Memoria justificativa
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Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE PAVIMENTO EN EL CAMPO DE FÚTBOL ÁNGEL VACA ARRABAL DE VENTAS DE HUELMA, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD.
## ÍNDICE
1. Justificación de la necesidad e idoneidad de la contratación
2. Marco normativo
3. Objeto del contrato y CPV
4. 4.- Descripción de la obra
5. 5.- Justificación de la no división en lotes del objeto del contrato
6. 6.- Calificación del contrato
7. 7.- Justificación del procedimiento
8. 8.- Duración de contrato
9. 9.- Valor estimado y presupuesto base de licitación
10. 10.- Revisión de precios
11. 11.- Responsable del contrato
12. 12.- Clasificación del contratista
13. 13.- Solvencia económico-financiera
14. 14.- Solvencia técnica y profesional
15. Títulos académicos y requisitos profesionales
16. Garantía definitiva y complementaria
17. Plazo de garantía del servicio
18. 18.- Condición especial de ejecución
19. 19.- Criterios de adjudicación que se proponen
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN
## 1.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Se elabora la presente memoria en cumplimiento de lo establecido en el art. 116 y en el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Conforme a lo establecido en el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro de ese marco constitucional, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, indica en su artículo 92.1 que el propio Estatuto andaluz garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.
A renglón seguido, en el punto 2 del mismo artículo, asigna a los Ayuntamientos competencias propias sobre determinadas materias, en los términos que determinen las leyes, entre las que se encuentra:
'm) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.'
De igual manera, el artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece que los municipios andaluces tienen, entre otras, las siguientes competencias propias:
'18. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:
La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos. La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.
La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.
La formulación de la planificación deportiva local.'
Por tanto, no cabe duda de que se trata de una competencia propia de los municipios, entre otras cuestiones, a los efectos del artículo 28.1 de la LCSP, y del presente contrato:
'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. […]'
El ámbito de actuación para la ejecución de las actuaciones es el propio campo de fútbol municipal que se emplaza el Complejo Deportivo Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma.
Este Ayuntamiento es propietario de la parcela donde se emplaza el Complejo Deportivo, con referencias catastrales 18189B005003870000WP y 18189B005003860000WQ , inventariado con el número de ficha 11-VHU-VEN18185, destinado a un servicio público deportivo.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
El Complejo Deportivo cuenta con un campo de fútbol once, con posibilidad de integrar en él dos campos de fútbol 7 y con una pista de pádel, una pista polideportiva y un edificio de vestuarios, con una pequeña grada que se ubica en su lateral Sureste.
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
La Corporación municipal ve necesaria la renovación del actual firme de tierra por hierba artificial, para conseguir un salto definitivo de calidad y convertirlo en un referente de la zona.
Como primer paso, por parte de la Corporación se considera necesaria la contratación de los servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción para la remodelación del pavimento del campo de fútbol, Dirección Facultativa de las obras y Coordinación de Seguridad y Salud de estas, con las prestaciones que se detallarán en el PPTP y en el PCAP que apruebe el órgano de contratación.
El Pleno de la Diputación Provincial de Granada, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2025, acordó la aprobación definitiva del Plan Provincial de Inversiones en Instalaciones Deportivas, (PIDE) 2025, el cual fue publicado en el BOP nº 248, con fecha 30/12/2025.
Entre las actuaciones recogidas en el Anexo de actuaciones de ese acuerdo, relativo a las solicitudes definitivamente admitidas, se encuentran las siguientes:
| VENTASDE HUELMA | 2025/PID_01/000084 | 2.2 | 1 | 18185704-1POLIDEPORTIVO,CAMPODEFUTBOL: REMODELACIONPAVIMENTO | 410.000,00 |
|-------------------|----------------------|-------|-----|----------------------------------------------------------------|--------------|
A la actuación correspondiente al expediente 2025/PID\_01/000084, le corresponde una aportación de la Diputación Provincial de 193.162,59€ y otra de 216.837,41€ del Ayuntamiento de Ventas de Huelma.
Por todo ello, con objeto de dar cumplimiento a las bases de la citada Convocatoria de Subvenciones, es necesario redactar el preceptivo proyecto técnico en el que se definan y valoren las obras necesarias para la REMODELACIÓN DEL PAVIMENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL ÁNGEL VACA ARRABAL DE VENTAS DE HUELMA.
El proyecto definirá y valorará las obras necesarias para realizar el cambio del firme actual de tierra del campo de fútbol a un nuevo pavimento realizado con césped artificial, incluyendo todas las actuaciones necesarias y equipamientos deportivos necesarios para su para su debida puesta en funcionamiento
## 1.2 Idoneidad del contrato
Se considera idóneo realizar el servicio mediante una asistencia técnica con experiencia en proyectos similares, al no disponer el Ayuntamiento de medios para realizar esta actuación.
El contrato incluye las prestaciones necesarias para llevar a cabo la redacción de los documentos técnicos necesarios de conformidad con el artículo 233 LCSP, así como las prestaciones consistentes en dirigir las futuras obras definidas en el proyecto y realizar la coordinación de la seguridad y salud durante la ejecución de aquellas.
## 1.3 Características principales del contrato
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP (RdpLCSP), en tanto no se opongan a lo dispuesto en la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contrato definido no está sujeto a regulación armonizada porque su valor estimado, impuesto sobre el valor añadido excluido, es inferior a 216.000,00 euros (artículo 22.1.b LCSP).
El contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por ser su valor estimado inferior a 100.000,00€ (artículo 44 LCSP).
La tramitación de la licitación por el procedimiento de adjudicación abierto simplificado, se justifica por ser el valor estimado inferior a 140.000,00 € (artículo 159 y 22.1.a LCSP).
