Acuerdo de iniciación del expediente

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> DON DAVID CHAO CASTRO, SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN (LAS PALMAS). CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local Ordinaria , en sesión Ordinaria celebrada el día 11/03/2026 , adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que literalmente señala: &lt;&lt; 38. Expte.: 1171/2026. Propuesta para la aprobación del informe de supervisión, y otros extremos del pliego de cláusulas administrativas particulares del proyecto denominado "Ampliación de potencia en centro de transformación de abonado 3215 - Desaladora Mogán (Avda. Las Artes, s/n, Puerto de Mogán) - T. M. de Mogán". 'JUAN ERNESTO HERNÁNDEZ CRUZ , Teniente Alcalde del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Servicios Públicos, Obras Públicas y Embellecimiento, con competencias en materia de Obras Públicas, Hacienda y Aguas; Preside el Consejo de Administración de Mogán Gestión, S.L.U., (según Decreto nº 2023/3349, de fecha 19 de junio de 2023), en relación con el expediente tramitado para la ejecución de la obra 'Ampliación de potencia en centro de transformación de abonado 3215 - Desaladora Mogán (Avda. Las Artes, s/n, Puerto de Mogán) - T. M. de Mogán' ; y visto el Informe emitido por la Arquitecta Municipal, se tiene a bien, atendiendo al procedimiento y a la legislación aplicable, emitir la presente: ## PROPUESTA ## Antecedentes Administrativos. - &gt; Visto el Informe - Propuesta de fecha 02/03/2026, emitido por la Arquitecta Municipal, en el que se establece literalmente (csv: L006754aa92f020afff07ea0ee030a33s): - « Adela Falcón Soria , Técnico Municipal de este Iltre. Ayuntamiento, en relación con el expediente arriba indicado, a los efectos de emitir el Informe previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativo al proyecto: Título: 'Ampliación de potencia en centro de transformación de abonado 3215 - Desaladora Mogán, T.M. Mogán' Promotor: Ilustre Ayuntamiento de Mogán. Situación: Avda. de las Artes, s/n, Puerto de Mogán Autor: Reinaldo Quirós Gómez Fecha: Enero 2026 Tiene a bien emitir el presente informe en base a los siguientes: ## ANTECEDENTES Primero.Informe de disponibilidad de terrenos de dña. Esther Melián González, técnico municipal de la Unidad Administrativa de Patrimonio, de fecha 6 de febrero de 2026, (csv: u006754aa926061003b07ea045020b19U) donde se informa que: «Que consultado el Inventario General de Bienes y Derechos de este Ayuntamiento, a través de los archivos digitalizados del sistema de Gestión Patrimonial, - La Caseta de Bombeo, Pozo y Aljibe figura en el mismo con el código de Bien 101. - El terreno de Caseta de Bombeo, Pozo y Aljibe figura en el mismo con el código de Bien 417.» Segundo.Informe técnico de D. Luis Marrero Wachtendorff, técnico municipal de este Ilustre Ayuntamiento de Mogán, donde señala: «Por todo lo expuesto, se informa técnicamente COMPATIBLE la solicitud de viabilidad urbanística del proyecto denominado 'Ampliación de potencia en centro de transformación de abonado 3215 Desaladora Mogán', sin visar, de fecha 21 de enero de 2026, redactado por el ingeniero industrial D. Reinaldo Quirós Gómez, colegiado n.º 1.087 del COIIC con el planeamiento urbanístico vigente.», de 9 de febrero de 2026. (csv: p006754aa907090d6a707ea25f020a2dO) Tercero.Informe Jurídico de Dña. Ivonne Rodríguez García, Técnica Municipal, en el que se señala: «Autorizar la ejecución del proyecto denominado 'Ampliación de potencia en centro de transformación de abonado Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B Cargo: Alcaldesa-Presidenta 11/03/2026 12:48 <!-- image --> <!-- image --> 3215 - Desaladora Mogán' de enero de 2026, redactado por Don Reinaldo Quirós Gómez, en su condición de ingeniero industrial colegiado n.º 1087 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias y promovido por el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, de conformidad con lo expuesto en el informe técnico, así como del presente pronunciamiento.» (csv: g006754aa9020b1690b07ea28502080bS) , de 11 de febrero de 2026. ## INFORME TÉCNICO Primero.Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación: Según se establece en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: 'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.' - 1.01.- Necesidad del Contrato. El proyecto redactado por D. Reinaldo Quirós Gómez tiene por objeto determinar y valorar las obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo el montaje de una ampliación de potencia del Centro de Transformación de referencia, y al mismo tiempo que sirva de base al interesado para obtener la preceptiva licencia y/o autorizaciones administrativas de los distintos organismos competentes, que fueran necesarias. ## 1.02.