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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN EL APOYO AL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO OFICIAL DE QUESOS AGROCANARIAS 2026.
## I DISPOSICIONES GENERALES
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D.A .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, LCSP)
- 1.1.El objeto del contrato es la prestación de servicios de asistencia técnica y logística que apoyen al ICCA en la implementación del Concurso de Oficial de QUESOS Agrocanarias 2026, a celebrar los días 23, 24 y 25 de junio en la isla de La Palma, con el fin de atender las funciones del ICCA en materia e promoción de productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias, en base al art. 2.2.c) de la Ley 1/2005 de 22 de abril, por la que se crea el citado Instituto.
- La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos CPV: 63510000-07 Servicios de agencia de viajes y servicios similares y CPV: 79952000-2 Servicios de eventos. de la nomenclatura Vocabulario Común (CPV) de la Comisión Europea.
- 1.2La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
- LOTE 1: Traslados y alojamientos de las personas participantes en el 'Concurso Oficial de Quesos Agrocanarias 2026'.
CPV: 63510000-07 Servicios de agencia de viajes y servicios similares.
- LOTE 2: Apoyo a la organización del 'Concurso Oficial de Quesos Agrocanarias 2026'. CPV: 79952000-2 Servicios de eventos.
El número máximo de lotes para los que un/a mismo/a candidato/a o licitador/a puede presentar oferta es de UNO, por la naturaleza específica de cada servicio y por favorecer, de esta forma, la participación y diversificación de las empresas licitadoras.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ( art. 61 ,63 y 190 LCSP )
- 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 8.3.g) del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
- 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
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razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP .
- 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
- 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
- 3.2.Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP , pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR ( arts. 65 y ss. y 159.6. b), de LCSP )
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
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Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 15.3.1 del presente pliego.
## 4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15.3.2 del presente pliego.
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ( art. 100 y 309 LCSP )
- 5.1.El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a las siguientes importes:
- Lote 1 Traslados y alojamientos de las personas par1cipantes en el 'Concurso Oficial de
Quesos Agrocanarias 2026': Veintitrés trescientos catorce euros con cuarenta y cuatro céntimos (23.314,44€) .
- Lote 2: - Apoyo a la organización del 'Concurso Oficial de Quesos Agrocanarias 2026'.: Treinta y nueve mil setecientos dieciocho euros con diez céntimos (39.718,10€)
Dicho presupuesto se desglosa en los siguientes costes:
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| Costes directos (€) | 48.286,00 € |
|-------------------------|---------------|
| Costes indirectos 16% | 7.725,76 € |
| Beneficio industrial 6% | 2.897,16 € |
| Total sin impuestos | 58.908,92 € |
| IGIC 7% | 4.123,62 € |
| Total con impuestos (€) | 63.032,54 € |
## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 LCSP )
Existe crédito presupuestario preciso para atender alas obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 4401.413A.640.21.00 Proyecto de Inversión 11600092, PROMOCIÓN PRODUCTOS CANARIOS-PROMOCIÓN QUESOS CANARIOS por los siguientes importes:
€
- Presupuesto de licitación:………….. 59.908,92
- En concepto de IGIC (7%):………… 4.123,62 €
- T otal …………………………………. 63.032,54 €
Para hacer frente al gasto derivado de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 4401.413A.640.21.00 Proyecto de Inversión 11600092, PROMOCIÓN PRODUCTOS CANARIOS - PROMOCIÓN QUESOS CANARIOS.
## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
- 7 . 1.El valor estimado del contrato, asciende a 59.908,92 euros, sin IGIC, distribuido por dos lotes de la manera siguiente:
- Lote 1: - Traslados y alojamientos de las personas par1cipantes en el 'Concurso Oficial de Quesos Agrocanarias 2026': 23.314,44 €
- Lote 2: - Apoyo a la organización del 'Concurso Oficial de Quesos Agrocanarias 2026'.: Treinta y nueve mil setecientos dieciocho euros con diez céntimos: 39.718,10 €
## 7.2.El método aplicado para calcularlo es el siguiente:
Para el cálculo del valor, se ha realizado la estimación del coste de cada servicio o lote, teniendo en cuenta los gastos abonados por el ICCA para cada uno de los concursos Agrocanarias celebrados en años anteriores.
