Anexo I_PCAP HCU_v6_18_06_25 - _firmado.pdf
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## ANEXO I
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HISTORIA CLÍNICA ÚNICA CENTRALIZADA SOBRE UNA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA EN CLOUD PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA
## APARTADO A
N.º DE EXPEDIENTE: 261/2025
## NECESIDADES A SATISFACER CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
La celebración del presente contrato para la adquisición e implantación de un Sistema de Información de Historia Clínica Única (en adelante HCU) centralizada para la Comunidad Valenciana tiene como objetivo satisfacer las siguientes necesidades:
## 1. Modernización del Sistema de Información Sanitaria:
- Superar las limitaciones de los sistemas de historia clínica actuales, que se caracterizan por la fragmentación de la información, la falta de interoperabilidad y la dificultad de acceso a los datos clínicos.
- Implantar una solución moderna, integrada y basada en estándares que permita la gestión unificada de la información clínica de todos los ciudadanos de la Comunidad Valenciana.
## 2. Mejora de la Calidad Asistencial:
- Facilitar el acceso a la información clínica completa y actualizada del paciente en cualquier punto de la red asistencial, lo que permitirá a los profesionales sanitarios tomar decisiones más informadas y ofrecer una atención más segura y eficiente.
- Promover la continuidad asistencial, facilitando la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales y evitando la duplicidad de pruebas y tratamientos.
- Optimizar la integración e información entre Atención Primaria y Especializada, reduciendo tiempos de espera y proporcionando sistemas de alerta que permitan, en definitiva, mejorar la calidad asistencial al paciente.
- Incorporar herramientas de soporte a la decisión clínica que ayuden a los profesionales en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes.
## 3. Empoderamiento del Paciente:
- Facilitar el acceso de los ciudadanos a su propia información clínica a través de un portal del paciente, promoviendo la participación activa en su cuidado y la toma de decisiones informadas.
- Mejorar la comunicación entre pacientes y profesionales sanitarios, a través de herramientas de mensajería segura y video consulta.
## 4. Aumento de la Eficiencia del Sistema Sanitario:
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- Optimizar los procesos asistenciales y administrativos, reduciendo la carga administrativa y mejorando la eficiencia en la gestión de los recursos.
- Facilitar la reutilización de la información clínica para la investigación, la planificación sanitaria y la toma de decisiones estratégicas.
- Dotar a los profesionales de herramientas que mejoren la calidad de la información clínica facilitando la accesibilidad a dicha información entre departamentos, dotar de repositorios comunes que permitan su explotación y reduzcan la duplicidad de pruebas.
## 5. Cumplimiento Normativo:
- Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información, incluyendo el RGPD, la LOPDGDD, el Esquema Nacional de Seguridad y la Ley de Seguridad Nacional.
- Asegurar la interoperabilidad del sistema con otras plataformas a nivel nacional y europeo, cumpliendo con los estándares de interoperabilidad en salud.
## 6. Impulso a la Innovación:
- Implantar una plataforma tecnológica que permita la incorporación de nuevas tecnologías en el futuro, como la inteligencia artificial, el big data y la telemedicina.
- Promover la investigación y la innovación en el ámbito de la salud digital, utilizando la HCU como una herramienta para la generación de conocimiento.
Este proyecto se enmarca en la Estrategia de Salud Digital de la Conselleria de Sanidad, cuyo propósito es avanzar hacia un nuevo modelo de atención centrado en la persona, facilitando una visión integral del paciente, la toma de decisiones fundamentada en datos y la evaluación del valor de las intervenciones clínicas.
En marzo de 2023 la Conselleria de Sanidad impulsó, con el apoyo de la Agència Valenciana de la Innovació (AVI), una Consulta Preliminar al Mercado (en adelante CPM) que tenía como objeto 'Adquisición, desarrollo y/o adecuación de un nuevo sistema de información hospitalaria corporativo que homogenice el Sistema de Información Hospitalario y disponga de una única aplicación corporativa implantada en todos los hospitales públicos de gestión directa de la Comunidad Valenciana'. Se recibieron 13 propuestas de solución y se realizaron 11 entrevistas telemáticas, cuyo detalle se puede consultar en el Informe de Cierre de cierre de la CPM, publicado en junio de 2023. De esta CPM se deriva que sí había varias alternativas de solución al reto planteado y que es técnicamente viable la licitación de una nueva HCU.
La Conselleria de Sanidad, debido a la falta de recursos humanos, lanzó un contrato menor (expediente 061-20242281) consistente en servicios de apoyo a tareas de análisis de mercado en cuanto a iniciativas similares, definición de necesidades, alcance y requisitos técnicos y funcionales, estrategias de implantación, así como apoyo en la coordinación de equipos técnicos y funcionales que han participado en la elaboración de este pliego.
