Composición de la mesa de contratación
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Castellón, a fecha de la firma electrónica
## ASUNTO: COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula las Mesas de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación. En el apartado 3 del citado artículo se señala que la Mesa estará constituida por un Presidente y por los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario. El apartado 5 preceptúa ' El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario '
Al amparo del artículo 326 LCSP, apartado 5, esta Presidencia que ostenta las funciones como órgano de contratación de la Autoridad Portuaria de Castellón, RESUELVE:
Que las personas que ostentan los cargos de Jefa de División de Gabinete Jurídico o representante del Gabinete Jurídico de la Autoridad Portuaria de Castellón con las funciones atribuidas de asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y las personas que ostentan los cargos de Jefa de Departamento Económico-financiero o representante del Departamento Económico-financiero con funciones atribuidas de control económico-presupuestario, son las designadas por este órgano de contratación para actuar como secretaria o vocales en las Mesas de contratación de esta Autoridad Portuaria.
Lo que comunico para que surta los efectos oportunos,
EL PRESIDENTE
Fdo.: Rubén Ibáñez Bordonau
+34964281140
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## AutoridadPortuariadeCastellon
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