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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE PAVIMENTO EN EL CAMPO DE FÚTBOL ÁNGEL VACA ARRABAL, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD REALIZADO CON CARGO A LA ACTUACIÓN 2025/PID\_01/000084 DEL PLAN PIDE 2025 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA. Expediente municipal 17/2026
## Nota aclaratoria:
- -El futuro contratista proyectista deberá respetar los plazos de presentación de proyecto que haya realizado en su proposición y deberá tener en cuenta que el proyecto técnico necesitará supervisión por afectar a la seguridad, según regula el artículo 235 LCSP, por lo que deberá adaptarse a las indicaciones que en su caso requiera la oficina de supervisión de proyectos de la Diputación Provincial de Granada (justificación de no división en lotes, justificación de obra completa, acta de replanteo de proyecto, justificación de precios, cronograma con importes, etc.), y al tratarse de un contrato subvencionado con el Plan de Infraestructuras Deportivas de la Diputación deberá adaptarse a los modelos de portada y contenido de los proyectos de esa Entidad.
- Se advierte expresamente a los licitadores que el objeto de este contrato es la base para una futura licitación pública de obras. Por tanto, y en cumplimiento del deber de luchar contra el favoritismo y la corrupción exigido por el artículo 64.1 de la LCSP, el redactor del proyecto deberá mantener una estricta imparcialidad técnica, por lo que queda terminantemente prohibido que el redactor, en caso de mantener vínculos laborales o profesionales con empresas instaladoras o suministradoras del sector, utilice dicha posición para orientar las prescripciones técnicas del proyecto hacia marcas, modelos o patentes exclusivas de dichas empresas (artículo 126 LCSP), lo cual constituiría un falseamiento de la competencia (artículo 132 LCSP).
- Este contrato se somete a todo el contenido de la LCSP y RGLCAP, por lo que el futuro contratista debe tener en cuenta que podrá ser objeto de penalidad según la cláusula de penalidades de este PCAP y los artículos 314 y 315 LCSP.
- Los criterios de adjudicación que se han propuesto para valorar a los posibles licitadores que se presenten a esta licitación son los siguientes:
| CRITERIO | PUNTOS |
|---------------------------------------------------------------------------------------------|----------|
| PRECIO OFERTADO PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO | 41 |
| EXPERIENCIA ADICIONAL A LA SOLVENCIA TÉCNICA MÍNIMA EXIGIDA | 35 |
| NÚMERO DE VISITAS DE OBRAS SEMANALES A LAS QUE SE COMPROMETE EL FUTURO DIRECTOR FACULTATIVO | 16 |
| REDUCCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DEL PROYECTO | 8 |
| PUNTUACIÓN TOTAL | 100 |
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- La presentación de proposiciones a esta licitación, supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones que se desarrollan a continuación en este PCAP, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## ÍNDICE
- 1.- CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 2.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ANEXOS
- 1.- ANEXO I (MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE) A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE A.
- 2.ANEXO II (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS) A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE A.
- 3.- ANEXO III (DECLARACIÓN DE CONTAR CON MEDIOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO) A PRESENTAR SÓLO POR AQUELLOS LICITADORES QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN EN EL SOBRE A.
- 4.- ANEXO IV (COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS) A PRESENTAR SÓLO POR AQUELLOS LICITADORES QUE INTEGREN SU SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. A PRESENTAR EN SU CASO EN EL SOBRE A.
- 5.- ANEXO V (MODELO DE RELACIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS DE IGUAL O SIMILAR NATURALEZA QUE LOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DEL CONTRATO, A EFECTOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA) A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO QUE NO SEA EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN
- 6.- ANEXO VI (COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS) A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
- 7.- ANEXO VII (COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN) A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
- 8.- ANEXO VIII (MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA) A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO)
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
RESUMEN ACLARATORIO: Los anexos se presentarán del siguiente modo:
| DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | EMPRESAS CONSOLIDADAS | EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN |
|-----------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------|
| EN EL SOBRE A | ANEXO I: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE | ANEXO I: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE |
| EN EL SOBRE A | ANEXO II (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) | ANEXO II (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) |
| EN EL SOBRE A | --- | ANEXO III (DECLARACIÓN DE CONTAR CON MEDIOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO) |
| EN EL SOBRE A | EN SU CASO: ANEXO IV (COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS) | EN SU CASO: ANEXO IV (COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS) |
| EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO | EN CASO DE NO DISPONER DE LA CLASIFICACIÓN QUE CORRESPONDE AL CONTRATO: ANEXO V (MODELO DE RELACIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS DE IGUAL O SIMILAR NATURALEZA QUE LOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DEL CONTRATO, A EFECTOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA) | --- |
| | ANEXO VI (COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS) | ANEXO VI (COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS) |
| | ANEXO VII (COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN) | ANEXO VII (COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN) |
| | ANEXO VIII (MODELO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA) | ANEXO VIII (MODELO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA) |
Nota:
Como 'empresa consolidada' se entenderá a aquella que no sea de nueva creación
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## CUADRO RESUMEN
## A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
AYUNTAMIENTO DE VENTAS DE HUELMA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
ALCALDÍA AYUNT. DE VENTAS DE HUELMA
SERVICIO GESTOR:
SECRETARÍA
PERFIL DE CONTRATANTE:
Plataforma de Contratación del Sector Público
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Avenida del Temple 1, 18131 Ventas de Huelma (Granada)
CORREO ELECTRÓNICO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
aytoventasdehuelma@gmail.com
## B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Número de expediente
17/2026
Tipo de contrato
SERVICIOS
Procedimiento de adjudicación
ABIERTO SIMPLIFICADO
Tramitación:
ORDINARIA
Tramitación anticipada
- [ ] ☐ SÍ
- [x] ☒ NO
Forma de presentación de ofertas:
- [ ] ☐ Manual
- [x] ☒ Electrónica
- [ ] ☐ Manual y electrónica
Susceptible de recurso especial en materia de contratación:
- [ ] ☐
- [ ] SÍ
- [x] ☒ NO
Contrato Sujeto a Regulación Armonizada:
- [ ] ☐ SÍ
- [x] ☒ NO
Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 y la disposición adicional trigésima sexta de la LCSP: ☐ SÍ ☒ NO
## C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CPV
Asistencia técnica para la redacción del proyecto técnico que defina las obras y equipamiento necesario para llevar a cabo la remodelación del pavimento actual del campo de fútbol municipal, Dirección Facultativa de las futuras obras y su Coordinación de Seguridad y Salud, así como las restantes prestaciones que, en detalle, se describen en el PPTP de esta licitación.
CPV:
71200000
Servicios de arquitectura y servicios conexos
71240000
Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación
71247000
Supervisión del trabajo de construcción
71500000
Servicios relacionados con la construcción
71317210
Servicios de consultoría en salud y seguridad
## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido: 19.173,55 €
IVA aplicable (21%)
4.026,45 €
Presupuesto Base de Licitación:
23.200,00 €
Aplicación presupuestaria: 342 22706
Sistema de determinación del precio: Precio a tanto alzado
Conforme a lo indicado en el artículo 101 de la LCSP, se han tenido en cuenta los precios habituales de mercado, el beneficio industrial, normativas laborales vigentes, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## E. VALOR ESTIMADO
Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido:
Modificaciones previstas: No aplica
Otras opciones eventuales: No aplica
TOTAL VALOR ESTIMADO
## F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Comunidad Autónoma Ayuntamiento de Ventas de Huelma
52,89%
12.270,48
€
%
---
## G. ANUALIDADES
| Ejercicio | |
|-------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2026 | 18.916,76€ + 21% IVA = 22.889,28 € |
| 2027 | 256,79€ + 21% IVA = 310,72€, (este importe se corresponde con el 5% del importe de la dirección de obra que se abonará con la redacción del informe del estado de las obras y la propuesta de liquidación del futuro contrato de obras). |
| TOTAL | 19.173,55 € + 21% IVA = 23.200,00 € |
## H. PLAZO DE EJECUCIÓN
TRES (3) MESES
## I. PRÓRROGA
- [ ] ☐ SÍ
- [x] ☒ NO
## J. PLAZO DE GARANTÍA
- Redacción de Proyecto: El plazo de garantía se extenderá hasta pasado un mes desde la aprobación del proyecto por el órgano de contratación.
Coordinación de S.S.: Hasta transcurrido un mes desde la formalización del Acta de Recepción de las futuras obras.
- Dirección de Obra: Hasta la aprobación de la Liquidación Final del contrato de obra. Ver cláusula 22.4 de este PCAP.
## K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
- [ ] ☐ SÍ
- [x] ☒ NO
## L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
- [x] ☒ SÍ
- [ ] ☐ NO
DE CARÁCTER SOCIAL: CUMPLIMIENTO SALARIAL
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establece como obligación esencial del contrato el estricto cumplimiento de las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación (Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos) para todo el personal adscrito a la ejecución del contrato (Redactor, Director de Obra y Coordinador de Seguridad).
Acreditación: El órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento, los recibos de salarios (nóminas) y los documentos de cotización del personal adscrito para verificar dicho cumplimiento.
Penalidad: El incumplimiento de esta obligación, o el retraso reiterado en el abono de salarios, tendrá la consideración de infracción grave y llevará aparejada la imposición de una penalidad del 3% del importe del contrato, pudiendo dar lugar a su resolución en caso de reincidencia.
19.173,55
€
--
--
19.173,55
€
Diputación Provincial de Granada
(Plan POYS 2024/2025)
47,11%
10.929,52
€
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## M. REVISIÓN DE PRECIOS
- [ ] ☐ SÍ
- [x] ☒ NO
## N. GARANTÍAS
PROVISIONAL: NO
DEFINITIVA:
SÍ
(5%
sobre
presupuesto
de
adjudicación sin IVA)
En caso de que el adjudicatario se hubiese
encontrado incurso en oferta anormalmente
baja, la garantía definitiva se ampliará otro
5% en concepto de garantía complementaria
COMPLEMENTARIA: Si (5% sobre presupuesto de
adjudicación sin IVA, si oferta anormalmente baja)
La devolución de garantía se ha diferenciado según la naturaleza de la prestación:
- Redacción de Proyecto: Transcurrido un mes desde la formalización del Acta de Recepción de las obras.
- Coordinación de Seguridad y Salud: Transcurrido un mes desde la formalización del Acta de Recepción de las obras.
- Dirección de Obra: Con la aprobación de la Liquidación Final del futuro contrato de obras.
## Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
☒
SÍ
- [ ] ☐ NO
## O. SUBCONTRATACIÓN
- [x] ☒ SÍ
- [ ] ☐ NO
No obstante, al amparo del artículo 215.2.e) de la LCSP, NO podrán ser
objeto de subcontratación y deberán ser ejecutadas directamente por el
adjudicatario
las
siguientes
tareas
críticas,
por
constituir
el
núcleo
intelectual y de responsabilidad del contrato:
- La labor de autoría y firma del Proyecto de Ejecución.
- El ejercicio de las funciones de Dirección de Obra y Dirección de
Ejecución Material.
- El ejercicio de las funciones de Coordinación de Seguridad y Salud.
(Ver cláusula 23 del PCAP)
## P. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
- [ ] ☐ SÍ
- [x] ☒ NO
## R. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante
Ayuntamiento de Ventas de Huelma
Órgano de
Contratación
Alcaldía
de
Ventas
de
Huelma
Código DIR
L01181857
Órgano con
competencias en
materia de
contabilidad
Secretaría-Intervención
Código DIR
L01181857
Destinatario de la
prestación
Ayuntamiento de Ventas
de Huelma
Código DIR
L01181857
## S. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
QUINCE (15) días naturales desde publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante
## T. SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
UNO (1). Ver cláusula 9 del PCAP
## U. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Ver cláusula 8 del PCAP
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Expediente n.º:
17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE PAVIMENTO EN EL CAMPO DE FÚTBOL ÁNGEL VACA ARRABAL, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD REALIZADO CON CARGO A LA ACTUACIÓN 2025/PID\_01/000084 DEL PLAN PIDE 2025 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA. Expediente municipal 17/2026
## ÍNDICE DE CLÁUSULAS DEL PCAP
- CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
- CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
- CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
- CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación y valor estimados del contrato
- CLÁUSULA QUINTA. Crédito presupuestario
- CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
- CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución del contrato
- CLÁUSULA OCTAVA. Aptitud, capacidad y solvencia
- CLÁUSULA NOVENA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa
- CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía provisional
- CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de adjudicación
- CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisión de variantes
- CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
- CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencia de adjudicación en caso de empate
- CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Órgano de asistencia del órgano de contratación
- CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de proposiciones
- CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de documentación
- CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía definitiva
- CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del contrato
- CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del contrato
- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Condiciones especiales de ejecución del contrato
- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Derechos y obligaciones de las partes
- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Subcontratación
- CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Modificaciones contractuales previstas
- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Sucesión en la persona del contratista
- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Cesión del contrato
- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Penalidades por incumplimiento
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Resolución del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Responsable del contrato
- CLÁUSULA TRIGÉSIMA. La dirección de las obras que ahora se contrata asumirá la función de Responsable del contrato del futuro contrato de las obras proyectadas
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Régimen jurídico del contrato Expediente n.º:
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17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE PAVIMENTO EN EL CAMPO DE FÚTBOL ÁNGEL VACA ARRABAL, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD REALIZADO CON CARGO A LA ACTUACIÓN 2025/PID\_01/000084 DEL PLAN PIDE 2025 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA. Expediente municipal 17/2026
## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
De conformidad con el artículo 28 de la LCSP, las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Igualmente, establece el artículo 63.3 a) de la LCSP, entre otros documentos que deben publicarse en el perfil de contratación se encuentra la memora justificativa del contrato.
Entre la documentación preparatoria de esta licitación consta la memoria del área que promueve la contratación y que se ha publica en dicho perfil.
Por otra parte, en el caso de los contratos de servicios, el artículo 116.4 f) establece que en el expediente de contratación se justificará adecuadamente el informe de insuficiencia de medios, que será objeto de publicación en el perfil de contratación en aplicación del citado artículo 63.3 a) de la LCSP y al que cualquier interesado podrá acceder.