El desglose económico del presupuesto base de licitación tiene carácter meramente orientativo. Los importes asignados a cada uno de los conceptos o partidas no tienen carácter fijo, pudiéndose redistribuir los costes entre las distintas partidas.
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Lote 1 Traslados y alojamiento de las personas participantes en el Concurso Oficial de Quesos Agrocanarias 2026
| ALOJAMIENTOENCANARIAS | Pax | Precio | Importe | Dias | TOTAL(E) |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------|----------|-----------|--------|------------|
| Catadores/as | 16 | 160.00 | 2.560,00 | 2 | 5.120,00 |
| Catadores/aspeninsulareseislas menores(La Gomera+El Hierro) | 8 | 160,00 | 1.280,00 | 3 | 3.840,00 |
| Cortadores/as | 4 | 160.00 | 640.00 | 2 | 1.280,00 |
| | | | | | 10.240,00 |
| VUELOSENCANARIAS | Pax | Precio | Importe | | TOTAL() |
| Catadores/ascanarios | 17 | 80.00 | 1.360,00 | | 1.360,00 |
| Cortadores/as | 2 | 80.00 | 160,00 | | 160,00 |
| | | | | | 1.520,00 |
| VUELOSPENINSULA | Pax | Precio | Importe | | TOTAL(C) |
| Catadores/as | 5 | 800.00 | 4.000.00 | | 4.000,00 |
| TRANSPORTEAEROPUERTO- HOTEL-AEROPUERTO Transportedesdeelaeropuerto- | Pax | Precio | Importe | | TOTAL(C) |
| hotel.Tenerencuentapersonapara recibirenelaeropuertoalos asistentes(dia dela formacion) Transportehotel-restaurante-hotel (1°dia de cata) Transportehotel-aeropuerto(2edia de cata) Transporte ninosparala cata infantil (1°dia de cata) Transportehotel-aeropuerto | | EST | | | 1.500,00 |
| TRANSPORTESINTERIORESEN PENINSULA | Pax | Precio | Importe | | TOTAL(C) |
| Para5catadores/as | 5 | 120.00 | 600.00 | | 600,00 |
| | Pax | Precio | Importe | | TOTAL(C) |
| IMPORTESINIGIC | | | | | 17.860,00 |
| GastosGenerales16% | | | | | 2.857,60 |
| BeneficioIndustrial 6% | | | | | 1.071,60 |
| TOTALsin IGIC | | | | | 21.789,20 |
| IGIC(7%) | | | | | 1.525,24 |
| IMPORTETOTAL | | | | | 23.314,44 |
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Lote 2. Apoyo a la organización del Concurso Oficial de QUESOS Agrocanarias 2026.
| Conceptos | Precio | Dias/cantidad | TOTALQUESOS (C) |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------|-----------------|-------------------|
| Alquiler salahotel(sesion formativa) | 800,00 | 4 | 3.200,00 |
| Serviciodesalaylimpieza | | | |
| Enviomercanciayrecogida de quesosenvehiculorefrigerado | PM | | 2.500,00 |
| Guantes (paquetes) | 4,00 | 6 | 24,00 |
| Agua(8L)Cantidadenud de8 litros | 1,70 | 60 | 102,00 |
| Decoracionde salas,exposicion yfallodeljurado | EST | | 400,00 |
| Cajaspara transportedequesos | 2,00 | 150 | 300,00 |
| Varios material (film,bandejas, manzanas,blondas... | EST | | 500,00 |
| PlacasPetripara colocaciondela muestradequesoparalascatas( PlacadePetri.GOSSELINTM AsepticaISO5,3vientos. (mm):90.Altura (mm): 14.2) | 0,50 | 2.000,00 | 1.000,00 |
| Transporteparaexcursion | EST | | 200,00 |
| Excursion decatadores/as | 20,00 | 30 | 600,00 |
| Almuerzodia dellegada de catadores/as | 25,00 | 35 | 875,00 |
| Comida detrabajopara preparacionsesionfinal | 25,00 | 7 | 175,00 |
| AlmuerzodiaFaseprevia | 55,00 | 35 | 1.925,00 |
| AlmuerzodiaFasefinal | 55,00 | 35 | 1.925,00 |
| Merienda infantil | 20,00 | 20 | 400,00 |
| Meriendaprofesionales | 20,00 | 20 | 400,00 |
| Coffeypastas 1(dia sesion formativacatadores/as) | 8,00 | 35 | 280,00 |
| Coffe-break2(faseprevia) | 20,00 | 35 | 700,00 |
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| Coffe-break3(fasefinal) | 20,00 | 35 | 700,00 |
|-----------------------------------------------------------------|-----------------------|-----------------------|-----------|
| Detallecatadores/as | 25,00 | 30 | 750,00 |
| Detallecata infantil | 15.00 | 20 | 300,00 |
| Honorariosponente catainfantil | 200,00 | 1 | 200,00 |
| Honorariosponente cata profesionales | 200,00 | 1 | 200,00 |
