Informe justificativo de la celebración de un contrato
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INFORME Y MEMORIA ECONÓMICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE LA NECESIDAD DE CONTRATAR, MEDIANTE ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN, EL SUMINISTRO DE LENCERÍA SANITARIA Y ASISTENCIAL, CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y ENTES PÚBLICOS ADHERIDOS (Expdte. HAP-2025-20058).
De acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, 'se entiende por contratación centralizada aquella que se realiza por un órgano de contratación para otros órganos, bien mediante conclusión de los correspondientes contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros o servicios, o bien mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios para la homologación de obras, servicios y suministros durante un período de tiempo determinado' .
De las modalidades de contratación centralizada indicadas, la homologación se caracteriza, de acuerdo con el apartado segundo del citado artículo, de la forma siguiente: 'cuando se celebren acuerdos marco con uno o varios empresarios se determinarán las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos a adjudicar durante un período determinado, de forma que los órganos de contratación puedan concluir durante dicho período los contratos derivados que precisen pudiendo asumir directamente el gasto de dichas adquisiciones' . Esto es, tiene por objeto la adopción o determinación del tipo aplicable, y mediante el cual se fijan las condiciones a las que habrán de ajustarse futuros contratos, como pueden ser: partes intervinientes (órganos de contratación y proveedores), precios máximos, definición de prestaciones, plazo de vigencia, criterios de adjudicación, etc.
Según el artículo 3.2 del Decreto 207/2008, 'tienen la consideración de obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos los que figuren incluidos como tales en el Anexo a este Decreto'. En el apartado segundo del citado Anexo, que fue modificado por Orden HAP/2090/2018, de 20 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOA 08/01/2019), se incluye como susceptible de contratación centralizada el suministro de ' lencería sanitaria y asistencial '.
## 1º NECESIDADES A SATISFACER
Un adecuado funcionamiento de los servicios públicos requiere de una suficiente dotación de muy diferentes tipos de equipamientos y materiales, tanto fungibles como de inmovilizado. Para la cobertura de las necesidades de los centros sanitarios y/o sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para la prestación de sus funciones en los términos de calidad y eficiencia exigidos, es precisa la adquisición de lencería sanitaria de forma periódica y continua como garantía de un mejor servicio a los ciudadanos usuarios del sistema de salud. La tipología de la lencería a adquirir es muy variada: incluye ropa plana (sábanas, mantas, toallas, …) y con forma (batas, pijamas, …), ya sea de cama o para pacientes, protectores, etc.
Se mantienen para uso en quirófanos, la cobertura quirúrgica aire limpio y las batas y pijamas de quirófano aire limpio, orientados a ir progresivamente, y en la medida que la gestión hospitalaria lo permita, sustituyendo los productos desechables que se utilizan actualmente en las zonas quirúrgicas.
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En la Comunidad Autónoma de Aragón, la adquisición de la lencería sanitaria ha sido objeto periódicamente de sucesivas contrataciones centralizadas, estando vigente hasta 14 de junio de 2025 el Acuerdo Marco (HAP SCC 13/2020) de Homologación del suministro de lencería sanitaria y asistencial con destino a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y restantes entes adheridos del sector público autonómico.
Se ha optado por celebrar el nuevo Acuerdo Marco con distintas empresas proveedoras que cumplan los requisitos establecidos en los Pliegos , sin limitación de empresas a homologar por lote, salvo en el caso del lote 7 que se adjudicará a un único licitador, por tratarse de un lote reservado a empresas de inserción. Con carácter general se pretende fomentar la competencia en las ulteriores licitaciones de los contratos derivados que permita obtener condiciones económicas ventajosas para la Administración.
Así mismo, a diferencia del Acuerdo Marco HAP SCC 13/2020 se ha optado por incluir el precio máximo de licitación que no incluye la colocación de chip, pero que se ofertará como precio unitario independiente para aquellos casos en los que la unidad decida solicitarlo, permitiendo a los licitadores ofertar un precio diferente para el periodo inicial de ejecución y para la prórroga, con el fin de facilitar que la oferta se ajuste mejor en cada momento a la situación del mercado.
## 2º OBJETO DEL ACUERDO MARCO
El objeto de este acuerdo marco es homologar el suministro de lencería sanitaria y asistencial, para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (los Departamentos y sus Organismos Autónomos, que por su actividad sean susceptibles de adquirir dichos bienes), así como de una serie de entes locales adheridos en aplicación de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 207/2008, del Gobierno de Aragón, sobre contratación centralizada y del artículo 227.4 de la LCSP.
Dentro del ámbito objetivo de este acuerdo marco se han incluido: ropa de cama (sábanas, fundas, colchas, mantas, etc.), toallas, albornoces, paños, cobertura quirúrgica, ropa para pacientes (pijamas, camisones, batas), protectores, almohadas, colchones, etc. En conjunto un total de 101 productos técnicamente diferenciados, en cuanto a funcionalidad, composición o dimensiones, que se relacionan en el apartado siguiente.
El código del vocabulario común de contratos públicos (CPV) aplicable al acuerdo marco es 39518000-6 (ropa de hospital), que tiene carácter genérico. Además, existen otros códigos CPV adicionales más específicos para prendas y productos concretos y que se enumeran por lote en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP).
El acuerdo marco comprenderá la determinación de las empresas suministradoras homologadas por partida o, en su caso, por lote (en el caso del lote 7 reservado a Centros especiales de empleo o empresas de inserción), los productos y bienes declarados de uniformidad necesaria, los precios unitarios de adjudicación, las condiciones generales del suministro, así como los términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos que se basen en el acuerdo marco.
La duración inicial prevista del acuerdo marco es de dos años, pudiendo ser prorrogado, antes de su extinción y de forma expresa, en una o varias o veces, por un período máximo igual a otros dos años, no excediendo por tanto de la duración máxima establecida en la LCSP. La prórroga, en su caso, se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del acuerdo marco. Para el periodo de prórroga el licitador ha podido prever en su oferta un precio diferente al de la ejecución inicial del Acuerdo Marco (siempre con el límite del precio máximo de licitación fijado en el PCAP).
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Todas tendrán carácter obligatorio salvo las partidas 1.28 a 1.33, 5.1 y 9.4. donde se ha considerado la oferta voluntaria dadas las características técnicas de la composición o número de unidades previstas.
## 3º DIVISIÓN EN LOTES Y PARTIDAS
De acuerdo con el artículo 99.3 de la LCSP 'siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes'.
El presente expediente de acuerdo marco de suministro se divide en los 9 lotes que se indican a continuación.
- 1 Sábanas, entremetidas, fundas de almohada, sabanillas y paños de algodón y algodón poliéster
- 2 Lencería aire limpio
- 3 Colchas
- 4 Mantas
- 5 Toallas, albornoces, empapadores, baberos de rizo y paños de office
- 6 Pijamas y camisones de paciente
- 7 Batas (RESERVADO)
- 8 Protectores de colchón y almohada, hules, ternas y baberos
- 9 Almohadas y colchones con funda sanitaria
De esta forma, el objeto del acuerdo marco se ha dividido (por Lotes y Partidas) de la siguiente forma:
## LOTE Nº 1.- SÁBANAS, ENTREMETIDAS, FUNDAS DE ALMOHADA, SABANILLAS Y PAÑOS DE ALGODÓN
| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|----------------|----------------------------------------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|
| 1.1 | Entremetida de 1,80 x 0,90 m. blanca | 2,43 | 17.538 |
| 1.2 | Entremetida de 1,80 x 0,90 m. Unidad de quemados, azul celeste | 3,10 | 350 |
| 1.3 | Funda de almohada de 1,10 x 0,47 m. blanca | 1,56 | 16.665 |
| 1.4 | Funda de almohada de 1,10 x 0,47 m. Unidad de quemados, azul celeste | 2,21 | 250 |
| 1.5 | Funda de almohada de 1,10 x 0,47 m. estampada | 3,00 | 25 |
| 1.6 | Paño abierto de quirófano de 0,50 x 0,50 m. verde | 0,83 | 625 |
| 1.7 | Paño abierto de quirófano de 1,00 x 1,00 m. verde | 2,09 | 75 |
| 1.8 | Paño cerrado de 0,45 x 0,45 m. de unidad de quemados, azul celeste | 0,90 | 325 |
| 1.9 | Paño cerrado de 1,00 x 1,00 m. de unidad de quemados, azul celeste | 1,94 | 775 |
| 1.10 | Paño cerrado de quirófano de 0,45 x 0,45 m. verde | 0,86 | 550 |
| 1.11 | Paño cerrado de quirófano de 1,00 x 1,00 m. verde | 1,92 | 13.813 |
| 1.12 | Sábana abierta de quirófano de 1,60 x 2,50 m. verde | 6,27 | 313 |
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| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|----------------|-----------------------------------------------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|
| 1.13 | Sábana cerrada de quirófano de 160 x 2,50 m. verde | 6,46 | 6.180 |
| 1.14 | Sábana de 1,60 x 2,80 m. de unidad de quemados, azul celeste | 7,80 | 988 |
| 1.15 | Sábana de 1,80 x 2,80 m. estampada | 9,00 | 25 |
| 1.16 | Sábana de cama de 1,60 x 2,80 m. blanca | 5,29 | 46.633 |
| 1.17 | Sábana de cama de 1,80 x 2,80 m. blanca | 6,11 | 4.497 |
| 1.18 | Sábana de cama de 1,80 x 2,90 m. blanca | 7,03 | 1.583 |
| 1.19 | Sábana de cuna de 1,00 x 1,60 m. azul celeste | 3,05 | 125 |
| 1.20 | Sábana de cuna de 1,00 x 1,60 m. blanca | 2,69 | 25 |
| 1.21 | Sábana de nido de 0,80 x 1,00 m. azul celeste | 1,97 | 213 |
| 1.22 | Sábana de nido de 0,80 x 1,00 m. blanca | 1,75 | 50 |
| 1.23 | Sabanilla de camilla de 1,00 x 2,50 m. blanca | 3,61 | 4.863 |
| 1.24 | Sabanilla de consulta de 1,00 x 2,00 m. blanca | 3,29 | 5.525 |
| 1.25 | Sabanilla de quirófano de 0,90 x 1,60 m. verde | 2,95 | 1.500 |
| 1.26 | Sábana de cuna de 1,00 x 1,60 m. estampada | 5,40 | 25 |
| 1.27 | Sábana de nido de 0,80 x 1,00 m. estampada | 4,00 | 150 |
| 1.28 | Sábana de inmovilización ajustable, con mangas (opcional) | 31,52 | 38 |
| 1.29 | Sábana de inmovilización ajustable, sin mangas (opcional) | 35,14 | 78 |
| 1.30 | Funda de almohada de 1,10 x 0,45 m. algodón-poliester, blanca (opcional) | 1,52 | 753 |
| 1.31 | Sábana de cama de 1,80 x 2,80 m. algodón- poliester, blanca (opcional) | 7,46 | 95 |
| 1.32 | Funda de almohada de 1,10 x 0,45 m. algodón-poliester, estampada (opcional) | 2,80 | 50 |
| 1.33 | Sábana de cama de 1,80 x 2,80 m. algodón- poliester, estampada(opcional) | 8,40 | 50 |
Las partidas 1.28 a 1.33 serán opcionales.