## 1.4 Características principales del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, de acuerdo con los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP (RdpLCSP), en tanto no se opongan a lo dispuesto en la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
## 2.- MARCO NORMATIVO
En cuanto a la normativa de contratación que ha de regir el contrato que nos ocupa se ha de aplicar:
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante (LCSP).
## Normativa Específica:
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Es de aplicación para este contrato el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3). La citada edición recoge todos los artículos del PG-3 de acuerdo con todas las modificaciones realizadas desde su primera edición por las órdenes ministeriales y circulares publicadas hasta la fecha.
Así mismo será de aplicación para este contrato toda la legislación establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto Constructivo, normas que prevalecerán en su caso sobre las del PG-3.
## Normativa General
- Decreto 292/1995, por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Decreto 153/1996, de 30 de abril de 1996, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Decreto 293/2003 de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
- Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la Norma 6.1 IC: 'Sección del firme', de la Instrucción de Carreteras (BOE de 12 de diciembre de 2003).
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Ley 7/2007, de 20 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad.
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/06, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Convenio colectivo del sector de industrias de la construcción y obras públicas (con código de convenio nº 18000115011982). Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de las Tablas Salariales para el año 2022 del Sector Industrias de Construcción y Obra Pública para Granada y Provincia.
- Código Técnico De La Edificación. PARTE I (General) Y PARTE II (Documentos Básicos)
- Ley 07/2021, 'Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía'.
- Normas UNE de aplicación.
- Normas reglamentarias NIDE para campos de fútbol.
- Normas y recomendaciones del Ayuntamiento de Ventas de Huelma, y cualquier otra que sea necesaria para la redacción del proyecto de remodelación del pavimento del campo de fútbol.
## 3.- OBJETO DEL CONTRATO Y CPV
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
El objeto del contrato es la asistencia técnica para la redacción del proyecto de remodelación de pavimento en el campo de fútbol, la dirección facultativa de las obras y la coordinación de seguridad y salud durante su ejecución.
El proyecto definirá y valorará las obras necesarias para realizar el cambio del firme actual de tierra del campo de fútbol a un nuevo pavimento realizado con césped artificial, incluyendo todas las actuaciones necesarias y equipamientos deportivos necesarios para su para su debida puesta en funcionamiento
A los efectos de la Common Procurement Vocabulary CPV-2008 de la Comisión Europea la asignación correspondiente es:
| 71200000 | Servicios de arquitectura y servicios conexos |
|------------|-------------------------------------------------------|
| 71240000 | Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación |
| 71247000 | Supervisión del trabajo de construcción |
| 71500000 | Servicios relacionados con la construcción |
| 71317210 | Servicios de consultoría en salud y seguridad |
Mediante el presente contrato se satisfarán de forma directa, clara y proporcional, las necesidades objeto del contrato.
## 4.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Este contrato de asistencia técnica se divide en tres etapas principales:
## REDACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN DE OBRA DE LAS FUTURAS OBRAS (a realizar por el mismo técnico redactor de la documentación técnica)
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS FUTURAS OBRAS (a realizar por el mismo técnico redactor/director de obra o por uno distinto).
## 5.- JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO
## No división en lotes del objeto del contrato
Conforme al Artículo 99 de la LCSP, el objeto del contrato es determinado, el mismo se define en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, llegando el objeto del contrato a una solución única.
No se podrá fraccionar este contrato con la finalidad de disminuir la cuantía de este y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se justifica la no división en lotes del presente contrato de servicios basándose en motivos técnicos que harían ineficaz o peligrosa su ejecución separada.
El artículo 99.3.b) de la LCSP permite la no división en lotes cuando la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, o bien que conllevara la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, lo cual podría imposibilitar su correcta ejecución por causas técnicas.
La naturaleza intelectual del servicio de redacción de proyecto y dirección de obra aconseja mantener la unidad de actuación. La separación de estas fases en lotes distintos introduce un riesgo técnico considerable para la Administración, ya que el autor del proyecto es quien mejor conoce las soluciones constructivas adoptadas y los criterios de diseño. Encomendar la dirección de obra a un tercero obligaría a una fase de estudio y asimilación que podría derivar en interpretaciones erróneas del objetivo del proyectista. Además, la división en lotes difumina la responsabilidad en caso de errores o indefiniciones. Si surgiesen problemas en obra, el Director podría alegar defectos del Proyecto y viceversa, por lo que la adjudicación conjunta garantiza una responsabilidad única e integral frente a la Administración.
Por su parte, la integración de la Coordinación de Seguridad y Salud se basa en que la normativa de prevención exige que los riesgos se detecten y eliminen en la fase de proyecto. Separar esta prestación en un lote distinto podría provocar descoordinaciones entre las medidas preventivas proyectadas y las realmente exigidas durante la ejecución, poniendo en riesgo la seguridad de los trabajadores.
Finalmente, la fragmentación en tres micro-contratos (Proyecto, Dirección, Coordinación) generaría una carga administrativa desproporcionada y una ineficiencia en la gestión de los recursos públicos, sin que ello suponga una ventaja real para el acceso de las PYMES, dado que el sector de la ingeniería y arquitectura opera habitualmente integrando estas tres funciones.
En base a lo expuesto, para garantizar la correcta prestación de todos los trabajos, teniendo en cuenta el carácter del proyecto y la vinculación de todos los trabajos entre sí, se considera adecuado que no se divida en lotes.
## 6.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios , de acuerdo con los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP (RdpLCSP), en tanto no se opongan a lo dispuesto en la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contrato definido no está sujeto a regulación armonizada porque su valor estimado, impuesto sobre el valor añadido excluido, es inferior a 216.000,00 euros.
El contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por ser su valor Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
estimado inferior a 3.000.000,00€.
## 7.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En base a las necesidades descritas y al objeto del contrato, se considera más adecuado para llevar a cabo la licitación, el procedimiento abierto simplificado , definido en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a fin de que todo empresario capacitado e interesado pueda presentar una proposición en las mismas condiciones de igualdad y transparencia y la adjudicación se realizará en base a una pluralidad de criterios automáticos o sometidos a fórmulas matemáticas.
