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Pliego Técnico
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO FISCAL A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN
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+34964281140
www.portcastello.com
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1. OBJETO DEL CONTRATO
2. 1.1. ANTECEDENTES
3. 1.2. OBJETO
2. SITUACIÓN ACTUAL
5. 2.1. HORARIO, CALENDARIO, IDIOMA Y LOCALIZACIÓN DEL SERVICIO
3. ALCANCE
7. 3.1. PLANIFICACIÓN FISCAL
8. 3.2. ELABORACIÓN DE INFORMES Y CONSULTAS FISCALES
9. 3.3. DECLARACIONES FISCALES
10. 3.4. INFORMACIÓN FISCAL, COMPLEMENTARIA Y NOVEDADES
11. 3.5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FISCAL RELATIVOS A PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
12. 3.6. CONSULTAS A LA ADMINISTRACIÓN
13. 3.7. INSPECCIONES FISCALES
14. 3.8. ASESORAMIENTO EN PROYECTOS ESPECIALES
15. 3.9. PERSONAL TÉCNICO
16. 3.10. OTROS ALCANCES
4. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
18. 4.1. JEFE DE SERVICIO
19. 4.2. EQUIPO DE TRABAJO
20. 4.3. SUSTITUCIÓN DE RECURSOS
21. 4.4. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
22. 4.5. ENTREGABLES
23. 4.6. LUGAR PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
24. 4.7. HORARIOS
25. 4.8. NIVEL DEL SERVICIO
5. CONDICIONES GENERALES
27. 5.1. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28. 5.2. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
29. 5.3. TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN
30. 5.4. CONTROL DE CALIDAD
31. 5.5. SEGURIDAD
+34964281140
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## 1. OBJETO DEL CONTRATO
## 1.1. ANTECEDENTES
El Puerto de Castellón es un puerto de interés general según los términos recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.
El nuevo régimen de los recursos económicos de las Autoridades Portuarias puso especial énfasis en la financiación de estas mediante tasas, adquiriendo carácter residual la percepción de precios privados o tarifas.
Por otra parte, a las Autoridades Portuarias se les aplicada el régimen de entidades sujetas al Impuesto de Sociedades, la dificultad principal de este régimen especial de tributación en el Impuesto de Sociedades radica en la consideración de los gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible.
Por otra parte, y en lo referido al Impuesto sobre el Valor Añadido, resulta de especial relevancia la determinación de los supuestos de sujeción y, en su caso de exención, de las prestaciones realizadas por la Autoridad Portuaria, así como de la determinación del régimen de deducción aplicable para que las cuotas del impuesto soportadas, así como el cumplimiento de los requisitos formales. La sujeción al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), que consiste en un sistema de gestión del IVA que exige la presentación online de todas las facturas emitidas y recibidas por la empresa en un periodo de tiempo de 4 días hábiles como máximo; obliga a la Autoridad Portuaria de Castellón, en adelante APC, a tener un asesoramiento fiscal ágil y rápido para en la medida de lo posible solventar cualquier duda en un periodo corto de tiempo; sin olvidar dentro de este epígrafe lo referente a las operaciones intracomunitarias. De este modo, en el ámbito del IVA se suscitan cuestiones de importancia que deben ser convenientemente analizadas.
Finalmente, cabe mencionar otros impuestos a los que esta Autoridad Portuaria está sujeta de los que muchas veces es importante analizar cuestiones referidas a ellos, como es el caso de los impuestos locales como puede ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros tributos a nivel estatal como los Rendimientos del Capital Mobiliario, etc.
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## AutoridadPortuariadeCastellon
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## 1.2. OBJETO
El objeto de la presente contratación son las cuestiones de naturaleza jurídico-tributaria que afectan a las Autoridades Portuarias, las cuales revisten de una especial complejidad, debido, por una parte a la propia dificultad de la práctica jurídico- tributaria que exige una notable especialización y una permanente puesta al día y actualización ante los recurrentes cambios normativos, la aparición de nuevos de criterios de la Dirección General de Tributos y la publicación de resoluciones judiciales novedosas, y por otra parte, también, a la naturaleza jurídica particular de las Autoridades Portuarias, como organismos de derecho público que al mismo tiempo ostentan la condición de sujetos pasivos de la inmensa mayoría de impuestos.
