación, y reajustada la garantía.
La forma de pago será:
- [ ] Si el sistema de determinación del precio es el de precios unitarios, se abonará al contratista los precios del contrato, que son los del Anexo incluido en el PPT afectados por el porcentaje de baja único ofertado para todos los precios, multiplicado por las unidades efectivamente ejecutadas.
- [x] Si el sistema de determinación del precio es el del tanto alzado, se abonará en el modo y número de pagos previsto en este Pliego, el importe ofertado.
## Destinatario de la factura
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, NIF S2813001A, Calle San Bernardo, 21. 28015 Madrid, debiendo constar estos datos en la misma.
Además, deberá constar el del número de expediente y, en su caso, una descripción de los suministros que se están prestando y el precio unitario de los mismos y los siguientes códigos:
- OFICINA CONTABLE:
GE0014052
- UNIDAD TRAMITADORA:
E03134901 Subdirección General de Obras y Patrimonio
- UNIDAD GESTORA:
E05077001 Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
La cuenta corriente a la que quiere el adjudicatario que se efectúen los pagos, que debe coincidir con alguna de las que tenga de alta en el Tesoro.
En el caso de que las facturas electrónicas las emita un tercero, se deberá aportar el contrato suscrito con la empresa que elaborará sus facturas electrónicas o, si esto último no fuera posible, un certificado del apoderado de su empresa en donde se indique la empresa que se encargará de emitirles las facturas electrónicas del contrato de referencia.
## 17. RECEPCIÓN
El contrato contempla las siguientes recepciones parciales, que darán derecho a la devolución parcial de garantía, previa liquidación parcial de la prestación:
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Subsecretaría
- [x] No.
- [ ] Sí, las siguientes
Plazo para la recepción final:
- [x] Un (1) mes.
- [ ] meses.
- Justificación: .
## 18. REVISIÓN DE PRECIOS
- [x] No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP
- [ ] Sí procede, con arreglo a la siguiente fórmula:
## 19. ABONOS A CUENTA POR ACTUACIONES PREPARATORIAS [artículo 198.3 LCSP]
- [x] No procede
## 20. LUGAR DE EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará en Los dos (2) cromatógrafos de gases con módulo de espacio de cabeza -doble canal y doble detector (FID y de espectrometría de masas) y accesorios y dos (2) Cromatógrafo de gases con detector de espectrometría de masas GC-MS SQ se entregarán e instalarán en el INTCF-Madrid en la Calle de José Echegaray, 4. 20232 Las Rozas de Madrid (Madrid). Y dos (2) Cromatógrafo de gases con detector de espectrometría de masas GC-MS SQ se entregará e instalara en el INTCF-Sevilla en la Avda. Doctor Fedriani, s/n 41071 Sevilla..
## 21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De acuerdo con el artículo 202.1 de la LCSP, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de la(s) siguiente(s) condicione(s) relacionada(s) con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social:
- [ ] Se considerará condición especial de ejecución que los materiales y los envases utilizados para la ejecución del contrato no contengan elementos contaminantes y provengan de procesos de fabricación donde estén implantados sistemas de gestión medioambiental. Durante la ejecución del suministro deberá minimizarse al máximo la generación de residuos, incentivándose la utilización de elementos reutilizables.
Forma de acreditación:
Mediante la elaboración de un Plan sobre la consecución de la condición, y compromiso de su cumplimiento presentado con la primera factura, y, una memoria de las actuaciones realizadas durante la ejecución del contrato presentada con la última factura. En los casos en que no se contemplen pagos periódicos, el Plan se presentará antes de que haya transcurriddo el 25% del plazo de duración o ejecución del contrato.
- [ ] Se considerará condición especial de ejecución la utilización de papel que para su fabricación se hayan utilizado fibras que cuenten con una certificación de gestión forestal sostenible y con una certificación de la cadena de custodia (FSC, PEFC o equivalente) que garantice la trazabilidad de las
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Abogacía del Estado
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Subsecretaría materias primas de origen forestal y sus derivados a través de las distintas fases del proceso productivo. En fibra virgen, no se admitirá la utilización del cloro elemental como blanqueante. Los procedimientos de blanqueo admitidos serán los denominados en la industria ECF (Elementary Chloryne Free) y TCF (Totally Chloryne Free) o equivalentes.
Forma de acreditación:
Mediante la presentación con la primera factura de justificante de disponer de papel con etiquetado ecológico que garantice una baja incidencia medioambiental, como por ejemplo la Etiqueta Ecológica de la UE (ECOLABEL), de conformidad con el Real Decreto 234/2013 de 5 abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea en el caso del papel de copia y gráfico o equivalente. Esta circunstancia se indicará en cada ejemplar editado en soporte papel. Esta acreditación se presentará para cada una de las obras editadas en soporte papel. En los casos en que no se contemplen pagos periódicos, la disponibilidad del papel con etiquetado ecolófico se presentará antes de que haya transcurrido el 25% del plazo de duración o ejecución del contrato.
Toda la documentación entregada sea en formato electrónico y si es en papel, que este sea 100% reciclado intentando con ello contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora del medioambiente, fomentando el uso de materiales biodegradables y respetuosos con el medioambiente en la impartición de las acciones formativas que tiene programadas para sus empleados.
Forma de acreditación:
Mediante la elaboración de un Plan sobre la consecución de la condición, y compromiso de su cumplimiento presentado con la primera factura, y, una memoria de las actuaciones realizadas durante la ejecución del contrato presentada con la última factura. En los casos en que no se contemplen pagos periódicos, el Plan se presentará antes de que haya transcurrido el 25% del plazo de duración o ejecución del contrato.
- [ ] Se deberán utilizar equipos de trabajo y maquinaria eficiente, para reducir los consumos energéticos. A tal efecto, la calificación energética de la maquinaria adscrita a la ejecución del contrato debe ser 'B' o superior .
Forma de acreditación:
Mediante la elaboración de un Plan sobre la consecución de la condición, y compromiso de su cumplimiento presentado con la primera factura, y, una memoria de las actuaciones realizadas durante la ejecución del contrato presentada con la última factura. En los casos en que no se contemplen pagos periódicos, el Plan se presentará antes de que haya transcurrido el 25% del plazo de duración o ejecución del contrato.
- [ ] Todas las comunicaciones que se establezcan entre la empresa adjudicataria y los responsables designados por la Administración o viceversa, se realizarán por medios electrónicos, al igual que la remisión de informes y la tramitación de las facturas, independientemente del importe de las mismas, evitando la utilización de papel.
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Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría Mediante la elaboración de un Plan sobre la consecución de la condición, y compromiso de su cumplimiento presentado con la primera factura, y, una memoria de las actuaciones realizadas durante la ejecución del contrato presentada con la última factura. En los casos en que no se contemplen pagos periódicos, el Plan se presentará antes de que haya transcurriddo el 25% del plazo de duración o ejecución del contrato.
Forma de acreditación:
- [ ] Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen para su ejecución, y vinculados con su objeto, sea igual o superior a la media nacional en el sector de actividad al que se refiere el objeto del contrato, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de este sector lo permita.
## Forma de acreditación:
Mediante declaración responsable presentada con la primera factura que se haya de presentar trascurridos 3 meses del inicio del contrato, expresiva de las altas producidas durante la ejecución del contrato de personas con discapacidad. Así mismo la última factura del contrato presentará un resumen de todas las altas producidas. En los casos en que no se contemplen pagos periódicos, la declaración responsable se presentará antes de que haya transcurriddo el 25% del plazo de duración o ejecución del contrato.
A estos efectos, la mención a la media nacional del sector de actividad correspondiente, relativa al porcentaje de personal con discapacidad, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
- [ ] Será obligación de la empresa adjudicataria la acreditación de que, al menos, un 20% de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato tengan una relación contractual con la empresa de carácter indefinido.