Este procedimiento de adjudicación es adecuado puesto que se pretende agilizar la licitación y el valor estimado de este contrato de servicios es inferior a 140.000,00€ y no se han establecido criterios de adjudicación subjetivos.
## 8.- DURACIÓN DEL CONTRATO
## PLAZO PARA REDACCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
El plazo para la redacción del proyecto técnico se propone en TRES (3) MESES desde la formalización del contrato.
## PLAZO DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
El inicio de las funciones de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud coincidirá con la fecha de firma del Acta de Comprobación del Replanteo e inicio de las obras.
Las funciones de la Dirección Facultativa se extenderán hasta la liquidación del contrato de obras (esto es, una vez cumplido el plazo de garantía que corresponda al contrato de las futuras obras).
Las funciones de la Coordinación de Seguridad y Salud se extenderán hasta que sea suscrita el acta de recepción de las obras que se hayan definido en el proyecto técnico.
## 9.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación sin IVA del contrato asciende a la cantidad de 19.173,55 euros. El impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 4.026,45 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 23.200,00 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración de este.
Se trata de un servicio cuyo precio, de conformidad con el art. 102.4 LCSP, se formula a tanto alzado.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Las obligaciones resultantes del presente contrato y el coste final que del mismo se derive, corresponderán al servicio efectivo efectuado, debiendo realizarse la ejecución de esta asistencia técnica en función de las necesidades del Ayuntamiento de Ventas de Huelma para la remodelación del firme actual del campo de fútbol y las actuaciones complementarias que este pudiese necesitar para ser llevado a cabo y puesto en funcionamiento (mejora de drenaje actual, preparación de base de apoyo para el nuevo pavimento, equipamiento deportivo asociado a la remodelación, etc.) durante el periodo de vigencia del contrato.
Las cantidades expresadas se han calculado en aplicación de los baremos orientativos para el cálculo de trabajos profesionales y todos los gastos directos e indirectos que se le puedan imputar al contrato. Los honorarios profesionales correspondientes a las prestaciones a realizar con este contrato ascenderán a la cantidad de 23.200,00 € (IVA incluido), estableciéndose esta cantidad como límite máximo de gasto del contrato a los efectos del artículo 100 de la LCSP.
## El precio que se ha fijado para cada fase del contrato es el siguiente:
| FASE DEL SERVICIO | COSTES DIRECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (CD) | COSTES INDIRECTOS ASOCIADOS A LAEJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (CI) | COSTE TOTAL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (CD+CI) | GASTOS GENERALES DE EMPRESA | BENEFICIO INDUSTRIAL | PBL IVA EXCLUIDO | IVA | PBL |
|-----------------------------------|--------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------|-------------------------------|------------------------|--------------------|------------|-------------|
| | | 15,00% S/ CD | | 18,00% | 10,00% | | 21,00% | |
| REDACCIÓNDE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA | 8.140,95 € | 1.221,14 € | 9.362,09 € | 1.685,18 € | 936,21 € | 11.983,47 € | 2.516,53 € | 14.500,00 € |
| DIRECCIÓNDE OBRA | 3.488,98 € | 523,35 € | 4.012,32 € | 722,22 € | 401,23 € | 5.135,77 € | 1.078,51 € | 6.214,29 € |
| COORDINACIÓNDE SEGURIDAD YSALUD | 1.395,59 € | 209,34 € | 1.604,93 € | 288,89 € | 160,49 € | 2.054,31 € | 431,40 € | 2.485,71 € |
| TOTALES | 13.025,51 € | 1.953,83 € | 14.979,34 € | 2.696,28 € | 1.497,93 € | 19.173,55 € | 4.026,45 € | 23.200,00 € |
Para la determinación del Presupuesto Base de Licitación se ha descartado la aplicación de los porcentajes del Reglamento de Obras (13% GG y 6% BI), optando por una estructura de costes reales ajustada a la naturaleza intelectual del servicio, tal y como exige el artículo 102.3 de la LCSP:
- Desglose de Costes de Ejecución (Cotes Directos y Costes Indirectos):
Costes Directos: Imputación directa de horas de personal técnico (Titulares y colaboradores) empleadas en la redacción y realización de la asistencia técnica objeto del contrato.
Costes Indirectos de Ejecución: Gastos directamente imputables al contrato pero no salariales, incluyendo: desplazamientos al emplazamiento, contratación de posibles estudios, copias y encuadernaciones de ejemplares, y material de oficina específico.
- Gastos Generales de Empresa (18%): Este porcentaje refleja la realidad de los costes indirectos de estructura en el sector de la ingeniería y arquitectura, los cuales soportan cargas específicas no presentes en la obra civil, tales como:
Licencias de software técnico especializado.
Primas de Seguros de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) de cuantía elevada.
Costes de formación continua del personal técnico.
Gastos de local y suministros de aquel.
Personal auxiliar para funcionamiento de la actividad
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- Beneficio Industrial (10%): Se establece un margen de beneficio del 10% acorde a los precios de mercado para servicios de consultoría, garantizando la viabilidad económica del contrato y evitando bajas temerarias que pongan en riesgo la calidad técnica.
En el valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 101 LCSP, no se incluyen modificaciones previstas ni otras opciones eventuales, alcanzando por ello un importe de 19.173,55 euros, IVA excluido.
| Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido: | 19.173,55 € |
|-------------------------------------------------|---------------|
| Modificaciones previstas: No se contemplan | 0,00 € |
| Otras opciones eventuales: No se contemplan | 0,00 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 19.173,55 € |
El Ayuntamiento no está obligado a agotar la totalidad de la cuantía presupuestada, por consiguiente, el gasto real será el que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y de los servicios realizados en función a las necesidades del Ayuntamiento a lo largo del periodo de duración del contrato.