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| LOTE 2.- LENCERÍA AIRE LIMPIO | LOTE 2.- LENCERÍA AIRE LIMPIO | LOTE 2.- LENCERÍA AIRE LIMPIO | LOTE 2.- LENCERÍA AIRE LIMPIO |
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| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
| 2.1 | Paño abierto de quirófano aire limpio de 0,50 x 0,50 m. verde | 7,56 | 50 |
| 2.2 | Paño abierto de quirófano aire limpio de 1,00 x 1,00 m. verde | 9,58 | 50 |
| 2.3 | Paño cerrado de quirófano aire limpio de 0,45 x 0,45 m. verde | 7,06 | 50 |
| 2.4 | Paño cerrado de quirófano aire limpio de 1,00 x 1,00 m. verde | 8,90 | 50 |
| 2.5 | Sábana abierta de quirófano aire limpio de 1,60 x 2,50 m. verde | 14,28 | 50 |
| 2.6 | Sábana cerrada de quirófano aire limpio de 160 x 2,50 m. verde | 13,78 | 50 |
| 2.7 | Sabanilla de quirófano aire limpio de 0,90 x 1,60 m. verde | 11,76 | 50 |
| 2.8 | Bata acompañante aire limpio unisex | 29,00 | 50 |
| 2.9 | Bata cirugía, aire limpio, unisex | 31,49 | 25 |
| 2.10 | Pijama cirugía aire limpio unisex | 28,00 | 50 |
## LOTE 3.- COLCHAS
| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|----------------|-----------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|
| 3.1 | Colcha de cama de 1,80 x 2,80 blanca | 7,35 | 6.083 |
| 3.2 | Colcha de cuna de 0,90 x 1,20 m. blanca | 5,21 | 64 |
| 3.3 | Colcha de nido de 0,70 x 0,80 m. blanca | 1,73 | 175 |
## LOTE 4.- MANTAS
| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|----------------|----------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|
| 4.1 | Manta de cama de 1,70 x 2,40 m. blanca | 14,33 | 2.147 |
| 4.2 | Manta de cuna de 1,10 x 1,40 m. blanca | 7,09 | 115 |
| 4.3 | Manta de nido de 0,70 x 0,90 m. blanca | 5,56 | 44 |
| 4.4 | Manta de nido de 0,80 x 1,10 m. blanca | 5,32 | 44 |
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## LOTE 5.- TOALLAS, ALBORNOCES, EMPAPADOR, BABERO RIZO Y PAÑOS DE OFFICE
| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|----------------|-----------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|
| 5.1 | Albornoz unisex blanco (opcional) | 22,11 | 3 |
| 5.2 | Babero rizo 20 x 25 cm. blanco | 1,16 | 1.238 |
| 5.3 | Empapador rizo de 0,70 x 1 m. blanco | 2,84 | 1.510 |
| 5.4 | Paño de office de 0,50 x 0,50 m. blanco | 1,57 | 635 |
| 5.5 | Paño de office de 0,80 x 0,65 m. blanco | 2,65 | 160 |
| 5.6 | Toalla de baño de 0,70 x 1,40 m. blanca | 2,88 | 8.890 |
| 5.7 | Toalla de baño de 1,00 x 1,50 m. blanca | 2,84 | 1.518 |
| 5.8 | Toalla de mano de 0,50 x 1,00 m. blanca | 1,46 | 18.691 |
## LOTE 6.- PIJAMAS Y CAMISONES DE PACIENTE
| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|---------------------------------------------------------------------------------|-----------------------|-----------------------------|--------------------------|
| Camisón abierto cruzado completo, unisex, color por tallas | 2,92 | 34.356 | 6.1 |
| 6.2 Camisón abierto por delante, de señora, color por tallas | 3,53 | | 1.200 |
| 6.3 Camisón abierto por delante hasta la cintura, de señora, color por tallas | 3,05 | | 375 |
| 6.4 Camisón cerrado cuello redondo amplio, unisex, color por tallas | 8,53 | | 46 |
| Camisón abierto cruzado completo, unisex, estampado, color por tallas | 2,51 | 4.613 | 6.5 |
| Camisón abierto abierto por delante señora estampado, color por tallas | 16,80 | 50 | 6.6 |
| Camisón abierto por delante hasta la cintura señora estampado, color por tallas | 15,40 | 50 | 6.7 |
| Camisón cerrado cuello redondo amplio, unisex, estampado, color por tallas | 9,80 | 38 | 6.8 |
| 6.9 Camisón cruzado completo, unisex, con corchetes, especial inmovilizados | 4,79 | 450 | |
| 6.10 Pijama con gomas, de paciente adulto, unisex color por tallas | 5,77 | | 375 |
| 6.11 Pijama con gomas, de paciente adulto, unisex color por tallas. Chaquetilla | 2,77 | | 50 |
| 6.12 Pijama con gomas, de paciente adulto, | tallas. Pantalón 3,00 | | unisex color por 50 |
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| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|----------------|------------------------------------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|
| 6.13 | Pijama de paciente adulto, unisex, color por tallas | 6,12 | 9.155 |
| 6.14 | Pijama de paciente adulto, unisex, color por tallas. Chaquetilla | 3,09 | 200 |
| 6.15 | Pijama de paciente adulto, unisex, color por tallas. Pantalón | 3,33 | 804 |
| 6.16 | Pijama infantil, unisex, color por tallas | 4,43 | 488 |
| 6.17 | Pijama infantil, unisex, color por tallas. Chaquetilla | 2,88 | 100 |
| 6.18 | Pijama infantil, unisex, color por tallas. Pantalón | 2,90 | 28 |
| 6.19 | Pijama infantil, unisex, estampado color por tallas | 4,05 | 800 |
| 6.20 | Pijama infantil, unisex, estampado color por tallas. Chaquetilla | 2,35 | 160 |
| 6.21 | Body bebe T/3 meses blanco | 3,40 | 700 |
| 6.22 | Body bebe T/6 meses blanco | 3,33 | 125 |
| 6.23 | Camiseta bebe T/12 meses blanca | 2,43 | 1.180 |
## LOTE 7.- BATAS (Reservado para empresas de inserción o centros especiales de empleo )
| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|----------------|---------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|
| 7.1 | Bata paciente, unisex, azul celeste | 16,87 | 738 |
| 7.2 | Bata acompañante, unisex, color verde | 12,46 | 88 |
| 7.3 | Bata cirugía, unisex, color verde | 15,93 | 450 |
## LOTE 8.- PROTECTORES DE COLCHÓN Y ALMOHADA, HULES, TERNAS Y BABEROS
| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|----------------------------------------------------------------|------------|-----------------------------|--------------------------|
| 8.1 Protector de colchón para cama de 90 cm blanco | 15,86 | 243 | |
| Funda protectora de almohada para cama de 90 cm blanca | 6,24 | 370 | 8.2 |
| Funda protectora de almohada para cama de 80 cm azul oscuro | 6,37 | 25 | 8.3 |
| Funda protectora de almohada para cama de 90 cm azul oscuro | 6,46 | 2.408 | 8.4 |
| 8.5 Funda de colchón con cremallera en "L" para cama de 90 cm. | 11,73 | | 138 |
| 8.6 Funda de colchón plastificada rizo para cama de 90 cm | 9,25 | | 3.529 |
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GENERAL DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y ORGANIZACIÓN.
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| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|-------------------------------------------|----------------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|
| 8.7 Funda de colchón plastificada rizo | para cuna 7,43 | 75 | |
| 8.8 Hule protector individual 90 x 150 cm | 6,19 | | 550 |
| 8.9 Terna con entremetida reutilizable | 10,00 | | 1.240 |
| 8.10 Babero plastificado 48 x 80 cm. | 3,03 | | 744 |
| 8.11 Babero plastificado con recogemigas | 48 x 80 cm. 3,30 | | 169 |
| 8.12 Babero | estampado de cierre con clips de 45 x 90 cm. | 6,26 | 710 |
## LOTE 9.- ALMOHADAS Y COLCHONES CON FUNDA SANITARIA
| Partida 2025 | Producto | Precios unitarios máximos | Unidades promedio/ año |
|----------------|---------------------------------------------------------------|-----------------------------|--------------------------|
| 9.1 | Almohada poliéster con funda sanitaria | 12,87 | 604 |
| 9.2 | Almohada poliuretano con funda sanitaria | 14,10 | 250 |
| 9.3 | Colchón espuma con funda sanitaria (190x80) | 27,92 | 13 |
| 9.4 | Colchón viscoelástico con funda sanitaria (190x80) (opcional) | 178,06 | 6 |
| 9.5 | Colchón viscoelástico con funda sanitaria (190x90) | 193,11 | 54 |
La licitación al Lote 7 estará reservada a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción Social, ya que tanto por su volumen como por sus características (se trata de ropa de forma, que lleva más trabajo de confección que la ropa plana) resulta más factible que pueda ser asumida por dichas entidades de economía social cuya actividad es la confección textil. Estas empresas realizan la confección en los talleres de los propios centros especiales de empleo o empresas de inserción.