| Persona 1(coordinador) | 25,00 | 152 | 3.800,00 |
| Persona2(personalcon formacionenelsectorlacteo) | 25,00 | 112 | 2.800,00 |
| Persona3(personal deapoyo) | 20,00 | 104 | 2.080,00 |
| Persona 4(personal deapoyo) | 20,00 | 64 | 1.280,00 |
| Gastosdelpersonal dela empresaenlaisladecelebracion delconcurso | 2.810,00 | 1 | 2.810,00 |
| IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE | 30.426,00 |
| GastosGenerales16% | GastosGenerales16% | GastosGenerales16% | 4.868,16 |
| BeneficioIndustrial6% | BeneficioIndustrial6% | BeneficioIndustrial6% | 1.825,56 |
| TOTALSINIGIC | TOTALSINIGIC | TOTALSINIGIC | 37.119,72 |
| IGIC(7%) | IGIC(7%) | IGIC(7%) | 2.598,38 |
| IMPORTETOTAL | IMPORTETOTAL | IMPORTETOTAL | 39.718.10 |
## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP)
8.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
- 8.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, s alvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss, y 309 LCSP)
Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
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## 10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP )
- 10.1.El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 3 meses , a contar desde el día que se estipule en el contrato.
- 10.2.De conformidad con lo establecido en el artículos 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
II
## ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art.158 y 159.6 LCSP )
- 11.1.El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.
- 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP .
## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP )
- 12.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidadprecio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
## 12.1.1.Criterios cualitativos:
LOTE 1
| Criterios | Puntuación |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1 . Seguro de Asistencia de Viaje: Todos los desplazamient os deberán incluir un seguro de asistencia de amplia cobertura que garantice la atención médica (cobertura mínima de 3.000 €), la pérdida o robo de equipaje (cobertura mínima de 3.000 €) y la cancelación del viaje por causas de fuerza mayor (100% del coste de los servicios contratados ). | 15 puntos |
| 2. Flexibilidad en la Emisión: La agencia garantizará la posibilidad de emitir billetes adicionales para personal catador debidamente autorizados por el ICCA, bajo las mismas condiciones de gestión y tarifas técnicas que el resto de participantes del concurso. | Compromiso de gestión para: 1 persona adicional: 3 puntos 2 personas adicionales: 6 puntos 3 personas adicionales: 9 puntos 4 personas adicionales: 12 puntos 5 personas adicionales: 15 puntos |
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| 3. Servicio de alertas , mediante correo electrónico y/o mensaje al móvil, para adverr de incidencias que afecten al servicio contratado (Si no se oferta el mecanismo señalado anteriormente, la puntuación será 0 puntos). | Se oferta este criterio: 5 puntos No se oferta: 0 puntos |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------|
| 4. Asistencia 24 h, durante los días de celebración del concurso, teniendo en cuenta el margen horario ya establecido en el pliego (07:00 h a 20:00h). | Sí: 5 puntos No: 0 puntos |
## Acreditación de los criterios:
## Criterio 1. Seguro de Asistencia de Viaje.
El adjudicatario deberá poner a disposición del ICCA, con carácter previo al inicio de los viajes, el certificado de la póliza o el resumen de coberturas donde se identifique claramente que se cumplen estos mínimos exigidos.
## Criterio 4. Asistencia 24 h.
La empresa adjudicataria deberá aportar un número de teléfono de atención exclusiva o de guardia que esté operativo las 24 horas durante los días de los concursos.