Se considera que los costes indirectos del servicio suponen un porcentaje del 15% sobre los costes directos, quedando ambos cifrados del siguiente modo:
| COSTE TOTAL DEL SERVICIO (SIN GG NI BI) | 14.979,34€ |
|-------------------------------------------|--------------|
| COSTES DIRECTOS | 13.025,51€ |
| COSTES INDIRECTOS (15% S/CD) | 1.953,83€ |
El Presupuesto Base de Licitación, de conformidad con el artículo 131 RGLCAP, se obtiene incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:
- Los Gastos Generales de la empresa, cifrados en un 18%.
- El 10% en concepto de beneficio industrial del contratista.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la ejecución de la obra, cuyo tipo del 21% se aplica sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura (Gastos Generales de la empresa y Beneficio Industrial).
## Por todo ello, el Presupuesto Base de Licitación alcanza la siguiente cantidad:
| COSTE TOTAL DEL SERVICIO | 14.979,34€ |
|------------------------------------------|--------------|
| 18% Gastos Generales de la Empresa | 2.696,28€ |
| 10% Beneficio Industrial del Contratista | 1.497,93€ |
| CT + GG + BI (PBL SIN IVA) | 19.173,55€ |
| IVA (21%) | 4.026,45€ |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 23.200,00€ |
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## 10.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios en base al artículo 103 LCSP.
## 11.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con el art. 62 LCSP, se propone que los responsables de este contrato de servicios sea el arquitecto técnico municipal, Juan de Dios Rodríguez Moreno, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
## 12.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.b) LCSP, para la licitación del presente contrato de servicios NO se exige la clasificación del empresario como requisito de participación.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los criterios y medios que se proponen a continuación.
## 13. SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA
Atendiendo al tipo de procedimiento de adjudicación (abierto simplificado), los licitadores acreditarán la solvencia económico-financiera con su VOLUMEN DE NEGOCIO DE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS y la existencia de un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS PROFESIONALES . Concretamente del siguiente modo:
Uno de los criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos 28.760,33€.
Inicialmente declararán responsablemente, disponer de esa solvencia.
La acreditación documental se efectuará en el plazo de 7 días establecido en el artículo 159.4.f.4º LCSP de resultar propuesta la empresa para la adjudicación.
Para justificar el volumen de negocios indicado, sólo en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, deberá aportar los siguientes documentos según su forma jurídica:
- Sociedades Mercantiles (SL, SA, etc.):
Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Deberán incluir el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la certificación del depósito.
- Empresarios Individuales (Autónomos):
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Expediente n.º:
17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Modelos tributarios oficiales (Modelo 100 o Modelo 390) del ejercicio correspondiente, acompañados de declaración responsable sobre su veracidad. Si estuvieran inscritos en el Registro Mercantil, aportarán los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados.
## - Entidades extranjeras:
Documentación equivalente de acuerdo con la legislación de su país de origen, debidamente traducida y, en su caso, apostillada.
Las empresas de nueva creación (aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años) podrán acreditar su solvencia, de forma alternativa, mediante la disponibilidad de crédito o tráfico bancario. Se considerará que la solvencia existe cuando el licitador acredite la disponibilidad de crédito o un tráfico bancario por un importe mínimo de 28.760,33€.
Para que el certificado bancario sea admitido, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Identificación: Extendido a nombre de la persona física o jurídica que concurre a la licitación.
- Contenido: Deberá manifestar expresamente que el licitador 'mantiene un tráfico bancario normal y corriente por un importe igual o superior a 28.760,33€' o que 'dispone de líneas de crédito concedidas y no dispuestas por un importe igual o superior a 28.760,33€'.
- Vigencia: Fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la finalización del plazo de ofertas.
- Autenticidad: Firma electrónica validable o sello y firma de apoderado de la entidad.
Sólo en el caso de resultar propuesto como adjudicatario presentará ese certificado bancario y en el momento en que así lo requiera la mesa de contratación.
No serán considerados medios válidos para acreditar la solvencia económico-financiera los siguientes:
La Mesa de Contratación rechazará como medio de prueba de solvencia económica la aportación de:
- La mera aportación de movimientos bancarios o extractos de cuentas.
- Declaraciones responsables firmadas únicamente por el licitador (salvo en el caso de lo indicado en el apartado de Empresarios Individuales).
- Certificados bancarios que no mencionen expresamente las cuantías mínimas exigidas o que utilicen fórmulas ambiguas como "es cliente de esta entidad desde hace años" sin especificar cifras de tráfico o crédito.
Advertencia: Los licitadores presentarán inicialmente la declaración responsable de contar con esa solvencia. Sólo el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite la solvencia indicada.
Además, cualquier licitador (sea o no empresa de nueva creación) que se presente a esta licitación deberá acreditar como solvencia económica disponer de un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
La/s persona/s contratista/s deberá/n tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma, con el límite mínimo por siniestro de 200.000,00€ .
Vigencia del seguro: desde la formalización del contrato de servicios objeto de este PCAP hasta la fecha del acta de recepción y entrega de las futuras obras.
Inicialmente los licitadores declararán responsablemente que dispondrán de este seguro. Sólo el propuesto como adjudicatario presentará la documentación acreditativa de estar en posesión de este en el momento en el que se lo requiera la mesa de contratación.
## 14. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
De conformidad con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, los licitadores deberán acreditar su aptitud técnica para la ejecución del contrato mediante una RELACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS , concretamente del siguiente modo:
- Mediante presentación de una relación de los servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el objeto, importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Además, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en cualquiera de los tres años sea igual o superior a 13.421,49€.
Para determinar que el trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá al objeto de los proyectos que se relaciones para justificar que se han realizado obras similares, las cuales deberán consistir en redacción de proyectos relacionados con la construcción o remodelación de campos de fútbol o de pistas deportivas con firme de césped artificial.