Forma de acreditación:
Mediante declaración responsable presentada con la primera factura que se haya de presentar trascurridos 3 meses del inicio del contrato, expresiva de las altas producidas durante la ejecución del contrato de personas con relación laboral indefinida. Así mismo la última factura del contrato presentará un resumen del cumplimiento de esta condición. En los casos en que no se contemplen pagos periódicos, la declaración responsable se presentará antes de que haya transcurriddo el 25% del plazo de duración o ejecución del contrato.
- [ ] Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen para su ejecución, y vinculados con su objeto, sea igual o superior a la media nacional en el sector de actividad al que se refiere el objeto del contrato, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de este sector lo permita.
## Forma de acreditación:
Mediante declaración responsable presentada con la primera factura que se haya de presentar trascurridos 3 meses del inicio del contrato, expresiva de las altas producidas durante la ejecución del contrato de trabajadoras. Así mismo la última factura del contrato presentará un resumen de todas las altas de trabajadoras producidas. En los casos en que no se contemplen pagos periódicos, la declaración responsable se presentará antes de que haya transcurriddo el 25% del plazo de
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Abogacía del Estado
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría A estos efectos la mención a la media nacional del sector de actividad correspondiente, relativa al porcentaje de trabajadoras, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
duración o ejecución del contrato.
## Otras condiciones especiales de ejecución
- 1) Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
Se exige:
- [ ] Sí
- [x] No
En caso afirmativo, deberán adscribirse los medios personales y materiales especificados en el apartado 9 de este Cuadro de características, y en el Anexo 4 'Compromiso de adscripción de medios'
- 2) Seguro de accidentes durante la ejecución del contrato [artículos 202 y 145 LCSP] Se exige:
- [ ] Sí
- [x] No
En caso afirmativo:
- Asegurado: El personal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que tenga un accidente calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta
Suma asegurada:
- [ ] 300.000 € por víctima /
- [ ] otra cantidad: €
Su acreditación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable sobre la suscripción o el mantenimiento de una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
- 3) Seguro de responsabilidad civil [artículos 202 y 145 LCSP]
Se exige:
- [x] Sí
- [ ] No
En caso afirmativo:
- Riesgos específicos asegurados:
- Responsabilidad civil profesional
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Abogacía del Estado
- Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes ✓ 3.000 € por daños materiales
Subsecretaría
- Responsabilidad civil patronal
- Suma asegurada:
- 600.000 € por víctima
Su acreditación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable sobre la suscripción o el mantenimiento de una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Los riesgos específicos asegurados son: responsabilidad civil profesional y patronal. Su acreditación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable sobre la suscripción o el mantenimiento de una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
- 4) Obligación de remitir relación detallada de subcontratistas que participen en el contrato, condiciones de subcontratación y justificante de cumplimiento de los pagos a los mismos una vez terminada la prestación (artículo 217 de la LCSP)
Se exige:
- [ ] Sí, conforme al apartado 25 de este pliego
- [x] No, conforme al apartado 25 de este pliego
- 5) Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Se exige con la extensión prevista en el Anexo 3 :
- [ ] Sí
- [x] No
Plazo:
- [ ] cinco (5) años /
- [ ] otro plazo : años.
El órgano de contratación podrá requerir al adjudicatario la acreditación del cumplimiento de cualquiera las condiciones especiales de ejecución seleccionadas en este apartado del cuadro de características en cualquier momento de la ejecución.
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## 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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Abogacía del Estado
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes
Subsecretaría
Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
Se prevén:
- [ ] Sí
- [x] No
En caso afirmativo, podrá procederse a la modificación del contrato en los siguientes casos:
- A) Supuestos en que procede
Estas modificaciones se basarán exclusivamente en el incremento de las necesidades sobre las inicialmente previstas durante la vigencia del contrato, en el caso de que el crédito inicialmente comprometido esté próximo a extinguirse.
Otros supuestos:
- B) Porcentaje máximo para modificaciones previstas 0% del precio inicial del contrato (artículo 204.1 LCSP).
- C) Límites
- En ningún caso estas modificaciones supondrán el establecimiento de nuevos precios.
- Fuera de los supuestos previstos en este apartado, la modificación sólo podrá tramitarse al amparo del artículo 205 de la LCSP.
- D) Procedimiento
- «modificaciones\_procedimiento\_a191»
- El previsto en el artículo 191 de la LCSP.
- El siguiente procedimiento:
- [ ] En esta contratación de suministros, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c) 3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación. A tal fin se ha acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato (art. 301.2, LCSP).
- [ ] En esta contratación de suministros, no se hace uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 LCSP.
## 23. PENALIDADES
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
- [x] Sí
- [ ] No
Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
- [x] Sí
- [ ] No
Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
- [ ] Sí
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Abogacía del Estado Por demora en el plazo de duración y/o en el plazo de ejecución [artículo 193.3 LCSP y clausulado de este pliego]
- [ ] Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes El criterio o criterios que se especifican a continuación:
- [ ] Subsecretaría Cualquiera de los criterios de adjudicación.
- [x] No
En caso afirmativo
- [x] Sí
- [ ] No
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 24. CESIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido:
- [ ] Sí; siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP.
- [x] No
## 25. SUBCONTRATACIÓN
- 1.- Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, d eben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 215.2 e) LCSP]
- [x] No
- [ ] Si
Se podrán subcontratar trabajos en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, debiendo el Licitador indicar los siguientes aspectos:
- Parte del contrato que pretende subcontratar
- Importe que pretende subcontratar
- Nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas
- 2.Cuestiones relacionadas con los trabajos subcontratados
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El contratista, deberá justificar debidamente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
- 3.- Protección de datos de carácter personal
En todo caso, cuando conforme a lo dispuesto en el punto 27 (Protección de datos) del Cuadro de características la prestación del suministro objeto del presente contrato implique tratamiento de datos de
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Copia Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría carácter personal, los licitadores deberán identificar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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## Abogacía del Estado 26. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La prestación del suministro objeto del presente contrato implica tratamiento de datos de carácter personal:
- [x] No. Cláusula aplicable para la 'Protección de datos sin acceso a datos de carácter personal' :
La prestación del suministro objeto del presente contrato no implica tratamiento de datos de carácter personal .
Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier otro tratamiento de datos personales por parte del personal del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato con la mayor diligencia y celeridad, con el fin de que el correspondiente responsable del tratamiento pueda tener conocimiento del incidente dentro de las 72 horas de haberse producido y pueda evaluar su alcance y consecuencias en relación a los datos personales expuestos y adoptar las medidas necesarias de responsabilidad activa.
El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones aquí indicadas, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del correspondiente responsable del tratamiento, o auditor autorizado por el mismo.
En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos de carácter personal, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un contrato o acto jurídico con arreglo a la normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos, que vincule al contratista con el responsable del tratamiento correspondiente y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos.
En todo caso , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2, párrafo tercero, de la LCSP, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos .
- [ ] Sí. Cláusula aplicable para la 'Protección de datos con acceso a datos de carácter personal':
La prestación del suministro objeto del presente contrato implica tratamiento de datos de carácter personal.
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Copia Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría De acuerdo con la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del suministro, quedando obligados, responsable y encargado , al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
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En aplicación del artículo 28.1 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, y con el fin de evaluar por parte del responsable del tratamiento la idoneidad del encargado, los licitadores, conforme a lo dispuesto en el apartado 29 del presente Cuadro de características, se comprometerán a adscribir los medios organizativos y técnicos apropiados para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y las obligaciones recogidas en el ANEXO 5 de este pliego. Su disposición se acreditará por el primer clasificado conforme a lo dispuesto en la cláusula 27 del Clausulado General en relación con lo establecido en este Cuadro de características.