## LOTE 2. Apoyo a la organización del Concurso Oficial de Quesos Agrocanarias 2026 (máximo 40 puntos).
## Incompatibilidad de perfiles a efectos de puntuación:
Con el objetivo de garantizar un refuerzo real y efectivo del equipo de trabajo, los profesionales propuestos para la valoración del Criterio 1 (Experiencia del Coordinador/a) y del Criterio 2 (Experiencia del Personal Técnico) deberán ser personas diferentes. En el supuesto de que una empresa licitadora proponga a un mismo profesional para ambos perfiles, solo se procederá a valorar su experiencia en uno de los criterios (a elección de la mesa o, en su defecto, en el que resulte más favorable para el licitador), asignándose cero puntos en el otro criterio. Esta medida busca evitar la duplicidad de puntuación por un mismo recurso humano.
| Criterios | Puntuación |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1. Experiencia laboral del perfil de coordinador/a del servicio, en acciones de igual característica que las del objeto del contrato. | - Por experiencia en un servicio de las mismas características del objeto del contrato: 5 puntos - Por experiencia en más de un servicio de las |
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| Criterios | Puntuación |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | mismas características del objeto del contrato (5 puntos por servicio, con un máximo de 3): 15 puntos |
| 2. Experiencia laboral del personal con formación en agroindustrias o tecnología agroalimentaria (sector lácteo), que se describe en la cláusula 2.2.3 del PPT . Se valorará la participación de la persona propuesta con formación técnica (sector lácteo) en fases de codificación o apoyo técnico en otros concursos oficiales de quesos de ámbito insular, regional o nacional. Sólo computarán los concursos de los | - Por experiencia en 1 concurso: 5 puntos. - Por experiencia en 2 concursos: 10 puntos. - Por experiencia en 3 o más concursos: 15 puntos. |
| 3. Compromiso de incorporación de una quinta persona (además de las 4 mínimas del PPT) durante las Fases 3 y 4. | - Compromiso de que el equipo de servicio cuente con una persona adicional: 10 puntos - No incorpora: 0 puntos |
## Acreditación de los criterios:
- 1.- Experiencia laboral del perfil de coordinador/a del servicio, en acciones de igual característica que las del objeto del contrato.
Los licitadores cumplimentarán la tabla de experiencia incluida en el Anexo I, identificando los servicios adicionales que pretenden hacer valer para la puntuación. Deberán adjuntar el CV del perfil profesional propuesto.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar fehacientemente dicha experiencia mediante certificados de buena ejecución expedidos por los destinatarios de los servicios o, en caso de clientes privados, mediante el contrato y/o facturas. Además de declaración de adscripción, confirmando que esa persona será la que esté coordinando físicamente el concurso de quesos, en todas sus fases.
Se considerará certificado válido aquel documento expedido por el destinatario del servicio (público o privado) en el que conste obligatoriamente: el objeto del contrato, el periodo de ejecución, la identificación nominal del profesional que ejerció las funciones de coordinación y la declaración expresa de que el servicio se prestó a plena satisfacción
- 2.- Experiencia laboral del perfil del personal con formación en sector lácteo.
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Los licitadores deberán identificar en el Anexo I a la persona física que desempeñará las funciones de personal técnico con formación en agroindustrias o tecnología agroalimentaria (sector lácteo), aportando su CV (Indicando las titulaciones y formaciones relacionadas con el presente contrato). En dicho Anexo se indicará la información de los concursos oficiales adicionales que se aportan como mejora.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar, certificados de buena ejecución de los concursos alegados, donde conste expresamente la participación del profesional en tareas técnicas de organización o codificación de muestras. Además de presentar las titulaciones indicadas anteriormente.
El certificado deberá estar firmado por el organizador (Gobierno, Cabildo, etc.) e incluir:
- Identificación: Nombre completo y DNI del técnico.
- Evento: Nombre del concurso oficial y ámbito (Insular/Regional/Nacional).
- Tareas Técnicas: Debe especificar que realizó "codificación de muestras", "montaje de cata ciega"...
- Valoración: Confirmar que el servicio fue a plena satisfacción.
- Declaración de adscripción, confirmando que ese técnico será el que vaya físicamente al concurso de quesos.
## 12.1.2.Criterios Económicos :
| CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
|------------------|--------------|
| Oferta económica | 60 |
- 12.2.La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
- 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
- 2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
- 3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
- 4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga
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mayor puntuación.
- 12.3.Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres'. Y si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP )
- 13.1.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 13.2.Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias.
- 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias
Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta 6 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratant e.
- 13.4.Cada licitadora solo podrá presentar proposiciones a un solo lote
- 13.5 . -Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del .
- lote del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas siguientes requisitos:
- 13.6.La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 13.7.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas .
