8-EXP 1699-25 PCAP.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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MINISTERIO DE DEFENSA Secretaría de Estado de Defensa
Dirección General de Asuntos Económicos
INTENDENCIA DE ROTA Unidad de Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE: MANTENIMIENTO Y REFORMA DE ZONAS DE HABITABILIDAD EN EL BUQUE JUAN CARLOS I, APOYADO POR EL ARSENAL DE CÁDIZ (3 LOTES), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
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ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## ACUERDO MARCO DE SERVICIO PROCEDIMIENTO ABIERTO
- [ ] ☐ Tramitación ordinaria
- [x] ☒ Tramitación urgente
- [ ] ☐ Tramitación anticipada
NÚMERO DE EXPEDIENTE
2025/AR46U/00001699E
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO
MANTENIMIENTO Y REFORMA DE ZONAS DE HABITABILIDAD EN EL BUQUE JUAN CARLOS I, APOYADO POR EL ARSENAL DE CÁDIZ (3 LOTES).
TRAMITADO POR LA SIGUIENTE LEY
- [x] ☒ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP).
- [ ] ☐ Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (en lo sucesivo, LCSPDS).
TIPO DE PRESTACIÓN
- [x] ☒ Abierta
- [ ] ☐ Cerrada
RECURSO ESPECIAL
- [x] ☒
SI
- [ ] ☐ NO
REGULACIÓN ARMONIZADA
- [x] ☒
SI
- [ ] ☐ NO
## CUADRO RESUMEN
Administración General del Estado
Intendente de Rota
Edificio REM 1ª Planta 11530 Rota Naval.
uncorot@fn.mde.es
MANTENIMIENTO Y REFORMA DE ZONAS DE HABITABILIDAD EN EL BUQUE JUAN CARLOS I, APOYADO POR EL ARSENAL DE CÁDIZ (3 LOTES).
50244000-7 Servicio de reacondicionamiento de buques o barcos (PRINCIPAL).
50241000-6 Servicio de reparación y mantenimiento de buques.
50241100-7 Servicio de reparación de barcos.
50850000-8 Servicio de reparación y mantenimiento de mobiliario.
## A. PODER ADJUDICADOR
Administración contratante
Órgano de Contratación
Dirección del Órgano de Contratación
Correo electrónico
## B. OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del objeto del contrato
CPV
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ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
39000000-2 Mobiliario (incluido el de oficina), complementos de mobiliario, aparatos electrodomésticos (excluida la iluminación) y productos de limpieza.
39110000-6 Asientos, sillas y productos conexos y piezas correspondientes.
44111400-5 Pinturas y revestimientos de paredes.
Lotes
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
## C. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución será de UN (1.-) AÑO desde la formalización del contrato.
El contrato será susceptible de prórrogas durante DOS (2.-) AÑOS en las mismas condiciones.
## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base de licitación
825.000,00 €
## E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Valor estimado del contrato
2.475.000,00 €
## F. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de adjudicación
- [ ] ☐ Un único criterio
- [x] ☒ Pluralidad criterios
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## ÍNDICE
| CAPÍTULO I. | DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1 |
|---------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1. | OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y NECESIDAD ADMINISTRATIVA A SATISFACER............................... 1 |
| 2. | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO..................................... 1 |
| 3. | EXISTENCIA DE CRÉDITO..................................................................................................................... 1 |
| 4. | REGULACIÓN ARMONIZADA............................................................................................................... 2 |
| 5. | RECURSO ESPECIAL............................................................................................................................. 2 |
| 6. | DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..................................................................................................... 2 |
| 7. | RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO............................................................................................... 2 |
| 8. | PROCEDIMIENTO Y ASPECTOS A NEGOCIAR...................................................................................... 3 |
| 9. | MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO Y DE SUS CONTRATOS BASADOS..................................... 3 |
| 10. | CESIÓN DEL ACUERDO MARCO.......................................................................................................... 4 |
| 11. | SUBCONTRATACIÓN........................................................................................................................... 4 |
| 12. | CRITERIOS DE SOLVENCIA................................................................................................................... 5 |
| 13. | ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.................................................................................................................. 5 |
| 14. | SEGURIDAD INDUSTRIAL. ................................................................................................................... 5 |
| 15. | CALIDAD Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL............................................................................................ 7 |
| 16. | MODODEOFERTAR............................................................................................................................ 7 |
| 17. | PAGO DEL PRECIO............................................................................................................................... 7 |
| 18. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN......................................................................................... 7 |
| 19. | ASEGURAMIENTO OFICIAL DE LA CALIDAD........................................................................................ 8 |
| 20. | PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL/DEFECTUOSO O DEMORA EN LA EJECUCIÓN.......................................................................................................................................... 8 |
| 21. | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES................................................................................................ 8 CONFIDENCIALIDAD ........................................................................................................................... 9 |
| 22. | PROTECCIÓN CONTRATOS MINISDEF................................................................................................. 9 |
| 23. | RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.................................................................................................. 10 |
| 24. | DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL........................................................................ 11 |
| 25. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN........................................................................................................... 11 |
| 26. | PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................... 11 |
| 27. | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE....................................................................................................... 12 |
| 28. | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR..................................................................................................... 12 |
| 29. | PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DERECHO PÚBLICO. ........................................................................................... 13 |
| 30. | GARANTÍAS EXIGIBLES...................................................................................................................... 15 |
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## INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
| 31. | ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y CONTRATOS BASADOS....................................................16 |
|-------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 32. | NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.............................................................................................16 |
| 33. | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. ........................................................................................16 |
| 34. | TRAMITACIÓN CONTRATOS BASADOS (CCBB)..................................................................................17 |
| 35. | ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS. ..............................................................17 |
| 36. | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.......................................................................................17 |
| 37. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS...................18 |
| 38. | REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA..............19 |
| 39. | PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL..........................................................................................19 |
| 40. | AUDITORÍAS. .....................................................................................................................................20 |
| 41. | RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO................................................................................................22 |
| 42. | LEGISLACIÓN APLICABLE...................................................................................................................22 |
| ANEXO | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1 |
| 1. | DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE.........................................................................................................I.2 |
| 1. | 1.1 Objeto..........................................................................................................................................I.2 |
| 1. | 1.2 Lotes ...........................................................................................................................I.3 |
| 1. | 1.3 Regulación armonizada...............................................................................................................I.3 |
| 1. | 1.4 Recurso Especial..........................................................................................................................I.3 |
| 1. | 1.5 Gastos de Publicidad...................................................................................................................I.4 |
| 2. | PERFIL DEL CONTRATANTE................................................................................................................I.4 |
| 3. | ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS ..........................................................................................................I.4 |
| 3. | 3.1 Organismo que ha sentido la necesidad.....................................................................................I.4 |
| 3. | 3.2 Órgano de Contratación..............................................................................................................I.4 |
| | 3.3 Órgano de Contratación de Contratos Basados..........................................................................I.4 |
| | 3.4 Responsable del acuerdo marco.................................................................................................I.5 |
| | 3.5 Mesa de Contratación.................................................................................................................I.5 |
| 4. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO...................................................................................................I.5 |
| 5. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN .................................................................................................I.6 |
| 6. | FINANCIACIÓN...................................................................................................................................I.7 |
| 7. | PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE ENTREGA ...................................................................................I.7 |
| | 7.1 Plazo de duración........................................................................................................................I.7 |
| | 7.2 Lugar de EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN....................................................................................I.8 |
| 8. | PROCEDIMIENTO...............................................................................................................................I.8 |
| 9. | SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL...............................................I.8 |
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## INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
| | 9.1 Solvencia económica financiera - técnica profesional............................................................... | I.8 |
|-----|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------|
| | 9.2 Habilitación empresarial........................................................................................................... | I.10 |
| | 9.3 Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales....................................................................................................................... | I.10 |
| | 9.4 Normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental.................................................. | I.11 |
| 10. | SEGURIDAD..................................................................................................................................... | I.11 |
| 11. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES.................................................................................. | I.12 |
| | 11.1 Criterios de adjudicación........................................................................................................ | I.12 |
| | 11.2 Ofertas anormalmente bajas.................................................................................................. | I.14 |
| | 11.3 Desempate.............................................................................................................................. | I.16 |
| | 11.4 Variantes................................................................................................................................. | I.17 |
| | 11.5 Órgano de valoración de criterios cuantificables mediante un juicio de valor...................... | I.17 |
| 12. | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES..................................................................... | I.17 |
| 13. | GARANTÍAS..................................................................................................................................... | I.17 |
| | 13.1 Garantía provisional ............................................................................................................... | I.17 |
| | 13.2 Garantía definitiva.................................................................................................................. | I.17 |
| | 13.3 Garantía complementaria ...................................................................................................... | I.17 |
| 14. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN..................................................................................... | I.18 |
| 15. | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ................................................................................................. | I.19 |
| 16. | PROGRAMAS DE TRABAJO.............................................................................................................. | I.19 |
| 17. | PENALIDADES ................................................................................................................................. | I.19 |
| 18. | MODIFICACIONES DEL CONTRATO................................................................................................. | I.21 |
| 19. | PAGO DEL PRECIO........................................................................................................................... | I.22 |
| | 19.1 Forma de realizar el pago del precio...................................................................................... | I.22 |
| | 19.2 Facturación............................................................................................................................. | I.22 |
| | 19.3 Abonos a cuenta..................................................................................................................... | I.23 |
| 20. | REVISIÓN DE PRECIOS..................................................................................................................... | I.23 |
| 21. | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN............................................................................. | I.23 |
| | 21.1 Cesión del contrato ................................................................................................................ | I.23 |
| | 21.2 Subcontratación ..................................................................................................................... | I.23 |
| 22. | INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA............................................................................... | I.24 |
| 23. | PÓLIZAS DE SEGUROS..................................................................................................................... | I.26 |
| 24. | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN...................................................................................................... | I.26 |
| 25. | PLAZO DE GARANTÍA...................................................................................................................... | I.26 |
| 26. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................... | I.26 |
| 27. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL........................................................................ | I.27 |
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
| 28. | OTRA INFORMACIÓN ......................................................................................................................I.27 | OTRA INFORMACIÓN ......................................................................................................................I.27 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ANEXO II. | ANEXO II. | MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA II.I |
| ANEXO III. COMPROMISO DE UTE | ANEXO III. COMPROMISO DE UTE | 1 |
| ANEXO IV. DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA | ANEXO IV. DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA | A UN GRUPO DE EMPRESAS IV.I |
| ANEXO V. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | ANEXO V. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | V.1 |
| ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES | ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES | LA LAS LA VI.I |
| ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA | ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA | SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS VII.I |
| ANEXO VIII. SUBCONTRATACIÓN | ANEXO VIII. SUBCONTRATACIÓN | VIII.I |
| ANEXO IX. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA | ANEXO IX. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA | IX.I |
| ANEXO X. MODELO DE AVAL | ANEXO X. MODELO DE AVAL | X.I |
| ANEXO XI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN | ANEXO XI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN | XI.I |
| ANEXO XII. FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN | ANEXO XII. FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN | XII.I |
| ANEXO XIII. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRATOS QUE IMPLIQUEN UN TRATAMIENTO DE POR PARTE DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA | ANEXO XIII. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRATOS QUE IMPLIQUEN UN TRATAMIENTO DE POR PARTE DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA | DATOS XIII.8 |
| ANEXO XIV. DECLARACIÓN UBICACIÓN SERVIDORES PROTECCIÓN DE DATOS | ANEXO XIV. DECLARACIÓN UBICACIÓN SERVIDORES PROTECCIÓN DE DATOS | XIV.1 |
| ANEXO XV. ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA | ANEXO XV. ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA | XV.1 |
| ANEXO XVI. FORMULARIOS NP1-NP2 | ANEXO XVI. FORMULARIOS NP1-NP2 | XVI.2 |
| ANEXO XVII. REQUISITOS AMBIENTALES PARAEMPRESASFORMATO F-01-PE-06-(04) DEL MANUAL DE | ANEXO XVII. REQUISITOS AMBIENTALES PARAEMPRESASFORMATO F-01-PE-06-(04) DEL MANUAL DE | GESTIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA BN. ROTA. XVI.21 |
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## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y NECESIDAD ADMINISTRATIVA A SATISFACER.
El objeto del Acuerdo Marco (en adelante AM), según lo descrito en el apartado 1 del Anexo I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (en adelante del Anexo 'I'). En función de lo determinado en dicho apartado, el Servicio podrá ser:
- Abierto: no se establece una cantidad fija objeto de Servicio. Esta dependerá del precio unitario ofertado por el contratista. De tal modo, el expediente será adjudicado por la totalidad del presupuesto y la Armada podrá consumir unidades hasta agotar el crédito dispuesto.
- Cerrado: se establece una cantidad fija objeto de Servicio, la cual vendrá expresamente determinada en el citado apartado.
En lo que respecta a la necesidad administrativa a satisfacer, se atenderá a lo establecido en los artículos 28 de la LCSP y 67.2.b) del RGLCAP.
## 2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO.
El valor estimado del AM, calculado de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, así como el presupuesto de licitación, serán los detallados expresamente en el apartado 4 del Anexo I .
Dichos importes constituyen una estimación de gasto en virtud de los Contratos Basados (en adelante CCBB) que se celebren en el presente AM, tanto en relación con el importe total como para cada una de las anualidades. El gasto real quedará limitado al que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y los servicios requeridos por la Administración, y prestados por aquel.
El valor estimado del AM no constituye un límite cuantitativo que deban cumplir los contratos basados. No obstante, el Órgano de Contratación de la Intendencia de Rota, como órgano de contratación del AM, velará para que el importe de la suma del valor estimado de los sucesivos CB del AM que se vayan licitando no sea manifiestamente desproporcionado respecto del valor inicial de la totalidad del AM, de modo que la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada. Por ello, cuando el valor agregado de los CB vaya a superar el valor estimado conjunto del AM, la Comisión de Seguimiento (el responsable del contrato) deberá comunicarlo a la Junta de Contratación, la cual deberá autorizar previamente las nuevas adjudicaciones de CB que excedan del referido importe. Estas nuevas adjudicaciones que superen el valor estimado del AM tendrán el alcance que se establezca en tal autorización.
## 3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El presente AM no requiere la retención y ejecución de créditos presupuestarios por lo que no se incorporan al expediente los certificados de retención de créditos y de no superación de los límites establecidos por el art. 47 de la Ley 47/2003.