Entre la documentación preparatoria de esta licitación se encuentra el informe de insuficiencia de medios del área de personal a que se ha aludido en el párrafo anterior y que publica en dicho perfil.
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato y necesidad a satisfacer:
El Pleno de la Diputación Provincial de Granada, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2025, acordó la aprobación definitiva del Plan Provincial de Inversiones en Instalaciones Deportivas, (PIDE) 2025, el cual fue publicado en el BOP nº 248, con fecha 30/12/2025.
Entre las actuaciones recogidas en el Anexo de actuaciones de ese acuerdo, relativo a las solicitudes definitivamente admitidas, se encuentran las siguientes:
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
| VENTASDE HUELMA | 2025/PID_01/000084 | 2.2 | 1 | 18185704-1POLIDEPORTIVO,CAMPODEFUTBOL: REMODELACIONPAVIMENTO | 410.000,00 |
|-------------------|----------------------|-------|-----|----------------------------------------------------------------|--------------|
A la actuación correspondiente al expediente 2025/PID\_01/000084, le corresponde una aportación de la Diputación Provincial de 193.162,59€ y otra de 216.837,41€ del Ayuntamiento de Ventas de Huelma.
Por todo ello, con objeto de dar cumplimiento a las bases de la citada Convocatoria de Subvenciones, es necesario redactar el preceptivo proyecto técnico en el que se definan y valoren las obras necesarias para la REMODELACIÓN DEL PAVIMENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL ÁNGEL VACA ARRABAL DE VENTAS DE HUELMA.
El objeto del contrato es la asistencia técnica para la redacción del proyecto de remodelación de pavimento en el campo de fútbol, la dirección facultativa de las obras y la coordinación de seguridad y salud durante su ejecución.
El proyecto definirá y valorará las obras necesarias para realizar el cambio del firme actual de tierra del campo de fútbol a un nuevo pavimento realizado con césped artificial, incluyendo todas las actuaciones necesarias y equipamientos deportivos necesarios para su para su debida puesta en funcionamiento
## 1.2 Idoneidad del contrato
Se considera idóneo realizar el servicio mediante una asistencia técnica con experiencia en proyectos similares, al no disponer el Ayuntamiento de medios para realizar esta actuación.
El contrato incluye las prestaciones necesarias para llevar a cabo la redacción de los documentos técnicos necesarios de conformidad con el artículo 233 LCSP, así como las prestaciones consistentes en dirigir las futuras obras definidas en el proyecto y realizar la coordinación de la seguridad y salud durante la ejecución de aquellas.
## 1.3 Características principales del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP (RdpLCSP), en tanto no se opongan a lo dispuesto en la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contrato definido no está sujeto a regulación armonizada porque su valor estimado, impuesto sobre el valor añadido excluido, es inferior a 216.000,00 euros (artículo 22.1.b LCSP).
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
El contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por ser su valor estimado inferior a 100 .000,00€ (artículo 44 LCSP).
La tramitación de la licitación por el procedimiento de adjudicación abierto simplificado, se justifica por ser el valor estimado inferior a 140.000,00 € (artículo 159 y 22.1.a LCSP).
## 1.4 Órgano de Contratación e interpretación del contrato
El Órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ventas de Huelma, es el Alcalde, ya que el importe de valor estimado no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
Este órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato, y en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
## 1.5 No división en lotes del objeto del contrato
Conforme al Artículo 99 de la LCSP, el objeto del contrato es determinado, el mismo se define en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, llegando el objeto del contrato a una solución única.
No se podrá fraccionar este contrato con la finalidad de disminuir la cuantía de este y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se justifica la no división en lotes del presente contrato de servicios basándose en motivos técnicos que harían ineficaz o peligrosa su ejecución separada.
El artículo 99.3.b) de la LCSP permite la no división en lotes cuando la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, o bien que conllevara la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, lo cual podría imposibilitar su correcta ejecución por causas técnicas.
La naturaleza intelectual del servicio de redacción de proyecto y dirección de obra aconseja mantener la unidad de actuación. La separación de estas fases en lotes distintos introduce un riesgo técnico considerable para la Administración, ya que el autor del proyecto es quien mejor conoce las soluciones constructivas adoptadas y los criterios de diseño. Encomendar la dirección de obra a un tercero obligaría a una fase de estudio y asimilación que podría derivar en interpretaciones erróneas del objetivo del proyectista. Además, la división en lotes difumina la responsabilidad en caso de errores o indefiniciones. Si surgiesen problemas en obra, el Director podría alegar defectos del Proyecto y viceversa, por lo que la adjudicación conjunta garantiza una responsabilidad única e integral frente a la Administración.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Por su parte, la integración de la Coordinación de Seguridad y Salud se basa en que la normativa de prevención exige que los riesgos se detecten y eliminen en la fase de proyecto. Separar esta prestación en un lote distinto podría provocar descoordinaciones entre las medidas preventivas proyectadas y las realmente exigidas durante la ejecución, poniendo en riesgo la seguridad de los trabajadores.
Finalmente, la fragmentación en tres micro-contratos (Proyecto, Dirección, Coordinación) generaría una carga administrativa desproporcionada y una ineficiencia en la gestión de los recursos públicos, sin que ello suponga una ventaja real para el acceso de las PYMES, dado que el sector de la ingeniería y arquitectura opera habitualmente integrando estas tres funciones.
En base a lo expuesto, para garantizar la correcta prestación de todos los trabajos, teniendo en cuenta el carácter del proyecto y la vinculación de todos los trabajos entre sí, se considera adecuado que no se divida en lotes.
## 1.6 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los siguientes códigos CPV:
| 71200000 | Servicios de arquitectura y servicios conexos |
|------------|-------------------------------------------------------|
| 71240000 | Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación |
| 71247000 | Supervisión del trabajo de construcción |
| 71500000 | Servicios relacionados con la construcción |
| 71317210 | Servicios de consultoría en salud y seguridad |
## 1.7 Documentos que tienen carácter contractual
Para los contratos que se suscriban al amparo del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP).
- El pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPTP).
- Memoria justificativa del contrato.
- La oferta económica y proposición que resulte adjudicataria del contrato.
- El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de este, o de las instrucciones, pliegos o normativa de toda índole que se puedan aplicar en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## 1.8 Jurisdicción
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos será el contenciosoadministrativo, y en particular, el Juzgado de este orden que extienda su competencia sobre la Provincia de Granada.
## 1.9 Recursos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 en relación con el 159 de la LCSP, contra los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, al amparo de lo dispuesto en los artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
Según el art. 131 LCSP, la forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en su variante de PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO , definido en el artículo 159 de la LCSP, a fin de que todo empresario capacitado e interesado pueda presentar una proposición en las mismas condiciones de igualdad y transparencia, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación se realizará mediante tramitación ordinaria en base a una pluralidad de criterios.
Si concurren en el expediente las razones a que refiere el artículo 152 de la LCSP, podrá acordarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido, sin que en ningún caso el importe a satisfacer pueda superar la cuantía de 100,00 euros, debiendo los licitadores acreditar ante el órgano de contratación la realización de dichos gastos mediante la presentación de las facturas o documentación justificativa de aquéllos.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación que serán la valoración por el precio ofertado y la valoración de los criterios de adjudicación que se recogen en la cláusula undécima de este PCAP.
Este procedimiento se justifica por tratarse de una prestación de carácter intelectual que no puede realizarse por contratación menor de conformidad con lo regulado el artículo 29 LCSP ni por abierto simplificado sumario por no estar permitido para este tipo de prestaciones.
Dado que su valor estimado es inferior a 140 .000,00€, se opta por el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO a efectos de acelerar y facilitar la tramitación del expediente de contratación.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PLACSP) al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es
El hiperenlace para acceder al perfil de contratante de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ventas de Huelma es el siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=9u88hTg6kmMQK 2TEfXGy%2BA%3D%3D
Clicando en la pestaña 'LICITACIONES' permitirá acceder a esta licitación, la cual se ha identificado con el número de expediente 17/2026
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Las notificaciones, comunicaciones y avisos de la licitación se harán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado, por lo que los licitadores deberán registrarse en ella para comunicarse mediante dirección electrónica habilitada.
## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación sin IVA del contrato asciende a la cantidad de 19.173,55 euros. El impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 4.026,45 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 23.200,00 euros.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración de este.
Se trata de un servicio cuyo precio, de conformidad con el art. 102.4 LCSP, se formula a tanto alzado.
Las obligaciones resultantes del presente contrato y el coste final que del mismo se derive, corresponderán al servicio efectivo efectuado, debiendo realizarse la ejecución de esta asistencia técnica en función de las necesidades del Ayuntamiento de Ventas de Huelma para la remodelación del firme actual del campo de fútbol y las actuaciones complementarias que este pudiese necesitar para ser llevado a cabo y puesto en funcionamiento (mejora de drenaje actual, preparación de base de apoyo para el nuevo pavimento, equipamiento deportivo asociado a la remodelación, etc.) durante el periodo de vigencia del contrato.
Las cantidades expresadas se han calculado en aplicación de los baremos orientativos para el cálculo de trabajos profesionales y todos los gastos directos e indirectos que se le puedan imputar al contrato. Los honorarios profesionales correspondientes a las prestaciones a realizar con este contrato ascenderán a la cantidad de 23.2 00,00 € (IVA incluido), estableciéndose esta cantidad como límite máximo de gasto del contrato a los efectos del artículo 100 de la LCSP.
## El precio que se ha fijado para cada fase del contrato es el siguiente:
| FASE DEL SERVICIO | COSTES DIRECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (CD) | COSTE DE DE COSTES INDIRECTOS ASOCIADOS A LAEJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (CI) | COSTE DE DE COSTES INDIRECTOS ASOCIADOS A LAEJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (CI) | TOTAL LA EJECUCIÓN LOS TRABAJOS (CD+CI) | GASTOS GENERALES DE EMPRESA | BENEFICIO INDUSTRIAL | PBL IVA EXCLUIDO | IVA | PBL |
|-----------------------------------|--------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------|-------------------------------|------------------------|--------------------|------------|-------------|
| | | 15,00% | S/ CD | | 18,00% | 10,00% | | 21,00% | |
| REDACCIÓNDE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA | 8.140,95 € | 1.221,14 € | | 9.362,09 € | 1.685,18 € | 936,21 € | 11.983,47 € | 2.516,53 € | 14.500,00 € |
| DIRECCIÓNDE OBRA | 3.488,98 € | 523,35 € | | 4.012,32 € | 722,22 € | 401,23 € | 5.135,77 € | 1.078,51 € | 6.214,29 € |
| COORDINACIÓNDE SEGURIDAD YSALUD | 1.395,59 € | 209,34 € | | 1.604,93 € | 288,89 € | 160,49 € | 2.054,31 € | 431,40 € | 2.485,71 € |
| TOTALES | 13.025,51 € | 1.953,83 € | | 14.979,34 € | 2.696,28 € | 1.497,93 € | 19.173,55 € | 4.026,45 € | 23.200,00 € |
Para la determinación del Presupuesto Base de Licitación se ha descartado la aplicación de los porcentajes del Reglamento de Obras (13% GG y 6% BI), optando por una estructura de costes reales ajustada a la naturaleza intelectual del servicio, tal y como exige el artículo 102.3 de la LCSP:
- Desglose de Costes de Ejecución (Cotes Directos y Costes Indirectos):
Costes Directos: Imputación directa de horas de personal técnico (Titulares y colaboradores) empleadas en la redacción y realización de la asistencia técnica objeto del contrato.
Costes Indirectos de Ejecución: Gastos directamente imputables al contrato pero no salariales, incluyendo: desplazamientos al emplazamiento, contratación de posibles estudios, copias y encuadernaciones de ejemplares, y material de oficina específico.
- Gastos Generales de Empresa (18%): Este porcentaje refleja la realidad de los costes indirectos de estructura en el sector de la ingeniería y arquitectura, los cuales soportan cargas específicas no presentes en la obra civil, tales como:
Licencias de software técnico especializado.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Primas de Seguros de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) de cuantía elevada.
Costes de formación continua del personal técnico.
Gastos de local y suministros de aquel.
Personal auxiliar para funcionamiento de la actividad
- Beneficio Industrial (10%): Se establece un margen de beneficio del 10% acorde a los precios de mercado para servicios de consultoría, garantizando la viabilidad económica del contrato y evitando bajas temerarias que pongan en riesgo la calidad técnica.
En el valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 101 LCSP, no se incluyen modificaciones previstas ni otras opciones eventuales, alcanzando por ello un importe de 19.173,55 euros, IVA excluido.
| Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido: | 19.173,55 € |
|-------------------------------------------------|---------------|
| Modificaciones previstas: No se contemplan | 0,00 € |
| Otras opciones eventuales: No se contemplan | 0 ,00 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 19.173,55 € |
El Ayuntamiento no está obligado a agotar la totalidad de la cuantía presupuestada, por consiguiente, el gasto real será el que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y de los servicios realizados en función a las necesidades del Ayuntamiento a lo largo del periodo de duración del contrato.
Se considera que los costes indirectos del servicio suponen un porcentaje del 15% sobre los costes directos, quedando ambos cifrados del siguiente modo:
| COSTE TOTAL DEL SERVICIO (SIN GG NI BI) | 14.979,34 € |
|-------------------------------------------|---------------|
| COSTES DIRECTOS | 13.025,51 € |
| COSTES INDIRECTOS (15% S/CD) | 1.953,83 € |
El Presupuesto Base de Licitación, de conformidad con el artículo 131 RGLCAP, se obtiene incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:
- Los Gastos Generales de la empresa, cifrados en un 18%.
- El 10% en concepto de beneficio industrial del contratista.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la ejecución de la obra, cuyo tipo del 21% se aplica sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura (Gastos Generales de la empresa y Beneficio Industrial).
