Memoria justificativa
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## Subsecretaria
INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO AL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL, PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CPI
Clave de seguimiento
24-CMAAIT23-01-105-HE -2
CMAYOR/2024/24Y01/0050
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato de servicios, la Asistencia Técnica y apoyo al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial en la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de los proyectos de obras aprobados por la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
## 2.- MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD Y DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
De conformidad con la nueva organización del Consell, establecida por el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y de acuerdo con lo dispuesto por su artículo 11, corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, entre otras, las competencias en materia de medio ambiente, vertebración del territorio, obras públicas y transportes.
Por su parte, el artículo 120 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de les consellerias de la Generalitat, modificado por Decreto 92/2024, de 2 de agosto, del Consell, en relación con el art. 14 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos, entre otras, las funciones en materia de infraestructuras viarias y proyectos urbanos; planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat; coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias, seguridad viaria, así como los proyectos, construcción y explotación de infraestructuras de depuración y reutilización de aguas.
Por último, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, es competencia de la subsecretaria de la Conselleria ' Tramitar los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito competencial de la conselleria siempre y cuando no se encuentre atribuido a otros órganos ' , lo que, de conformidad con la Orden 2/2024,
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## Subsecretaria
de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de la citada Conselleria, se realiza a través del Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial.
Para el cumplimiento de estos fines institucionales, que son, en esencia, la ejecución de proyectos de obra pública, la tramitación de los correspondientes procedimientos de expropiación forzosa constituye una premisa ineludible para la obtención de los terrenos necesarios, como exigencia constitucional en garantía de los derechos de propiedad privada, establecida por el artículo 33.3 de la Constitución española. Por otra parte, el desarrollo de los expedientes de expropiación es harto complejo y precisa la intervención de un equipo humano multidisciplinar del que no se dispone en esta Subsecretaría -al menos en la dimensión necesaria -, que preste apoyo al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial.
Por otra parte, a raíz del reciente fenómeno natural de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que ha azotado a diferentes municipios de la provincia de Valencia a finales del mes de octubre de 2024, causando destrozos en numerosas infraestructuras públicas, se hace más acuciante todavía la necesidad de acometer numerosas obras (a parte de las que se ejecuten por procedimientos de emergencia), y en consecuencia, de realizar expropiaciones u ocupaciones temporales en muchos de estos municipios.
Con este contrato se garantiza la disponibilidad de los medios humanos necesarios, a fin de prestar la asistencia técnica precisa para los todos los expedientes de expropiación forzosa que hayan de iniciarse o continuarse en el último trimestre de 2024 y en el siguiente año, por lo que se considera idóneo para llevar a cabo el desarrollo de las funciones de la Subsecretaria a través del citado Servicio de Expropiación Forzosa y Gestión Patrimonial.
De este modo, y a los efectos exigidos por el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero 2014, el objeto y contenido del contrato que se pretende celebrar resulta idóneo para satisfacer las necesidades de la Subsecretaria de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en orden a acometer los expedientes de expropiación forzosa que permitan la ejecución de las obras publicas proyectadas, por lo que queda justificada su necesidad para cumplir los fines institucionales de aquella.
LA JEFA DEL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL
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## Subsecretaria
## INFORME JUSTIFICATIVO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
CPI
Clave de seguimiento
24-CMAAIT23-01-105-HE -2
CMAYOR/2024/24Y01/0050
## OBJETO DEL CONTRATO
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO AL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL, PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO .
En cumplimiento de lo indicado en el apartado d) del art. 116.4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se informa que:
El punto 2 del artículo 101 de la LCSP indica que:
- '2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial [...]
- (…) En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.'
Por otra parte, el punto 11 del artículo 101 de la citada LCSP dispone que:
- '11. En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:
- a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración.
- b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.
- c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.
- d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a
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## Subsecretaria
toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.'
Para el presente contrato se considera, como forma más adecuada de determinación del valor estimado del contrato, la consideración de honorarios con base en los salarios de las personas que integran el equipo mínimo profesional requerido, atendiendo al XX Convenio colectivo de trabajo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad, publicado por la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10.03.2023, actualizado por Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales, donde no discrimina por razón de género.