- Idoneidad del Contrato. El Centro de Transformación existente es del tipo prefabricado superficial exterior PFU-5. La acometida del CT de abonado viene desde una cabina de línea del Centro de Entrega con código '3214 - Desaladora Mogán', ubicada en el interior del mismo prefabricado PFU-5, con separación física entre la parte privada y de compañía. Actualmente se trata de un CT abonado equipado con un transformador de aceite mineral de potencia unitaria 400 kVA, además de estar equipado con un cajón de acometida lateral a cabina de protección, del tipo ruptofusible, y una cabina de medida. La tecnología de las cabinas es con aislamiento SF6 - 24 kV de la casa comercial Ormazabal modelo CGM. Además de disponer un CMT en el interior del mismo centro de transformación del tipo bases de fusibles tipo BTV. El conjunto de actuaciones previstas son: - Sustituir el actual transformador de 400 kVA por una nueva unidad. - Cambiar la celda de protección actual por una con interruptor automático, de aislamiento 24 kVA. - Cambiar la celda de remonte actual por una celda de remonte de aislamiento 24 kVA. - Instalación de nuevos puentes de baja tensión. - Sustitución de CBT existente por un nuevo cuadro de baja tensión. - Desmontaje y retirada del actual transformador de aceita mineral. - Nueva altura de techo de centro de transformación de 19 cm más. - Refuerzo de meseta del transformador, ya que el nuevo es más pesado. Por tanto, se considera justificada la necesidad e idoneidad de llevar a cabo la ejecución de dicha obra. Segundo.Contenido del proyecto: Según se establece en el art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E. nº 272/2017 de 9 de noviembre): El proyecto consta de la siguiente documentación: - DOCUMENTO Nº 1: Memoria descriptiva y de cálculo - Anexo I: Estudio de Gestión de Residuos Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 11/03/2026 12:39 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 11/03/2026 12:48 | <!-- image --> <!-- image --> - DOCUMENTO Nº 2: Pliego de Condiciones - DOCUMENTO Nº 3: Estudio de Seguridad y Salud - DOCUMENTO Nº 4: Presupuesto - DOCUMENTO Nº 5: Planos El presente proyecto no incluye estudio geotécnico (Articulo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), por resultar incompatible con la naturaleza de la obra. El presente proyecto incluye un plan de obra, (Artículo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público) que recoge un plazo aproximado de ejecución de los trabajos de SEIS (6) meses , empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo. Se han tenido en cuenta en la documentación de los proyectos la normativa técnica necesaria para ejecutar las obras, entre otras: - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre de 2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. - Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. - RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Por tanto, queda justificado el cumplimiento del art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Tercero.En el presente proyecto queda justificado el cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Cuarto.El proyecto contiene la declaración de obra completa y susceptible de ser entregada al uso público (artículo 125 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Quinto .- No será necesario el sometimiento del presente proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, ya que esta actuación no viene recogida en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental ni tampoco en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. Sexto.No se ha justificado la Ley 8/1995 de 6 de abril y su Reglamento sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, por no ser objeto de este proyecto. Séptimo.Los precios de los materiales y de las unidades de obra se estima que son adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 7.01.- El presupuesto base de licitación sin IGIC de la obra se cifra en 154.765,72 euros. Se desglosa en los siguientes costes: -  Costes directos: 126.267,21 € -  Costes indirectos: 3.788,02 € -  Gastos generales: 16.907,18 € -  Beneficio industrial: 7.803,31 € 7.02.- En el proyecto se consideró un tipo impositivo del 7%, el cual se cifra en 10.833,60 euros. Octavo. - Atendiendo a lo indicado en el art. 101.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que se regula el valor estimado de los contratos, se indica: Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 11/03/2026 12:39 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 11/03/2026 12:48 | <!-- image --> <!-- image --> '1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue: - a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. - b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios'. 8.01.- El valor estimado del contrato, considerando como tal el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones y teniéndose en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales, vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material, gastos generales y el beneficio industrial, se cifra en 154.765,72 €, debiéndose tener en cuenta que el valor final del mismo se podrá ver incrementado en base a lo recogido en el artículo 160.- Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que se indica que podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto General Indirecto Canario excluido. Noveno.Analizadas las distintas unidades de obra a ejecutar, sería conveniente tramitar la ejecución del contrato mediante procedimiento abierto, adjudicando la obra al licitador que presente oferta más ventajosa atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación: ## FASE 1: CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS O EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (3 0 puntos). ## Criterio de selección n.º 1 - Adecuación del proceso de ejecución de las obras y aspectos más relevantes establecidos en la memoria (20 puntos). Teniendo en cuenta que la obra de ampliación de potencia del centro de transformación se realiza para dar servicio a la EDAM de Playa Mogán, y que la EDAM es una infraestructura crítica y un servicio esencial para la población, se necesitará ejecutar dicha obra de ampliación de potencia sin interrumpir el suministro de agua a la población (o limitando el corte al mínimo indispensable). El impacto de la obra de ampliación de potencia deberá estudiarse de forma minuciosa, teniendo en cuenta aspectos tan importantes como son los accesos, el impacto de ruidos y polvo, los posibles desvíos de circulación en caso de cortes puntuales de las vías y, sobre todo, que se minimice el tiempo fuera de servicio de la estación transformadora. Por tanto, se desarrollará una memoria explicativa en la que se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos: - Delimitación de la zona de obra, vallado perimetral que permita la circulación fluida de los peatones, cumpliendo todas las medidas de seguridad posibles. - Entrada y salida de vehículos pesados de manera que no interfieran en el tráfico rodado de la Avenida de Las Artes y las calles anexas como la C/ La Noria y C/ La Mina, especificando las medidas precisas de señalización. - Control de exceso de ruido y polvo en la zona que se emplaza la obra. - Zonas propuestas para acopio e instalaciones de obra. - Equipos, personal y medios a emplear que el licitador va a situar en obra, indicando si son medios propios o subcontratados, según los capítulos del presupuesto, justificando con todos ellos los rendimientos planteados en las diferentes actividades. Se anexará un listado de las subcontratas previstas. ## Criterio de selección n.º 2 - Programa de trabajo (10 puntos). Se valorará la correcta sucesión de actividades en el programa de trabajo, presentado mediante diagrama de barras (Gantt) valorado en tiempo y coste , con explicación de los distintos capítulos de la obra y la forma en la que se solapan y se ejecutan durante la misma, haciendo referencia a las distintas fases en las que se acometerán los trabajos. Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B Cargo: Alcaldesa-Presidenta 11/03/2026 12:48 <!-- image --> <!-- image --> (*) NOTA: La extensión máxima de la documentación que hay que aportar en este apartado, tanto en lo relativo a la adecuación del proceso de ejecución de obras como al programa de trabajo no podrá exceder de 15 páginas DIN A4, con un tamaño de fuente de letra de 10 puntos o superior. Los planos no serán tenidos en cuenta para la extensión máxima requerida así como el título y el índice en su caso. El programa de trabajo se podrá presentar en un formato superior al A4, contando como una única página. No será valorado el contenido de las ofertas presentadas en este apartado a partir de la página 16. ## FASE 2: CRITERIOS AUTOMÁTICOS O EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA (70 puntos) . ## Criterio de selección n.º 3 - Baja de la oferta económica (35 puntos). En la valoración de este criterio se el atribuirá la puntuación máxima a la mayor baja de la oferta económica ofertada por cada licitador, asignándole al resto de bajas los puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta. Los cálculos para la puntuación de este criterio, se realizaran con los importes de las bajas propuestas por cada licitador, calculadas en base a la oferta económica presentada por cada uno, según modelo recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares SIN CONSIDERAR EL I.G.I.C. A la mayor baja de la oferta económica ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes bajas se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> 'pm': puntuación máxima (45 puntos) 'mo': mejor oferta (mayor baja de la oferta económica presentada entre los licitadores). 'x': baja de la oferta económica ofertada por cada licitador. Si alguna propuesta, como resultado de la aplicación de la fórmula anterior, obtuviera un resultado negativo, se le asignará una puntuación igual a cero ## Criterio de selección n.