En todo caso , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2, párrafo tercero, de la LCSP, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos .
## El contratista deberá cumplir con:
- a) La obligación de mantener la finalidad para la cual se cederán los datos, consistente en:
- b) La obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
- c) La obligación de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
Adicionalmente, los licitadores están obligados a indicar en el ANEXO 2 Declaración responsable complementaria a efectos de participación en la licitación , si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, tal como se establece en el apartado 25 del presente cuadro de características.
Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 122.2 de la LCSP, las obligaciones indicadas en las letras anteriores tienen el carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En el ANEXO 5 se contiene el modelo de acuerdo que deberá suscribirse entre el responsable y el encargado con carácter previo al inicio de las tareas que conlleven el tratamiento de datos de carácter personal.
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- [ ] A bogacía del Estado M Sí implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Para este caso, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP.
La ejecución de este contrato implica cesión de datos
- [x] No implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
Forma de acreditación: La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable presentada junto con la última factura.
## 27. RECURSOS
Recurso especial en materia de contratación:
- [x] SÍ
- [ ] NO
Recurso potestativo de reposición
Recurso contencioso-administrativo.
## 28. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL ADJUDICATARIO DE FORMA PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- [ ] La acreditación de disponer de los siguientes medios materiales y/o personales ofrecidos como criterio de adjudicación evaluable mediante fórmula:
- [x] La acreditación de estar en disposición de cumplir la condición especial de ejecución de este contrato consistente en contar con un seguro de responsabilidad civil a la fecha de inicio de la prestación, lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en la cláusula 35.2 c) de este Pliego.
- [ ] Cuando conforme a lo dispuesto en el apartado 27 del Cuadro de características la prestación del suministro objeto del presente contrato implique t ratamiento de datos de carácter personal , deberá suscribirse el Anexo 5 .
- [x] En su caso, la constitución en UTE del adjudicatario (art. 69.1 LCSP) se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
- [x] Cuando se exija conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro de características, el pago de los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado (art. 75 RGLCAP). Se acreditará mediante la aportación del modelo 069 validado por la entidad bancaria, o del código NRC (Número de Referencia Completo) en el caso de que el ingreso se haya realizado telemáticamente (el importe concreto de los gastos de publicidad, que ascenderá como máximo al importe fijado en el apartado 11 del Cuadro de características, se comunicará en la notificación de la adjudicación junto con el modelo para su ingreso). La distribución del coste correspondiente a cada uno de los lotes se determinará de forma proporcional al peso relativo de cada lote en el presupuesto base de licitación del contrato.
Alternativamente , se podrá solicitar el descuento de las cantidades que correspondan en el pago del contrato o, en su caso, en el primer abono a cuenta que se realice.
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inisterio de la Presidencia, J usticia y R Subsecretaría
elaciones con las C ortes Abogacía del Estado Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría CLAUSULADO QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LOS SUMINISTROS SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDUCLO DE ESPACIO DE CABEZA (EXPTE INT102/26 - ASU/2026/012)
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## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO Y DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
Se establece en el apartado 1 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 2 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 3.ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
Se establece en el apartado 3 del cuadro de características.
## Cláusula 4.DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES.
Se establecen en el apartado 3 del cuadro de características.
Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico habilitada o en sede.
## Cláusula 5.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Se establece en el apartado 4 del cuadro de características de este pliego.
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## Abogacía del Estado Cláusula 7. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL [artículo
Subsecretaría
## Cláusula 6. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
35 LCSP]
Minis terio d e la P re s id e n c ia , J
us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes
Los indicados en el apartado 6 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y resto de normativa de contratación, en todo lo que no se oponga a la citada ley. En particular la siguiente:
- -RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP).
- -RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.
## Cláusula 9. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se establece en el apartado 7 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 10. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
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Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Subsecretaría En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: licitacionE@minhafp.es.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las
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## Subsecretaría Cláusula 11. CONFIDENCIALIDAD DE LAS PROPOSICIONES
Minis terio d e la P re s id e n c ia , J
us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes
Abogacía del Estado Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
## Cláusula 12. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [artículo 70.1 LCSP]
Se regulan en el apartado 29 del cuadro de características de este pliego.
## CAPÍTULO II. PREPARACION DEL CONTRATO
## Cláusula 13. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN
Se establece en el apartado 8 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 14. APERTURA DE PROPOSICIONES
## 1. Apertura archivo electrónico o sobre nº 1.
La Junta o la Mesa de contratación, según proceda, calificará la documentación recibida e incluida en el archivo electrónico o sobre nº 1 'Documentación administrativa', a efectos de comunicar por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días naturales para su subsanación.
La Junta o la Mesa de contratación, según proceda, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las
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Copia causas del rechazo.
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## 2. Apertura archivo electrónico o sobre nº 2.
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Abogacía del Estado El acto de apertura del sobre número 2, documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor se efectuará por la Junta o la Mesa de contratación, según proceda, de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 27 del RD 817/2009 en el lugar, fecha y hora que se señale en el anuncio de convocatoria del procedimiento abierto y que no podrá ser superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
Conforme al artículo 157.3 de la LCSP, en los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, la Junta o la Mesa de contratación, según proceda, abrirá el archivo electrónico o sobre nº 2, cuyo contenido se entregará al servicio técnico correspondiente para que, una vez analizado, presente a la mesa una propuesta de valoración.
## 3. Apertura archivo electrónico o sobre nº 3.
Una vez evaluados los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, se procederá, en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, a la apertura del archivo electrónico o sobre nº 3 presentado por los licitadores que no hayan sido excluidos en las fases previas a esta.
En ese acto se hará constar que, antes de comenzar el mismo, la valoración de los criterios que depende de un juicio de valor de cada oferta ha sido ya realizada y puesta a disposición de los miembros de la Junta o la Mesa de contratación, según proceda, y que se ha hecho pública (todo ello a efectos de lo exigido por el artículo 145.2 de la LCSP y del artículo 30.3 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo).
## Cláusula 15. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (DEUC). La declaración responsable complementaria (Anexo 2) será igualmente suscrita por los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades de
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Copia Abogacía del Estado En el Anexo 1 de este Pliego figuran las instrucciones para cumplimentarlo.
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Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada entidad deberá presentar, asimismo, una declaración responsable separada, con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), en la que figure la información correspondiente.
2. La declaración responsable complementaria del DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo 2 de este pliego.
3. El documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando sea exigida.
4. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE), que indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo 69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
5. Dirección electrónica a efectos de notificaciones: El licitador incluirá sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. La designación de la dirección de correo electrónico se realizará en la forma y en el documento disponible para los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
En ningún caso se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
## Cláusula 16. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA
En fase de licitación, tal y como se indica en la cláusula 15, será suficiente con la presentación de la documentación que integra el Archivo electrónico nº 1, salvo que se haga uso de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.
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Copia Subsecretaría Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, y el adjudicatario, en todo caso, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación. Esta documentación no se incluirá en el archivo electrónico o sobre nº 1.
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Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
## Abogacía del Estado Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
Si es persona física, deberá aportar la documentación que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro medio que legalmente lo sustituya), o autorizar su comprobación conforme Anexo 2.
Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
La capacidad de obrar de las personas jurídicas españolas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas acreditarán su capacidad conforme a lo establecido en el artículo 84.2 y 3 de la LCSP, según sean o no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
## Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
## Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
El licitador, en caso de solicitarse, o el adjudicatario, en todo caso, aportará los certificados acreditativos de que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las
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Copia demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
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## Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Subsecretaría Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
Abogacía del Estado La acreditación de las circunstancias anteriores podrá realizarse mediante certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación
El órgano de contratación podrá incorporar de oficio el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas solicitándolo directamente a dicho registro.