Así́, por ejemplo, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades las Autoridades Portuarias están sujetas al impuesto y obliga a realizar un exhaustivo análisis del cálculo del mismo. Igualmente, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, las Autoridades Portuarias tienen la condición de sujeto pasivo, encontrándose relacionada una parte muy relevante de sus operaciones con aquellas relativas al comercio internacional, con la consiguiente complejidad de análisis. Además, la Autoridad Portuaria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que hace necesario contar con un asesoramiento que permita resolver las cuestiones que se plantean en relación con las liquidaciones de este Impuesto, incluyendo la fase de gestión catastral.
De otra parte, la APC es un Organismo Público encargado de la gestión, liquidación, revisión y recaudación de tributos (tasas portuarias), por lo que resulta imprescindible mantener una actualización y resolver las cuestiones que surjan, especialmente en materia de procedimiento jurídico-tributario en relación con tales procesos.
En esta situación, dada la complejidad de la materia, el nivel de especialización y actualización requerido y la conveniencia de disponer de medios adecuados suficientes, se considera necesario contar con una asistencia técnica experta que dé apoyo y soporte integral y recurrente a la Autoridad Portuaria en materia jurídico-tributario, garantizando el estricto cumplimiento sus obligaciones tributarias ante las distintas Administraciones en los distintos tributos que le son de aplicación y facilitando y favoreciendo la atención de las obligaciones de la Autoridad Portuaria como Organismo encargado de la gestión, liquidación, revisión y recaudación de tasas.
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AutoridadPortuariadeCastellon
El asesoramiento y la resolución de las cuestiones anteriores requiere con carácter
general un análisis desde la perspectiva del derecho público administrativo en relación con las
competencias y funciones propias de las Autoridades Portuarias. En consecuencia, la asistencia
técnica experta que se necesita debe incorporar conocimiento específico en el ámbito del
derecho público administrativo.
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas del contrato para la
prestación del servicio de asesoramiento fiscal a la APC.
2. SITUACIÓN ACTUAL
En la actualidad, esta Autoridad disponía de un servicio en materia de asesoría fiscal que
abarcaba todo lo referente a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades y todas ellas vinculadas al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante comentadas en el punto 1 del presente pliego.
2.1. HORARIO, CALENDARIO, IDIOMA Y LOCALIZACIÓN DEL SERVICIO
El horario y calendario de prestación del último servicio de asesoramiento fiscal fue de
lunes a viernes (excepto festivos) en horario laboral:
-
De lunes a jueves de 08:00 a 18:00.
-
Viernes de 08:00 a 15:00.
En caso de que el equipo de trabajo del adjudicatario se ausente por cualquier motivo
(vacaciones, permisos, bajas, etc.) su función debe ser cubierta por técnicos de similares
características.
Generalmente el asesoramiento se hace vía correo electrónico o llamadas telefónicas,
pero es probable que para la resolución de ciertas cuestiones sea necesario mantener reuniones
de análisis de forma presencial en las oficinas de la Autoridad Portuaria, dado que muchas veces
se debe analizar documentación, información de los ERP´s u otros.
El idioma de prestación del servicio es el español.
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## 3. ALCANCE
Los requerimientos de la Autoridad Portuaria serían los siguientes:
## 3.1. PLANIFICACIÓN FISCAL
En la toma de decisiones de la Autoridad Portuaria la política fiscal es un factor muy
importante junto con
imprescindible:
- El conocimiento de la APC, su entorno e interacciones, procesos y procedimientos
internos.
- Seguimiento de las actividades realizadas, con el objeto de conseguir la aplicación más ventajosa de la Ley, optimizando las decisiones y medidas económicas que repercutiesen en una reducción de cargas fiscales.
