Informe de necsidad e insuficiencia de medios
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
Asunto: PPTP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
INFORME DE NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE MEDIOS PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE PAVIMENTO EN EL CAMPO DE FÚTBOL ÁNGEL VACA ARRABAL, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD REALIZADO CON CARGO A LA ACTUACIÓN 2025/PID\_01/000084 DEL PLAN PIDE 2025 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA. Expediente municipal 17/2026
En cumplimiento de lo establecido en el art. 116 y en el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se redacta el presente informe de necesidad e insuficiencia de medios referido a las prestaciones necesarias para la contratación por procedimiento abierto simplificado del ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE PAVIMENTO EN EL CAMPO DE FÚTBOL ÁNGEL VACA ARRABAL, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD REALIZADO CON CARGO A LA ACTUACIÓN 2025/PID\_01/000084 DEL PLAN PIDE 2025 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA.
## 1. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER
Se informa a efectos de justificar la necesidad a cubrir por el presente contrato, que esta consiste en la contratación de un equipo técnico que se encargue de redactar el proyecto que defina las obras a realizar para llevar a cabo la remodelación del pavimento del campo de fútbol municipal, así como dirigir y controlar la ejecución de esas obras y el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud necesarias de estas, que se llevarán a cabo dentro de las competencias municipales establecidas en la siguiente legislación:
Conforme a lo establecido en el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro de ese marco constitucional, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, indica en su artículo 92.1 que el propio Estatuto andaluz garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.
A renglón seguido, en el punto 2 del mismo artículo, asigna a los Ayuntamientos competencias propias sobre determinadas materias, en los términos que determinen las leyes, entre las que se encuentra:
'm) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.'
De igual manera, el artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece que los municipios andaluces tienen, entre otras, las siguientes competencias propias:
'18. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:
La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos. La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.
<!-- image -->
<!-- image -->
Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PPTP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.
La formulación de la planificación deportiva local.'
## 2. OBJETO E IDONEIDAD DEL CONTRATO
El objeto del contrato consiste en la celebración de un contrato de servicios, que permita prestar asistencia técnica en el marco de la ejecución de un contrato de obras para la remodelación del pavimento del campo de fútbol municipal, cambiando su actual firme de tierra por otro de césped artificial, consistiendo tales servicios en la redacción del proyecto constructivo, la dirección de las obras, así como la prestación del servicio de coordinación de seguridad y salud.
El contrato de servicios indicado es el idóneo para satisfacer las necesidades municipales, consistiendo este en la contratación de un equipo técnico especializado en obras a realizar campos deportivos como las que pretende acometer este Ayuntamiento.
## 3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
Como entidad pública cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento de Ventas de Huelma tiene la necesidad de que se realice el servicio referido, el cual es complementario a las obras que se pretenden realizar, respondiendo estas a una competencia municipal.
## 4. INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Igualmente, y de conformidad con el art. 30.3 y 116.4.f de la LCSP se informa que se trata de funciones específicas y concretas cuya prestación no puede ser acometida por personal municipal (por no disponer de este, debido a la especialización necesaria para definir las obras que se pretenden realizar), considerándose que debe ser realizada por una empresa de servicios, sin que las funciones propias del personal municipal se vean menoscabadas.
Es por ello por lo que se requiere de los servicios técnicos y jurídicos municipales que se inicie el preceptivo expediente de contratación para la necesidad referida, preparando la documentación y trámites necesarios de conformidad con las reglas generales de contratación establecidas en la LCSP, desarrollando la justificación de esta necesidad, la idoneidad de esta licitación, así como la adecuación del procedimiento de adjudicación a las necesidades a cubrir, en la preceptiva memoria justificativa y pliegos que se redacten a tal efecto.
Ventas de Huelma, a fecha de firma electrónica
EL ALCALDE - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Luis Miguel Ortiz Arévalo
<!-- image -->