Informe sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad
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## Subsecretaría
Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial Ciudad Administrativa 9 de Octubre Calle de la Democracia, 77 - 46018 València www.gva.es
## Ref.: CMAYOR/2024/24Y01/0050
Asunto: Justificación aportada por IPLAN GESTION INTEGRAL S.L. en la licitación por procedimiento abierto del expediente de contratacion de referencia, sobre presunción de anormalidad de su oferta económica.
En fecha 27 de marzo de 2025 ha tenido entrada en este Servicio de Expropiaciones y Gestion Patrimonial, comunicación interna del Servicio de Contratacion de igual fecha en la que se remite la justificación aportada por la empresa IPLAN GESTION INTEGRAL SL en relación con la presunción de anormalidad de su oferta económica, por su bajo importe, a fin de que, por este Servicio, se manifieste 'su parecer en cuanto a si tal justificación es o no aceptable.'
En relación con ello, cabe informar lo siguiente:
## RESPECTO AL LOTE 1.
## Sobre los costes directos de personal.
La empresa presenta como documento numero 1 'Propuesta Economica -Lote 1', una tabla ('Cálculo de Costes') en la que se relaciona el personal que prevé adscribir a la ejecución del contrato, diferenciándolo por categoría profesional, funciones y dedicación (solo uno tiene atribuida dedicación exclusiva o al 100 %), obteniendo el coste directo final, que suma 325.112, 71 €.
Sin perjuicio de que, de la documentación aportada por la licitadora, resulta que los salarios del personal asignado a la ejecución del contrato están por encima de las tablas salariales del XX Convenio colectivo de trabajo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad (BOE núm. 59, de 10.03.2023), se observa que todo el personal adscrito a la ejecución del contrato, excepto el puesto de 'Técnico agrícola 2', tiene atribuida una dedicación parcial.
Así, el 'letrado/a' se adscribe con una dedicación del 30 %, el técnico 'Topógrafo' con una dedicación del 20 % y los dos administrativos o administrativas, con el 10% y 33 % de dedicación cada uno. Llama especialmente la atención que la persona con funciones de coordinador- responsable solo tenga una dedicación del 15%.
En este sentido, no existe en el Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares ninguna mención a la dedicación del personal adscrito, toda vez que las prestaciones del contrato siguen unas fases, como se detalla en el Pliego de prescripciones técnicas (fases 1ª a 5ª), que demandan la dedicación de la empresa adjudicataria de forma constante durante el plazo de duración del contrato.
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A mayor abundamiento, la empresa licitadora ha incluido en el cuadro de Auto baremación -Anexo I bis-, como criterio de valoración, la mayor dotación del equipo mínimo exigido en el Anexo I mediante la adscripción de personal adicional (3 ingenierías, 2 personas con grado en Derecho y un administrativo o administrativa), sin que en el cálculo de costes de personal se haya incluido a este personal adicional.
Considerando lo dispuesto en el art. 122.4 y en el art. 139. 1 de la LCSP (' Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna…)',
Se informa que, no habiéndose incluido en el Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares ninguna mención al porcentaje de dedicación del personal adscrito a la ejecución del contrato, el cálculo de los costes de personal que hace la empresa IPLAN GESTION INTEGRAL S.L. basado en porcentajes de dedicación, no se acomoda al contenido del Pliego. Por otra parte, la omisión en dicho cálculo de los costes del personal adicional supone que el mismo no se ajuste a la realidad.
## Sobre los costes indirectos.
En cuanto a la justificación de los costes indirectos del Lote 1 cabe exponer:
- En cuanto al concepto vehículo , la licitadora menciona un gasto diario de 20 euros/día pero la factura que se aporta para su justificación recoge datos mensuales.
Por otro lado, parece deducirse de su propuesta económica (documento 1) que se justifica una disponibilidad del vehículo para 12 mensualidades, aunque en la tabla aportada recoge la magnitud de 12 días totales, por lo que no existe una correlación entre lo expuesto y el cálculo aportado.
Cabe reseñar que el presente contrato tiene una duración de dos años (24 meses); por lo que no queda justificada la disponibilidad del vehículo durante la totalidad del desarrollo del contrato, el cual se considera indispensable para estudio de campo de las obras y para el levantamiento de actas previas y actas de ocupación.
- En cuanto al concepto dietas , la licitadora menciona 53 dietas. Si esta administración prevé, a modo estimativo, durante el desarrollo del contrato, un total de 7 proyectos de expropiación y la afectación de unas 252 fincas, la previsión del número de dietas para el levantamiento de las Actas Previas y Actas de Ocupación de todas ellas, teniendo en cuenta el equipo que se requiere para estos trabajos, resultaría insuficiente.