## Solvencia
El licitador, en caso de solicitarse, o el adjudicatario, en todo caso, deberá acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica o profesional en los términos establecidos en el apartado 9 del cuadro de características.
Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
- -Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
- -Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- -El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
Otras condiciones de aptitud: cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental (arts. 93 y 94 LCSP)
Los licitadores deberán poseer los certificados sobre cumplimiento de normas de calidad y de gestión medioambiental que, en su caso, se especifiquen en los puntos 5 y 6 del apartado 9 del Cuadro de características
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Copia Serán admisibles, igualmente, los certificados de calidad y de gestión medioambiental equivalentes expedidos por otros organismos establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes que presente el licitador.
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Subsecretaría
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
## Abogacía del Estado Adscripción de medios personales o materiales.
Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción se haya comprometido el licitador, en caso de solicitarse, o el adjudicatario, en todo caso, conforme a lo exigido en este pliego.
## Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
Deberá aportarse el documento acreditativo de que el licitador, en caso de solicitarse, o el adjudicatario, en todo caso, cuenta la habilitación que, en su caso, exija este pliego.
## Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo 67 LCSP].
## Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP [artículo 10 RGLCAP].
Estas empresas deberán acreditación además que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].
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Copia Abogacía del Estado Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría Uniones Temporales de Empresas. Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
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## Sometimiento a los tribunales españoles por empresas extranjeras
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
## Cláusula 17. GARANTÍAS
Se establece en el apartado 10 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 18. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo establecido en el apartado 11 del cuadro de características. [67.2.g) RCAP]
Si se decide no adjudicar o no celebrar el contrato, o se desiste del procedimiento se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con el límite máximo, para cada uno de ellos, del tres por mil del presupuesto base de licitación. [artículo 152.2 LCSP]
## CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, aplicando criterios cualitativos y un criterio relacionado con los costes, como el precio.
Se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
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Cláusula 20.
Abogacía del Estado El contenido de este archivo estará integrado por una Memoria de aspectos técnicos y cualitativos de la prestación evaluables mediante juicios de valor, con arreglo al apartado 8 del cuadro de características.
Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE QUE CONTIENE LOS ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
En ningún caso se incluirán, en este archivo electrónico o sobre, datos que permitan inferir la proposición económica del licitador, ni datos o documentos que deban incluirse en el archivo electrónico o sobre nº 3. Si eso se produjera, el licitador quedará excluido.
## Cláusula 21. ELEMENTOS PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
De manera general se valorarán, para los apartados correspondientes con la ponderación establecida en el apartado 12 del cuadro de características, los siguientes aspectos:
- Coherencia de todos los documentos.
- Particularización a los suministros a realizar.
Del mismo modo se valorarán los aportados específicos para cada criterio de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 del cuadro de características.
## Cláusula 22. UMBRAL MÍNIMO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Se excluirán las ofertas cuya puntuación total no alcance el umbral mínimo definido en el apartado 12 del cuadro de características.
## Cláusula 23. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE QUE CONTIENE LOS ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Se ajustará al modelo que figura en el Anexo 6 de este pliego.
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Abogacía del Estado La valoración de los aspectos evaluables mediante fórmulas de la proposición se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 del cuadro de características de este Pliego.
## Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría Cláusula 24. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
## Cláusula 25. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se atenderá a los criterios de adjudicación y respecto de los parámetros indicados en el apartado 13 de este cuadro de características.
Si conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito, de forma electrónica.
Si, transcurrido este plazo, la Junta o la Mesa de contratación, según proceda, no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Los licitadores presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable complementaria al DEUC, que se adjunta en el Anexo 2 de este pliego.
## Cláusula 26. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio
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Copia Abogacía del Estado Subsecretaría La valoración global de las ofertas se realizará obteniendo el resultado de la suma de los puntos asignados a los criterios evaluables mediante juicios de valor y mediante fórmulas para cada licitador admitido.
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Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la Junta o la Mesa de contratación, según proceda, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
## Cláusula 27. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS.
Se aplicarán los artículos 150, 151, y 153 de la LCSP.
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente y envíe, a través de la Plataforma de Contratación del Estado, además de la documentación prevista en la cláusula 16, la siguiente documentación para que previo su examen por la Junta o la Mesa de contratación, según proceda, le propongan en su caso como adjudicatario:
- -Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en relación con las circunstancias mencionadas en el artículo 13 del RGCAP.
- -Cuando ejerzan actividades sujetas al impuesto de actividades económicas, presentarán alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula correspondiente al mismo. Caso de no estar obligado al pago del impuesto se adjuntará una declaración responsable indicando que su facturación anual no supera 1.000.000,00 €, o certificado de la correspondiente Corporación Local indicando que está exenta del Impuesto.
- -Certificación administrativa acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida por el órgano competente o certificación emitida por medio del sistema informático RED, que incorpore la correspondiente huella electrónica, de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre que aprueba el Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
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- Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Subsecretaría -Durante ese mismo plazo, el adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía deberá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP. Si el adjudicatario lo solicita, podrá constituirse mediante retención en el precio que, en ese caso, se realizará en el primer pago.
La documentación indicada en los apartados anteriores se deberá presentar en los términos previstos en el artículo 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y concordantes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta según la clasificación adoptada, en su caso, en cada uno de los lotes.
El importe de adjudicación será el indicado en el apartado 5 del Cuadro de características.
La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (www.contrataciondelestado.es/).
El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 7 del Cuadro de características de este pliego.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con el adjudicatario.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del contrato o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación.
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Copia Durante los plazos anteriores, el adjudicatario del contrato, y en su caso de cada lote, deberá acreditar ante el órgano de contratación:
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- Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Subsecretaría a) Cuando se exija conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro de características, el pago de los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado (art. 75 RGLCAP). Se acreditará mediante la aportación del modelo 069 validado por la entidad bancaria, o del código NRC (Número de Referencia Completo) en el caso de que el ingreso se haya realizado telemáticamente (el importe concreto de los gastos de publicidad, que ascenderá como máximo al importe fijado en el apartado 11 del Cuadro de características, se comunicará en la notificación de la adjudicación junto con el modelo para su ingreso). La distribución del coste correspondiente a cada uno de los lotes se determinará de forma proporcional al peso relativo de cada lote en el presupuesto base de licitación del contrato.
- b) En su caso, la constitución en UTE del adjudicatario (art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
- c) los demás documentos previstos en el apartado 29 del Cuadro de Características.
Cumplido lo anterior, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración (art. 153 LCSP).
La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso (art. 154 LCSP).
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
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## CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 28.
Subsecretaría RESPONSABLE DEL CONTRATO
Minis terio d e la P re s id e n c ia , J
us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes
Abogacía del Estado
El responsable del contrato será el designado en el aparatado 15 del cuadro de características o la persona que se establezca por el órgano de contratación con posterioridad. [artículo 62.1 LCSP].
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
En caso de ampliación del plazo de ejecución le corresponde también emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista [artículo 195 RCAP].
## Cláusula 29. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato.
Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato o en la fecha que establezca específicamente el citado documento o el apartado 14 del cuadro de características.
El plazo del contrato será el indicado en el apartado 14 del cuadro de características.
En caso de tratarse de un contrato con plazo de ejecución (según lo indicado en el apartado 14 del cuadro de características), el contratista presentará un programa de trabajos que desarrolle el presentado con su proposición y el órgano de contratación resolverá sobre el mismo.
Este programa de trabajos no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales; por tanto, coincidirá con el ofertado en el plazo total y los plazos parciales ofertados, en su caso.
