Acuerdo de iniciación del expediente
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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA POR LA QUE SE INICIA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL SERVICIO CONSISTENTE EN EL APOYO AL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO OFICIAL DE QUESOS AGROCANARIAS 2026 POR TRAMITACIÓN ORDINARIA PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO.
Vista la necesidad de la contratación del servicio consistente en el apoyo al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en la organización del concurso oficial de QUESOS AGROCANARIAS 2026, con el fin de atender las funciones del ICCA en materia de promoción de productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes:
## ANTECEDENTES
Primero.El 24 de abril de 2026, el Servicio de Fomento y Contratación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, (en adelante ICCA), suscribe memoria sobre la necesidad de la contratación de referencia.
Segundo. El objeto del contrato será la realización de un servicio de asistencia técnica y logística que apoye al ICCA en la implementación del Concurso Oficial de Quesos Agrocanarias 2026, a celebrar los días 23, 24 y 25 de junio en la isla de La Palma.
El objeto del contrato corresponde a los códigos CPV: 63510000-07, CPV: 79952000-2 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
Dada su naturaleza, requiere la división en lotes, constituyendo cada lote una unidad funcional de realización independiente. Los lotes, son los siguientes:
LOTE 1: Traslados y alojamientos de las personas participantes en el Concurso Oficial de Quesos 'Agrocanarias 2026'.
- CPV: 63510000-07.
LOTE 2: Apoyo a la Organización del Concurso Oficial de Quesos 'Agrocanarias 2026' incluyendo material material de promoción (diseño e impresión de cartelería, papelería y material promocional).
- CPV: 79952000-2.
Tercero.El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (58.908,92 €), más CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.123,62 €) correspondientes al IGIC, lo que supone un importe total de SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (63.032,54 €) impuestos incluidos.
Para hacer frente al gasto derivado de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 4401.413A.640.21.00 Proyecto de Inversión 11600092, PROMOCIÓN PRODUCTOS CANARIOS - PROMOCIÓN QUESOS CANARIOS.
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## FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La regulación de la contratación del sector público se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/U y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Segundo. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el titular de la Dirección del ICCA de conformidad con el apartado 1 del artículo 61 -Competencia para contratar('La representación de la entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre') y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8.3.g) del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Tercero. El apartado 1 del artículo 116 de la LCSP establece: 'La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante '.
El apartado 1 del artículo 28.1 (Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación) de la LCSP establece: 'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación' .
El artículo 130 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura.
El artículo 2 (Objeto y funciones) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación de Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria establece en su apartado 1: 'El objeto del Instituto lo constituye el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria', especificando en su apartado 2.c): 'Para el desarrollo del citado objeto, se encomienda al Instituto el ejercicio de la promoción, fomento, protección y control de la calidad agroalimentaria, incluida la potestad sancionadora inherente a las mismas y, especialmente, las siguientes: c) Promocionar los productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias' . Se atribuye, pues, a este Instituto como fines institucionales el promocionar los productos agrarios y alimentarios
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originarios de Canarias y especialmente los productos canarios de calidad diferenciada, para cuyo cumplimiento y realización se encuentra la implementación del objeto propuesto. De ah í que la naturaleza y la extensión de las necesidades de l Administración a la que se pretende dar satisfacción o cubrir mediante la contratación de las citadas prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, es directa, clara y proporcional.
Cuarto. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los art ículos 12 (Calificación de los contratos) y 17 (contrato de servicios): 'Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos'; y 25 de la LCSP.
Quinto. El procedimiento de adjudicación del expediente, de conformidad con el apartado 6 del Artículo 159 -Procedimiento abierto simplificado('En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la tramitación que se especifica en dicho art. 159.6) de la LCSP, es el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP (procedimiento abierto simplificado sumario).
Por lo expuesto y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por las disposiciones legales vigentes
## RESUELVO
Primero.Acordar el inicio del expediente de contratación administrativa del servicio consistente en la realización de un servicio de asistencia técnica y logística que apoye al ICCA en la implementación del Concurso de Oficial de Quesos Agrocanarias 2026, a celebrar los días 23, 24 y 25 de junio en la isla de La Palma, con un presupuesto base de licitación de de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (58.908,92 €), más CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.123,62 €) correspondientes al IGIC, lo que supone un importe total de SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (63.032,54 €) impuestos incluidos., con cargo a la aplicación presupuestaria 4401.413A.640.21.00 Proyecto de Inversión 11600092, PROMOCIÓN PRODUCTOS CANARIOS - PROMOCIÓN QUESOS CANARIOS.
Segundo.Determinar que, para la adjudicación del contrato, se seguirá el procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA
Luis Arráez Guadalupe
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