Se advierte que, a efectos de valoración de criterios de adjudicación, únicamente se computará la experiencia adicional del personal adscrito a la redacción del proyecto que no hubiese sido presentada para justificar la solvencia técnica mínima antes señalada (el licitador declarará unos trabajos para acreditar la solvencia profesional mínima y otros distintos para ser valorados como criterio de adjudicación por experiencia adicional del redactor del proyecto)
Los licitadores presentarán inicialmente la declaración responsable de contar con la solvencia técnica indicada. Sólo el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite esa solvencia.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
La acreditación documental (certificados, etc.) se efectuará en el plazo de 7 días establecido en el artículo 159.4 f) 4º de la LCSP de resultar propuesta la empresa para la adjudicación. Para ello se deberán aportar los certificados de buena ejecución expedidos por el órgano competente (si el destinatario fue una entidad pública) o mediante declaración del empresario y documentos que acrediten fehacientemente la realización de la prestación (si el destinatario fue un sujeto privado).
Las EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN acreditarán su solvencia técnica y profesional por el siguiente medio alternativo (según artículo 90.1.e LCSP), el cual se propone para conseguir una calidad mínima en el servicio que se pretende contratar:
El equipo técnico que la empresa licitadora vaya a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato deberá disponer de la habilitación profesional exigida legalmente y a que hace referencia la cláusula 8.6 de este PCAP y además deberá acreditar una experiencia técnica individualizada consistente en haber participado de forma efectiva en la realización de trabajos de igual o similar naturaleza a las funciones a desarrollar. Según esto deberá acreditarse disponer de los siguientes técnicos adscritos al contrato:
Un Técnico Redactor/Director de Obra: Con titulación universitaria habilitante (arquitecto, ingeniero de caminos, ingeniero técnico de obras públicas o ingeniero civil, o titulación habilitante certificada por su colegio oficial). Deberá acreditar una experiencia profesional individual de al menos TRES (3) AÑOS y haber participado como técnico redactor o director en un mínimo de DOS (2) proyectos u obras de naturaleza similar (construcción o remodelación de instalaciones deportivas con acabado de césped artificial) finalizados en los últimos CINCO (5) años. Al menos uno de estos proyectos deberá contar con un Presupuesto de Ejecución Material (PEM) igual o superior a 200.000,00€.
Un Coordinador de Seguridad y Salud: Con titulación habilitante (titulación Habilitante: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico) y formación superior en Prevención de Riesgos Laborales. Deberá acreditar haber ejercido estas funciones en un mínimo de DOS (2) obras de construcción finalizadas en los últimos CINCO (5) años, requiriéndose que al menos una de las obras dirigidas tuviese un PEM igual o superior a 150.000 €.
Forma de acreditación: La experiencia y el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de los trabajos efectuados por el personal técnico se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la participación efectiva del técnico y el PEM del proyecto ejecutado. La acreditación documental se efectuará en el plazo de 7 días establecido en el artículo 159.4 f) de la LCSP de resultar propuesta la empresa para la adjudicación.
Se advierte que, a efectos de valoración de criterios de adjudicación, únicamente se computará la experiencia adicional del personal adscrito a la redacción del proyecto que no hubiese sido presentada para justificar la solvencia técnica mínima antes señalada (el licitador declarará unos Expediente n.º:
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17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
trabajos para acreditar la solvencia profesional mínima y otros distintos para ser valorados como criterio de adjudicación por experiencia adicional del redactor del proyecto.
Sólo el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite esa solvencia.
## 15. TÍTULOS ACADÉMICOS Y REQUISITOS PROFESIONALES
Se exigirá estar en posesión de los siguientes títulos académicos:
## - Del director del equipo (Redactor del proyecto y Director Facultativo):
Deberá adscribirse un profesional con título de arquitecto, ingeniero de caminos, ingeniero técnico de obras públicas o ingeniero civil o título habilitante certificado por colegio oficial. El técnico titulado competente designado en la oferta como Redactor del Proyecto, asumirá obligatoriamente, una vez iniciadas las obras, las funciones de Director de Obra.
## - Del Coordinador de Seguridad y Salud de las futuras obras objeto del proyecto:
Deberá adscribirse un técnico competente (titulación Habilitante: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico) con formación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales (conforme al RD 39/1997). Este técnico podrá ser el mismo que haga las funciones del director del equipo.
El propuesto como adjudicatario deberá presentar un compromiso formal de adscripción de medios personales, indicando que serán los técnicos que se han presentado en la oferta los mismos que realizarán el servicio durante toda su ejecución. La adscripción de estos medios se considera una obligación esencial del contrato a los efectos del art. 211 de la LCSP y el equipo técnico propuesto sólo podrá ser sustituido por causas de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas (en tal caso, el nuevo técnico propuesto deberá contar con una cualificación y experiencia equivalente o superior al sustituido) y requerirá la autorización expresa del órgano de contratación previa evaluación de su currículum.
## 16.- GARANTÍA DEFINITIVA
De acuerdo con el artículo 107.1 de la LCSP, la entidad propuesta para la adjudicación del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligada a constituir una garantía definitiva a disposición del Órgano de Contratación por importe equivalente al 5% del precio final ofertado excluido el IVA, en el plazo de 7 días hábiles desde el envío de la comunicación del requerimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 4º del artículo 159 LCSP.
De conformidad con el artículo 107.2, en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad y que, previa justificación realizada conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, dicha oferta haya sido aceptada por el Órgano de contratación, se constituirá una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado, excluido IVA, al objeto Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
de garantizar la correcta ejecución del contrato, alcanzando la garantía definitiva el 10% del precio final ofertado.