La nueva HCU y los servicios de implementación asociados son los adecuados para el cumplimiento del expediente objeto de la presente licitación artículo 116.4. e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP).
El presente contrato, pues, entra en el ámbito de las competencias y finalidades de la SGTICS, a la que corresponde dirigir e impulsar el desarrollo de los sistemas y tecnologías de la información, entre los que se incluyen los referidos al ámbito que afecta el presente contrato, siendo el mismo necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la CS.
Esta contratación permite el correcto funcionamiento, resultando idónea y necesaria para garantizar los fines propios de esta Institución Sanitaria y con ello una adecuada prestación asistencial. Artículos 28 y 116 de la LCSP.
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De acuerdo con la ORDEN 3/2025, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por el que se desarrolla el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, corresponden al Servicio de Aplicaciones para Asistencia Sanitaria (SAAS en adelante), bajo dependencia total de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la Salud, las siguientes funciones:
- a) Definir y gestionar el catálogo de los sistemas de información de carácter asistencial o clínico, de uso
corporativos o departamental, en el ámbito de la Conselleria de Sanidad.
- b) Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico asistencial o clínico en dicho ámbito competencial.
- c) Planificar y controlar las inversiones en tecnologías de la información en dicho ámbito competencial.
- d) Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones asistenciales y/o en el proceso de implantación de estas.
- e) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con las unidades de la subdirección general competentes en materia de seguridad y calidad.
- f) Gestionar la relación con las unidades funcionales competentes, tanto de los servicios centrales y como los servicios departamentales, en la materia a los que ofrece productos y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
- g) Coordinar la provisión e implantación de los sistemas de información corporativos asistenciales en el ámbito de la Conselleria junto con los responsables informáticos de los departamentos.
- h) Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información para la asistencia sanitaria, la mejora de los procesos asistenciales y el cuidado de la salud de los ciudadanos, así como el desarrollo y la innovación en esta área.
- i) Evaluar del uso y grado de implantación de las aplicaciones de uso clínico.
- l) Coordinar la formación en aplicaciones clínicas y proponer planes de formación en materia de capacitación digital en coordinación con la dirección general con competencias en materia de personal que aseguren un correcto uso de los sistemas.
- j) Planificar, construir y gestionar el portal institucional, el resto de portales corporativos y otras plataformas que faciliten la interacción con los pacientes y ciudadanos.
- k) Definir e implantar las mejores prácticas, la metodología de gestión de las TIC y la gestión de proyectos, su implantación en las herramientas tecnológicas que deben ser las más indicadas, así como elaborar la documentación asociada.
- l) Desarrollar estrategias de transformación tecnológica de los sistemas de información, asistenciales, en aras paliar la obsolescencia tecnológica o funcional, buscando soluciones escalables, multicanal, interoperables y que garanticen el dato único en coordinación con el resto de los servicios de la Subdirección.
m) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional iniciados por la unidad administrativa o por el órgano superior o directivo de dependencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), respecto de la contratación propuesta, se justifica la ineludible necesidad de la misma, dada la falta de adecuación de los actuales servicios del SAAS para poder realizar los trabajos objeto de dicha contratación, dada la insuficiencia de medios, no siendo conveniente por su naturaleza, especificidad y carácter, la ampliación del departamento para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través de este contrato.
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Se precisa, así, contar con los recursos necesarios para realizar los servicios y suministros definidos en el objeto del contrato, cuya actividad a desarrollar por la empresa adjudicataria no contiene actos que impliquen el ejercicio de facultades que le corresponden a la Administración (art. 308.2 LCSP).
Por todo lo anteriormente expuesto, se consideran acreditadas la necesidad del contrato y la idoneidad de su objeto, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 28 y 116 de la LCSP.
La ejecución del contrato se llevará a cabo bajo la supervisión y directrices técnicas de la SGTPI y las Comunicaciones para la Salud, correspondiendo al contratista la coordinación y dirección del personal que adscriba a la ejecución.
Adicionalmente, se velará porque no concurra ningún elemento que pueda dar lugar a una eventual situación de cesión ilegal de los trabajadores del adjudicatario a la CS, por ello, todas las tareas de dirección y gestión sobre los profesionales del adjudicatario se contemplan como parte a la prestación de los servicios informáticos objeto de este contrato, siendo necesarios a fin de dar cumplimiento a las instrucciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la Administración del Estado, en materia de buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, de 28 de diciembre de 2012.
El contrato propuesto no se encuentra dentro del ámbito de la contratación centralizada de la Administración de la Generalitat según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 35/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la central de compras, dado que la herramienta informática objeto de este contrato es un sistema de información exclusivo de la Conselleria de Sanitat. Se trata, pues, de una aplicación que no es de uso común para el conjunto de la Administración de la Generalitat, por lo que se halla exceptuada en el mencionado Decreto.