º 4 - Visita a la zona de actuación (15 puntos). Al objeto de que los licitadores puedan conocer la zona de actuación donde se ejecutarán las obras, se ha programado una visita guiada por parte de los técnicos de Obras Públicas. Esta visita proporciona un mejor conocimiento del entorno en el que se van a realizar los trabajos y de las particularidades de la misma. La visita se realizará durante el periodo de presentación de ofertas, debiéndose solicitar cita previa con 48 horas de antelación a la Unidad Administrativa de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mogán; se designará como punto de encuentro el que determine el técnico asignado a la misma. Para inscribirse a esta visita de carácter voluntaria, los licitadores deberán llamar al teléfono de contacto de la Unidad Administrativa de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mogán, en horario de 8:00 a 13:00 al número de teléfono 928 15 88 00 extensiones 1110 o 1242; o bien, enviando un correo a maramirez@mogan.es y fsanchez@mogan.es indicando nombre, apellidos, DNI de la persona o personas que vayan a inscribirse a la visita, número de teléfono y nombre de la empresa a la que representan. Los visitantes serán identificados mediante su DNI al inicio de la visita, según su inscripción, y deberán firmar una acta que llevará el representante de la administración asignado a dicha visita; no admitiéndose a nadie que no se hubiera inscrito previamente. Este criterio de justificará con la verificación por parte de la Unidad Administrativa de Obras Públicas de que se ha realizado la visita, comprobando que el acta esta firmada y obra de forma correcta en el expediente. Se otorgará la máxima puntuación siempre y cuando se cumpla con los condicionantes arriba descritos, en caso de no hacerlo, la puntuación de este criterio será igual a cero. Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 11/03/2026 12:39 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 11/03/2026 12:48 | siendo: <!-- image --> <!-- image --> ## Criterio de selección n.º 5 - Mantenimiento preventivo (10 puntos). Se propone valorar el mantenimiento preventivo del centro de transformación en el plazo de 3 años. El mantenimiento deberá comprender, como mínimo, lo siguiente: - Revisión anual reglamentaria conforme al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. - Verificación del correcto funcionamiento de celdas, transformador, protecciones, ventilación y sistemas de puesta a tierra. - El mantenimiento será realizado por personal cualificado. - Emisión de informe técnico tras cada revisión. Se otorgará la máxima puntuación siempre y cuando se cumpla con los condicionantes arriba descritos, en caso de no hacerlo, la puntuación de este criterio será igual a cero. ## Criterio de selección n.º 6 Incremento de plazo de garantía (10 puntos). Se propone un incremento de plazo de garantía sobre el mínimo legalmente exigido (1 año) hasta un máximo de 2 años de garantía total, dado que mejora la calidad final de la obra. Este criterio se justificará con la aportación de la correspondiente declaración responsable. A la mejor oferta se le asignará el máximo de puntos; a las siguientes ofertas se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula: Yx = (pm * x) / mo siendo: 'pm': máxima puntuación. 'mo': mejor oferta. 'x': oferta propuesta por cada licitador. ## Valoración final de los criterios.- En primer lugar se valorarán los criterios no automáticos o evaluables mediante juicio de valor de la fase 1. Para continuar en el proceso selectivo, al articularse el procedimiento de adjudicación en varias fases, se establece un umbral mínimo del 60% de la puntuación en el conjunto de los criterios que están incluidos en esta fase (18 puntos). En caso contrario, será excluido el procedimiento. En segundo lugar se valorarán los criterios automáticos o evaluables mediante fórmulas de aquellos licitadores que hayan pasado a la fase 2. | Criterios NOAutomáticos o evaluables mediante juicio de valor (30 puntos) | Criterio nº 1 Adecuación del proceso de ejecución de las obras y aspectos más relevantes establecidos en la memoria (20 puntos) Criterio de selección n.º 2 - Programa de trabajo (10 puntos). | |-----------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Criterios Automáticos o evaluables mediante fórmulas | Criterio nº 3 - Baja de la oferta económica (35 puntos) | | (70 puntos) | | | (70 puntos) | Criterio nº 4 - Visita a la zona de actuación (15 puntos) | | (70 puntos) | Criterio n.º 5 - Mantenimiento Preventivo (10 puntos) | | (70 puntos) | Criterio nº 6 - Incremento del plazo de garantía (10 puntos) | Una vez valorados todos los criterios en base a lo recogido en los apartados anteriores, se realizará la suma de las valoraciones alcanzadas en cada uno de ellos y se procederá a clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas y admitidas al procedimiento de licitación. Décimo.El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 11/03/2026 12:39 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 11/03/2026 12:48 | <!-- image --> <!-- image --> detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Undécimo.El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a las Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medio ambiental, social o laboral. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Duodécimo.A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Décimo tercero.De acuerdo con lo recogido en el art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 'siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes'. En este caso, NO procede la división por lotes , ya que su división dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. Para que la obra pueda ser considerarse finalizada, la actuación debe haberse llevado a cabo en su totalidad, constituyendo por tanto una obra completa. De realizarse la división por lotes en la ejecución de esta actuación, se provocarían interferencias en su ejecución por solaparse distintos oficios, provocando paralizaciones de obras por la imposibilidad de no afección a las diferentes contratas que pudieran incorporarse a la ejecución simultánea de la rehabilitación al tener que paralizar la ejecución para poder llevar a cabo el movimiento de materiales, accesos y ejecución de una actuación a otra, lo cual afectaría ineludiblemente a la ejecución del resto de las obras proyectadas. Todo ello fundamenta la improcedencia de dividir en lotes el objeto de este contrato, a efectos de dar cumplimiento al artículo 116.4 apartado g), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se enmarca entre los supuestos de excepción de división en lotes, descritos en el apartado b) del artículo 99.3 de la citada Ley. Décimo cuarto.Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. 14.1.- Las empresas contratistas españolas deberán acreditar su solvencia técnica atendiendo a lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Las Administraciones Públicas, a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato: | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA | |---------|------------|-------------| | I | 5 | 2 | O su clasificación equivalente, según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA | |---------|------------|-------------| | I | 5 | C | &gt; La solvencia económica y financiera se acreditará mediante las condiciones que se especifique en el Pliego de Cláusulas administrativas. - &gt; La solvencia técnica deberá ser acreditada por los medios siguientes: Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 11/03/2026 12:39 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 11/03/2026 12:48 | <!-- image --> <!-- image --> - a) Relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. - b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Este requisito se entenderá acreditado siempre que tenga adscrito un ingeniero industrial. En el art. 88.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se recoge literalmente lo siguiente: - '3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, y para cuando no sea exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluyen trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato'. - 14.2.- Para las personas empresarias no españolas de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo recogido en el presente apartado, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público. | Valor estimado del contrato | 154.765,72 euros | |---------------------------------------|--------------------| | 70% sobre valor estimado del contrato | 108.336,00 euros | Décimo quinto.Revisión de precios: El plazo previsto para la ejecución de la obra no es superior a dos años, por lo que no podrá ser objeto de revisión de precios. No obstante, si fuere necesaria la realización de una revisión de precios se propone la fórmula nº 811 de las promulgadas por el Real Decreto 1359/2011 de 7 de octubre. Décimo sexto.El artículo 93 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, dispone que la aprobación de los proyectos de obras locales se ajustarán al procedimiento legalmente establecido, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décimo séptimo.La clasificación estadística de productos por actividades (CPA) que le corresponde a la presente obra es el código 43.21.10 de las recogidas en el Anexo del Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2.3 de abril de 2008; asimismo, el código CPV que le corresponde a la presente obra es el 45317000-2, de las recogidas en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. Décimo octavo.Según establece el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias', las actuaciones sujetas a licencia o comunicación previa que se promuevan por las administraciones públicas estarán sujetas al mismo régimen de intervención, salvo en los casos expresamente exceptuados en los apartados siguientes o por la legislación sectorial aplicable. Según el artículo 342.3 de la misma Ley, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultarán aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. El proyecto 'Ampliación de potencia en centro de transformación de abonado 3215 - Desaladora Mogán, T.M. Mogán' cuenta con los informes técnico y jurídico solicitados a la Sección de Fomento del Servicio de Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B Cargo: Secretario General Accidental Alcaldesa-Presidenta 11/03/2026 12:39 11/03/2026 12:48 <!