A todos los efectos de ejecución, incautación y responsabilidades, la garantía definitiva y la garantía complementaria constituirán una unidad funcional , respondiendo la totalidad del importe constituido del cumplimiento de las obligaciones del contrato, sin beneficio de excusión ni división entre ambos tramos.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP (efectivo, aval, seguro de caución), ajustándose de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en el Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP. Se excluye expresamente la posibilidad de constitución mediante retención en el precio, debiendo depositarse la garantía ante la Tesorería Municipal con carácter previo a la formalización del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y haya transcurrido el plazo de garantía estipulado en la cláusula 22.4 de este PCAP. Una vez vencido dicho plazo sin incidencias se procederá a su devolución conforme al artículo 111 de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos generales del artículo 110 de la LCSP y de manera específica para este contrato de servicios, de las responsabilidades reguladas en los artículos 314 y 315 LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, éste o ésta deberá reponer o ampliar aquéllas, en las cuantías que corresponda, en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio de este, deberá reajustarse la garantía, para que guarde debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contando desde la fecha en que se notifique a la entidad adjudicataria el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de este.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La devolución de la garantía se realizará una vez finalizado el plazo de garantía que se propone en el apartado siguiente de esta memoria y previa emisión de acta de conformidad para cada uno de los servicios prestados.
Dado que se propone un régimen de devoluciones parciales de la garantía vinculado a las distintas fases del servicio (Redacción, Dirección y CSS), para que dicha devolución pueda hacerse efectiva, el adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva mediante TRES (3) RESGUARDOS O AVALES INDEPENDIENTES, correspondientes cada uno al 5% del importe de adjudicación de cada fase (Redacción, Dirección y CSS). En caso de constituirse en un único resguardo o aval global, no podrá
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
procederse a la devolución parcial hasta el cumplimiento total del contrato y finalización del plazo de garantía de la última fase.
## 17. PLAZO DE GARANTÍA DEL SERVICIO
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de estos.
De conformidad con el artículo 314 de la LCSP, se establecen los siguientes plazos de garantía específicos para cada fase del servicio:
- Fase de Redacción de Proyecto: El plazo de garantía se iniciará con la recepción del proyecto y se extenderá hasta transcurrido un mes desde la aprobación del proyecto por el órgano de contratación. Durante este periodo, la garantía responderá de la correcta redacción y de la obligación de subsanación de posibles errores, defectos u omisiones (Art. 314 LCSP).
- Fase de Coordinación de Seguridad y Salud (CSS): El plazo de garantía finalizará transcurrido un mes desde la firma del Acta de Recepción de las obras, siempre y cuando no se estén realizando remates o reparaciones exigidos en aquella, extendiéndose en ese caso hasta la total retirada de trabajadores de la obra.
- Fase de Dirección de Obra (DO): El plazo de garantía se extenderá desde el inicio de las obras hasta que transcurra el plazo de garantía de la obra ejecutada y se apruebe la Liquidación Final del contrato de las futuras obras, debiendo devolverse la garantía en el plazo máximo de dos (2) meses desde el informe del estado de las obras y la propuesta de liquidación a emitir por el Director Facultativo.
Régimen de Devolución Parcial Al amparo del artículo 111.4 de la LCSP, y siempre que la forma de constitución de la garantía lo permita, se procederá a su devolución en dos hitos:
- Hito 1 (Aprobación del proyecto): Transcurrido un mes de la aprobación del proyecto por el órgano de contratación, se procederá a la devolución o cancelación de la parte de la garantía correspondiente a los honorarios de Redacción de Proyecto
- Hito 2 (Recepción de las obras): Transcurrido un mes desde la firma del Acta de Recepción de las obras, se procederá a la devolución o cancelación de la parte de la garantía correspondiente a los honorarios de la Coordinación de Seguridad y Salud, siempre y cuando no se estén realizando remates o reparaciones exigidos en aquella, extendiéndose en ese caso hasta la total retirada de trabajadores de la obra
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- Hito 3 (Liquidación Final de las futuras obras que desarrollen el proyecto): Tras el transcurso del plazo de garantía de la obra y una vez aprobada la Liquidación Final del contrato de obras, se procederá a la devolución de la parte restante de la garantía correspondiente a los honorarios de Dirección de Obra en el plazo máximo de dos (2) meses desde el informe con propuesta de liquidación a emitir por el Director Facultativo.
Para poder cumplir con este régimen de devoluciones parciales de la garantía vinculado a las distintas fases del servicio (Redacción, Dirección y CSS), y que dicha devolución pueda hacerse efectiva, el adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva mediante TRES (3) RESGUARDOS O AVALES INDEPENDIENTES, correspondientes cada uno al 5% del importe de adjudicación de cada fase (Redacción, Dirección y CSS). En caso de constituirse en un único resguardo o aval global, no podrá procederse a la devolución parcial hasta el cumplimiento total del contrato y finalización del plazo de garantía de la última fase.
## 18.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
Se propone la siguiente condición especial de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP:
## CUMPLIMIENTO SALARIAL:
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establece como obligación esencial del contrato el estricto cumplimiento de las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación (Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos) para todo el personal adscrito a la ejecución del contrato (Redactor, Director de Obra y Coordinador de Seguridad).
Acreditación: El órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento, los recibos de salarios (nóminas) y los documentos de cotización del personal adscrito para verificar dicho cumplimiento
.
Penalidad: El incumplimiento de esta obligación, o el retraso reiterado en el abono de salarios, tendrá la consideración de infracción grave y llevará aparejada la imposición de una penalidad del 3% del importe del contrato, pudiendo dar lugar a su resolución en caso de reincidencia.
## 19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE SE PROPONEN
Conforme establece el art. 145 de la Ley 9/2017, 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de los contratos se realizará, con carácter general, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Todos los criterios que se proponen son cuantificables mediante fórmulas, alcanzando la ponderación total de todos ellos la puntuación máxima de 100 puntos.