Esta división está orientada a la adjudicación por lotes a todas las empresas con capacidad y solvencia que presenten oferta válida. De esta manera se garantiza la libre concurrencia y participación de pequeñas y medianas empresas beneficiarse de un ámbito de actuación más reducido según los lotes, tanto en el volumen total a suministrar como en delimitación y concreción de los productos.
Al objeto de promover la máxima concurrencia se ha decidido no establecer ninguna limitación de las previstas en el artículo 99.4 de la LCSP, en lo que respecta al número lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta o que puedan adjudicarse a cada licitador.
## 4º AMBITO SUBJETIVO
Por aplicación del Decreto 207/2008, la contratación centralizada se aplica necesariamente a los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de los cambios en su número o denominación que en su caso pudieran producirse por cambios de estructura o modificaciones orgánicas.
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No obstante, lo anterior, dada la propia naturaleza de los suministros objeto de este acuerdo marco, los destinatarios finales efectivos son mucho más limitados numéricamente, siendo fundamentalmente los principales consumidores: el Servicio Aragonés de Salud (con algo menos del 93,70% del gasto en el último acuerdo marco) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (con algo menos del 6,30% del gasto en el último acuerdo marco). Además, es adquirente ocasional, con un consumo residual, el Instituto Aragonés de la Juventud.
Así mismo se incluyen, por adhesión al sistema de contratación centralizada del Gobierno de Aragón, unas entidades integrantes del sector público, tanto autonómico como local.
A continuación, se relacionan los entes adheridos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de este acuerdo marco:
| ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO: BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE ARAGÓN |
|-----------------------------------------------------------------------------|
| SECTOR PÚBLICO LOCAL: |
| RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD ALBALATE DEL ARZOBISPO |
| CONSORCIO RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE CABAÑAS DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA |
| FUNDACIÓN PÚBLICA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ZUERA |
| UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA |
De acuerdo con lo establecido en los artículos 221.1 y 227.4 de la LCSP solo podrán celebrarse contratos basados en el acuerdo marco, entre las empresas y los órganos de contratación de los Departamentos, Organismos y restantes entes públicos descritos en los párrafos anteriores, que sean originariamente partes en el mismo.
Con carácter general la facturación de los suministros efectivamente realizados se realizará a nombre del órgano de contratación correspondiente del contrato derivado en el acuerdo marco, con cargo a sus propios presupuestos, de acuerdo con el importe establecido en la adjudicación del propio contrato basado.
## 5º VALOR ESTIMADO.
Para calcular el valor estimado del acuerdo marco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.13 LCSP, se ha considerado el importe total (IVA excluido), incluidas las eventuales prórrogas y las modificaciones previstas, no estando contempladas en el Pliego, por el contrario, otras formas de opción contractual, abonos o primas pagaderos a licitadores.
Para calcular el valor estimado se ha partido de la información extraída del Catálogo de Contratación Centralizada, analizando el consumo habido en los últimos 3 años, según el número de unidades adquiridas, aplicando al precio medio registrado durante este periodo para cada partida un incremento que incentive la participación. Así mismo los precios unitarios se han visto incrementados por la posibilidad de incorporar el chip en todas las prendas, lo que hemos estimado que puede suponer un incremento de 1,30 € como precio máximo unitario. Dichos datos se han incluido en el cuadro que se incorpora en el Anexo I de este informe.
A partir de los cálculos indicados se estiman los siguientes valores por lotes:
| LOTE | Anualidad €/lote | Nº CHIP unidades/año | €/chip Anualidad | € Dos años/Lote y chip | Modificado 10% (dos años) | TOTAL 2 | VALOR ESTIMADO 2+2 |
|--------|--------------------|------------------------|--------------------|--------------------------|-----------------------------|--------------|----------------------|
| 1 | 483.103,37 | 124.750,00 | 162.175,00 | 1.290.556,74 | 129.055,67 | 1.419.612,41 | 2.839.224,83 |
| 2 | 7.283,25 | 475,00 | 617,50 | 15.801,50 | 1.580,15 | 17.381,65 | 34.763,30 |
| 3 | 45.346,24 | 6.322,00 | 8.218,60 | 107.129,68 | 10.712,97 | 117.842,65 | 235.685,30 |
| 4 | 32.060,58 | 2.350,00 | 3.055,00 | 70.231,16 | 7.023,12 | 77.254,28 | 154.508,55 |
| 5 | 64.414,94 | 32.645,00 | 42.438,50 | 213.706,88 | 21.370,69 | 235.077,57 | 470.155,14 |
| 6 | 195.395,04 | 55.393,00 | 72.010,90 | 534.811,88 | 53.481,19 | 588.293,07 | 1.176.586,14 |
| 7 | 20.715,04 | 1.276,00 | 1.658,80 | 44.747,68 | 4.474,77 | 49.222,45 | 98.444,90 |
| 8 | 79.758,07 | 10.201,00 | 13.261,30 | 186.038,74 | 18.603,87 | 204.642,61 | 409.285,23 |
| 9 | 23.157,74 | 927,00 | 1.205,10 | 48.725,68 | 4.872,57 | 53.598,25 | 107.196,50 |
| | 951.234,27 | 234.339,00 | 304.640,70 | 2.511.749,94 | 251.174,99 | 2.762.924,93 | 5.525.849,87 |
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Al tener carácter de valor estimado máximo, se han considerado los consumos anuales por partida (ver Anexo I) sobre la base de la proyección de los datos históricos registrados. Para determinar el precio unitario aplicable a cada producto en el presente Acuerdo Marco, se parte de los precios medios ofertados en los contratos derivados de los tres últimos ejercicios, si bien se trata de precios unitarios generales muy bajos, por lo que se han incrementado en un 40 %, teniendo en cuenta la actual incertidumbre provocada por la crisis de los aranceles que afecta al mercado mundial y que esta licitación puede estar vigente hasta 2029 por lo que hay que prever una evolución de precios al alza respecto a los precios que han estado aplicando las empresas en los últimos años.
Aunque puede parecer que se está planteando una subida de precios excesiva hay que tener en cuenta que la admisión de todas las empresas que liciten, considerando un promedio de 5 empresas por lote permitirá una competencia entre las empresas adjudicatarias que se materializa en grandes descuentos en los contratos derivados (que a veces superan el 30 o el 40 %), en función del número de unidades a adquirir.
Puede apreciarse que apenas ha habido consumos en algunas partidas, pero se ha optado por mantenerlos porque se trata de prendas realizadas en tejido técnico de aire limpio que podrían llegar a sustituir a las desechables que se utilizan actualmente en quirófano, reduciendo de manera significativa los residuos que se generan en los centros sanitarios. En estos casos, la oferta será voluntaria. Se han previsto posibles modificaciones en conjunto, por valor de un 10% de la totalidad del valor estimado del acuerdo marco para garantizar el aprovisionamiento en todo caso, así como la adquisición de chips con cada unidad.
De esta forma, el VALOR ESTIMADO MÁXIMO TOTAL asciende a 5.525.849,87 € , IVA excluido, que supone un valor estimado anual total de 1. 381.462,46 €, IVA excluido , con el desglose por lotes que se ha indicado, teniendo ambos carácter meramente orientativo y no vinculante, no suponiendo por tanto para la Administración obligación alguna de llevar a efecto una determinada cuantía de suministro.
## 6º SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
Se ha optado por incorporar el precio como criterio de valoración de las ofertas recibidas en el acuerdo marco, atenuando la gran fluctuación de precios que se puede producir durante toda la vigencia del Acuerdo Marco. Además, se permite que se oferten para el periodo de la prórroga precios diferentes a los del periodo inicial que en ningún caso podrán superar los precios máximos de licitación notablemente más elevados que los precios medios a los que se ha ejecutado el expediente HAP SCC 13/2020. Adicionalmente se establece la obligatoriedad de ofertar el precio del suministro / suministro y colocación del chip sin que este precio pueda ser superior a 1,30 € (IVA excluido) para todos los lotes.
## 7º PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
En la tramitación del presente Acuerdo Marco de Homologación no será necesaria la retención ni certificación de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, ni la aprobación de presupuesto base de licitación. El artículo 100.3 de la LCSP establece que ' con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco… no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación ' .
## 8º CRITERIOS DE SOLVENCIA.
En relación con los criterios y los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica exigible a los empresarios, y al objeto de abrir el acuerdo marco a la mayor competencia posible, en beneficio tanto de los operadores económicos como de la entidad adjudicataria, se ha optado por ser lo menos restrictivo posible y establecer en el PCAP unos valores mínimos exigibles iguales a los previstos en los artículos 87 y 89 LCSP:
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, en el año de mayor volumen de los tres últimos disponibles , igual o superior al indicado en la columna, (una vez y media el valor anual medio) de la tabla adjunta, quedando exentos los licitadores que deban acreditar un importe inferior a 35.000 € en el lote en que resulte adjudicatario Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, 70% del valor anual medio Se considera que la solvencia económica y técnica, conjuntamente, que esté por debajo de 35.000€ IVA excluido, está exenta de acreditación,
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| LOTE | DESCRIPCIÓN | SOLVENCIA ECONÓMICA | SOLVENCIA TÉCNICA |
|--------|----------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------|---------------------|
| 1 | Sábanas, entremetidas, fundas de almohada, sabanillas y paños de algodón y algodón poliéster | 1.064.709,31 | 496.864,35 |
| 2 * | Lencería aire limpio | 13.036,24 | 6.083,58 |
| 3 | Colchas | 88.381,99 | 41.244,93 |
| 4 | Mantas | 57.940,71 | 27.039,00 |
| 5 | Toallas, albornoces, empapadores, baberos de rizo y paños de office | 176.308,18 | 82.277,15 |
| 6 | Pijamas y camisones de paciente | 441.219,80 | 205.902,57 |
| 7 | Batas (RESERVADO) | 36.916,84 | 17.227,86 |
| 8 | Protectores de colchón y almohada, hules, ternas y baberos | 153.481,96 | 71.624,92 |
| 9 | Almohadas y colchones con funda sanitaria | 40.198,69 | 18.759,39 |
## 9º CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para valorar las proposiciones y determinar la mejor oferta, se utilizarán una 'pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor calidad ' , la cual 'se evaluará con arreglo a criterios cualitativos' siguiendo lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
De acuerdo con el artículo 146.2 de la LCSP, ' cuando se utilicen una pluralidad de criterios … se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos', así como que 'la elección de fórmulas se tendrá que justificar en el expediente'.