El contrato propuesto tampoco se encuentra dentro de la contratación centralizada regulada por la Central de Compras de la Conselleria de Sanitat según establece el Decreto 11/2020, de 24 de enero, del Consell, de regulación de la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana, puesto que se trata de contratación de servicios. La contratación de servicios no está en el ámbito del Decreto 11/2020, de 24 de enero, del Consell en el que se indica que la Central de Compras procederá a la contratación centralizada de productos sanitarios y no sanitarios destinados al ámbito sanitario, medicamentos, vacunas, servicios con incidencia en la esfera sanitaria y equipamiento tecnológico, que de acuerdo con el anexo de este decreto sean declarados de adquisición centralizada.
Adicionalmente, y de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 del artículo 308 de la LCSP, este contrato no persigue instrumentar la contratación de personal. Se velará porque no concurra ningún elemento que pueda dar lugar a una eventual situación de cesión ilegal de los trabajadores del adjudicatario a la CS, por ello, todas las tareas de dirección y gestión sobre los profesionales del adjudicatario se contemplan como parte a la prestación de los servicios informáticos objeto de este contrato, siendo necesarios a fin de dar cumplimiento a las instrucciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la Administración del Estado, en materia de buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, de 28 de diciembre de 2012.
Es evidente que estamos ante un contrato mixto y complejo, que integra prestaciones propias del contrato de suministro (art. 16.3.b LCSP) y de servicios (art. 17 LCSP).
El artículo 34.2 establece que solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
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Al tratarse de un contrato mixto , en aplicación del artículo 18.1 a), el cual indica que en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros, se estipula que el régimen jurídico aplicable para su adjudicación, será el propio de un contrato de servicios dado que el valor estimado de dicha prestación, resulta ser de un 73,86 % , frente al 26,14 % del suministro, cogiendo como referencia el valor estimado del contrato .
El régimen jurídico aplicable al presente contrato mixto en la fase de preparación y adjudicación del contrato será el correspondiente al contrato de servicios, según lo establecido en el artículo 18.1, párrafo tercero, y párrafo cuarto, apartado a), párrafo primero, de la LCSP.
En lo referente a la fase de efectos, cumplimiento y extinción del contrato , de conformidad con lo establecido en los artículos 18.1, párrafo tercero, y 122.2 de la LCSP, se determina que, en cuanto al régimen jurídico de los contratos administrativos establecido en el artículo 25.2 de la LCSP, en el primer nivel de aplicación directa para su modificación, efectos y extinción ocupado por la expresada Ley, serán de aplicación preferente las siguientes normas:
- 1) Para la prestación de servicios: las contenidas en el Libro Segundo, Título II, Capítulo V.
- 2) Para la prestación de suministros: las contenidas en el Libro Segundo, Título II, Capítulo IV.
En el Apartado X de este anexo se indican las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden para la ejecución de este contrato. Estas guardan relación con el objeto del contrato puesto que se aplican directamente al equipo de trabajo que realizará la ejecución del contrato.
## DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la adquisición, puesta en marcha y mantenimiento correctivo y evolutivo de un sistema de información de historia clínica única y centralizada para las ocho agrupaciones sanitarias interdepartamentales, centros adscritos a las ASIs y los HACLES de la Comunidad Valenciana, así como centros de salud pública e inspección, el servicio de emergencias médicas y el Centro de Transfusiones de la Comunitat Valenciana, a excepción de la atención primaria. El adjudicatario será responsable de:
- Suministro y mantenimiento de una licencia universal y perpetua 1 de la última versión de software de la HCU , que integre todos los componentes de software base necesarios para su completa instalación y correcto desempeño.
- Soporte y mantenimiento de esta licencia, que asegurará el acceso automático a mejoras en nuevas versiones y servicio de soporte por parte del fabricante.
- Servicios de configuración, puesta en marcha y gestión de la plataforma tecnológica (Infraestructura) en la que se implantará y funcionará la HCU. Dicha infraestructura se plantea como una solución basada
1 Una licencia universal de uso de software, en este contexto de historia clínica, permite a toda la organización utilizar el sistema de forma ilimitada y sin restricciones para el ejercicio de sus competencias. Esto implica que todos los centros, servicios, profesionales dependientes de la entidad e incluso pacientes, puedan acceder, usar y, en su caso, adaptar la solución sin necesidad de licencias individuales o adicionales.
Una licencia perpetua significa que la organización adquiere el derecho de uso de forma indefinida, sin depender de renovaciones periódicas ni del pago de cuotas futuras, lo que garantiza la propiedad efectiva del derecho de uso . No obstante, el carácter perpetuo no implica necesariamente el acceso automático a mejoras o nuevas versiones del software. Para ello, es habitual que la organización mantenga contratos de soporte y mantenimiento , que le aseguren la evolución tecnológica de la solución y su alineación con los cambios normativos, funcionales y de seguridad .