Se desglosan, en el apartado 6 del Anexo I, las aplicaciones presupuestarias autorizadas para financiar los correspondientes CCBB que se formalicen.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
En el supuesto de CCBB con anualidad en ejercicios posteriores, la adjudicación y formalización de los mismos queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
## 4. REGULACIÓN ARMONIZADA.
De conformidad con lo estipulado en el art. 19 y siguientes de la LCSP y 5 de la LCSPDS, el apartado 1.3 del Anexo I establece si el presente expediente ESTÁ SUJETO a REGULACION ARMONIZADA, a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
## 5. RECURSO ESPECIAL.
De conformidad con lo estipulado en el art. 44 de la LCSP y 59 de la LCSPDS, apartado 1.4 del Anexo I establece si procede o no interponer recurso especial en materia de contratación en la forma y plazos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
## 6. DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Será la establecida en el apartado 7.1. del Anexo I.
La duración de los CCBB podrá superar el plazo total de vigencia del presente AM, siempre y cuando hayan sido formalizados antes de la finalización del plazo de dicho plazo de vigencia.
## 7. RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO.
Para el seguimiento del Acuerdo Marco y los contratos Basados en el presente AM, contará con una Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco (COMSE) que, actuando en nombre del Órgano de Contratación, será responsable del Acuerdo Marco, con las competencias que para esta figura establece el art.62 de la LCSP y, en particular será responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta ejecución y cumplimiento del Acuerdo Marco y los contratos basados, así como la de agilizar la resolución de aquellas incidencias que, afectando directamente al Acuerdo Marco y sus contratos basados, puedan surgir durante dicha ejecución. El responsable del AM será el descrito en el apartado 3.4 del Anexo I, tendrá las competencias que se establecen en el citado artículo, en especial las referidas al cumplimiento y ejecución del AM. Cada CCBB tendrá su propio responsable del Contrato Basado.
En el caso de que así se señale en el apartado 3.4. del Anexo I , se podrá crear una Comisión de Seguimiento.
La forma de designación de los vocales será la siguiente:
- -Presidencia: El Jefe del Órgano proponente.
- -Vocales:
- o Un representante del órgano de contratación de la Intendencia de Rota encargado del seguimiento de las vicisitudes de carácter contractual acaecidas durante la ejecución.
- o Un representante de la Unidad de Ejecución Presupuestaria de la Intendencia de Rota encargado del seguimiento económico.
- -Secretario: nombrado por el Presidente de los destinados en su Unidad.
Para este Acuerdo Marco la composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
- Presidencia: El Jefe de Mantenimiento del Arsenal de Cádiz, o persona que lo sustituya.
- Vocales:
- o Un representante designado por el OOCC 'Intendente de Rota'.
- o Un representante de la Unidad de Ejecución Presupuestaria.
- Secretario: El Jefe de la Sección al que pertenezca el responsable del contrato de la Jefatura de Mantenimiento del Arsenal de Cádiz.
Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo de lo estipulado en el presente pliego, así como en el pliego prescripciones técnicas. Además, la Comisión propondrá al responsable del AM las líneas de acción más adecuadas para la correcta ejecución del AM y los CCBB.
Las sesiones de esta Comisión se convocarán por el Presidente. Dicha Comisión se reunirá, al menos una vez al año a iniciativa de cualquiera de las partes, con el fin de: 1. Analizar de manera sistemática el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas. 2. Proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo y de las adendas que a él se incorporen. 3. Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la interpretación, desarrollo y ejecución de este Acuerdo Marco de colaboración.
Esta Comisión, con los informes recabados de los responsables de los contratos basados y la información aportada por las empresas, elaborará una memoria anual del cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo marco, así como del grado de desarrollo de su ámbito. Dicho informe, se elevará para conocimiento al Órgano de Contratación.
## 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación de este AM de Servicios, con arreglo a lo establecido en los artículos 156 y siguientes de la LCSP y 44 de la LCSPDS, será el descrito en el apartado 8 del Anexo I .
Los criterios de adjudicación, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del AM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145 y ss. de la LCSP, serán los establecidos en el apartado 11 del Anexo I .
En ausencia de criterios de adjudicación específicos de desempate, serán de aplicación los dispuestos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
## 9. MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO Y DE SUS CONTRATOS BASADOS.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 222 de la LCSP, el AM y sus CCBB, y conforme con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Serán las descritas expresamente en el apartado 18 del Anexo I .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.1 de la LCSP, en los CCBB no se podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el presente AM.
Las modificaciones surgidas en la ejecución del AM y sus CCBB se tramitarán mediante expediente contradictorio, que contendrá las actuaciones que establecen los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
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## 10. CESIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Según lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, no procede la cesión del contrato a un tercero, se estará conforme a lo especificado apartado 21.1 del Anexo I.
## 11. SUBCONTRATACIÓN.
El apartado 21.2 del Anexo I determina la admisibilidad y aspectos específicos de la subcontratación. De admitirse, esta habrá de efectuarse conforme a las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 215 de la LCSP y 61 de la LCSPDS, admitiendo subcontratación hasta el porcentaje máximo del importe de adjudicación de los CCBB en el AM, definido en el anterior apartado. En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215.2 b) el adjudicatario debe comunicar anticipadamente y por escrito a cada órgano de contratación de un contrato basado la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar, la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En ningún caso podrá concertarse con el contratista la ejecución parcial del AM con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
La imposición de penalidad al contratista por incumplimiento del apartado 2 del citado artículo, se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 215 de la LCSP, siendo de aplicación al presente AM y sus contratos basados, la especificada en el apartado antes mencionado.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del AM y sus CCBB.
El órgano de contratación se reserva la facultad de rechazar a los subcontratistas seleccionados por el candidato en la etapa del procedimiento de adjudicación del AM o por el adjudicatario durante la ejecución de los CCBB. En todo caso, tal rechazo sólo podrá basarse en el incumplimiento por el subcontratista de las condiciones de aptitud o de solvencia establecidas para la selección de los candidatos para el AM.
El acuerdo rechazando a un subcontratista, se notificará por escrito al candidato o al adjudicatario, en su caso, con una justificación indicativa de los motivos por los que se considera que el o los subcontratistas no cumplen los criterios de selección indicados.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:
Identificación del subcontratista
Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
Importe de las prestaciones subcontratadas.
La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la administración, establecida en el apartado 2.b) del referido artículo 215 de la LCSP.
## 12. CRITERIOS DE SOLVENCIA.
De conformidad con el art. 74 de la LCSP y 14 de la LCSPDS, los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 87 y 89 de la LCSP serán los descritos en el apartado 9.1 del Anexo I En todo caso, la documentación presentada deberá ser original o copia auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente.
## 13. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
De conformidad con el artículo 76 de la LCSP, tendrá la consideración de adscripción de medios lo recogido en el apartado 9.3 del Anexo I.
## 14. SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Según lo dispuesto en el art. 21 de la LCSPDS, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I . En el referido apartado se establecerá si el presente AM y sus CCBB está o no considerado como clasificado, y de estarlo, el grado de clasificación que le corresponde.
Para poder participar en cualquier AM clasificado, el contratista deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada:
- Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES)
Las empresas que se presenten a una licitación en la que se maneje información clasificada, tanto si actúan a título individual como si forman parte de Uniones de Empresas (UTE), deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Empresa, concedida por la Autoridad Nacional de Seguridad Española, o en su caso, por la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada Española (ANS-D). El grado exigido será igual o superior al reflejado en el apartado 10 del Anexo I . De igual modo, según lo reflejado en dicho apartado se determina si se debe estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en el caso de manejar información clasificada en sus propias instalaciones. Para el manejo de información clasificada NACIONAL / OTAN / UE / ESA, la empresa licitante deberá disponer de un Órgano de Control constituido, respectivamente, como Servicio Local de Protección (SLP) / Punto de Control OTAN / Punto de Control UE / Punto de Control ESA. En el caso de licitadores no nacionales que dispongan de habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados, las mismas deberán ser reconocidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada, designada por Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, al amparo de la normativa internacional vigente.
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## Habilitación Personal de Seguridad (HPS)
La documentación que se encuentre clasificada deberá ser recogida por una persona de la empresa que disponga de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con los grados especificados en el apartado 10 del Anexo I (NACIONAL) y (OTAN) o superior. La persona que retire la documentación clasificada se hará responsable de la protección de la información que se le proporciona mediante la firma del correspondiente recibo según el modelo del Anexo V de la Norma de Seguridad de la Información (NS/04) de la ANS-D.
El órgano de contratación solicitará a la ANS-D para la Seguridad y Protección de la Información Clasificada el grado y vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa, Habilitación de Seguridad de Establecimiento de los licitadores, así como el grado y vigencia de la Habilitación Personal de Seguridad de la persona, o que certifique la validez de las habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados a empresas o personas. En el caso que la empresa o UTE esté en trámite de obtener las correspondientes Habilitación de Seguridad de Empresa y Habilitación de Seguridad de Establecimiento, el personal del contratista que necesite tener acceso a la información clasificada del contrato, únicamente para consulta y sin que pueda ser ésta retirada de las dependencias del MINISDEF, deberá estar en posesión de la 'Habilitación Personal de Seguridad' de grado igual o superior al de dicha información. Para ello, el licitador solicitará a la Junta de Contratación la correspondiente Autorización de Acceso, según Anexo V Norma NS/06 de la ANS-D, para el personal citado. Sin perjuicio de lo anterior, para el desarrollo de la parte de la prestación que así lo requiera, el personal asignado a la ejecución del objeto del contrato, en todo caso, deberá estar en posesión, de la HPS en el grado especificado en el apartado 10 del Anexo I.
## Sobre la firma del contrato
En el acto de firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D, por el que el órgano de contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes.
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- Devolución de información clasificada
La devolución al MINISDEF de la información clasificada deberá realizarse de acuerdo con las Normas de la ANS-D. El contratista deberá asegurarse de que al término de la actividad, o del contrato, o del proceso de licitación o negociación en que no haya sido adjudicatario, sea devuelta al Órgano de Control correspondiente toda la Información Clasificada que se encuentre en su poder. La vulneración de cualquiera de las responsabilidades por parte del contratista podrá suponer la cancelación, temporal o definitiva, de la HSEM, de la HSES por parte de la ANS-D, al margen de otras responsabilidades que se puedan derivar. La Información Clasificada que se maneje o genere en el cumplimiento de este contrato será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma. Las obligaciones del Contratista relativas a la protección de la Información Clasificada continuarán estando vigentes después de la finalización del contrato.
El adjudicatario se compromete al mantenimiento de la vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa y de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, así como de las Habilitaciones Personales de Seguridad del personal que participen en el mismo durante la ejecución del contrato. Si la Habilitación de Seguridad de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento fueran cancelados o suspendidos por la Autoridad Nacional de Seguridad por alguno de los motivos expresados en el ap. 6.8.1 o 6.8.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, dicho acto conllevará la resolución del
- Vigencia de las Habilitaciones de Seguridad contrato.
- Posibilidad de elevación de grado Si durante la ejecución del contrato se produjese la necesidad de proporcionar al adjudicatario información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, y a aportar los medios necesarios para la concesión de dicha elevación.
ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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## Subcontratación
A las empresas adjudicatarias les será de aplicación, en su caso, lo establecido en el punto 6.9.3 de la Norma NS/06 de la ANS-D, así como lo establecido en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. El Contratista incluirá en todos los subcontratos Basados de éste, que impliquen el manejo de Información Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Información Clasificada que se especifican en este apartado.
## 15. CALIDAD Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
De acuerdo con los art. 93 y 94 de la LCSP serán exigibles las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental recogidas en el apartado 9.4 del Anexo I .
## 16. MODO DE OFERTAR.
El licitador, a la hora de presentar su oferta, atenderá al modelo del Anexo II de este pliego.
## 17. PAGO DEL PRECIO.
## Se estará a lo especificado en el apartado 19 del Anexo I.
Los Servicios que se realicen, y justifiquen debidamente, antes del día 15 de diciembre, serán imputados al ejercicio actual. Para aquellos que tengan lugar entre el 15 y 31 de diciembre, el Servicio será imputado al ejercicio siguiente.
En todo caso, las facturas deberán tener fecha posterior al periodo que se pretenda facturar y los trabajos que se realicen en el mes de diciembre deberán imputarse al ejercicio siguiente.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, en todas las facturas por importe superior a 5.000,00 € deberá constar, además de los requisitos establecidos en la legislación arriba reseñada, la siguiente información:
- Oficina Contable: Subdirección General de Contabilidad/ Ministerio de Defensa (código DIR3 E02926602).
- Unidad Tramitadora: INTENDENCIA DE ROTA Código DIR 3:EA0002987).
- Órgano Gestor: INTENDENCIA DE ROTA Código DIR 2:EA0002987
Las facturas de importe igual o inferior a 5.000,00 podrán ser entregadas en el Control Económico y de Material de la Dirección que promueve el expediente. En todo caso, a través del siguiente enlace de la página 060.es (Punto de acceso a la Administración Española) se puede obtener la relación de Registros Administrativos Públicos Oficiales de la AGE:
## https://administracion.gob.es/pag\_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro.html
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo para el pago de los servicios será de 60 días naturales, a contar desde la fecha en que sea conformada la factura través de medios electrónicos por la Unidad de Gestión y Coordinación Económica de la Intendencia de Rota, momento en que se considerará garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y su recepción.
## 18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 202 de la LCSP, las condiciones de especial ejecución serán las especificadas en el apartado 14 del Anexo I .
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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## 19. ASEGURAMIENTO OFICIAL DE LA CALIDAD.
En virtud de lo dispuesto en los puntos primero y segundo de la Resolución 320/15555/2011, de 29 de septiembre, de la Dirección General de Armamento y Material, el apartado 15 del Anexo I determina si el presente expediente queda sujeto a inspección oficial de aseguramiento de la calidad, así como la publicación de calidad aplicable al presente contrato.
A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escrito al órgano de contratación de la fecha de realización de la prestación objeto del contrato, con la antelación descrita en el anterior apartado.
## 20. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL/DEFECTUOSO O DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
En defecto de penalidades expresamente recogidas en el apartado 17 del Anexo I , y para todo lo no descrito en dicho apartado, se estará sujeto a lo siguiente:
Incumplimiento parcial y/o defectuoso. Para la imposición de penalidades por incumplimiento parcial y/o defectuoso se estará a lo establecido en los artículos 192 de la LCSP y 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación.
Incumplimiento por demora en la ejecución. Para la imposición de penalidades por demora en la ejecución se estará a lo establecido en los artículos 193 de la LCSP y 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación.
## 21. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La cláusula abajo descrita procederá o no según lo dispuesto en el apartado 27 del Anexo I .