Para el presente contrato se considera como forma más adecuada de determinación del valor estimado del contrato el empleo de honorarios, en forma de diferentes porcentajes (correspondientes a los distintos tipos de actuaciones) sobre el presupuesto de ejecución material de las actuaciones-tipo previstas durante el periodo de duración del contrato, esto es, durante 12 meses. Durante este periodo de vigencia del contrato, se ha previsto la necesidad de redactar los siguientes trabajos por la Asistencia Técnica:
| | | Horas de trabajoinvertidas | Horas de trabajoinvertidas | Horas de trabajoinvertidas | Preciosunitariosporhoras | Preciosunitariosporhoras | Costes directos | Costes directos | Costes directos | Subtotal | GG +BI (0,13% + | unitario Precio |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------|------------------------------|------------------------------|------------------------------|----------------------------|----------------------------|-------------------|------------------------------------------------------|-----------------------|----------------------------|----------------------------|-------------------|
| TRABAJOS | PRECIOS | Ingeniero | Auxiliar | Abogado | Ingeniero | Abogado | personal Coste | desplazamientosgastos(5% (5% coste Dietasy Dersonall | coste Otros Dersonal) | directos costes indirectos | 0,06% del subtotal costes) | unitario Precio |
| Estudio Previo del Aneio de Expropiaciones, incluyendo la elaboracion del informe con la propuesta de correcciones o modificaciones. | 3.148 | 68.50 | 29.50 | 0.00 | 28.00 | 28.00 | 2404,75 | 120.24 | 120,24 | 2645,23 | 502.59 | 3147,82 |
| Confeccion delas Hojas de Campo de cada finca incluyendo la comprobacion de los GeneralitatValenciana queseannecesariosparalaelaboracion de lasrelaciones iniciales. | 157 | 3.50 | 1,40 | 0.00 | 28.00 | 28.00 | 121,10 | 5.44 | 5.44 | 131,98 | 25.08 | 157,06 |
| Asistencia al acto y confeccion de las Actas Previas ala Ocupacion incluyendo: volcado de datos al programa de gestion de expropiaciones de la Generalitat Valenciana, confeccion de un listadoy planos derivados de las actas previas,relacion de bienes y derechos definitiva,relacion de incomparecientes,relacion de alegaciones,relacion | 170 | 2.50 | 1.10 | 1.50 | 28.00 | 28.00 | 130.15 | 6.51 | 6.51 | 143,17 | 27.20 | 170,37 |
| de afeccionesyobtencion denotassimples del Reqistro delaPropiedady Asistencia al actoy confeccion delasAcias de Ocupacionincluyendo:volcado de datos alprograma de gestion de expropiaciones dela GeneralitatValenciana,confeccion de un listado y planos derivados de las actas de ocupacion,relacion de incomnarecientes_relacion de aleaaciones vrelacion de afecciones | 170 | 2.50 | 1.10 | 1.50 | 28.00 | 28.00 | 130.15 | 6.51 | 6.51 | 143,17 | 27.20 | 170,37 |
| Propuesta del Informe Pericial y Justificativo del Cuadro de Precios - Informes de Valoracion Individualizados. | 3.148 | 90.00 | 0.00 | 0.00 | 28.00 | 28.00 | 2520.00 | 0.00 | 126.00 | 2646,00 | 502,74 | 3148,74 |
| Valoracionescontradictorias. | 72 | 1.80 | 0.40 | 0.00 | 28.00 | 28.00 | 57.00 | 0.00 | 2.85 | 59.85 | 11.37 | 71,22 |
| Informe valoracion edificaciones de superficie construida mayor o igual a 25 m²/ Informe de valoracion de actividades economicas. | 303 | 8.00 | 1.10 | 0.00 | 28.00 | 28.00 | 242.15 | 12.11 | 0.00 | 254,26 | 48.31 | 302,57 |
| Asistencia en la elaboracion de los Conveniosde MutuoAcuerdoo Actas de Avenencia. | 39 | 0.70 | 0.80 | 0.00 | 28.00 | 28.00 | 32.80 | 0.00 | 0.00 | 32,80 | 6.23 | 39.03 |
| Tramitacion de ampliacion de expropiacion pornecesidades de la obra,en la que se | 145 | 3.40 | 1.25 | 0.00 | 28.00 | 28.00 | 115.83 | 0.00 | 5.79 | 121,62 | 23.11 | 144,72 |
| Asistencia en la tramitacion del expediente de Justiprecio.incluyendo estudio y contestacion de las hojas de aprecio de la propiedad. | 145 | 2.35 | 1.35 | 1.00 | 28.00 | 28.00 | 116.08 | 0.00 | 5.80 | 121,88 | 23.16 | 145,04 |
| Confeccion de un dossier para el director de la obra en soporte digital yen soporte en papel con los planos definitivos, copia de las actas de ocupacion y relacion de propietarios. | 30 | 0.50 | 0.60 | 0.00 | 28.00 | 28.00 | 23.90 | 0.00 | 1.20 | 25,10 | 4.77 | 29.86 |