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en SaaS (Software como servicio), en concreto en nube privada, donde el proveedor adjudicatario se responsabiliza de la provisión, gestión y dimensionamiento de la infraestructura subyacente (servidores, almacenamiento, red) y de los costes asociados al consumo de datos (transferencia, almacenamiento, procesamiento), garantizando la optimización de estos recursos, es decir, de la nube. Estos servicios incluyen:
- -El aprovisionamiento y configuración de los recursos de infraestructura necesarios.
- -La administración de la infraestructura , incluyendo la creación de máquinas virtuales, la configuración de redes, la gestión de almacenamiento y la implementación de medidas de seguridad.
- -La monitorización del rendimiento, disponibilidad y seguridad de la infraestructura.
- -Y el mantenimiento y soporte técnico necesario y suficiente para la resolución de incidencias y problemas relacionados con la infraestructura.
- Servicios de puesta en marcha o implantación de la solución informática adquirida (HCU) en los hospitales y centros adscritos del sistema de sanidad pública valenciana, lo que incluye:
- -La instalación, configuración y despliegue de los módulos, herramientas y funcionalidades exigidas en el PPT en los hospitales y centros de adscritos de las 8 ASIs, así como los HACLES adscritos a estas agrupaciones, centros de salud pública e inspección, el servicio de emergencias médicas y el Centro de Transfusiones de la Comunitat Valenciana.
- -La configuración de la interoperabilidad con los actuales sistemas de información según los modelos y opciones que se describirán en el PPT.
- -La migración de los datos requeridos en el PPT que garanticen la continuidad asistencial entre las soluciones existentes y la nueva HCU.
- -El aseguramiento de un plan de formación que capacite y habilite al personal clínico-asistencial en el buen uso y manejo de la solución a todos los profesionales de los hospitales y centros de adscritos de las 8 ASIs, así como los HACLES de la Comunitat Valenciana, personal de Salud Pública, personal del Centro de Transfusiones de la Comunitat Valenciana y los profesionales de los servicios de emergencias médicas.
- Servicios de mantenimiento correctivo y evolutivo de la solución que dará cobertura al soporte técnico requerido para el correcto funcionamiento, mediante la resolución de incidencias o caídas del sistema, realización de las tareas de control preventivo y actualización de versiones y/o software de base necesario, contemplando en cualquier caso el mantenimiento correctivo y evolutivo de la solución ofertada.
Este suministro y puesta en marcha de la nueva HCU se entiende como un proyecto de tipo 'llave en mano', es decir, que incluirá la más completa instalación y puesta en servicio para su total operatividad.
Si bien en la práctica habitual del mercado el suministro de una licencia universal de software de una HCU se ha contemplado históricamente como parte de una solución 'llave en mano', donde el proveedor incluía en el precio de la licencia tanto el suministro como su mantenimiento y, en su caso, actualización, para este contrato se requiere un desglose específico de los costes asociados a cada componente. Por tanto, aunque la adquisición del suministro sigue siendo una de las prestaciones principales del contrato, y el mantenimiento y la actualización pueden considerarse prestaciones consustanciales y accesorias para alcanzar dicha finalidad, se detallará el importe correspondiente al mantenimiento de las licencias, no así del mantenimiento correctivo, evolutivo y soporte post-arranque, que son servicios requeridos en la implantación de la solución. Los precios tomados en consideración para el cálculo siguen siendo los fijados por los propios fabricantes, pero se ha procedido a la desagregación de la parte correspondiente al mantenimiento de la licencia. Esta desagregación no supone la aplicación de costes derivados del convenio colectivo de aplicación, dado que se trata de un producto estándar cuyo mantenimiento está determinado por el suministrador de antemano.