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Por todo ello, el Presupuesto Base de Licitación alcanza la siguiente cantidad:
| COSTE TOTAL DEL SERVICIO | 14.979,34 € |
|------------------------------------------|---------------|
| 18% Gastos Generales de la Empresa | 2.696,28 € |
| 10% Beneficio Industrial del Contratista | 1.497,93 € |
| CT + GG + BI (PBL SIN IVA) | 19.173,55 € |
| IVA (21%) | 4.026,45 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 23.200,00 € |
## CLÁUSULA QUINTA. Crédito presupuestario
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número 342 22706 del Presupuesto Municipal, existiendo crédito adecuado y suficiente.
El presente gasto se configura con carácter anual atendiendo a su plazo de duración, por estar prevista su ejecución durante el ejercicio 2026.
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio 2026 : 18.916,76€ + 21% IVA = 22.889,28 €, de los cuales, 3.972,52 € corresponden al IVA. Ejercicio 2027: 256,79€ + 21% IVA = 310,72€, de los cuales 53,93€ corresponden al IVA (este importe se corresponde con el 5% del importe de la dirección de obra que se abonará con la redacción del informe del estado de las obras y la propuesta de liquidación del futuro contrato de obras).
## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
La revisión de precios únicamente procede en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 103.2 LCSP, previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Dado que la duración de las obras es inferior a un año, este PCAP establece que los precios del contrato no podrán ser objeto de revisión, permaneciendo fijos e invariables durante su plazo de vigencia.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución del contrato
## 7.1 PLAZO PARA REDACCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
El plazo para la redacción del proyecto técnico se establece en TRES (3) MESES desde la formalización del contrato.
## 7.2 PLAZO DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
El inicio de las funciones de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud coincidirá con la fecha de firma del Acta de Comprobación del Replanteo e inicio de las obras.
Las funciones de la Dirección Facultativa se extenderán hasta la liquidación del contrato de obras (esto es, una vez cumplido el plazo de garantía que corresponda al contrato de las futuras obras).
Las funciones de la Coordinación de Seguridad y Salud se extenderán hasta que sea suscrita el acta de recepción de las obras que se hayan definido en el proyecto técnico y en cualquier caso, hasta que la empresa contratista no haya retirado a todos sus trabajadores del tajo de obra.
## CLÁUSULA OCTAVA. Aptitud, capacidad y solvencia
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, debiendo contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECE) acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
En caso de no estar inscrito, se deberá acreditar haber solicitado la inscripción a dicho registro, no siendo por tanto en ese caso causa de exclusión la no inscripción por causa imputable al licitador, y presentar la declaración responsable contenida en el Anexo I de este PCAP.
La declaración responsable mencionada en el párrafo anterior servirá para agilizar la adjudicación del contrato. Los empresarios declararán disponer de solvencia mediante la declaración responsable del anexo mencionado en el párrafo anterior, debiendo acreditarlas en caso de resultar propuestos como adjudicatarios. Se advierte que incurrir en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, es causa de prohibición de contratar según dispone el art. 71.1.e) de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios de acuerdo con la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En caso de que lo indicado en el párrafo anterior o cualquier otra condición de participación en este proceso de licitación no estuviesen expresamente indicados en el Certificado expedido por el ROLECE, el propuesto como adjudicatario deberá acreditar documentalmente a requerimiento del órgano de contratación la posesión o cumplimiento de los datos que no consten inscritos en el ROLECE.
## 8.1. Acreditación de la capacidad de obrar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán este requisito por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Para garantizar ante el Ayuntamiento de Ventas de Huelma disponer de esta condición de admisión de candidatos, los licitadores declararán responsablemente contar con este requisito previo de Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
participación mediante la presentación de la declaración responsable que se aportará como plantilla según modelo del Anexo I de este PCAP.
## 8.2. Acreditación de la no concurrencia de prohibiciones de contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La no concurrencia de prohibiciones de contratar de los licitadores se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Además, los licitadores declararán expresamente que:
- Se encuentran al día del cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias.
- Se encuentran al día del cumplimiento de sus Obligaciones con la Seguridad Social.
- No están incursos en incompatibilidades.
- Se encuentran prerregistrados en el ROLECE y que no ha habido modificaciones en los datos registrados.
- En caso de ser empresas extranjeras declararán su sometimiento a la legislación española.
Para garantizar ante el Ayuntamiento de Ventas de Huelma disponer de esta condición de admisión de candidatos, los licitadores declararán responsablemente contar con este requisito previo de participación mediante la presentación de la declaración responsable aportada en el Anexo I de este PCAP.
## 8.3. Clasificación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.b) LCSP, para la licitación del presente contrato de servicios NO se exige la clasificación del empresario como requisito de participación.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los criterios y medios especificados en las cláusulas 8.4 y 8.5 de este PCAP.
## 8.4 Solvencia económica y financiera
Atendiendo al tipo de procedimiento de adjudicación (abierto simplificado), los licitadores acreditarán la solvencia económico-financiera con su VOLUMEN DE NEGOCIO DE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS y la existencia de un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS PROFESIONALES . Concretamente del siguiente modo:
Uno de los criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos 28.760,33 € (IVA excluido).
Inicialmente declararán responsablemente, si así procede, mediante el Anexo I disponer de esa solvencia, incluyendo ese Anexo en el SOBRE A.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
La acreditación documental se efectuará en el plazo de 7 días establecido en el artículo 159.4.f.4 º LCSP de resultar propuesta la empresa para la adjudicación.
Para justificar el volumen de negocios indicado, sólo en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, deberá aportar los siguientes documentos según su forma jurídica:
- Sociedades Mercantiles (SL, SA, etc.):
Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Deberán incluir el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la certificación del depósito.
- Empresarios Individuales (Autónomos):
Modelos tributarios oficiales (Modelo 100 o Modelo 390) del ejercicio correspondiente, acompañados de declaración responsable sobre su veracidad. Si estuvieran inscritos en el Registro Mercantil, aportarán los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados.
- Entidades extranjeras:
Documentación equivalente de acuerdo con la legislación de su país de origen, debidamente traducida y, en su caso, apostillada.
Las empresas de nueva creación (aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años) podrán acreditar su solvencia, de forma alternativa, mediante la disponibilidad de crédito o tráfico bancario. Se considerará que la solvencia existe cuando el licitador acredite la disponibilidad de crédito o un tráfico bancario por un importe mínimo de 28.760,33 €.
Para que el certificado bancario sea admitido, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Identificación: Extendido a nombre de la persona física o jurídica que concurre a la licitación.
- Contenido: Deberá manifestar expresamente que el licitador 'mantiene un tráfico bancario normal y corriente por un importe igual o superior a 28.760,33 €' o que 'dispone de líneas de crédito concedidas y no dispuestas por un importe igual o superior a 28.760,33 €'.
- Vigencia: Fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la finalización del plazo de ofertas.
- Autenticidad: Firma electrónica validable o sello y firma de apoderado de la entidad.
Sólo en el caso de resultar propuesto como adjudicatario presentará ese certificado bancario y en el momento en que así lo requiera la mesa de contratación.
No serán considerados medios válidos para acreditar la solvencia económico-financiera los siguientes, rechazando la Mesa de Contratación como medio de prueba de solvencia económica la aportación de los siguientes:
- La mera aportación de movimientos bancarios o extractos de cuentas.
- Declaraciones responsables firmadas únicamente por el licitador (salvo en el caso de lo indicado en el apartado de Empresarios Individuales).
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- Certificados bancarios que no mencionen expresamente las cuantías mínimas exigidas o que utilicen fórmulas ambiguas como "es cliente de esta entidad desde hace años" sin especificar cifras de tráfico o crédito.
Advertencia: Los licitadores presentarán inicialmente la declaración responsable (Anexo I) de contar con esa solvencia. Sólo el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite la solvencia indicada.
Además, cualquier licitador (sea o no empresa de nueva creación) que se presente a esta licitación deberá acreditar como solvencia económica disponer de un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
La/s persona/s contratista/s deberá/n tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma, con el límite mínimo por siniestro de 2 00.000,00€ .
Vigencia del seguro: desde la formalización del contrato de servicios objeto de este PCAP hasta la fecha del acta de recepción y entrega de las futuras obras.
Inicialmente los licitadores declararán responsablemente que dispondrán de este seguro. Sólo el propuesto como adjudicatario presentará la documentación acreditativa de estar en posesión de este en el momento en el que se lo requiera la mesa de contratación.
## 8.5 SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
De conformidad con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, los licitadores deberán acreditar su aptitud técnica para la ejecución del contrato mediante una RELACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS , concretamente del siguiente modo:
- Mediante presentación de una relación de los servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el objeto, importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Además, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en cualquiera de los tres años sea igual o superior a 13.421,49 € (IVA excluido).
Para determinar que el trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá al objeto de los proyectos que se relacionen para justificar que se han realizado servicios similares, los cuales deberán consistir en redacción de proyectos relacionados con la construcción o remodelación de campos de fútbol o de pistas deportivas con firme de césped artificial, pudiendo Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
completar el importe de ese trabajo con servicios relacionados con su dirección de obra o su coordinación de seguridad y salud.
No se admitirá la relación de servicios de dirección de obra o coordinación de seguridad y salud si no se justifica que con ellos se realizó también la redacción del proyecto.
Se advierte que, a efectos de valoración de criterios de adjudicación, únicamente se computará la experiencia adicional del personal adscrito a la redacción del proyecto que no hubiese sido presentada para justificar la solvencia técnica mínima antes señalada (el licitador declarará unos trabajos para acreditar la solvencia profesional mínima y otros distintos para ser valorados como criterio de adjudicación por experiencia adicional del equipo que se adscriba a este contrato, señalando estos últimos en el Anexo II de este PCAP).
Los licitadores presentarán inicialmente la declaración responsable (Anexo I) de contar con la solvencia técnica indicada. Sólo el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite esa solvencia (Anexo V de este PCAP).
La acreditación documental (certificados, etc.) se efectuará en el plazo de 7 días establecido en el artículo 159.4 f) 4º de la LCSP de resultar propuesta la empresa para la adjudicación. Para ello se deberán aportar los certificados de buena ejecución expedidos por el órgano competente (si el destinatario fue una entidad pública) o mediante declaración del empresario y documentos que acrediten fehacientemente la realización de la prestación (si el destinatario fue un sujeto privado), junto con el Anexo V de este PCAP.
Las EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN acreditarán su solvencia técnica y profesional por el siguiente medio alternativo (según artículo 90.1.e LCSP), el cual se propone para conseguir una calidad mínima en el servicio que se pretende contratar:
El equipo técnico que la empresa licitadora vaya a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato deberá disponer de la habilitación profesional exigida legalmente y a que hace referencia la cláusula 8.6 de este PCAP y además deberá acreditar una experiencia técnica individualizada consistente en haber participado de forma efectiva en la realización de trabajos de igual o similar naturaleza a las funciones a desarrollar. Según esto deberá acreditarse disponer de los siguientes técnicos adscritos al contrato:
Un Técnico Redactor/Director de Obra: Con titulación universitaria habilitante (arquitecto, ingeniero de caminos, ingeniero técnico de obras públicas o ingeniero civil, o titulación habilitante certificada por su colegio oficial). Deberá acreditar una experiencia profesional individual de al menos TRES (3) AÑOS y haber participado como técnico redactor o director en un mínimo de DOS (2) proyectos u obras de naturaleza similar (construcción o remodelación de instalaciones deportivas con acabado de césped artificial) finalizados en los últimos CINCO (5) años. Al menos uno de estos proyectos deberá contar con un Presupuesto de Ejecución Material (PEM) igual o superior a 200.000,00 € .
Un Coordinador de Seguridad y Salud: Con titulación habilitante (titulación Habilitante: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico) y formación superior en Prevención de Riesgos Laborales. Deberá acreditar haber ejercido estas funciones en un mínimo de DOS (2) obras de Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
construcción finalizadas en los últimos CINCO (5) años, requiriéndose que al menos una de las obras dirigidas tuviese un PEM igual o superior a 150.000 €.
Forma de acreditación: La experiencia y el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de los trabajos efectuados por el personal técnico se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la participación efectiva del técnico y el PEM del proyecto ejecutado. La acreditación documental se efectuará en el plazo de 7 días establecido en el artículo 159.4 f) de la LCSP de resultar propuesta la empresa para la adjudicación.
Se advierte que, a efectos de valoración de criterios de adjudicación, únicamente se computará la experiencia adicional del personal adscrito a la redacción del proyecto que no hubiese sido presentada para justificar la solvencia técnica mínima antes señalada (el licitador declarará unos trabajos para acreditar la solvencia profesional mínima y otros distintos para ser valorados como criterio de adjudicación por experiencia adicional del redactor del proyecto, señalando estos últimos en el Anexo II de este PCAP).
Los licitadores que sean empresas de nueva creación presentarán inicialmente la declaración responsable (Anexo I) de contar con la solvencia técnica indicada y el Anexo III. Sólo el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite esa solvencia.
## 8.6 TÍTULOS ACADÉMICOS Y REQUISITOS PROFESIONALES:
## - Del director del equipo (Redactor del proyecto y Director Facultativo):
Deberá adscribirse un profesional con título de arquitecto, ingeniero de caminos, ingeniero técnico de obras públicas o ingeniero civil o título habilitante certificado por colegio oficial. El técnico titulado competente designado en la oferta como Redactor del Proyecto, asumirá obligatoriamente, una vez iniciadas las obras, las funciones de Director de Obra.
## - Del Coordinador de Seguridad y Salud de las futuras obras objeto del proyecto:
Deberá adscribirse un técnico competente (titulación Habilitante: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico) con formación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales (conforme al RD 39/1997). Este técnico podrá ser el mismo que haga las funciones del director del equipo.
El propuesto como adjudicatario deberá presentar un compromiso formal de adscripción de medios personales, indicando que serán los técnicos que se han presentado en la oferta los mismos que realizarán el servicio durante toda su ejecución. La adscripción de estos medios se considera una obligación esencial del contrato a los efectos del art. 211 de la LCSP y el equipo técnico propuesto sólo podrá ser sustituido por causas de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas (en tal caso, el nuevo técnico propuesto deberá contar con una cualificación y experiencia equivalente o superior al sustituido) y requerirá la autorización expresa del órgano de contratación previa evaluación de su currículum. Este compromiso lo suscribirá según el Anexo VI.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Las facturas serán emitidas por el Adjudicatario del contrato , debiendo contar con la conformidad previa del Director del equipo en las certificaciones.
