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## ANEXO I
DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO AL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL, PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
## APARTADO A
N º EXPEDIENTE:
CMAYOR/2024/24Y01/0050
## NECESIDADES A SATISFACER CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
De conformidad con la nueva organización del Consell, establecida por el artículo 11 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, entre otras, las competencias en materia de obras públicas, transportes, puertos y aeropuertos.
Por su parte, el artículo 120 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por Decreto 92/2024, de 2 de agosto, del Consell, en relación con el art. 14 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos, entre otras, las funciones en materia de infraestructuras viarias y proyectos urbanos; planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat; coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias, seguridad viaria, así como los proyectos, construcción y explotación de infraestructuras de depuración y reutilización de aguas.
Por último, de acuerdo con el artículo 17 del citado Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, es competencia de la subsecretaria de la Conselleria ' Tramitar los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito competencial de la consellera siempre y cuando no se encuentre atribuido a otros órganos ', correspondiendo al Servicio de Expropiación Forzosa y Gestión Patrimonial tramitar y gestionar los expedientes de expropiación forzosa, según dispone el artículo 26 apdo. 8 de la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de desarrollo del citado reglamento orgánico.
Para el cumplimiento de estos fines institucionales, que son, en esencia, la ejecución de proyectos de obra pública, la tramitación de los correspondientes procedimientos de expropiación forzosa constituye una premisa ineludible para la obtención de los terrenos necesarios, como exigencia constitucional en garantía de los derechos de propiedad privada establecida por el artículo 33.3 de la Constitución española. Por otra parte, el desarrollo de los expedientes de expropiación es harto complejo y precisa la intervención de un equipo humano multidisciplinar del que no se dispone en esta Subsecretaría - al menos en la dimensión necesaria -, que preste apoyo al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial.
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Con este contrato se garantiza la disponibilidad de estos medios humanos, a fin de prestar la asistencia técnica precisa para tramitar todos los expedientes de expropiación forzosa que hayan de iniciarse o continuarse en el último trimestre de 2024, por lo que se considera idóneo para llevar a cabo el desarrollo de las funciones de la Subsecretaria, a través del citado Servicio de Expropiación Forzosa y Gestión Patrimonial
## DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SERVICIOS:
El objeto del contrato está constituido por las siguientes prestaciones:
La prestación del Servicio de asistencia técnica y apoyo en la gestión de los procedimientos de expropiación forzosa que deban tramitarse, en relación con los bienes y derechos afectados por la ejecución de los Proyectos de Obras aprobados por la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
La prestación del Servicio de Asistencia Técnica y apoyo en la gestión de los procedimientos de expropiación forzosa, en sus distintas fases, se desarrollará de acuerdo con lo requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas en cuanto a su alcance y características técnicas.
La gestión de los documentos concretos relacionados con la expropiación, que constituye el objeto del presente contrato, se irá encargando al adjudicatario a medida que los procedimientos se vayan instruyendo, de acuerdo con las siguientes fases, que se desarrollan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que en síntesis son:
- Fase 1: Revisión del Anejo de Expropiaciones y confección de las Hojas de campo.
- Fase 2: Asistencia en la tramitación del expediente de expropiación hasta la fase de justiprecio.
- Fase 3: Asistencia en la fase de determinación del justiprecio.
- Fase 4: Asistencia en las Modificaciones durante la ejecución de las obras.
- Fase 5: Asistencia para la regularización de los derechos adquiridos por la Generalitat ante la Dirección General del Catastro. Confección de los archivos shapefile para su incorporación al Visor Cartográfico de la Generalitat.
En el momento de iniciarse un expediente de expropiación forzosa, el Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial entregará al adjudicatario el 'Anejo de Expropiaciones' del proyecto de la obra, en el que se detallan los bienes y derechos necesarios para la ejecución del mismo, así como cualquier otra documentación de que disponga y pueda ser de interés a los fines propuestos.
Las prestaciones correspondientes al presente contrato de servicios no tienen carácter intelectual, de acuerdo con la literalidad de la D.A. 41ª de la LCSP, que reconoce la naturaleza de prestaciones de tal carácter a 'los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo', y de conformidad con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo reflejada en su sentencia de 18-07-2024, nº 1362/2024.
En efecto, en su objeto se integran tanto prestaciones de carácter puramente material (asistencia al acto de levantamiento de actas, comprobación de lindes o apoyo en la gestión de documentos), como intelectual (informes de valoración de fincas), sin que ninguna predomine sobre la otra, por lo que no se considera que estemos antes servicios de ingeniería estrictamente ya que, aun habiéndolos, estos serán puntuales en función de la fase del expediente de expropiación, que en otras fases solo demandará apoyo en la gestión documental.
Por otra parte, ninguna de las prestaciones objeto del contrato de servicios supone el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración, puesto que dichas funciones corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos con arreglo al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 44.1 Ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. En los mismos términos, el art. 17 de la Ley 9/2017 establece que ' No podrá ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.'
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En el diseño de las prestaciones que son objeto del presente contrato, se ha considerado la doctrina contenida en el informe nº 14/10, de 23 de julio de 2010 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que aclara qué debe entenderse por servicios que impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos estableciendo: ' (….) debe entenderse que existe ejercicio de autoridad allí donde se puede actuar con potestad de imposición sobre la libre capacidad de decisión de los ciudadanos y ejercitando potestades que, por su propia naturaleza, no son predicables de los administrados ni aún en el ámbito de su esfera privada .'
Y, respecto a qué debe entenderse por la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración, es decir, el alcance de las funciones reservadas a funcionarios públicos, la jurisprudencia ha manifestado que la regla general es el estatuto funcionarial para desempeñar los puestos de trabajo de la Administración, de modo que las excepciones a dicha regla deben interpretarse restrictivamente (Sentencias del Tribunal Supremo STS 525/2019, de 22 de abril y STS de 20 septiembre de 2018, entre otras).
Dado que la expropiación forzosa se configura como una potestad de carácter ablatorio que produce una privación o sacrificio de derechos patrimoniales privados en atención al interés público, se ha procurado garantizar que en todo momento los actos y documentos que integran el expediente administrativo sean elaborados y firmados por el órgano competente, limitándose la intervención de la empresa contratista a la realización de actuaciones de carácter material o técnico, tales como trabajos de campo, diseño de planos, emisión de informes técnicos sobre valoraciones y asistencia en la gestión documental, esto último, justificado en el inmenso volumen de documentación que se genera dentro cada uno de los expedientes de expropiación.
Por lo que, en la ejecución del contrato, deberá ponerse la máxima diligencia para que el desarrollo de estas tareas no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, no pudiendo el contratista al que se adjudique este servicio realizar funciones reservadas por ley a funcionarios
Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP (' En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentalizar la contratación de personal a través del contrato de servicio '), así como la instrucción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012 sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, instrucciones que no solo rigen respecto las encomiendas de gestión sino también respecto a contratos de servicios
## LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
La redacción de la documentación precisa para la correcta ejecución de los trabajos se prestará en las instalaciones del adjudicatario, sin perjuicio de que el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación y de actas de ocupación requiera la asistencia de aquel en las instalaciones facilitadas por los respectivos Ayuntamientos a tales efectos.
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La recepción técnica de los trabajos será realizada por el Responsable del Contrato en la sede de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial (Ciutat Administrativa 9 D' Octubre- Torre 1- Piso 13 - C/ Democracia, 77 -46018 Valencia), quien revisada la misma, podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria, así como requerir la presencia del adjudicatario en la Conselleria, por el tiempo y las veces que se precise.
## CÓDIGO C.P.V:
| Tipo de Servicio | Código CPV | Descripción |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------|------------------------------------------------------------|
| - Apoyo en la revisión del Anejo de Expropiaciones aprobado con el Proyecto de Obras. - Asistencia en la tramitación del procedimiento expropiatorio. - Asistencia en la tramitación del expediente de determinación del justiprecio. - Elaboración de la documentación definitiva del Proyecto de Expropiaciones. - Asistencia en las modificaciones durante la ejecución de las obras. - Asistencia para la regularización de los derechos adquiridos por la Generalitat ante la Gerencia Regional del Catastro. | 71356200-0 71356300-1 | Servicios de asistencia técnica Servicios de apoyo técnico |
## LA EJECUCION DEL CONTRATO REQUIERE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
- [ ] □. NO
X SÍ. Finalidad: Gestionar los documentos relacionados con el procedimiento expropiatorio de bienes y derechos afectados por las obras de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos. Determinación y pago del justiprecio a las personas titulares de los derechos afectados por las expropiaciones. Otras finalidades. x
## APARTADO B
DIVISIÓN DE LOTES:
- [ ] [ ] NO Motivos de justificación:
[X] SI Definición de los lotes conforme a la naturaleza o el objeto del contrato (art. 99.3.1º LCSP):
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| LOTE Nº | DENOMINACION. TÉCNICAYAPOYOALSERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL, PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS |
|-----------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1 | Provincias de Castellón y Valencia |
| 2 | Provincia de Alicante |
La justificación de la división del contrato en lotes se basa en razones operativas y de gestión, toda vez que son cuantitativamente más importantes los proyectos de obras a ejecutar en las provincias de Valencia y Alicante, por lo que, considerando la gran extensión de ambas, se ha considerado más eficiente diferenciar la gestión de los expedientes de expropiación entre estas dos provincias, e incluir la provincia de Castellón en el primer lote, junto a la de Valencia, por su proximidad. Así mismo, de este modo se facilita el acceso a la contratacion de mayor número de licitadores.