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El presente contrato está dividido en 5 fases, según el detalle que se establece a continuación:
1. Fase de puesta en marcha e inicio:
2. -Suministro de licencias HCU
2. Fase de diseño y configuración de la solución 'Estándar' de la HCU y de la Infraestructura requerida:
3. Fase de implantación de la solución en los Hospitales y HACLES:
| HITOS | DESCRIPCIÓN |
|---------|-------------------------------------------------------------------------------|
| H1 | Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de formación |
| H2 | Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de preproducción |
| DESCRIPCIÓN | SUBHITO | DESCRIPCIÓN |
|--------------------------------------------|-----------|--------------------|
| | H3.1 | Implantación I |
| Hospital General Universitario de Valencia | H3.2 | Implantación II |
| | H3.3 | Implantación III |
| | H4.1 | Implantación I |
| Hospital de Manises | | |
| | H4.2 | Implantación II |
| Hospital General Requena | | Implantación I |
| Hospital Crónicos Mislata (HACLE) | H7.1 | Implantación I |
| Hospital de Denia | | Implantación I |
| | H7.2 | Implantación II |
| | H8.1 | Implantación I |
| Hospital Universitario San Juan | | |
| | H8.2 H8.3 | Implantación II |
| | H9.1 | Implantación III I |
| Hospital La Marina Baixa | | Implantación |
| | H9.2 | Implantación II |
| Hospital La Pedrera (HACLE) | | Implantación I |
| Hospital Comarcal Vinaròs | | Implantación I |
| Hospital Universitario | H12.1 | Implantación I |
| Castellón | H12.2 | Implantación II |
| | H12.3 | Implantación III |
| Hospital Provincial Castellón | H13.1 | Implantación I |
| | H13.2 | Implantación II |
| Hospital Universitario de la Plana | H14.1 | Implantación I |
| | H14.2 | Implantación II |
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| H15 | Hospital La Magdalena (HACLE) | | Implantación I |
|----------------------------------------------|----------------------------------|-------|------------------|
| H16 | | H16.1 | Implantación I |
| H16 | Hospital Virgen de los Lirios | H16.2 | Implantación II |
| H17 | | H17.1 | Implantación I |
| Hospital General Universitario | de Elda | H17.2 | Implantación II |
| H17 | | H17.3 | Implantación III |
| Hospital General Universitario Dr. Balmis | | H18.1 | Implantación I |
| Hospital General Universitario Dr. Balmis | | H18.2 | Implantación II |
| Hospital General Universitario Dr. Balmis | H18.3 | | Implantación III |
| Hospital General Universitario Dr. Balmis | H18.4 | | Implantación IV |
| H19 Hospital Sant Vicent del Raspeig (HACLE) | | | Implantación I |
| Hospital de Sagunto | H20.1 | | Implantación I |
| Hospital de Sagunto | | H20.2 | Implantación II |
| Hospital Francesc de Borja | H21.1 | | Implantación I |
| Hospital Francesc de Borja | | H21.2 | Implantación II |
| Hospital Clínico de Valencia | | H22.1 | Implantación I |
| Hospital Clínico de Valencia | | H22.2 | Implantación II |
| Hospital Clínico de Valencia | | H22.3 | Implantación III |
| H23 | Hospital La Malvarrosa | | Implantación I |
| Hospital General Universitario de Elche | H24.1 | | Implantación I |
| Hospital General Universitario de Elche | | H24.2 | Implantación II |
| H25 Hospital Vega Baja | H24.3 | | Implantación III |
| H25 Hospital Vega Baja | | H25.1 | Implantación I |
| Hospital Universitario de Torrevieja | | H25.2 | Implantación II |
| Hospital Universitario de Torrevieja | | H26.1 | Implantación I |
| H27 Hospital de Vinalopó | H26.2 | | Implantación II |
| H27 Hospital de Vinalopó | | H27.1 | Implantación I |
| H28 Hospital Arnau de | H27.2 | | Implantación II |
| H28 Hospital Arnau de | | H28.1 | Implantación I |
| H28 Hospital Arnau de | Vilanova | H28.2 | Implantación II |
| H29 Hospital Universitario Politécnico La | H28.3 | | Implantación III |
| H29 Hospital Universitario Politécnico La | | H29.1 | Implantación I |
| H29 Hospital Universitario Politécnico La | | H29.2 | Implantación II |
| H29 Hospital Universitario Politécnico La | Fe H29.3 | | Implantación III |
| H29 Hospital Universitario Politécnico La | | H29.4 | Implantación IV |
| H30 Hospital | Psiquiátrico Provincial | | Implantación I |
| H31 | Hospital Dr. Moliner (HACLE) | | Implantación I |
| H32 | Hospital de Llíria | | Implantación I |
| H33 | Hospital General de Ontinyent | | Implantación I |
| | | H34.1 | Implantación I |
| H34 | Hospital Universitario Dr. Peset | H34.2 | Implantación II |
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| | | H34.3 | Implantación III |
|-----|-------------------------------|---------|--------------------|
| H35 | Hospital Pare Jofre (HACLE) | | Implantación I |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.1 | Implantación I |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.2 | Implantación II |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.3 | Implantación III |
| H37 | Hospital Lluís Alcanyis | H37.1 | Implantación I |
| H37 | Hospital Lluís Alcanyis | H37.2 | Implantación II |
4. Fase mantenimiento y soporte: tras la implantación de cada hospital dará inicio la fase de mantenimiento en dicho hospital. Será una fase gradual en la que irán sumándose nuevos hospitales a la fase de mantenimiento a medida que van arrancando según los hitos establecidos en la fase de implantación.
