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Pliego / Legal
Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO DE OBRAS DE 'PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA DE MAYORES PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES'
## PRIMERA. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como contrato mixto de suministro y de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recogidas en Proyecto Técnico.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017.
## SEGUNDA. Objeto y necesidad del contrato.
El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la obra 'PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA DE MAYORES PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES', según proyecto redactado por Victorio Albertos López, Ingeniero Técnico Industrial del Servicio de Supramunicipales de la Diputación de Sevilla, siendo obligatorio para cuantos licitadores concurran a la presente licitación cumplirlo.
El proyecto consta de todos los documentos exigidos en el art. 233 de la LCSP, habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece la LCSP.
No procede la división en lotes del presente contrato, ya que, de conformidad con lo establecido en el art. 99.3 de la LCSP, la realización independiente de los capítulos de obra del proyecto a ejecutar, y que se encuentran totalmente definidos, dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico si la misma se llevase a cabo por una pluralidad de contratistas diferentes.
El Ayuntamiento no dispone de los medios materiales, personales y técnicos suficientes para acometer directamente la obra objeto del contrato, por ello se debe acudir a esta contratación.
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| Firmado Por | Aránzazu Pérez Perales | Firmado | 22/05/2026 10:01:36 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## Los códigos CPV son:
42511110-5 Bombas de calor. 42512000-8 Instalaciones de aire acondicionado.
Con el presente contrato se pretende dar cumplimiento a los trámites incluidos la Orden de 18 de mayo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal
## TERCERA. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.pruna.es.
## CUARTA. Presupuesto base de licitación, valor estimado, financiación y crédito presupuestario.
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 255.661,98 euros (IVA incluido). Desglosado en 211.290,89 € más 44.371,09 € de IVA vigente, conforme al art. 100.1 de la LCSP.
Atendiendo al art. 100.12 de la LCSP se desglosa las partidas:
- .- TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL: 177.555,37 €.
- .- Gastos generales (13%) Beneficio industrial (6%):+ : 33.735,52 €.
- .- IVA (21 %): 44.371,09 €.
- .- TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA: 255.661,98 €.
El valor estimado conforme al art. 101.1 asciende a DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (211.290,89 €), excluido el IVA.
El cálculo del valor estimado se hace teniendo en cuenta los precios y rendimientos habituales en el mercado, estando referidos y perfectamente válidos, tanto en el momento de la licitación y la posterior ejecución del contrato.
No se contempla, para la ejecución de las obras a contratar, la necesidad de puesta a disposición de suministro alguno por parte del órgano de contratación hacia el contratista que resultase adjudicatario.
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| Firmado Por | Aránzazu Pérez Perales | Firmado | 22/05/2026 10:01:36 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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El importe se abonará con cargo al vigente Presupuesto Municipal, Partida Presupuestaria 231-61921 de la cual se hará la correspondiente retención de crédito en el momento de la formalización del contrato. Estando financiado por la Diputación de Sevilla.
## QUINTA. Plazo de ejecución y duración del Contrato
La duración del contrato de obras, que coincide con el plazo de ejecución, será de 4 meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
## SEXTA. Acreditación de la capacidad para Contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, las empresas que estén inscritas en el ROLECE bastará con que lo hagan constar.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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| Firmado Por | Aránzazu Pérez Perales | Firmado | 22/05/2026 10:01:36 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Tal como se establece en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato .
## SÉPTIMA. Clasificación y solvencia del Contratista.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, como es el caso, el empresario que cuente con la clasificación en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
Se establecerá en este documento la Clasificación de Contratista en función de las características constructivas y económicas de la obra, sin perjuicio de ser exigible o no, acreditándose para el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de Contratación de la obra, la clasificación de contratista o la solvencia técnica o profesional y la solvencia económica y financiera.