| Confeccion de un dossier para actualizacion en el catastro, en el que se incluira planos de expropiacion,copias de las actas de ocupacion ylinea de delimitacion de la expropiacion ensoportepapely digital. | 30 | 0.50 | 0.60 | 0.00 | 28.00 | 28.00 | 23.90 | 0.00 | 1.20 | 25,10 | 4.77 | |
A cada una de estas actuaciones-tipo se le aplica un porcentaje de honorarios sobre el presupuesto de ejecución material, en función de la dificultad técnica de la actuación a realizar y en consonancia con los porcentajes empleados en anteriores contratos de este tipo.
Finalmente, para la justificación del valor estimado del contrato solo resta multiplicar por cada unidad de trabajo a ejecutar, las previsiones anuales, y que son las que resultan de lo recogido en el apartado E del Anexo I del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Se consideran incluidos en el presupuesto, sin que puedan ser objeto de abono independiente, los siguientes conceptos:
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## Subsecretaria
- Los costes salariales y de seguridad social del personal dedicado al contrato, así como el coste de los posibles asesoramientos técnicos especializados y la parte proporcional de los apoyos necesarios, especialmente en las áreas de administración o topografía.
- ●Todos los medios materiales, auxiliares, instalaciones y pluses necesarios para realizar los trabajos objeto del contrato.
- Todas las mejoras que la empresa licitadora proponga en su oferta referidas a cualificación del personal, o incremento del personal del equipo por encima del establecido en este Pliego.
- Se consideran también incluidos en los precios los porcentajes habituales de gastos generales de estructura de la empresa (13%) y de beneficio industrial (6%).
Los valores así estimados son los propuestos en la determinación del precio del contrato, que forma parte del apartado E del Anexo I al PCAP.
El Valor estimado del Contrato asciende a la cantidad de 1.581.199,40 € IVA excluido, obtenido por la suma de los conceptos siguientes:
- a) El importe del presupuesto de licitación formulado por la Administración es de 1.031.217 euros, IVA excluido. Éste sería el máximo presupuesto de adjudicación posible.
- b) El importe de la posible modificación, que asciende al 20 % del Presupuesto Base de Licitación, resultando la cantidad de 206.243,40 €
- c) El importe de la posible prórroga de 1 años, por importe de 343.739,00 €
El presente informe se emite en el ejercicio de la competencia para la gestión y tramitación de los expedientes de expropiación forzosa que se asigna al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial, dependiente de la Subsecretaria, por el artículo 17 apartado 2 k) del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, en relación con el articulo 26 apdo.8 de la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de desarrollo del citado Reglamento orgánico y Funcional.
LA JEFA DEL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL
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## Subsecretaria
## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
CPI
Clave de seguimiento
24-CMAAIT23-01-105-HE -2
CMAYOR/2024/24Y01/0050
## Objeto del contrato:
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO AL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTIÓN PATRIMONIAL, PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
A través de los procedimientos de Expropiación Forzosa que lleva a cabo la Subsecretaria de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, a través del Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial, se adquieren los bienes y derechos necesarios para ejecutar las obras aprobadas por la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos urbanos, por lo que su tramitación constituye una premisa para la ejecución de dichos proyectos de obra pública y, por ende, para el cumplimiento de los fines institucionales de dicha Conselleria.
La tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa es harto compleja y precisa la intervención de un equipo humano multidisciplinar (desde ingenieros técnicos agrícolas o topógrafos, hasta arquitectos o economistas) del que no se dispone en esta Subsecretaría, al menos, en la dimensión necesaria.
Con este contrato se garantiza la disponibilidad de los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar todos los trabajos que demanda la gestión de los expedientes de expropiación forzosa que hayan de iniciarse o continuarse en el último trimestre de 2024 y en los años siguientes, desde la labor de medición de terrenos o la asistencia técnica para la valoración de los bienes, hasta el apoyo material en la gestión de documentos.
Por ello se considera idóneo para llevar a cabo el desarrollo de las funciones de la Subsecretaria, a través del citado Servicio de Expropiación Forzosa y Gestión Patrimonial.
El presente informe se emite en el ejercicio de la competencia para la gestión y tramitación de los expedientes de expropiación forzosa que se asigna al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial, dependiente de la Subsecretaria, por el artículo 17 apartado 2 k) del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, en relación con el articulo 26 apdo.8 de la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de desarrollo del citado Reglamento orgánico y Funcional.
LA JEFA DEL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL
C. A. 9 d'Octubre · Torre 1 · Carrer de la Democràcia, 77 · 46018 València 96 386 60 00
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## Subsecretaria
## INFORME JUSTIFICATIVO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ELEGIDO
CPI
Clave de seguimiento
24-CMAAIT23-01-105-HE -2
CMAYOR/2024/24Y01/0050
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO AL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL, PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se informa que:
El Procedimiento de adjudicación elegido para el contrato de referencia es, en base a los artículos 131 apartado 2, art. 145 y siguientes de la citada Ley 9/2017, el procedimiento abierto.
Teniendo en cuenta que, además, el valor estimado del contrato asciende a 1.581.199,40€, y por tanto es superior al umbral que, para la aplicación de la regulación armonizada, marca el art. 22.1 b) de la LCSP (221.000 euros), su tramitación se ajustará a las especialidades establecidas por la Ley y las Directivas europeas para dicha clase de contratos.
El presente informe se emite en el ejercicio de la competencia para la gestión y tramitación de los expedientes de expropiación forzosa que se asigna al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial, dependiente de la Subsecretaria, por el artículo 17 apartado 2 k) del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, en relación con el articulo 26 apdo.8 de la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de desarrollo del citado Reglamento orgánico y Funcional.
LA JEFA DEL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL
C. A. 9 d'Octubre · Torre 1 · Carrer de la Democràcia, 77 · 46018 València 96 386 60 00
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## Subsecretaria
## INFORME JUSTIFICATIVO DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE SOLVENCIA Y DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN PROPUESTOS PARA EL CONTRATO:
CPI
Clave de seguimiento
24-CMAAIT23-01-105-HE -2
CMAYOR/2024/24Y01/0050
## Objeto del contrato:
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO AL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTIÓN PATRIMONIAL, PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, indica en su preámbulo:
'Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.
Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.'
'Asimismo, también hay que destacar que, si bien el motivo determinante de la presente Ley es la transposición de las dos Directivas citadas, no es el único. Así, esta Ley, teniendo como punto de partida dicha transposición, no se limita a ello, sino que trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.'
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## 1.- INTRODUCCIÓN.
En el presente contrato, que no tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual, como más adelante se explicará, se equiparan a nivel de puntuación de criterios de valoracion tanto las cualidades del equipo técnico como la oferta económica.
La experiencia en trabajos similares a los del objeto del contrato y la titulación adecuada de cada uno de los miembros del equipo son parámetros fundamentales; éstos, unidos a una correcta organización del equipo, harán que la calidad del trabajo sea la mayor posible, para acabar obteniendo la mejor relación calidad-precio, que es uno de los objetivos de la vigente ley de contratos.
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## Subsecretaria
Para conseguir este objetivo, se proponen una serie de criterios de valoración de ofertas a partir de un equipo mínimo predefinido en el propio pliego, y sin interferencias entre los conceptos de solvencia y adscripción de medios.