- 13.8.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 13.9.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa
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licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas.
## 14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP )
## 14.1.Las proposiciones constaran de un único archivo electrónico .
En dicho archivo se incluirá la oferta, redactada según modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Además, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización .
14.2.Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
## 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (art 159.6 LCSP).
15.1.Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.
- 15.2.Si el órgano de contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP . Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.
Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales .
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
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porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
- 15.3.Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 15.3.1.Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
- 15.3.1.1.Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- 15.3.1.2.Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la
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aportación de éste.
## 15.3.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP .
- 15.3.3.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrita en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
- 15.4.Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas.
- 15.5.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
- 15.6.Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo.
## III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
## 17.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP)
- 17.1.La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- 17.2.La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
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- 17.3.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP .
- 17.4.La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
- La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
- La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
- 17.5.La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
- 17.6.Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP , y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.
- 17.7.Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
- Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar.
- Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta las mujeres y el de larga duración.
- 17.7.1.Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
- 17.7.2Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición
## 18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- 18.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
- 18.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP)
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
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La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
- 18.3.Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguientes:
- Recogida selectiva de los residuos que se generan en el desarrollo del contrato y gestionar adecuadamente los mismos.
- Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial.
- 18.4.Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con un antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial.
## 19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
- 19.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 19.2.Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
## 20.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP)
- 20.1.La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
Dadas las características del contrato, no se permitirán las recepciones parciales de los servicios ejecutados. El pago del precio del contrato se abonará en un único pago una vez finalizados todos los trabajos, y previo informe favorable o de conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. Al finalizar los trabajos, la empresa adjudicataria presentará al ICCA un informe de todos los trabajos realizados.
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20.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, las cuales tendrán el mismo valor y serán el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria , DIR A05003567.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 1.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la persona contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en Avenida Buenos Aires, n.º 5, CP 38071, Santa Cruz de Tenerife. El órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización el Área jurídico Administrativa.
20.3. - Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
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Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
- 20.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 21.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP)
## 21.1.- Incumplimiento de plazos
- 21.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
- 21.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 21.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
## 21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
- 21.2.1.En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 5 % del precio del contrato, IGIC excluido.
- 21.2.2.Cuando la contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades:
Clasificación de incumplimientos:
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## - Faltas leves:
- Falta de asistencia puntual y no reiterada a reuniones de coordinación debidamente convocadas
(Lote 1-2).
- No remitir las tarjetas de embarque o los bonos de hotel a los asistentes con al menos 24-48 horas de antelación (Lote 1).
- Tardar más de 24 horas en responder a consultas de los catadores o del personal del ICCA sobre
cambios de vuelos o dudas de itinerario (Lote 1).
- No estar localizable telefónicamente en la franja obligatoria (ej. de 07:00 a 20:00 h) sin causa justificada (Lote 1).
- Emir billetes con erratas en nombres o apellidos que, aunque permitan viajar tras una gestión, generen molestias o retrasos en los mostradores de facturación (Lote 1).
- Ignorar de forma reiterada las solicitudes de los asistentes (ventana/pasillo, dietas especiales comunicadas previamente) siempre que la tarifa lo permita (Lote 1).
- No confirmar al asistente la hora exacta de recogida en el hotel para el traslado al aeropuerto/puerto el día de regreso (Lote 1).
- Que la persona encargada de la recepción no porte el cartel identificativo o no sea fácilmente localizable por los catadores a su llegada (Lote 1).
- El retraso de cualquier miembro del equipo (camareros o personal de apoyo) en la hora de inicio
de las fases de preparación o cata (Lote 2).
- No mantener el orden o la limpieza en la zona de preparación (lavado de copas, corte de pan) de forma constante, aunque no llegue a paralizar el servicio (Lote 2).
- No contar, temporalmente, con el personal o los medios necesarios para el correcto desarrollo del trabajo, sin poner en riesgo el desarrollo de las acciones contratadas (Lote 1-2).
- No seguir las instrucciones de la persona responsable del contrato entre 1 y 3 veces (Lote 12).
- No ajustarse las producciones a la candad y/o calidad pactada (Lote 1-2).
## - Faltas graves:
- No seguir las instrucciones de la persona responsable del contrato entre 4 y 5 veces (Lote 12).
- De forma general, no acudir a dos reuniones programadas, sin justificación motivada (Lote 12).