5. Fase finalización del contrato: Esta fase formaliza el cierre del proyecto y la transferencia de responsabilidades a la Conselleria de Sanidad. Es una fase de cierre y transferencia. Esta fase se deberá planificar 2 meses antes de la finalización del contrato.
## LUGAR DE PRESTACIÓN:
El contrato se ejecutará principalmente en los locales del adjudicatario, debiéndose desplazar al centro de informática de la CS y/o a cualquier hospital, centro de salud o centro de especialidades para realizar aquellas tareas cuya prestación in-situ sea imprescindible, incluyendo entre estas: reuniones de seguimiento y avance del proyecto informático derivado del contrato, toma de requerimientos, solución de problemas de comunicación entre el equipo del proyecto informático y los recursos humanos de la administración asignados al proyecto, resolución de incidencias de servicio que requieran atención presencial, servicios de diseño y análisis de procesos, servicios de formación y servicios de despliegue y soporte al arranque.
En aquellos casos en los que, puntual o temporalmente, sea necesaria la presencia de personal externo en las instalaciones de cualquier dependencia de la Conselleria de Sanidad aplicarán las siguientes condiciones:
- El personal del contratista utilizará distintivos que permitan identificarlo como recurso externo asignado a este proyecto informático.
- Los profesionales del adjudicatario no compartirán espacios de trabajo con el personal de la administración, salvo en el caso de reuniones de trabajo conjuntas y presenciales.
- El adjudicatario proveerá a cada puesto de trabajo los recursos materiales y técnicos necesarios para dicha eventualidad, incluyendo el hardware y software que necesiten.
- Todos los gastos de viaje asociados a los desplazamientos que por motivo del servicio se incurran por parte del proveedor serán a cargo de éste sin posibilidad de ser repercutidos a la CS.
## LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO:
Las licencias deberán ser suministradas en el Centro de Proceso de Datos de la Conselleria de Sanidad (Centro de Informática) sito en la Avenida de Campanar, 21 - 46009 Valencia.
## CÓDIGOS CPV.:
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El objeto del presente contrato corresponde al siguiente código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), de la Comisión Europea, establecida en el Reglamento (CE) no 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV):
| Código | Descripción |
|------------|--------------------------------------------------------|
| 48000000-8 | Paquetes de software y sistemas de información |
| 48218000-9 | Paquetes de software de gestión de licencias |
| 48612000-1 | Sistemas de gestión de bases de datos |
| 72200000-7 | Servicios de programación de software y de consultoría |
| 72224000-1 | Servicios de consultoría en gestión de proyectos |
| 72610000-9 | Servicios de apoyo informático |
| 72611000-6 | Servicios de soporte técnico de software |
## LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO REQUIERE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
- [ ] □ NO
SI. Finalidad para la cual se realiza el tratamiento.
## Requisitos y especificaciones respecto a protección de datos de carácter personal
El adjudicatario, durante y con posterioridad a la finalización del contrato, tratará toda la información manejada y los resultados obtenidos, con absoluta confidencialidad.
Así mismo cumplirá con todas las obligaciones derivadas de la legislación referente a la protección de datos. En consideración al tipo de información procesada, el adjudicatario está obligado a mantener la más absoluta confidencialidad sobre todos aquellos datos y documentos a que tengan acceso con motivo de esta adjudicación. A ellos accederán, exclusivamente, las personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las áreas inherentes a la misma. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de la información a la que tendrán acceso. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial.
El adjudicatario y el personal a su servicio deberá cumplir con la normativa de protección de datos:
- el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).
- la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDPGDD).
- las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia, especialmente el Real Decreto Ley 14/2019 en el que se recoge el sometimiento del contratista a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
La finalidad del tratamiento que se dará en el objeto de este contrato está actualmente definida en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la CS, que se puede consultar en la página web de la CS: https://www.san.gva.es/web/osi , concretamente en el/los apartado/s correspondientes a:
## 1. Asistencia Sanitaria
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2. Ordenación y Gestión de la Asistencia Sanitaria
3. Prestación farmacéutica y de productos sanitarios
4. Control y Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios
5. Gestión de Centros y Servicios de Transfusión
6. Investigación epidemiológica y actividades análogas
7. Promoción de la salud, prevención de la enfermedad y salud laboral
8. Registro de voluntades anticipadas
9. Seguridad Alimentaria
10. Denuncia ante la inspección de servicios sanitarios
11. Exhumación y traslado de cadáveres
12. Investigación sanitaria y biomédica
13. Seguimiento de pacientes crónicos
## Evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, y el artículo 35 del Reglamento EU 2016/679, es preceptivo realizar antes del inicio del tratamiento, un análisis de riesgos de protección de datos, que puede derivar en una evaluación del impacto relativa a la protección de datos de carácter personal.