En primer lugar, se diferencia claramente entre los criterios de solvencia, que se refieren únicamente a las empresas ofertantes, y los criterios de valoración, que se refieren al conocimiento del servicio a ejecutar y su metodología. No hay interferencias, por tanto, entre los criterios de solvencia y los de adjudicación.
En segundo lugar, se exige un equipo técnico mínimo , definido por las titulaciones exigidas y el tiempo de experiencia de cada uno de sus miembros en trabajos similares a los del objeto del contrato.
Este equipo mínimo es el que se exige en el compromiso de adscripción de medios, sin el cual no se puede ser adjudicatario. La jurisprudencia indica que tampoco se debe incluir como criterio de valoración; la propuesta cumple esta exigencia.
Lógicamente, para garantizar el cumplimiento de adscripción de todo el equipo ofertado, se incluye éste como obligación esencial del contrato.
## 2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Tal como se indica en el PCAP, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado en los arts. 131, 145 y 156 de la LCSP.
Por otra parte, las prestaciones objeto del presente contrato no son de carácter intelectual, de acuerdo con la literalidad de la D.A. 41ª de la LCSP, que reconoce la naturaleza de prestaciones de tal carácter a 'los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo', y de conformidad con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo reflejada en su sentencia de 18-07-2024, nº 1362/2024,
En efecto, en su objeto se integran tanto prestaciones de carácter puramente material (asistencia al acto de levantamiento de actas, comprobación de lindes o apoyo en la gestión de documentos), como intelectual (informes de valoración de fincas), sin que ninguna predomine sobre la otra, por lo que no se considera que estemos antes servicios de ingeniería estrictamente ya que, aun habiéndolos, serán puntuales en función de la fase del expediente de expropiación, que en otras fases solo demandará apoyo en la gestión documental.
En consecuencia, no resulta de aplicación la regla contenida en art. 145.4 de la LCSP que exige, para los contratos de servicios del Anexo IV y para los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Así, a partir de una puntuación total máxima a obtener de 100 puntos, la puntuación que se podrá llegar a obtener en los criterios relacionados con la calidad será de 50 puntos, de los que 25 corresponderán a los evaluables de forma automática mediante fórmulas. Los 25 puntos restantes se podrán obtener en criterios relacionados con la calidad ligados a juicios de valor, ya que se trata de criterios en los que no es posible la aplicación de fórmulas objetivas.
Así pues, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, y su posible valoración máxima, son los siguientes:
- 1.- Criterios relacionados con la calidad cuya cuantificación depende de un juicio de valor (PCJ): hasta un máximo de 25 puntos.
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## Subsecretaria
- 2.- Criterios relacionados con la calidad evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas (PCF): hasta un máximo de 25 puntos.
- 3.- Criterio precio (PCP): hasta un máximo de 50 puntos.
- 2.1.- CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
Puntuación: Hasta 25 puntos.
Consistirá en la elaboración de una memoria relacionada con conocimientos necesarios para la ejecución del contrato, que se valorará de 0 a 25 puntos, según los siguientes apartados:
| Nº | Apartado | Puntuación máxima |
|------|------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 1 | Gestión de expropiaciones tramitadas por vía de urgencia. | 9 |
| 2 | Definición y valoración de bienes y derechos afectados. | 9 |
| 3 | Titularidades. Gestión de desconocidos. | 3 |
| 4 | Confección de documentación para la regularización catastral de los bienes derechos adquiridos | 2 |
| 5 | Tratamiento geográfico en SIG de derechos expropiados. | 2 |
Con la finalidad de conseguir la máxima objetividad en la aplicación de los juicios de valor, cada uno de los apartados de la memoria se ha dividido en subapartados. Además, cuando se ha considerado conveniente, se indica el porcentaje de ponderación de cada subapartado, quedando como sigue:
- 1.- Gestión de expropiaciones tramitadas por vía de urgencia………...………………..……………………......…......0 a 9 puntos.
Concepto, (20%) metodología, programa de trabajo y cronograma previsto para cada una de las fases o trámites del procedimiento (estudios y trabajos previos, actas, valoraciones, acuerdos de justiprecio, trámite de Jurado, documentación definitiva) (30%).
Optimización de plazos de ejecución de las fases de trabajo que lo permitan (10%)
Control del trabajo de la Asistencia Técnica. Remisión de la información y sistematización (20%).
