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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MAQUINARIA CON OPERARIO PARA LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DEL ALBERGUE DE ANIMALES EN CANDAMO, ASTURIAS, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO MEDIANTE LICITACION ELECTRÓNICA.
## REF.: TSA0083076
## 1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es definir las condiciones técnicas para la contratación de del alquiler de un (1) equipo compuesto por operador y retroexcavadora de orugas de potencia neta ≥ 50 kW, un (1) equipo compuesto por operador y retroexcavadora de potencia neta ≥ 115 kW, (1) equipo compuesto por operador y retroexcavadora de potencia neta ≥ 85 kW y dos (2) equipos compuestos por operador y camión volquete de potencia neta ≥ 290 kW para la construcción de albergue de animales en Candamo, Asturias.
Este pliego junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rige la adjudicación del contrato, su contenido y efectos, de acuerdo con lo establecido, asimismo, en la Ley 9/2017 de 9 de noviembre. por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (En adelante LCSP).
Dichas condiciones serán de aplicación a la totalidad de la prestación y serán supervisadas y evaluadas por personal técnico de Tragsa. La presentación de la proposición por el licitador supondrá la aceptación incondicionada de todas las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
## 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El objeto de esta licitación es el arrendamiento con operario de cuatro (4) equipos , compuestos por operador y maquinaria, según la siguiente descripción por cada lote:
- LOTE 1: UNA (1) UNIDAD de retroexcavadora de orugas potencia neta mínima ≥ 50 kW, equipado con martillo rompedor ≥ 400 kg.
- LOTE 2: UNA (1) UNIDAD de retroexcavadora de orugas potencia neta mínima ≥ 115 kW, equipado con martillo rompedor ≥ 400 kg y pinza demoledora ≥ 1200 kg .
- LOTE 3: UNA (1) UNIDAD de retroexcavadora de orugas potencia neta mínima ≥ 85 kW, equipado con martillo rompedor ≥ 400 kg.
- LOTE 4: UNA (1) UNIDAD de camión volquete de potencia neta mínima ≥ 290 kW.
Entidadadheridaalaalianza Los equipos se emplearán en la Finca Reguero de La Vara, Cuero, Candamo de coordenadas UTM (ETRS89, huso 29T) X=739.723; Y= 4.811.083. El precio unitario de cada máquina incluirá el combustible, lubricantes, material de desgaste, seguro y transporte hasta la obra y desde la obra al finalizar el alquiler. El alquilador deberá prestar su colaboración para que los medios que aporte faciliten la consecución de los objetivos que TRAGSA tiene encargados, como medios auxiliares/instrumentales. El alquilador será responsable del cuidado y protección de los medios que aporte y de cumplir con los requerimientos e instrucciones que a tal efecto TRAGSA le comunique.
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3. OBLIGACIONES DEL ALQUILADOR
De carácter general.
- -El ofertante debe ser titular en pleno dominio de las máquinas o vehículos arrendados, garantizando a TRAGSA la pacífica posesión de los mismos. La acreditación de esta circunstancia podrá hacerse de la siguiente forma: si se trata de un vehículo que tenga PERMISO DE CIRCULACIÓN, bastaría este permiso para acreditar la propiedad. De no ser así, deberá aportarse algún documento en el que puedan relacionarse la/s máquina/s (matrícula, nº de bastidor, nº de serie, etc.) con el propietario; siendo la FACTURA de compra la mejor acreditación posible.
- -La maquinaria deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable, ya sean administrativos, técnicos o de seguridad
- -Los operarios encargados de la manipulación de la maquinaria deberán tener las habilitaciones, cualificación, solvencia técnica y experiencia profesional necesarias para la correcta y adecuada ejecución de sus funciones.
- -Los operadores deberán estar contratados por el arrendador conforme a la legislación laboral y la empresa deberá estar al corriente de pago de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social.
- -El ofertante se compromete a cumplir las normas de aplicación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, de Medio Ambiente e Impacto Ambiental.
- -Cuando por razones justificadas a juicio de TRAGSA, se considere necesario interrumpir los trabajos de la/s máquina/s alquilada/s, se lo comunicará al arrendador, que deberá retirar la/s máquina/s del lugar que se designe, obligándose a reintegrarlas en la obra cuando TRAGSA le comunique la reanudación de los trabajos.