El contratista tendrá, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, realizando el tratamiento de los datos en consonancia con lo establecido en las Directrices desarrolladas por la Agencia Española de Protección de Datos.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable de tratamiento, según se indica en el apartado 27 del Anexo I , la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al Anexo XIV, estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Estas obligaciones tienen el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
La finalidad para la cual se cederán los datos en los casos en que se produzca el tratamiento de datos personales, se indica en el apartado 27 del Anexo I.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
En el supuesto de que, según el apartado 27 del Anexo I, la ejecución de la prestación objeto del presente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el licitador que resulte adjudicatario tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento de dichos datos, habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros solo podrá realizarse cuando haya so especificado en el presente contrato, y de acuerdo con las instrucciones determinadas en las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que este hubiese designado.
Si para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, tras la firma del contrato, el Órgano de Contratación y el adjudicatario procederán a la firma del Anexo XIII que revestirá carácter contractual.
En el caso de que el contrato adjudicado no implique el tratamiento de datos de carácter personal, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
- El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de secreto.
## CONFIDENCIALIDAD
Cuando, conforme al artículo 133 LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el Órgano de Contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
## 22. PROTECCIÓN CONTRATOS MINISDEF.
Esta cláusula procederá o no según lo dispuesto en caso de que en dicho apartado. En caso de especificarse algún grado de protección, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I.
En el contrato será de aplicación la Política de Protección en contratos establecida por el Ministerio de Defensa, con su correspondiente marco normativo: La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 de abril (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección.
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Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad.
En el apartado mencionado se reflejará si el contratista debe firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad), NP-2 (Grado de Protección, a entregar a todos los licitadores).
El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias.
El cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas en la presente cláusula, no será tenido en cuenta por parte del Órgano de Contratación, como un motivo justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni supondrá coste adicional alguno para la Administración.
## 23. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
## Recepción
Se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo I.
De conformidad con el artículo 311.3 de la LCSP, el Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210.2 de la LCSP y los artículos 203 y 204 del RGLCAP.
## Plazo Garantía
De acuerdo con el artículo 210.3 de la LCSP, se establece como plazo general de garantía del servicio prestado desde su recepción de conformidad, salvo que se establezca en el apartado 25 del Anexo I lo contrario.
Para los elementos afectados por la subsanación de deficiencias en plazo de garantía, se establecerá un nuevo plazo de garantía igual al inicial.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista
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## 24. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
La documentación que se incorporará al expediente, en virtud del art. 67.2.n) del RGLCAP, y que reviste carácter contractual está constituida por:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y sus anexos.
- La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario).
- El documento administrativo de formalización del Acuerdo marco.
## 25. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación del presente contrato, según lo establecido en el apartado 3.2. del Anexo I es el Intendente de Rota (S1130054H) ; edificio REM 1º Planta BN de Rota, en el ejercicio de las competencias delegadas, que le confiere artículo 4.2.b.c.1º.k de la Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOD 187).
La Mesa de Contratación que asistirá, en su caso, al Órgano de Contratación, es la mesa de contratación permanente de la Intendencia de Rota, constituida por Resolución 650/38059/2022, de 23 de febrero, de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente de la Intendencia de Rota. Esta se reunirá el día señalado en el anuncio de licitación, para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores. Así mismo el acto público se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Estado.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Jefe del Área de Gestión económica de la Intendencia de Rota.
Los órganos de contratación competentes para la celebración de CCBB, tras la autorización del Responsable del AM, serán los señalados en el aparatado 3.3. del Anexo I .
## 26. PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es la Plataforma de Contratación del Estado, en la dirección:
## https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
El Órgano de contratación, y principalmente el órgano que promueve la contratación y/o responsable del contrato en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera al menos hasta seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los candidatos con una antelación previa de ocho días a la mencionada fecha límite de presentación.
Si esta información complementaria se ha solicitado a su debido tiempo y no se proporciona en plazo, la fecha y hora límite para la presentación de la oferta se prorrogará por el tiempo equivalente a la demora incurrida, pero sólo para los solicitantes afectados por el retraso.
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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## 27. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La tramitación del presente expediente de contratación será la descrita en el apartado 8 del Anexo I de este documento. En el caso de tramitación urgente los plazos del expediente se reducirán en los términos señalados en el artículo 119 apartado 2 de la LCSP.
## 28. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
La presentación de ofertas presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración.
Los datos empleados para la evaluación de las documentaciones, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como 'requisito no acreditado' o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP.
En virtud de lo anterior, el contenido del sobre núm. 1 será:
1. Conforme a los artículo 140 y 141 de la LCSP, declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC https://ec.europa.eu/tools/espd?lang=es ) aprobado en el seno de la Unión Europea (DOUE de 6 de enero de 2016. https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf), según modelo referenciado en el Anexo XII que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación
2. En caso de UTE, debe presentarse un DEUC separado por cada miembro de la UTE. Adicionalmente, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
3. Dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones
Acompañaran a este formulario las declaraciones responsables a continuación dispuestas:
- Conforme con lo estipulado en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el compromiso de cumplir una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa; o bien de adoptar medidas alternativas, en los medios establecidos, por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril; o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de su cumplimiento. Los modelos correspondientes a esta declaración se encuentran en el Anexo VI del presente pliego.
- Compromiso de adscripción de los medios según lo dispuesto en el apartado 9.3. del Anexo I y conforme al Anexo V del presente pliego.
- Declaración pertenencia a grupo empresarial, según Anexo IV de este pliego.
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Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en la LCSP.
Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133.1 de la LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
Sobre núm. 2.- Documentación Específica (documentación técnica) SI
-.
## Sobre núm. 3.- Proposición económica.
Oferta ajustada al modelo del Anexo II
En caso de no requerirse aportación de documentación técnica específica, muestras, fichas técnicas y todo aquello necesario para la acreditación del cumplimiento de requisitos mínimos exigidos en el sobre nº 2, el sobre nº 1 no sufrirá variación alguna, pasando a ser el sobre nº 2 la Proposición Económica.
## 29. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DERECHO PÚBLICO.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro de diez hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación de aquellos requisitos previos que declaró cumplir en el DEUC y que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, según dispone el artículo 108 de la LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, deberá, en el mencionado plazo, aportar la siguiente documentación:
## 1. ROLECE o, según corresponda:
- a. Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del
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- interesado. Así mismo, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros deberán identificarse con la documentación correspondiente y poder bastante al efecto.
- b. La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
- c. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, se acreditará mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del presente contrato. Adicionalmente, estas empresas deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3.2, letras b), c) y d), de la LCSPDS en forma sustancialmente análoga. De este informe de reciprocidad se prescindirá si el Estado de procedencia de la empresa es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se trata de contratos de servicios que cumplan con lo descrito en el art 134 de la LCSP. La condición de Estado signatario Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio además, se acreditará mediante informe de la correspondiente Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. Acreditar los requisitos de solvencia económica, técnica y financiera señalados en los artículos 87 y 90 de la LCSP, respectivamente, en los términos descritos en el apartado 9 del Anexo I de este pliego.
3. Acreditar el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental, cuando se haya exigido su cumplimiento, conforme establecen los artículos 93 y 94 de la LCSP, respectivamente, en los términos descritos en el apartado 9.4 del Anexo I .
4. Acreditar, cuando corresponda, estar en posesión de las correspondientes habilitaciones en materia de seguridad de empresa, establecimiento y habilitaciones de seguridad personal y, en su caso, de los compromisos del licitador y de los subcontratistas, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I.
5. En su caso, el resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13.1 del Anexo I de este pliego.
6. Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo 140.1.f) de la LCSP. Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatario del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
7. Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69.5 de la LCSP y 24 del RGLCAP. Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el licitador en la forma que establece el artículo 21 del RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
8. Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. Se acreditará mediante la presentación del
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alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9. Haber presentado, si estuvieran obligados, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
10. Haber presentado, si estuvieran obligados, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
11. No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
12. Estar inscrito en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la misma que corresponda en razón de su actividad. Acreditando estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
13. Acreditar lo dispuesto en el apartado Adscripción de medios de este pliego.
14. Adhesión al Código Ético correspondiente al Anexo XV del presente pliego.
Las circunstancias mencionadas en los apartados 9 al 12 se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. Esta documentación, en el caso de expedientes plurianuales, deberá actualizarse anualmente.
La acreditación de lo dispuesto en el apartado 13 se realizará por los medios previstos en el apartado 9.3 del Anexo I.
Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en la LCSP.
## 30. GARANTÍAS EXIGIBLES.
## Garantía Provisional
NO PROCEDE
## Definitiva
Para el presente AM será preceptiva por parte del adjudicatario la constitución de una garantía definitiva general con arreglo a lo señalado por el art 107.5 de la LCSP, con la finalidad de responder de los incumplimientos recogidos en el artículo 110 de la LCSP, tanto relativos al AM como a los CB, ya sean previos a su adjudicación o perfección como referidos a su ejecución.
La garantía definitiva responderá por la totalidad del AM, y cubrirá la ejecución de todos los CB. No será exigible, por tanto, la constitución de garantía definitiva en los CB.
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva POR IMPORTE DEL 5 por 100 del importe de adjudicación , excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de: INTENDENTE DE ROTA, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, salvo que en el apartado 13.2 del Anexo I se haga mención expresa a constitución de garantía mediante retención en el precio, en virtud de lo expresado en el art. 108.2 de la INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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LCSP. Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
## 31. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y CONTRATOS BASADOS.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse y publicarse en los términos descritos en el artículo 154 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 221.3 de la LCSP y 54.1 de la LCSPDS, los CCBB se adjudicarán según los procedimientos establecidos en éstos.
En la adjudicación de cada CB se tomarán y aplicarán como base los términos generales fijados en el Acuerdo Marco, y se definirán de manera más precisa, según las necesidades y singularidades propias de éste, aquellos aspectos y condiciones específicas tanto de carácter técnico como administrativo.
## 32. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
De acuerdo con el artículo 150.3 de la LCSP, el órgano contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los candidatos hubiesen designado al presentar sus ofertas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
Las ofertas presentadas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las ofertas quedará a disposición de los interesados.
No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego según el artículo 150.3 de la LCSP.
## 33. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del mismo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP.
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, transcurridos los plazos previstos en los párrafos anteriores. El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualesquier registro público.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el artículo 35 de la LCSP. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contrato se perfecciona con su formalización, con las excepciones descritas en los apartados 1 y 2 del artículo 153 de la LCSP, quedando desde este momento obligadas las partes al cumplimiento de las prestaciones convenidas según la LCSP y el Código Civil con carácter supletorio.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36.1 y 131.3 de la LCSP, para los contratos menores, y en el artículo 36.3 para los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
## 34. TRAMITACIÓN CONTRATOS BASADOS (CCBB).
Una vez formalizado el AM, los órganos de contratación podrán iniciar la tramitación de los CCBB del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 221.3 de la LCSP y siguiendo el procedimiento establecido éstos en el apartado 3.3 de la Instrucción 27/2018, de 18 de mayo, del Secretario de Defensa, por la que se establecen directrices de contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
## 35. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS.
No procede, salvo que en el apartado 19.3 del Anexo I INFORMACIÓN ESPECÍFICA se disponga lo contrario.
## 36. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP, el Órgano de Contratación del Acuerdo Marco y las autoridades facultadas para actuar como Órganos de contratación de los CCBB, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el Capítulo V del Libro I de la LCSP, podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica legitimada / organizaciones sindicales y empresariales en los términos dispuestos en el artículo 48 de la LCSP.
Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo.
## 37. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
Los derechos y obligaciones derivados de este AM son los que se establecen en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del AM a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Las obligaciones del presente AM podrían implicar que parte o la totalidad de su ejecución se realizase en una instalación militar, en consecuencia, el contratista se compromete, durante la vigencia de éste, a la más estricta observancia de las normas y procedimientos de régimen interior de las unidades en las que se desarrolle la prestación. Estas normas y procedimientos regulan la vida de las unidades y del personal en el interior de las instalaciones contemplando aspectos tales como el control de accesos, la seguridad, la protección del medio ambiente y el deber de neutralidad política inherente a las Fuerzas Armadas. La empresa observará el más estricto cumplimiento de las normas de régimen interior de las instalaciones donde se desarrolle la prestación. Esta obligación se trasladará a su propio personal, al subcontratado así como a cualquier otro colaborador o acompañante.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente AM y las contenidas en el documento descriptivo del cada Contrato Basado, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Los derechos y obligaciones dimanantes del AM, NO podrán ser cedidos a un tercero, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del AM correrá a riesgo y ventura del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos, y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## 38. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA:
- -Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato/encargo del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
- -La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- -La empresa contratista velará porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato.
- -La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que el PPT establezca lo contrario, conforme se defina en el objeto del contrato. En este último caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa velar por el cumplimiento de esta obligación.
- -La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar al órgano de contratación, a través del responsable del contrato, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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## 39. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
- Toda la información o documentación adquirida o generada por el contratista con motivo del presente AM y sus CCBB serán propiedad del Ministerio de Defensa y puesta a su disposición. El contratista se compromete a no revelar, usar, ceder o disponer de dicha información o documentación para cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento del contrato, sin consentimiento escrito y previo del Ministerio de Defensa. Especialmente mantendrá en secreto la información o documentación relativa a una invención que pudiera ser de interés para la defensa nacional, por si procediera su tramitación como patente secreta de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 111 a 115 de la ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes.
- Serán propiedad del Ministerio de Defensa cualesquiera creaciones originales adquiridas o generadas en la ejecución del AM y sus CCBB, que pudieran ser objeto de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente y se hayan obtenido empleando fondos aportados al contrato por el Ministerio de Defensa, lo que se presumirá por la vinculación de dicha propiedad intelectual adquirida o generada a los resultados de las actividades acogidas al presente AM y sus CCBB o por su utilización en la ejecución de las mismas. Especialmente será propiedad del Ministerio de Defensa la documentación técnica, fotografías, dibujos, planos y especificaciones, así como las maquetas, prototipos, modelos, muestras y programas de ordenador.
- Asimismo el Ministerio de Defensa será titular de los derechos de explotación de cualquier propiedad industrial, especialmente las invenciones y la documentación aplicable a las mismas, que pudiera resultar patentable o protegible según la Ley que hubiere sido desarrollada en el ámbito del presente AM y sus CCBB, lo que se presumirá por la utilización de dicha propiedad industrial en la ejecución de las actividades acogidas al presente AM y sus CCBB o por su aplicación a los resultados de las mismas.