Disponibilidad de tiempo y rapidez de respuesta de los miembros del equipo para mantener reuniones puntuales y de seguimiento con la Dirección del contrato (10%).
Fiabilidad de herramientas, recursos técnicos, administrativos y legislativos necesarios para el buen desarrollo de las tareas (10%).
- 2- Definición y valoración de bienes y derechos afectados……….………………………………..…….......…................0 a 9 puntos.
Se valorará la metodología utilizada y el programa de trabajo para inventariar y valorar los bienes y
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## Subsecretaria
derechos afectados, tanto de titularidad pública como privada. Se incluirá un esquema de las medidas superficiales tradicionales valencianas que pueden constar en escrituras con sus equivalencias. La sistemática propuesta incluirá los criterios de clasificación de los bienes según sus características y su naturaleza, así como la descripción de los criterios a utilizar para su valoración.
Se valorará la metodología utilizada y el programa de trabajo para la realización de comprobaciones cartográficas, en concreto:
Sistemática de revisión de la cartografía, con los límites de expropiación y cálculo de superficies afectadas.
Procedimiento para la validación, y en su caso actualización, de los límites de propiedad.
Se concretará la sistemática para la obtención del valor del suelo por capitalización de rentas, así como la de determinación de los coeficientes correctores de localización que intervienen en la valoración del suelo, todo ello atendiendo a Ley del Suelo y al Reglamento de valoraciones.
Los citados conceptos se integrarán en los siguientes puntos, con las siguientes ponderaciones de valor porcentual:
Identificación e inventariado de los bienes y derechos afectados.…………….…………….30%.
Valoración bienes y derechos afectados…………...………………………………….…………….…. 40%.
Medidas superficiales tradicionales valencianas…………………...………….………………….… 10%.
Metodología y programa para la realización de comprobaciones cartográficas……..…20%.
- 3- Titularidades. Gestión de desconocidos………..……………………………………..........……...0 a 3 puntos
Titularidad catastral vs. titularidad registral. Trascendencia de la actual normativa catastral. Titulares desconocidos, su gestión y control a fin de finalizar el procedimiento. Desconocidos personados tras la resolución de Jurado.
- 4- Confección de la documentación para la regularización catastral de los bienes o derechos adquirido……………………………………...………………………………..… 0 a 2 puntos
Sistemática del análisis de datos catastrales, control y revisión de valores catastrales.
- 5- Tratamiento geográfico en SIG de derechos expropiados……………………………………..…. ….….…0 a 2 puntos
Metodología de actuación según los diferentes medios en que puede encontrarse la documentación a tratar, según los distintos bienes y derechos, y control de la fiabilidad de los resultados.
La puntuación referida a los criterios de calidad cuya cuantificación depende de un juicio de valor se obtendrá del modo:
A cada empresa se le asignará una puntuación técnica inicial (PTI), correspondiente a la puntuación obtenida por aplicación de juicios de valor. Se establece un umbral de 13 puntos para poder continuar en el proceso selectivo.
- 1) Las ofertas admitidas administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
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- Calidad técnica insuficiente: ofertas cuya puntuación técnica inicial (PTI) sea inferior a 13 puntos.
- Calidad técnica suficiente: ofertas cuya puntuación técnica inicial (PTI) sea igual o superior a 13 puntos.
- 2) Las ofertas consideradas de calidad técnica insuficiente no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, por lo que en el caso de no existir ofertas consideradas de calidad técnica suficiente, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
- 3) La puntuación final (PCJ), de cada una de las ofertas de calidad técnica suficiente se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
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siendo PTImáx la mayor puntuación técnica inicial obtenida en el conjunto de las ofertas de calidad técnica suficiente.
El resultado de la puntuación técnica se redondeará al segundo decimal.