## GRUPO: J INSTALACIONES MECÁNICAS
SUBGRUPO: 4 De fontanería y sanitarias
CATEGORÍA 1 : si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros
"Como requisito específico de solvencia técnica se exige que el licitador/adjudicatario haya realizado obras de edificación de similares características en los últimos 5 años; entendiéndose por obra de similares características, cuando el PEM de la actuación que se acredita o la suma de los PEM de las actuaciones que se acreditan sea igual o superior a la mitad del presupuesto estimado de la obra objeto de la prestación que se licita.
En este caso el presupuesto estimado, en PEM, de la obra objeto de la prestación que se licita es 177.555,37 euros, según se indica en la documentación técnica incluida en este expediente."
El empresario podrá acreditar su solvencia y medios de un tercero o externos, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que A Y U N T A M IE N T O
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| Firmado Por | Aránzazu Pérez Perales | Firmado | 22/05/2026 10:01:36 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en este caso, siendo obligatorio que el licitador deba ejecutar todo el Proyecto.
El licitador, persona jurídica, deberá especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, debe comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
## OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán necesaria y únicamente en el Registro del Ayuntamiento de Pruna: Plaza de la Constitución s/n, en horario de atención al público de 9 a 2, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en A Y U N T A M IE N T O
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| Firmado Por | Aránzazu Pérez Perales | Firmado | 22/05/2026 10:01:36 |
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alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a través del siguiente correo electrónico: registroyempadronamiento.pruna@gmail.com .
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN ÚNICO SOBRE cerrado, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
«Proposición para licitar a la contratación de obras, por procedimiento abierto simplificado, de 'PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA DE MAYORES PARA LA FINALIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ' ».
En el sobre se incluirá la documentación que seguidamente se relaciona, que deberá presentarse en original o fotocopia compulsada:
- 1.- Declaración responsable conforme al Anexo I de este PCAP.
- 3.- Oferta económica conforme al Anexo II(Irá en sobre cerrado dentro del general).
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de 15 días desde la apertura de las proposiciones (artículo 158.4 de la LCSP). Dicho plazo quedará ampliado en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 71.2 a) de la LCSP.
## NOVENA. Criterios de Adjudicación.
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| Firmado Por | Aránzazu Pérez Perales | Firmado | 22/05/2026 10:01:36 |
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La oferta económica se entenderá que no lleva incluido el I.V.A., debiendo incluirse este como partida independiente. No se admitirán ofertas económicas superiores ni inferiores al presupuesto de licitación.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85, apartados 1 a 4 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre.
Identificada alguna oferta como desproporcionada o anormalmente baja o temeraria se procederá de conformidad con lo dispuesto en los puntos 4, 5 y 6 del artículo 149 de la LCSP, quedando a criterio del órgano de contratación la estimación de si la oferta puede o no ser cumplida, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos correspondientes.
En virtud de lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Tener en su plantilla un número de personas con discapacidad, superior al 2 %. Si varias empresas de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la licitadora que disponga del mayor porcentaje de personal fijo con discapacidad en su plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y previo requerimiento del órgano de contratación, y no con carácter previo.
## DÉCIMA. Órgano de Contratación y Mesa de Contratación
## 1. Órgano de contratación
Según el art. 61 de la LCSP la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En este caso corresponde a la Alcaldía.
## 2. La Mesa de contratación
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Será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará compuesta por los siguientes miembros:
- a. Presidente:
2. -Don Alejandro Serrano Cabas, Concejal de este Ayuntamiento
3. -Suplente: Persona en quien delegue.
- b. Vocales
5. -D. Ismael Chacón Álvarez, Secretario-Interventor.
6. -Dª. Rosario Esmeralda Jiménez Delgado, Funcionaria de este Ayuntamiento
7. -Suplente: Persona en quien delegue.
8. -Dña. Mª del Pilar Sánchez García (Ingeniera Técnica de Obras Públicas)
9. -Suplente: persona en quien delegue.
## c. Secretaria
- -Dª. Mª del Carmen Castillero Vera. Funcionaria de este Ayuntamiento.