## 11.1.- CRITERIOS AUTOMÁTICOS: HASTA 100 PUNTOS
Los criterios establecidos para determinar la mejor oferta son los referidos a la propuesta económica, la experiencia adicional del redactor del proyecto a la mínima exigida de solvencia técnica, la Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
reducción del plazo de entrega del proyecto y el número de visitas de obra a que se comprometerá el director facultativo de las futuras obras.
La puntuación total obtenida será la correspondiente a la ponderación que se regula a continuación.
## 11.1.1.- PROPUESTA ECONÓMICA: HASTA 41 PUNTOS
Se otorgarán 41 puntos a la oferta económicamente más ventajosa referida al importe total propuesto para la realización de todas las prestaciones de este contrato (Redacción de proyecto, dirección de las futuras obras y coordinación de seguridad y salud de las futuras obras), calculando la puntuación (P) de las demás licitadoras con arreglo a la fórmula siguiente:
## P = (41 x Importe de la oferta más ventajosa) / oferta del licitador que se valora.
* Siendo P: Puntuación por precio otorgada a la oferta que se valora
Se deberá detallar un precio para cada una de las prestaciones que componen este contrato de acuerdo con el Anexo II de este PCAP.
(Se excluirán del procedimiento aquellas ofertas que sean superiores al presupuesto base de licitación, en base a lo establecido en el art. 84 RGLCAP).
## 11.1.2.EXPERIENCIA ADICIONAL A LA RELACIONADA PARA JUSTIFICAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL DE LA PERSONA TÉCNICA ADSCRITA A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO. HASTA 35 PUNTOS
Se otorgarán los siguientes puntos:
- Por cada contrato de servicios de elaboración de proyectos para la construcción o remodelación de campos de Fútbol o de pistas deportivas con césped artificial, independientemente considerados o conjuntamente a otras edificaciones en el mismo contrato, en el curso de los diez últimos años:
- [ ] 7 puntos por cada contrato.
- [ ] Se añadirán 5 puntos si además ha ejercido la dirección de obras.
- Por cada contrato de servicios de elaboración de proyectos para la construcción o remodelación de cualesquiera otras instalaciones deportivas que no sean campos de fútbol/pistas deportivas acabadas en césped artificial, independientemente consideradas o conjuntamente a otras edificaciones en el mismo contrato, en el curso de los diez últimos años:
- [ ] 3,5 puntos por cada contrato.
- [ ] Se añadirán 2 puntos si además ha ejercido la dirección de obras.
Sólo podrán ser valorados los contratos una sola vez.
Se acreditará la experiencia mediante una relación de los servicios o trabajos puntuables, en la que se indique el objeto, importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos que se incorporará en el Anexo II, donde se efectúan las declaraciones responsables correspondientes.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Además, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán aportando junto al Anexo II los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante la declaración del empresario, en los dos casos, acompañado del documento acreditativo del colegio oficial relativo al visado del proyecto, que contenga los datos del objeto, fecha y la autoría, o la parte del proyecto en el que conste el visado y aparezca el objeto, las referencias al contrato, la fecha y la firma con la identificación de la persona técnica cuya experiencia se va a valorar.
Es importante reseñar que en las certificaciones o documentación acreditativa a la que se refiere el párrafo anterior debe constar el nombre de la persona técnica redactora del proyecto. Si aparece únicamente el nombre de la empresa licitadora u otra empresa deberá completarse la acreditación para que no genere dudas de quién realizó el servicio a valorar, mediante la presentación del documento acreditativo del colegio oficial relativo al visado del proyecto que contenga los datos del objeto, fecha y la autoría, o la parte del proyecto en el que conste el visado y aparezca el objeto, las referencias al contrato, la fecha y la firma con la identificación de la persona técnica cuya experiencia se va a valorar.
Documentación acreditativa de la finalización de la obra y la recepción favorable de la misma, donde conste la obra realizada, la fecha y la identificación de la persona técnica redactora del proyecto como director/a de la obra.
## 11.1.3. VISITAS DE OBRA DURANTE LA FUTURA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: (HASTA 16 PUNTOS)
Se otorgará la siguiente puntuación a este compromiso de la dirección facultativa:
- [ ] ☐ Compromiso de un mínimo de TRES visitas semanales: 16,00 puntos
- [ ] ☐ Compromiso de un mínimo de DOS visitas semanales: 12,00 puntos
- [ ] ☐ Compromiso de un mínimo de UNA visita semanal: 8,00 puntos
- [ ] ☐ Compromiso de acudir a la obra sólo cuando la misma lo requiera: 0 puntos
Dado que la frecuencia de visitas ha sido valorada como criterio de adjudicación, su cumplimiento será objeto de control estricto. La Dirección Facultativa deberá acreditar documentalmente su presencia efectiva en obra mediante la correspondiente anotación en el Libro de Órdenes y Asistencias o, en defecto de instrucciones precisas en esa jornada, mediante la emisión de un Parte de Visita o Informe de Seguimiento fechado y firmado.
El objetivo es garantizar la inmediación real del técnico con la ejecución material, evitando que este criterio se reduzca a una ventaja formal. El incumplimiento injustificado del régimen de visitas ofertado se tipificará como cumplimiento defectuoso de la prestación, llevando aparejada la imposición de penalidades graves conforme a lo previsto en el presente Pliego .
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## 11.1.4.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DEL PROYECTO (HASTA 8 PUNTOS)
Se valorará la oferta de reducción del plazo de entrega del proyecto sobre el mínimo obligatorio de tres (3) meses establecidos en el pliego. Se asignarán 4 puntos por cada 15 días naturales de reducción ofertada, hasta un máximo de un mes y 15 días, según la siguiente puntuación:
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
| REDUCCIÓN OFERTADA | PLAZO DE ENTREGA RESULTANTE (a contar desde la formalización del contrato) | PUNTUACIÓN |
|----------------------|------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| 15 días | 2 meses y quince días | 2 puntos |
| 1 mes | 2 meses | 5 puntos |
| 1 mes y 15 días | 1 mes y quince días | 8 puntos |
Las ofertas que no propongan reducción de plazo recibirán 0 puntos por este criterio. No se valorarán reducciones superiores a un mes y quince días a efectos de puntuación.
