Documento de aprobación del expediente
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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN EL APOYO AL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO OFICIAL DE QUESOS AGROCANARIAS 2026, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, EL GASTO, EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y SE ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Examinado el expediente tramitado para la contratación administrativa para el servicio consistente en el apoyo al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, (en adelante ICCA) en la organización del 'Concurso oficial de Quesos Agrocanarias 2026", y teniendo en cuenta los siguientes
## ANTECEDENTES
Primero.El 24 de abril de 2026, el Servicio de Fomento y Contratación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, (en adelante ICCA), suscribe memoria sobre la necesidad de la contratación de referencia.
Segundo.El objeto del contrato es la prestación de servicios de asistencia técnica y logística que apoyen al ICCA en la implementación del Concurso de Oficial de Quesos Agrocanarias 2026, a celebrar los días 23, 24 y 25 de junio en la isla de La Palma' , con el fin de atender las funciones del ICCA en materia e promoción de productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias, en base al art. 2.2.c) de la Ley 1/2005 de 22 de abril, por la que se crea el citado Instituto.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dada su naturaleza, requiere la división en lotes, constituyendo cada lote una unidad funcional de realización independiente. Los lotes, son los siguientes:
LOTE 1: Traslados y alojamientos de las personas participantes en el Concurso Oficial de Quesos 'Agrocanarias 2026'.
- CPV: 63510000-07.
LOTE 2: Apoyo a la Organización del Concurso Oficial de Quesos 'Agrocanarias 2026'.
- CPV: 79952000-2.
Tercero.Por Resolución de la Dirección del ICCA de 28 de abril de 2026, nº: 778/2026, se inicia el expediente de contratación de referencia.
- Cuarto.El 28 de abril de 2026 el pliego de prescripciones técnicas se ha elaborado por el citado Servicio de Fomento y Promoción
Quinto.El 29 de abril de 2026, el pliego de cláusulas administrativas particulares se ha elaborado por la Secretaria del ICCA, siguiendo el pliego tipo aprobado mediante Decreto 47/2018, de 16 de abril, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
LUIS CELESTINO ARRAEZ GUADALUPE - DIRECTOR/A
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 789 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 142 - Fecha: 30/04/2026 07:32:40
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Fecha: 29/04/2026 - 16:09:15
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Particulares en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la contratación de obras, suministros y servicios por procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado sumario y negociado con y sin publicidad, de modo que no procede solicitar el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el Resuelvo Segundo del referido Decreto.
Sexto.El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (58.908,92 €), más CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.123,62 €) correspondientes al IGIC, lo que supone un importe total de SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (63.032,54 €) impuestos incluidos.
El gasto derivado de la presente contratación se hará frente con la aplicación presupuestaria 4401.413A.640.21.00 PI 11600092, PROMOCIÓN PRODUCTOS CANARIOS-PROMOCIÓN VINOS CANARIOS
Séptimo.Se certifica la existencia de crédito mediante documento contable de retención de crédito n.º de captura 0000177724 de 28/04/2026.
Resulta de aplicación a los citados hechos las siguientes
## CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA: El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director del ICCA, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 8.3.g) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del ICCA, aprobado mediante Decreto 213/2008, de 4 de noviembre.
SEGUNDA: La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 (Calificación de los contratos) y 17 (contrato de servicios): 'Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos'; y 25 de la LCSP.
TERCERA: El procedimiento de adjudicación del expediente, de conformidad con el apartado 6 del Artículo 159 -Procedimiento abierto simplificado('En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la tramitación que se especifica en dicho art. 159.6 ) de la LCSP, es el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP (procedimiento abierto sumario).
CUARTA: Los artículos 122 y 124 de la LCSP establecen que los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación.
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QUINTA: El artículo 117.1 de la LCSP establece que una vez completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto que lleva aparejado.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por las disposiciones legales vigentes
## RESUELVO
- 1º. Aprobar el expediente de contratación administrativa para la prestación del servicio consistente la 'Prestación de servicios de asistencia técnica y logística que apoyen al ICCA en la implementación del Concurso de Oficial de Quesos Agrocanarias 2026, a celebrar los días 23, 24 y 25 de junio en la isla de La Palma'.
- 2º. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir en la contratación.
- 3º. Aprobar el gasto por importe de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (58.908,92 €), más CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.123,62 €) correspondientes al IGIC, lo que supone un importe total de SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (63.032,54 €) impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 4401.413A.640.21.00 PI 11600092, PROMOCIÓN PRODUCTOS CANARIOSPROMOCIÓN VINOS CANARIOS.
- 4º. Disponer la apertura de la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria.
En Santa Cruz de Tenerife
EL DIRECTOR DEL ICCA
Luis Arráez Guadalupe
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