- El contratista vendrá obligado a informar al Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir de su obtención, de cualquier creación o invención que pudiera ser susceptible de ser registrada como propiedad intelectual o industrial. En el caso de que el Ministerio de Defensa comunicara al contratista su deseo de no solicitar y obtener el registro a su favor de determinados derechos de propiedad intelectual o industrial, el contratista podrá solicitar y obtener dicho registro, aunque el Ministerio de Defensa recibirá una licencia gratuita de uso sobre la propiedad intelectual o industrial durante todo el tiempo de su vigencia y en el ámbito territorial que el Ministerio determine para utilizar o hacer utilizar y fabricar o hacer fabricar los resultados de cualquiera de las actividades acogidas al presente AM y sus CCBB.
- Las empresas deberán presentar en sus ofertas a la Administración la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del AM y sus CCBB, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial e intelectual previas a éstos y que se aportarán a la ejecución. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas contratistas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente AM.
- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al presente AM y sus CCBB permanecerán como propiedad del contratista, pero éste concede al Ministerio de Defensa una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de las actividades objeto del presente AM y sus CCBB.
- En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos del Ministerio de Defensa reconocidos en la presente cláusula, el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de las actividades objeto del presente AM y sus CCBB, formalizará en documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión al Ministerio de Defensa de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resultaren legalmente procedentes.
- El contratista deberá mantener y conservar la información, documentación y bienes cuya propiedad corresponda a la Administración. Especialmente el contratista deberá mantener actualizados un registro de la documentación
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y un inventario de todos los bienes tangibles o intangibles y equipos que adquiera con cargo al contrato (número de serie, fabricante y otros que se determinen), en los que constará la persona designada responsable por el contratista y a cuyo cargo se encuentra dicha información, bienes y equipos y su lugar de ubicación. Tanto el registro como el inventario y los elementos que en ellos figuren estarán siempre a disposición del Ministerio de Defensa.
## 40. AUDITORÍAS.
No procede, salvo que en el apartado 28 del Anexo I se disponga lo contrario.
Las empresas oferentes declararán expresamente en sus ofertas que el cálculo de los precios se ha realizado con arreglo a las normas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28-10-1998), o las que en su caso las sustituyan.
Con independencia de ello, el Director General de Asuntos Económicos, de oficio o a solicitud del órgano de contratación, podrá disponer que el Grupo de Evaluación de Costes verifique el cumplimiento de las citadas normas, realizando la auditoría de la oferta presentada por la empresa seleccionada para la adjudicación del contrato antes de que finalice la negociación con dicha empresa. No obstante, dicha auditoría podrá realizarse después de la adjudicación en aquellos contratos en la que la misma se haya efectuado con precios provisionales.
Cuando la determinación de los precios definitivos deba realizarse después de la adjudicación del AM, el contratista deberá presentar al órgano de contratación una o varias declaraciones de los costes incurridos en la ejecución de las prestaciones sujetas a precios provisionales, a fin de soportar el cálculo de los precios definitivos en función de dichos costes y de la fórmula pactada para calcular el beneficio. Dichas declaraciones se ajustarán al formato y estructuras de descomposición de productos, trabajos y costes aprobados por el Secretario de Estado de Defensa y publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) y/o en su página web. En dichas declaraciones el contratista hará constar expresamente que el cálculo de los costes se ha realizado con arreglo a las normas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28-10-1998), o las que en su caso las sustituyan.
Si el órgano de contratación lo considera necesario, podrá solicitar al Director General de Asuntos Económicos que el Grupo de Evaluación de Costes verifique el cumplimiento de las citadas normas, realizando la auditoría de los costes incurridos que haya declarado el contratista.
Las empresas oferentes y la que haya resultado adjudicataria del AM quedarán obligadas a colaborar con el personal acreditado por el Ministerio de Defensa para realizar las citadas auditorías, aportando los medios materiales que el mismo les solicite, así como la documentación e información que soporta sus ofertas o declaraciones de costes incurridos.
El contratista deberá incluir en los subcontratos que formalice con terceros las mismas obligaciones que él mismo ha contraído en el contrato, respecto a la declaración de los costes incurridos y a la colaboración en la auditoría de dichos costes.
A fin de posibilitar la realización de las auditorías antes indicadas, las empresas deberán mantener la documentación e información que soporta sus ofertas o sus declaraciones de costes incurridos durante el plazo que fiscalmente sea exigible, el cual se contará desde la fecha de presentación de los documentos correspondientes. No obstante cuando se trate de declaraciones de costes incurridos se mantendrán hasta la finalización del periodo de garantía.
Las auditorías a que se refiere esta cláusula se realizarán con arreglo a las instrucciones aprobadas por el Secretario de Estado de Defensa. El órgano de contratación tendrá en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuren DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
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en los informes de dichas auditorías, a efectos de la negociación de las ofertas y de la determinación de los precios definitivos aplicables al AM.
## 41. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 192, 193, 211 y 313 de la LCSP, así como el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, descritas como obligación contractual esencial en el apartado 26 del Anexo I , y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 de la LCSP. Como procedimiento para la resolución, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y el artículo 109 del RGLCAP
## 42. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Ley aplicable especificada en el Resumen de Licitación), en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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ARMADA
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## Anexo I. Características del Contrato
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## 1. DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE
## 1.1 OBJETO
## Descripción del objeto del contrato
MANTENIMIENTO Y REFORMA DE ZONAS DE HABITABILIDAD EN EL BUQUE JUAN CARLOS I, APOYADO POR EL ARSENAL DE CÁDIZ (3 LOTES).
Codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea
50244000-7 Servicio de reacondicionamiento de buques o barcos (PRINCIPAL).
50241000-6 Servicio de reparación y mantenimiento de buques.
50241100-7 Servicio de reparación de barcos.
50850000-8 Servicio de reparación y mantenimiento de mobiliario.
39000000-2
Mobiliario (incluido el de oficina), complementos de mobiliario, aparatos electrodomésticos (excluida la iluminación) y productos de limpieza.
39110000-6 Asientos, sillas y productos conexos y piezas correspondientes.
44111400-5 Pinturas y revestimientos de paredes.
Clasificación estadística de productos por actividades en la CEE (CPA-2008)
301191 Servicio de conservación y reparación de barcos y plataformas y estructuras flotantes.
Categoría del contrato
SERVICIOS en función de las necesidades de la administración, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se puedan definir con exactitud, con el límite máximo en cualquier caso del PBL.
Detallar las condiciones, características o especificaciones del objeto del contrato. En el supuesto que estén descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hacer referencia a las cláusulas del mismo
Conforme a lo establecido en el PPT.
Contrato Reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
- [ ] ☐ a Centros Especiales de Empleo
- [ ] ☐ a Empresas de Insercción
El objeto del contrato incluye, como prestación previa del contratista, los servicios de ingeniería necesarios para elaborar la documentación del proyecto en que se basará la fabricación de los bienes a suministrar
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
La ejecución del contrato implica cesión de datos al contratista
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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## 1.2 LOTES
División en lotes
Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta
- [x] SI ☒
TRES (3.-) LOTES.
Número máximo de lotes que puede resultar adjudicatario un licitador DOS (2.-) LOTES.
## Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados
El objeto del contrato se divide en lotes permitiendo que un mismo licitador pueda presentar oferta y resultar adjudicatario de uno o varios lotes, si bien, no se recoge la posibilidad de presentar ofertas integradoras.
Los licitadores podrán presentar oferta a los TRES (3.-) LOTES, y sólo podrá adjudicarse DOS (2.-) de ellos como máximo, salvo en el caso excepcional que sólo exista un único licitador. Para evitar que un lote quede desierto, podrá adjudicarse al mismo licitador excepcionalmente los tres lotes en el caso citado.
El motivo para limitar los lotes adjudicables al mismo licitador, es que se prevé un gran número de actuaciones a realizar en un corto periodo de tiempo. Lo trabajos se realizarán cuando los buques se encuentren en muelle y el tiempo de ejecución es un factor determinante. La Armada pretende asegurar que existan varios contratistas trabajando en paralelo, con lo que se reducirán globalmente los plazos de ejecución de los trabajos necesarios.
Justificación de la no división en lotes
No procede.
| LOTE | DESCRIPCIÓN | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
|--------|----------------------------------------------------------------------|-----------------------------|
| LOTE 1 | MANTENIMIENTO Y REFORMA DE CAMAROTES Y SOLLADOS. | |
| LOTE 2 | MANTENIMIENTO Y REFORMAS DE CÁMARAS, COMEDORES Y LÍNEAS DE SERVICIO. | |
| LOTE 3 | MANTENIMIENTO Y REFORMAS DE OFICINAS Y LOCALES DE TRABAJO. | |
## 1.3 REGULACIÓN ARMONIZADA
Sujeto a regulación armonizada
Lotes no sujetos a Regulación Armonizada
## 1.4 RECURSO ESPECIAL
Sujeto a recurso especial
- [x] SI ☒
No procede.
- [x] SI ☒
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
- [ ] NO ☐
- [ ] NO ☐
- [ ] NO ☐
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## 1.5 GASTOS DE PUBLICIDAD
| Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión | Como norma general, el importe máximo de los gastos de publicidad del contrato, referidos en el artículo 135 de la LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, será de acuerdo a las tarifas legalmente vigentes para este concepto. |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
## 2. PERFIL DEL CONTRATANTE
| Organización contratante | Ministerio de Defensa-Armada |
|-----------------------------------|--------------------------------|
| Nombre del Órgano de Contratación | Intendente de Rota |
| URL perfil del contratante | www.contrataciondelestado.es |
## 3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
## 3.1 ORGANISMO QUE HA SENTIDO LA NECESIDAD
| Organismo que ha sentido la necesidad y del Mando, Dirección, Jefatura u Órgano Directivo | JEFATURA DE MANTENIMIENTO DEL ARSENAL DE CÁDIZ. |
|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------|
| Dirección fiscal | BASE NAVAL DE ROTA 11530 ROTA NAVAL |
| Dirección electrónica | - |
## 3.2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
| Denominación legal del Órgano de Contratación | INTENDENTE DE ROTA |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------|
| NIF del Órgano de Contratación | S1130054H |
| Indicar si las facultades son delegadas o desconcentradas y el Real Decreto u Orden Ministerial que se las atribuye | FACULTADES DELEGADAS POR ORDEN DEF/1653/2015, DE 21 DE JULIO (BOE NÚMERO 187 DE 6 DE AGOSTO) |
| Dirección fiscal | EDIFICIO R.E.M 1ª PLANTA 11530 ROTA NAVAL |
| Dirección electrónica | uncorot@fn.mde.es |
## 3.3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE CONTRATOS BASADOS
Órganos de contratación autorizados
- [ ] ☐ Director de Gestión Económica de la JAL.
- [ ] ☐ Intendente de Madrid.
- [ ] ☐ Intendente de Ferrol.
- [ ] ☐ Intendente de Cartagena.
- [ ] ☐ Intendente de San Fernando.
- [x] ☒ Intendente de Rota.
- [ ] ☐ Intendente de Las Palmas.
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ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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## 3.4 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
| Responsable del Contrato | JEFE DEL RAMO DE PLATAFORMAS DE LA JEFATURA DE MANTENIMIENTO DEL ARSENAL DE CÁDIZ. |
|---------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|
| Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | J. S. D. T. R. |
| Comisión de seguimiento | Sí ☒ No ☐ |
## 3.5 MESA DE CONTRATACIÓN
| Presidente | Oficial del Cuerpo de Intendencia perteneciente a la estructura orgánica de la Dirección Asuntos Económicos de la Armada. |
|--------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Secretario | Oficial, Suboficial o un funcionario perteneciente a su estructura orgánica. En su defecto podrá ser nombrado otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. |
| Vocal | Vocal Asesor Jurídico: Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de los destinados en la Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz. |
| Vocal | Vocal Interventor: Un Oficial Interventor del Cuerpo Militar de Intervención de los destinados en la Intervención Delegada de Bahía de Cádiz. |
## 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
| Importe valor estimado del contrato (IVA NO incluido) 2.475.000,00 euros | Importe valor estimado del contrato (IVA NO incluido) 2.475.000,00 euros | Incluidas 2 prórrogas (1.650.000,00) |
|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------|
| ANUALIDAD | IMPORTE | ENTREGA DE MATERIAL |
| LOTE 1 | | |
| Total LOTE 1 | 825.000,00 | |
| LOTE 2 | | |
| Total LOTE 2 | 825.000,00 | |
| LOTE 3 | | |
| Total LOTE 3 | 825.000,00 | |
| TOTALES | 2.475.000,00 | |
| SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------|
| El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo | SI ☒ NO |
| El precio del contrato se formula en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones incluidas en su objeto | SI ☐ NO |
| El precio del contrato se formula en términos de aplicación de honorarios por tarifas | SI ☐ NO |
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
| Presupuesto base de licitación (IVA no incluido) | 825.000,00 euros |
|----------------------------------------------------|--------------------|
| IVA EXENTO 0,00% | 0,00 euros |
| Presupuesto base de licitación (IVA INCLUIDO) | 825.000,00 euros |
En aplicación de lo previsto en el artículo 22.1.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios objeto del presente expediente se encuentran exentos de aplicación del I.V.A., al ser la destinataria de los mismos la Armada, en la utilización de estos buques para los fines propios de la defensa.
## Desglose Presupuesto Base de Licitación:
| ANUALIDAD | BASE IMPONIBLE | CUOTA IVA | TOTAL |
|-------------|------------------|-------------|------------|
| LOTE 1 | | | |
| | 275.000,00 | 0,00 | 275.000,00 |
| LOTE 2 | | | |
| | 275.000,00 | 0,00 | 275.000,00 |
| LOTE 3 | | | |
| | 275.000,00 | 0,00 | 275.000,00 |
| Totales | 825.000,00 | 0,00 | 825.000,00 |
| COSTES DIRECTOS | NETO | IVA | TOTAL |
|-------------------|------------|-------|------------|
| Servicio | 485.100,00 | 0,00 | 485.100,00 |
| Suministro | 323.400,00 | 0,00 | 323.400,00 |
| TOTAL | 808.500,00 | 0,00 | 808.500,00 |
| COSTES INDIRECTOS | NETO | IVA | TOTAL |
|---------------------|-----------|-------|-----------|
| Servicio | 9.900,00 | 0,00 | 9.900,00 |
| Suministro | 6.600,00 | 0,00 | 6.600,00 |
| TOTAL | 16.500,00 | 0,00 | 16.500,00 |
| COSTES SALARIALES: | COSTES SALARIALES: |
|----------------------------|----------------------|
| CATEGORÍA | IMPORTE |
| Operario / Peón | 26,54 €/hora |
| Oficial 1ª | 27,32 €/hora |
| Ingeniero Técnico / Perito | 32,67 €/hora |
| Ingeniero Superior | 33,44 €/hora |
En los cálculos anteriores se toman como referencia un coste de los salarios conforme a lo regulado en Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la Provincia de Cádiz (código de convenio 11000495011982).