En cuanto a los criterios de adjudicación elegidos (y que se relacionan más adelante), con la finalidad de asegurar la máxima objetividad, se ha dado mayor preponderancia a aquellos que refieren a características del objeto del acuerdo marco contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en el pliego o que pueden apreciarse de forma automática .
Sin embargo, hay características de las prendas (resultado de pruebas de lavado, confección, confort) cuyo estudio y apreciación es muy difícil de objetivar y que requiere por lo tanto de la aplicación de un juicio de valor, derivado del análisis visual y resultado de las pruebas de lavado de las muestras presentadas de los productos ofertados , por lo que también se han previsto criterios de evaluación previa (ponderados en 35 puntos), si bien para delimitar todo lo posible la subjetividad de la valoración, se relacionan pormenorizadamente aquellos aspectos que van a ser objeto de evaluación y se describen las condiciones en que se realizarán las pruebas de lavado. Para esta fase de la valoración se cuenta con el asesoramiento de técnicos o expertos independientes en lencería sanitaria procedentes de los Centros sanitarios, de acuerdo con el apartado 5 del art. 326 de la LCSP.
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En el Anexo V del PCAP se desarrollan los criterios de adjudicación según lote con sus respectivos desgloses, en su caso, en subcriterios, y con descripción detallada de la ponderación y puntuación mínima exigida y el sistema de cálculo.
- En relación con el precio, la fórmula que se propone es habitual en las licitaciones de acuerdos marco. La fórmula propuesta tiene un comportamiento lineal, es decir, la variación en el precio (o la baja) se traduce en una variación constante en la puntuación otorgada para garantizar que el esfuerzo económico realizado por el licitador tenga una recompensa en puntos siempre constante.
La ventaja de la fórmula propuesta radica en que consigue reducir el efecto de algunas otras fórmulas en las que una baja pequeña en precio produce una diferencia en puntos excesivamente grande, particularmente en los casos en que el número de ofertas se reduce a 2, llegando de facto a invalidar el resto de los criterios.
- Esta fórmula responde a una demanda creciente de los usuarios de que se mejore la calidad de las prendas suministradas, por lo que se pretende que los aspectos asociados con la calidad (durabilidad o aspectos medioambientales o sociales) puedan ser más determinantes en la selección del producto, ya que, ante pequeñas diferencias de precio, se obtienen pequeñas diferencias de puntuación, cobrando protagonismo el resto de los criterios.
## CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (HASTA 35 PUNTOS)
| 1. Resumen de criterios para todos los lotes excepto el lote 9 | 1. Resumen de criterios para todos los lotes excepto el lote 9 | 1. Resumen de criterios para todos los lotes excepto el lote 9 |
|------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------|
| CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA |
| Pruebas de lavado | 20 puntos | 10 puntos |
| Confección | 15 puntos | 7 puntos |
| TOTAL | 35 puntos | 17 puntos |
| 2. Resumen de criterios para el lote 9 | 2. Resumen de criterios para el lote 9 | 2. Resumen de criterios para el lote 9 |
|------------------------------------------|------------------------------------------|------------------------------------------|
| CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA |
| Calidad | 25 puntos | 12 puntos |
| Confección | 10 puntos | 5 puntos |
| TOTAL | 35 puntos | 17 puntos |
La valoración se llevará a cabo por lote completo. Se valorará cada una de las partidas obligatorias y la puntuación final en la fase previa será el resultado de dividir para el número de partidas obligatorias de cada lote la suma de las puntuaciones obtenidas por cada partida en cada uno de los bloques (Pruebas de lavado y Confección).
Con carácter previo a la valoración de las ofertas, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en los Anexo I y II de Requisitos Técnicos mínimos del Pliego de Prescripciones Técnicas, a la vista de los datos que figuren en las fichas técnicas aportadas de los artículos ofertados y en el Anexo III de Fichas oferta técnica cumplimentado por los licitadores, siendo rechazados aquellos que estén por debajo de los umbrales exigidos.
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No se admitirán a valoración, y por tanto quedarán excluidas, las muestras que no cumplan los requisitos técnicos establecidos en la documentación técnica de este Acuerdo Marco o que no aporten la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los mismos, según el Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas de Requisitos mínimos.
Con las ofertas que cumplan los requisitos mínimos se procederá a la revisión de las muestras para verificar que se han confeccionado de acuerdo con lo exigido, quedando excluidas aquellas que presenten incumplimientos. Las muestras admitidas serán sometidas a pruebas de lavado en una lavandería industrial, excepto todas las partidas del lote 9 y, en caso de considerarse oportuno, a análisis de laboratorio. Si alguna de las muestras presentara un comportamiento inadecuado, de acuerdo con los baremos establecidos para la fase previa, sería excluida de la licitación, así como todas aquellas partidas asociadas a las que sirva de muestra.
Para la valoración de los criterios sujetos a evaluación previa las muestras serán examinadas por una comisión integrada por, al menos 3 miembros de distintos centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud , con conocimiento y experiencia profesional adecuada para valorar la lencería sanitaria. Serán designados por el órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.5 LCSP.
La valoración se realizará promediando en cada criterio de valoración (partida a partida) la puntuación asignada por cada uno de los integrantes de la comisión.
En el caso de las partidas de prendas estampadas (sábanas, fundas, camisones y pijamas), si la Comisión de valoración considerase que alguno de los estampados ofertados no resultaría adecuado en el entorno sanitario o asistencial, podría solicitarse la presentación de otro modelo diferente, siempre que respondiese a las mismas características técnicas del producto ofertado.
| 1. | CRITERIOS PARA TODAS LAS PARTIDAS (EXCEPTO LOTE 9) | CRITERIOS PARA TODAS LAS PARTIDAS (EXCEPTO LOTE 9) | CRITERIOS PARA TODAS LAS PARTIDAS (EXCEPTO LOTE 9) |
|---------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------|------------------------------------------------------|
| CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
| 1 - | Pruebas de lavado | Pruebas de lavado | Hasta 20 puntos |
| | Acabado del tejido Se valorará el estado de las prendas tras su lavado (variación dimensional, deformación, pilling, desgaste, ausencia de nudos o roturas, etc) tras tres ciclos de lavado industrial. | Hasta 10 puntos | |
| | Solidez de los colores Se valorará la ausencia de manchas o decoloración, teñido uniforme. y conservación del color original de la prenda | Hasta 5 puntos | |
| | Confortabilidad Se valorará la suavidad del tejido, tacto y textura agradable | Hasta 5 puntos | |
| 2 - | Confección | Confección | Hasta 15 puntos |
| | Para los artículos de los lotes 1, 3, 4, 5 y 8 | Para los artículos de los lotes 1, 3, 4, 5 y 8 | Para los artículos de los lotes 1, 3, 4, 5 y 8 |
| | Confección de las costuras Teniendo en cuenta la uniformidad de las costuras, resistencia, coincidencia del tipo de hilo de las costuras con el del tejido, número de puntadas constante, densidad de puntadas y que no haya fruncidos, zonas descosidas o hilos sueltos, ondulaciones o deformaciones, acabado de dobladillos y orillos. | Hasta 15 puntos | |
| | Para los artículos de los lotes 2, 6 y 7 | Para los artículos de los lotes 2, 6 y 7 | Para los artículos de los lotes 2, 6 y 7 |
| | Patronaje correcto | Hasta 6 puntos | |
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| Basado en la coincidencia con las medidas establecidas para cada talla en el Anexo II Fichas de Requisitos técnicos del Pliego de Prescripciones Técnicas y en el diseño que mejore la ergonomía de la prenda (amplitud de sisas o tiro, mangas o perneras, etc | |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------|
| Confección de las costuras Teniendo en cuenta la uniformidad de las costuras, resistencia, coincidencia del tipo de hilo de las costuras con el del tejido, número de puntadas constante, densidad de puntadas y que no haya fruncidos, zonas descosidas o hilos sueltos, ondulaciones o deformaciones, acabado de dobladillos y orillos | Hasta 5 puntos |
| Ojales y botones Basados en la correcta confección de los ojales para que no se deshilachen y en la adecuada sujeción de los botones y calidad de los mismos | Hasta 4 puntos |
## Mínimos obligatorios:
- -10 puntos en la suma de criterio Prueba de lavado
- -7 puntos en la suma de criterio Confección
UMBRALES: Se EXCLUIRÁN las ofertas que obtengan 0 puntos en cualquiera de los subcriterios evaluables .
Las pruebas de lavado se realizarán en las condiciones que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Podrán quedar excluidas las partidas que no estén confeccionadas de acuerdo con el requisito de costuras de 5 puntadas (± 1) por centímetro lineal.