## LIMITACIONES RESPECTO DE LOS LOTES PREVISTOS:
- [ ] No se prevén limitaciones
[X] Se prevé limitación:
[ X] Número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta: 2
- [X] Número de lotes que se pueden adjudicar a cada licitador: 1 , ya sea individualmente o en UTE. Dicha limitación se hace extensiva a los grupos de empresas, no pudiendo ser adjudicatarias de más de un lote las empresas del mismo grupo.
- [X] Criterios o normas (objetivas y no discriminatorias) que se aplican cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego:
En el caso de que un licitador sea el mejor puntuado en más de un lote, la adjudicación que correspondería a ese licitador será la de aquel lote en el cual obtenga la mejor puntuación técnica inicial (PTI). Si el empate persistiera, se propondrá la adjudicación del lote cuyo valor estimado sea mayor. La limitación se extiende a las empresas del mismo grupo, de acuerdo con la definición de grupo de empresas establecida en el artículo 42 del Código de comercio.
Orden según valor:
1º Lote 1.028.302,40 €
2º Lote 552.897,00 €
[X] Adjudicación de un único lote a cada licitador La empresa o UTE que ya haya sido propuesta adjudicataria de un lote, no podrá ser propuesta como adjudicataria de otro lote, salvo que, por falta de concurrencia o descalificación por baja calidad técnica, no haya más empresas licitadoras, siempre y cuando aquella hubiese optado a los dos lotes. En este caso, la empresa o UTE deberá acreditar que dispone de suficiente capacidad para acometer los lotes que le sean adjudicados.
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- □ Adjudicación de …… lotes a cada licitador:
- -En su caso, adjudicación a una oferta integradora en cumplimiento de todos los requisitos del artículo 99.5 LCSP:
- -Combinación/es de lotes:
- -Solvencia y capacidad exigida para cada combinación:
- Criterios o formula de valoración o ponderación asignada a cada lote
## SE CONSIDERA CANDIDATO O LICITADOR A EFECTOS DE LAS LIMITACIONES:
- [x] ⊠ A las uniones de empresarios
- [x] ⊠ A los componentes de las uniones de empresarios
EN RELACIÓN CON CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL O EMPRESAS DE INSERCIÓN:
- [ ] □ Se reservan los lotes siguientes :
- [ ] □ Se reserva el siguiente porcentaje de ejecución, en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta LCS
- ⊠ No se reservan lotes
- ⊠ No se reserva un porcentaje mínimo de ejecución.
RESERVAS DE LOTES EN RELACIÓN CON ENTIDADES QUE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA, Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CITADA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA:
- [ ] [ X] NO
- [ ] [ ] SI. Se reservan los siguientes lotes
## APARTADO C
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
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| ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. | ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. |
|-------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| DENOMINACIÓN | CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO. |
| CÓDIGO DIR3 | A10017554A |
| DIRECCIÓN POSTAL | CL/ DE LA DEMOCRACIA, 77 TORRE 1. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D' OCTUBRE 46018 VALENCIA. |
| UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO |
| DENOMINACIÓN | Subsecretaría |
| CÓDIGO DIR 3 | A10017595 |
| DIRECCIÓN POSTAL | CL/ DE LA DEMOCRACIA, 77 TORRE 1. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D' OCTUBRE 46018 VALENCIA. |
| OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD |
| DENOMINACIÓN | Intervención delegada en la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. |
| CÓDIGO DIR3 | A10037071 |
| DIRECCIÓN POSTAL | CONSELLERIA DE HACIENDA, ECONOMIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. INTERVENCIÓN GENERAL. CL/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE. 46018 VALENCIA |
| ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO |
| DENOMINACIÓN | Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. |
| DIRECCIÓN POSTAL | CL/ DE LA DEMOCRACIA, 77 TORRE 1. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D' OCTUBRE 46018 VALENCIA. |
## TRAMITACIÓN:
- [ ] □ Ordinaria
- [ ] □ Urgente
- [ ] □ X Anticipada. La adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat del ejercicio, así como al cumplimiento de los requisitos concretos de tramitación dictados por la Conselleria competente en materia de hacienda.
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## PERFIL DE CONTRATANTE:
Plataforma de Contratación del Sector Público
https://contrataciondelestado.es
## APARTADO D
## Nº DE SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
- □X Sobre n.º 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa).
- □ X Sobre n.º 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor.
- □X Sobre n.º 3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas. x
No se deberá incluir en el sobre nº1 ni en el sobre nº2 información sobre el personal adicional, titulaciones, experiencia, sexo de los recursos humanos o cualquier otro criterio de valoración del Anexo I bis, ya que se estaría incluyendo en ellos información del sobre nº3 (auto baremación). Dicha inclusión supondrá la exclusión del proceso de licitación por acuerdo del Órgano de Contratación a propuesta de la Mesa.
El compromiso de adscripción de medios de la Declaración Responsable del Anexo II, se limitará a indicar que se adscribirá los medios exigidos en el pliego, sin hacer mención a los mismos. No debe aparecer nada que sea valorable posteriormente en otro sobre. La inclusión de información valorable en un sobre diferente al que corresponde puede ser motivo de exclusión por acuerdo del Órgano de Contratación a propuesta de la Mesa.
Toda la documentación, de cualquiera de los sobres, se presentará en formato pdf, debiendo estar firmada digitalmente por persona autorizada.
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
- [ ] □ Único criterio: precio o coste, o cálculo del ciclo de la vida
- □ Varios criterios x
## SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
- [ ] □ NO
X SI x
## SUBASTA ELECTRÓNICA
X NO
- [ ] □ SI. Con las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 143.4 de la LCSP:
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## MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ART. 138.3 LCSP)
X NO x
- [ ] □ SI
## CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES DEL PLIEGO:
- [ ] □ NO
X SI, las cuales se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público. x
Todas las dudas sobre los pliegos tanto del administrativo como del técnico, serán remitidas vía plataforma de contratación del sector público.
En dicha plataforma se fijará la fecha límite para la recepción de preguntas y se procederá a la publicación de todas las preguntas y respuestas en un único documento.
## LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA LAS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ:
No se contempla otra forma de presentación distinta de la electrónica
## Caso especial de presentación de ofertas con huella electrónica:
En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, por ejemplo, porque la velocidad de subida de su canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos. Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia (ver texto completo en Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas disponible en la Plataforma de contratación).
Cuando obtenga el justificante de presentación compruebe si contiene el término HUELLA ELECTRÓNICA. Si recibe un justificante con esa tipología, la responsabilidad exclusiva de completar la oferta en el plazo de 24 horas recae únicamente en el licitador.
En caso de que sea necesario remitir la oferta al margen de la Plataforma, se deberá seguir lo previsto en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas.
## LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ:
- [ ] □ Por correo electrónico.
- [ ] □ Por cualquier otro medio apropiado:
X Por combinación de los dos sistemas anteriores:
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## AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Ampliación en cinco días del plazo de presentación de proposiciones, por acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación a través de medios no electrónicos:
X NO x
- [ ] □ SI
Ampliación del plazo de presentación de proposiciones, por necesidad de visitas al terreno o consulta «in situ» de la documentación
X NO X
- [ ] □ SI (en su caso, indicar días en los que se amplía el plazo):
## MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
- [ ] □ Dirección electrónica habilitada
- [x] X Comparecencia en la sede electrónica x
NO
## APARTADO E
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
El Presupuesto Base de Licitación (PBL) del Contrato asciende a un UN MILLÓN TREINTA UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS (1.031.217,00 euros), más DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 216.555,57 € ) en concepto de IVA-
Presupuesto total (IVA incluido) de: UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS 1.247.772,57 euros
## PBL POR LOTES
No obstante, al estar dividido el objeto del contrato en dos lotes, el presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes es el siguiente:
| | PBL | IVA (21%) | PBL (IVA incluido) |
|--------|------------------|------------------|----------------------|
| Lote 1 | 670.632,00 euros | 140.832,72 euros | 811.464,72 euros |
| Lote 2 | 360.585,00 euros | 75.722,85 euros | 436.307,85 euros |
Esta cantidad obedece al siguiente desglose:
- [ ] □ Costes directos: 1.031.217 €
- [ ] □ Costes indirectos:
216.555,57 €
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- □ Otros gastos: No hay
X Costes salariales según convenio (artículo 100.2 in fine de la LCSP):
Los precios unitarios máximos de licitación por lote se establecen por los importes siguientes:
LOTE 1 . ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO AL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS, EJECUTADAS EN LAS PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN.