La selección de la fórmula anterior obedece a los siguientes objetivos:
- Permite que al menos una de las ofertas con calidad técnica suficiente obtenga la máxima puntuación en la valoración de la calidad técnica cuya cuantificación depende de un juicio de valor (25 puntos). Esto responde al objetivo de reforzar los criterios de adjudicación relativos a la calidad, protegiendo de este modo la calidad misma del objeto del contrato. Teniendo en cuenta que la oferta económicamente más ventajosa -descartados los valores anormalmente bajos insuficientemente justificados- obtiene la máxima puntuación en el criterio precio (50 puntos), por coherencia, a la proposición con mayor calidad técnica evaluable mediante juicios de valor se le otorga la máxima puntuación en este criterio. De lo contrario se estaría infravalorando la importancia de los criterios de calidad frente al precio.
- Lleva a unas puntuaciones equilibradas, evitando efectos desproporcionados (puntuaciones iniciales similares obtienen puntuaciones finales similares).
## 2.2.- CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD CUYA EVALUACIÓN SE REALIZA DE FORMA AUTOMÁTICA.
Puntuación máxima: 25 puntos.
Tras la modificación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratacion pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, por el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, se ha optado, en el presente caso, por establecer tres criterios.
Dos de ellos relacionados con la calidad, por referencia al equipo profesional mínimo (experiencia y personal adicional) y otro relativo a la valoración del conocimiento del idioma valenciano, atendiendo a la necesaria comunicación verbal con los interesados por parte de la empresa que resulte adjudicataria.
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## Subsecretaria
Criterio 1.Experiencia adicional del personal del equipo mínimo en expedientes de expropiación forzosa.
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 10 puntos
En el precedente apartado L se exige que los miembros del equipo mínimo cuenten con una experiencia mínima acreditada de tres años en trabajos de expropiaciones.
La experiencia adicional de todos los miembros del equipo que exceda de dichos tres años será valorada a razón de: 1,5 puntos por cada año adicional, hasta un máximo de 10 puntos.
Cuando la experiencia adicional no sea compartida por todos los miembros del equipo, la valoración se obtendrá de la siguiente forma: la experiencia de cada miembro se valorará a razón 0,25 punto por cada año adicional, hasta un máximo total de 10 puntos.
Para su acreditación, se deberán aportar junto con el resto de documentación requerida por la Mesa al licitador que haya obtenido la mejor puntuación, los dos documentos siguientes por cada uno de los miembros del equipo: certificado de vida laboral y certificado o informe de los trabajos realizados emitido por las empresas o entidades en que haya desarrollado su labor profesional.
En el certificado o informe deberán constar los datos necesarios para su valoración, siendo como mínimo:
- Nombre de la empresa
- Perfil profesional ocupado
- Número de meses
- Actividades desarrolladas
Criterio 2.Mayor número de personas del equipo mínimo con titulación de valenciano nivel C1 (o equivalente).
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará la acreditación del nivel de valenciano C1 (o equivalente) de las personas integrantes del equipo mínimo exigido en el apartado L de adscripción de medios.
Se contabilizará: 1 punto por cada persona que disponga de un nivel de valenciano C1 (o equivalente).
La acreditación del nivel de C1 (o equivalente) de valenciano se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Criterio 3.Personal ADICIONAL al equipo mínimo que se compromete a adscribir si resulta adjudicatario:
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 10 puntos.
En este apartado se valorará la mayor dotación ofertada respecto del equipo mínimo exigido en el apartado L de adscripción de medios.
Se contabilizará: 2,5 puntos por cada persona adicional con título de grado universitario, de entre las titulaciones enumeradas en la adscripción de medios.
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## Subsecretaria
Se contabilizará: 1,5 puntos por cada persona adicional con funciones de administrativo o administrativa Para su acreditación, se deberá aportar, junto con el resto de documentación requerida por la Mesa al licitador que haya obtenido la mejor puntuación, copia auténtica de las titulaciones universitarias del personal adicional. Al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario aportará al responsable del contrato copia del contrato de trabajo suscrito con dicho personal adicional
## 2.3.- CRITERIO PRECIO
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
La valoración de la oferta económica se realizará de acuerdo con el procedimiento:
- Para todas las ofertas la puntuación PCP se obtendrá del modo:
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siendo:
PCP: puntuación obtenida para el criterio precio
Ofi: oferta que se valora, IVA excluido
Ofmín: oferta mínima, IVA excluido
PBL: presupuesto base de licitación, IVA excluido
Se considera oferta mínima la oferta de importe menor de las admitidas, no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado M del Anexo I. La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
## PUNTUACIÓN GLOBAL
La puntuación global (PG) relativa a una propuesta será la suma de las puntuaciones siguientes:
PG=PC+PCP
- PC: puntuación obtenida en la valoración de criterios relacionados con la calidad (PC=PCJ+PC)
- PCP: puntuación obtenida en la valoración del criterio precio.
## OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se entenderán como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquellas cuya baja BO
supere los valores:
- a) BO> BR + 5, si el numero n de ofertas económicas "contemplables" es mayor o igual que cinco (5)
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## Subsecretaria
b) BO> BM + 5, si el numero n de ofertas económicas "contemplables" es menor que cinco (5):
A estos efectos, se consideran 'contemplables' las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas las situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como las que no deban ser consideradas, según lo previsto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (R.G.L.C.A.P.), en relación con las ofertas presentadas por empresas de un mismo grupo.
Siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%)
BR: Baja de referencia (%), calculada como se indica a continuación
BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación
La Baja Media (BM) y la Baja de Referencia (BR) se obtendrán, para cualquier número, n, de ofertas 'contemplables' del modo:
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Siendo :
OFj el Importe de la oferta genérica j 'contemplable' (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas 'contemplables')
PBL = Presupuesto base de licitación, IVA excluido
En el caso de que n≥5 se obtendrá la baja de referencia BR, a partir de las n`ofertas OFh que cumplen:
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Las bajas media BM y de referencia BR se utilizarán para determinar los límites de la presunción de normalidad y las garantías complementarias.
Siendo :
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## 3. CRITERIOS DE DESEMPATE .
Tal como puede verse en el apartado N del Anexo I al PCAP, se establecen para caso de empate en la puntuación.
## 4. CRITERIOS DE SOLVENCIA
Los criterios de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, se detallan en el Anexo I al PCAP y siguen las indicaciones de la LCSP.
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
Que el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, sea igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (IVA excluido), tal y como se especifica en el artículo 87.3 a) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Para cada uno de los lotes se corresponde con los siguientes importes:
LOTE 1: 514.151,20 €
LOTE 2:
276.448,50 €
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP:
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los siguientes medios:
Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (IVA excluido), de acuerdo con al art. 90.2 de LCSP, indicando el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Para cada uno de los lotes se corresponde con los siguientes importes:
LOTE 1: 239.937,23 €
LOTE 2: 129.009,30 €
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION, SEGUN ARTICULO 90 LCSP:
Los mismos que para el resto de las empresas licitadoras, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.
EL EMPRESARIO PODRÁ ACREDITAR SU SOLVENCIA APORTANDO EL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN :
No procede la acreditación de la solvencia mediante la aportación de certificado acreditativo de la clasificación, dado que el contrato de referencia no se encuentra incluido en ninguno de los grupos y
## Subsecretaria
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## Subsecretaria
subgrupos de clasificación establecidos en el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
## 5. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo exigido por el art. 4 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratacion pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, modificado por el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, en los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat ' deberá incorporarse una condición especial de ejecución de las previstas en el Anexo II, en consonancia con el artículo 202 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público .'
Por ello, y considerando que el objeto del contrato consiste en el apoyo en la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa, con la consiguiente producción de gran cantidad de documentación (planos, hojas de campo, actas, informes de valoración …) se exige como condición especial de ejecución la siguiente:
Uso de medios electrónicos y tipo de papel: Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse preferentemente por medios electrónicos, y si fuera necesaria su impresión en papel, este solo podrá ser de dos tipos: reciclado, con un mínimo 85 % de fibras reutilizadas y con proceso de blanqueado completamente libre de cloro, o ecológico.
La empresa adjudicataria deberá presentar cada seis meses un informe relativo al cumplimiento de dicha condición especial de ejecución, tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato.
El presente informe se emite en el ejercicio de la competencia para la gestión y tramitación de los expedientes de expropiación forzosa que se asigna al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial, dependiente de la Subsecretaria, por el artículo 17 apartado 2 k) del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, en relación con el articulo 26 apdo.8 de la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de desarrollo del citado Reglamento orgánico y Funcional.
LA JEFA DEL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTIÓN PATRIMONIAL