## 2. CRITERIOS LOTE 9
| CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
|-----------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------|-----------------|
| 1 - | Calidad | Calidad | Hasta 25 puntos |
| | Calidad del bulto Basados en la confortabilidad y adaptabilidad al cuerpo, firmeza y calidad de los acabados | Hasta 17 puntos | |
| | Calidad de la funda Características del tejido: resistencia, elasticidad, impermeabilidad, confortabilidad, calidad de la cremallera y acabado que garantice la impermeabilidad | Hasta 8 puntos | |
| 2 - | Confección | Confección | Hasta 10 puntos |
| | Confección de las costuras Teniendo en cuenta la uniformidad de las costuras, resistencia y densidad de puntadas, densidad de puntadas y que no haya fruncidos, zonas descosidas o hilos sueltos, ondulaciones o deformaciones | Hasta 10 puntos | |
## Mínimos obligatorios:
- -12 puntos en la suma de criterio Calidad
- -5 puntos en la suma de criterio Confección UMBRALES:
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Se EXCLUIRÁN las ofertas que obtengan 0 puntos en cualquiera de los subcriterios evaluables, salvo las partidas 9.3,9.4 y 9.5 .que podrán obtener 0 puntos en el apartado confección de las costuras en caso de que las muestras aportadas no permitan valorar este aspecto, sin que suponga la exclusión de las mismas si cumplen todos los aspectos técnicos exigidos.
## CRITERIOS SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA (HASTA 65 PUNTOS)
| Resumen de criterios para todos los lotes | Resumen de criterios para todos los lotes |
|---------------------------------------------|---------------------------------------------|
| CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
| 1- Precio (1) | 20 puntos |
| 2- Durabilidad de la prenda | 25 puntos |
| 3- Criterios medioambientales y sociales | 20 puntos |
| TOTAL | 65 puntos |
## 1. PRECIO (*)
## Fórmula:
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𝑂𝑏𝑡𝑒𝑛𝑑𝑟á𝑛 0 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑙𝑎𝑠 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑖𝑛𝑐𝑖𝑑𝑎𝑛 𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑠 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛
Donde:
𝑷𝒆𝒄𝒐 = Puntuación del criterio Precio, (20 puntos)
𝑶𝒊 = Oferta a valorar (*)
𝑶𝒎𝒊𝒏 = Oferta más baja.
## (∗) Oferta a valorar:
1. Se considerará 'Oferta' el sumatorio del promedio de los precios unitarios ofertados en los artículos de todas las partidas para los periodos inicial y de prórroga que integran el Lote, sin incluir precio del chip . No se valorarán, y por tanto serán excluidas, las proposiciones que omitan alguno de los precios unitarios incluidos en cada lote, excepto las partidas opcionales (1.28 a 1.33, 5.1 y 9.4)
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Hasta 20 puntos
Siendo:
𝑶 : Oferta
𝑷𝒊𝒏𝒊 : Precio unitario de cada partida del lote a valorar, ofertado para el periodo inicial del contrato
𝑷𝒑𝒓𝒐 : Precio unitario de cada partida del lote a valorar, ofertado para la posible prórroga.
2. La puntuación global de cada lote será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas partida a partida obligatorias. No se puntuarán las partidas voluntarias.
3. En el caso de las partidas 6.11,6.12,6.14 y 6.15 (pijamas que se pueden adquirir completos o separadamente la chaquetilla o el pantalón en su caso), a efectos de valoración de la oferta se tomará exclusivamente el precio del pijama completo.
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## 2. DURABILIDAD DE LA PRENDA
## Para las partidas de los lotes: 1, 3, 4, 5, 6 y 7
Durabilidad basada en la resistencia de los tejidos, acreditada mediante certificación que garantice su idoneidad de uso tras soportar, al menos, 120 ciclos de lavado industrial (en las condiciones de lavado que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas).
Se valorarán con 25 puntos cuando para todas las partidas del lote se aporte un certificado y ensayo de laboratorio emitido por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier estado miembro (de acuerdo a lo establecido en el Reglamento CE nº765/2008 y en las condiciones establecidas en su artículo 11), que acredite dicha resistencia.
Documentación: Certificado de laboratorio que identifique claramente la prenda o el tejido de la prenda y el estado tras los lavados
## Para las partidas del lote 8
Durabilidad basada en la resistencia de los tejidos, acreditada mediante certificación que garantice su idoneidad de uso tras soportar, al menos, 20% más de ciclos de lavado industrial de los exigidos para cada una de las partidas (en las condiciones de lavado que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas).
Se valorarán con 25 puntos cuando para todas las partidas del lote se aporte un certificado y ensayo de laboratorio emitido por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier estado miembro (de acuerdo a lo establecido en el Reglamento CE nº765/2008 y en las condiciones establecidas en su artículo 11), que acredite dicha resistencia.
Documentación: Certificado de laboratorio que identifique claramente la prenda o el tejido de la prenda y el estado tras los lavados
## Para las partidas del lote 9
Durabilidad basada en la garantía del fabricante. Se valorarán con 25 puntos aquellas partidas que aporten garantía del fabricante:
- -de 3 años o más para las partidas 9.1 Y 9.2
- -de 10 años o más para las partidas 9.3, 9.4 Y 9.5
Documentación: Ver Anexo IV del PPT Ficha técnica del producto que acredite dicha garantía
Hasta 25 puntos Trazabilidad de los productos, basado en que todas las empresas o centros de producción que intervienen en su fabricación (desde la hilatura, tejeduría, tintura, acabados y confección) cuenten con un certificado emitido por entidad u organismo externo, que garantice el respeto a los derechos laborales básicos y convenciones fundamentales de la OIT:
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| 3. CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES y SOCIALES | Hasta 20 puntos |
|--------------------------------------------|-------------------|
| 3.1. Trazabilidad de los productos | Hasta 10 puntos |
Se valorará con 10 puntos , que se acredite con Certificado de código de conducta SA8000/Fair Wear Foundation, Made in green, adhesión al código de conducta BSCI, certificación de auditoría social realizada por empresas externas o equivalente, del fabricante o de la empresa licitadora, con indicación de las partidas para las que es válido.
Documentación: Certificado de código de conducta SA8000/Fair Wear Foundation, Made in Green, adhesión al código de conducta BSCI, certificación de auditoría social realizada por empresas externas o equivalente del fabricante o de la empresa licitadora, con indicación de las prendas para las que es válido.
## 3.2. Garantía de fabricación respetuosa con el medioambiente
Hasta 10 puntos
Se valorará con 10 puntos que los tejidos, materiales o el producto final cuenten con certificación vigente OEKOTEX STANDAR 100, MADE IN GREEN, CERTIPUR o equivalente, o la Certificación Global Standard o equivalente que respalde la composición basada en materiales reciclados
## Documentación: Se aportará:
- Certificado Oeko-Tex Standard 100, Made in Green o equivalentes de los productos, o acreditación documental del cumplimiento de estos criterios (ensayos de laboratorio, etc), junto con una declaración responsable indicativa de los productos ofertados que cuentan con esta certificación.
- Certificación Global Standard o equivalente que respalde la composición basada en materiales reciclados
Los certificados en otros idiomas distintos al castellano, para ser valorados, deberán presentarse acompañados de una traducción literal al español de los mismos debidamente firmada.
No se valorarán los certificados que no estén vigentes o aquellos que no permitan identificar claramente para qué partidas son válidos. En caso de que no conste claramente, el licitador deberá indicarlo en un documento adjunto.
## TOTAL PUNTUACIÓN MAXIMA ALCANZABLE
## 10º FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO.
El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. La facturación se realizará a los órganos destinatarios del suministro que tramiten el contrato derivado, que también realizarán el pago con cargo al presupuesto del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente.
## 11º MODIFICACIONES PREVISTAS HASTA UN 10 % DEL VALOR DEL CONTRATO.
Durante el periodo de vigencia del acuerdo marco, se podrán sustituir los bienes inicialmente homologados por otros, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el bien homologado inicialmente haya dejado de fabricarse o ya no se comercialice.
- b) Cuando los nuevos bienes ofertados incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados.
65 puntos
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## ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará):
- La modificación también alcanzará a los productos o bienes homologados que se hayan ofertado con marca comercial, modelo o fabricante concretos.
- No tendrá consideración de modificación el cambio de fabricante en los bienes o productos homologados no identificados con marca o modelo comercial, si bien tal circunstancia deberá comunicarse a efectos de las declaraciones medioambientales y sociales, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones de homologación.
## CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…):
- La modificación por sustitución de bienes no afectará a los contratos derivados adjudicados con anterioridad a la aprobación de la modificación.
- La modificación la acordará el órgano de contratación del acuerdo marco, de oficio o a instancia de los adjudicatarios homologados y respetando el principio de igualdad entre ellos.
- La comercialización de los nuevos bienes o productos a homologar se deberá haber iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas del acuerdo marco.
Los nuevos bienes o productos deberán cumplir las especificaciones técnicas requeridas, para cuya acreditación se presentará la documentación, certificados y muestras que se exigen para la homologación en el acuerdo marco (Anexo III Ficha oferta técnica del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como certificados y certificaciones de cumplimiento de condiciones sociales y medioambientales).
## 12º CONTROL DE CALIDAD DE LA EJECUCIÓN
En el Anexo VIII se establecen entre las medidas de control de calidad, las siguientes:
## A. Mecanismos de control e indicadores de calidad:
El control de calidad de la ejecución se realizará mediante encuestas u otras formas de medición de satisfacción, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo
Una vez transcurrido el primer año de ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo una encuesta de satisfacción dirigida a distintos usuarios de prendas de trabajo, de forma que estén representados los principales colectivos para que valoren la calidad de las prendas y el servicio prestado.