| UNIDAD DE TRABAJO | PREVISION ANUAL | DESCRIPCIÓN TRABAJOS A REALIZAR POR LA ASISTENCIA TÉCNICA | PRECIO UNITARIO (sin IVA) | TOTAL PREVISIO N ANUAL | IVA (21%) | TOTAL ANUAL IVA Incl. |
|---------------------|-------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|-------------|-------------------------|
| Obra | 7 | Estudio Previo del Anejo de Expropiaciones, incluyendo la elaboración del informe con la propuesta de correcciones o modificaciones. | 3.148 € | 22.036,00 € | 4.627,56 € | 26.663,56 € |
| Finca | 252 | Confección de las Hojas de Campo de cada finca incluyendo la comprobación de los lindes reales. | 157 € | 39.564,00 € | 8.308,44 € | 47.872,44 € |
| Agrupación | 252 | Asistencia al acto y confección de las Actas Previas a la Ocupación incluyendo: confección de un listado y planos derivados de las actas previas, relación de bienes y derechos definitiva, relación de incomparecientes, relación de alegaciones, relación de afecciones y obtención de notas simples del Registro de la Propiedad Comprobación de las cargas y titularidades de las fincas levantadas. | 170 € | 42.840,00 € | 8.996,40 € | 51.836,40 € |
| Agrupación | 252 | Asistencia al acto y confección de las Actas de Ocupación incluyendo: confección de un listado y planos derivados de las actas de ocupación, relación de incomparecientes, relación de alegaciones y relación de afecciones | 170 € | 42.840,00 € | 8.996,40 € | 51.836,40 € |
| Obra | 7 | Propuesta del Informe Pericial y Justificativo del Cuadro de Precios - Informes de Valoración Individualizados. | 3.148 € | 22.036,00 € | 4.627,56 € | 26.663,56 € |
| Agrupación | 60 | Valoraciones contradictorias. | 72 € | 4.320,00 € | 907,20 € | 5.227,20 € |
| Agrupación | 35 | Informe valoración edificaciones de superficie construida mayor o igual a 25 m² / Informe de valoración de | 303 € | 10.605,00 € | 2.227,05 € | 12.832,05 € |
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| | | actividades económicas, instalaciones específicas u otros. | | | | |
|-------------------------------------------|-------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------|--------------|--------------|--------------|
| Agrupación | 252 | Asistencia en la elaboración de los Convenios de Mutuo Acuerdo o Actas de Avenencia. | 39 € | 9.828,00 € | 2.063,88 € | 11.891,88 € |
| Agrupación | 39 | Asistencia en la tramitación de ampliación de expropiación por necesidades de la obra, en la que se incluirá todas las fases del procedimiento expropiatorio necesarias para la adjudicación | 145 € | 5.655,00 € | 1.187,55 € | 6.842,55 € |
| Agrupación | 60 | Asistencia en la tramitación de los documentos del cálculo del Justiprecio, incluyendo estudio y contestación de las hojas de aprecio de la propiedad. | 145 € | 8.700,00 € | 1.827,00 € | 10.527,00 € |
| Finca | 252 | Confección de un dossier para la Dirección de la obra en soporte digital y en soporte en papel con los planos definitivos, copia de las actas de ocupación y relación de propietarios. | 30 € | 7.560,00 € | 1.587,60 € | 9.147,60 € |
| Finca | 252 | Confección de un dossier para actualización en la Dirección General del Catastro, que incluirá planos de expropiación, copias de las actas de ocupación y línea de delimitación de la expropiación en soporte papel y digital. | 30 € | 7.560,00 € | 1.587,60 € | 9.147,60 € |
| TOTAL PREVISIÓN ANUAL -LOTE 1 | TOTAL PREVISIÓN ANUAL -LOTE 1 | TOTAL PREVISIÓN ANUAL -LOTE 1 | | 223.544,00 € | 46.944,24 € | 270.488,24 € |
| TOTAL 3 anualidades (2025-2026-2027-2028) | TOTAL 3 anualidades (2025-2026-2027-2028) | TOTAL 3 anualidades (2025-2026-2027-2028) | | 670.632,00 € | 140.832,72 € | 811.464,72 € |
## LOTE 2. ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO AL SERVICIO DE EXPROPIACIONES Y GESTION PATRIMONIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS, EJECUTADAS EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.
| UNIDAD DE TRABAJO | PREVISIO N ANUAL | DESCRIPCIÓN TRABAJOS A REALIZAR POR LA ASISTENCIA TÉCNICA | PRECIO UNITARIO (sin IVA) | TOTAL PREVISION ANUAL | IVA (21%) | TOTAL ANUAL IVA Incl. |
|---------------------|--------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------|-------------------------|-------------|-------------------------|
| Obra | 4 | Estudio Previo del Anejo de Expropiaciones, incluyendo la elaboración del informe con la propuesta de correcciones o modificaciones. | 3.148 € | 12.592,00 € | 2.644,32 € | 15.236,32 € |
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| Finca | 136 | Confección de las Hojas de Campo de cada finca incluyendo la comprobación de los lindes reales. | 157 € | 21.352,00 € | 4.483,92 € | 25.835,92 € |
|------------|-------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------|---------------|--------------|---------------|
| Agrupación | 136 | Asistencia al acto y confección de las Actas Previas a la Ocupación incluyendo: confección de un listado y planos derivados de las actas previas, relación de bienes y derechos definitiva, relación de incomparecientes, relación de alegaciones, relación de afecciones y obtención de notas simples del Registro de la Propiedad Comprobación de las cargas y titularidades de las fincas levantadas. | 170 € | 23.120,00 € | 4.855,20 € | 27.975,20 € |
| Agrupación | 136 | Asistencia al acto y confección de las Actas de Ocupación incluyendo: confección de un listado y planos derivados de las actas de ocupación, relación de incomparecientes, relación de alegaciones y relación de afecciones. | 170 € | 23.120,00 € | 4.855,20 € | 27.975,20 € |
| Obra | 4 | Propuesta del Informe Pericial y Justificativo del Cuadro de Precios - Informes de Valoración Individualizados. | 3.148 € | 12.592,00 € | 2.644,32 € | 15.236,32 € |
| Agrupación | 30 | Valoraciones contradictorias. | 72 € | 2.160,00 € | 453,60 € | 2.613,60 € |
| Agrupación | 15 | Informe valoración edificaciones de superficie construida mayor o igual a 25 m² / Informe de valoración de actividades | 303 € | 4.545,00 € | 954,45 € | 5.499,45 € |
| Agrupación | 136 | Asistencia en la elaboración de los Convenios de Mutuo Acuerdo o Actas de Avenencia. | 39 € | 5.304,00 € | 1.113,84 € | 6.417,84 € |
| Agrupación | 15 | Asistencia en la tramitación de ampliación de expropiación por necesidades de la obra, en la que se incluirá todas las fases del procedimiento expropiatorio necesarias para la adjudicación. | 145 € | 2.175,00 € | 456,75 € | 2.631,75 € |
| Agrupación | 35 | Asistencia en la tramitación de los documentos del cálculo del Justiprecio, incluyendo estudio y contestación de las hojas de aprecio de la propiedad. | 145 € | 5.075,00 € | 1.065,75 € | 6.140,75 € |
| Finca | 136 | Confección de un dossier para la Dirección de la obra en soporte digital y en soporte en papel con los planos definitivos, copia de las actas de ocupación y relación de propietarios. | 30 € | 4.080,00 € | 856,80 € | 4.936,80 € |
| Finca | 136 | Confección de un dossier para actualización en la Dirección General del Catastro, en el que se incluirá planos de | 30 € | 4.080,00 € | 856,80 € | 4.936,80 € |
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| | expropiación, copias de las actas de ocupación y línea de delimitación de la expropiación en soporte papel y digital. | | | |
|--------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|-------------|--------------|
| TOTAL PREVISIÓN ANUAL -LOTE 2 | TOTAL PREVISIÓN ANUAL -LOTE 2 | 120.195,00 € | 25.240,95 € | 145.435,95 € |
| TOTAL -3 anualidades (2025-2026-2027-2028) | TOTAL -3 anualidades (2025-2026-2027-2028) | 360.585,00 € | 75.722,85 | 436.307,85 € |
Se consideran incluidos en el presupuesto, sin que puedan ser objeto de abono independiente, los siguientes conceptos:
- Los costes salariales y de seguridad social del personal dedicado al contrato, así como el coste de los posibles asesoramientos técnicos especializados.
- Todos los medios materiales, auxiliares, instalaciones y pluses necesarios para realizar los trabajos objeto del contrato.
- Todas las mejoras que la empresa licitadora proponga en su oferta referidas a cualificación del personal o incremento del personal del equipo por encima del establecido en este Pliego.
- La introducción de todos los datos y documentación obtenidos en las distintas fases del expediente de expropiación en la aplicación informática de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (EXPROPIA), como se detalla en el PPT.
- Se consideran también incluidos en los precios los porcentajes habituales de gastos generales de estructura de la empresa (13%) y de beneficio industrial (6%).
El desglose de los precios unitarios en costes directos e indirectos se ha calculado tomando como base los salarios de las personas atendiendo al XX Convenio colectivo de trabajo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad, publicado por la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10.03.2023, actualizado por Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales, donde no discrimina por razón de género.
A los precios unitarios del contrato se aplicarán los descuentos ofertados por el adjudicatario en la oferta presentada, no existiendo por parte de la Conselleria compromiso con el adjudicatario de agotar la totalidad del presupuesto, abonando únicamente los servicios efectivamente prestados en función de las necesidades de la Conselleria.
Dado que la factura del adjudicatario se determinará mediante aplicación de tarifa por unidad de trabajo, la cantidad señalada en el apartado 1 'precio unitario' es meramente estimativa. El precio del contrato quedará definitivamente fijado mediante la aplicación de las tarifas ofertadas por el adjudicatario en su proposición económica.