- Establecimiento de una comunicación permanente para analizar y resolver cuantos
problemas se planteen.
- Análisis preliminar de las operaciones singulares que, por su volumen o características se configuren como atípicas o extraordinarias, para determinar las implicaciones tributarias con el fin de planificar su realización en la forma y tiempo más convenientes desde un punto de vista fiscal.
- Planteamiento de las variables existentes para diseñar la política que se considere más
adecuada.
## 3.2. ELABORACIÓN DE INFORMES Y CONSULTAS FISCALES
En la actividad cotidiana surgen dudas sobre asuntos fiscales para los que hay que tomar
una decisión rápida, donde se considera conveniente consultar para evitar errores que puedan
ser detectados en una posible inspección, como suele ocurrir con el Impuesto de Sociedades y
sobre el resto de los impuestos habituales o compromisos con otras Administraciones, como
puede ser el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
liquidación de tasas, …, el disponer de un contrato en materia tributaria posibilitaría el poder
hacer consultas de ágil respuesta, realizando informes específicos cuando sea necesario.
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las políticas financieras, comerciales
o
de negocio.
Por ello es
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## 3.3. DECLARACIONES FISCALES
El asesor fiscal cooperará en la elaboración de las declaraciones del Impuesto de
Sociedades, o de otro impuesto que lo requiera cuando se solicite haciendo hincapié en todos
los aspectos que deban ser comentados o requieran de alguna decisión, sin que ello suponga su
elaboración periódica.
## 3.4. INFORMACIÓN FISCAL, COMPLEMENTARIA Y SOBRE NOVEDADES FISCALES
El asesor fiscal remitirá cualquier modificación en la legislación fiscal, así como todos
aquellos proyectos o novedades que pudieran afectar a la APC.
Se harán sugerencias para optimizar y aplicar actuaciones de las que se puedan derivar
ventajas fiscales para la APC, anticipándose a la aparición de posibles problemas, incluyendo el
asesoramiento respecto a la política fiscal de la empresa.
## 3.5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FISCAL RELATIVOS A PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
En lo referente a procedimientos administrativos, de inspección y comprobaciones, donde
la prestación del servicio debe realizarse con el tiempo suficiente para cumplir lo más
holgadamente posible con los plazos establecidos, la APC contará con la disponibilidad del
asesor para acompañarla cuando sea requerida la presencia física, pudiendo concluir las
actuaciones con un informe soporte cuando sea requerido.
Se indicará el alcance que, bajo el presente contrato, se realice ante procedimientos
administrativos ante la Agencia Tributaria, en relación con los escritos y recursos que sea preciso
presentar.
## 3.6. CONSULTAS A LA ADMINISTRACIÓN
El asesor colaborará en la preparación y presentación de todas aquellas consultas o
autorizaciones que deban solicitarse a las autoridades fiscales.
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## 3.7. INSPECCIONES FISCALES
El adjudicatario participará en las inspecciones fiscales de las siguientes formas:
- Actuando en nombre de la Autoridad Portuaria ante la propia Inspección, llevando en tal
caso la dirección y estableciendo el procedimiento oportuno.
- Asesorando al personal de la Autoridad Portuaria responsable de la Inspección,
revisando su actuación, facilitando argumentos y aconsejando la aceptación o disconformidad
con la propuesta inspectora definitiva.
## 3.8. ASESORAMIENTO EN PROYECTOS ESPECIALES
Analizará cualquier otra cuestión que, por su especial complejidad, amplitud o transcendencia, requiriese un estudio en profundidad, ya sea con el fin de emitir un dictamen sobre puntos controvertidos o para formular alternativas de planificación global.
## 3.9. PERSONAL TÉCNICO
El personal técnico asignado deberá contar con la formación técnica adecuada, conocimientos demostrables y actualizarlos en relación con el objeto del contrato, para lo que se relacionarán aquellos que se consideren relevantes.
