Acta del órgano de asistencia

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<!-- image --> ## Fecha y hora de celebración 7 de julio de 2025 a las 12:00:00 y 15 de julio de 2025 a las 12:00:00 ## Lugar de celebración Servicio de Contratación Torre 1 ## Asistentes PRESIDENTA Raquel Llorente Campo, Jefa Servicio de Contratación SECRETARIO Marc Serrano Muñoz, Jefe de Sección VOCALES María Rovira Más, Interventora Delegada Adjunta José Manuel Cambra Cerdá, Abogado de la Generalitat (15/07/2025) Rosa María Hinarejos Martinez, Representante de la Abogacía General de la Generalitat (07/07/2025) María Jesús Gonzalez Alba, Jefa de Sección Coordinación Administrativa ## Orden del día - 1.- Otros: S8 2024/14Y01/0050 - Declaración ausencia conflicto de intereses - 2.- Aprobación de acta: S7 2024/24Y01/0050 - Aprobación acta sesión anterior - 3.- Otros: S8 2024/14Y01/0050 - Toma en consideración de la documentación presentada por los licitadores propuestos para la adjudicación en el lote 1 y lote 2. - 4.- Valoración criterios evaluables automáticamente: CMAYOR/2024/24Y01/0050 - Asistencia técnica y apoyo en la gestión de los procedimientos de Expropiación - 5.- Propuesta adjudicación: CMAYOR/2024/24Y01/0050 - Asistencia técnica y apoyo en la gestión de los procedimientos de Expropiación ## Se Expone - 1.- Otros: S8 2024/14Y01/0050 - Declaración ausencia conflicto de intereses Los miembros de la mesa declaran no estar en situación de conflicto de intereses, definido en el art. 64 LCSP, con respecto a este expediente de contratación. - 2.- Aprobación de acta: S7 2024/24Y01/0050 - Aprobación acta sesión anterior La mesa acuerda la aprobación del acta de la sesión anterior, de fecha 26 de junio de 2025. - 3.- Otros: S8 2024/14Y01/0050 - Toma en consideración de la documentación presentada por los licitadores propuestos para la adjudicación en el lote 1 y lote 2. A la vista de la documentación presentada por los licitadores propuestos para la adjudicación, la mesa acuerda suspender la sesión convocada para el 7 de julio de 2025 con el fin de poder hacer un análisis completo. Se reanuda la mesa en fecha 15 de julio de 2025. ## ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN ## S8 -CMAYOR/2024/24Y01/0050 <!-- image --> De acuerdo con la documentación de subsanación presentada y visto el informe emitido por el Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial, respecto al cumplimiento de la solvencia económica, la solvencia técnica, el compromiso de adscripción de medios y los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas por parte de los licitadores propuestos para la adjudicación, la mesa acuerda lo siguiente: ## Lote 1 - Provincias de Castellón y Valencia La UTE DESUELO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SUELO-INGENIERIA Y GESTIÓN DEL TERRITORIO S. COOP cumple con la solvencia económica y técnica solicitada, así como con la adscripción de medios personales y materiales. No obstante, procede recalcular la puntuación obtenida mediante la autobaremación presentada a través del Anexo I bis, al no quedar acreditados los siguientes puntos: - Criterio 1.- Experiencia adicional del personal del equipo mínimo en expedientes de expropiación forzosa. Conforme lo establecido en el apartado LL del Anexo I del PCAP, para la acreditación de la experiencia adicional del personal del equipo mínimo se deberán aportar junto con el resto de documentación requerida por la Mesa al licitador que haya obtenido la mejor puntuación, los dos documentos siguientes por cada uno de los miembros del equipo: certificado de vida laboral y certificado o informe de los trabajos realizados emitido por las empresas o entidades en que haya desarrollado su labor profesional. En base al informe emitido y teniendo en cuenta lo dispuesto en el PCAP: 1. Se aporta del Miembro 1 - Ingeniero agrícola su C.V. (que no se pide en el Anexo I del PCAP) en el que cita los proyectos en los que ha intervenido como jefe de proyecto y como Gerente de Gesye Ingenieros SLP. En expedientes de expropiación forzosa tramitados por diversas Administraciones Publicas: Generalitat Valenciana (obras de la Conselleria de Política Territorial, Obras públicas y Movilidad, de la Conselleria de Agricultura y Medio ambiente, de Ferrocarrils), Ayuntamientos, la EMSHI y Diputación de Valencia. No figura el número de meses ni los años en los que se han desarrollado tales trabajos, por lo que no se puede comprobar la realidad de lo señalado por la UTE en el modelo de Anexo I bis. Suponiendo que la relación del Anexo I bis siga el orden del equipo mínimo señalado por la UTE y que, por ende, el miembro 1 corresponda a *****, y si se opta por dar crédito a los trabajos reseñados para las diversas Administraciones citadas, aun cuando no se han recabado los certificados/informes exigidos por el PCAP y requeridos por la Mesa, los 20 años de experiencia adicional serian factibles. Pero no se atiende al requerimiento porque no se aportan los certificados/informes requeridos , ni ninguna otra prueba que justifique que Gesye Ingenieros SLP haya sido contratista de las Administraciones que se indican. Por lo que la subsanación no es correcta y no es posible asignar ningún punto por este criterio. 