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PRESUPUESTO MÁXIMO A COMPROMETER EN LOS SUPUESTOS DE SERVICIOS QUE SE EJECUTEN DE FORMA SUCESIVA SEGÚN NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN (EN ESTOS CASOS NO SERÁ NECESARIO AGOTAR DICHA CANTIDAD): NO PROCEDE
## DISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES
## LOTE 1
| Aplicación presupuestaria G01080100GE00000.513A00. | Anualidad | Importe sin IVA | IVA (21%) | Importe con IVA |
|------------------------------------------------------|-------------|-------------------|--------------|-------------------|
| Aplicación presupuestaria G01080100GE00000.513A00. | 2025 | 130.400,67 € | 27.384,14 € | 157.784,81 |
| 60101 | 2026 | 223.544,00 € | 46.944,24 € | 270.488,24 € |
| | 2027 | 223.544,00 € | 46.944,24 € | 270.488,24 € |
| | 2028 | 93.143,33 € | 19.560,10 € | 112.703,43 € |
| | TOTAL | 670.632,00 € | 140.832,72 € | 811.464,72 € |
## PRORROGA:
| | Anualidad | Importe sin IVA | IVA (21%) | Importe con IVA |
|--------------------------------|-------------|-------------------|-------------|-------------------|
| Aplicación presupuestaria | 2028 | 130.400,67 € | 27.384,14 € | 157.784,81 € |
| G01080100GE00000.513A00. 60101 | 2029 | 93.143,33 € | 19.560,10 € | 112.703,43 € |
| | TOTAL | 223.544,00 € | 46.944,24 € | 270.488,24 € |
## LOTE 2
| Aplicación presupuestaria G01080100GE00000.513A00. 60101 | Anualidad | Importe sin IVA | IVA (21%) | Importe con IVA |
|------------------------------------------------------------|-------------|-------------------|-------------|-------------------|
| Aplicación presupuestaria G01080100GE00000.513A00. 60101 | 2025 | 70.113,75 € | 14.723,89 € | 84.837,64 € |
| Aplicación presupuestaria G01080100GE00000.513A00. 60101 | 2026 | 120.195,00 € | 25.240,95 € | 145.435,95 € |
| Aplicación presupuestaria G01080100GE00000.513A00. 60101 | 2027 | 120.195,00 € | 25.240,95 € | 145.435,95 € |
| | 2028 | 50.081,25€ | 10.517,06 € | 60.598,31 € |
| | TOTAL | 360.585,00 € | 75.722,85 € | 436.307,85 € |
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## PRORROGA
| Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe sin IVA | IVA (21%) | Importe con IVA |
|-------------------------------|-------------|-------------------|-------------|-------------------|
| G01080100GE00000.513A00.60101 | 2028 | 70.113,75 € | 14.723,89 € | 84.837,64 € |
| | 2029 | 50.081,25 € | 10.517,06 € | 60.598,31 € |
| | TOTAL | 120.195,00€ | 25.240,95 € | 145.435,95 € |
En los casos de gastos plurianuales, si según este apartado fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.
## DETERMINACIÓN DEL PRECIO
- □ A tanto alzado
- □ A la totalidad de las prestaciones del contrato
- □ A parte de las prestaciones del contrato: Indicar las partes
- □ X Precios unitarios
- [ ] □ Referidos a los distintos componentes de la prestación
- [ ] □ X A las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten
- [ ] □ Tarifa honorarios
- [ ] □ Pago del precio parte en metálico y parte en otros bienes (Solo en los casos previstos en el Art. 302.4 LCSP)
## VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 1.581.199,40 €
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
|--------------------------------------------------------|-----------------------------------|
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | 1.031.217,00 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO) | 1.247.772,57 € |
| IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (IVA EXCLUIDO) | 206.243,40 € (20 %de PBL sin IVA) |
| IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (IVA INCLUIDO) | 249.554,51 € |
| POSIBLES PRÓRROGAS (IVA EXCLUIDO) | 343.739,00 € |
| PRÓRROGAS (IVA INCLUIDO) | 415.924,19 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO) | 1.581.199,40 € |
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El método de cálculo de dicho VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ha sido la suma de las anualidades más la prórroga considerada de 12 meses, IVA excluido, y las modificaciones previstas.
## APARTADO F
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR LOTES:
| LOTE NÚMERO BASE | IVA (21 %) | IMPONIBLE IMPORTE TOTAL |
|--------------------|--------------|---------------------------|
| 670.632,00 € | 140.832,72 € | LOTE 1 811.464,72 € |
| 360.585,00 € | 75.722,85 € | LOTE 2 436.307,85 € |
## LOTE 1
El Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, de los trabajos objeto del LOTE 1 asciende a SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL euros (670.632,00 €), más CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS euros CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (140.832,72 €), en concepto de IVA (21%).
El Presupuesto Base de Licitación de los trabajos objeto del LOTE 1 asciende a OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO euros CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (811.464,72 €).
## LOTE 2
El Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, de los trabajos objeto del LOTE 2 asciende a TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO euros (360.585,00 €), más SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS euros con OCHENTA Y CINCO céntimos (75.722,85 €), en concepto de IVA (21%).
El Presupuesto Base de Licitación de los trabajos objeto del LOTE 2 asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE euros con OCHENTA Y CINCO céntimos (436.307,85 €).
## VALOR ESTIMADO DE CADA LOTE:
| LOTE NÚMERO | VALOR ESTIMADO |
|---------------|------------------|
| LOTE 1 | 1.028.302,40 € |
| LOTE 2 | 552.897,00 € |
## APARTADO G
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
G01080301.513A00.60101
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## ANUALIDAD 2025
| Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incl.) € |
|-----------------------------------------------------------|------------|-------------|-------------------------|
| Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos | 513A00 | 60101 | 242.621,64 |
## ANUALIDAD 2026
| Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incl.) € |
|-----------------------------------------------------------|------------|-------------|-------------------------|
| Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos | 513A00 | 60101 | 415.924,19 |
## ANUALIDAD 2027
| Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incl.) € |
|-----------------------------------------------------------|------------|-------------|-------------------------|
| Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos | 513A00 | 60101 | 415.924,19 |
## ANUALIDAD 2028
| Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incl.) € |
|-----------------------------------------------------------|------------|-------------|-------------------------|
| Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos | 513A00 | 60101 | 173.301,74 |
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2025 y siguientes ejercicios que comprendan el plazo de ejecución del contrato, de conformidad con la duración del mismo y las posibles prórrogas que se puedan acordar, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
A tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.
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## FINANCIADO POR FONDOS COMUNITARIOS
x NO x
- [ ] □ SI. Indicar
Porcentaje:
Categoría:
Programa operativo:
FINANCIADO POR VARIOS DEPARTAMENTOS:
X NO x
- [ ] □ SI, Indicar datos al respecto
## APARTADO H
## REVISIÓN DE PRECIOS
## □ NO. Motivación: x
No se contempla, por tratarse de un contrato de servicios, según lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, en su nueva redacción dada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
- [ ] □ SI. Fórmula:
## APARTADO I
## ALTERNATIVAS O VARIANTES
X NO x
- [ ] □ SI. Indicar: Requisitos mínimos, modalidades, características, condiciones y requisitos de presentación, su valoración y su vinculación al objeto del contrato y nº máximo de ofertas variantes a presentar por el licitador…
## APARTADO J
GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige conforme a lo dispuesto por el art. 106.1 de la LCSP.
## APARTADO K
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SEAN APLICABLES A LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
X NO x
- [ ] □ SI Organismos que facilitan información sobre tales obligaciones:
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## APARTADO L
## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
Se exige que el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, sea igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (IVA excluido), tal y como se especifica en el artículo 87.3 a) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Para cada uno de los lotes se corresponde con los siguientes importes:
LOTE 1: 514.151,20 €
LOTE 2:
276.448,50 €
En caso de que una empresa licitadora aspire a ser adjudicataria de varios lotes, el volumen anual de negocios será, al menos 1,5 veces la suma de los valores anuales medios de los lotes a los que aspira, dado que se trata de lotes que deben ejecutarse al mismo tiempo según art. 87.1.a de la LCSP.
## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal de empresas (UTE) será necesario que cada una de ellas cumpla con al menos el 20% del umbral establecido en el criterio de selección de solvencia económica, o bien, basta que una de las empresas de la UTE cumpla los requisitos establecidos al efecto, para que se entienda que dichos requisitos quedan cumplidos por la UTE
## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP:
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los siguientes medios:
Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (IVA excluido), de acuerdo con al art. 90.2 de LCSP.
Para cada uno de los lotes se corresponde con los siguientes importes:
LOTE 1: 239.937,23 €
LOTE 2: 129.009,30 €
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A estos efectos se entenderán por servicios de similar naturaleza a los del objeto del contrato, aquéllos que se puedan considerar incluidos en el CPV cuyos tres primeros dígitos coinciden con los tres primeros dígitos de alguno de los indicados en el apartado A del presente anexo.
| Solvencia técnica o profesional | Solvencia técnica o profesional | Solvencia técnica o profesional |
|-----------------------------------|------------------------------------|---------------------------------------------|
| LOTE Nº | Valor anual medio del contrato (€) | 70 % de la anualidad media del contrato (€) |
| 1 | 342.767,47 € | 239.937,23 |
| 2 | 184.299,00 € | 129.009,30 |
## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP:
La solvencia técnica o profesional se acreditará por los siguientes medios:
Una relación de los principales contratos de servicios o trabajos relacionados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato y realizados en los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, todo ello con el detalle suficiente para acreditar los extremos que se exigen en el criterio de selección. A estos efectos se entenderán por servicios de similar naturaleza a los del objeto del contrato, los que se puedan considerar incluidos en CPV cuyos cuatro primeros dígitos coincidan con los cuatro primeros dígitos de alguno de los indicados en el apartado A de este anexo.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente del sector público, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por esta o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la empresa acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación.