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato
## 6. FINANCIACIÓN
Organismo que certifica la existencia de crédito
- [x] SI ☒
- [ ] SI ☐
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
- [ ] NO ☐
- [x] NO ☒
Sección de Contabilidad de Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.
## Créditos con los que se atenderán las obligaciones económicas del contrato:
EJERCICIO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Totales
## 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE ENTREGA
## 7.1 PLAZO DE DURACIÓN
## DURACIÓN
Plazo total de duración de la prestación objeto de este contrato El plazo total de ejecución será de UN (1.-) AÑO desde la formalización del acuerdo marco.
El periodo de ejecución de los Contratos Basados (CCBB) en este Acuerdo Marco, podrá extenderse más allá del plazo de finalización de dicho acuerdo, siempre y cuando su formalización se haya efectuado dentro del periodo de validez de aquel.
Plazos parciales
Se admiten entregas parciales.
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
Se contemplan prórrogas
- [x] SI ☒
- [ ] NO ☐
Plazo máximo de la prórrogas
El ACUERDO MARCO será susceptible de prórrogas durante DOS (2.-) AÑOS en las mismas condiciones.
Meses de preaviso a la finalización del plazo de duración del contrato para el establecimiento de la prórroga
Dos meses de conformidad con lo establecido en el art. 29.2 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
IMPORTE
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## 7.2 LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
## LUGAR DE EJECUCIÓN
Lugar de ejecución de la prestación
El lugar de ejecución de la prestación será en el buque JUAN CARLOS I.
## 8. PROCEDIMIENTO
## PROCEDIMIENTO
Tramitación del expediente:
- [ ] ☐ ORDINARIA
- [x] ☒ URGENTE
- [ ] ☐ ANTICIPADA
Resolución del Órgano de Contratación , debidamente motivada, por la que declara de urgencia el expediente (Art. 119.1 LCSP)
Necesidad inaplazable de la Administración del mantenimiento y reforma de las zonas de habitabilidad en el buque JUAN CARLOS I con la mayor brevedad posible, otorga a este contrato el carácter de URGENTE.
Procedimiento
ABIERTO
Criterios de Adjudicación
- [ ] ☐ Se atiende a un único criterio
- [x] ☒ Se atiende a una pluralidad de criterios
Apertura Oferta Económica
- [x] ☒ Acto público
- [ ] ☐ Acto privado por medios electrónicos
Subasta electrónica
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
## 9. SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL
Identificar para cada Lote
## 9.1 SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA - TÉCNICA PROFESIONAL
## SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA
Criterio
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen de negocios mínimo anual exigido será una vez y media el valor estimado anual de cada uno de los lotes:
- LOTE 1: 412.500,00 euros.
- LOTE 2: 412.500,00 euros.
- LOTE 3: 412.500,00 euros.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
| Requisito acreditar | mínimo | a Importe igual o superior a 1'5 vez el Valor Estimado anual de cada uno de los lotes del contrato, conforme al artículo 87 de la LCSP. | |
|-------------------------------|-------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------|
| Modo de acreditación - | Modo de acreditación - | La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante uno de los siguientes medios: Aportación de copia cuentas anuales. Para aquellas figuras jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA 'Declaración Resumen Anual'. - Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público salvo prueba en contrario. | |
| SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL | SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL | SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL | SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL |
| Criterio | | Una relación de los principales servicios realizados de características iguales o similares a las que constituyen el objeto del contrato, ya sean ejecutados en buques civiles o militares en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, siendo para cada lote del Acuerdo Marco: - LOTE 1: MANTENIMIENTO Y REFORMA DE CAMAROTES Y SOLLADOS. Reparación o sustitución de cualquier componente que pertenezca a los espacios destinados al alojamiento, pernocta y descanso de la dotación y personal embarcado. - LOTE 2: MANTENIMIENTO Y REFORMAS DE CÁMARAS, COMEDORES Y LÍNEAS DE SERVICIO. Reparación o sustitución de cualquier componente que pertenezca a los espacios de cámaras, comedores y líneas de comida, así como, despensas y reposterías. - LOTE 3: MANTENIMIENTO Y REFORMAS DE OFICINAS Y LOCALES DE TRABAJO. Reparación o sustitución de cualquier componente que pertenezca a los espacios de trabajos, tales como, oficinas, detall, supply, enfermería/hospital, etc. El importe mínimo anual acumulado en el año de mayor ejecución de la relación de servicios realizados exigida será el 70 por ciento de la anualidad media de cada uno de los lotes del contrato (debe excluirse el IVA): - LOTE 1: 192.500,00 euros. - LOTE 2: 192.500,00 euros. - LOTE 3: 192.500,00 euros. Se entenderá que los trabajos son de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del AM si además de tener características técnicas iguales o similares a las descritas en el PPT, ha sido destinado a buques civiles o militares cuyo desplazamiento a plena carga sea superior a 3.500 toneladas. En el caso de buques militares, el Catálogo General de Publicaciones Oficiales del Ministerio de Defensa incluye la Lista Oficial de Buques de la Armada (LOBA), en la que se especifica el desplazamiento a plena carga de cada unidad. | |
| Requisito acreditar | mínimo | a Importe igual o superior a 0,7 veces la anualidad media de cada uno de los lotes del contrato. | |
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Modo de acreditación
ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
Los medios de acreditación serán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos originales o copias compulsadas obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación o entrega.
Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
Se admitirán para la justificación de los apartados anteriores en todo caso certificados electrónicos con CSV (código seguro de verificación). La firma digital de los documentos debe ser accesible, para comprobar su veracidad.
## 9.2 HABILITACIÓN EMPRESARIAL
PROCEDE
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
-
## 9.3 COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
PROCEDE
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Para el objeto del presente Acuerdo Marco y sus Contratos Basados, se requiere por parte de la empresa licitadora la adscripción de al menos, los siguientes medios personales para cada uno de sus lotes:
- -LOTE 1: MANTENIMIENTO Y REFORMA DE CAMAROTES Y SOLLADOS.
- CINCO (5.-) Oficiales de Primera, según convenio del metal de Cádiz (o equivalente), cuya especialidad esté directamente relacionada con el desarrollo de los trabajos tarifados objetos del LOTE 1 del AM, como, por ejemplo, carpinteros metálicos, carpinteros navales, montadores de mobiliario, entre otros.
- -LOTE 2: MANTENIMIENTO Y REFORMAS DE CÁMARAS, COMEDORES Y LÍNEAS DE SERVICIO.
- CINCO (5.-) Oficiales de Primera, según convenio del metal de Cádiz (o equivalente), cuya especialidad esté directamente relacionada con el desarrollo de los trabajos tarifados objetos del LOTE 2 del AM, como, por ejemplo, carpinteros metálicos, carpinteros navales, montadores de mobiliario, entre otros.
- -LOTE 3: MANTENIMIENTO Y REFORMAS DE OFICINAS Y LOCALES DE TRABAJO.
- CINCO (5.-) Oficiales de Primera, según convenio del metal de Cádiz (o equivalente), cuya especialidad esté directamente relacionada con el desarrollo de los trabajos tarifados objetos del LOTE 3 del AM, como, por ejemplo, carpinteros metálicos, carpinteros navales, montadores de mobiliario, entre otros.
En caso que un mismo contratista resulte adjudicatario de varios lotes, no se podrán compartir los mismos empleados para justificar el total de Lotes adjudicado. Es decir, si se le adjudicasen dos lotes, sería necesario el aporte de 10 trabajadores especializados.
Nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
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DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
En el proceso de licitación deberá acreditarse mediante copia de los contratos laborales del personal.
Previamente, al acto de adjudicación se comprobará documentalmente mediante los títulos y la vida laboral del personal que vaya a ejecutar el contrato, con compromiso del contratista expreso, del siguiente modo:
- -Copia de titulación académica y certificados de aprovechamiento de los cursos formativos .
- -Para el personal contratado:
- Vida laboral: certificado de la TGSS, del ISM o de la mutualidad a la que estén afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. La certificación de la empresa debe describir brevemente las actividades desarrolladas, el tiempo de dedicación (nº de días y horas de dedicación y fechas).
Partes o trabajos que deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador
-
## 9.4 NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
GARANTÍA DE LA CALIDAD
-
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
-
## 10. SEGURIDAD
## SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN
Está clasificado
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Grado de clasificación
- [ ] ☐ Secreto
- [ ] ☐ Reservado
- [ ] ☐ Confidencial
- [ ] ☐ Difusión limitada
Tipo de órgano de control que debe disponer la empresa
- [ ] ☐ Servicio Local de Protección (SLP)
- [ ] ☐ Punto de Control OTAN
- [ ] ☐ Punto de Control UE
- [ ] ☐ Punto de Control ESA
Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
- [ ] ☐ SI
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
- [x] ☒ NO
-
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## PROTECCIÓN DE CONTRATOS DEL MINISDEF
## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES
## 11.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Identificar para cada Lote
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- [ ] ☐ Único Criterio de Adjudicación
- [x] ☒ Pluralidad de Criterios de Adjudicación
## Único Criterio de Adjudicación
Definición del Criterio
No procede.
Modo de acreditación
-
Fórmula
-
## Pluralidad de Criterios de Adjudicación
## CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
Criterio 1
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
No procede.
Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSE)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Habilitación Personal de Seguridad (HPS)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Número de personas con HPS
No procede.
Manejo de Información clasificada
No procede.
Medidas que garantizan la seguridad de la información y del suministro
El licitador deberá incluir en el Sobre nº 1 la documentación identificada en el artículo artículo 133.2 LCSP
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
<!-- image -->
## Modo de acreditación
-
## Criterio 1
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
## PRECIO MANO OBRA (PMO) / 8 % / 8 PUNTOS MÁXIMO
## Modo de acreditación
Cumplimentación y firma electrónica del Anexo II Modelo Proposición económica.
Se valorará un porcentaje de descuento de la mano de obra para las diferentes categorías establecidas a continuación, ajustada a dos decimales.
| CATEGORÍA LABORAL | IMPORTE €/hora |
|----------------------------|------------------|
| Operario / Peón | 26,54 € |
| Oficial 1ª | 27,32 € |
| Ingeniero Técnico / Perito | 32,67 € |
| Ingeniero Superior | 33,44 € |
Los importes indicados comprenden costes salariales, beneficio industrial, costes indirectos y gastos generales.
## Fórmula
## Fórmula: (% de descuento - 5) x 5 = puntuación
A partir de un 6% de descuento, se otorgarán 5 puntos por cada 1% de descuento en las tarifas PMO establecidas en este criterio. Ofertas igual o superiores al 25% de descuento en PMO serán valoradas con 100 puntos y las inferiores al 6% de descuento en PMO serán valoradas con 0 puntos.
Los puntos obtenidos mediante la fórmula de valoración serán ponderados 0,08 en la valoración total.
El porcentaje de descuento sobre la mano de obra ofertado por los licitadores en ningún caso puede estar por debajo de los costes laborales de mano de obra de las diferentes categorías recogidos en los Convenios Colectivos que resulten de aplicación y demás obligaciones sociales legal o reglamentariamente establecidas. Los descuentos superiores al 25% deberán aportar la justificación por categorías del convenio colectivo aplicado, EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA.
## Criterio 2
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
## PRECIO MATERIALES (PMAT) / 20% / 20 PUNTOS MÁXIMO
## Modo de acreditación
Cumplimentación y firma electrónica del Anexo II Modelo Proposición económica.
Se valorará un porcentaje de descuento único, en los precios de los materiales relacionados en el punto 13 'Anexo A' del PPT (ajustado a dos decimales).
## Fórmula
La puntuación se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
## Donde:
- -'DM' es el descuento máximo de todas las ofertas que cumplan PPT y PCAP.
- -'DOF' es el descuento ofertado por el licitador a valorar que cumple con PPT y PCAP.
## CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
<!-- image -->
## Criterio 3
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
## TAREAS TARIFADAS (TT) / 60% / 60 PUNTOS MÁXIMO
## Modo de acreditación
Cumplimentación y firma electrónica del Anexo II Modelo Proposición económica.
Se valorará un porcentaje de descuento único para los trabajos tarifados definidos en el punto 5 del PPT (ajustado a dos decimales).
## Fórmula
Se aplicará la siguiente fórmula:
## Donde:
- -'DM' es el descuento máximo de todas las ofertas que cumplan PPT y PCAP.
- -'DOF' es el descuento ofertado por el licitador a valorar que cumple con PPT y PCAP.
## Criterio 4
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
## RETIRADA Y GESTION MEDIOAMBIENTAL (RGM) / 2% / 2 PUNTOS MÁXIMO
## Modo de acreditación
Cumplimentación y firma electrónica del Anexo II Modelo Proposición económica.
Deberá indicar el descuento único ofertado en las tarifas reflejadas a continuación, para la retirada de residuos no valorizables.
| TIPO DE RESIDUO NOVALORIZABLE | COSTE MÁXIMO (En este importe está incluido mano obra, transporte, gestión, informes y tasas) €/KG |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Plásticos, gomas y sus derivados: aislamientos, tuberías, embalajes, etc, rígidos o flexibles. | 0,40 |
| Papel, cartón, vidrio o similares. | 0,30 |
| Madera, corcho, aislamientos de lanas, fibras o similares, metales genéricos tipo chatarras, etc. | 0,20 |
## Fórmula
La puntuación se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
## Donde:
- -'DM' es el descuento máximo de todas las ofertas que cumplan PPT y PCAP.
- -'DOF' es el descuento ofertado por el licitador a valorar que cumple con PPT y PCAP.
## Fórmula
## Criterio 5
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
## PLAZO DE GARANTÍA (PG) / 10% / 10 PUNTOS MÁXIMO
<!-- formula-not-decoded -->
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
<!-- image -->
## Modo de acreditación
Cumplimentación y firma electrónica del Anexo II Modelo Proposición económica.
Deberá indicar en su oferta el plazo de garantía ofertado para las reparaciones realizadas, materiales y equipos suministrados objeto de este contrato, según las opciones reseñadas a continuación (A, B, C).
## Fórmula
Se valorará los años de garantía que oferten los licitadores que excedan el mínimo de SEIS (6.-) MESES sobre reparaciones y DOCE (12.-) MESES sobre equipos suministrados obligatorios según siguientes opciones:
| PLAZO GARANTÍA | PUNTOS | OPCIÓN |
|-----------------------------------------------------------------------|----------|----------|
| 6 MESES : REPARACIONES 12 MESES : MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS | 0 | A |
| 12 MESES : REPARACIONES 18 MESES : MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS | 5 | B |
| 18 MESES : REPARACIONES 24 MESES : MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS | 10 | C |
En todo caso las ofertas que superen el plazo de garantía de 18 meses sobre reparaciones y 24 meses sobre materiales y equipos suministrados obtendrán una puntuación máxima de 10 puntos.