2. Respecto el Miembro 2 -Ingeniero agrícola se acompaña título universitario oficial de ***** e Informe de vida laboral, en el que consta que desde que tiene la titulación de ingeniero técnico agrícola (expedida en 2003), solo ha trabajado para la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar desde el 1 de mayo de 2009. Se citan trabajos relacionados con expedientes de expropiación en los que ha sido beneficiaria la Acequia Real del Júcar (Exp. 2006/24. Modernización de la Red de Transporte de los Sectores 2, 6 y 9. Exp. 2006/23. Modernización de la Red de Transporte de los Sectores 11, 16 y 34), pero no se aportan certificados/informes -requeridos por la Mesa- por parte de la citada Comunidad de regantes en los que se advere que la persona en cuestión participó en dichos expedientes ni que funciones desarrolló. Se citan proyectos de obras hidráulicas de la Dirección General del Agua de la Conselleria competente en Agricultura, y proyectos de carreteras de la Conselleria competente en Infraestructuras de la Generalitat Valenciana, en los que esta persona habría trabajado al servicio de las empresas pH Ingenieros SL y Gesye Ingenieros SLP., pero no se aportan los certificados/informes requeridos, emitidos por dichas empresas, en los que se indique qué funciones ***** en dichos proyectos ni durante cuánto tiempo. Por otra parte, en el Informe de vida laboral de ***** no figura relación laboral alguna con las citadas empresas. En su lugar, se aporta: <!-- image --> - Declaración firmada por ***** de fecha 2 de julio de 2025 afirmando que ***** ha sido socio profesional de Geyse Ingenieros S.LP. y PH Ingenieros S.L. y que tiene una experiencia de 26 años en la gestión de expedientes de expropiación 'como ingeniero técnico agrícola. ' - Acta de manifestación ante Notario realizada el 13 de julio de 2010 por *****, como administrador único de la empresa Geyse Ingenieros S.L.P en la que afirma que ***** es socio de la empresa con una participación del 24%. Por lo tanto , no se aporta lo requerido por la Mesa de contratación ('certificado de vida laboral y certificado o informe de los trabajos realizados emitido por las empresas o entidades en que haya desarrollado su labor profesional donde deberá constar nombre de la empresa, perfil profesional ocupado, número de meses y actividades desarrolladas'), ni siquiera los Estatutos de la empresa Geyse Ingenieros S.L.P en los que figuren los socios que la componen (como prueba indiciaria de que la persona en cuestión ha podido desarrollar trabajos relacionados con expropiaciones). Por lo que la subsanación no es correcta y no es posible asignar ningún punto por este criterio . 3. Respecto el Miembro 3 -Ingeniero en Geomática y topografía se aporta de nuevo CV, en el que se relacionan trabajos de Expropiaciones en diversos proyectos (carreteras, peritajes judiciales en procedimientos contenciosos), pero no se aporta lo requerido por la Mesa de contratación -' certificado de vida laboral y certificado o informe de los trabajos realizados emitido por las empresas o entidades en que haya desarrollado su labor profesional donde deberá constar nombre de la empresa, perfil profesional ocupado, número de meses y actividades desarrolladas'), Por lo que la subsanación no es correcta y no es posible asignar ningún punto por este criterio. 4. Respecto el Miembro 4 -Licenciado en derecho se indica que el mismo ha desarrollado funciones en 'SERCAL S.L. entre los años 1990-2009, desde 2009-hasta 2012 en la empresa Asistencia Técnica y Jurídica, S.L. (ATJ CONSULTORES) como director de la oficina en la Comunidad Valenciana', pero no se aportan los certificados /informes emitidos por dichas empresas -requeridos por la Mesaque acrediten estos extremos ni la experiencia en expropiaciones. Se indica que ' desde 2012 hasta la actualidad' esta persona ha desarrollado funciones en la empresa Desuelo Gestión y Representación del Suelo S.L. como 'socio y letrado asesor', realizando trabajos de asesoramiento y dirección jurídica, con participación en la tramitación de los expedientes expropiatorios y