- -Suplente: Persona en quien delegue
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
## UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá, en acto público, a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado sobre único, verificándose que constan los documentos exigidos, o en caso contrario A Y U N T A M IE N T O
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| Firmado Por | Aránzazu Pérez Perales | Firmado | 22/05/2026 10:01:36 |
| Observaciones | | Página | 8/29 |
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realizando el trámite de subsanación correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 145 de la LCSP. La apertura se hará por la mesa de contratación.
Una vez excluidas las ofertas que no cumplan los requerimientos de los pliegos, se procederá a evaluar y clasificar las ofertas, si es posible en la misma sesión, realizándose la propuesta de adjudicación a favor del candidato que oferte el mayor volumen de obra a ejecutar y reúna los requisitos de capacidad exigidos.
En caso de advertirse un supuesto de presunta anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 de la LCSP, pudiéndose conceder un plazo de hasta cinco días hábiles para justificarla.
Se podrá solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o dirigirse a él si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificar los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno en favor del empresario propuesto por el Ayuntamiento, mientras no se haya formalizado el contrato, en los términos del artículo 36 de la LCSP.
## DUODECIMA. Publicidad del resultado y adjudicación.
El resultado de los actos se publicará en el Perfil del contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión a un licitador se notificará con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.
El acto de exclusión podrá ser recurrido mediante la interposición de recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la mencionada Ley 39/2015.
Una vez valoradas las ofertas, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente por aplicación de los criterios de adjudicación e identificando la económicamente más ventajosa, todo ello en los plazos establecidos en el artículo 158 de la LCSP.
En todo caso deberá publicarse en el perfil del contratante la adjudicación y formalización de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la LCSP.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del A Y U N T A M IE N T O
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patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
## DÉCIMO TERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el art. 196 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo, éste se realizará con carácter previo en la Secretaría-Intervención municipal.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
## DÉCIMO CUARTA. Devolución y cancelación de la Garantía Definitiva.
Una vez que esté aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las Obras, determinado en DOCE MESES, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, sin que se haya producido la recepción formal y la liquidación no hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
No se prevén recepciones parciales.
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## DECIMO QUINTA. Presentación de la documentación por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y Formalización del Contrato
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente del envío del requerimiento, presente la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a adscribir al contrato.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en ese plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
El contrato se perfeccionará con su formalización, que se hará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación. Si el contratista lo solicita podrá hacerse en escritura pública, corriendo de su cargo los gastos.
Deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si se hubiera constituido, incurriendo, asimismo, en prohibición de contratar de conformidad con lo establecido en el articulo 71.2 a) de la LCSP.
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En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
Si, por el contrario, las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## DECIMO SÉXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
## A) Derechos.
El contratista tendrá derecho a que se le abone la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativa.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el A Y U N T A M IE N T O
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contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198 de la LCSP.
Obligaciones. Las partidas señaladas en el presupuesto, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la dirección facultativa. Siendo la ejecución a riesgo y ventura del contratista, según el art. 197 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el art. 239 de la misma ley.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista conforme al art. 202 de la LCSP. A modo de resumen son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista queda obligado a realizar, a su costa, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.
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El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas .
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) .
Respecto a las obligaciones laborales, sociales y de transparencia, el contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de aplicación y demás normas específicas, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de 2 meses, motivo que es también causa suficiente para que el Ayuntamiento pueda adoptar el acuerdo para rescindir el contrato.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
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Al estar afectado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
La empresa adjudicataria aparte del obligado cumplimiento de la normativa vigente de protección del medio ambiente, asumirá también las siguientes obligaciones ambientales:
- El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental causado por él, liberando al Ayuntamiento de Pruna de cualquier responsabilidad sobre el mismo.
- Para evitar tales incidentes, el adjudicatario adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos.
- El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
- En casos especiales, la entidad contratante podrá recabar del adjudicatario demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
- Sin ánimo de exhaustividad, a continuación, se relacionan algunas de las prácticas a las que el adjudicatario se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental:
- Limpieza y retirada de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo, si los hubiera.
- Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos, cuando sea el caso.
- Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
- Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado, si se da el caso.
- Cuando sea de aplicación, segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.
- El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata al Ayuntamiento de Pruna sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de los trabajos. El Ayuntamiento podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.
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- Ante un incumplimiento de las condiciones medioambientales señaladas, el órgano de contratación podrá repercutir al adjudicatario el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento.
- Para los productos destinados a su utilización en la ejecución de las actuaciones, el adjudicatario deberá tender, siempre que sea posible, a los siguientes criterios medioambientales:
- Embalaje primario de los productos.
- Inocuidad de los componentes.
- Biodegradabilidad.
- Contenido de materiales reciclados.
- Posibilidad de reutilización y reciclado.
- Servicio postventa de recogida y reciclado.
- Producto fabricado bajo un sistema de gestión medioambiental.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa adjudicataria, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya incurrido por causa imputable al mismo.
El adjudicatario deberá tener suscrito los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el adjudicatario acredita tener concertado el seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados. Dicha cobertura será, con carácter mínimo, de 300.000,00 €.
Deberá presentar el adjudicatario, ante el Ayuntamiento, Secretaría General, en el plazo comprendido entre la adjudicación y la formalización del contrato, copia de la póliza de seguro, conforme a los requisitos mencionados anteriormente, y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de honorarios hasta tanto el adjudicatario acredite el cumplimiento de la anterior obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las facturas o liquidación.
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## DÉCIMO SÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos.
## 1. Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
## 2. Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
| Responsable | Ayuntamiento de Pruna |
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| Finalidad Principal | Tramitación, gestión de expedientes administrativos actuaciones administrativas derivadas de estos. |
| Legitimación | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento |
| Código Seguro De Verificación | z3kGQG4Uizx1Ph8zEYeVKA== | Estado | Fecha y hora |
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| | jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. |
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| Destinatarios | Los datos se cederán a otras administraciones públicas. No hay previsión de transferencias a terceros países. |
| Derechos | Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
| Información Adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.pruna.es |
## DÉCIMON OCTAVA. Responsable del contrato.
En virtud de lo establecido en el art. 62.2 de la LCSP, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la Dirección Facultativa.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP. Del mismo modo, la dirección facultativa será la responsable de la interpretación técnica del proyecto y tiene la facultad de dictar órdenes para su desarrollo.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
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La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la Delegación Urbanismo y Obras.
## DECIMO NOVENA. Replanteo.
Dentro del plazo máximo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.
En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, A Y U N T A M IE N T O
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quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) de la LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo.
No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
## VIGÉSIMO. Plan de Seguridad y Salud y Plan de Gestión de Residuos
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. Así como un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs), ajustado al Estudio de Gestión de RCDs incluido en el proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en éste.
En el Plan de Seguridad se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio de Seguridad.
En el Plan de Gestión de RCDs, se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de gestión que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de tratamiento previsto en el Estudio de Gestión.
El Plan de Seguridad será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. El Plan de Gestión será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe de la Dirección facultativa de la Obra.
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Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, relativo a las obligaciones sociales y laborales del contratista.
## VIGÉSIMO PRIMERA. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
## VIGÉSIMO SEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía
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A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de DOCE MESES a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
## VIGÉSIMO TERCERA. Régimen de Pagos.
El régimen de pagos se realizará a través de certificaciones de obra realmente ejecutadas. A estos efectos, el órgano administrativo competente en materia de contabilidad pública es la Secretaría-Intervención. El contratista presentará una única factura original por la prestación realizada.
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En el caso de presentarse copias, deberá aparecer claramente la palabra "copia" o "duplicado" en la misma.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada de acuerdo a la convenido y en los términos establecidos en los artículos 198, 199, 211 y 243 de la LCSP, en este pliego y en el contrato.
Para todo lo relativo a las condiciones de presentación y pago de facturas se estará, además de lo establecido en los puntos anteriores, a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la Disposición Final sexta del RDL 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo.