## 8.7. Resumen de las condiciones de admisión que deben reunir los licitadores
En resumen, las condiciones de admisión de licitadores y los requisitos de participación que se exigen en esta licitación, serán los siguientes:
## Respecto a la capacidad de obrar:
- Declaración de la plena capacidad de obrar (Anexo I).
- Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para contratar (Anexo I).
- Declaración de sometimiento a la legislación española en caso de empresas extranjeras (Anexo I).
- Declaración de no estar incurso en incompatibilidades (Anexo I).
- Declaración de estar inscrito o prerregistrado en el ROLECE y que no ha habido modificaciones en los datos inscritos en ese registro (Anexo I).
- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Anexo I).
- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (Anexo I).
- Declaración de su previsión de subcontratación (Anexo I).
## Respecto a las solvencias:
- Declaración de disponer de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional (Anexo I).
- Declaración de que dispondrá de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales (Anexo I).
- Presentación de Anexo III en el caso de empresas de nueva creación.
Otros:
- -Haber presentado el Anexo II referido a la oferta económica y los criterios de adjudicación establecidos en este PCAP.
- Haber presentado el Anexo III en caso de empresa de nueva creación.
- Haber presentado el Anexo IV en caso de integración de solvencia con medios externos.
## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de proposiciones y documentación
administrativa
## 9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo derivado de este pliego. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción oficial correspondiente, no será considerada por el órgano de contratación.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Las ofertas estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta (o por éste mismo si es una persona física).
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de este, conllevará la exigencia en concepto de penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, penalidad que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos, y las demás consecuencias prestas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar.
## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
## Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, dentro de los plazos señalados en el anuncio.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
En la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: 'Preparación y Presentación de ofertas' publicada por la Plataforma de Contratación del Sector Público se recogen las instrucciones para la presentación de las proposiciones electrónicamente. Disponible también en el enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. En la citada guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales. Ver la 'Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas -Guía del Operador Económico' disponible en el enlace mencionado.
La presentación de la oferta deberá realizarse contando con el margen temporal necesario para poder detectar y solventar posibles incidencias. En el caso de que experimente alguna incidencia durante la Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
preparación o envío de la oferta es necesario que contacten con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma en la dirección de correo electrónico: licitacion@hacienda.gob.es, indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error, adjuntando captura de pantalla si es posible. Teléfono 91 524 12 42.
Aunque la Plataforma es un sistema 24h x 7d, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a un horario (de 9 a 19 h de lunes a jueves, de 9 a 15 h los viernes, salvo festivos en Madrid).
A los efectos de la presentación de la oferta dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación, habrá de tenerse en cuenta que la Plataforma de Contratación del Sector Público se rige por horario peninsular.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, de conformidad con el art. 159 LCSP, dentro del plazo mínimo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 9.3. Información a los licitadores
Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sólo en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP se podrá dar acceso a la documentación de la licitación por medios no electrónicos, en las dependencias del área de contratación.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria por ser accesibles a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Ventas de Huelma.
A través del perfil de contratante, los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación. Estas consultas deberán ser formuladas al menos SEIS (6) días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo.
Las respuestas se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de documentación atribuyéndose a las mismas carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el art. 138.3 LCSP.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## 9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO , firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «SOBRE A».
Los documentos que se incluyan en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre se incluirán los siguientes documentos:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
## a) Documentación administrativa
Se presentará una Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración que se ajustará al Anexo I de este PCAP, el cual se proporciona como plantilla a los licitadores.
De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, para contar con la solvencia necesaria para celebrar el contrato, los empresarios podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y las entidades a las que recurra no estén incursas en una prohibición de contratar. En este supuesto, al modelo de declaración responsable del Anexo I se añadirá otro documento con pronunciamiento sobre la existencia del compromiso de estas según el modelo del Anexo IV de este PCAP.
En este mismo documento se identificarán nombre/razón social y NIF de dichas entidades y se detallarán las capacidades a las que se recurre. La entidad o entidades a las que se recurra también deberán presentar la declaración responsable del Anexo I que se incluirá en este sobre 'A'.
En el caso de que la empresa que presta la solvencia se presentase también a esta licitación, se considerará que existe vinculación entre ellas y a los efectos de determinación de existencia de ofertas anormalmente bajas sólo se tendrá en cuenta la oferta más baja de las presentadas entre la que integra la solvencia y las empresas a las que ha recurrido.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (en adelante UTE), se aportará una declaración responsable por cada empresa participante según el modelo del Anexo I de este PCAP.
Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 70 de la LCSP, los licitadores que formen parte de un grupo empresarial relacionarán en la declaración responsable del Anexo I aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que se encuentren vinculadas a los mismos.
Además, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, indicarán en la declaración responsable su sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Las empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, presentarán además en el sobre 'A' el Anexo III de disponibilidad de medios personales para la realización de los servicios.
El órgano de asistencia del órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
## b) Proposición económica y proposición relacionada con los criterios de adjudicación ponderados mediante fórmulas matemáticas
La proposición económica se redactará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II de este PCAP, no aceptándose proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente los elementos fundamentales para considerar la oferta.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos, el beneficio industrial y los gastos generales, además de los tributos, precios públicos, exacciones y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, adaptación, traslados, instalación, pruebas de funcionamiento, etc., así como todos los gastos por cualquier concepto que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el PCAP y PPT.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la unidad técnica de asistencia del órgano de contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Si algún licitador no rellena su proposición respecto a alguno los criterios de adjudicación establecidos, no obtendrá puntuación en ese concreto criterio.
Cada uno de los documentos aportados debe estar en formato PDF y firmado por el representante legal de la empresa, con la herramienta que proporciona la Plataforma de Contratación del Sector Público. No se admitirán las proposiciones presentadas sin firma de persona con poder suficiente.
No se exige.
## CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía provisional
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de adjudicación
Conforme establece el art. 145 de la Ley 9/2017, 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de los contratos se realizará, con carácter general, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Todos los criterios que se proponen son cuantificables mediante fórmulas, alcanzando la ponderación total de todos ellos la puntuación máxima de 100 puntos.
## 11.1.- CRITERIOS AUTOMÁTICOS: HASTA 100 PUNTOS
Los criterios establecidos para determinar la mejor oferta son los referidos a la propuesta económica, la experiencia adicional del redactor del proyecto a la mínima exigida de solvencia técnica, la reducción del plazo de entrega del proyecto y el número de visitas de obra a que se comprometerá el director facultativo de las futuras obras.
La puntuación total obtenida será la correspondiente a la ponderación que se regula a continuación.
## 11.1.1.- PROPUESTA ECONÓMICA: HASTA 41 PUNTOS
Se otorgarán 41 puntos a la oferta económicamente más ventajosa referida al importe total propuesto para la realización de todas las prestaciones de este contrato (Redacción de proyecto, dirección de las futuras obras y coordinación de seguridad y salud de las futuras obras), calculando la puntuación (P) de las demás licitadoras con arreglo a la fórmula siguiente:
## P = (41 x Importe de la oferta más ventajosa) / oferta del licitador que se valora.
* Siendo P: Puntuación por precio otorgada a la oferta que se valora
Se deberá detallar un precio para cada una de las prestaciones que componen este contrato de acuerdo con el Anexo II de este PCAP.
(Se excluirán del procedimiento aquellas ofertas que sean superiores al presupuesto base de licitación, en base a lo establecido en el art. 84 RGLCAP).
## 11.1.2.EXPERIENCIA ADICIONAL A LA RELACIONADA PARA JUSTIFICAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL DE LA PERSONA TÉCNICA ADSCRITA A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO. HASTA 35 PUNTOS
Se otorgarán los siguientes puntos:
- Por cada contrato de servicios de elaboración de proyectos para la construcción o remodelación de campos de Fútbol o de pistas deportivas con césped artificial, independientemente considerados o conjuntamente a otras edificaciones en el mismo contrato, en el curso de los diez últimos años:
- [ ] 7 puntos por cada contrato.
- [ ] Se añadirán 5 puntos si además ha ejercido la dirección de obras.
- Por cada contrato de servicios de elaboración de proyectos para la construcción o remodelación de
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
cualesquiera otras instalaciones deportivas que no sean campos de fútbol/pistas deportivas acabadas en césped artificial, independientemente consideradas o conjuntamente a otras edificaciones en el mismo contrato, en el curso de los diez últimos años:
- [ ] 3,5 puntos por cada contrato.
- [ ] Se añadirán 2 puntos si además ha ejercido la dirección de obras.
Sólo podrán ser valorados los contratos una sola vez.
Se acreditará la experiencia mediante una relación de los servicios o trabajos puntuables, en la que se indique el objeto, importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos que se incorporará en el Anexo II, donde se efectúan las declaraciones responsables correspondientes.
Además, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán aportando junto al Anexo II los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante la declaración del empresario, en los dos casos, acompañado del documento acreditativo del colegio oficial relativo al visado del proyecto, que contenga los datos del objeto, fecha y la autoría, o la parte del proyecto en el que conste el visado y aparezca el objeto, las referencias al contrato, la fecha y la firma con la identificación de la persona técnica cuya experiencia se va a valorar.
Es importante reseñar que en las certificaciones o documentación acreditativa a la que se refiere el párrafo anterior debe constar el nombre de la persona técnica redactora del proyecto. Si aparece únicamente el nombre de la empresa licitadora u otra empresa deberá completarse la acreditación para que no genere dudas de quién realizó el servicio a valorar, mediante la presentación del documento acreditativo del colegio oficial relativo al visado del proyecto que contenga los datos del objeto, fecha y la autoría, o la parte del proyecto en el que conste el visado y aparezca el objeto, las referencias al contrato, la fecha y la firma con la identificación de la persona técnica cuya experiencia se va a valorar.
Documentación acreditativa de la finalización de la obra y la recepción favorable de la misma, donde conste la obra realizada, la fecha y la identificación de la persona técnica redactora del proyecto como director/a de la obra.
## 11.1.3. VISITAS DE OBRA DURANTE LA FUTURA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: (HASTA 16 PUNTOS)
Se otorgará la siguiente puntuación a este compromiso de la dirección facultativa:
- [ ] ☐ Compromiso de un mínimo de TRES visitas semanales: 16,00 puntos
- [ ] ☐ Compromiso de un mínimo de DOS visitas semanales: 12,00 puntos
- [ ] ☐ Compromiso de un mínimo de UNA visita semanal: 8,00 puntos
- [ ] ☐ Compromiso de acudir a la obra sólo cuando la misma lo requiera: 0 puntos
Dado que la frecuencia de visitas ha sido valorada como criterio de adjudicación, su cumplimiento será objeto de control estricto. La Dirección Facultativa deberá acreditar documentalmente su presencia efectiva en obra mediante la correspondiente anotación en el Libro de Órdenes y Asistencias o, en defecto de instrucciones precisas en esa jornada, mediante la emisión de un Parte de Visita o Informe de Seguimiento fechado y firmado.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
El objetivo es garantizar la inmediación real del técnico con la ejecución material, evitando que este criterio se reduzca a una ventaja formal. El incumplimiento injustificado del régimen de visitas ofertado se tipificará como cumplimiento defectuoso de la prestación, llevando aparejada la imposición de penalidades graves conforme a lo previsto en el presente Pliego .
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## 11.1.4.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DEL PROYECTO (HASTA 8 PUNTOS)
Se valorará la oferta de reducción del plazo de entrega del proyecto sobre el mínimo obligatorio de tres (3) meses establecidos en el pliego. Se asignarán 4 puntos por cada 15 días naturales de reducción ofertada, hasta un máximo de un mes y 15 días, según la siguiente puntuación:
| REDUCCIÓN OFERTADA | PLAZO DE ENTREGA RESULTANTE (a contar desde la formalización del contrato) | PUNTUACIÓN |
|----------------------|------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| 15 días | 2 meses y quince días | 2 puntos |
| 1 mes | 2 meses | 5 puntos |
| 1 mes y 15 días | 1 mes y quince días | 8 puntos |
Las ofertas que no propongan reducción de plazo recibirán 0 puntos por este criterio. No se valorarán reducciones superiores a un mes y quince días a efectos de puntuación.
Dado que la reducción del plazo de ejecución ha sido integrada como criterio de adjudicación, el incumplimiento del plazo reducido ofertado facultará al Órgano de Contratación para optar, de manera motivada y atendiendo al interés público, bien por la resolución del contrato con incautación de la garantía, o bien por la imposición de las penalidades diarias que se detallan más adelante (art. 193.4 LCSP). La penalidad agravada que se describe a continuación se justifica en la necesidad de garantizar la igualdad de trato entre los licitadores, evitando que la reducción de plazo se convierta en una ventaja competitiva meramente formal y sin consecuencias ante su incumplimiento:
Penalidad General: Si el adjudicatario NO obtuvo puntos por reducción de plazo: 2,00 € por cada 1.000 € del precio de adjudicación (IVA excluido).
Penalidad Agravada: Si el adjudicatario OBTUVO puntos por reducción de plazo: 4,00 € por cada 1.000 € del precio de adjudicación (IVA excluido).
De conformidad con el artículo 193.5 de la LCSP, cada vez que las penalidades por demora acumuladas alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio de adjudicación (IVA excluido), el órgano de contratación quedará facultado para resolver el contrato por incumplimiento culpable, con incautación de la garantía definitiva o acordar su continuidad de la ejecución, manteniendo la imposición de las penalidades diarias (generales o agravadas) hasta el siguiente umbral del 5%.
La opción por la continuidad en un tramo no impide que el órgano de contratación pueda optar por la resolución al alcanzarse el siguiente múltiplo (10%, 15%, etc.).
## 11.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS
En virtud de lo establecido en el art. 116 de la LSCP se justifica la elección de los criterios elegidos atendiendo a los siguientes aspectos:
Se ha dado preponderancia total a criterios que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas, no estableciendo criterios sometidos a juicio de valor.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
La determinación de los criterios de adjudicación responde a la búsqueda de la mejor relación calidad-precio, atendiendo no solo a la eficiencia económica, sino también a la eficacia temporal y al seguimiento de la futura obra.