El programa de trabajos, una vez aprobado por la Administración, se incorporará al contrato, a cuyo efecto el contratista podrá solicitar el responsable del contrato las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la Ley.
El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes:
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- Abogacía del Estado b) A instancia del contratista, si desea desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el programa de trabajos aprobado. Deberá contar con la previa conformidad del responsable del contrato, que podrá denegarla justificadamente por razones de conveniencia para la buena marcha del objeto del contrato.
- Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes a) Por acuerdo del órgano de contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de interés público y dentro de los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
- c) Por retrasos en la ejecución del contrato que hagan necesaria una ampliación del plazo total fijado para su ejecución:
- -Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista, éste podrá solicitar que se le conceda una ampliación del plazo conforme al artículo 195 de la LCSP y 100 del RCAP. En este caso, se acordará un nuevo programa de trabajos.
- -Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos imputables al contratista y el órgano de contratación le conceda una prórroga, se acordará un nuevo programa de trabajos. Asimismo, se aplicarán al contratista las penalidades previstas en el artículo 193.3 de la LCSP (0,60 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato, aplicados al período en que se hubiera tenido que ampliar el plazo de ejecución pactado y considerando que el precio del contrato es el presupuesto de ejecución, IVA excluido). Si el órgano de contratación apreciara que la causa del retraso se debe, sólo en parte, a motivos imputables al contratista, podrá, justificándolo debidamente, reducir la penalidad en la cantidad que proceda hasta 0,10 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Al acordar la ampliación del plazo, el órgano de contratación se pronunciará expresamente sobre los motivos a que se deba dicha ampliación y sobre la procedencia o no de penalizar al contratista.
En caso de tratarse de un contrato con plazo de duración (según lo indicado en el apartado 14 del cuadro de características) y que en el cuadro de características se prevea la posibilidad de eventuales prórrogas, según lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, el contrato regido por este Pliego podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél y hasta el plazo máximo indicado en el cuadro de características.
## Cláusula 30. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
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Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría Tanto si el sistema de pago elegido es el de tanto alzado como el de precios unitarios o una combinación de ambos, según el apartado 16 del cuadro de características, el pago se efectuará tomando como base la relación valorada redactada por el responsable del contrato. La periodicidad de los pagos será la indicada en el apartado 16 del cuadro de características.
Abogacía del Estado
En el caso de contratos con plazo de ejecución, según lo indicado en el apartado 14 del cuadro de características, el contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio del responsable del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las cuentas expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las cuentas así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RCAP.
La cuantía a pagar por la Administración estará integrada por los siguientes conceptos:
- -Precio de ejecución, que será el que resulte de aplicar el precio de licitación y la baja o los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, según corresponda, a los trabajos efectuados en el mes al que se refiera la cuenta.
- -Revisión de precios, si ésta se hubiese previsto en el apartado 18 del cuadro de características de este Pliego.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los suministross prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
## Cláusula 31. REVISIÓN DE PRECIOS
Se establece en el apartado 18 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 32. ABONOS A CUENTA POR ACTUACIONES PREPARATORIAS [artículo 198.3 LCSP]
En caso de establecer la posibilidad de los abonos a cuenta en el apartado 19 del cuadro de características, en el momento en que el contratista incumpla injustificadamente el programa de trabajos o una orden del responsable del contrato, éste podrá descontar lo anticipado sin ajustarse al plan de devolución previsto.
## Cláusula 33. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe).
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Copia Abogacía del Estado COMPROBACIÓN SUMINISTRADORES
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Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría La identificación de órganos administrativos se recoge en el apartado 16 del cuadro de características. Cláusula 34. DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O
Se establece en el apartado 21 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 35. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Todas las condiciones especiales de ejecución exigidas en apartado 21 del cuadro de características tendrán, además, la calificación de obligaciones esenciales, por lo que el incumplimiento será causa potestativa de resolución del contrato [artículo 211 LCSP]
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
## 1. De carácter social y medioambiental
La mención a la media nacional del sector de empresas del sector al que se refiere el objeto del contrato, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
Para conocer la disponibilidad del mercado laboral del sector al que se refiere el objeto del contrato se estará a lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en el sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
## 2. De otro orden
## a) Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular, los medios personales y materiales que específicamente se exijan en este pliego.
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Copia Abogacía del Estado Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría b) Seguro de accidentes [artículo 202 LCSP] Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de accidentes por la suma asegurada que se determine en el apartado 21 del cuadro de características.
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El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Este seguro será nominativo a favor de los técnicos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que intervengan en el contrato. Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en apartado 21 del cuadro de características.
Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la póliza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el cuadro de características.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de accidentes que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
## c) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada que se determine en el apartado 21 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el apartado 21 del cuadro de características. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición de tercero.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente
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Copia Subsecretaría Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. d) Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
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Abogacía del Estado
Cuando así se hubiera establecido en el apartado 21 del cuadro de características, el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución. La extensión de este deber se precisa en el Anexo 3 de este Pliego. Dicho deber de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
## e) Cumplimiento de obligaciones respecto del subcontratista
El contratista deberá cumplir las obligaciones de pago con los subcontratistas, e informar al órgano de contratación de que se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato o informarle del cumplimiento de esas obligaciones de pago; siempre que se haya establecido la procedencia de la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores.
Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento.
## Cláusula 36. PENALIDADES
Se prevén las siguientes penalidades:
## 1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- -Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
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Copia Subsecretaría Abogacía del Estado El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos.
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- Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes -Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
## 2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
Si así se hubiera previsto en el apartado 23 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- -Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos [artículo 311 LCSP].
- -Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- -Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
## 3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
Cuando así se haya previsto en el apartado 23 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen:
- -Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- -Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
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- Abogacía del Estado Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría -Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
## 4. Por demora [artículo 195 LCSP]
## a) En el plazo de ejecución.
Para imponer estas penalidades se procederá en la forma siguiente:
- -Antes de conceder la ampliación del plazo se dará audiencia al contratista, para que en el plazo de 10 días exponga los motivos por los que estime que dicho retraso no le es imputable.
- -A continuación, se solicitará que emita informe el responsable del contrato [artículo 195.2 LCSP].
- -El órgano de contratación concederá, en su caso, la ampliación del plazo, con imposición de penalidades si estimara que la demora es imputable al contratista.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
Si este pliego se hubieran establecido plazos parciales para determinadas partes de los trabajos, el incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al contratista podrá ser también objeto de penalización cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 193.5 de la LCSP.
## b) En el cumplimiento de programa de trabajos, en su caso.
Igualmente, podrán imponerse las penalidades señaladas en el citado artículo 193 de la LCSP cuando, una vez realizada la relación valorada mensual, el importe total de los trabajos ejecutados a origen sea inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la Administración, en su caso.
Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
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- Abogacía del Estado Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría -Cuando el responsable del contrato tramite la relación valorada de un mes en el que se cumpla que el importe total de los trabajos ejecutados a origen es inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la Administración, lo hará constar en un escrito que se acompañará con la remisión de la relación valorada al contratista a efectos de su conformidad o reparos.
- -Si el contratista no formula alegaciones o las mismas no son aceptadas, se dará de plazo al contratista un mes desde la notificación de dicho escrito para que ajuste los trabajos ejecutados a la prevista en el programa de trabajos aprobado. Si transcurrido dicho mes sigue siendo el importe total de los trabajos ejecutados a origen inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos, se impondrán las correspondientes penalidades.
- -Dichas penalidades se impondrán con independencia de la obligación que incumbe al contratista de ajustar sus trabajos al programa de trabajos aprobado.