## VALORACIÓN TOTAL = 0,08 x PMO + PMAT + TT + RGM + PG
## 11.2 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Identificar para cada Lote
## CRITERIOS QUE PERMITAN ESTABLECER OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas anormales, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149.2 de la LCSP, conforme a los siguientes criterios: PMO, PMAT y TT.
Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- 1-Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 puntos porcentuales.
- 2-Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra.
- 3- Cuando concurran tres licitadores, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- 4- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, si entre ellas existen ofertas que sea superiores a dicha media en más de 10 unidades, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres de menor cuantía.
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
Si de acuerdo con los parámetros anteriores se identifica una proposición anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador que la haya presentado en un plazo de CINCO días hábiles desde su notificación, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma en los términos establecidos en la LCSP.
Si el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 149.6 de la LCSP, previos los informes procedentes que considere necesario tener en cuenta para valorar lo anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en el que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP.
En aplicación a lo establecido en los artículos 149.4 y 201 de la LCSP se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Para ello las empresas licitadoras deben informar al órgano de contratación del convenio colectivo sectorial aplicado a sus trabajadores.
## 11.3 DESEMPATE
## CRITERIOS DE DESEMPATE
☒
Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En el caso de que varias empresas licitadoras acrediten dicha condición, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
☐ En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
- [ ] ☐ Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
## OTROS CRITERIOS ANTE LA IGUALDAD DE LAS OFERTAS EN EL SUPUESTO QUE FUERAN INSUFICIENTES LOS ANTERIORES
- [x] ☒ A los efectos previstos en el artículo 147.1 de la LCSP en caso de igualdad en la puntuación obtenida tras la aplicación del criterio anterior se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Menor porcentaje de contratos temporales o fijos discontinuos en la plantilla de cada una de las empresas.
- b) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La preferencia de los criterios de desempate establecidos se establecerá por orden descendente.
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## 11.4 VARIANTES
Identificar para cada Lote
## VARIANTES
Se acepta la presentación de variantes en las proposiciones a presentar por los licitadores
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Requisitos mínimos, modalidades y aspectos del contrato susceptibles de ser objeto de variantes
-
## 11.5 ÓRGANO DE VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
Procede
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
- [ ] ☐ Comité de Expertos
Composición
- [ ] ☐ Servicios dependientes del órgano
## 12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
## LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE
- [ ] ☐ Tres Sobres
Sobre 1 - Documentación Administrativa
Sobre 2 - Criterios cuantificables mediante un juicio de valor
Sobre 3 - Criterios cuantificables automáticamente
- [x] ☒ Dos Sobres
Sobre 1 - Documentación administrativa
Sobre 3 - Criterios cuantificables automáticamente
## 13. GARANTÍAS
## 13.1 GARANTÍA PROVISIONAL
Se requiere garantía provisional
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Porcentaje de la garantía provisional
-
## 13.2 GARANTÍA DEFINITIVA
Se requiere garantía definitiva
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Porcentaje de la garantía definitiva
5 % del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de cada lote.
ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
Momento de acreditación de la garantía definitiva
En el caso de que se establezca la constitución de la garantía definitiva en los CCBB, esta se constituirá, previa a la adjudicación de cada uno de ellos y conforme a lo establecido en cada uno de ellos y a lo establecido en el presente pliego.
- [x] ☒ Acuerdo Marco
- [ ] ☐ Cada uno de los Contratos Basados del presente Acuerdo Marco
Órgano a disposición
MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA-INTENDENCIA DE ROTA (S1130054-H).
Justificación de eximir al adjudicatario, en su caso, de constituir la garantía definitiva
No procede.
Constitución garantía definitiva en forma de retención del precio.
La empresa propuesta como adjudicataria podrá hacer uso de esta opción exclusivamente cuando se encuentre señalada la opción 'SI', y que, además, el pago por la prestación no se encuentre comprendido en el ámbito Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa.
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
## 13.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA
Se requiere garantía complementaria
Porcentaje de la garantía complementaria
Supuesto
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐
- [ ] NO
5 % del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de cada lote.
- [x] ☒ Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad
- [ ] ☐ Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de Contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato
## 14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Medioambiental
Descripción
Modo de acreditación Según lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP se establece como condición especial de ejecución de carácter medioambiental el cumplimiento de los requisitos establecidos en el formato F-01-PE-06-(04) del Manual de Gestión del Sistema de Gestión Ambiental de la Base Naval de Rota.
ANEXO XVII
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ARMADA
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
Social
Descripción
La empresa adjudicataria deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
Modo de acreditación
Se acreditará mediante la aportación de los documentos RLC y RNT de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores vinculados a este contrato, así como sus contratos de trabajo.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución supone:
- [x] ☒
La aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I
- [x] ☒ La resolución del contrato
## 15. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
El presente contrato está sujeto a aseguramiento Oficial de la calidad por parte de la Dirección General de Armamento y Material
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Días antes del inicio de la recepción objeto del contrato en los que el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la finalización conforme con el aseguramiento oficial de la calidad
El presente Acuerdo Marco y sus contratos basados NO están sujetos a la inspección oficial de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con la Instrucción SEDEF 39/1998, de 19 de febrero.
## 16. PROGRAMAS DE TRABAJO
Obligación de presentar un programa de trabajo
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Momento de presentación
## 17. PENALIDADES
## Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
.
En caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente PCAP se podrán imponer penalidades o resolver el contrato de conformidad con el artículo 192.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
El importe de las penalidades se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art 110 de la LCSP.
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Específicamente, serán objeto de imposición de penalidades los siguientes supuestos:
| Descripción de la Penalidad | Cuantía o clasificación |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| La falta de colaboración técnica y administrativa con La Armada, dejadez en la atención de las comunicaciones electrónicas y telefónicas, retrasos injustificados en la entrega de informes, fotografías, documentación técnica, de uso y mantenimiento, o en el aporte de presupuestos y facturas. Falta de asistencia injustificada y sin preaviso a reuniones técnicas, de Prevención de Riesgos o recepciones de los trabajos. Demora injustificada en los plazos de inicio y finalización de las actuaciones, previamente acordados por ambas partes o respecto a los especificados en el PPT. | LEVE- Los tres primeros incumplimientos en la vida del Acuerdo Marco tendrán esta consideración . GRAVE- El cuarto y siguientes incumplimientos. Se impondrá penalidad cada vez que se produzca y no exista causa justificada ajena al contratista. |
| La mala fe o temeridad en las actuaciones del contratista, como, por ejemplo: - Intentar facturar un número superior de horas de trabajo respecto de la realidad final de los trabajos ejecutados en buque, de los que quedará constancia en el sistema control de accesos de cada buque y que servirán como referencia en caso de conflicto entre las partes. - Por parte del contratista, excluir trabajos o actuaciones que técnicamente se englobarían dentro de las tareas tarifadas definidas en el PPT y que se facturaríancomo tal a precio fijo, proponiendo de manera alternativa y sin acuerdo mutuo, ejecutarlas bien mediante su fraccionamiento o ejecución por fases, bien por cambio de denominación o vía procedimientos equivalentes, de manera que puedan facturarse por la vía de trabajos no tarifados, incrementando así su coste final. - Suministrar materiales no equivalentes técnicamente a los de los listados de materiales del PPT, ó aquellos que resulten ser copias ilegales, falsificaciones, de dudosa procedencia, ó que no cumplan normativa vigente, etc. - Llevar a cabo actuaciones sin cumplir la normativa de Prevención de Riesgos laborales vigente. | GRAVEOMUYGRAVE a criterio técnico del Responsable del Contrato Basado. |
| Por ejecución defectuosa en los trabajos realizados o suministro de material de baja calidad, inseguro o que no cumpla la normativa vigente. | GRAVEOMUYGRAVE enfuncióndeltipo deinfraccióndetectada ylas repercusiones del mismo, a criterio técnico del Responsable del Contrato Basado. |
| Por incumplimientos en la confidencialidad de los trabajos, en materia de control de acceso, estancia, seguridad en las comunicaciones electrónicas y comportamientos en recintos militares sometidos a indicaciones de Seguridad Nacional. | GRAVE o MUYGRAVE en función del tipo de infracción detectada y las repercusiones del mismo, a criterio técnico del Responsable del Contrato del Contrato Basado. |
| Muygraves: 8.000€ Graves: 4.000€ Leves: 2.000€ | Muygraves: 8.000€ Graves: 4.000€ Leves: 2.000€ |
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ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## Penalidades por demora en la ejecución.
Según artículo 193.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 de la LCSP
Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales
Es causa de resolución del contrato.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
Es causa de resolución del contrato o imposición de penalidades.
Por incumplimiento de los criterios de adjudicación
Es causa de resolución del contrato.
## Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
Los incumplimientos de carácter medioambiental, en la gestión de residuos y cualquier otra situación que pueda perjudicar las aguas, el aire, los suelos, la fauna y flora de la zona, será considerada falta:
- Grave (4.000 euros cada falta): si pudiese haber existido daños medioambientales.
- Muy Grave (8.000 euros cada falta): si han existido daños medioambientales.
Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación
Conforme artículo 215.3 LCSP.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas
Según artículo 217 LCSP.
Por incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
Según artículo 196 LCSP.
Por incumplimiento de las normas de catalogación o demora en la entrega de los datos o informes requeridos.
Es causa de resolución del contrato.
Por incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa
Según artículo 211 y 212 LCSP.
## 18. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
PROCEDE
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Porcentaje máximo del precio del contrato que supondrán
las modificaciones:
0 %
Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato:
No procede.
Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas:
No procede.
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## 19. PAGO DEL PRECIO
## 19.1 FORMA DE REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO
| Forma de realizar el pago del precio | El pago del precio de esta prestación se efectuará mediante abonos parciales por los servicios efectivamente prestados a mes vencido, previa certificación de conformidad del responsable del contrato. La facturación y pago se realizará, acompañándose a cada factura para su abono del presupuesto aprobado por el responsable del contrato yde las certificaciones de conformidad justificativas de las prestaciones realizadas una vez recibidas de conformidad por el Inspector o Supervisor del Contrato o por quien tenga capacidad y competencia para ello dentro del Servicio Proponente de la necesidad. Con la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la empresa adjudicataria deberá presentar factura electrónica por las obras ejecutadas, siempre y cuando éstos sean por importe superior a 5000 €. El procedimiento de tramitación de la misma puede consultarse en la siguiente dirección de internet: https://face.gob.es. El importe de cada factura no podrá ser inferior a 600 euros. Si se diera este caso, no se expedirá factura hasta que por acumulación de servicios a facturar se supere dicho importe. |
|----------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
## 19.2 FACTURACIÓN
| Denominación legal del organismo que deberá figurar en las facturas | INTENDENCIA DE ROTA |
|-----------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| NIF del organismo que deberá figurar en las facturas | S1130054-H |
| Nº DIR 1 'Oficina Contable' y descripción (INTENDENCIA DE ROTA) | Subdirección General de Contabilidad / MINISDEF. Código DIR 1:E02926602 |
| Nº DIR 2 'Oficina Gestor' y descripción (INTENDENCIA DE ROTA) | INTENDENCIA DE ROTA Código DIR 2:EA0002987 |
| Nº DIR 3 'Unidad Tramitadora' y descripción (INTENDENCIA DE ROTA) | INTENDENCIA DE ROTA Código DIR 3:EA0002987 |
| Otros datos que deberán figurar en las facturas | En las facturas emitidas por la empresa deberá recogerse obligatoriamente: Número de expediente: 2025/AR46U/00001699E ACUERDO MARCO MANTENIMIENTO Y REFORMA DE ZONAS DE HABITABILIDAD EN EL BUQUE JUAN CARLOS I, APOYADO POR EL ARSENAL DE CÁDIZ (3 LOTES). |
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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## 19.3 ABONOS A CUENTA
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta
No procede.
Criterios y formas de valoración
No procede.
Importe de la garantía
No procede.
## 20. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Fórmula de revisión de precios
No procede.
## 21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
## 21.1 CESIÓN DEL CONTRATO
Se pueden ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Causas de la NO CESIÓN
- [ ] ☐ Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
- [ ] ☐ De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia del mercado.
## 21.2 SUBCONTRATACIÓN
PROCEDE
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Porcentaje de las prestaciones que puedan ser subcontratadas Hasta el 29,99 %
De acuerdo al apartado 2.a del Art. 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los licitadores de cada lote deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Pago directo a los subcontratistas
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Relación de tareas críticas no subcontratables
-
ARMADA
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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## 22. INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA
| Indicar los entes y los medios para adquirir la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato | A) Información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo www.empleo.gob.es C/ Pío Baroja nº 6 28009-Madrid |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
## REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA:
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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- -Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato/encargo del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
- -La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- -La empresa contratista velará porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato.
- -La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que el PPT establezca lo contrario, conforme se defina en el objeto del contrato. En este último caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa velar por el cumplimiento de esta obligación.
- -La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar al órgano de contratación, a través del responsable del contrato, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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## 23. PÓLIZAS DE SEGUROS
PROCEDE
Seguros
Disponer durante el periodo de ejecución de una POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, suscrita por la empresa con una Compañía de Seguros autorizada, por un importe mínimo de TRESCIENTOS MIL (300.000,00) EUROS, sobre Responsabilidad civil de explotación, Responsabilidad civil de patronal y Reclamación de daños y en la que no quede excluida la cobertura, en general, en Instalaciones Militares y en particular en la Unidad de prestación del servicio, a cuyo fin se acompañarán las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. No se admitirán sublímites por debajo de este importe (300.000,00 euros) y en caso de existir algún régimen de franquicia en la póliza, el adjudicatario antes del inicio de la ejecución del contrato debe declarar responsablemente la cobertura del importe franquiciado ante el responsable del contrato.
Momento de entrega de las pólizas El adjudicatario tiene la obligación de entregar original o copia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil exigido en esta cláusula antes del inicio de la ejecución del contrato al igual que la declaración responsable de cobertura de los importes franquiciados en caso de existir franquicias o sublímites.
## 24. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
Plazo para realizar el acto formal y positivo una vez producida la ejecución de los trabajos .
En el supuesto de admitir la recepción parcial del contrato, indicar si SE ADMITE/NO SE ADMITE la devolución parcial de la garantía definitiva.