Tratándose de un contrato de prestaciones de carácter intelectual se busca la calidad y experiencia en el servicio a realizar.
## Propuesta económica
Dicho criterio es obligatorio según dispone el apartado 1 del artículo 145 LCSP. No obstante, se le otorga un peso del 41% del total de la valoración, dando preponderancia otros criterios relacionados con la calidad.
Se otorgan todos los puntos a la oferta más económica, sin que se haya establecido un límite máximo de bajada.
El resto de las ofertas se valoran en función de una formula lineal inversamente proporcional sobre el precio sin que se hayan establecido umbrales de saciedad ni puntuaciones mínimas.
La utilización de una fórmula de proporcionalidad inversa permite una valoración competitiva sin penalizar de forma desproporcionada las ofertas que se ajustan a los precios de mercado, asegurando la viabilidad económica del proyecto
## Experiencia adicional a la solvencia técnica del redactor del proyecto (criterio de calidad)
El criterio de la experiencia de la persona técnica adscrita a la redacción del proyecto se justifica, en tanto en cuanto así lo permite el artículo 145.2.2º de LCSP, dado que la experiencia profesional de esta persona afecta de manera significativa a la mejor ejecución de la prestación de mayor entidad en este contrato, la redacción de proyectos, valorando en mayor medida la experiencia en redacción de proyectos de campos de fútbol a la vista de que están más vinculados con la obra que se pretende proyectar y requiere el conocimiento específico de normativa propia; y en menor medida los proyectos relativos a otras instalaciones deportivas.
## Compromiso del número de visitas a realizar durante la futura ejecución de las obras (criterio de calidad)
Se valora la intensidad del control facultativo como un factor determinante para la calidad final de la infraestructura. Tratándose de una obra con unidades críticas que quedarán ocultas (redes de drenaje, bases granulares), una mayor frecuencia de visitas permite una supervisión preventiva y continua. Este criterio premia la disponibilidad presencial del Director de Obra para la toma de decisiones inmediatas "in situ" y la verificación constante de la ejecución material, minimizando el riesgo de vicios ocultos y asegurando la durabilidad del pavimento deportivo.
## Reducción del plazo de redacción del proyecto
Dado que las obras están subvencionadas y sujetas a plazos, la velocidad de respuesta del Ayuntamiento es importante para conseguir finalizar las obras en el plazo exigido. Si bien no se considera como un criterio estricto de calidad, se valora la reducción de tiempo para redactar el proyecto, estimando que el plazo mínimo de entrega de un mes y 15 días es suficiente para redactar Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
un proyecto como el objeto de este servicio.
Para garantizar que la reducción de plazo no sea una mera ventaja formal, se establece un régimen de penalidades agravadas que asegura la igualdad de trato entre licitadores y la seriedad de las ofertas.
## Resumen de los criterios propuestos:
| CRITERIO DEL PRECIO | 41 puntos |
|------------------------------------------------------------------------|-------------|
| CRITERIO DE CALIDAD: EXPERIENCIA ADICIONAL A LA EXIGIDA COMO SOLVENCIA | 35 puntos |
| CRITERIO DE CALIDAD: NÚMERO DE VISITAS A REALIZAR | 16 puntos |
| OTROS CRITERIOS: VELOCIDAD EN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO | 8 puntos |
De este modo se cumple con lo regulado en el art. 145.4 LCSP, alcanzando los criterios de adjudicación relacionados con la calidad un 51% de la ponderación total.
## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisión de variantes
No se admiten variantes.
## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
Tendrán la consideración de ofertas anormalmente bajas:
- Cuando concurra un único licitador, la oferta presentada sea inferior en más de 30 unidades porcentuales al Presupuesto Base de Licitación, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP y lo establecido más adelante.
- Cuando concurran dos o más licitadores, la oferta presentada para la realización del servicio sea inferior en más de un 30% a la media aritmética del importe de todas las ofertas presentadas, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP.
Estos umbrales se calcularán en el momento de la apertura de las proposiciones económicas y permanecerán fijos e invariables durante todo el procedimiento.
Procedimiento de actuación: Siguiendo el orden de prelación derivado de la puntuación obtenida, la Mesa de Contratación identificará la oferta con mejor puntuación. Si esta se encontrara incursa en presunción de anormalidad:
Requerimiento sucesivo: Se requerirá únicamente al licitador clasificado en primer lugar para que, en un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, justifique la viabilidad de su oferta. La falta de respuesta en el plazo de 3 días hábiles supondrá la exclusión automática de la oferta.
En caso de que el primer licitador sea excluido por no justificar su oferta o por ser esta inviable, se procederá a requerir por ese mismo plazo al siguiente licitador en orden de puntuación, siempre que su oferta inicial ya estuviera identificada como anormal según el cálculo original. En ningún caso se procederá a realizar un nuevo cálculo de la media aritmética o de los umbrales de anormalidad tras la exclusión de un licitador.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Justificación y Exclusión: En los casos en que el órgano de contratación presuma que una o varias de las ofertas resultaran inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, únicamente podrá excluirlas del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 LCSP, atendiendo a los parámetros para determinar dicha presunción que se establecen en este apartado.
Recibidas las justificaciones, se emitirá un informe por los servicios técnicos municipales, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la mesa de contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo o sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormalmente bajas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormalmente bajas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencia de adjudicación en caso de empate
De acuerdo con el artículo 147 de la LCSP, en caso de empate en la puntuación total entre dos o más ofertas, se resolverá atendiendo a las siguientes circunstancias de la empresa a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones:
- a) Discapacidad: Tendrá preferencia la empresa con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla. Si varias empresas superan el tope legal del 2% (o si no están obligadas a ello por tener menos de 50 trabajadores, pero cuentan con personal con discapacidad), la preferencia será para quien disponga del mayor porcentaje.
- b) Estabilidad laboral: Si persiste el empate, se adjudicará a la empresa con el menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla.
- c) Igualdad de género: De mantenerse el empate, se elegirá a la empresa con el mayor porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla.
- d) Sorteo: Como último recurso, si persiste la igualdad tras aplicar los criterios anteriores, se procederá a la realización de un sorteo mediante el sistema aleatorio que proporcione la Plataforma de Contratación del Sector Público o, en su defecto, mediante acto público convocado por la Mesa.
Acreditación: Los licitadores no deberán aportar documentación alguna sobre estos criterios con su oferta. Solo se requerirá su acreditación documental a los licitadores que hayan empatado, una vez efectuada la baremación de los criterios de adjudicación."
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Órgano de asistencia del órgano de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, según el artículo 326 de la LCSP.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de esta. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de proposiciones
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación del Sector Público', serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se alcance la fecha estimada para la apertura y se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos y/o en la correspondiente convocatoria.
La apertura de los sobres será acto NO público. La apertura del sobre se realizará a través de la Plataforma electrónica de contratación del sector público PLACSP.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas y en un plazo máximo de 20 días desde esa fecha, la mesa de contratación llevará a cabo el acto de apertura del archivo electrónico «A» y calificará la documentación administrativa contenida en el mismo, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.d de la LCSP.
Si fuera necesario, el órgano de contratación concederá un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, en caso de no hacerlo, se le excluirá de la licitación. Igualmente se podrá solicitar a los licitadores aclaración sobre la oferta presentada o si hubieren de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de esta, respetando siempre los principios de transparencia e Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la comprobación de los extremos especificados en el art. 159.4.f) LCSP.
Realizadas por la Mesa de Contratación las actuaciones previstas en los apartados anteriores, de conformidad con lo establecido en el art. 159.4.f) LCSP, formulará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador con mejor puntuación. Tal propuesta de adjudicación no creará derecho alguno en favor del licitador propuesto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de su formalización.
Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 LCSP.
En lo no previsto en esta cláusula se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto simplificado, y en su defecto según el procedimiento abierto.
## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de documentación
La mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de SIETE (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos que no consten inscritos en el ROLECE y con los que ha declarado contar en la declaración responsable firmada según el modelo del Anexo I de este PCAP.
Para acreditar su solvencia técnica y profesional, presentará una relación de obras ejecutadas, según el Anexo V que se adjunta como plantilla a los licitadores (sólo para empresas consolidadas que no dispongan de la clasificación empresarial que corresponde a este contrato).
Igualmente presentará compromiso de adscripción de medios según el Anexo VI de este PCAP.
Además de la documentación indicada, el adjudicatario propuesto presentará compromiso de cumplimiento con el que se garanticen las condiciones especiales de ejecución que se detallan en la cláusula vigésima primera de este PCAP, según el Anexo VII que se adjunta como plantilla a los licitadores.
Para acreditar la constitución de garantía, realizará ingreso bancario por el importe que corresponda o presentará el modelo que corresponda del Anexo VIII de este PCAP.
Además, tendrá que presentar cualquier otra documentación que no aparezca reflejada en el certificado ROLECE que pudiese requerir la mesa de contratación.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad (procediéndose a exigirle ese importe en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. Art. 150 LCSP).
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
En resumen, la documentación a presentar por el propuesto como adjudicatario será, como mínimo, la siguiente (VER RESUMEN DE ANEXOS A PRESENTAR)
- Acreditación de la solvencia económica por cualquiera de los medios indicados en la cláusula 8.4 de este PCAP.
- Anexo V, para empresas consolidadas, de relación de trabajos similares realizados, acompañado por certificados de buena ejecución.
- Anexo VI, de compromiso de adscripción de medios durante la ejecución de las obras.
- Compromiso de realización de las condiciones especiales de ejecución especificas en el cuadro de características del PCAP que rige el procedimiento (según modelo del Anexo VII).
- Modelo que corresponda para constitución de garantía definitiva, según modelos del Anexo VIII, en caso de que no la realice mediante transferencia bancaria.
- Justificante de existencia de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por riesgos profesionales y documento acreditativo del abono del último recibo, según lo establecido en la cláusula 8.4 de este PCAP.
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente Hacienda Estatal.
- Certificado de estar al corriente Hacienda de la Junta de Andalucía.
Cualquier otra que no esté inscrita en el ROLECE.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la documentación indicada.
## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía definitiva
De acuerdo con el artículo 107.1 de la LCSP, la entidad propuesta para la adjudicación del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligada a constituir una garantía definitiva a disposición del Órgano de Contratación por importe equivalente al 5% del precio
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
final ofertado excluido el IVA, en el plazo de 7 días hábiles desde el envío de la comunicación del requerimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 4º del artículo 159 LCSP.
De conformidad con el artículo 107.2, en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad y que, previa justificación realizada conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, dicha oferta haya sido aceptada por el Órgano de contratación, se constituirá una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado, excluido IVA, al objeto de garantizar la correcta ejecución del contrato, alcanzando la garantía definitiva el 10% del precio final ofertado.
A todos los efectos de ejecución, incautación y responsabilidades, la garantía definitiva y la garantía complementaria constituirán una unidad funcional , respondiendo la totalidad del importe constituido del cumplimiento de las obligaciones del contrato, sin beneficio de excusión ni división entre ambos tramos.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP (efectivo, aval, seguro de caución), ajustándose de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en el Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP. (Se rellenará el modelo que corresponda, según Anexo VIII de este PCAP). Se excluye expresamente la posibilidad de constitución mediante retención en el precio, debiendo depositarse la garantía ante la Tesorería Municipal con carácter previo a la formalización del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y haya transcurrido el plazo de garantía estipulado en la cláusula 22.4 de este PCAP. Una vez vencido dicho plazo sin incidencias se procederá a su devolución conforme al artículo 111 de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos generales del artículo 110 de la LCSP y de manera específica para este contrato de servicios, de las responsabilidades reguladas en los artículos 314 y 315 LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, éste o ésta deberá reponer o ampliar aquéllas, en las cuantías que corresponda, en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio de este, deberá reajustarse la garantía, para que guarde debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contando desde la fecha en que se notifique a la entidad adjudicataria el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de este.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
La devolución de la garantía se realizará una vez finalizado el plazo de garantía que se ha regulado en la cláusula 22.4 de este PCAP y previa emisión de acta de conformidad para cada uno de los servicios prestados.
Dado que el Pliego contempla un régimen de devoluciones parciales de la garantía vinculado a las distintas fases del servicio (Redacción, Dirección y CSS), para que dicha devolución pueda hacerse efectiva, el adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva mediante TRES (3) INGRESOS O AVALES O SEGUROS DE CAUCIÓN INDEPENDIENTES, correspondientes cada uno al 5% del importe de adjudicación de cada fase (Redacción, Dirección y CSS). En caso de constituirse en un único resguardo o aval global, no podrá procederse a la devolución parcial hasta el cumplimiento total del contrato y finalización del plazo de garantía de la última fase.
## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contrato no quedará perfeccionado hasta su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la LCSP. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su formalización, tal y como dispone en el art. 153.6 de la LCSP.
La formalización deberá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato de carácter social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP:
## CUMPLIMIENTO SALARIAL:
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establece como obligación esencial del contrato el estricto cumplimiento de las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación (Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos) para todo el personal adscrito a la ejecución del contrato (Redactor, Director de Obra y Coordinador de Seguridad).
Acreditación: El órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento, los recibos de salarios (nóminas) y los documentos de cotización del personal adscrito para verificar dicho cumplimiento
.
Penalidad: El incumplimiento de esta obligación, o el retraso reiterado en el abono de salarios, tendrá la consideración de infracción grave y llevará aparejada la imposición de una penalidad del 3% del importe del contrato, pudiendo dar lugar a su resolución en caso de reincidencia.
## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Condiciones especiales de ejecución del contrato CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Derechos y obligaciones de las partes
## 22.1 Abonos al contratista
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP, en el Anexo I, a este PCAP y en el contrato.
El abono de los trabajos se realizará en compensación de los servicios efectivamente realizados conforme al precio establecido en el contrato.