- -Las interrupciones que se produzcan en la utilización de la/s máquina/s, bien por suspensión de los trabajos en los que ésta/s sea/n utilizada/s, bien por avería de la/s máquina/s, o como consecuencia de causas climatológicas o de fuerza mayor no serán objeto de facturación, ni de indemnización alguna a favor del
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arrendador.
- -Cuando TRAGSA lo considere conveniente podrá sustituir la/s máquina/s alquilada/s por otra/s de su propiedad interrumpiendo el/los ARRENDAMIENTO/es anterior/es. Para ello será necesario comunicárselo al arrendador con una antelación mínima de siete días.
## Seguros
- -El ofertante deberá tener suscrita póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General de las actividades que realice.
- -El ofertante tendrá suscrito seguro de Responsabilidad Civil de Explotación con cobertura de 500.000 euros por daños m ateriales y personales con un sublímite por víctima de 300.000,00 €.
- -El ofertante deberá tener cubiertos los riesgos que cubran la actividad circulatoria de la maquinaria, en su caso, mediante el correspondiente Seguro de Circulación (seguro obligatorio y voluntario de Responsabilidad Civil).
4. TRANSPORTE DE LA MAQUINARIA A OBRA
El importe del transporte de la maquinaria (portes) constará de un único importe que englobará todo el servicio (servicio transporte con carga hasta obra y retorno sin carga y posterior servicio sin carga y retirada con carga).
## 5. ABONO DEL ARRENDAMIENTO EN OBRA
El ARRENDAMIENTO se abonará mensualmente por la suma de los conceptos siguientes, considerando los tiempos correspondientes medidos en horas o fracciones de 15 minutos (0,25 decimal):
1. Precio horario ofertado de la máquina o vehículo multiplicado por el tiempo de trabajo real.
2. Precio horario ofertado de implemento multiplicado por el tiempo de trabajo real con el mismo.
3. 50% del precio horario ofertado de la máquina o vehículo multiplicado por el tiempo en espera, sin trabajo real, cuando dicha espera obedezca a causas ajenas al colaborador, distintas a causas climatológicas o de fuerza mayor.
El traslado inicial y final de la maquinaria a obra, así como los traslados entre tajos en los que sea necesario utilizar maquinaria auxiliar de transporte se abonarán según los precios de la oferta adjudicada.
## 6. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
El adjudicatario declara conocer las obligaciones legislativas en materia medioambiental que pudieran resultar de la aplicación de las actividades por él desarrolladas al amparo del presente contrato y se compromete a cumplir con todos los requisitos y exigencias legales que en materia de medio ambiente le sea de aplicación. Asimismo, el adjudicatario será responsable de mantener acopiados, ordenados y correctamente almacenados, los materiales y los equipos mecánicos y herramientas empleados durante la ejecución de las unidades de obra contratadas, cuidando que no se produzcan derrames, lixiviados, arrastres por el viento o cualquier otro tipo de contaminación sobre el suelo, las aguas o la atmósfera. Los residuos generados en sus actividades serán entregados a un Gestor Autorizado, pudiendo TRAGSA solicitar al inicio de la obra los "Certificados de Destino" para los residuos no peligrosos y/o los "Documentos de Aceptación" (indicando el código de identificación del residuo según el RD 833/1998), en el caso de los residuos peligrosos, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de su recogida, transporte y gestión. Será responsabilidad del adjudicatario la correcta segregación de los residuos, y su adecuado almacenaje hasta su retirada, cuidando especialmente de:
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- -Cumplir las exigencias de segregación del RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- -Cumplir las prescripciones del Plan de Gestión de Residuos de la obra.