- No estar presente en el aeropuerto o puerto en la llegada de los vuelos/barcos de los asistentes, obligando a los catadores a gestionar su propio transporte o esperar sin asistencia (Lote 1).
- No estar localizable en el número de asistencia comprometido durante los días de viaje, especialmente ante cancelaciones de vuelos o pérdidas de conexiones (Lote 1).
- Si la empresa obtuvo puntos por este criterio y se detecta que no hay atención humana disponible fuera del horario de oficina ante una incidencia (Lote 1).
- Que un asistente llegue al hotel y no exista reserva a su nombre o no esté abonada, obligando al catador o al personal del ICCA a realizar gestiones de pago o búsqueda de alternativa (Lote 1).
- Emir billetes en tarifas que no permitan cambios o reembolsos (contraviniendo el PPT), cuando el ICCA haya solicitado una modificación por causa justificada (Lote 1).
- Incumplimiento de la gestión de los transportes en península (taxis/tren) para los catadores
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CARMEN ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ - SECRETARÍA
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nacionales, dejando desatendido el tramo inicial o final del viaje (Lote 1).
- Emir billetes para fechas o islas incorrectas que impidan al catador llegar a tiempo al inicio del concurso o de la cata y/o codificación (Lote 1).
- Cambiar al Coordinador/a o al personal con formación técnica en cata (que dio puntos en la adjudicación) por perfiles que no cumplan con los mismos requisitos de experiencia o formación, sin autorización previa y escrita del ICCA (Lote 2).
- Que falte cualquiera de los 4 miembros del equipo principal o el refuerzo comprometido en las fases críticas (Fase 2 de codificación y Fase 3/4 de catas) (Lote 2).
- Comportamiento inadecuado del personal de sala (ruidos excesivos, comentarios sobre los quesos, gestos que puedan influir en los catadores) tras haber sido apercibidos (Lote 2).
- Que el personal de apoyo revele o permita que se vea la identidad de las muestras de las marcas durante la Fase 2 o Fase 3 (Lote 2).
- Fallos en la colocación de los códigos ciegos sobre los quesos o en el orden de las series que obliguen a repetir una tanda de cata o generen confusión en las puntuaciones (Lote 2).
- No disponer de las herramientas técnicas adecuadas para la cata y/o corte (o equivalentes) o que estas se presenten con olores (por mal lavado o almacenamiento) que contaminen la cata (Lote 2).
- No tener listo el material codificado y organizado para el inicio de las sesiones de cata, provocando el retraso de los vuelos de regreso de los catadores o el pago de horas extra de jurado (Lote 2).
- No alcanzar los mínimos obligatorios de materiales y trabajos establecidos en el PPT (Lote 12).
- Incumplimiento de los compromisos ofertados y valorados como criterios de adjudicación (Lote
1-2).
- De forma general, no aportar información solicitada en un plazo de entre tres y cinco días (Lote 1-2).
- Reiteración de tres (3) faltas leves.
## Faltas muy graves:
- No seguir, reiteradamente, las instrucciones de la persona responsable del contrato poniendo en riesgo el normal desarrollo del servicio contratado (Lote 1-2).
- Incumplimiento sustancial o abandono de la prestación del servicio (Lote 1-2).
- No emitir los billetes o no confirmar los alojamientos para el inicio del concurso en La Palma, obligando al ICCA a realizar una contratación de emergencia o suspender la actividad (Lote 1).
- Delegar la gestión de los viajes a otra agencia o plataforma sin la autorización previa y por escrito del ICCA (Lote 1).
- Filtrar o utilizar los datos de los DNIs, pasaportes o contactos de los catadores y cortadores para fines distintos a la ejecución del contrato (ej. fines comerciales de la agencia) (Lote 1).
- Revelar la identidad de los Quesos premiados antes de la Gala oficial o permitir que los catadores conozcan la marca de los Quesos durante la cata por negligencia grave del personal de apoyo (Lote 2).
- Alterar deliberadamente el orden de los quesos, las etiquetas de codificación ciega o el contenido de las muestras para favorecer o perjudicar a un participante (Lote 2).
- No realización del servicio o entrega del suministro, sin motivo de fuerza mayor (Lote 1-2).
- Vulneración de las obligaciones de confidencialidad o de protección de datos personales (Lote 1-2).
- Negativa injustificada a sustituir al personal adscrito cuando así lo requiera el órgano de
CARMEN ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ - SECRETARÍA
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contratación (Lote 1-2).