El pago se efectuará con la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato a satisfacción del Ayuntamiento de Venta de Huelma y la presentación de la/s factura/s debidamente conformada/s por el responsable del contrato. Concretamente, el régimen de pagos será el siguiente:
## 22.1.1. POR LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO:
| MOMENTO DELABONO | CONCEPTO | % PARCIAL | % ACUMULADO |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|---------------|
| A la presentación del proyecto constructivo: Un 60,00% del total correspondiente a la redacción de proyecto. | Primer pago por redacción de proyecto constructivo de remodelación del pavimento del campo de fútbol de Ventas de Huelma (expdte. 17/2026) | 60,00% | 60,00% |
| Tras la supervisión favorable y posterior aprobación del proyecto por el órgano de contratación: Un 40,00% del importe total correspondiente a la redacción de proyecto. | Segundo y último pago por redacción de proyecto constructivo de remodelación del pavimento del campo de fútbol de Ventas de Huelma (expdte. 17/2026) | 40,00% | 100,00% |
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## 22.1.2. POR LOS TRABAJOS DE LA DIRECCIÓN DE OBRA:
| MOMENTO DELABONO | CONCEPTO | % PARCIAL | % ACUMULADO |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|---------------|
| Cuando las certificaciones de obra alcancen un 30,00% del precio del contrato: Un 30,00% del importe total correspondiente al servicio de dirección de obra. | Primer pago por el servicio de dirección de las obras de remodelación del pavimento del campo de fútbol de Ventas de Huelma (expdte. 17/2026) | 30,00% | 70,00% |
| Cuando las certificaciones de obra alcancen un 60,00% del precio del contrato: Un 30,00% del importe total correspondiente al servicio de dirección de obra. | Segundo pago por el servicio de dirección de las obras de remodelación del pavimento del campo de fútbol de Ventas de Huelma (expdte. 17/2026) | 30,00% | 100,00% |
| Con la emisión de la certificación final de obras (emitida una vez recepcionada la obra y realizada la medición general): Un 35,00% del importe total correspondiente al servicio de dirección de obra. | Tercer pago por el servicio de dirección de las obras de remodelación del pavimento del campo de fútbol de Ventas de Huelma (expdte. 17/2026) | 35,00% | 95,00% |
| Tras la emisión del informe del estado de las obras y la propuesta de liquidación del contrato a la finalización del plazo de garantía de las obras: Un 5,00% del importe total correspondiente al servicio de dirección de obra. | Cuarto y último pago por el servicio de dirección de las obras de remodelación del pavimento del campo de fútbol de Ventas de Huelma (expdte. 17/2026) | 5,00% | 100,00% |
## 22.1.3. POR TRABAJOS DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS:
| MOMENTO DELABONO | CONCEPTO | % PARCIAL | % ACUMULADO |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|---------------|
| Cuando las certificaciones de obra alcancen un 30,00% del precio del contrato: Un 30,00% del importe total correspondiente al servicio de coordinación de seguridad y salud | Primer pago por el servicio de coordinación de seguridad y salud de las obras de remodelación del pavimento del campo de fútbol de Ventas de Huelma (expdte. 17/2026) | 30,00% | 30,00% |
| Cuando las certificaciones de obra alcancen un 60,00% del precio del contrato: Un 30,00% del importe total correspondiente al servicio de coordinación de seguridad y salud. | Segundo pago por el servicio de coordinación de seguridad y salud de las obras de remodelación del pavimento del campo de fútbol de Ventas de Huelma (expdte. 17/2026) | 30,00% | 60,00% |
| Con la emisión del acta de recepción de obras: Un 40,00% del importe total correspondiente al servicio de coordinación de seguridad y salud (una vez que el contratista haya entregado la obra y no se realicen remates o reparación de defectos señalados en el acta de recepción). | Tercer y último pago por el servicio de coordinación de seguridad y salud de las obras de remodelación del pavimento del campo de fútbol de Ventas de Huelma (expdte. 17/2026) | 40,00% | 100,00% |
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE 29/03/2014), las facturas que se expidan deberán ajustar la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes, correspondiendo a este contrato, las siguientes:
| Órgano de Contratación | Alcaldía de Ventas de Huelma | Código DIR | L01181857 |
|----------------------------------------------------|----------------------------------|--------------|-------------|
| Órgano con competencias en materia de contabilidad | Secretaría- Intervención | Código DIR | L01181857 |
| Destinatario de la prestación | Ayuntamiento de Ventas de Huelma | Código DIR | L01181857 |
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional trigésima segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
El contratista deberá presentar la factura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ventas de Huelma (https://ventasdehuelma.sedelectronica.es) en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
## 22.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## 22.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato
Además de las especificadas a lo largo del contenido del Pliego tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato (plazo reducido de ejecución y cumplimiento de las visitas de obra semanales).
- b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
- c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
- d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
- e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario podrá ser requerido para presentar ante el responsable del contrato o la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
En ese caso, el responsable del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
- f. Cualquiera de las causas señaladas en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## 22.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de estos.
De conformidad con el artículo 314 de la LCSP, se establecen los siguientes plazos de garantía específicos para cada fase del servicio:
- Fase de Redacción de Proyecto: El plazo de garantía se iniciará con la recepción del proyecto y se extenderá hasta transcurrido un mes desde la aprobación del proyecto por el órgano de contratación. Durante este periodo, la garantía responderá de la correcta redacción y de la obligación de subsanación de posibles errores, defectos u omisiones (Art. 314 LCSP).
- Fase de Coordinación de Seguridad y Salud (CSS): El plazo de garantía finalizará transcurrido un mes desde la firma del Acta de Recepción de las obras, siempre y cuando no se estén realizando remates o reparaciones exigidos en aquella, extendiéndose en ese caso hasta la total retirada de trabajadores de la obra.
- Fase de Dirección de Obra (DO): El plazo de garantía se extenderá desde el inicio de las obras hasta que transcurra el plazo de garantía de la obra ejecutada y se apruebe la Liquidación Final del contrato de las futuras obras, debiendo devolverse la garantía en el plazo máximo de dos (2) meses desde el informe del estado de las obras y la propuesta de liquidación a emitir por el Director Facultativo.
Régimen de Devolución Parcial Al amparo del artículo 111.4 de la LCSP, y siempre que la forma de constitución de la garantía lo permita, se procederá a su devolución en dos hitos:
- Hito 1 (Aprobación del proyecto): Transcurrido un mes de la aprobación del proyecto por el órgano de contratación, se procederá a la devolución o cancelación de la parte de la garantía correspondiente a los honorarios de Redacción de Proyecto
- Hito 2 (Recepción de las obras): Transcurrido un mes desde la firma del Acta de Recepción de las obras, se procederá a la devolución o cancelación de la parte de la garantía correspondiente a los honorarios de la Coordinación de Seguridad y Salud, siempre y cuando no se estén realizando remates o reparaciones exigidos en aquella, extendiéndose en ese caso hasta la total retirada de trabajadores de la obra
- Hito 3 (Liquidación Final de las futuras obras que desarrollen el proyecto): Tras el transcurso del plazo de garantía de la obra y una vez aprobada la Liquidación Final del contrato de obras, se procederá a la devolución de la parte restante de la garantía correspondiente a los honorarios de
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Dirección de Obra en el plazo máximo de dos (2) meses desde el informe con propuesta de liquidación a emitir por el Director Facultativo.
Para poder cumplir con este régimen de devoluciones parciales de la garantía vinculado a las distintas fases del servicio (Redacción, Dirección y CSS), y que dicha devolución pueda hacerse efectiva, el adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva mediante TRES (3) RESGUARDOS O AVALES INDEPENDIENTES, correspondientes cada uno al 5% del importe de adjudicación de cada fase (Redacción, Dirección y CSS). En caso de constituirse en un único resguardo o aval global, no podrá procederse a la devolución parcial hasta el cumplimiento total del contrato y finalización del plazo de garantía de la última fase.
## 22.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## 22.6. Obligaciones relativas a la publicidad de la obra asumidas por el contratista.
El contratista estará obligado a que el proyecto se adapte a los modelos de portada, cuadro resumen referido a la futura licitación de las obras proyectadas y resto de contenido exigido por la Diputación Provincial de Granada, como concedente de la subvención con que se financia este contrato.
Esos documentos podrá solicitarlos al Área de Deportes en caso de resultar adjudicatario de este contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Subcontratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que la misma, por su naturaleza y condiciones, deba ser ejecutada directamente por el adjudicatario. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
El contratista deberá comunicar por escrito al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Esta comunicación deberá realizarse con la antelación suficiente y, en todo caso, antes del inicio de la ejecución de las prestaciones por parte del subcontratista.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP. El incumplimiento de los plazos de pago a los subcontratistas podrá ser objeto de penalidad o causa de resolución del contrato. El contratista deberá remitir al Órgano de Contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de los subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
tenga la Administración de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Limitaciones y Tareas Críticas (Art. 215.2.e LCSP): Dada la naturaleza intelectual de los servicios contratados (Redacción de Proyecto y Dirección de Obra) y la valoración de la solvencia y experiencia técnica del equipo adscrito como criterio de adjudicación, queda prohibida la subcontratación de las siguientes tareas críticas, que deberán ser ejecutadas directamente por el contratista y su equipo técnico adscrito:
La autoría y firma del Proyecto de Ejecución.
La asunción de las funciones de Director de Obra y la firma de las certificaciones y actas de recepción.
La Coordinación de Seguridad y Salud (salvo autorización expresa para técnicos especialistas).
Sí se admitirá la subcontratación de actividades accesorias o complementarias, tales como levantamientos topográficos, ensayos de laboratorio o cálculos específicos de instalaciones, siempre que se realicen bajo la supervisión y responsabilidad del autor del proyecto.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Modificaciones contractuales previstas
No se prevén modificaciones contractuales.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Cesión del contrato
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 214.1 de la Ley 9/2017 (LCSP), se establece expresamente que los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato NO PODRÁN SER OBJETO DE CESIÓN a terceros.
Esta prohibición se fundamenta en que las cualidades técnicas y personales del equipo facultativo adscrito a la ejecución (Redactor del Proyecto y Director de Obra) han constituido la razón determinante de la adjudicación, habiendo sido valorada su experiencia y trayectoria profesional específica como criterio de adjudicación con un peso decisivo en la valoración final (Cláusula 11 del PCAP). En consecuencia, la sustitución de la entidad contratista mediante cesión alteraría sustancialmente los términos de la licitación y vulneraría los principios de igualdad y libre concurrencia que rigieron la adjudicación.
Cualquier acuerdo de cesión concertado por el contratista contraviniendo esta prohibición será nulo de pleno derecho frente a la Administración y constituirá una infracción grave que dará lugar a la resolución culpable del contrato por incumplimiento de una obligación esencial, con incautación de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Penalidades por incumplimiento
## 27.1 Penalidades por demora
- 1) El contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución de los servicios.
- 2) Si el contratista, por causas no derivadas de fuerza mayor hubiese incurrido en demora respecto de los plazos parciales o totales por él ofertados, el Ayuntamiento de Ventas de Huelma podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas con arreglo al art. 193 de la LCSP, y de la cláusula 11.1.3 de este PCAP:
Penalidad General: Si el adjudicatario NO obtuvo puntos por reducción de plazo: 2,00 € por cada 1.000 € del precio de adjudicación (IVA excluido).
Penalidad Agravada: Si el adjudicatario OBTUVO puntos por reducción de plazo: 4,00 € por cada 1.000 € del precio de adjudicación (IVA excluido).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
## 27.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula vigésima primera de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
conveniente para el interés público y la finalización de las obras, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves podrán conllevar la imposición de las penalidades coercitivas del 2% del precio de adjudicación, IVA excluido, por cada infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva del 2% del precio de adjudicación, IVA excluido.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
## 27.3 Penalidades por incumplimientos en materia de subcontratación
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 23 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 3% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
Además, procederá la imposición de una penalidad de un 5% del importe de lo subcontratado cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación.
Esta penalidad podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 27.4 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable del contrato e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 27.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, podrá reclamarse indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Responsable del contrato
De conformidad con el art. 62 LCSP, los responsables de este contrato de servicios contrato será el arquitecto técnico municipal, D. Juan de Dios Rodríguez Moreno, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. La dirección de las obras que ahora se contrata asumirá la función de Responsable del contrato del futuro contrato de las obras proyectadas
El director facultativo de la obra será el responsable del contrato de las obras que se proyecten y, como tal, le corresponde supervisar su ejecución material y formal, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del servicio. En ejercicio de tales facultades, en todo caso corresponderán al director facultativo de la obra las siguientes funciones:
- Informar acerca de la procedencia de la aprobación del Plan de Gestión de Residuos que presente el contratista. En caso de que tenga asignada la Coordinación de Seguridad y Salud, emitirá informe acerca de la procedencia de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud presentado por el contratista.
- Efectuar en presencia del contratista (salvo ausencia justificada de éste), la comprobación del replanteo dentro de la fecha consignada en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, extendiendo acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas. Un ejemplar de la misma será remitido al órgano de contratación, otro se entregará al contratista y otro quedará en el expediente de la obra.
- Si, como consecuencia de la comprobación del replanteo se deduce la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, redactará, en el plazo de TRES (3) días y sin perjuicio de la remisión inmediata del acta, una estimación razonada del importe de dichas modificaciones.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- Informar el programa de trabajo que presente el contratista, si así fuera exigido en el cuadro de características, dentro de los quince días siguientes a su presentación, con carácter previo a su aprobación por el órgano de contratación.
- Vigilar que la ejecución del contrato no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento del plazo de ejecución (plazo total y plazos parciales, si los hay).
- Emitir el informe que determine, en los supuestos de demora en la ejecución de la obra, si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista (art. 195.2 de la LCSP).
- Llevar el Libro de Órdenes, en el que deberá reflejar todas las instrucciones que dirija al contratista siempre que no supongan una modificación del contrato y demás documentos contractuales, y establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir, en cualquier momento, cuanta información y documentación precise para conocer el estado de la ejecución del contrato y comprobar el cumplimiento de los plazos y de las obligaciones del contratista. Las instrucciones del director facultativo serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo del contrato; en los demás casos, si el contratista mostrase disconformidad, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el Libro de Órdenes en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
- Ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles, sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual. La dirección facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos. A tales efectos, se consideran unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
- Ordenar, en su caso, que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, sin perjuicio de los previstos en el PPT, en los que se estará al contenido de este.