Dado que la reducción del plazo de ejecución ha sido integrada como criterio de adjudicación, el incumplimiento del plazo reducido ofertado facultará al Órgano de Contratación para optar, de manera motivada y atendiendo al interés público, bien por la resolución del contrato con incautación de la garantía, o bien por la imposición de las penalidades diarias que se detallan más adelante (art. 193.4 LCSP). La penalidad agravada que se describe a continuación se justifica en la necesidad de garantizar la igualdad de trato entre los licitadores, evitando que la reducción de plazo se convierta en una ventaja competitiva meramente formal y sin consecuencias ante su incumplimiento:
Penalidad General: Si el adjudicatario NO obtuvo puntos por reducción de plazo: 2,00 € por cada 1.000 € del precio de adjudicación (IVA excluido).
Penalidad Agravada: Si el adjudicatario OBTUVO puntos por reducción de plazo: 4,00 € por cada 1.000 € del precio de adjudicación (IVA excluido).
De conformidad con el artículo 193.5 de la LCSP, cada vez que las penalidades por demora acumuladas alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio de adjudicación (IVA excluido), el órgano de contratación quedará facultado para resolver el contrato por incumplimiento culpable, con incautación de la garantía definitiva o acordar su continuidad de la ejecución, manteniendo la imposición de las penalidades diarias (generales o agravadas) hasta el siguiente umbral del 5%.
La opción por la continuidad en un tramo no impide que el órgano de contratación pueda optar por la resolución al alcanzarse el siguiente múltiplo (10%, 15%, etc.).
## 11.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS
En virtud de lo establecido en el art. 116 de la LSCP se justifica la elección de los criterios elegidos atendiendo a los siguientes aspectos:
Se ha dado preponderancia total a criterios que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas, no estableciendo criterios sometidos a juicio de valor.
La determinación de los criterios de adjudicación responde a la búsqueda de la mejor relación calidad-precio, atendiendo no solo a la eficiencia económica, sino también a la eficacia temporal y al seguimiento de la futura obra.
Tratándose de un contrato de prestaciones de carácter intelectual se busca la calidad y experiencia en el servicio a realizar.
## Propuesta económica
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Dicho criterio es obligatorio según dispone el apartado 1 del artículo 145 LCSP. No obstante, se le otorga un peso del 41% del total de la valoración, dando preponderancia otros criterios relacionados con la calidad.
Se otorgan todos los puntos a la oferta más económica, sin que se haya establecido un límite máximo de bajada.
El resto de las ofertas se valoran en función de una formula lineal inversamente proporcional sobre el precio sin que se hayan establecido umbrales de saciedad ni puntuaciones mínimas.
La utilización de una fórmula de proporcionalidad inversa permite una valoración competitiva sin penalizar de forma desproporcionada las ofertas que se ajustan a los precios de mercado, asegurando la viabilidad económica del proyecto
## Experiencia adicional a la solvencia técnica del redactor del proyecto (criterio de calidad)
El criterio de la experiencia de la persona técnica adscrita a la redacción del proyecto se justifica, en tanto en cuanto así lo permite el artículo 145.2.2º de LCSP, dado que la experiencia profesional de esta persona afecta de manera significativa a la mejor ejecución de la prestación de mayor entidad en este contrato, la redacción de proyectos, valorando en mayor medida la experiencia en redacción de proyectos de campos de fútbol a la vista de que están más vinculados con la obra que se pretende proyectar y requiere el conocimiento específico de normativa propia; y en menor medida los proyectos relativos a otras instalaciones deportivas.
## Compromiso del número de visitas a realizar durante la futura ejecución de las obras (criterio de calidad)
Se valora la intensidad del control facultativo como un factor determinante para la calidad final de la infraestructura. Tratándose de una obra con unidades críticas que quedarán ocultas (redes de drenaje, bases granulares), una mayor frecuencia de visitas permite una supervisión preventiva y continua. Este criterio premia la disponibilidad presencial del Director de Obra para la toma de decisiones inmediatas "in situ" y la verificación constante de la ejecución material, minimizando el riesgo de vicios ocultos y asegurando la durabilidad del pavimento deportivo.
## Reducción del plazo de redacción del proyecto
Dado que las obras están subvencionadas y sujetas a plazos, la velocidad de respuesta del Ayuntamiento es importante para conseguir finalizar las obras en el plazo exigido. Si bien no se considera como un criterio estricto de calidad, se valora la reducción de tiempo para redactar el proyecto, estimando que el plazo mínimo de entrega de un mes y 15 días es suficiente para redactar un proyecto como el objeto de este servicio.
Para garantizar que la reducción de plazo no sea una mera ventaja formal, se establece un régimen de penalidades agravadas que asegura la igualdad de trato entre licitadores y la seriedad de las ofertas.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: Memoria Justificativa del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## Resumen de los criterios propuestos:
| CRITERIO DEL PRECIO | 41 puntos |
|------------------------------------------------------------------------|-------------|
| CRITERIO DE CALIDAD: EXPERIENCIA ADICIONAL A LA EXIGIDA COMO SOLVENCIA | 35 puntos |
| CRITERIO DE CALIDAD: NÚMERO DE VISITAS A REALIZAR | 16 puntos |
| OTROS CRITERIOS: VELOCIDAD EN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO | 8 puntos |
De este modo se cumple con lo regulado en el art. 145.4 LCSP, alcanzando los criterios de adjudicación relacionados con la calidad un 51% de la ponderación total.
Ventas de Huelma, a fecha de firma electrónica.
EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Juan de Dios Rodríguez Moreno
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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