- -Cumplir las instrucciones que el Jefe de Obra de TRAGSA o persona en quien delegue, en cuanto a prácticas ambientales establecidas en los procedimientos internos
- -Disponer los contenedores necesarios y específicos para cada tipo de residuo
- -Evitar poner en contacto residuos peligrosos con no peligrosos
- -Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos entre sí
Terminada la ejecución de las obras o trabajos de que se trate, el adjudicatario procederá a su inmediato desalojo, tanto de personal, maquinaria y equipos como de los sobrantes de material y residuos que se hubieran producido, aportando a TRAGSA certificado/s del Gestor/es donde se acredite/n las cantidades de residuos que se han entregado, clasificados por sus códigos L.E.R. según Orden MAM/304/2002, e indicando la obra de procedencia. Del mismo modo, para maquinaria y vehículos, el adjudicatario no alterará los elementos de regulación de la combustión o explosión de los motores de modo que se modifiquen las emisiones de gases, pudiendo demostrar que sus máquinas cumplen con los niveles de emisión autorizados mediante el análisis de emisión de gases realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA), cuando TRAGSA así lo requiera. En el caso de máquinas móviles que puedan circular por carretera, deberán tener pasada y aprobada en fecha y hora la Inspección Técnica de Vehículos. El adjudicatario declara cumplir como mínimo los planes de mantenimiento establecidos por el fabricante.
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Asimismo, cuando TRAGSA así lo requiera, el adjudicatario acreditará la correcta gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos que se generen durante el mantenimiento de su maquinaria y/o vehículos. El adjudicatario, de acuerdo a la normativa que le afecte en cuanto a la actividad a realizar, declara su intención de reducir a lo estrictamente necesario el consumo de materias primas que comprometan la sostenibilidad de los ecosistemas naturales de los cuales se obtienen.
7. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL
Los operarios encargados de la manipulación de la maquinaria deberán tener las habilitaciones, cualificación, solvencia técnica y experiencia profesional necesarias para la correcta y adecuada ejecución de sus funciones. La maquinaria deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable, ya sean administrativos, técnicos o de seguridad. El adjudicatario del alquiler estará obligado a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud al que se refiere el artículo 7 del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre.
- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, durante la ejecución de la obra.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Cualificación de los operarios: Los operarios encargados de la manipulación de la maquinaria deberán tener las habilitaciones, cualificación, solvencia técnica y experiencia profesional necesarias para la correcta y adecuada ejecución de sus funciones.
Los Contratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados, incluso será por cuenta del Contratista el coste de las protecciones individuales y colectivas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos contratados. Además, responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso de que Tragsa lo requiera, según el tipo de trabajos, el colaborador deberá nombrar los recursos preventivos que se estimen. Se consideran recursos preventivos: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. Dichos recursos preventivos deberán tener como mínimo la formación correspondiente a las funciones del nivel básico (50 horas), así como la capacidad, los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo. En lo que respecta a los requisitos específicos en materia de Seguridad y Salud, el colaborador deberá observar una serie de requerimientos que, de forma documental, quedarán incorporados al contrato y formarán parte inseparable del mismo: a) Certificado de modelo de gestión de la prevención asumido por el empresario (servicio de prevención propio o externo). b) Designación de un responsable en temas de prevención de riesgos laborales ante TRAGSA. c) Relación nominal del personal de la empresa colaboradora en obra, adjuntando a mes vencido una copia de los TCs. d) Certificado de Aptitud Médica de los trabajadores. e) Justificante de la entrega de la información a los trabajadores: se trata de un documento individualizado para cada uno de los trabajadores y deberá estar firmado por el propio trabajador. f) Justificante de haber impartido formación a trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación debe ser específica para el puesto de trabajo. El justificante es un documento que debe contener el temario recibido y estará firmado por los trabajadores y por la persona encargada de impartir dicha formación. g) Justificante de entregas de equipos de protección individual, haciendo referencia de los mismos.
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- h) Justificante de aceptación y compromiso de cumplimiento del PSS (plan de seguridad y salud).
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- i) Relación de maquinaria que se emplea en la obra, junto con su estado de mantenimiento y declaración de adecuación al R.D. 1215/97(esto último en caso de maquinaria que esté fabricada con anterioridad al año 1995).
- j) Seguros de vida y de invalidez permanente establecidos en convenio.
Esta documentación puede quedar ampliada según las cláusulas a añadir en el contrato marco y deberá ser
actualizada cuando se presenten cambios con relación a la situación inicial.
Será causa inmediata de resolución del contrato el incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral para con el personal de él dependiente, así como la falta de adecuación a la normativa vigente de seguridad, de la maquinaria y equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato.
Santiago de Compostela, a 17 de abril de 2026