- Proponer al órgano de contratación la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado, en caso de que el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la obra.
- Proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 190 de la LCSP, la imposición de penalidades y, en su caso, la revisión de precios.
- Facilitar a la Delegación competente en materia de contratación, cuantos antecedentes se consideren necesarios para la comprobación de la correcta ejecución del contrato.
- Cuando el contratista comunique la concurrencia de alguno de los casos de fuerza mayor previstos en la Ley, comprobar seguidamente sobre el terreno la realidad de los hechos, y previa toma de los datos necesarios y de las informaciones pertinentes, proceder a la valoración de los daños causados, efectuando propuesta sobre la existencia de la causa alegada, de su relación con los perjuicios
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
ocasionados y, en definitiva, sobre la procedencia o no de indemnización.
- Realizar mensualmente, en la forma y condiciones establecidas en el PPT, la medición de las unidades de obra ejecutada en el periodo anterior y redactar la correspondiente relación valorada al origen, enviando un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos. Los criterios a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, serán los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en su defecto, los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto.
- Conformar por escrito los pagos parciales al contratista a través de las certificaciones, tras comprobar que la obra se ha ejecutado correctamente (de acuerdo al presente PCAP y al Proyecto que sirve de base al contrato), y adjuntando a la certificación la declaración responsable del contratista del cumplimiento de la obligación de respetar las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
- Solicitar al contratista, cuando proceda, la remisión de una relación detallada de subcontratistas o suministradores cuando se perfeccione su participación y condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
- Solicitar al contratista, cuando proceda y para su comprobación el Ayuntamiento, el justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores, una vez terminada la prestación dentro de los plazos legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Expedir la correspondiente certificación a cuenta cuando tengan lugar recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público.
- Redactar informe en caso de conformidad con el escrito de comunicación del contratista acerca de la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, elevando al órgano de contratación ambos documentos con al menos un mes de antelación, o quince días si el plazo de ejecución de la obra es inferior a tres meses, respecto de la fecha prevista para la terminación.
- Proponer al órgano de contratación la recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
- Informar de las razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, para que el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público. Desde que concurran dichas circunstancias, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras en los términos previstos en el art. 168 del RGLCAP.
- Asistir a la recepción de las obras a su terminación y levantar el acta correspondiente, donde deberá fijar la fecha para el inicio de la medición general de las mismas dentro del plazo de un mes desde la recepción.
- Dar por recibidas las obras cuando se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas y levantar la correspondiente acta, comenzando entonces el plazo de garantía, que se fija en un año, o el superior que derive de las obligaciones contractuales. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, donde señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o proponer al órgano de contratación la resolución del contrato.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- Realizar la medición general formulando, dentro del plazo correspondiente, la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y levantar acta del acto en triplicado, que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes, y debiendo el director remitir el tercero al órgano de contratación.
- Notificar al contratista el resultado de la medición para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos y en este caso, elevarlos junto con su informe al órgano de contratación en el plazo de diez días hábiles.
- Expedir y tramitar la correspondiente certificación final dentro de los diez días siguientes al término del plazo para realizar la medición general.
- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, deberá redactar un informe sobre el estado de las obras con mención expresa respecto del cumplimiento de las cláusulas sociales y medioambientales establecidas. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo dictará las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
- Emitir un informe sobre el estado de las obras una vez transcurrido el plazo de garantía. Si el informe es favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el Director formulará en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, que será notificada al contratista, para que en el plazo de diez días manifieste su conformidad o reparo.
- Acompañar al acta de recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción, en el supuesto de obras de carácter inventariable y en su caso, de mejora, en las que la recepción irá seguida de su incorporación al correspondiente inventario general de bienes y derechos.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales en la obra, en el caso de que ejerza también como coordinador de seguridad y salud.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- Redactar la memoria justificativa de la subvención, detallando las obras realizadas y justificando los posibles cambios que se hubiesen podido producir respecto a la subvención concedida.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
## 30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
## 30.2 Tratamiento de Datos
Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes:
- Los datos personales proporcionados son necesarios para participar en el presente procedimiento de licitación y supone su tratamiento para el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con el art. 6.1. c) y e) del RGPD.
- Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán tratados para la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) del RGPD.
Todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Ventas de Huelma por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el tratamiento de datos de los licitadores, adjudicatarios, sus representantes y, en el caso de concretar las condiciones de solvencia de acuerdo con el art. 76 LCSP, su personal junto con Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
su cualificación profesional se realizará conforme a la política de protección de datos/cláusula de información que se incluye en el presente pliego.
Así mismo, en los casos en que la prestación de servicios suponga el tratamiento de datos personales de los que la administración tenga la consideración de responsable del tratamiento, el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento debiendo someterse administración y adjudicatario a lo establecido en el artículo 28RGPD.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 LCSP.
Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, se regirán por la LCSP, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley 3/2018) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
Ventas de Huelma, a fecha de firma electrónica
EL ALCALDE Fdo.: Luis Miguel Ortiz Arévalo DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## ANEXO I
## MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_\_\_ , de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, (CP \_\_\_\_\_), con correo electrónico a para realizar las notificaciones electrónicas \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y el teléfono de contacto a efectos de esta licitación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ . Todo ello a efectos de su participación en la licitación del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol municipal Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del CONTRATO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS antes referidos.
SEGUNDO . Que cumple con todos los requisitos previos exigidos para ser adjudicatario de este contrato de servicios, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Que se encuentra al corriente de pagos con sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
- [ ] ☐ Que no siendo una empresa de nueva creación dispone de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional exigida respectivamente en las cláusulas 8.4 y 8.5 del PCAP.
- [ ] ☐ Que siendo una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años) dispone de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional exigida respectivamente en las cláusulas 8.4 y 8.5 del PCAP.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que no se haya incurso en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar con las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
- Que dispondrá durante toda la ejecución del contrato y hasta la liquidación de este, una vez transcurrido el plazo de garantía, de un seguro de responsabilidad civil con cobertura de al menos 2 00.000,00€ según cláusula 8.4 del PCAP.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- [ ] ☐ Que no tiene previsto realizar subcontrataciones a otras empresas.
- [ ] ☐ Que sí tiene previsto realizar subcontrataciones con otras empresas, aclarando a continuación
- La parte del contrato que tiene previsto subcontratar:
…………………………
- [ ] -El importe (referido al presupuesto base de licitación) que tiene previsto subcontratar: …………………………€
- Nombre o perfil empresarial de la persona subcontratista:
- Que ninguna de esas empresas tiene prohibiciones de contratar.
- -Respecto a su inscripción en el ROLECE (señale lo que proceda):
| NOMBRE O PERFIL EMPRESARIAL | IMPORTE IVA INCLUIDO PREVISTO |
|-------------------------------|---------------------------------|
- [ ] ☐ Que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en su caso en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, y que las circunstancias que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación de referencia son exactas y no han experimentado variación.
- [ ] ☐ Que la entidad ha solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, que ha aportado en ese Registro la documentación preceptiva para estar inscrita y no se ha recibido requerimiento de subsanación. Esta circunstancia se puede acreditar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
Declara además que:
- Que la sociedad a la que representa tiene la condición empresa de nueva creación, entendiéndose por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años (señalar lo que proceda):
- [ ] ☐ SÍ
- [ ] ☐ NO
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- Que la empresa a la que representa integra su solvencia para la realización de este contrato mediante medios externos según el art. 75 de la LCSP (señalar lo que proceda):
- [ ] ☐ SÍ
- [ ] ☐ NO
- Que la empresa a la que representa tiene la condición de PYME (señalar lo que proceda):
- [ ] ☐ SÍ
- [ ] ☐ NO
- Que la empresa a la que representa tiene menos de 50 trabajadores (señalar lo que proceda):
- [ ] ☐ SÍ
- [ ] ☐ NO
- Que la empresa a la que representa tiene más de 50 trabajadores (señalar lo que proceda):
- [ ] ☐ SÍ
- [ ] ☐ NO
- [ ] ☐ Que por contar con más de 50 trabajadores al menos el 2% de los empleados son trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y además cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad inscrito en el registro laboral correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres. [Sólo si cuenta con más de 50 trabajadores].
- Respecto a la PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL declara que (señalar lo que proceda):
- [ ] ☐ Que la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ no pertenece a ningún grupo empresarial.
- [ ] ☐ Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio).
- [ ] ☐ Que también presentan oferta las empresas \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Indicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial.
- Respecto al COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE declara lo siguiente (señalar lo que proceda):
- [ ] ☐ No procede.
- [ ] ☐ Que asume el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con la(s) empresa(s) ……………………………………………………………………………………………... y que nombra representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. …………………………………..……………………..………………………………con las siguientes participaciones:
| NOMBRE DE LA EMPRESA | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
|------------------------|-------------------------------|
| | ….% |
| | ….% |
| | ….% |
(Incluir tantas filas como sean necesarias. Cada una de las empresas integradas en la UTE deberán presentar esta Declaración Responsable)
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
- [ ] ☐ Que además de este Anexo I firmado, que se incluye en el 'ARCHIVO ELECTRÓNICO/SOBRE A: Documentación Administrativa', presento la siguiente documentación:
- Anexo II, según la plantilla facilitada, en formato PDF y debidamente firmado, que incluye la proposición económica y los criterios de adjudicación evaluables .
También, en su caso:
- [ ] ☐ Anexo III, según la plantilla facilitada, en formato PDF y debidamente firmado, por tratarse de una empresa de nueva creación.
- [ ] ☐ Anexo IV, según la plantilla facilitada, en formato PDF y debidamente firmado, en su caso, por integrar la solvencia con medios externos.
Igualmente, declaro responsablemente:
- Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
- Que la oferta que presenta garantiza, respecto de los trabajadores y procesos de ejecución empleados en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables en función de la rama de actividad de que se trate, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias enumeradas en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Que se autoriza al Ayuntamiento de Ventas de Huelma al envío de autorizaciones electrónicas y a consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, así como a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello en el plazo conferido al efecto. Y para que conste, firmo la presente declaración.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026
Firma del licitador
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## ANEXO II
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
D./Dña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en nombre (propio) o (de la empresa que representa)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_dirección\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del anuncio publicado para llevar a cabo la licitación del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol municipal Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO . Hago constar que conozco los pliegos de condiciones que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por los importes que se indican a continuación.
SEGUNDO . Que el Presupuesto Base de Licitación sin IVA es de 19.173,55 € más 4.026,45 € de IVA (21%), haciendo un total de 23.200,00 € , según el siguiente resumen:
| FASE DEL SERVICIO | COSTES DIRECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (CD) | COSTES INDIRECTOS ASOCIADOS A LAEJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (CI) | COSTE TOTAL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (CD+CI) | GASTOS GENERALES DE EMPRESA | BENEFICIO INDUSTRIAL | PBL IVA EXCLUIDO | IVA | PBL |
|-----------------------------------|--------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------|-------------------------------|------------------------|--------------------|------------|-------------|
| | | 15,00% S/ CD | | 18,00% | 10,00% | | 21,00% | |
| REDACCIÓNDE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA | 8.140,95 € | 1.221,14 € | 9.362,09 € | 1.685,18 € | 936,21 € | 11.983,47 € | 2.516,53 € | 14.500,00 € |
| DIRECCIÓNDE OBRA | 3.488,98 € | 523,35 € | 4.012,32 € | 722,22 € | 401,23 € | 5.135,77 € | 1.078,51 € | 6.214,29 € |
| COORDINACIÓNDE SEGURIDAD YSALUD | 1.395,59 € | 209,34 € | 1.604,93 € | 288,89 € | 160,49 € | 2.054,31 € | 431,40 € | 2.485,71 € |
| TOTALES | 13.025,51 € | 1.953,83 € | 14.979,34 € | 2.696,28 € | 1.497,93 € | 19.173,55 € | 4.026,45 € | 23.200,00 € |
TERCERO . Que según la cláusula 11.1.1 de este PCAP se compromete a la realización de los servicios definidos en él, con arreglo a este y al PPTP y a la proposición que acompaño para la prestación de aquellos, con las condiciones que se incluyen en el sobre único por un precio de:
| PRESTACIÓN | PRESTACIÓN | IMPORTE SIN IVA | 21% IVA | IMPORTE CON IVA |
|--------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|-----------|-------------------|
| 1 | HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO PARA LA REMODELACIÓN DEL PAVIMENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL | ……………..€ | ……………..€ | ……………..€ |
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
| 2 | HONORARIOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO CONSISTENTE EN REALIZAR LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE LAS OBRAS OBJETO DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL PAVIMENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL | ……………..€ | ……………..€ | ……………..€ |
|------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|------------|------------|
| 3 | HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL PAVIMENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL | ……………..€ | ……………..€ | ……………..€ |
| IMPORTE TOTAL OFERTADO | IMPORTE TOTAL OFERTADO | ……………..€ | ……………..€ | ……………..€ |
(Rellenar todas las casillas según su proposición económica, en caso de que alguna de las prestaciones no haya sido valorada, la proposición será desechada por la mesa de contratación).