- -Como regla general, su cuantía será un 2,5 % de la diferencia entre los trabajos que de acuerdo con el programa de trabajos debieran estar ejecutados ese mes y los que realmente están ejecutados. Dicha penalidad se impondrá todos los meses en los que se produzca el referido desfase superior al 30 %. El total de las penalidades no podrá superar en ningún caso el 50 % del presupuesto del contrato.
- -Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
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## 5. Otras penalidades [artículo 193 LCSP]
Cuando se establezcan en el cuadro de características, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
## Cláusula 37. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A los efectos establecidos en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato [artículo 190 LCSP].
El contrato sólo podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191, con las particularidades previstas en su artículo 207 y de acuerdo con el procedimiento reglamentario. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
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Copia Abogacía del Estado Subsecretaría El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación. En consecuencia, el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el órgano de contratación.
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Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
A los efectos del artículo 213.4 de la LCSP, se entenderá que el contratista rechaza la modificación contractual propuesta por la Administración cuando no responda a dicha propuesta en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la Administración le conceda un plazo mayor.
## 1. Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
## a) Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse este contrato serán los indicados en el apartado 22 del cuadro de características.
## b) Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en esta cláusula, teniendo en cuenta el límite máximo del 20 % del precio inicial previsto en el artículo 204.1 de la LCSP.
## c) Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP.
En todo caso, la tramitación exigirá la autorización del órgano de contratación para iniciar el correspondiente expediente y la aprobación del expediente y del gasto.
## 2. Modificaciones no previstas [artículo 205 LCSP]
Las modificaciones no previstas en este pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
## Cláusula 38. CESIÓN DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 24 del cuadro de características de este pliego.
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Copia Abogacía del Estado Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría Cláusula 39. SUBCONTRATACIÓN El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP. La comunicación se realizará haciendo uso del modelo contenido en el ANEXO 7 de este pliego.
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El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este:
- -Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
- -El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente:
- -Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
- -Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución.
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## Cláusula 40. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
## 1. Gastos de formalización del contrato
Minis terio d e la P re s id e n c ia , J
us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes
Subsecretaría
Abogacía del Estado Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el contratista entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán a cuenta del contratista.
## 2. Tasas e impuestos
Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de los trabajos.
## 3. Gastos de publicidad
Los gastos de publicidad de licitación deben ser abonados por el adjudicatario, ascendiendo su cuantía máxima en el presente contrato al importe indicado en el Cuadro de Características.
## Cláusula 41. DAÑOS A TERCEROS
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
## Cláusula 42. OBLIGACIONES LABORALES
## 1. Pago de salarios [artículo 122.2 LCSP]
Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
## 2. Subrogación en contratos de trabajo [artículo 130 LCSP]
Se establece en el apartado 26 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 43. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Cuando se hubiera exigido al contratista una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa justificación al responsable de que los nuevos recursos adscritos al contrato se adecúan a los requisitos exigidos en los Pliegos. A tal fin, el contratista deberá remitir, al responsable del contrato una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se
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comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Subsecretaría Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del objeto del contrato informando en todo momento al órgano de contratación.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista desarrollara el suministro en el lugar que se indique en la Hoja de características. En el caso de que sea en dependencias o instalaciones de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación
El delegado del contratista que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del suministro contratado.
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- Abogacía del Estado d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del suministro.
- Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
## Cláusula 44. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP.
Acordada la suspensión, el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al punto 2 del artículo 208 de la LCSP.
## CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 45. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 300 de la LCSP. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 304 de la LCSP, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Cuando el objeto del contrato deba ser entregado a la Administración, la entrega se realizará en el lugar y conforme a las instrucciones dadas al contratista por el responsable del contrato.
Al tiempo de la recepción, se comprobará en particular el cumplimiento por parte del contratista de las siguientes obligaciones (en caso de haber sido exigidas):
- -El mantenimiento de la póliza de accidentes, si procede.
- -El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil, si procede.
- -Las obligaciones de carácter social.
- -El cumplimiento no defectuoso del contrato.
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Abogacía del Estado Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría -El cumplimiento de los criterios de adjudicación. Conforme a lo establecido en la Cláusula 36 de este Pliego, según el resultado de esta comprobación se decidirá lo que proceda en cuanto a la imposición de las penalidades previstas en dicha cláusula.
## Cláusula 46. PLAZO DE RECEPCIÓN
Se establece en el apartado 17 del cuadro de características de este pliego.
## Cláusula 47. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 10 del cuadro de características y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
De acuerdo con el artículo 305 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, siendo por cuenta del contratista todos los gastos que se ocasionen y no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan.
## Cláusula 48. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Se devolverá la garantía definitiva conforme al artículo 111 de la LCSP. En todo caso, antes de devolver la garantía será necesario comprobar, en su caso, que el contratista ha cumplido las obligaciones de pago con los subcontratistas.
## Cláusula 49. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de suministros en el artículo 306 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales los siguientes:
- -Los incumplimientos de las obligaciones que se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato en este pliego.
- -La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la Administración.
- -La interrupción o abandono de los suministros sin causa justificada ni autorización.
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- Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría -La renuncia expresa a la realización de los suministros en los términos contratados. -La ejecución de los suministros en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- Abogacía del Estado -La ejecución gravemente deficiente de los suministros.
- -La desobediencia a las órdenes dadas por la Administración.
- -El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales.
- -El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del programa de trabajos del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir el plazo de ejecución del contrato.
- -La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
A los efectos del artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
En los casos en que se trate de un contrato adjudicado por el presupuesto de licitación por ejecutarse en función de las necesidades de la Administración por precio unitario, con arreglo a lo indicado en el Cuadro de Características, agotado el importe del presupuesto de licitación, el contrato quedará extinguido sin necesidad de ningún trámite, salvo que previamente se haya acordado su modificación para atender necesidades superiores a las inicialmente previstas. El responsable del contrato comunicará la circunstancia de que el crédito se está agotando antes de que se haya consumido el 80% del presupuesto inicial al contratista.
## Cláusula 50. PROPIEDAD DE TRABAJOS.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no
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Copia Minis terio d e la P re s id e n c ia , J us tic ia y R e l a c i o n e s c o n l a s Cortes Subsecretaría afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación Cláusula 51. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
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Abogacía del Estado
Se establece en el apartado 27 del Cuadro de Características y, en su caso, en el Anexo 5.
## Cláusula 52. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Frente a los actos que se especifican en el artículo 44.2 de la LCSP referidos en a los contratos que se indican en el apartado 1 del artículo 44 de dicho texto legal podrá alternativamente:
- -Interponer recurso especial de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con el contenido, en el plazo, y efectos previstos en los artículos 49, 50,51 y 53 de la LCSP, respectivamente. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- -Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Frente a estos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán impugnarse mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, potestativamente podrá interponerse, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes.
Todas las dudas y cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra los actos dictados durante la ejecución del contrato que no estén comprendidos en el
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Copia Ab o g a c í a d e l Es t a d o Mi n i s t e r i o d e l a c o n l a s Co r t e s Subsecrtaía ámbito de aplicación del artículo 44.1 y 2 de la LCSP, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, potestativamente podrá interponerse con carácter previo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes.
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Copia ANEXO 1. Instrucciones para la cumplimentación de la Declaración responsable ajustada al formulario del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN, Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría EXPEDIENTE NÚMERO INT102/26 - ASU/2026/012 OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDUCLO DE ESPACIO DE CABEZA
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## (El fichero 'xml' necesario para generar el DEUC se facilitará como anexo en la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Estado)
El DEUC deberá presentarse firmado por el licitador que seguirá las siguientes indicaciones en la formulación de las distintas partes del mismo que, a continuación, se describen, con arreglo a las instrucciones sobre cumplimentación del DEUC que figuran en los Anexo I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016:
Parte I del DEUC: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del DEUC deberá ser cumplimentada por el licitador de acuerdo con la información que, del procedimiento de contratación y de la entidad adjudicadora, se contenga en el anuncio de que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, publicado en Plataforma de Contratación de Sector Público, así como, en su caso, DOUE y BOE.