Cuando la empresa licitadora adjudicataria hubiera ejecutado el contrato a través de una UTE, se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP:
Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada no se establece distinción respecto al resto de empresas.
## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 90.4 LCSP:
Los mismos medios de acreditación establecidos para el resto de los licitadores.
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## EL EMPRESARIO PODRÁ ACREDITAR SU SOLVENCIA APORTANDO EL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN:
No procede la acreditación de la solvencia mediante la aportación de certificado acreditativo de la clasificación, dado que el contrato de referencia no se encuentra incluido en ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde se recogen los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de aplicación para las empresas en los contratos de servicios.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
## MEDIOS DE ACREDITACIÓN:
Los mismos que los medios exigibles a las empresas españolas, mediante la presentación de la documentación equivalente en el estado de procedencia de la empresa y certificados refrendados por organismos equivalentes.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN:
Los mismos que los exigibles a las empresas españolas.
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD:
X NO x
- [ ] □ SI (cuales)
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL:
- [x] □ NO x
- [ ] □ SI (cuales)
HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD O PRESTACIÓN QUE CONSTITUYA EL OBJETO DEL CONTRATO EN CASO DE QUE PROCEDA:
X NO
- [ ] □ SI, CUÁL: x
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FORMAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS EN QUE UNA EMPRESA RECURRA A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
X NO x
□ SI, CUÁL:
PARTES O TRABAJOS CONCRETOS QUE HAN DE SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO LICITADOR O, EN EL CASO DE UNA OFERTA PRESENTADA POR UNA UNIÓN DE EMPRESARIOS, POR UN PARTICIPANTE EN LA MISMA:
X NO x
- [ ] □ SI, CUÁL:
## CRITERIOS DE ACUMULACIÓN DE LA SOLVENCIA EN EL CASO DE UTE
En lo que se refiere a la solvencia económica y financiera, la UTE deberá acreditar las condiciones exigidas en el criterio de selección para el volumen anual de negocios. Cada empresa deberá tener una participación mínima en la UTE del 20%. Adicionalmente, cada empresa integrante de la UTE deberá acreditar que su cifra anual de negocio, en el año de mayor volumen de los tres últimos disponibles, deberá ser, al menos, el valor resultante del producto de su porcentaje de participación en la UTE por el valor mínimo establecido para la solvencia económica y financiera para empresas individuales.
En cuanto a la solvencia técnica y profesional, se requiere que, de forma acumulada, las empresas que conformen la UTE cumplan lo establecido al inicio del presente apartado L. Se exige que las empresas componentes de la UTE presenten una participación mínima en la misma del 20%.
SE EXIGE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN:
X NO
- [ ] □ SI.
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
- [ ] □ NO
X SI x
□ DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS x
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## 1.- Personales:
Para cada uno de los lotes, los medios humanos que la empresa contratista deberá poner a disposición del contrato son los detallados a continuación:
La empresa contratista deberá contar con un equipo profesional mínimo integrado por los siguientes profesionales:
- 2 Grados en Ingeniería Agroambiental, Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería y Ciencias Agrarias, o Ingeniería Agrícola o equivalente.
- 1 Grado o Licenciatura en Derecho.
- 1 Grado en Ingeniería Geomática y Topografía, o titulación de Ingeniería Técnica en Topografía o equivalente.
## - 2 Administrativos.
La adecuada titulación de los miembros del equipo, así como la experiencia en trabajos similares a los del objeto del contrato, son parámetros fundamentales a la hora de obtener la mayor calidad posible en la ejecución de los trabajos objeto del contrato. Para garantizar el cumplimiento de todo el equipo ofertado, se ha incluido éste como obligación esencial del contrato.
El equipo profesional mínimo contará con un responsable de los trabajos, con titulación de Grado, que debe formar parte del mismo y que ejercerá las funciones de coordinación y control del equipo profesional.
Todo el personal del equipo profesional mínimo descrito debe contar con una experiencia mínima de tres años en trabajos relacionados con procedimientos de expropiaciones.
Compromiso de colaboración: La empresa adjudicataria debe aportar compromisos de colaboración firmados, cada uno de ellos, por los siguientes profesionales:
- -Un compromiso de colaboración firmado por persona que posea la titulación de economista.
- -Un compromiso de colaboración firmado por persona en posesión de titulación de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, o equivalente.
- -Un compromiso de colaboración firmado por persona con titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto o Arquitecta (licenciatura en Arquitectura o Máster Universitario en Arquitectura).
Este compromiso se exige para el supuesto de que, durante el desarrollo del contrato, se requieran los servicios de los mencionados profesionales en orden a la valoración de edificaciones, actividades económicas, industrias u otros elementos que precisen su intervención.
Los medios personales deberán ser mantenidos durante todo el plazo de ejecución del contrato. En caso de ser necesaria la sustitución de alguno de los integrantes del equipo profesional por razones debidamente justificadas, la nueva persona que se incorpore deberá reunir los requisitos de titulación y experiencia exigidos para formar parte del mismo. Cualquier modificación en el equipo de trabajo deberá ser comunicada y autorizada por la persona Responsable del contrato.
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## 2. Materiales:
El adjudicatario debe disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una oficina dotada de los medios materiales y personales necesarios en alguno de los municipios de la provincia de Valencia o Castellón, si resulta adjudicatario del Lote 1, o de la provincia de Alicante, si resulta adjudicatario del Lote 2.
Esta exigencia resulta imprescindible por los siguientes motivos:
Por un lado, para asegurar la inmediatez de respuesta a la hora de realizar el trabajo de campo requerido para el correcto desarrollo del procedimiento expropiatorio, lo que implica mantener una relación muy estrecha tanto con la Administración expropiante como con las personas expropiadas, de forma que se pueda atender a las mismas y concertar visitas en el terreno facilitando en todo caso la adaptación a sus horarios y disponibilidad con la mayor brevedad y eficacia posible.
También se requiere esta disponibilidad y capacidad de respuesta rápida a efectos de relacionarse con los Ayuntamientos y otras entidades públicas implicadas, con las cuales se deberá contactar para la entrega y recogida de documentación física (actas, certificaciones registrales…), y con la propia Administración expropiante para la asistencia a reuniones y la entrega y recogida de documentación física, en función de la urgencia y las vicisitudes que el procedimiento expropiatorio requiera.
Por último, resulta imprescindible la coordinación con el calendario laboral de la propia Comunidad Valenciana para asegurar la plena disponibilidad del equipo mínimo a lo largo de toda la vigencia del contrato.
Así mismo deberá disponer de los medios informáticos tanto de 'hardware' como de 'software' que aseguren la gestión de los datos y de la documentación obtenidos en los expedientes de expropiación.
Los medios materiales mínimos para el desarrollo de los trabajos en las fases de levantamientos de actas previas y de ocupación serán:
- 2 ordenadores portátiles con acceso a Internet.
- 2 Impresora portátil.
- 2 Escáner portátil.
- 1 Fotocopiadora portátil.
En la declaración responsable sobre el compromiso de adscripción de medios que se debe incluir en el Anexo II (sobre nº1) no se indicará ninguna información sobre los medios concretos que la licitadora se compromete a adscribir al contrato que pueda ser objeto de valoración en el anexo I Bis (sobre nº2). Su inclusión supondrá la exclusión de la proposición del proceso de licitación.
A estos efectos, a la hora de enumerar los medios personales y materiales, la licitadora se limitará a reproducir lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores, sin concretar la identidad de las personas integrantes.
La acreditación de los medios personales y materiales SE EXIGIRÁ ÚNICAMENTE AL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD: NO
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## APARTADO LL
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato de servicios no tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual, por lo que la puntuación asignable en la valoración de las ofertas se ha distribuido de la siguiente manera:
| CRITERIO | PONDERACIÓN | VALORACIÓN | SOBRE ELECTRÓNICO |
|---------------------------------------|---------------|------------------|---------------------|
| DE CALIDAD | 50% | máximo 50 puntos | |
| Ponderable por juicio de valor | 25% | Máximo 25 puntos | |
| Definición: Memoria técnica | | máximo 25 puntos | Nº 2 |
| Valorable de forma automática | 25% | máximo 25 puntos | Nº 3 |
| CRITERIO PRECIO | 50% | | |
| Definición: Oferta económica más baja | 50% | máximo 50 puntos | Nº 3 |
| | 100% | 100 puntos | |
## 1.- CRITERIOS PONDERABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (sobre electrónico nº 2): 25 puntos Memoria técnica.
La Memoria técnica desarrollará los siguientes apartados, a cada uno de los cuales se asignará la siguiente puntuación:
| Nº | APARTADO | PUNTUACION MÁXIMA |
|------|---------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 1 | Gestión de expropiaciones tramitadas por vía de urgencia. | 9 |
| 2 | Definición y valoración de bienes y derechos afectados. | 9 |
| 3 | Titularidades. Gestión de desconocidos. | 3 |
| 4 | Confección documentación regularización catastral de los bienes o derechos adquiridos | 2 |
| 5 | Tratamiento geográfico en SIG de derechos expropiados. | 2 |
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## 1.- Gestión de expropiaciones tramitadas por vía de urgencia 0 a 9 puntos.
Concepto, (20%) metodología, programa de trabajo y cronograma previsto para cada una de las fases o trámites del procedimiento (estudios y trabajos previos, actas, valoraciones, acuerdos de justiprecio, trámite de Jurado, documentación definitiva) (30%).