-- image --> <!-- image --> Urbanismo, así como la certificación de titularidad municipal, solicitada a la Unidad Administrativa de Patrimonio de este Ayuntamiento. Décimo noveno.Se considera necesaria la tramitación por urgencia que se fundamenta en que dicho centro de transformación de abonado debe dar servicio eléctrico a la EDAM de Playa de Mogán, la cual se encuentra actualmente en obra de ampliación para pasar de una producción de 1.800 m³ a 3.000 m³. Sin esta ampliación de potencia eléctrica del centro de transformación no será posible atender el aumento de producción de agua desalada necesaria en la EDAM de Playa de Mogán. Es por ello que su tramitación de urgencia se considera justificada . Vigésimo.La administración, a través de la Dirección Facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o delegada de obra. El delegado o delegada de obra de la persona contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, y con dedicación plena, entendiéndose por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado o delegada en más de dos obras, durante el plazo de ejecución. Vigésimo primero.Considerando lo establecido en el artículo 21.o de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases del Régimen Local según el cual corresponde al Alcalde 'La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto'. Así como lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 : «Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.» Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto 2023/3347 de fecha 19 de junio de 2023. Por todo ello PROPONGO a la Junta de Gobierno Local: ## PROPUESTA Primera.Queda justificada la Necesidad e Idoneidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado ' Ampliación de potencia en centro de transformación de abonado 3215 - Desaladora Mogán' , en el T.M de Mogán. Segundo.La documentación se considera completa a los condicionamientos exigibles a los proyectos, y se ha verificado que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que le resulte de aplicación, por lo que se informa FAVORABLEMENTE y se propone para su aprobación. Tercero.Iniciar los trámites oportunos para la aprobación del gasto y de contratación de las obras, por trámite de urgencia. Cuarto.Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad Administrativa de Obras Públicas, a la Unidad Administrativa de Contratación y a la Unidad Administrativa de Intervención, a los efectos oportunos. El presente informe consta de 10 páginas. Es cuanto tengo a bien informar a los efectos oportunos, desde el punto de vista técnico, de acuerdo con la información disponible, quedando a salvo en cualquier caso del pronunciamiento a que haya lugar por parte de la Asesoría Jurídica y a lo que posteriormente estime la Corporación Municipal de este Iltre. Ayuntamiento de Mogán. » Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 11/03/2026 12:39 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 11/03/2026 12:48 | <!-- image --> <!-- image --> CONSIDERANDO que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto 2023/3347 de fecha 19 de junio de 2023. En su virtud, y conforme a tales antecedentes, PROPONGO a la Junta de Gobierno Local: PRIMERO.Queda justificada la necesidad e idoneidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado 'AMPLIACIÓN DE POTENCIA EN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE ABONADO 3215 DESALADORA MOGÁN (AVDA. LAS ARTES, S/N, PUERTO DE MOGÁN) - T. M. DE MOGÁN' . SEGUNDO.La documentación se considera completa a los condicionamientos exigibles a los proyectos, y se ha verificado que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que le resulte de aplicación, por lo que se informa FAVORABLEMENTE y se propone para su aprobación. TERCERO.Iniciar los trámites oportunos para la aprobación del gasto y de contratación de las obras, por TRÁMITE DE URGENCIA . CUARTO.Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad Administrativa de Contratación, a la Unidad Administrativa de Intervención, y a la Unidad Administrativa de Obras Públicas, a los efectos oportunos.' Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 3347/2023, de 19 de junio. La Junta de Gobierno Local, acuerda aprobar la propuesta emitida en los términos que se recogen precedentemente.&gt;&gt; Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Alcaldía-Presidencia, haciendo constar la salvedad prevista en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el sentido de que la presente certificación se extrae de la Minuta del Acta la cual queda sujeta a su aprobación, en Mogán, a fecha indicada en la firma digital. VºBº, La Alcadía-Presidencia Fdo.: Onalia Bueno García El Secretario General Accidental Fdo.: David Chao Castro Según resolución 3146/2016, de 2 de diciembre Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 - CIF: P- 3501300-B Cargo: Secretario General Accidental Alcaldesa-Presidenta 11/03/2026 12:39 11/03/2026 12:48