- No contar, reiteradamente, con el personal o los medios necesarios para el correcto desarrollo del trabajo, sin poner en riesgo el desarrollo de las acciones contratadas (Lote 1-2).
- No cumplir con los horarios mínimos establecidos (Lote 1-2).
- De forma general, no acudir a reuniones programadas reiteradamente, sin justificación motivada (Lote 1-2).
- Cualquier incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas que provoque que el ICCA tenga que asumir tareas propias del presente contrato (Lote 1-2).
- El incumplimiento de cualquier plazo que ponga en riesgo el desarrollo o la calidad de la actividad contratada (Lote 1-2).
- De forma general, no aportar información solicitada en un plazo mayor a cinco días (Lote 12).
- No aportar información clave para de desarrollo de las actividades que pongan en riesgo el correcto desarrollo de las actividades (Lote 1-2).
- No realización del servicio, sin motivo de fuerza mayor (Lote 1-2).
- No contar la persona adscrita al contrato con la formación requerida en el pliego de prescripciones técnicas (Lote 1-2).
- Reiteración de dos (2) faltas graves (Lote 1-2).
## Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
- Faltas leves: por cada falta leve cometida se aplicará una penalidad del 0,5% del valor del contrato, IGIC excluido.
- Faltas graves: por cada falta grave cometida se aplicará una penalidad de hasta el 1,5% del valor del contrato, IGIC excluido.
- Faltas muy graves: por cada falta muy grave cometida se aplicará una penalidad de hasta el 5 % del valor del contrato, IGIC excluido.
La existencia de tres (3) faltas muy graves durante la ejecución del contrato dará derecho a ICCA a rescindir el contrato.
Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IGIC excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato, de conformidad con el artículo 192 de la LCSP.
- El incumplimiento de los compromisos ofertados y valorados como criterios de adjudicación tendrá la consideración de falta grave o muy grave, en función de su alcance.
- 21.4.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista.
- 21.5.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
IV
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL
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## CONTRATISTA
## 22.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216,217 y disposición adicional 32 LCSP)
- 22.1.La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP .
- b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
4. 22.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del presente pliego
5. 22.3.La contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
6. 22.4.La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
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Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
## 23.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la entidad cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionario.
## 24.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
## V MODIFICACIÓN DE CONTRATO
## 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP , y se formalizarán en documento administrativo.
- 25.1. - No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
## 25.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
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Por causas sobrevenidas, se podrán producir cambios en las fechas de celebración del evento, lo que será comunicado oportunamente a la empresa adjudicataria. No entendiéndose dichos cambios como una modificación del contrato.
## 26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP .
## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP))
27.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
27.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
## 28.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 17.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
## 29.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 210.3 LCSP )
29.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 10 días naturales , a
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CARMEN ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ - SECRETARÍA
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contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
29.2.Durante el periodo de garantía, la contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP .
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Fecha: 29/04/2026 - 11:48:41
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## MODELO DE OFERTA
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA : en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo ].
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de [ … ] (Expte. …), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,
## PRIMERO:
Que la licitadora al que represento formula la siguiente oferta:
## Criterios Cualitativos:
MEJORAS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE (LOTE 1 - VIAJES) (Marcar con una "X" si se compromete. En caso de las Alertas, indicar el canal)
| CRITERIO | COMPROMISO | DETALLES TÉCNICOS |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1.- Seguro de Asistencia de Viaje: Todos los desplazamientos deberán incluir un seguro de asistencia de amplia cobertura que garantice la atención médica (cobertura mínima de 3.000 €), la pérdida o robo de equipaje (cobertura mínima de 3.000 €) y la cancelación del viaje por causas de fuerza mayor (100% del coste de los servicios contratados ). | [ ] SÍ 15 puntos [ ] NO 0 puntos | |
| 2.- Flexibilidad en la Emisión: La agencia garantizará la posibilidad de emitir billetes adicionales para personal catador debidamente autorizados por el ICCA, bajo las mismas condiciones de gestión y tarifas técnicas que el resto de participantes del concurso. | Número de personas adicionales para las que se ofrece gestión de billetes con Fee de gestión 0€ (Máximo 5): ________ personas. | 1 persona adicional: 3 puntos 2 personas adicionales: 6 puntos 3 personas adicionales: 9 puntos 4 personas adicionales: 12 puntos 5 personas adicionales: 15 puntos |