Parte II del DEUC: Información sobre el operador económico
- A) Información sobre el operador económico.
La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica exigida por la normativa, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
Este apartado deberá ser cumplimentado y en particular:
Se deberá reflejar el número de IVA o el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
Se incorporará la dirección de correo electrónico designada por el licitador para la realización de todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
Se deberá contestar a la pregunta ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o mediana empresa?, su contestación confirmará la condición de PYME o no de la empresa licitante (artículo 328.4 LCSP)
La siguiente pregunta únicamente se cumplimentará si se trata de una contratación reservada, y así se indique en el correspondiente anuncio de licitación.
La pregunta ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos
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Copia Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría autorizados….? deberá contestarse afirmativamente si la empresa se encuentra clasificada y figura en el ROLECSP o registro equivalente, debiendo facilitarse el resto de datos que se solicitan en este apartado. Con esta información se declarará responsablemente sobre la solvencia del licitador cuando se exija Clasificación empresarial (apartado II.3.1 de este Pliego). Asimismo, en el caso de empresas comunitarias no españolas o no comunitarias, esta información implica la declaración responsable de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica en los términos descritos en los artículos 9 y 10 del RGLCAP y 68 de la LCSP.
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La pregunta ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? Deberá contestarse si se concurre en Unión Temporal de Empresas (UTE). En este apartado deberá indicarse si se concurre en UTE a la litación, debiendo contestarse, en caso afirmativo, a las preguntas que se incluyen a continuación. Además, cada empresa participante en la UTE deberá aportar una declaración responsable en formato DEUC con toda la información requerida.
Lotes: Únicamente en el caso de que el expediente se haya dividido en lotes, deberá indicarse en este apartado el lote o lotes a los que presenta oferta, indicando NO PROCEDE en otro caso. Cuando, l pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable, en el formato DEUC, por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- B) Información sobre los representantes del operador económico.
La cumplimentación del presente apartado implica que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de la sociedad para la presentación de la proposición.
- C) Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
La pregunta sobre si el operador económico recurre a la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, se refiere que el empresario puede recurrir a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP. En este caso, debe contestarse afirmativamente esta pregunta y cada entidad debe presentar una declaración responsable, conforme al modelo del DEUC.
- D) Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico.
La pregunta que incluye este apartado hace referencia a si el licitador prevé concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
## Parte III: Motivos de exclusión
Las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del DEUC. La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 70.1 y 71 de la LCSP.
## Parte IV: Criterios de selección
En esta Parte IV, los licitadores únicamente deberán cumplimentar la Sección α (Indicación Global relativa a todos los criterios de selección), no siendo necesario rellenar sección alguna de esta parte (A, B, C y D). De esta forma, el licitador declara responsablemente que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el punto 9 del cuadro de características de este Pliego y que se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales, en los términos y condiciones que se especifican en
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punto 9 del cuadro de características de este Pliego.
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Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría En el caso de las empresas integrantes de una UTE, éstas deberán contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en los Pliegos.
Abogacía del Estado Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Esta Parte V deberá cumplimentarse únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad o de diálogo competitivo.
Parte VI: Declaraciones finales
Esta parte debe ser cumplimentada por el licitador y firmada en todo caso una vez el formulario DEUC esté cumplimentado.
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## ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría EXPEDIENTE NÚMERO INT102/26 - ASU/2026/012 OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDUCLO DE ESPACIO DE CABEZA
## [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1]
D./Dña. …………………………………………………………………………., con DNI número……………en nombre y representación de la Sociedad …………………………………………………………, con N.I.F………..al objeto de participar en la contratación denominada……………………………………………………………………………………………………………… convocada por el Órgano de Contratación:
## DECLARA bajo su responsabilidad:
## 1. AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
- [ ] AUTORIZA al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, y la verificación de la identidad del firmante a través del sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el RD 522/2006, de 28 de abril, a los efectos previstos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
- [ ] No autoriza al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, y la verificación de la identidad del firmante a través del sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el RD 522/2006, de 28 de abril, a los efectos previstos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
## 2. DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME 1,2
El licitador deberá declarar si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico al respecto, tiene o no la condición de PYME. Para ello señalará lo que proceda.
1 La definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuyo artículo 2 regula los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas:
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
2 Esta información se recaba únicamente con fines estadísticos.
ÁMBITO- PREFIJO
GEISER
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- [ ] Sí
- [ ] No
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3. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL (Señalar lo que proceda).
2. -Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio).
- [ ] Que también presentan oferta las empresas…………………. (indicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial.
- [ ] Que no pertenece a ningún grupo empresarial.
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LA PERMANENCIA SIN VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN Y CONSTANCIAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.
- [ ] Que la entidad se halla inscrita en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO, y que las circunstancias que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación de referencia son exactas y no han experimentado variación.
5. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
- [ ] Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
6. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 3
3 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se deberá cumplimentar la parte correspondiente de la declaración responsable conforme al presente, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45, y disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
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Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Menos de 50 trabajadores
- [ ] 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Y en relación con el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad, que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
- Emplea a menos de 50 trabajadores
- [ ] Emplea entre 50 y 100 trabajadores
- [ ] Emplea entre más de 100 y hasta 150 trabajadores
- [ ] Emplea a más de 150 y hasta 250 trabajadores
- [ ] Emplea a más de 250 trabajadores
-
Además, cuenta con el plan de igualdad:
- [ ] Sí
- [ ] No, por no ser obligatorio al emplear a menos de 50 trabajadores
- [ ] No, por serle de aplicación los periodos de transitoriedad establecidos en la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
## 7. DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE MADRID PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
- [ ] Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la presente licitación o del correspondiente contrato que, en caso de resultar adjudicatario, sea formalizado, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- [ ] No procede (EMPRESAS ESPAÑOLAS)
## 8. ASPECTOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS A CONSIDERAR EN LA PROPOSICIÓN
En el caso de que el contrato suponga tratamiento de datos de carácter personal por el licitado, éste tiene la intención de subcontratar los servidores, indicación de dónde estarán alojados y dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos:
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- [ ] Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría Sí. En ese caso, indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, dónde estarán alojados los servidores y dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos : …………………………………………………… - .
- [ ] No.
9. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE.
- [ ] No procede.
- [ ] Que asume el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con LA EMPRESA ……………………………………………………………………………………………... y que nombra representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. …………………………………..……………………..………………………………………con las siguientes participaciones:
-
…………………………………………… %
-
………………………………………….....%
-
…………………………………………… %
-
………………………………………….....%
(Firmar electrónicamente por licitador o representante con poder suficiente)
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## ANEXO 3. (Compromiso de confidencialidad)
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría EXPEDIENTE NÚMERO INT102/26 - ASU/2026/012 OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDUCLO DE ESPACIO DE CABEZA
Abogacía del Estado
La presentación de la oferta implicará la aceptación y compromiso del cumplimiento por parte de los licitadores del siguiente compromiso de confidencialidad:
PRIMERO.- Mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que pueda tener acceso con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento.
SEGUNDO.- Utilizará dichos datos o información, únicamente para la consecución del objeto del contrato.
TERCERO.- No comunicará dichos datos o información, ni los utilizará, ni los cederá a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación.
CUARTO.- Que las obligaciones anteriores subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual, y que se extienden a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, intervengan o hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
QUINTO.- Custodiará e impedirá el acceso a la información facilitada, y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal tanto a las personas ajenas a la empresa, como aquellas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información.
SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en el supuesto de que entre los datos existan datos de carácter personal a los que necesariamente tenga que tener acceso para la ejecución del contrato, la empresa se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo vigente, así como a las futuras disposiciones legales que, en materia de protección de datos de carácter personal, puedan aprobarse, especialmente en las relativas al tratamiento de datos por cuenta de terceros.
Así mismo, se compromete a acreditar, en cualquier momento, de ser requerido para ello, las medidas de orden práctico que adopte para garantizar dicha confidencialidad. En estos términos, será responsable por todos los daños y perjuicios que se deriven, directa o indirectamente, del incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Anexo.
No es preciso su presentación porque la simple aceptación de la oferta supone el compromiso incluido en el mismo
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Copia Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría EXPEDIENTE NÚMERO INT102/26 - ASU/2026/012 OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDUCLO DE ESPACIO DE CABEZA
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La presentación de oferta implicará la aceptación y compromiso por parte del licitador del siguiente compromiso de adscripción de medios:
- -Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de dedicar y/o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales descritos en el apartado 9 del Cuadro de Características, de acuerdo con el artículo 76 de la ley de Contratos del Sector Público.
- -Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación en caso de resultar propuesta como adjudicataria cuando sea requerido para ello y en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
No es preciso su presentación porque la simple aceptación de la oferta supone el compromiso incluido en el mismo
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## ANEXO 5. MODELO DE ACUERDO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DERIVADO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría EXPEDIENTE NÚMERO INT102/26 - ASU/2026/012 OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDUCLO DE ESPACIO DE CABEZA
## 1. Objeto del encargo del tratamiento
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las que se efectuará el tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del contrato SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDUCLO DE ESPACIO DE CABEZA.
El adjudicatario del contrato actuará como encargado de tratamiento de datos personales de conformidad con lo establecido en el art. off del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD).
EL responsable de tratamiento de los datos personales es .
La , unidad destinataria del contrato, actuará como encargado de tratamiento de datos personales, de conformidad con el art. off del RGPD.
## 2. Tratamiento de datos personales a efectuar
El tratamiento de datos personales consistirá en:
El tratamiento descrito, comprende las siguientes categorías de tratamiento:
- [ ] Recogida
- [ ] Estructuración
- [ ] Conservación
- [ ] Consulta
- [ ] Difusión
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- [ ] Cotejo
- [ ] Supresión
- [ ] Comunicación
- [ ] Registro
- [ ] Modificación
- [ ] Extracción
- [ ] Comunicación por transmisión
- [ ] Interconexión
- [ ] Limitación
- [ ] Destrucción
- [ ] Otros:
## 3. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, el (responsable del tratamiento o unidad destinataria del contrato, según proceda), pondrá a disposición del adjudicatario, la información que se describe a continuación:
Los tipos de datos personales contenidos en la mencionada información y las categorías de interesados a los que afecta, son los que a continuación se indican:
Tipos de datos personales:
Categorías de interesados:
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro dato personal responsabilidad de , y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otros datos, que no sean los especificados. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevará un acceso accidental o incidental a otros datos personales
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responsabilidad de el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de , con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
## 4. Retribución y duración
Subsecretaría
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes
Abogacía del Estado
Las obligaciones y prestaciones recogidas en este anexo no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del suministro objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
## 5. Obligaciones del adjudicatario como encargado del tratamiento
- a) Tratará los datos personales indicados en el apartado 2 de este anexo siguiendo las instrucciones de fijadas en el presente pliego y demás documentos contractuales.
- b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley. Esta obligación continuará vigente, sin límite de tiempo, tras la finalización del contrato.
- c) Asistirá a , a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD.
- d) Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
- e) Corresponde al adjudicatario garantizar sobre la información identificada en el apartado 2. de este anexo la aplicación de las medidas de seguridad de nivel recogidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.
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Copia Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría f) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten al adjudicatario o a los datos que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
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g) Cuando sea posible la cesión del contrato y/o la subcontratación parcial de sus prestaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se impondrán al cesionario o al subcontratado, según se trate, las mismas obligaciones recogidas en el presente anexo, teniendo cesionario o subcontratista la consideración de encargado de tratamiento. Todo ello sin perjuicio de la autorización previa por escrito, específica o general que el adjudicatario debe recabar de para poder recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente contrato,
- h) En caso de finalización del contrato, el adjudicatario facilitará la devolución de los datos a , de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el presente contrato.
- i) Pondrá a disposición de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de o de otro auditor autorizado por .
Responsable del tratamiento
Encargado del tratamiento
Fdo.-
GEISER
Nº registro
Fdo.-
Copia
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## ANEXO 6. PROPOSICION EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS (A utilizar en papel con membrete de la empresa)
Abogacía del Estado Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela cion es con la s Cortes Subsecretaría EXPEDIENTE NÚMERO INT102/26 - ASU/2026/012 OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VARIOS CROMATÓGRAFOS DE GASES ACOPLADOS A ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA Y DOS CROMATÓGRAFO DE GASES CON MÓDUCLO DE ESPACIO DE CABEZA
D. ............................, con D.N.I. nº ............. , expedido en ..........., con fecha ................., con domicilio en ....................., provincia de ..............., en calidad de Apoderado de la firma ........................................, con N.I.F. .................., enterado del expediente de contratación: Suministro e instalación de cuatro (4) cromatógrafos de gases con detector de espectrometría de masas y dos (2) cromatógrafos de gases con módulo de espacio de cabeza -doble canal y dos detectores de ionización de llama (FID) y espectrometría de masas., (Expte. Nº : INT102/26 - ASU/2026/012) de la persona titular de la Dirección General para la Eficacia del Servicio Público de Justicia (PD Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre) y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a su ejecución, considera que se encuentra en situación de llevar a cabo la mencionada prestación.
A este efecto, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base para la contratación que se pretende, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre de ......................................, a ejecutar la citada prestación, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, presentando la siguiente oferta evaluable mediante fórmulas:
## A) Oferta Económica
- [x] El precio se fija a tanto alzado
Precio ofertado: .....................€ [en cifra, IVA excluido]
Importe del IVA ..........................€ [en cifra]
Precio con IVA ..........................€ [en cifra, IVA incluido]
- [ ] El precio se fija por precios unitarios
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Abogacía del Estado [en cifra, IVA excluido]
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes
Subsecretaría Total sin IVA, que resulta de aplicar al Presupuesto Base de Licitación sin IVA el porcentaje de baja
Porcentaje de baja ofertado aplicar a los precios unitarios máximos establecidos en el Pliego : …………….
% (con dos decimales)
ofrecidos: ……………………………. .....................€
Importe del IVA ..........................€
[en cifra]
Total con IVA ..........................€
[en cifra, IVA incluido]
- B) Otros aspectos de la proposición evaluables mediante fórmulas.
## CRITERIOS BINARIOS
Ampliación del plazo de garantía 12 meses: SI
- [ ] / NO
Ampliación del plazo de garantía 24 meses: SI
- [ ] / NO
(Firmar electrónicamente por licitador o representante con poder suficiente)
[ADVERTENCIA: Será motivo de exclusión del procedimiento de contratación, la incorporación en otro sobre diferente de aquella documentación que, según el Pliego de Cláusulas Administrativas, deba incluirse en el SOBRE nº 3, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP]
ÁMBITO- PREFIJO
GEISER
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(sólo a presentar por el adjudicatario)
## 1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE……………………………………. ............................................................................................................................................, pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
## Indicar:
- -Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del suministro.
- -Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- -Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- -Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- -Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de suministro adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad
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alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
Ministerio de la Presidencia, J usticia y Rela ciones con la s Cortes Subsecretaría (Firmar electrónicamente por licitador o representante con poder suficiente)
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