CUARTO . Que, conforme a los criterios de adjudicación y obligaciones que se han establecido en la cláusula 11.1.2 del PCAP, relativos a la EXPERIENCIA ADICIONAL A LA RELACIONADA PARA JUSTIFICAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL DE LA PERSONA TÉCNICA ADSCRITA A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, declaro responsablemente que el/los técnico/s propuesto/s como redactor/es del proyecto poseen la siguiente experiencia adicional:
Número de contratos de servicios de elaboración de proyectos para la construcción de campos de Fútbol, independientemente considerados o conjuntamente a otras edificaciones en el mismo contrato, en el curso de los diez últimos años:
| Nº de proyectos redactados para la construcción o remodelación de campos de fútbol o campos deportivos con césped artificial. [poner Nº de proyectos] | Soy conocedor de que se puntuará cada proyecto declarado con 7,00 puntos |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|
| Nº de direcciones de obra realizadas en los proyectos indicados arriba [poner Nº de direcciones de obra] | Soy conocedor de que se puntuará cada proyecto declarado con 5,00 puntos |
(Soy conocedor de que la experiencia que se haya declarado para justificar la solvencia técnica mínima exigida no puede volver a computarse para la valoración de este criterio)
| Nº de proyectos redactados para la construcción o remodelación de instalaciones deportivas distintas a campos de fútbol o a campos deportivos con césped artificial. | Soy conocedor de que se puntuará cada proyecto declarado con 3,50 puntos |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|
| [poner Nº de proyectos] | |
| Nº de direcciones de obra realizadas en los proyectos indicados arriba [poner Nº de direcciones de obra] | Soy conocedor de que se puntuará cada proyecto declarado con 2,00 puntos |
(Soy conocedor de que la experiencia que se haya declarado para justificar la solvencia técnica Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
mínima exigida no puede volver a computarse para la valoración de este criterio)
QUINTO . Que, conforme a los criterios de adjudicación y obligaciones que se han establecido en la cláusula 11.1.3 del PCAP, se compromete a realizar las siguientes visitas semanales como director de la obra, aceptando expresamente que este compromiso tiene carácter de obligación contractual esencial:
| (marque lo que proceda) | COMPROMISO DE VISITAS SEMANALES | PUNTUACIÓN |
|---------------------------|-------------------------------------|--------------|
| ☐ | Sólo cuando sea requerido para ello | 0 puntos |
| ☐ | 1 visita semanal | 8 puntos |
| ☐ | 2 visitas semanales | 12 puntos |
| ☐ | 3 visitas semanales | 16 puntos |
SEXTO . Que, conforme a los criterios de adjudicación y obligaciones que se han establecido en la cláusula 11.1.4 del PCAP, se compromete a reducir el plazo de redacción del proyecto (fijado en 3 meses) en el tiempo que se indica a continuación, aceptando expresamente que este compromiso tiene carácter de obligación contractual esencial:
| (marque lo que proceda) | REDUCCIÓN OFERTADA | PLAZO DE ENTREGA RESULTANTE (a contar desde la formalización del contrato) | PUNTUACIÓN |
|---------------------------|----------------------|------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| ☐ | Ninguna | 3 meses | 0 puntos |
| ☐ | 15 días | 2 meses y quince días | 2 puntos |
| ☐ | 1 mes | 2 meses | 5 puntos |
| ☐ | 1 mes y 15 días | 1 mes y quince días | 8 puntos |
Y para que conste, firmo la presente declaración
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026
Firma del licitador
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## ANEXO III
## DECLARACIÓN DE CONTAR CON MEDIOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO (A rellenar e incluir en el sobre 'A' sólo si se trata de una empresa de nueva creación)
D./Dña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en nombre (propio) o (de la empresa que representa)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_dirección\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del anuncio publicado para llevar a cabo la licitación del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol municipal Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## DECLARA RESPONSABLEMENTE
PRIMERO.- Que la empresa a la que represento tiene una antigüedad inferior a 5 años desde su inscripción en el Registro Mercantil, acogiéndose por tanto al régimen especial de acreditación de solvencia previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
SEGUNDO.- Que, de conformidad con el artículo 76.2 de la LCSP y las cláusulas 8.4. y 8.5 del PCAP, ME COMPROMETO A ADSCRIBIR a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan a continuación, los cuales cumplen estrictamente con los requisitos de titulación y experiencia exigidos:
## A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Cláusula 8.4)
Me comprometo a acreditar, previo requerimiento de adjudicación, la disponibilidad de crédito o tráfico bancario por un importe mínimo de 28.760,33 € , mediante certificado bancario que cumplirá los requisitos de vigencia y contenido exigidos en el PCAP.
## B) SOLVENCIA TÉCNICA - EQUIPO PERSONAL (Cláusula 8.5)
Designo al siguiente equipo técnico, garantizando su disponibilidad efectiva para el servicio:
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## 1. Responsable del Equipo de Trabajo (Redactor de proyecto y Director de las obras):
Nombre y Apellidos:
Vía de acreditación
Titulación (arquitecto, Ingeniero de Caminos, Ingeniero Civil, Ingeniero técnico de obras públicas o titulación habilitante certificada por colegio oficial):
Declaro que cuenta con titulación de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Experiencia Acreditada:
Declaro que dicho técnico cuenta con una experiencia profesional individual de al menos TRES (3) AÑOS y haber participado como técnico redactor o director en un mínimo de DOS (2) proyectos u obras de naturaleza similar (construcción o remodelación de instalaciones deportivas con acabado de césped artificial) finalizados en los últimos CINCO (5) años. Al menos uno de estos proyectos deberá contar con un Presupuesto de Ejecución Material (PEM) igual o superior a 200.000,00 € .
## 2. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales:
| Nombre y Apellidos: | |
|-------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Titulación Habilitante: | Titulación Habilitante: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico (según especialidad), con formación superior en PRL |
| Experiencia Acreditada: | Declaro que dicho técnico ha ejercido estas funciones en un mínimo de DOS (2) obras de construcción finalizadas en los últimos CINCO (5) años, y que al menos una de las obras dirigidas tuvo un PEM igual o superior a 150.000,00 €. |
TERCERO. Asumo expresamente que el cumplimiento de este compromiso de adscripción de medios tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Entiendo y acepto que el incumplimiento de la adscripción efectiva de estos medios o de sus requisitos de solvencia será causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades, según determine el órgano de contratación.
CUARTO.Me comprometo a aportar, en caso de ser propuesto como adjudicatario (trámite del art. 150.2 LCSP), la documentación justificativa (Títulos, CV firmados, Certificados de empresa y Certificados bancarios) que acredite la veracidad de los datos aquí consignados.
QUINTO. En ningún caso Ayuntamiento de Ventas de Huelma adquirirá ningún tipo de obligación respecto del personal del adjudicatario.
Y para que conste, firmo la presente declaración,
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026
Firma del licitador
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## ANEXO IV
## COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS sólo si el licitador recurre a integrar su solvencia con medios de otras
(A rellenar e incluir en el sobre 'A' empresas)
D./Dña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en nombre (propio) o (de la empresa que representa)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_dirección\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del anuncio publicado para llevar a cabo la licitación del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol municipal Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Y
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a favor de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ son los siguientes (se deberá indicar la solvencia o medios concretos):
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Y para que conste, firmamos la presente declaración,
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026
Firma y sello del licitador
Firma y sello de la empresa que presta su solvencia
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## ANEXO V
MODELO DE RELACIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS DE IGUAL O SIMILAR NATURALEZA QUE LOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DEL CONTRATO, A EFECTOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA
(a presentar por el propuesto como adjudicatario que no sea empresa de nueva creación)
Habiendo resultado propuesto como adjudicatario del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol municipal Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Acompaño relación de trabajos de igual o similar naturaleza que los constituyen el objeto del contrato, a efectos de acreditar la solvencia técnica exigida:
| Título del trabajo | Destinatario | Presupuesto sin IVA | Presupuesto con IVA | Fecha |
|----------------------|----------------|-----------------------|-----------------------|---------|
(Importante: La relación anterior deberá acompañarse de los certificados que acreditan la buena ejecución de los trabajos realizados, en la que señale fecha y lugar de ejecución e importe de los servicios realizados.
Nota para los licitadores: La solvencia técnica mínima exigida que acreditar es una relación de trabajos de igual o similar naturaleza al proyecto objeto de este contrato redactados en los tres últimos años, con el requisito mínimo de que el importe anual acumulado en cualquiera de esos tres años sea igual o superior a 13.421,49 €. Los proyectos que se incluyan en este anexo para acreditar la solvencia técnica mínima exigida no podrán ser valorados como criterio de adjudicación de experiencia adicional en el apartado cuarto del anexo II.
Todo lo antes indicado se encuentra claramente redactado en la cláusula 8.5 del PCAP)
Fecha, firma y sello de la empresa Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
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Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## ANEXO VI
## COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (a presentar por el propuesto como adjudicatario)
D./Dña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en nombre (propio) o (de la empresa que representa)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_dirección\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, habiendo resultado propuesto como adjudicatario del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol municipal Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
De conformidad con lo exigido en la cláusula 8.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el artículo 76.2 de la LCSP,
## ME COMPROMETO EXPRESAMENTE:
PRIMERO. A adscribir al servicio el equipo técnico y humano exigido en la cláusula 8.6 de este PCAP y, en particular, el personal necesario para el correcto desarrollo de los trabajos conforme a la propuesta presentada, en su caso al Anexo III presentado (para el caso de empresas de nueva creación).
TERCERO. De conformidad con la Cláusula 22.3.c del PCAP, asumo expresamente que este compromiso de adscripción de medios tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Entiendo y acepto que la falta de disponibilidad efectiva de estos medios en la obra será causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades graves, según determine el órgano de contratación.
Y para que conste, firmo el presente compromiso,
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026
Firma del licitador
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## ANEXO VII
## COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (a presentar por el propuesto como adjudicatario)
D./Dña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en nombre (propio) o (de la empresa que representa)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_dirección\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, habiendo resultado propuesto como adjudicatario del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol municipal Ángel Vaca Arrabal de Ventas de Huelma, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
Enterado de las obligaciones establecidas en la Cláusula Vigésima Primera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP,
## ME COMPROMETO EXPRESAMENTE
A respetar el estricto cumplimiento de las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación (Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos) para todo el personal adscrito a la ejecución del contrato (Redactor, Director de Obra y Coordinador de Seguridad).
Soy conocedor de que el órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento, los recibos de salarios (nóminas) y los documentos de cotización del personal adscrito para verificar dicho cumplimiento.
.
Soy conocedor de que el incumplimiento de esta obligación, o el retraso reiterado en el abono de salarios, tendrá la consideración de infracción grave y llevará aparejada la imposición de una penalidad del 3% del importe del contrato, pudiendo dar lugar a su resolución en caso de reincidencia.
Y para que conste, firmo el presente compromiso,
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026
Firma del licitador
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## ANEXO VIII
## MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA (Rellenar el que proceda) (A presentar por el propuesto como adjudicatario)
## AVAL BANCARIO
………………………………………………………….. ( Denominación del Banco o Caja ), con C.I.F. ………………………………., y domicilio en …………………………………………………, y en su nombre y representación D./Dª. ……………………………………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, otorgados ante el/la Notario de ………………………………… D./Dª. …………………………………………………………., el día ………………………………, número de protocolo …………………………, que no han sido revocados y que han sido considerados bastantes por ………………………………………..
## AVALA
A.............................................................................. ( nombre y apellidos o razón social del avalado ) con NIF. o CIF. ......................................, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pudieran derivar (art. 110 de la LCSP) de la adjudicación del contrato................................................................................................................................................. ......................................................................................... ( nº de expediente y concepto ), ante el Ayuntamiento de Ventas de Huelma por importe de......................................................................................................................... ( en letra y número ).
Este aval tendrá validez en tanto el Ayuntamiento de Ventas de Huelma no autorice su cancelación, y con compromiso de pago al primer requerimiento, habiendo sido inscrito en el Registro Especial de Avales de nuestra Entidad con fecha.......................... nº de Registro...................................
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente documento de Aval en Granada, a......... de.......................... de ..............
LA ENTIDAD (*)
Fdo.:
...................................................
*IMPRESCINDIBLE FIRMA DEL DIRECTOR O REPRESENTANTE Y SELLO DE LA ENTIDAD. Cuando se trate de Entidades Bancarias o aseguradoras no habituales deberá acompañarse del correspondiente bastanteo previo.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## MODELO DE AVAL ASEGURADORAS
La Compañía..............................................................................................
ASEGURA
a ............................................................................. ( nombre y apellidos o razón social ) con NIF. o CIF.............................., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Ventas de Huelma, en adelante, asegurado, hasta el importe de .......................................................................................................( especificar en número y letra ), en los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato……………………………………………………………………………………………………(( nº de expediente y concepto ) en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento Ventas de Huelma o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP, y legislación complementaria.
En..........................., a ...... de ......................... de .........
LA COMPAÑÍA (*)
Fdo.: ...................................................
*IMPORTANTE SELLO Y FIRMA.
Cuando se trate de Entidades Bancarias o aseguradoras no habituales deberá acompañarse del correspondiente bastanteo previo.
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Expediente n.º: 17/2026 (Relacionado con el 85/2025)
Asunto: PCAP del contrato administrativo de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de REMODELACIÓN DE PAVIMENTO en el campo de fútbol Ángel Vaca Arrabal, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud. Contrato realizado con cargo a la actuación 2025/PID\_01/000084 del Plan PIDE 2025 de la Diputación Provincial de Granada.
## AVAL SOLIDARIO PARA FUTURA U.T.E.
La entidad (razón social y CIF de la entidad avalista) …………………………………, con domicilio en (calle, plaza, avenida, c.p. , localidad y provincia ) ………………………………………………………………………………………………………………y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas): ………………………………………………………………………………………………………………con poder suficiente para obligarle en este acto según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## AVALA
A (nombre y apellidos o razón social) ……………………………………………………, con NIF/CIF …………………………… y, junto a ésta, solidariamente a (decir el nombre, apellidos o razón social, así como el NIF /CIF de todos y cada uno de los integrantes de la futura UTE) ………………………………………………………………………………………………………….en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pudieran derivar (art. 110 de la LCSP) de la adjudicación del contrato de…………………………………………………………………………………………………………… ante EL AYUNTAMIENTO VENTAS DE HUELMA, por en
(indicar concepto y nº de expediente) importe de ............................................................................................................................... ( letra y número ).
Este aval se otorga solidariamente, con renuncia expresa al beneficio de excusión a que se refiere al artículo 1.830 del Código Civil, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ventas de Huelma, con sujeción a los términos previstos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, especialmente en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la normativa reguladora de la Tesorería de las Entidades Locales.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento Ventas resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
El presente aval ha sido inscrito en el Registro especial de avales en fecha………………………….. con el número…………………………
Lugar y fecha de su expedición Razón social de la entidad Firma de los Apoderados
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