Se establecen como indicadores de calidad más adecuados al suministro en centros sanitarios:
| Indicador | Definición | Criterio de cumplimiento |
|-----------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1.Cumplimiento de los plazos de entrega | A través de la aplicación del Catálogo electrónico se verificará el cumplimiento de los plazos de entrega de los pedidos y se analizarán los expedientes de sanción firmes por incumplimiento de plazos de entrega. | No haber sido sancionados por los Órganos de Contratación de los contratos derivados por incumplimientos de los plazos de entrega. |
| 2.Calidad del producto | El Servicio de Contratación Centralizada a propuesta del órgano gestor, solicitará los análisis de laboratorio que considere necesarios a efectos de verificar la correspondencia entre la muestra presentada a la licitación del Acuerdo Marco y los productos efectivamente suministrados. En caso de incumplimiento el coste de los análisis se facturará a la empresa suministradora. | No haber sido sancionados por los Órganos de Contratación de los contratos derivados por cumplimiento defectuoso de la calidad del producto. |
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## B. Condiciones especiales de ejecución:
El artículo 202 de la LCSP impone la obligación de establecer en el PCAP al menos una condición especial de ejecución, relacionada con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, en aplicación del principio mencionado en el propio preámbulo de la LCSP de utilizar 'la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales …' .
Los contratos de suministro son aptos, con carácter general, tanto para incluir condiciones de ejecución de carácter social y/o ético (protección, fomento y mejora de los derechos laborales y sociales de las personas encargadas de la fabricación), como condiciones de carácter medioambiental vinculadas a los procesos de producción (gestión de residuos, uso de energías renovables, reducción de emisiones, etc).
Al objeto de simplificar el proceso de licitación y valoración de las ofertas se ha optado por reducir la documentación que con carácter obligatorio deben presentar los licitadores para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, lo que incluye también el cumplimiento de aspectos medioambientales y sociales básicos, admitiéndose las declaraciones responsables del fabricante de la prenda sobre la ausencia de concentraciones de sustancias perjudiciales para la salud o las certificaciones relativas al respeto de los derechos laborales básicos y las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Esta declaración se entiende realizada con la firma del Anexo III de Ficha oferta técnica para cada una de las partidas ofertadas cuando el fabricante es la empresa licitadora.
Igualmente, para acreditar el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas se considera suficiente que el licitador aporte la información técnica básica del producto. Dado que en el propio Pliego ya se ha exigido como requisito imprescindible para la adjudicación de los productos a homologar el cumplimiento, en los procesos de producción y fabricación, de una serie de exigencias medioambientales y sociales (prohibición de concentraciones de sustancias perjudiciales para la salud o el medio ambiente y respeto de derechos laborales básicos amparados por las convenciones internacionales, respectivamente), como condición especial es fundamental el mantenimiento de los requisitos técnicos en los productos efectivamente servidos, cuyo incumplimiento acreditado dará lugar a la resolución del contrato del acuerdo marco.
Se definen como condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental las siguientes:
- a) Uso de embalajes no plásticos (excepto en el lote 9), compuestos preferentemente por materiales reciclados que favorezcan la disminución de desechos, faciliten su reutilización y contribuyan así a prevenir y reducir la contaminación.
- b) En los contratos derivados de importe superior al umbral económico fijado para los contratos menores de suministro, el contratista deberá ofrecer junto con su oferta, un plan de recogida, reparación o, en su caso, reciclaje de los textiles dañados que, como consecuencia de su deterioro, ya no resulten aptos para su uso. (Art. 34.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón).
- c) Mantener las características medioambientales de los productos y las condiciones de fabricación de carácter ético-social de los mismos, de acuerdo con los apartados 3 b) y c) del Pliego de Prescripciones Técnicas.
- d) En caso de subcontratación de parte del objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras, según establece el artículo 48 de la ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
## C. Penalidades
Se establece un régimen de penalidades, por demora en la ejecución debida al incumplimiento de plazos de entrega del suministro, y por cumplimiento defectuoso de la prestación, por entrega de bienes de calidad inferior al homologado, al ser los supuestos habituales que limitan la gestión en tiempo y forma de los pedidos. La sanción tiene carácter económico sobre facturación en general por ser la más efectiva como estímulo para el cumplimiento.
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## D. Obligaciones esenciales.
Se consideran obligaciones esenciales en este tipo de suministro, el mantenimiento de las características técnicas de los productos a nivel medioambiental social y los criterios de adjudicación, ya que el precio ofertado puede condicionar los materiales de fabricación y su origen, devaluando la calidad en cada entrega.
## E. Causas específicas de resolución contractual.
- El cumplimiento defectuoso de las obligaciones esenciales del contrato
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
## 13º CONTRATOS DERIVADOS
En el Anexo XI del PCAP se establecen los criterios de adjudicación de los contratos derivados para las partidas de todos los lotes, excepto el lote 7 donde no procede una valoración posterior ya que se adjudica a un único proveedor. Los aspectos ponderables en los contratos derivados son los siguientes:
1. Precio
2. Evaluación previa: No podrá realizarse una valoración diferente de la efectuada en la evaluación previa para la adjudicación del acuerdo marco. La puntuación obtenida por cada lote en la evaluación previa figura en el Catálogo electrónico y es la que deberá ponderarse, si se considera oportuno, para la adjudicación de los contratos derivados.
3. Calidad: No podrá realizarse una valoración diferente de la efectuada en calidad para la adjudicación del acuerdo marco. La puntuación obtenida por cada lote en este concepto figura en el Catálogo electrónico y es la que deberá ponderarse, si se considera oportuno, para la adjudicación de los contratos derivados.
4. Criterios sociales y medioambientales: No podrá realizarse una valoración diferente de la efectuada para este criterio en la adjudicación del Acuerdo Marco. La puntuación obtenida por cada lote figura en el Catálogo electrónico y es la que deberá ponderarse, si se considera oportuno, para la adjudicación de los contratos derivados.
Para los contratos derivados se ha optado por una fórmula que ya ha sido utilizada en ocasiones anteriores, permitiendo que los puntos asignados a otros criterios diferentes del precio ponderen correctamente ante diferencias insignificante de la oferta económica, según el número de licitadores.
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Donde:
𝑃
: Puntuación máxima alcanzable en el criterio.
𝑂𝑖
: Oferta a valorar
𝑂𝑚𝑖𝑛
: Menor oferta recibida
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La unidad peticionaria correspondiente establecerá en cada procedimiento la ponderación de criterios que considere más adecuada.
En los criterios de adjudicación de los contratos derivados, siempre debe aparecer el precio, como único criterio o con algún otro de los relacionados anteriormente. En todos los casos el criterio 'Precio' deberá tener un valor en la ponderación igual o superior al 55% del total. Los demás criterios señalados anteriormente podrán ser utilizados para valorar la oferta económicamente más ventajosa si así lo considera el órgano de contratación, atribuyéndoles una ponderación que nunca podrá superar en su conjunto el 45%.
Se establecen criterios de desempate, ya que al final es necesario determinar un único adjudicatario para llevar a cabo la prestación, así como criterios para determinar la oferta anormalmente baja, teniendo en cuenta tanto el precio ofertado como la calidad de los productos.
En caso de empate en la puntuación final, como criterios para resolver los empates entre ofertas se aplicarán los previstos en el artículo 42 de la Ley 11/2023, de 13 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de persistir el empate, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Los criterios para apreciar las ofertas anormalmente bajas serán los establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Se exige garantía definitiva en los contratos derivados por valor igual o superior a 15.000 €, IVA excluido, excepto para el Lote 7 por estar reservado a Centros Especiales de Empleo o Centros de Inserción Social, Disposición Adicional Cuarta LCSP.
Con carácter general, se invitará a todas las empresas homologadas en la licitación de los contratos derivados. No obstante, cuando éstos no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite oferta a tres.
## 14º PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este expediente de contratación está sujeto a regulación armonizada y como procedimiento de adjudicación se opta por el abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP, al objeto de facilitar la mayor concurrencia posible, en lo que se refiere a las empresas, al no contemplarse como algo conveniente establecer una preselección de candidatos en base a los criterios objetivos de solvencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89.4 de la ley 11/2023 de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón 'los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico autorizarán los expedientes de contratación y la inversión necesaria para su licitación' .
En todo caso, será preceptiva autorización del Gobierno de Aragón para la licitación, modificación y resolución de los expedientes de contratación y encargos de ejecución cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros' Por ello procede someter el expediente a la previa autorización del Gobierno de Aragón , ya que el valor estimado supera los tres millones de euros.
En consecuencia, el expediente debe ser sometido a fiscalización previa ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 5.2.a del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.
El presente Acuerdo Marco, en atención a su objeto, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LCSP, que se aplicará a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Los actos jurídicos dictados en esta fase podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo GENERAL DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y ORGANIZACIÓN.
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(artículo 27 de la LCSP). En consecuencia, desde esta Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización se eleva al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública , la siguiente PROPUESTA :
- 1º.- Que se acuerde el INICIO de la tramitación del expediente sujeto a regulación armonizada, HAP-2025-20058, de contratación centralizada del Acuerdo Marco de Homologación del suministro de lencería sanitaria y asistencial, con destino a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y entes públicos adheridos.
- 2º .- Que se adjudique por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, mediante acuerdo marco de homologación con varias empresas por partida (excepto lote 7), para un plazo de vigencia de dos años con posibilidad de prórroga por otros dos más.
En Zaragoza a fecha de firma electrónica.