En virtud a lo establecido en el art 4 de la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, el contratista deberá presentarla en el face , en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la realización efectiva de los trabajos.
La unidad para el envío de facturas es la siguiente:
## Oficina contable Órgano gestor Unidad tramitadora
Oficina Contable: L01410763
Órgano Gestor: L01410763
Unidad Tramitadora: L01410763
## VIGÉSIMO CUARTA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, de conformidad con el art. 212.1 de la LCSP.
De conformidad con el art. 211.2 de la LCSP, si concurren diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido primero en el tiempo.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, afrontar la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en la cuantía que exceda, así como los demás que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas, empresas que se determinen, a costa del contratista.
| Código Seguro De Verificación | z3kGQG4Uizx1Ph8zEYeVKA== | Estado | Fecha y hora |
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## VIGÉSIMO QUINTA. Revisión de precios.
No procede conforme al art. 103 de la LCSP.
## VIGÉSIMO SEXTA. Cesión del Contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP, así como de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
## VIGÉSIMO SÉPTIMA. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, determinará la imposición al contratista de penalidades de hasta el 50 % del importe del subcontrato, llegando hasta la resolución del contrato si se dan los requisitos del art. 211.1.f) de la LCSP.
En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y antes de la ejecución de éste, al órgano de contratación la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Así como que cumple y cuenta con todos los demás requisitos.
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2de la LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
NO se prevén pagos directos al subcontratista.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## VIGÉSIMO OCTAVA. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, la Administración ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos y demás extremos en los términos del art. 261 de la LCSP.
## VIGÉSIMO NOVENA. Cláusula anticolusoria y económica.
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El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa sino que puede constituir un delito penal (art. 262 del Código Penal).
El presente Pliego se somete a la fiscalización reglamentaria a fin de cumplir las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
## TRIGÉSIMA. Recursos.
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de adjudicación de los contratos de obras de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. No siendo objeto este contrato de recurso especial en materia de contratación de la LCSP.
En Pruna, a fecha de firma electrónica La Alcaldesa-Presidenta
Fdo.: Mª Aránzazu Pérez Perales
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## ANEXO I « MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE>>
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con DNI n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación por procedimiento abierto simplificado , de la obra ' PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA DE MAYORES PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES " , ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de 'Proyecto de ampliación y mejora de las instalaciones de la Residencia de Mayores para la finalización de las actuaciones'.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
- [ ] - Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
- [ ] - Que la empresa a la que representa tiene al menos un 2 por ciento de empleados con discapacidad: SI No.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
Firma del declarante ,'
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## ANEXO II ' MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA'
«D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con DNI n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del procedimiento abierto simplificado, tramitado para la contratación de las obras 'Proyecto de ampliación y mejora de las instalaciones de la Residencia de Mayores para la finalización de las actuaciones'.
## SE COMPROMETE :
A realizarlo, con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que es el proyecto técnico redactado por Victorio Albertos López, Ingeniero Técnico Industrial del Servicio de Supramunicipales de la Diputación de Sevilla, el cual conoce y oferta ejecutar las obras aprobadas, por importe de 211.290,89 € más 44.371,09 € de IVA correspondiente, ascendiendo a un total de 255.661,98 euros (IVA incluido).
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
Firma del licitador,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_».
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## ANEXO III ' MODELO DE SUBCONTRATACIÓN'
«D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con DNI n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del procedimiento abierto simplificado, tramitado para la contratación de las obras de 'Proyecto de ampliación y mejora de las instalaciones de la Residencia de Mayores para la finalización de las actuaciones'.
## COMUNICA :
Que va a subcontratar las siguientes unidades de obra del Proyecto:
- .- Unidad de obra/Suministro/Otro:
- .- Datos del subcontratista:
- .- Importe a subcontratar:
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
Firma del licitador,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_».
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| Código Seguro De Verificación | z3kGQG4Uizx1Ph8zEYeVKA== | Estado | Fecha y hora |
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