actuaciones ante el Jurado Provincial de Expropiaciones, Registro de la Propiedad y Centro de Gestión Catastral correspondientes a más de 45.000 fincas, con relación de las obras y las Administraciones Públicas en las que intervino. En el Informe de vida laboral aportado consta que esta persona tiene relación laboral con DESUELO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SUELO S.L. desde marzo de 2013, por lo que puede considerarse que, en relación con esta parte del CV, la empresa certifica la experiencia profesional de ***** en los expedientes de expropiación que menciona como abogado. No se tiene en cuenta las menciones a otros trabajos de expropiación para otras empresas o Administraciones al no constar informe o certificado emitido por estas. Suponiendo que ***** corresponda al miembro numero 4 del Anexo I bis, y considerando que trabaja para DESUELO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SUELO S.L. desde marzo de 2013, podrían considerarse 12 años de experiencia adicional (desde marzo de 2013 a marzo de 2025), y no los 20 que indican en el Anexo I bis. Teniendo en cuenta que, como se ha expuesto precedentemente, la experiencia adicional no se acredita respecto de todos los miembros del equipo mínimo , habría que valorar los 12 años de experiencia adicional a razón de 0,25 puntos por año, lo que arroja 3 puntos, y no 5. 5. Respecto el Miembro 5 -Administrativo, se aporta el informe de vida laboral según el cual existe relación laboral con DESUELO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SUELO S.L desde diciembre de 2013. Se aporta CV, en el que consta que, al servicio de la citada empresa, desde diciembre de 2013, desarrolla funciones como técnico de expropiaciones, precisándose dichas funciones e incluyendo los proyectos en los que ha intervenido como administrativa. En consecuencia, puede considerarse que, en relación con esta parte del CV, la empresa certifica la experiencia profesional de ***** en expedientes de expropiación que menciona como administrativa. No se tiene en cuenta las menciones a otros trabajos de expropiación para otras empresas o Administraciones al no constar informe o certificado emitido por estas. <!-- image --> Suponiendo que ***** corresponda al miembro numero 5 o 6 del Anexo I bis, y considerando que trabaja para DESUELO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SUELO S.L. desde diciembre de 2013, podrían considerarse 11 años de experiencia adicional (desde diciembre de 2013 a diciembre de 2024), y no los 20 que indican en el Anexo I bis. Teniendo en cuenta que, como se ha expuesto precedentemente, la experiencia adicional no se acredita respecto de todos los miembros del equipo mínimo , habría que valorar los 11 años de experiencia adicional a razón de 0,25 puntos por año, lo que arroja 2,75 puntos, y no 5. 6. Respecto el Miembro 6 -Administrativo, se aporta el informe de vida laboral según el cual existe relación laboral con DESUELO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SUELO S.L desde abril de 2018. Se aporta CV, en el que consta que, al servicio de la citada empresa, desde abril de 2018, desarrolla funciones como técnico de expropiaciones, precisándose las mismas e incluyendo los proyectos en los que ha intervenido como administrativa. En consecuencia, puede considerarse que, en relación con esta parte del CV, la empresa certifica la experiencia profesional de ***** en los expedientes de expropiación que menciona como administrativa. No se tiene en cuenta las menciones a otros trabajos de expropiación para otras empresas o Administraciones al no constar informe o certificado emitido por estas. Suponiendo que ***** corresponda al miembro numero 5 o 6 del Anexo I bis, y considerando que trabaja para DESUELO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SUELO S.L. desde abril de 2018, podrían considerarse 7 años de experiencia adicional (desde abril de 2018 a abril de 2025), y no los 20 que indican en el Anexo I bis. Teniendo en cuenta que, como se ha expuesto precedentemente, la experiencia adicional no se acredita respecto de todos los miembros del equipo mínimo, habría que valorar los 7 años de experiencia adicional a razón de 0,25 puntos por año, lo que arroja 1,75 punto, y no 5. De acuerdo con lo expuesto, procede recalcular la puntuación autobaremada en el criterio 1 del Anexo I bis de 10 puntos a 7,5 puntos. - Criterio 2. Mayor número de personas del equipo mínimo y, en su caso, del personal adicional, con titulación de valenciano nivel C1 (o equivalente) y Criterio 3. Personal adicional al equipo mínimo que se compromete a adscribir si resulta adjudicatario En base al informe emitido, se especifica que no puede considerarse la inclusión en el equipo mínimo de una persona que va a desarrollar específicamente funciones informáticas, pues no lo requiere el PCAP. No obstante, visto que en la documentación presentada por la UTE DESUELO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SUELO-INGENIERIA Y GESTIÓN DEL TERRITORIO S. COOP el personal adicional propuesto dispone de titulación superior a la exigida en el PCAP y certificado de C1 de Valenciano, la mesa considera acreditados los requisitos exigidos, manteniendo, por lo tanto, la puntuación de 2 puntos en el criterio 2 y de 10 puntos en el criterio 3. ## 4.