Optimización de plazos de ejecución de las fases de trabajo que lo permitan (10%)
Control administrativo del trabajo de la Asistencia Técnica. Sistematización (20%).
Disponibilidad de tiempo y rapidez de respuesta de los miembros del equipo para mantener reuniones puntuales y de seguimiento con la Dirección del contrato (10%).
Fiabilidad de herramientas, recursos técnicos, administrativos y legislativos necesarios para el buen desarrollo de las tareas (10%).
## 2- Definición y valoración de bienes y derechos afectados 0 a 9 puntos
.
Se valorará la metodología utilizada y el programa de trabajo para inventariar y valorar los bienes y derechos afectados, tanto de titularidad pública como privada. Se incluirá un esquema de las medidas superficiales tradicionales valencianas que pueden constar en escrituras con sus equivalencias. La sistemática propuesta incluirá los criterios de clasificación de los bienes según sus características y su naturaleza, así como la descripción de los criterios a utilizar para su valoración.
Se valorará la metodología utilizada y el programa de trabajo para la realización de comprobaciones cartográficas, en concreto:
Sistemática de revisión de la cartografía, con los límites de expropiación y cálculo de superficies afectadas.
Procedimiento para la validación, y en su caso actualización, de los límites de propiedad.
Se concretará la sistemática para la obtención del valor del suelo por capitalización de rentas, así como la de determinación de los coeficientes correctores de localización que intervienen en la valoración del suelo, todo ello atendiendo a Ley del Suelo y al Reglamento de valoraciones.
Los citados conceptos se integrarán en los siguientes puntos, con las siguientes ponderaciones de valor porcentual:
Identificación e inventariado de los bienes y derechos afectados.…………….…………….30%.
Valoración bienes y derechos afectados…………...………………………………….…………….…. 40%.
Medidas superficiales tradicionales valencianas…………………...………….………………….… 10%.
Metodología y programa para la realización de comprobaciones cartográficas……..…20%.
## 3- Titularidades. Gestión de desconocidos ………..……………………………………... ........... ... 0 a 3 puntos
Titularidad catastral vs. titularidad registral. Trascendencia de la actual normativa catastral. Titulares desconocidos, su gestión y control a fin de finalizar el procedimiento. Desconocidos personados tras la resolución de Jurado.
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## 4- Confección de la documentación para la regularización catastral de los bienes o derechos adquiridos … 0 a 2 puntos.
Sistemática del análisis de datos catastrales, control y revisión de valores catastrales.
## 5- Tratamiento geográfico en SIG de derechos expropiados ………………………… .….….… 0 a 2 puntos.
Metodología de actuación según los diferentes medios en que puede encontrarse la documentación a tratar, según los distintos bienes y derechos, y control de la fiabilidad de los resultados.
## Extensión de los apartados de la memoria .
El apartado 1 y 2 se desarrollará cada uno en un máximo de 10 folios a doble cara. El apartado 3, en un máximo de 3 folios a doble cara. Los apartados 4 y 5, en un máximo de 2 folios a doble cara. (Entendiéndose por folio el documento que contiene dos páginas). Sólo serán objeto de valoración la documentación que se incorpore en la extensión máxima de cada apartado, permitida.
Se utilizará para el texto como fuente 'Times New Roman', con un tamaño de 11 puntos en el texto y de 9 puntos en las notas a pie de páginas.
El interlineado en el texto será de 1,5.
Las márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.
Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número 1. Este número figurará en el centro de la parte final de cada folio.
## PUNTUACIÓN REFERIDA A LOS CRITERIOS DE CALIDAD CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
La puntuación referida a los criterios de calidad cuya cuantificación depende de un juicio de valor se obtendrá del modo:
A cada empresa se le asignará una puntuación técnica inicial (PTI), correspondiente a la puntuación obtenida por aplicación de juicios de valor. Se establece un umbral de 13 puntos para poder continuar en el proceso selectivo.
- 1) Las ofertas admitidas administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
- Calidad técnica insuficiente: ofertas cuya puntuación técnica inicial (PTI) sea inferior a 13 puntos.
- Calidad técnica suficiente: ofertas cuya puntuación técnica inicial (PTI) sea igual o superior a 13 puntos.
- 2) Las ofertas consideradas de calidad técnica insuficiente no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, por lo que, en el caso de no existir ofertas consideradas de calidad técnica suficiente, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
- 3) La puntuación final por aplicación de juicios de valor (PCJ), de cada una de las ofertas con calidad técnica suficiente, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
<!-- image -->
siendo PTImáx la mayor puntuación técnica inicial obtenida por alguna licitadora, y PTI la puntuación técnica inicial de la oferta que se valora.
El resultado de la puntuación se redondeará al segundo decimal.
## 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELACIONADOS CON LA CALIDAD EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULAS (Sobre electrónico nº 3): 25 PUNTOS
La puntuación para cada oferta de los criterios relacionados con la calidad evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas será PCF. Para dicha valoración, se presentará en el sobre nº3, junto a la proposición económica, el cuadro de auto baremación del Anexo I Bis debidamente cumplimentado.
La puntuación de criterios relacionados con la calidad evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas se determinará del siguiente modo:
## Criterio 1.- Experiencia adicional del personal del equipo mínimo en expedientes de expropiación forzosa.
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 10
puntos
En el precedente apartado L se exige que los miembros del equipo mínimo cuenten con una experiencia mínima acreditada de tres años en trabajos de expropiaciones.
La experiencia adicional de todos los miembros del equipo que exceda de dichos tres años será valorada a razón de: 1,5 puntos por cada año adicional, hasta un máximo de 10 puntos.
Cuando la experiencia adicional no sea compartida por todos los miembros del equipo, la valoración se obtendrá de la siguiente forma: la experiencia de cada miembro se valorará a razón 0,25 punto por cada año adicional, hasta un máximo total de 10 puntos.
Para su acreditación, se deberán aportar junto con el resto de documentación requerida por la Mesa al licitador que haya obtenido la mejor puntuación, los dos documentos siguientes por cada uno de los miembros del equipo: certificado de vida laboral y certificado o informe de los trabajos realizados emitido por las empresas o entidades en que haya desarrollado su labor profesional.
En el certificado o informe deberán constar los datos necesarios para su valoración, siendo como mínimo:
- Nombre de la empresa
- Perfil profesional ocupado
- Número de meses
- Actividades desarrolladas
Criterio 2.- Mayor número de personas del equipo mínimo y, en su caso, del personal adicional, con titulación de valenciano nivel C1 (o equivalente).
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 5
puntos.
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Se valorará la acreditación del nivel de valenciano C1 (o equivalente) de las personas integrantes del equipo mínimo exigido en el apartado L de adscripción de medios y, en su caso, del personal adicional que se adscriba al contrato.
Se contabilizará: 1 punto por cada persona que disponga de un nivel de valenciano C1 (o equivalente).
La acreditación del nivel de C1 (o equivalente) de valenciano se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
## Criterio 3.- Personal ADICIONAL al equipo mínimo que se compromete a adscribir si resulta adjudicatario:
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 10 puntos.
En este apartado se valorará la mayor dotación ofertada respecto del equipo mínimo exigido en el apartado L de adscripción de medios.
Se contabilizará: 2,5 puntos por cada persona adicional con título de grado universitario, de entre las titulaciones enumeradas en la adscripción de medios.
Se contabilizará: 1,5 puntos por cada persona adicional con funciones de administrativo o administrativa
Para su acreditación, se deberá aportar, junto con el resto de documentación requerida por la Mesa al licitador que haya obtenido la mejor puntuación, copia auténtica de las titulaciones universitarias del personal adicional. Al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario aportará al responsable del contrato copia del contrato de trabajo suscrito con dicho personal adicional.
## PUNTUACIÓN FINAL REFERIDA A LOS CRITERIOS CALIDAD
La puntuación técnica final obtenida en la valoración de criterios relacionados con la calidad (PC) se obtendrá como suma de la obtenida por aplicación de juicios de valor (PCJ) y la evaluada de forma automática mediante fórmulas (PCF):
## 3. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PRECIO
La valoración de la oferta económica se realizará de acuerdo con el procedimiento:
Para todas las ofertas:
siendo:
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PCP: puntuación obtenida para el criterio precio
30/45
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Ofi: oferta que se valora, IVA excluido
Ofmin: oferta mínima, IVA excluido
PBL: presupuesto base de licitación, IVA excluido
Se considera oferta de importe mínimo la de menor importe de las admitidas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado M del presente Anexo.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
UMBRAL NO INFERIOR AL 50 POR CIENTO DE LA PUNTUACIÓN EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE CADA LICITADOR DEBERÁ ALCANZAR PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO:
- [ ] ם X NO
- [x] ם SÍ
MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
- [x] □X NO
- [ ] □ SÍ: REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS
COMITÉ DE EXPERTOS
- [ ] □ SÍ
- [ ] □ XNO
Plazo en el que deberán efectuar la valoración:
Procedimiento para la designación:
## ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
- [ ] □ X NO
- [ ] □ SÍ
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN: NO
APARTADO M
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA COMO ANORMAL:
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## OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se entenderán como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquellas cuya baja BO supere los valores:
- a) BO> BR + 5, si el número n de ofertas económicas "contemplables" es mayor o igual que cinco (5)
- b) BO> BM + 5, si el número n de ofertas económicas "contemplables" es menor que cinco (5):
- c) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
A estos efectos, se consideran 'contemplables' las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas las situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como las que no deban ser consideradas, según lo previsto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( R.G.L.C.A.P.), en relación con las ofertas presentadas por empresas de un mismo grupo.
Siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%)
BR: Baja de referencia (%), calculada como se indica a continuación
BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación
La Baja Media (BM) y la Baja de Referencia (BR) se obtendrán, para cualquier número, n, de ofertas 'contemplables' del modo:
Siendo :
<!-- formula-not-decoded -->
OFj el importe de la oferta genérica j 'contemplable' (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas 'contemplables')
PBL = Presupuesto base de licitación, IVA excluido
En el caso de que n≥5 se obtendrá la baja de referencia BR, a partir de las n ofertas OFh que cumplen:
<!-- formula-not-decoded -->
<!-- formula-not-decoded -->
<!-- formula-not-decoded -->
32/45
Siendo :
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Las bajas media BM y de referencia BR se utilizarán para determinar los límites de la presunción de normalidad y las garantías complementarias.
En el caso de que haya ofertas económicas en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para que el órgano de contratación pueda valorar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y debe ser rechazada, o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará a la empresa licitadora que en un plazo de cinco hábiles presente las precisiones que considere oportunas.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
La Mesa de Contratación remitirá al órgano de Contratación la documentación recibida en el plazo establecido, para su análisis y valoración sobre la aceptación de la oferta. El rechazo de cualquier oferta no tendrá efectos sobre la determinación de la baja de media.
Admitidas las justificaciones por el órgano de Contratación, se procederá a evaluar las ofertas económicas admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
## APARTADO N
## CRITERIOS DE DESEMPATE
- [ ] □ NO
X SI Atendiendo a lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP y de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 del PCAP. x
En caso de empate en la puntuación tendrá preferencia para la adjudicación la empresa que acredite hallarse en cualquiera de las siguientes situaciones, por el siguiente orden:
- a) De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de la persona con discapacidad, tendrá preferencia la empresa que acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de los trabajadores discapacitados:
- [ ] Empresas que, contando con menos de 50 personas trabajadoras, no teniendo obligación legal de contratar personas con discapacidad, acrediten tener en el momento de presentar las proposiciones, personas con discapacidad en su plantilla.
- [ ] Empresas que, contando con 50 o más personas trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de personas con discapacidad que el
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previsto en la legislación vigente, al vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a del artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tales efectos, las empresas entregarán la documentación justificativa en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo, mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
- b) Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar sus proposiciones, acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores con discapacidad con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato, cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo público competentes, o las agencias de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo. La acreditación del cumplimiento de las medidas alternativas se realizará, en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo, mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas realizadas durante la vigencia del mencionado contrato
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la mejor proposición relación calidad/ precio acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje fijos discapacitados en su plantilla.
- c) Tendrán preferencia en la adjudicación según lo señalado en el apartado 1.b del artículo 147 de la LCSP, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción , que cumplan con los requisitos establecido en dicha normativa para tener esta consideración.
La acreditación como empresa de inserción puede obtenerse mediante certificado del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Valenciana, creado por Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan a las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana.
- d) Asimismo, teniendo en cuenta el apartado 1.e del artículo 147 de la LCSP, en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que presenten, antes del final del plazo de presentación de ofertas, un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas de acuerdo con los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación
- e) De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, las cooperativas también gozarán de preferencia en la adjudicación de los contratos, acreditándose dicha circunstancia mediante certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
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f) Asimismo tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas o entidades que cumplan con el requisito de tener contratadas a mujeres que han sido víctimas de violencia de género , y ello en base a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, Integral contra la Violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana en cuanto a las garantías por parte de la Generalitat en materia de formación y ayuda para facilitar su inserción laboral.
A tales efectos, las empresas entregaran la documentación justificativa en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
En todo caso prevalecerá la proposición presentada por aquella empresa que, igualando los términos de la más ventajosa acredite en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de personas con discapacidad. En caso de que persista el empate tendrá preferencia la proposición presentada por la empresa que acredite lo establecido en los siguientes apartados c), d), e) y f) en base al orden de prelación establecido.
En el caso de que una vez aplicados todos los criterios de desempate señalados en este Anexo I subsista el empate, se procederá al desempate por sorteo.
La administración, en caso de producirse empate, requerirá a los licitadores en incursos en dicha circunstancia, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la siguiente documentación que proceda:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados, en supuesto previsto en el apartado a).
- Certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado contrato, en el caso contemplado en el apartado b.
- Certificado del Registro de Empresas de Inserción, en el caso contemplado en el apartado c.
- Plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública y órgano competente, para la preferencia señalada en el apartado d).
- Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, para la preferencia indicada en el apartado e).
- Justificación de la contratacion de mujeres víctimas de violencia de genero.
## CESIÓN
X NO
□ SI
## APARTADO O
## MODIFICACIONES
- [ ] □ NO
X SI
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MODIFICACIÓN CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES Y CON PRESUPUESTO LIMITATIVO, SI LAS NECESIDADES REALES FUESEN SUPERIORES A LAS ESTIMADAS INICIALMENTE (D.A. 33ª DE LA L.C.S.P.).
Conforme a lo dispuesto por la disposición Adicional 33ª de la L.C.S.P., ' En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades .'
El contrato solo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la empresa contratista, y se formalizarán en documento administrativo.
Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares:
## MÁXIMO 20% DEL PRECIO DEL CONTRATO.-
Puesto que no se tiene conocimiento del precio del contrato actualmente, se toma en consideración el presupuesto base de licitación, dado que este se ha obtenido partiendo de una previsión del número de expedientes de expropiación a gestionar, previendo a su vez que cada uno de ellos contenga un determinado número de agrupaciones de derechos y de fincas, con una estimación de las fases que será necesario tramitar en cada uno de ellos, siendo posible que, tras el estudio del proyecto y los trabajos de campo, se estime necesario incluir nuevos terrenos y/o nuevas agrupaciones.
Por ello, resulta conveniente y oportuno, en aras de la defensa del interés público y de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, prever el máximo del 20% del precio del contrato como objeto de posible modificación. En cualquier caso, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Al tratarse de un gasto plurianual, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.
## APARTADO P
## GARANTÍA DEFINITIVA
- [ ] □ Supuestos especiales de prestación de garantía complementaria y porcentaje (máximo hasta un 5 por
100):
- [ ] □ Exención de prestación de garantía definitiva:
36/45
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- [ ] □ NO
X SI. 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASOS DE RECEPCIÓN PARCIAL:
- [x] □ X NO x
- [ ] □ SI
APARTADO Q
OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA SI VA A HABER SUBCONTRATACIÓN
- [ ] □ X NO
- [x] SI x
LAS CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUBCONTRATACIÓN, LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA Y LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA TIENE CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES
- [ ] □ X NO
- [ ] □ SÍ
EN CASO DE SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES O SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS PARA EL ALOJAMIENTO DE DATOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO
□ X Deberá indicar en la declaración responsable del Anexo X el nombre de la empresa subcontratista indicando la siguiente información: nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
TAREAS CRITICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN
- [x] □ X NO x
- [ ] □ SI
PAGOS DIRECTOS A LOS SUBCONTRATISTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:
- [x] □ X NO x
- [ ] □ SI
37/45
<!-- image -->
## COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS
- [ ] □ NO
- [ ] □ SI: Obligaciones del contratista:
□X SI REMISIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, CUANDO ESTE LO SOLICITE, DE LA RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO CON AQUELLAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PLAZO DE PAGO.
- [ ] □ APORTAR, A SOLICITUD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, JUSTIFICANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS A AQUELLOS, UNA VEZ TERMINADA LA PRESTACIÓN, DENTRO DE LOS PLAZOS DE PAGO LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN LA LCSP Y EN LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, EN LO QUE LE SEA DE APLICACION
## COMPROBACION DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS EN TODO CASO
□ CONTRATOS DE VALOR ESTIMADO SUPERIOR A 5.000.000 DE EUROS Y EN LOS QUE EL IMPORTE DE LA SUBCONTRATACIÓN SEA IGUAL O SUPERIOR AL 30 POR CIENTO DEL PRECIO DEL CONTRATO. El contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. No procede.
## APARTADO R
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 36 meses
INICIO DEL CÓMPUTO: Desde el día siguiente a la formalización del contrato
PLAZOS PARCIALES:
- [x] □ NO x
- [ ] □ SI Cuáles
## POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL CONTRATO:
- [ ] □ NO
- [x] X SI
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PLAZO MÁXIMO DE LAS PRÓRROGAS: prórroga de hasta un año.
## APARTADO S
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP: No procede
PENALIDADES, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 192 LCSP, AL CONTRATISTA PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO POR EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN PREVISTA EN ESTA CLÁUSULA. No procede
## APARTADO T
RESPONSABLE DEL CONTRATO: La persona titular de la jefatura del Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial
ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO: Las previstas en el art. 62 de la LCSP y las señaladas en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Conforme a lo dispuesto por el art. 14 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, en su nueva redacción dada por el Decreto-Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, ' La persona responsable del contrato, o la persona designada al efecto por el órgano de contratación, deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social, así como de las prescripciones de los pliegos y los compromisos asumidos en estos ámbitos, por parte de la empresa o entidad contratista y las subcontratistas. A tal efecto, la empresa o entidad contratista estará obligada a presentar, cada seis meses, un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad
2. La empresa o entidad contratista deberá además comprometerse por escrito en el momento de formalizar el contrato a permitir, a la persona responsable del contrato, el desarrollo de la actuación de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria, tanto respecto a las prestaciones ejecutadas directamente por la contratista como aquellas llevadas a cabo por sus subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el contrato. '
Conforme a lo dispuesto por el apartado 3 del mencionado precepto 'en caso de no presentar el informe a que alude este precepto, o en caso de falta de veracidad de este, o de obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato, se podrán imponer a esta las penalidades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los casos de cumplimiento defectuoso del contrato.'