## 3.10. OTROS ALCANCES
El licitador deberá presentar una memoria en la que se describa la oferta propuesta, incorporando las explicaciones que se estimen oportunas o mejoras sobre los requisitos mínimos expuestos en este Pliego.
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## 4. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
## 4.1. JEFE DE SERVICIO
La empresa adjudicataria deberá especificar un interlocutor técnico único a efectos del
contrato (Jefe de Servicio), que organizará la ejecución de los servicios de acuerdo con el
contrato y gestionará su personal.
Será el máximo responsable de la gestión de los recursos del proveedor, así como del
cumplimiento del servicio de acuerdo con los niveles de calidad y plazos contratados.
## 4.2. EQUIPO DE TRABAJO
El equipo de trabajo propuesto por los licitadores deberá estar dimensionado de forma
cualitativa y cuantitativa como mínimo para garantizar los Acuerdos de Nivel de Servicio vigentes
en cada momento, conforme a lo establecido en la cláusula 4.8. del presente pliego.
## 4.3. SUSTITUCIÓN DE RECURSOS
El licitador se compromete a realizar el proyecto con el personal propuesto en su oferta.
La sustitución de cualquiera de estos recursos (por otro recurso con el mismo perfil y capacitación
y que cumpla la solvencia técnica), antes o durante la ejecución del proyecto, deberá ser
justificada (por causa de fuerza mayor) y aprobada expresamente por la APC. El incumplimiento
del compromiso de equipo de trabajo para la realización del proyecto será razón suficiente para
la resolución del contrato con la empresa adjudicataria.
## 4.4. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
Comprende el soporte presencial
y
remoto
(correo electrónico, teléfono,
videoconferencia), requerido por el responsable de la APC para el asesoramiento efectivo.
## 4.5. ENTREGABLES
Toda la documentación generada para la realización de cada una de las tareas del
asesoramiento deberá ser entregada a la APC, así como toda la documentación asociada.
## 4.6. LUGAR PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
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AutoridadPortuariadeCastellon
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AutoridadPortuariadeCastellon
Los trabajos se realizarán en las instalaciones de la empresa adjudicataria, salvo que
desde la APC se les requiera presencia física de forma expresa.
## 4.7. HORARIOS
El servicio se prestará de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 y el viernes de 08:00 a 15:00,
durante todas las jornadas laborables de la APC. En caso de que el equipo de trabajo tenga que
ausentarse por cualquier motivo (vacaciones, permisos, bajas, etc.) su función deberá ser
cubierta por los técnicos de similares características y con la aprobación previa de la APC. Este
parámetro se valorará.
## 4.8. NIVEL DEL SERVICIO
Los trabajos objeto de este contrato deberán realizarse según las condiciones acordadas
entre el licitador y la APC.
## 5. CONDICIONES GENERALES
## 5.1. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la finalización del contrato, o de las prórrogas de éste, se realizará un acta de
finalización del servicio por la APC y el adjudicatario.
## 5.2. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los trabajos realizados dentro del ámbito de este contrato serán propiedad
exclusiva de la APC, sin que el contratista pueda conservarlos, ni obtener copia de estos o
facilitarlos a terceros sin la expresa autorización de la APC.
## 5.3. TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete
en todo momento a facilitar a las personas designadas por la APC la información y
documentación que estas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico de los
trabajos realizados, así como de las circunstancias en que se desarrollan, de los eventuales
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problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos e información utilizadas para resolverlos.
## 5.4. CONTROL DE CALIDAD
Los trabajos realizados deberán cumplir con lo exigido y estándares de la APC, y atenderán a los principios de eficiencia y calidad de la realización, requiriéndose la aceptación formal de la APC.
## 5.5. SEGURIDAD
El adjudicatario deberá garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información de los proyectos mediante el cumplimiento de las normas definidas por la APC.
Castellón, a fecha de firma electrónica LA JEFA DEL DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FINANCIERO
Fdo.: Sara Vera Izquierdo
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