Será misión del adjudicatario presentar este análisis de riesgos y posterior evaluación de impacto, que será validada por la Conselleria de Sanidad como responsable del tratamiento, antes del inicio del proyecto. El adjudicatario, en su rol de encargado del tratamiento, deberá asistir al responsable cuando sea necesario, a fin de asegurar que se cumplen las obligaciones que se derivan de dicha evaluación.
La evaluación contemplará todos los riesgos asociados al tratamiento de datos personales, las medidas técnicas y organizativas que los mitigarán o eliminarán, las cuales deberá adoptar el adjudicatario en el diseño e implementación del tratamiento, entendido como sus sistemas de información, sus tecnologías asociadas y sus procesos.
Adicionalmente, se incorporarán a los nuevos sistemas de información utilizados para el tratamiento las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022) y que sean de aplicación en los nuevos sistemas.
## Comunicación o cesión de datos personales al encargado del tratamiento
Según lo establecido en el artículo 33.1 de la LOPDPGDD el acceso a datos que se realizará en el cumplimiento de este contrato no se considerará comunicación o cesión de datos, siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, en la LOPDPGDD y en sus normas de desarrollo.
El adjudicatario, como encargado del tratamiento, dará cuenta de todas las acciones que impliquen cualquier tratamiento de datos personales a la CS en las reuniones de seguimiento del proyecto, sin perjuicio de que se realice sin dilación alguna de las notificaciones correspondientes a violaciones de la seguridad de los datos, según establece el artículo 33 del RGPD.
El adjudicatario, como encargado del tratamiento, dará cuenta de manera anticipada de todas las acciones que desborden las actividades de tratamiento de datos personales establecidos en el pliego y que puedan suponer una vulneración de la normativa de protección de datos.
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Debido a la especial naturaleza de los datos que gestionan hay que recalcar la necesidad de cumplir todos los aspectos señalados por la LOPDPGDD.
La cesión o comunicación de los datos personales al adjudicatario queda fuera de las actividades de tratamiento contempladas en este pliego, puesto que no se consideran necesarias para el fin del tratamiento objeto del contrato.
## Adjudicatario como encargado del tratamiento
Para ejecutar la prestación efectiva de las prestaciones objeto de este contrato de servicios (como por ejemplo; resolución de incidencias, soporte a usuarios, mantenimiento de la aplicación, diseño de nuevos módulos o nuevas funcionalidades basados en modelos de seguridad por diseño y por defecto,…) es posible que en determinadas circunstancias se efectúe alguna de las siguientes actividades de tratamiento de datos de carácter personal previstas en el RGPD vinculadas exclusivamente a los fines del tratamiento, específicamente: procesamiento, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, interconexión, cotejo, además de cualquier otro tipo de tratamiento que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato.
En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 33.1 de la LOPDPGDD, el adjudicatario adquirirá, una vez perfeccionado el contrato, la condición de encargado del tratamiento, y se someterá a la normativa nacional y europea señalada en el apartado anterior. En consecuencia, tendrá que cumplir las estipulaciones definidas a tal fin en la legislación vigente y señaladas en el párrafo anterior y que se materializan según las condiciones establecidas en el PCAP de este expediente.
## Experto en protección de datos
El adjudicatario deberá aportar en el equipo de trabajo a un experto o experta en materia de protección de datos que será el interlocutor en esta materia tanto con la Conselleria de Sanidad como con el delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat. La dedicación deberá corresponderse con, al menos, 10 hora semanales durante la duración del contrato y la persona que ocupe el puesto o que la sustituya deberá reunir como mínimo 5 años de experiencia en el asesoramiento en materia de protección de datos en el ámbito sanitario. Se encargará de velar por un adecuado uso y acceso a la HCU, proponiendo cuadros de mandos que evidencien accesos lícitos como alerten cualquier comportamiento anómalo de accesos. Ejemplo, el personal dado de baja en RRHH (jubilación, baja médica, etc.) no puede tener trazabilidad de accesos.
El contratista, en su consideración de encargado, junto con el responsable de los datos personales (la CS) quedarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
En todo caso, el adjudicatario deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos quedando obligado a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en todo lo dispuesto en materia de protección de datos.
De cara a facilitar la comprensión de todos los aspectos relativos a la protección de datos personales a los efectos de la ejecución de los servicios objeto de este contrato se especifican los siguientes apartados:
a. Descripciones generales:
1) Los siguientes términos se interpretan en este pliego en el sentido dado en la normativa vigente sobre protección de datos personales. En particular se reproducen a continuación las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
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2) «Datos Personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
- 3) «Tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre Datos Personales o conjuntos de Datos Personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
4) «Fichero»: todo conjunto estructurado de Datos Personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.