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## RÉGIMEN DE PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 1. Penalidades de la cláusula 34.1
Penalidad por cumplimiento defectuoso de la prestación, o por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello señalados en el Apartado L del Anexo II o Anexo III del pliego, o por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental, social o laboral : penalización del cinco por ciento (5 %) del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las mismas pueda superar el cincuenta por ciento del precio del contrato.
Penalidad por incumplimiento del compromiso de colaboración de persona que posea la titulación de economista, de arquitecto o Ingeniero industrial para el supuesto de que, durante el desarrollo del contrato, se requieran sus servicios: Dos por ciento (2 %) del precio del contrato, IVA excluido, en cada uno de los incumplimientos, sin que el total de las penalizaciones supere el cincuenta por ciento del precio del contrato.
Penalidades por incumplimiento en la ejecución del contrato de la cláusula 34.1 del PCAP: Se podrá penalizar con hasta el cincuenta por ciento (50%) del precio unitario de cada unidad de trabajo, en la fase del procedimiento expropiatorio que corresponda, que quede incumplida, previo requerimiento del responsable del Contrato, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios, en su caso. En todo caso, esta cuantía no podrá ser superior al 5 por ciento (5 %) del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
Penalidades por demora en la ejecución del contrato de la cláusula 34.1 del PCAP : Se podrá penalizar con hasta el veinticinco por ciento (25%) del precio unitario de cada unidad de trabajo, en la fase del procedimiento expropiatorio que corresponda, que sea realizada fuera del plazo señalado en el requerimiento previo del responsable del Contrato, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios, en su caso. En todo caso, esta cuantía no podrá ser superior al 5 por ciento (5 %) del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
Por lo que respecta a las Hojas de campo, estas deberán estar a disposición de la Administración con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha señalada para el levantamiento de las actas previas, salvo que desde la Conselleria se requiera su presentación anticipada.
## 2. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución: 34.2
El incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones del contrato, es decir si hubiera algún incumplimiento por parte del contratista que impidiera acometer alguna de las fases del procedimiento expropiatorio, se penalizara con el 5 % del precio del contrato, IVA excluido, de la parte del contrato afectada por el incumplimiento, sin perjuicio de la potestad de la Administración de reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
3. Penalidades por incumplimiento del plazo total por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.3 : No difiere
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4. Penalidades por incumplimiento de plazos parciales por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.5 en relación con la cláusula 34.5 : No difiere
5. Penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones de la oferta, de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las condiciones de emergencia o urgencia:
6. Penalidades de la cláusula 45.13 en los supuestos de comprobación obligatoria de los pagos a los subcontratistas: Hasta un 1 % del precio del contrato, IVA excluido, por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el cincuenta por cien del precio del contrato.
7. Penalidades de la cláusula 45.14 al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación
8. Penalidades de la cláusula 39 por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. Indicar: No se exige.
9. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de la cláusula 37.6 sobre obligaciones del contratista respecto al ENS. Las propuestas de imposición de penalidades económicas las efectuará el responsable del contrato, oído el Responsable de Seguridad de la Información, conforme el artículo 11 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.
- a. El órgano de contratación quedará facultado para imponer una penalidad económica sobre el total de la facturación del periodo en que se produzca un ciberincidente, atendiendo al Nivel de Impacto Potencial de los Ciberincidentes en la organización determinado según la Guía CCNSTIC 817 Gestión de Ciberincidentes en el ENS , publicada por el CCN; siendo la penalidad de un 5 % para ciberincidentes de nivel MEDIO, de un 10% para ciberincidentes de nivel ALTO, y de un 15% para ciberincidentes de nivel MUY ALTO; siempre que el ciberincidente sea atribuible por acción u omisión del contratista, o de alguno de sus empleados en la prestación de servicios para la Administración de la Generalitat.
- b. De igual forma, por cada día de retraso en aportar los datos de identificación y contacto del POC, tendrá una penalidad de un 0,10 % del precio del contrato que se aplicará en la primera factura del contrato.
10. Penalidades de la cláusula 34.1 tercer párrafo , por cumplimiento defectuoso en caso de no presentar el Informe que hace referencia la cláusula 37.11 del presente pliego, o falta de veracidad de este, obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones
- [ ] □ NO
- [ ] □ SÍ, en su caso:
- X Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria: Hasta un 1 % del precio del contrato, IVA excluido, por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50 por cien del precio del contrato.
El procedimiento de imposición de penalidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP, que establece el procedimiento para la declaración de la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, y que exige la previa audiencia del contratista y el informe de la Abogacía General de la Generalitat. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## APARTADO U
PLAZO DE RECEPCIÓN (si es distinto del plazo legal de un mes):
## APARTADO V
PLAZO DE GARANTÍA: Atendidas las características del contrato y la naturaleza del servicio, así como el continuo seguimiento del mismo que realizará el personal técnico del Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial, no procede su establecimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210.3 de la LCSP.
## APARTADO W
## FORMA DE PAGO:
Se establece la siguiente forma de pago:
El ritmo de ejecución de los trabajos consistentes en la Asistencia Técnica EN LA GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADOS CON MOTIVO DE OBRAS APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, no es uniforme en el tiempo, sino que se adapta a las circunstancias y a las distintas necesidades y labores planificadas para la Asistencia Técnica en la Gestión de los Expedientes de Expropiación Forzosa.
Como consecuencia de ello, la facturación de los trabajos se efectuará por Certificaciones de trabajos realizados, con una periodificación mensual. Previamente a su abono deben contar con la conformidad del Responsable del Contrato.
En cada fase se facturará según la valoración de los expedientes tramitados a precios unitarios de adjudicación.
## ABONOS A CUENTA:
□ NO x
□ SI
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PREVISIÓN DE PAGO EN METÁLICO Y EN OTROS BIENES EN CONTRATOS DE SERVICIOS ACCESORIOS DE SUMINISTROS DE EQUIPOS INFORMÁTICOS ( Sólo en los supuestos del Art. 302.4 de la LCSP)
- [x] □ NO x
- [ ] □ SI
## APARTADO X
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES O LABORALES:
- [ ] XX NO x
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A CUMPLIR: (AL MENOS UNA DE ENTRE LAS PREVISTAS EN EL 202.2 ES OBLIGATORIA)
Se establece como condición especial de ejecución de carácter ambiental, la prevista en el Anexo II apdo. 2 f) del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4 del citado Decreto 118/2022, modificado por el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat:
## El uso de medios electrónicos y el tipo de papel:
Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse preferentemente por medios electrónicos, y si fuera necesario su impresión en papel, este solo podrá ser de dos tipos: reciclado, con un mínimo 85 % de fibras reutilizadas y con proceso de blanqueado completamente libre de cloro, o ecológico.
La empresa adjudicataria deberá presentar cada seis meses un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones, tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución será objeto de la correspondiente penalización indicada en el apartado T de este Anexo I.
ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
- [ ] □ NO
- [x] X SI
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De acuerdo con lo indicado en el PCAP, se considera obligación esencial del contrato la adscripción por parte de la empresa adjudicataria de todos los medios ofertados y valorados según el apartado LL del presente Anexo.
CONSIDERACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
- [ ] □ NO X
- [x] □ SI x
## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN EN LOS CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN IMPLIQUE CESIÓN DE DATOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO:
- [ ] □ X El contratista queda obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 que regula las causas de resolución de los contratos, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
## APARTADO Y
## IMPORTE DE LOS GASTOS POR DESISTIMIENTO O RENUNCIA:
De acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Artículo 152.2 LCSP. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
## APARTADO Z
## OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RESPECTO AL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS)
Se compromete a cumplir todas las obligaciones que contempla el ENS y la Política de Seguridad de la información de la Administración de la Generalitat, Decreto 66/2012, de 27 de abril, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat, siempre bajo las instrucciones y supervisión del contratante; así como todas las medidas de seguridad que se hayan establecido en el PPTP como obligatorias para el contratista. Este compromiso lo formalizará mediante una declaración responsable reflejada en el Anexo X.
- Designación y comunicación al contratante dentro del plazo de 15 días desde la formalización del contrato, y de forma inmediata si la empresa decide sustituirlo, de un POC (Punto o Persona de Contacto) para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado. El POC deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 del ENS. Tan solo se eximirá de esta obligación cuando exista una causa justificada y documentada, tal como permite el artículo 13 del ENS.
- Declaración (o Certificación) de Conformidad con el ENS, para la categoría de seguridad BAJA, de los sistemas que intervengan en la prestación de los servicios indicados. Dicha Declaración (o Certificación) de Conformidad con el ENS debe abarcar en su alcance, como mínimo, el objeto de la contratación. Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas, en la medida que sea necesario y de
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acuerdo con los resultados del correspondiente análisis de riesgos. Las Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS, se ajustarán a la Instrucción Técnica de Seguridad aprobada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, deberán acreditarse antes del inicio de la prestación del servicio, y deberán mantenerse en vigor durante toda la ejecución del contrato.
## OBSERVACIONES