LA JEFA DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA Mª Teresa Royo Manero
Vº Bº LA DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ORGANIZACIÓN
Mª Asunción Sanmartín Mora
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## ANEXO I - DESGLOSE VALOR ESTI MADO
| Lote | Partida 2025 | Producto | PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS ESTIMADOS 2025 | UNIDADES promedio año Exp. HAP SCC 13/2020 | VALOR ANUAL SIN CHIP |
|--------|----------------|----------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------|----------------------------------------------|------------------------|
| 1 | 1.1 | Entremetida de 1,80 x 0,90 m. blanca | 2,43 | 17.538 | 42.617,34 |
| 1 | 1.2 | Entremetida de 1,80 x 0,90 m. Unidad de quemados, azul celeste | 3,10 | 350 | 1.085,00 |
| 1 | 1.3 | Funda de almohada de 1,10 x 0,47 m. blanca | 1,56 | 16.665 | 25.997,40 |
| 1 | 1.4 | Funda de almohada de 1,10 x 0,47 m. Unidad de quemados, azul celeste | 2,21 | 250 | 552,50 |
| 1 | 1.5 | Funda de almohada de 1,10 x 0,47 m. estampada | 3,00 | 25 | 75,00 |
| 1 | 1.6 | Paño abierto de quirófano de 0,50 x 0,50 m. verde | 0,83 | 625 | 518,75 |
| 1 | 1.7 | Paño abierto de quirófano de 1,00 x 1,00 m. verde | 2,09 | 75 | 156,75 |
| 1 | 1.8 | Paño cerrado de 0,45 x 0,45 m. de unidad de quemados, azul celeste | 0,90 | 325 | 292,50 |
| 1 | 1.9 | Paño cerrado de 1,00 x 1,00 m. de unidad de quemados, azul celeste | 1,94 | 775 | 1.503,50 |
| 1 | 1.10 | Paño cerrado de quirófano de 0,45 x 0,45 m. verde | 0,86 | 550 | 473,00 |
| 1 | 1.11 | Paño cerrado de quirófano de 1,00 x 1,00 m. verde | 1,92 | 13.813 | 26.520,96 |
| 1 | 1.12 | Sábana abierta de quirófano de 1,60 x 2,50 m. verde | 6,27 | 313 | 1.962,51 |
| 1 | 1.13 | Sábana cerrada de quirófano de 160 x 2,50 m. verde | 6,46 | 6.180 | 39.922,80 |
| 1 | 1.14 | Sábana de 1,60 x 2,80 m. de unidad de quemados, azul celeste | 7,80 | 988 | 7.706,40 |
| 1 | 1.15 | Sábana de 1,80 x 2,80 m. estampada | 9,00 | 25 | 225,00 |
| 1 | 1.16 | Sábana de cama de 1,60 x 2,80 m. blanca | 5,29 | 46.633 | 246.688,57 |
| 1 | 1.17 | Sábana de cama de 1,80 x 2,80 m. blanca | 6,11 | 4.497 | 27.476,67 |
| 1 | 1.18 | Sábana de cama de 1,80 x 2,90 m. blanca | 7,03 | 1.583 | 11.128,49 |
| 1 | 1.19 | Sábana de cuna de 1,00 x 1,60 m. azul celeste | 3,05 | 125 | 381,25 |
| 1 | 1.20 | Sábana de cuna de 1,00 x 1,60 m. blanca | 2,69 | 25 | 67,25 |
| 1 | 1.21 | Sábana de nido de 0,80 x 1,00 m. azul celeste | 1,97 | 213 | 419,61 |
| 1 | 1.22 | Sábana de nido de 0,80 x 1,00 m. blanca | 1,75 | 50 | 87,50 |
| 1 | 1.23 | Sabanilla de camilla de 1,00 x 2,50 m. blanca | 3,61 | 4.863 | 17.555,43 |
| 1 | 1.24 | Sabanilla de consulta de 1,00 x 2,00 m. blanca | 3,29 | 5.525 | 18.177,25 |
| 1 | 1.25 | Sabanilla de quirófano de 0,90 x 1,60 m. verde | 2,95 | 1.500 | 4.425,00 |
| 1 | 1.26 | Sábana de cuna de 1,00 x 1,60 m. estampada | 5,40 | 25 | 135,00 |
| 1 | 1.27 | Sábana de nido de 0,80 x 1,00 m. estampada | 4,00 | 150 | 600,00 |
| 1 | 1.28 | Sábana de inmovilización ajustable, con mangas | 31,52 | 38 | 1.197,76 |
| 1 | 1.29 | Sábana de inmovilización ajustable, sin mangas | 35,14 | 78 | 2.740,92 |
| 1 | 1.30 | Funda de almohada de 1,10 x 0,45 m. algodón-poliester, blanca | 1,52 | 753 | 1.144,56 |
| 1 | 1.31 | Sábana de cama de 1,80 x 2,80 m. algodón- poliester, blanca | 7,46 | 95 | 708,70 |
| 1 | 1.32 | Funda de almohada de 1,10 x 0,45 m. algodón-poliester, estampada | 2,80 | 50 | 140,00 |
| 1 | 1.33 | Sábana de cama de 1,80 x 2,80 m. algodón- poliester, estampada | 8,40 | 50 | 420,00 |
| 2 | 2.1 | Paño abierto de quirófano aire limpio de 0,50 x 0,50 m. verde | 7,56 | 50 | 378,00 |
| 2 | 2.2 | Paño abierto de quirófano aire limpio de 1,00 x 1,00 m. verde | 9,58 | 50 | 479,00 |
| 2 | 2.3 | Paño cerrado de quirófano aire limpio de 0,45 x 0,45 m. verde | 7,06 | 50 | 353,00 |
| 2 | 2.4 | Paño cerrado de quirófano aire limpio de 1,00 x 1,00 m. verde | 8,90 | 50 | 445,00 |
| 2 | 2.5 | Sábana abierta de quirófano aire limpio de 1,60 x 2,50 m. verde | 14,28 | 50 | 714,00 |
| 2 | 2.6 | Sábana cerrada de quirófano aire limpio de 160 x 2,50 m. verde | 13,78 | 50 | 689,00 |
| 2 | 2.7 | Sabanilla de quirófano aire limpio de 0,90 x 1,60 m. verde | 11,76 | 50 | 588,00 |
| 2 | 2.8 | Bata acompañante aire limpio unisex | 29,00 | 50 | 1.450,00 |
| 2 | 2.9 | Bata cirugía, aire limpio, unisex | 31,49 | 25 | 787,25 |
| 2 | 2.10 | Pijama cirugía aire limpio unisex | 28,00 | 50 | 1.400,00 44.710,05 |
| 3 | 3.1 | Colcha de cama de 1,80 x 2,80 blanca | 7,35 | 6.083 | |
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| Lote | Partida 2025 | Producto | PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS ESTIMADOS 2025 | UNIDADES promedio año Exp. HAP SCC 13/2020 | VALOR ANUAL SIN CHIP |
|--------|----------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------|----------------------------------------------|------------------------|
| 3 | 3.2 | Colcha de cuna de 0,90 x 1,20 m. blanca | 5,21 | 64 | 333,44 |
| 3 | 3.3 | Colcha de nido de 0,70 x 0,80 m. blanca | 1,73 | 175 | 302,75 |
| 4 | 4.1 | Manta de cama de 1,70 x 2,40 m. blanca | 14,33 | 2.147 | 30.766,51 |
| 4 | 4.2 | Manta de cuna de 1,10 x 1,40 m. blanca | 7,09 | 115 | 815,35 |
| 4 | 4.3 | Manta de nido de 0,70 x 0,90 m. blanca | 5,56 | 44 | 244,64 |
| 4 | 4.4 | Manta de nido de 0,80 x 1,10 m. blanca | 5,32 | 44 | 234,08 |
| 5 | 5.1 | Albornoz unisex blanco | 22,11 | 3 | 66,33 |
| 5 | 5.2 | Babero rizo 20 x 25 cm. blanco | 1,16 | 1.238 | 1.436,08 |
| 5 | 5.3 | Empapador rizo de 0,70 x 1 m. blanco | 2,84 | 1.510 | 4.288,40 |
| 5 | 5.4 | Paño de office de 0,50 x 0,50 m. blanco | 1,57 | 635 | 996,95 |
| 5 | 5.5 | Paño de office de 0,80 x 0,65 m. blanco | 2,65 | 160 | 424,00 |
| 5 | 5.6 | Toalla de baño de 0,70 x 1,40 m. blanca | 2,88 | 8.890 | 25.603,20 |
| 5 | 5.7 | Toalla de baño de 1,00 x 1,50 m. blanca | 2,84 | 1.518 | 4.311,12 |
| 5 | 5.8 | Toalla de mano de 0,50 x 1,00 m. blanca | 1,46 | 18.691 | 27.288,86 |
| 6 | 6.1 | Camisón abierto cruzado completo, unisex, color por tallas | 2,92 | 34.356 | 100.319,52 |
| 6 | 6.2 | Camisón abierto por delante, de señora, color por tallas | 3,53 | 1.200 | 4.236,00 |
| 6 | 6.3 | Camisón abierto por delante hasta la cintura, de señora, color por tallas | 3,05 | 375 | 1.143,75 |
| 6 | 6.4 | Camisón cerrado cuello redondo amplio, unisex, color por tallas | 8,53 | 46 | 392,38 |
| 6 | 6.5 | Camisón abierto cruzado completo, unisex, estampado, color por tallas | 2,51 | 4.613 | 11.578,63 |
| 6 | 6.6 | Camisón abierto abierto por delante señora estampado, color por tallas Camisón abierto abierto por delante hasta la cintura señora estampado, | 16,80 | 50 | 840,00 |
| 6 | 6.7 | color por tallas | 15,40 | 50 | 770,00 |
| 6 | 6.8 | Camisón cerrado cuello redondo amplio, unisex, estampado, color por tallas | 9,80 | 38 | 372,40 |
| 6 | 6.9 | Camisón cruzado completo, unisex, con corchetes, especial inmovilizados | 4,79 | 450 | 2.155,50 |
| 6 | 6.10 | Pijama con gomas, de paciente adulto, unisex color por tallas | 5,77 | 375 | 2.163,75 |
| 6 | 6.11 | Pijama con gomas, de paciente adulto, unisex color por tallas. Chaquetilla | 2,77 | 50 | 138,50 |
| 6 | 6.12 | Pijama con gomas, de paciente adulto, unisex color por tallas. Pantalón | 3,00 | 50 | 150,00 |