- En cuanto al concepto de ordenadores y móviles , su cuantificación no se considera relevante como justificación de la oferta aportada.
- En cuanto al concepto Alojamiento + MP + Vuelos , se han contabilizado este tipo de gastos para un período de 6 días, cuando ni la necesidad de este tipo de gasto por tratarse de proyectos ubicados en las provincias de Valencia y Castellón, ni la cuantía detallada se ven justificadas ni necesarias.
## RESPECTO AL LOTE 2.
## Sobre los costes directos de personal.
La empresa presenta como documento número 1 'Propuesta Economica -Lote 2', una tabla ('Cálculo de Costes') en la que se relaciona el personal que prevé adscribir a la ejecución del contrato, diferenciándolo por categoría profesional, funciones y dedicación (solo uno tiene atribuida dedicación exclusiva o al 100 %), obteniendo el coste directo final, que suma 171.352,50 €
Se observa que todo el personal adscrito a la ejecución del contrato tiene atribuida una dedicación parcial; así, el 'letrado/a' se adscribe con una dedicación del 20 %, el técnico 'Topógrafo' con una dedicación del 10 % y el administrativo/a con una dedicación de un 20%. Llama la atención que solo se valore los costes de un administrativo/a, cuando el Anexo I del PCAP exige dos, y que la persona con funciones de coordinador- responsable solo tenga una dedicación del 5%.
Cabe reproducir las consideraciones realizadas precedentemente en cuanto a la inexistencia, en el Anexo I del PCAP, de mención alguna a la dedicación del personal adscrito a la ejecución del contrato.
A mayor abundamiento, la empresa licitadora ha incluido en el cuadro de Auto baremación -Anexo I bis-, como criterio de valoración, la mayor dotación del equipo mínimo exigido en el Anexo I mediante la adscripción de personal adicional (3 ingenierías, 2 personas con grado en Derecho y un administrativo o administrativa), sin que en el cálculo de costes de personal se haya incluido a este personal adicional.
Considerando lo dispuesto en el art. 122.4 y en el art. 139. 1 de la LCSP (' Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna…)',
Se informa que, no habiéndose incluido en el Anexo I del PCAP ninguna mención al porcentaje de dedicación del personal adscrito a la ejecución del contrato, el cálculo de los costes de personal que hace la empresa IPLAN GESTION INTEGRAL S.L. basado en porcentajes de dedicación, no se acomoda al contenido del Pliego. Por otra parte, se ha omitido en dicho cálculo los costes de otro personal administrativo (solo se cita uno, cuando el PCAP exige dos) y los del personal adicional, por lo que dichos cálculos no se consideran ajustados la realidad.
## Sobre los costes indirectos.
- En cuanto al concepto vehículo , la licitadora menciona un gasto diario de 20 euros/día pero la factura que se aporta para su justificación recoge datos mensuales.
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Por otro lado, parece deducirse de su propuesta económica (documento 1) que se justifica una disponibilidad del vehículo para 11 mensualidades, aunque en la tabla aportada recoge la magnitud de 11 días totales, por lo que no existe una correlación entre lo expuesto y el cálculo aportado.
Cabe reseñar que el presente contrato tiene una duración de dos años (24 meses), por lo que no queda justificada la disponibilidad del vehículo durante la totalidad del desarrollo del contrato, el cual se considera indispensable para estudio de campo de las obras y para el levantamiento de actas previas y actas de ocupación.
- En cuanto al concepto dietas , la licitadora menciona 35 dietas, si esta administración prevé durante el desarrollo del contrato un total de 4 proyectos de expropiación y la afectación de unas 135 fincas, la previsión del número de dietas para el levantamiento de las Actas Previas y Actas de Ocupación de todas ellas, teniendo en cuenta el equipo que se requiere para estos trabajos, resultaría insuficiente.
- En cuanto al concepto de ordenadores y móviles , su cuantificación no se considera relevante como justificación de la oferta aportada.
- En cuanto al concepto Alojamiento + MP + Vuelos , se han contabilizado este tipo de gastos para un período de 3 días, cuando ni la necesidad de este tipo de gasto por tratarse de proyectos ubicados en la provincia de Alicante, ni la cuantía detallada se ven justificadas ni necesarias.
## Conclusión.
De las precedentes consideraciones, cabe concluir que la justificación aportada por la empresa IPLAN GESTION INTEGRAL S.L. en relación la oferta económica por ella presentada no es aceptable para salvar la presunción de anormalidad detectada.
En Valencia, a la fecha de la firma
LA JEFA DE UNIDAD DEL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL
LA JEFA DEL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTIÓN PATRIMONIAL