| 3.- Servicio de alertas, mediante correo electrónico y/o mensaje al móvil, para advertir de incidencias que afecten al servicio contratado (Si no se oferta el mecanismo señalado anteriormente, la puntuación será 0 puntos). | [ ] SÍ 5 puntos [ ] NO 0 puntos | Canal (Email/Móvil): ______________ |
| 4.- Asistencia 24 h, durante los días de celebración del concurso, teniendo en cuenta | [ ] SÍ 5 puntos | Teléfono 24h: ____________________ |
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CARMEN ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ - SECRETARÍA
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| CRITERIO | COMPROMISO | DETALLES TÉCNICOS |
|-------------------------------------------------------------------|-----------------|---------------------|
| el margén horario ya establecido en el pliego (07:00 h a 20:00h). | [ ] NO 0 puntos | |
## 3. MEJORAS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE (LOTE 2 - APOYO TÉCNICO) (Indicar nombre y nº de servicios. Recuerde: Persona Coordinadora y persona experta en el sector lácteo, deben ser distintas)
| CRITERIOS | NOMBRE DEL PROFESIONAL | Servicio / Concurso (Mismas características) | Entidad Contratante | Año |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------|------------------------------------------------|-----------------------|-------|
| 1.- Experiencia laboral del perfil de coordinador/a del servicio, en acciones de igual característica que las del objeto del contrato. | ________________ ________________ | 1. 2. 3. | | |
| CRITERIOS | NOMBRE DEL PROFESIONAL | Servicio / Concurso (Mismas características) | Entidad Contratante | Año |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------|------------------------------------------------|-----------------------|-------|
| 2. Experiencia laboral del personal con formación en agroindustrias o tecnología agroalimentaria (sector lácteo), que se describe en la cláusula 2.2.3 del PPT. Se valorará la parƟcipación de la persona propuesta con formación técnica (sector lácteo) en fases de codificación o apoyo técnico en otros concursos oficiales de quesos de ámbito insular, regional o nacional. Sólo computarán los concursos de los úlmos 8 años | ______________ ______________ | 1. 2. 3. | | |
| CRITERIOS | COMPROMISO |
|---------------------------------------------------|-----------------|
| 3 3. Compromiso de incorporación de una quinta | [ ] SÍ 5 puntos |
| persona (además de las 4 mínimas del PPT) durante | [ ] NO 0 puntos |
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| CRITERIOS | COMPROMISO |
|------------------|--------------|
| las Fases 3 y 4. | |
## 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y FIRMA El firmante declara que:
1. Segregación de funciones: El Coordinador/a y el Personal Técnico propuestos son personas físicas distintas.
2. Veracidad: Los servicios y concursos arriba indicados han sido realizados efectivamente por los profesionales propuestos.
3. Acreditación en adjudicación: En caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar en el plazo de requerimiento:
- Certificados de Buena Ejecución de cada servicio/concurso alegado (indicando nombre del profesional y tareas técnicas/codificación).
- Título oficial en A groindustrias o Tecnología Agroalimentaria (sector lácteo) .
- Compromiso de adscripción firmado por ambos profesionales.
## Criterio Económic o:
Que la licitadora a la que represento formula la siguiente oferta:
Precio prestación principal:…………………………..
IGIC (7%):………………………………………….
TOTAL oferta (precio+ IGIC):…………………………….
Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
SEGUNDO, declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:
- Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta
- Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
- Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública
- Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
[SI LA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DEL CRITERIO DE DESEMPATE A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 12.3 DEL PLIEGO, el declarante añadirá el siguiente texto: - Que la empresa licitadora tiene la condición de [ … ] y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego. ]
[SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, el declarante añadirá el siguiente
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texto: - Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ]
Lugar, fecha y firma de la declarante.
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## A N E X O I I MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
## REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el
día ........................................ del ....................................., de fecha .................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución
## CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [ en la representación que ostenta ] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio no es revisable.
Tercera.- Los trabajos objeto del contrato habrán de ser entregados en un plazo de ........................................
Cuarta.- La contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto
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CARMEN ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ - SECRETARÍA
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no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, ambas partes se someten a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Quinta.Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Séptima.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava.La contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL DIRECTOR DEL ICCA
CARMEN ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ - SECRETARÍA
LA CONTRATISTA
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