- Valoración criterios evaluables automáticamente: CMAYOR/2024/24Y01/0050 - Asistencia técnica y apoyo en la gestión de los procedimientos de Expropiación A la vista del punto anterior, la puntuación total obtenida en los criterios evaluables automáticamente por La UTE DESUELO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SUELO-INGENIERIA Y GESTIÓN DEL TERRITORIO S. COOP en el lote 1 es de 19,5 puntos . Por lo tanto, la relación valorada del lote 1 Provincias de Castellón y Valencia pasa a ser la siguiente: | LICITADORES | IMPORTE SIN IVA | %BAJA | BAJA TEM | PCJ | PCF | PCP | E.GLOBAL (PCJ+PCP +PCF) | |-----------------------------------------------|-------------------|---------|------------|-------|-------|-------|---------------------------| | APPLUS NORCONTROL SLU | 557.295,19 | 16,90% | NO | 22,00 | 23,00 | 47,97 | 92,97 | | INGENIERIA Y GESTION DEL TERRITORIO, S. COOP. | 559.977,72 | 16,50% | NO | 24,04 | 19,5 | 47,71 | 91,25 | | IPLAN GESTION INTEGRAL SL | 512.765,23 | 23,54% | SI | 25,00 | 20,00 | 50,00 | 95,00 | | OMICRON-AMEPRO SA | 583.158,26 | 13,04% | NO | 16,24 | 25,00 | 44,75 | 85,99 | <!-- image --> | TPF GETINSA EUROESTUDIOS SL | 610.000,00 | 9,04% | NO | 20,27 | 20,00 | 39,39 | 79,66 | |-------------------------------|--------------|---------|------|---------|---------|---------|---------| ## 5.- Propuesta adjudicación: CMAYOR/2024/24Y01/0050 - Asistencia técnica y apoyo en la gestión de los procedimientos de Expropiación De acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la licitación y con la limitación de número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, respetando, en todo caso, el criterio de priorización en la adjudicación de los lotes establecida en el apartado B del Anexo I del PCAP: En el caso de que un licitador sea el mejor puntuado en más de un lote, la adjudicación que correspondería a ese licitador será la de aquel lote en el cual obtenga la mejor puntuación técnica inicial (PTI). Si el empate persistiera, se propondrá la adjudicación del lote cuyo valor estimado sea mayor. Visto que el licitador APPLUS NORCONTROL SLU ha obtenido la mejor puntuación en los dos lotes y que su puntuación técnica inicial (PTI) es de 18,64 en ambos, siendo, por otro lado, el valor estimado de 1.028.302,40 € en el lote 1 y de 552.897,00 € en el lote 2, es de aplicación el criterio de mayor valor estimado para establecer la prioridad en los lotes a proponer. Procede proponer la adjudicación del lote 1 a APPLUS NORCONTROL SLU, dejando sin efecto la propuesta de adjudicación del lote 2 reflejada en el acta de la sesión de 11 de abril de 2025. Asimismo, procede proponer la adjudicación del lote 2 a OMICRON-AMEPRO SA como licitador con la siguiente mejor puntuación. ## Lote 1: Provincias de Castellón y Valencia Orden: 1 NIF: B15044357 APPLUS NORCONTROL S.L.U. Propuesto para la adjudicación Total criterios CJV: 22 Total criterios CAF: 70.97 Total puntuación: 92.97 Orden: 2 NIF: 315040 INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL TERRITORIO, S.COOP Total criterios CJV: 24.04 Total criterios CAF: 67.21 Total puntuación: 91.25 Orden: 3 NIF: A28520278 OMICRON-AMEPRO, S.A. Total criterios CJV: 16.24 Total criterios CAF: 69.75 Total puntuación: 85.99 Orden: 4 NIF: B84840685 TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L. Total criterios CJV: 20.27 Total criterios CAF: 59.39 Total puntuación: 79.66 ## Lote 2: Provincia de Alicante Orden: 1 NIF: B15044357 APPLUS NORCONTROL S.L.U. Total criterios CJV: 22 Total criterios CAF: 69.69 Total puntuación: 91.69 Orden: 2 NIF: A28520278 OMICRON-AMEPRO, S.A. Propuesto para la adjudicación Total criterios CJV: 16.24 Total criterios CAF: 67.14 Total puntuación: 83.38 Orden: 3 NIF: B84840685 TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L. <!-- image --> Total criterios CJV: 20.27 Total criterios CAF: 58.65 Total puntuación: 78.92 Yo, como Secretario, certifico con el visto bueno del Presidenta: D. Marc Serrano Muñoz Dña. RAQUEL LLORENTE CAMPO SECRETARIO PRESIDENTA