Garantías especiales que el adjudicatario deberá prestar
## 25. PLAZO DE GARANTÍA
PROCEDE
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Plazo de Garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad
El plazo de garantía será de SEIS (6.-) MESES sobre reparaciones y DOCE (12.-) MESES sobre materiales y equipos suministrados o el ofertado por el adjudicatario, si es superior, contados a partir del día siguiente a la del acta de recepción positiva o en su defecto de la fecha del informe IFO.
## 26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
## Causas de resolución del contrato no expresadas en los artículos 211 y 306 LCSP
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 192, 193, 194, 195, 211 y 313.1 de la LCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313.3 de la LCSP.
Expresamente serán causa de resolución del contrato las infracciones establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP, sobre la subcontratación, en relación con el artículo 211 de la misma Ley.
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Según PPT.
NO SE ADMITE.
No procede.
ARMADA
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Como procedimiento para la resolución, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y el artículo 109 del RGLCAP.
## 27. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Finalidad para la cual se cederán los datos No procede
## 28. OTRA INFORMACIÓN
Otra información ARMADA
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## Anexo II. Modelo Proposición Económica
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## PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) Haga clic aquí para escribir texto con CIF/NIF Haga clic aquí para escribir número y domicilio fiscal Haga clic aquí para escribir texto en Haga clic aquí para escribir texto calle Haga clic aquí para escribir texto número Haga clic aquí para escribir número enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de Haga clic aquí para escribir texto del día. día de mes de año y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de Haga clic aquí para escribir texto se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los dichos requisitos, condiciones y obligaciones, de conformidad con las condiciones económicas establecidas a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la presente convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
| Criterio de valoración | Ofertado | Valoración (A rellenar por la Administración) | Ponderación/ Puntos |
|--------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-----------------------|
| PRECIO MANOOBRA (PMO) | ..… % de descuento, ajustado a dos decimales, en las tarifas recogidas en el Criterio 1 del apartado 11.1 del Anexo I del PCAP. | | 8 Puntos Máximo |
| PRECIO MATERIALES (PMAT) | ….. % descuento, ajustado a dos decimales, en los precios de los materiales relacionados en el punto 13 'Anexo A' del PPT. | | 20 Puntos Máximo |
| TAREAS TARIFADAS (TT) | ….. %descuento, ajustado a dos decimales, en los precios de las tareas relacionados en el punto 5 del PPT. | | 60 Puntos Máximo |
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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ARMADA
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
RETIRADA Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (RGM)
….. % descuento, ajustado a dos decimales, en las tarifas recogidas en el Criterio 4 del apartado 11.1 del Anexo I del PCAP.
2 Puntos Máximo
PLAZO GARANTÍA (PG)
- [ ] A
- [ ] B
- [ ] C
10 Puntos Máximo
Valoración oferta
Fecha y firma del licitador.
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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ARMADA
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## Anexo III. Compromiso de UTE
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## COMPROMISO DE UTE
- [ ] ☐ En caso de no presentarse en UTE marcar esta casilla
- [ ] ☐ En caso de presentarse en UTE marcar esta casilla y completar el Anexo
Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto y NIF nº Haga clic aquí para escribir número, en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto, y NIF nº Haga clic aquí para escribir número en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
Haga clic aquí para escribir número%.
Haga clic aquí para escribir número%.
## Como persona representante de la citada unión se nombra a
| Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [ Haga clic aquí para escribir texto ]; [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
|-----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------|
| Cargo/Capacidad en la que actúa: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
| Dirección postal: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
| Teléfono: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
| Correo electrónico: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
- (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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ARMADA
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## Anexo IV. Declaración de la Pertenencia / No Pertenencia a un Grupo de Empresas
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS
D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara que forma/no forma parte del Grupo de empresas Haga clic aquí para escribir texto de acuerdo a lo determinado en el Art. 42.1 del Código de Comercio y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa Haga clic aquí para escribir texto perteneciente al mencionado Grupo / en solitario.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en Haga clic aquí para escribir texto a día de mes de 201año.
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ARMADA
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## Anexo V. Compromiso de Adscripción de Medios
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## COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente el compromiso a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativos y técnico.
A tal fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se acompañará al presente compromiso, cuando así lo solicite el Órgano de Contratación , la relación y descripción de maquinaria, material, equipo técnico, plantilla y contratos de los que se dispone, así como de las fuentes de suministro con indicación de su ubicación si se encuentran fuera del territorio de la Unión Europea para hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del Órgano de Contratación.
Fecha Haga clic aquí para escribir texto.
Firma del licitador
ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
Anexo VI. Modelo de Declaración Responsable Relativa a hallarse al Corriente del Cumplimiento de la Obligación de Contar con un Dos por Ciento de Trabajadores con Discapacidad o Adoptar las Medidas Alternativas Correspondientes y al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas en la Normativa Vigente en Materia Laboral, Social y de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, Y A SALVAGUARDAR ADECUADAMENTE LA CONFIDENCIALIDAD DE TODA LA INFORMACIÓN CLASIFICADA QUE POSEAN O QUE LLEGUE A SU CONOCIMIENTO A LO LARGO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO Y DESPUÉS DE SU TERMINACIÓN.
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ARMADA
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y A SALVAGUARDAR ADECUADAMENTE LA CONFIDENCIALIDAD DE TODA LA INFORMACIÓN CLASIFICADA QUE POSEAN O QUE LLEGUE A SU CONOCIMIENTO A LO LARGO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO Y DESPUÉS DE SU TERMINACIÓN
- D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la Sociedad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] ☐ Menos de 50 trabajadores
- [ ] ☐ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] ☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] ☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, remitiéndose las mismas conjuntamente con la presente declaración responsable como documentación anexa.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] ☐ emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] ☐ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ARMADA
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## Anexo VII. Modelo de Compromiso para la Integración de la Solvencia con Medios Externos
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto,:
Y
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número.
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad Haga clic aquí para escribir texto a favor de la entidad Haga clic aquí para escribir texto son los siguientes:
-
-
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
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## Anexo VIII. Subcontratación
ARMADA
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## SUBCONTRATACIÓN
- D. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa (*)Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número en caso de resultar adjudicataria del contrato con número de expediente Haga clic aquí para escribir número, y cuyo objeto es Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente que en la ejecución del contrato cuya descripción se realiza en el encabezamiento de la presente declaración responsable participarán, en calidad de subcontratistas, las siguientes empresas. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, declara/n formalmente que los mismos poseen la aptitud para ejecutar la prestación que se pretende subcontratar y que ninguno se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP:
| PRESTACIÓN A SUBCONTRATAR | %DELA PRESTACIÓN | IDENTIDAD SUBCONTRATISTA | DATOS CONTACTO |
|------------------------------------|--------------------|------------------------------------|------------------------------------|
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
Este importe supone Número% del total.
Fdo:
(*) En caso de U.T.E deberán suscribir este documento todas las empresas que la constituyan, con indicación de los nombres y DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente de sus respectivos representantes, así como indicación del N.I.F. de cada una de ellas.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ARMADA
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## Anexo IX. Modelo de Ratificación de Oferta en Subasta Electrónica
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Dª Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente número Haga clic aquí para escribir número [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa) Haga clic aquí para escribir texto], con NIF Haga clic aquí para escribir texto, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto calle/plaza Haga clic aquí para escribir texto, número Haga clic aquí para escribir texto, participante en la subasta electrónica para la adjudicación del contrato de: Haga clic aquí para escribir texto, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el Haga clic aquí para escribir texto, cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
| LOTE | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
|--------|------------------|----------------|---------|
| Número | Número | Número | Número |
| | | Importe total: | Número |
Fecha y firma del licitador.
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## Anexo X. Modelo de Aval
ARMADA
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## AVAL
La entidad Haga clic aquí para escribir texto ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), NIF Haga clic aquí para escribir número, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, en la calle/plaza/avenida Haga clic aquí para escribir texto, CP Haga clic aquí para escribir número, y en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados ) Haga clic aquí para escribir texto con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## AVALA
A ( nombre y apellidos o razón social del avalado ) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir número, en virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía ) Haga clic aquí para escribir texto para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato ) Haga clic aquí para escribir texto, ante ( órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público ) Haga clic aquí para escribir texto por importe de ( en letra y en cifra ) Haga clic aquí para escribir texto euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que ( indicación del Órgano de Contratación ) Haga clic aquí para escribir texto o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número Haga clic aquí para escribir número
Haga clic aquí para escribir texto ( Lugar y fecha
Haga clic aquí para escribir texto ( Razón social de la entidad
Haga clic aquí para escribir texto ( Firma de los apoderados
) ) )
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ARMADA
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
## Anexo XI. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
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## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número Haga clic aquí para escribir texto
La entidad aseguradora (1) Haga clic aquí para escribir texto en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, calle Haga clic aquí para escribir texto, y NIF Haga clic aquí para escribir número debidamente representado por D. (2) Haga clic aquí para escribir texto, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
## ASEGURA
A (3) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de tomador de seguro, ante (4) Haga clic aquí para escribir texto, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) Haga clic aquí para escribir texto, (en cifra y letra) Haga clic aquí para escribir texto Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de garantía (7) Haga clic aquí para escribir texto, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) Haga clic aquí para escribir texto, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En Haga clic aquí para escribir texto, a Día de Mes de Año
Firma:
Asegurador DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
- (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
- (2) Nombre y apellidos del apoderado/s
- (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
- (4) Órgano de Contratación.
- (5) Importe por el que se constituye el seguro.
- (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
- (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
- (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
## ARMADA
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ECONÓMICOS
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## Anexo XII. Formulario de Documento Europeo Único de Contratación
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El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. Está disponible en todas las lenguas de la UE y se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la UE.
Los licitadores que opten por la cumplimentación de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos para la participar en un procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del DEUC, establecido por el Reglamento de Ejecución ( UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, podrán hacerlo por vía electrónica utilizando el servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección de Internet
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es.
Con este documento, los licitadores ya no tendrán que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en la contratación pública de la UE, lo que significa una considerable simplificación del acceso a las oportunidades de licitación transfronterizas.
El Ministerio de Hacienda proporciona un servicio gratuito en línea para los compradores, los licitadores y las demás partes interesadas en cumplimentar el documento de forma electrónica. El documento europeo único de contratación se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.
El formulario en línea puede rellenarse, imprimirse y luego enviarse a la administración junto con el resto de la oferta. El formulario DEUC deberá presentarse en el Sobre Nº1, en sustitución de la documentación administrativa, en los términos que se indiquen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) para cada licitador.
El DEUC presentado en el marco de un procedimiento de contratación pública anterior puede reutilizarse siempre que la información siga siendo correcta. Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento o ser objeto de enjuiciamiento si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos
Este procedimiento se puede definir en 5 pasos:
PASO 1 Normativa aplicable PASO 2 Acceso a la plataforma PASO 3 Preguntas guiadas PASO 4 Cumplimentación PASO 5 Finalización
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## PASO 1:
## Normativa y ayuda oficial.
- Reglamento 2016/7 de la Comisión por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
- Documento Europeo Único de Contratación en formato electrónico (acceda a https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es si su idioma es el español.
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## PASO 2. Acceso a la plataforma.
Entrar en https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
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En esta pantalla seleccione el idioma (español o el que proceda) a través del selector que se encuentra en la parte superior de la pantalla.
El resto de la explicación se hará con el idioma Español, así que la pantalla anterior será como sigue:
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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Y en la que tendrá que elegir una serie de acciones, que se ven a continuación:
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## PASO 3. Preguntas guiadas
En la pantalla anterior tendrá que indicar que es un 'Operador económico':
Una vez seleccionado esto, se desplegará una nueva pregunta, a la que deberá responder que quiere 'Generar respuesta' si es la primera vez que accede.
Y le preguntará selección de la nacionalidad del operador económico
## ; Quien es usted?
- Soyunpoderadjudicador
- Soyuna entidadadjudicadora
- Soyunoperadoreconomico
## ; Qué desea hacer?
ImportarunDEuc
±OF
FundirdosDEuC
- ±OC Generarrespuesta
## ;Donde tiene la sede su empresa?
Elijaseunpals
Espara
Previo
Cancelar
Siguiente
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## PASO 4. Cumplimentación.
Rellene el formulario del DEUC con sus datos.
El formulario se compone de varias pantallas que hay que ir rellenando de una en una con la información del operador económico. Hay ciertos datos que ya vienen cumplimentados por el Órgano de Contratación, y otros datos que tendrá que rellenar. El formulario tiene al pie de cada pantalla botones para avanzar, para cancelar o para retroceder. Existe un campo concreto en el que el licitador debe elegir qué tipo de procedimiento de contratación se está
utilizando.
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Este menú desplegable está en inglés. A continuación se traducen los términos que aparecen en el mismo:
- Not specified: El tipo de procedimiento de contratación no ha sido especificado.
- Open procedure: Procedimientos de contratación Abiertos.
- Restricted procedure: Procedimientos de contratación Restringidos.
- Competitive procedure with negotiation: Procedimientos de licitación con negociación.
- Competitive dialogue: Diálogo competitivo.
- Innovation partnership: Asociación para la innovación
Una vez seleccionado el tipo de procedimiento, irá rellenando el formulario con una serie de preguntas según sus opciones y las páginas que le vayan saliendo.
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## PASO 5. Finalización.
Según la normativa que regula el DEUC, al finalizar de rellenar el formulario podrá descargar el fichero en dos formatos:
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## Debe imprimirlo en formato PDF:
o Puede imprimir el PDF y hacer una firma manuscrita enviando el documento original a la Unidad. o Puede firmar digitalmente el PDF con un certificado digital reconocido.
Para hacer esto puede usar la herramienta Autofirma, gratuita, de la Administración General del Estado (puede descargarla en http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html), o cualquier otra herramienta de su elección que permita firma digital legalmente establecida.
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ARMADA
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## Anexo XIII. Protección de Datos de Carácter Personal en contratos que impliquen un tratamiento de datos por parte del personal del contratista
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Dado que para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, así como otro tipo de información de los que es responsable el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen las siguientes condiciones sobre el tratamiento:
## 1. El objeto del encargo del tratamiento
El objeto del encargo será la prestación del objeto descrito en los pliegos pertinentes, de manera que mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad, Haga clic aquí para escribir texto , encargada del tratamiento (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), para tratar por cuenta del Ministerio de Defensa, los datos de carácter personal necesarios para prestar el objeto descrito.
## 2. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de Haga clic aquí para escribir texto. Una vez finalice el contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe suprimir/devolver al responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
## 3. Obligaciones del encargado del tratamiento
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a:
## I. Sobre la finalidad del tratamiento de datos de carácter personal
Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. En este contrato, la finalidad del tratamiento recae sobre las actividades de tratamiento necesarias para desarrollar la prestación objeto del contrato.