| 6 | 6.13 | Pijama de paciente adulto, unisex, color por tallas | 6,12 | 9.155 | 56.028,60 |
| 6 | 6.14 | Pijama de paciente adulto, unisex, color por tallas. Chaquetilla | 3,09 | 200 | 618,00 |
| 6 | 6.15 | Pijama de paciente adulto, unisex, color por tallas. Pantalón | 3,33 | 804 | 2.677,32 |
| 6 | 6.16 | Pijama infantil, unisex, color por tallas | 4,43 | 488 | 2.161,84 |
| 6 | 6.17 | Pijama infantil, unisex, color por tallas. Chaquetilla | 2,88 | 100 | 288,00 |
| 6 | 6.18 | Pijama infantil, unisex, color por tallas. Pantalón | 2,90 | 28 | 81,20 |
| 6 | 6.19 | Pijama infantil, unisex, estampado color por tallas | 4,05 | 800 | 3.240,00 |
| 6 | 6.20 | Pijama infantil, unisex, estampado color por tallas. Chaquetilla | 2,35 | 160 | 376,00 |
| 6 | 6.21 | Body bebe T/3 meses blanco | 3,40 | 700 | 2.380,00 |
| 6 | 6.22 | Body bebe T/6 meses blanco | 3,33 | 125 | 416,25 |
| 6 | 6.23 | Camiseta bebe T/12 meses blanca | 2,43 | 1.180 | 2.867,40 |
| 7 | 7.1 | Bata paciente, unisex, azul celeste | 16,87 | 738 | 12.450,06 |
| 7 | 7.2 | Bata acompañante, unisex, color verde | 12,46 | 88 | 1.096,48 |
| 7 | 7.3 | Bata cirugía, unisex, color verde | 15,93 | 450 | 7.168,50 |
| 8 | 8.1 | Protector de colchón para cama de 90 cm blanco | 15,86 | 243 | 3.853,98 |
| 8 | 8.2 | Funda protectora de almohada para cama de 90 cm blanca | 6,24 | 370 | 2.308,80 |
| 8 | 8.3 | Funda protectora de almohada para cama de 80 cm azul oscuro | 6,37 | 25 | 159,25 |
| 8 8 | 8.4 8.5 | Funda protectora de almohada para cama de 90 cm azul oscuro Funda de colchón con cremallera en "L" para cama de 90 cm. | 6,46 11,73 | 2.408 138 | 15.555,68 1.618,74 |
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| Lote | Partida 2025 | Producto | PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS ESTIMADOS 2025 | UNIDADES promedio año Exp. HAP SCC 13/2020 | VALOR ANUAL SIN CHIP |
|--------|----------------|-------------------------------------------------------|--------------------------------------------|----------------------------------------------|------------------------|
| 8 | 8.6 | Funda de colchón plastificada rizo para cama de 90 cm | 9,25 | 3.529 | 32.643,25 |
| 8 | 8.7 | Funda de colchón plastificada rizo para cuna | 7,43 | 75 | 557,25 |
| 8 | 8.8 | Hule protector individual 90 x 150 cm | 6,19 | 550 | 3.404,50 |
| 8 | 8.9 | Terna con entremetida reutilizable | 10,00 | 1.240 | 12.400,00 |
| 8 | 8.10 | Babero plastificado 48 x 80 cm. | 3,03 | 744 | 2.254,32 |
| 8 | 8.11 | Babero plastificado con recogemigas 48 x 80 cm. | 3,30 | 169 | 557,70 |
| 8 | 8.12 | Babero estampado de cierre con clips de 45 x 90 cm. | 6,26 | 710 | 4.444,60 |
| 9 | 9.1 | Almohada poliéster con funda sanitaria | 12,87 | 604 | 7.773,48 |
| 9 | 9.2 | Almohada poliuretano con funda sanitaria | 14,10 | 250 | 3.525,00 |
| 9 | 9.3 | Colchón espuma con funda sanitaria (190x80) | 27,92 | 13 | 362,96 |
| 9 | 9.4 | Colchón viscoelástico con funda sanitaria (190x80) | 178,06 | 6 | 1.068,36 |
| 9 | 9.5 | Colchón viscoelástico con funda sanitaria (190x90) | 193,11 | 54 | 10.427,94 |
| | | PRECIO CHIP | 1,30 | 234.339 | 951.234,27 |
| LOTE | Anualidad €/lote | CHIP unidades/año | €/chip Anualidad | € Dos años/Lote y chip | Modificado 10% (dos años) | TOTAL 2 | VALOR ESTIMADO 2+2 |
|--------|--------------------|---------------------|--------------------|--------------------------|-----------------------------|--------------|----------------------|
| 1 | 480.578,32 | 124.744,75 | 162.168,18 | 1.290.311,78 | 129.031,18 | 1.419.342,96 | 2.838.685,92 |
| 2 | 7.282,75 | 475,00 | 617,50 | 15.800,50 | 1.580,05 | 17.380,55 | 34.761,10 |
| 3 | 45.329,95 | 6.321,25 | 8.217,63 | 107.095,16 | 10.709,52 | 117.804,67 | 235.609,34 |
| 4 | 32.048,73 | 2.349,00 | 3.053,70 | 70.204,85 | 7.020,49 | 77.225,34 | 154.450,68 |
| 5 | 64.469,41 | 32.644,75 | 42.438,18 | 213.815,17 | 21.381,52 | 235.196,69 | 470.393,37 |
| 6 | 195.365,08 | 55.390,50 | 72.007,65 | 534.745,46 | 53.474,55 | 588.220,01 | 1.176.440,01 |
| 7 | 20.701,63 | 1.275,00 | 1.657,50 | 44.718,25 | 4.471,83 | 49.190,08 | 98.380,15 |
| 8 | 79.736,79 | 10.199,50 | 13.259,35 | 185.992,28 | 18.599,23 | 204.591,51 | 409.183,02 |
| 9 | 23.055,48 | 926,25 | 1.204,13 | 48.519,21 | 4.851,92 | 53.371,13 | 106.742,26 |
| | 948.568,13 | 234.326,00 | 304.623,80 | 2.511.202,66 | 251.120,27 | 2.762.322,93 | 5.524.645,85 |
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## ANEXO II
## CONSUMOS DERIVADOS EXPEDIENTE HAP SCC 13/2020
| Nº Lote | Denominación lote | Importe sin IVA | Nº Pedidos |
|---------------|---------------------------------------------------------------|-------------------|--------------|
| 1 | SÁBANAS, ENTREMETIDAS, FUNDAS DE ALMOHADA, SABANILLAS Y PAÑOS | 2.279.954,00 | 465 |
| 2 | SÁBANAS Y FUNDAS DE ALMOHADA ESTAMPADAS | 1.210,00 | 3 |
| 4 | COLCHAS | 1.817,00 | 4 |
| 5 | MANTAS | 55.312,00 | 10 |
| 6 | TOALLAS, ALBORNOCES, EMPAPADOR, BABERO RIZO Y PAÑOS DE OFFICE | 18.321,00 | 27 |
| 7 | PIJAMAS Y CAMISONES DE PACIENTE | 56.564,00 | 29 |
| 8 | BATAS Y MASCARILLAS (RESERVADO) | 59.147,00 | 12 |
| 10 | PRENDAS PARA BEBE | 35.998,00 | 10 |
| 11 | PROTECTORES DE COLCHÓN Y ALMOHADA, HULES, TERNAS Y BABEROS | 130.522,00 | 94 |
| 12 | ALMOHADAS Y COLCHONES CON FUNDA SANITARIA | 41.906,00 | 17 |
| Total general | Total general | 2.680.756,00 | 682 |
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## ANEXO III
## PRINCIPALES CENTROS GESTORES
| Organismo | Centro gestor | Dirección |
|-------------|----------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------|
| IASS | Centro de Atención a Discapacitados Intelectuales (CAMP) | AVDA. ACADEMIA GENERAL MILITAR, Nº 53 (50015- ZARAGOZA) |
| IASS | Centro asistencial "El Pinar" | Avda. Central, 30, 44001 TERUEL |
| IASS | Centro de Especialidades Inocencio Jiménez | AVDA. DE NAVARRA Nº 78 50011 ZARAGOZA |
| IASS | Resdiencia de Mayores Ciudad de Albarracín | CAMINO DE GEA S/N (44100) ALBARRACIN |
| IASS | Residencia de Mayores "Utrillas" | AVDA. SRES. BASELGA, 5 - 44760 UTRILLAS (TERUEL) |
| IASS | Residencia de Mayores Ciudad de Huesca | CARRETERA DE GRAÑÉN, S/N HUESCA (22196) |
| IASS | Residencia de Mayores de Borja | AVDA. CANTO CORAL S/N - 50540 - BORJA |
| IASS | Residencia de Mayores de Borja | C/ PILAR LORENGAR N 4 - 50540 - BORJA |
| IASS | Residencia de Mayores Hogar Doz | AVDA. DE NAVARRA, 15 (50500) TARAZONA |
| IASS | Residencia de Mayores Javalambre | CARRETERA DE CASTRALVO, Nº 11 , 44002 TERUEL |
| IASS | Residencia de Mayores Romareda | C/ VIOLANTE DE HUNGRIA, 21 (50009) ZARAGOZA |
| SALUD | Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa | AVDA. San Juan Bosco, 15, 50009 ZARAGOZA |
| SALUD | Hospital de Alcañiz | DOCTOR REPOLLES, 2 - ( 44600 ) - ALCAÑIZ - ( Teruel ) |
| SALUD | Hospital de Barbastro | CARRETERA NACIONAL 240, S/N 22.300 BARBASTRO |
| SALUD | Hospital de Teruel | JOAQUIN ARNAU, 22, 44001 TERUEL |
| SALUD | Hospital Ernest Lluch | CARRETERA SAGUNTO BURGOS S/N, Km 254, CALATAYUD |
| SALUD | Hospital Royo Villanova | AVDA. SAN GREGORIO Nº 30 (50015) ZARAGOZA |
| IASS | Residencia Sagrada Familia | PASEO LUCAS MALLADA, NUM. 22 (22006) HUESCA |
| SALUD | Hospital San Jorge | AVDA. MARTÍNEZ DE VELASCO, 36.- 22004 HUESCA |
| SALUD | Hospital Universitario Miguel Servet | PASEO DE ISABEL LA CATOLICA, 1-3, 50009 ZARAGOZA |