Memoria justificativa

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<!-- image --> MEMORIA JUSTIFICATIVA. EXPTE. 2024/AR46U/00001499 AM. AM. SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA CCTV, CÁMARAS INTERIORES Y EXTERIORES INSTALADOS EN BUQUES DE LA ARMADA, APOYADOS POR EL ARSENAL DE CÁDIZ Y AQUELLOS EN TRÁNSITO DE OTROS ARSENALES. 1. Objeto establecer los requisitos y condiciones técnicas del servicio de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos del sistema del CCTV y de las cámaras interiores y exteriores. Tanto los sistemas de circuito cerrado de televisión como las cámaras interiores y exteriores instaladas en los buques de La Armada, son servicios fundamentales y por ello requieren un elevado grado de disponibilidad y fiabilidad que deberá asegurarse con un servicio 24h/365 días al año. 2. Alcance El servicio que se pretende contratar tiene como objetivos: -Reducir de los tiempos de ejecución y aumentar la calidad en las reparaciones y tareas de mantenimiento. -Sustituir aquellas piezas de repuesto próximas al final de su vida útil, para evitar averías que paralicen totalmente el funcionamiento de los equipos. -Mejorar la seguridad de la dotación que maneja los equipos y reducir riesgos para el conjunto del buque. -Asegurar su disponibilidad operativa y su funcionamiento fiable en todo momento. 3. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO A los efectos del art. 12 LCSP, para la determinación de las normas que deban observarse en la adjudicación, los porcentajes estimativos de las prestaciones correspondientes a una y otra clase son los siguientes: - -SUMINISTRO: 20 % - SERVICIO: 80 % ARMADA JEFATURA DE APOYO LOGÍSTICO BASE NAVAL DE ROTA JEMANDIZ <!-- image --> ## 4. CARENCIA DE MEDIOS La Armada no dispone en la actualidad de los medios propios adecuados y suficientes para realizar la prestación objeto de este expediente. ## 5. DIVISIÓN EN LOTES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la LCSP 9/2017, y dadas las necesidades a satisfacer y las características del presente contrato, tanto la naturaleza como el objeto del contrato no son susceptibles de realizar por partes independientes por lo que no es adecuado la división en lotes del mismo. El servicio a satisfacer constituye por sí mismo una unidad funcional, no susceptible de utilización y aprovechamiento separado, ni de su utilización separada. El criterio ubicación geográfica tampoco es procedente pues el servicio se realizará en una única Base. Por lo anteriormente expuesto, se considera que es imposible un fraccionamiento del objeto del contrato conforme a los requisitos exigidos en la LCSP, y por tanto, NO se propone la contratación del presente expediente de contratación con división en lotes. ## 6. PLAZO DE REALIZACIÓN. El plazo de ejecución será desde el 01/11/2024 o su formalización si fuera posterior, hasta UN (1) AÑO o agotar crédito (lo que ocurra antes). ## 7. PROPUESTA Se propone la adjudicación de este acuerdo marco mediante Procedimiento ABIERTO, pluralidad de criterios, en virtud del art. 158.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. El Jefe de Mantenimiento del Arsenal de Cádiz. JEMANDIZ