## II. Sobre las actividades de tratamiento de datos de carácter personal
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
## III. Sobre registros de tratamiento de datos de carácter personal
Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga la información a que se refiere el artículo 30 del RGPD.
## IV. Sobre comunicaciones de datos de carácter personal a terceros
No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], en los supuestos legalmente admisibles. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. En este caso, el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
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## V. Sobre los casos de subcontratación
Se autoriza al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a subcontratar con determinadas empresas las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:
## -[Listado de los tratamientos de datos de carácter personal que se podrán subcontratar y breve explicación sobre los mismos]
- -[…]
Para subcontratar con otras empresas, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe comunicarlo por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] , identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de [indicar plazo máximo para subcontratar]. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del encargado subcontratado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
## VI. Sobre el deber de secreto
Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
## VII. Sobre el deber de confidencialidad
Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Se deberá mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
## VIII. Sobre formación en protección de datos
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
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## IX. Sobre el ejercicio de derechos de los interesados
El Capítulo III del Reglamento General de Protección de Datos recoge los derechos de los interesados en relación con el tratamiento que se hace sobre sus datos de carácter personal. En virtud del artículo 28.3.e), el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá asistir a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados recogidos en el RGPD.
Para ello, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico al responsable del contrato. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
## X. Sobre el derecho de información a los interesados
Se prevé que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, no realice ninguna recogida de datos debido a las características propias de este contrato; sin embargo, si durante la ejecución del contrato fuera necesario llevar a cabo una recogida de datos de carácter personal, deberá comunicarse esta circunstancia a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] que, de forma expresa y por escrito, autorizará o no la misma.
De ser autorizada, en el momento de la recogida de los datos, debe el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
## XI. Sobre la notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Aun cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá comunicar la misma a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] .
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
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- c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
## XII. Sobre la colaboración con el responsable de tratamiento
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá colaborar con el responsable de tratamiento en diferentes aspectos:
- a) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- b) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- c) Deberá poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
## XIII. Sobre las medidas de seguridad
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá implantar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como todas aquellas indicadas en los pliegos del presente contrato y sus anexos. En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
- a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
## XIV. Sobre el Delegado de Protección de datos
Cuando así lo indique el RGPD, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO designará un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ].
## XV. Sobre el destino de los datos (Señale el que proceda)
Opción A: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
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ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación .
Opción B: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá al encargado que designe por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación .
Opción C: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO destruirá los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
## XVI. Sobre el sometimiento expreso a la normativa de protección de datos
En virtud del artículo 35.1 d) y 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga el futuro contratista ENCARGADO DE TRATAMIENTO a someterse expresamente en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; es decir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
## XVII. Sobre la declaración de ubicación de servidores
El presente contrato comprende la prestación de […describir objeto del contrato brevemente] en […instalaciones donde se despliegue éste…] o en las instalaciones de la empresa Contratista [si así fuese], cuando el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] así lo decida.
Por lo tanto, en virtud del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga a la empresa adjudicataria a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
El contratista tiene, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior y de indicar en su oferta, la siguiente información al respecto:
- -Si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos,
- -El nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## XVIII. Identificación de los datos objeto del tratamiento
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INTENDENCIA DE ROTA INTROT CONTRATACIÓN
El responsable del tratamiento informará al ENCARGADO DE TRATAMIENTO de aquellos datos que exclusivamente deban ser objeto del tratamiento con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato, garantizando los derechos digitales de las personas.
Esta información, que será facilitada por escrito al ENCARGADO DE TRATAMIENTO, figurará en un documento anexo al contrato, siendo suscrito por ambas partes.
En todo momento, durante la ejecución del contrato, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá solicitar al responsable, de manera justificada, la ampliación de los datos necesarios.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
## EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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ARMADA
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## Anexo XIV. Declaración ubicación servidores Protección
de datos ARMADA
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D/Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, en aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), declaro bajo mi responsabilidad, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos:
## UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S
Respuesta:
## Servidor 1
característica de servidor:
- [ ] PROPIO
- [ ] AJENO
En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora
Haga clic aquí para escribir texto.
LOCALIZACIÓN
País
Localidad
Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto.
Tipo de servidor
Haga clic aquí para escribir texto.
Tipo de servicio contratado:
- [ ] Housing
- [ ] Hosting dedicado
- [ ] Hosting compartido
- [ ] Cloud Computing
- [ ] Otros
Servidor 2 ( En el caso de que para la prestación del servicio utilizase más servidores, que albergasen datos de carácter personal, añada los necesarios, introduciendo la información aquí requerida ).
característica de servidor:
- [ ] PROPIO
- [ ] AJENO
En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora
Haga clic aquí para escribir texto.
LOCALIZACIÓN País Localidad
Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto.
Tipo de servidor
Haga clic aquí para escribir texto.
Tipo de servicio contratado:
- [ ] Housing
- [ ] Hosting dedicado
- [ ] Hosting compartido
- [ ] Cloud Computing
- [ ] Otros
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## Anexo XV. Adhesión al código ético del Ministerio de Defensa
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D/Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente el compromiso a:
- -Facilitar el cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones del Código Ético y de Conducta de la función compras del Ministerio de Defensa, entendiendo que cualquier acción violatoria del mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, a las medidas que se estimen oportunas en función de la gravedad del incumplimiento.
- -A conocer y difundir este código ético y de conducta entre los empleados de la empresa a la que represento, con el fin de facilitar el cumplimiento de los principios y valores descritos en él.
- -Evitar cualquier clase de interferencia en las diferentes fases de la función compras definidas en el ámbito de aplicación que pueda alterar los principios y valores definidos por este código ético.
- -A comunicar a los órganos competentes del Ministerio de Defensa cualquier posibilidad de conflicto de intereses, así como aquel comportamiento observado que se pueda considerar inapropiado y que pueda infringir este código ético, a través de los canales de comunicación habilitados.
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## Anexo XVI. Formularios NP1-NP2
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## MINISTERIO DE DEFENSA
## FORMULARIO NP - 1 COMPROMISO DE SEGURIDAD
En........…….....................................……………...……........................….a…................de...............................................de.....................,Don............................ ......................................................................................................................, DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento ..................................…….., que se designará en adelante CONTRATISTA:
equivalente ............................................................................................................................................................ N.I.F . ....................................... según poder ................................................................................................................. el número ............................................................................................ de su protocolo, se compromete por la firma de este documento al
En su propio nombre y derecho, o en nombre y representación de la empresa: que le ha sido conferido ante el Notario de D........................................................................................................................................................................................................... bajo cumplimiento de las Normas de Protección en los Contratos del Ministerio de Defensa:
Asimismo, designa como Responsable de Protección del Contrato a su empleado:
D. ........................................................................................................................., DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente ...................................................
EL CONTRATISTA,
## DATOS DEL CONTRATO
EXPEDIENTE N.º :
FECHA:
TITULO:
ORGANO DE CONTRATACION:
Jefe del Órgano de Contratación:
(Firma y sello de la empresa)
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## NORMAS DE PROTECCIÓN EN CONTRATOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA
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## FORMULARIO NP - 2 GRADO DE PROTECCION
El contratista, por la firma de este formulario, se da por enterado del Grado de Protección de los objetivos implicados en el contrato, que se relacionan en hoja/s adjunta/s a este documento.
El Contratista:
El Órgano de Contratación
(Firma y sello) (Firma y sello)
## 1. DATOS DEL CONTRATO
EXPEDIENTE N.º :
FECHA:
TITULO:
ORGANO DE CONTRATACION:
## 2. DATOS DEL CONTRATISTA
Denominación:
N.I.F .
Domicilio social:
Teléfono/fax:
Representado por:
DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE o documento equivalente:
Jefe del Servicio de Protección del Contrato:
DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE:
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## RELACION DE OBJETIVOS IMPLICADOS EN EL CONTRATO
| IDENTIFICACION DEL OBJETIVO | GRADO DE PROTECCION | FECHA | OBSERVACIONES |
|-------------------------------|-----------------------|---------|-----------------|
Por el Contratista: (Firma y sello)
Fdo.:
Por el Órgano de Contratación: (Firma y sello)
Fdo.:
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Hoja n.º ........................ de ............
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## Anexo XVII. REQUISITOS AMBIENTALES PARA EMPRESAS FORMATO F-01-PE-06-(04) DEL MANUAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA BN. ROTA.
Con objeto de respetar la Política Ambiental definida por la Base Naval de Rota, así como colaborar en la mejora del medio ambiente, las empresas contratadas que realicen sus actividades o servicios dentro de la Base Naval deberán cumplir los siguientes requisitos:
| | La empresa es responsable de la retirada y correcta gestión de los residuos peligrosos e inertes que genere como consecuencia de sus actividades o servicios. |
|-----|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | La empresa no podrá verter los residuos urbanos que genere en los contenedores de la Base Naval, sin contar para ello con la autorización previa del personal de la Base. En ningún caso podrá abandonar residuos de forma incontrolada en sus instalaciones o terrenos. |
| | La empresa no realizará ningún vertido de residuos líquidos a la red de saneamiento, sin contar con autorización previa y en ningún caso se verterán sustancias o residuos peligrosos en los terrenos de la Base Naval de Rota, en las redes de aguas pluviales, o en el medio hídrico. |
| | Queda prohibida la quema dentro de la Base Naval de materiales o residuos y, especialmente de aceites minerales usados y otras sustancias o residuos peligrosos. |
| | En el caso de gestores de residuos y de mantenedores de las instalaciones, éstos deberán presentar a los responsables de la Base Naval de Rota, las correspondientes autorizaciones por parte del Organismo Competente de la Administración, para el desarrollo de su actividad. |
| | La empresa deberá realizar las operaciones de mantenimiento (engrase, cambio de aceite...) de sus vehículos o maquinaria, fuera de las instalaciones de la Base Naval. |
| | Al finalizar los trabajos, las instalaciones y/o terrenos utilizados deberán quedar limpios de residuos, materiales de construcción, maquinaria, etc., y de cualquier tipo de contaminación, asumiendo la empresa la obligación de reparar los daños medioambientales en suelo, subsuelo, acuífero, aguas superficiales u otro ámbito ambiental, ocasionados por el desarrollo de la actividad o servicio objeto del contrato. |
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## POLÍTICA AMBIENTAL
El Ministerio de Defensa, ha manifestado mediante la Directiva nº 107/97 de 2 de junio el compromiso general para hacer compatible las actividades militares con los principios asociados al concepto de Desarrollo Sostenible, utilizando como herramienta fundamental los sistemas de gestión definidos en la norma ISO 14001.
En la Armada se considera que los establecimientos más adecuados para poner en marcha esta política son las Bases Navales y los Arsenales Militares así como otras instalaciones que al ser centros de importante actividad humana y operativa, son por tanto susceptibles de mejorar de manera ostensible en los aspectos ambientales.
Sin olvidar que la función principal de la Base Naval de Rota es el apoyo a las operaciones de los buques y aeronaves de la Armada, ésta consciente de los valores ecológicos que albergan los terrenos donde se ubica la Base Naval, se ha propuesto asegurar que las actividades que se realizan en la misma sean compatibles con la conservación de los valores naturales, comprometiéndose a cumplir la legislación vigente así como otros requisitos ambientales aplicables a la Base Naval.
Las actividades asociadas a la operatividad de la Base Naval de Rota, son muchas y variadas, abarcando desde las más simples generadas por las actividades asociadas a oficinas, viviendas y otras actividades auxiliares, hasta las más técnicas y complejas necesarias para el apoyo y mantenimiento de los buques de las Armada.
En consonancia con estos antecedentes se definen los siguientes principios de actuación ambiental que resultan aplicables a las actividades que se desarrollan en la Base Naval de Rota:
* Prevenir, eliminar o reducir al mínimo los posibles impactos sobre el medio ambiente ocasionados por las actividades y servicios realizados, estableciendo un compromiso de mejora continua y la prevención de la contaminación, analizando y mejorando continuamente para ello, aquellos aspectos de nuestras actividades y servicios que mayor repercusión directa o indirecta tengan sobre el entorno, estableciendo al efecto objetivos y metas en materia de medio ambiente, que serán revisados periódicamente para adecuarlos a las necesidades del momento.
* Cumplir con la legislación y normativa ambiental aplicable en el ámbito europeo, estatal, autonómico y local, así como con otros requisitos ambientales suscritos por el Ministerio de Defensa.
* Documentar e implantar la Política Ambiental comunicándola a todo el Personal.
* Fomentar la participación activa de todo el personal, indispensable para la mejora ambiental continua. Para ello la formación y sensibilización del personal será un punto prioritario en el marco de esta Política.
* La Política Ambiental de la Base Naval de Rota se revisará periódicamente para mantenerla actualizada y se comunicará a todo el personal destinado en la Base Naval de Rota, así como a las empresas que efectúen trabajos en la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
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Nombre de la empresa contratada:
Definición de la Obra o Trabajo a realizar:
- El Contratista declara conocer y aceptar la Política Ambiental de la Base, los requisitos expuestos y que asistirá a la formación dada por la Sección de Protección Ambiental .
(fecha y firma)
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## PLAN DE FORMACIÓN
Con objeto de respetar la Política Ambiental definida por la BN Rota, así como la mejora del SGA, se establece el siguiente Plan de Formación dirigido al personal que trabaje para las empresas contratadas y que realicen sus actividades o servicios dentro de la BN Rota. Deberán conocer las siguientes nociones y para ello, un miembro de la Sección Medioambiental le asesorará en el siguiente cuestionario:
- ¿Cuántos accesos tiene la Base Naval de Rota? ¿Podría identificarlos?
- ¿Conoce cuál es el procedimiento para autorizarle el acceso a la BN Rota?
- ¿Conoce la localización del Punto Limpio de la BN Rota?
- ¿Conoce la localización de los Muelles? ¿Sabe identificarlos numéricamente?
- Para el caso de recogida de aguas oleosas, ¿conoce donde se encuentra la Oficina de Mantenimiento de Muelles?
- ¿Conoce al personal de Medioambiente de la BN Rota? ¿Tiene algún teléfono de contacto con ellos?
- ¿Conoce el documento de Requisitos Ambientales que la BN Rota entrega a las empresas?
- ¿Durante la realización de la obra o servicio adjudicada en esta B.N.R solicitaran colaboración a otras empresas? En caso afirmativo deben notificar a dichas empresas que pasen por medioambiente B.N.R para cumplimentar la política ambiental.
- ¿Sabría definir un Residuo Peligroso o inerte?
- ¿Sabría definir un residuo urbano?
- ¿Cuántos tipos de contenedores existen para recogidas selectivas?
- ¿Qué tipo de residuos genera su actividad?
- ¿Conoce la definición de red de saneamiento y redes pluviales?
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