- 5) «Responsable del Tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el Responsable del Tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
6) «Encargado del Tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate Datos Personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
## b. Responsabilidades:
Sobre la CS recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado del Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
## c. Estipulaciones como Encargado del Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la LOPDGDD y el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga, y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las instrucciones escritas adicionales que pudiera proporcionar la CS al adjudicatario, a saber:
- 1) Tratar los Datos Personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de la CS, por escrito en cada momento.
- 2) El adjudicatario informará inmediatamente a la CS cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
- 3) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato.
- 4) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
- 5) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él
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dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación de manera indefinida.
6) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la CS dicha documentación acreditativa.
7) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
8) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
9) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD y la LOPDGDD, y comunicarlo a la CS, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado del Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
10) Duración: Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, se compromete, según corresponda, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conforme al artículo 33.4 de la LOPDGDD, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con la CS. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
11) Según corresponda, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que se especifiquen, equipamiento que podrá estar bajo el control de la CS o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la CS, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
12) Salvo que se instruya así expresamente por la CS, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
13) En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a la CS de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la CS, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
14) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a CS, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los Datos Personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
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- 15) Colaborar con la CS en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad y comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados.
- 16) Asimismo, pondrá a disposición de la CS, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la CS.
- 17) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la CS, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
- 18) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la CS a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de CS toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
d. Todas las obligaciones referidas en materia de protección de datos personales constituyen el encargo de tratamiento entre la CS y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
e. Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de la CS, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados para el objeto de este pliego. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conlleve un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de la CS, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la CS, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
## APARTADO B
## DIVISIÓN EN LOTES:
NO. Motivos de justificación:
El artículo 99.3.b) de la LCSP establece como motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes el objeto del contrato el hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en su objeto dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Dada la naturaleza del objeto del contrato, su división en lotes desde el punto de vista técnico dificultaría su correcta ejecución conforme al artículo referido.
En concreto, los servicios se requieren para una unidad funcional única, un único sistema de información y desde el punto de vista técnico, la división del objeto por lotes es extraordinariamente dificultosa y antieconómica, como consecuencia de la íntima relación y alta reusabilidad que tienen todos los componentes informáticos que se integran entre sí para formar la aplicación. No procede separar diferentes parcelas informáticas que pudiesen ser adjudicadas a diversos contratistas, se dificultaría la correcta ejecución del proyecto y podría poner en riesgo la naturaleza del objeto del contrato al exigir una coordinación de muy bajo nivel en la ejecución del servicio y también se presentarían situaciones de duplicidad de esfuerzos.
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Es necesario que las licencias y los servicios sean suministrados por el mismo proveedor en aras de asegurar la compatibilidad total entre el software de la HCU, los servicios de implantación y la infraestructura requerida. Esto reduce significativamente los riesgos de incompatibilidades, errores de integración y retrasos en el proyecto. Facilitará la interoperabilidad con otros sistemas y se evitará la aparición de problemas de comunicación o incompatibilidad de formatos.
Supondría un riesgo para el proyecto, abordar la coordinación con diferentes proveedores para trabajar la implantación, despliegue y mantenimiento de la nueva HCU por un lado y/o el despliegue de una infraestructura que no cumpliera con lo mínimo exigido
La presente contratación tiene las siguientes prestaciones:
- El suministro de las licencias de software HCU.
- El soporte y mantenimiento de estas licencias.
- La configuración y puesta en marcha de la Plataforma tecnológica en la que se implantará y funcionará dicho sistema de información.
- Por último; la implantación, su puesta en marcha y a partir de ese momento su soporte y mantenimiento.
Todas son complementarias entre sí y mantienen una relación material entre ellas, puesto la ausencia de cualquiera supone el incumplimiento del resultado final del proyecto: la implantación efectiva del sistema de información HCU.
Se considera necesario que las licencias suministradas lo sean por el mismo proveedor que va a realizar las tareas de definición, configuración e implementación de la solución. La división en lotes supondría una coordinación de diferentes proveedores para abordar la configuración de cada uno de las prestaciones del contrato supone: un esfuerzo antieconómico derivado de la necesidad de aumentar considerable las tareas de supervisión, coordinación y mediación entre los adjudicatarios de los diferentes lotes y una fuente de riesgos difícilmente gestionable pues los límites de la responsabilidad ante trabajos defectuosos estarían solapados y sería de muy difícil gestión para la Administración asegurar el buen fin del contrato.
Al tratarse de una aplicación de construcción centralizada y de un modelo de costes centralizado para todos los departamentos tampoco tiene sentido una división geográfica.
Por todos los motivos expuestos se considera que queda justificada la no separación de lotes en este contrato.
- □ SI. Definición de los lotes conforme a la naturaleza o el objeto del contrato:
| LOTE N.º | DENOMINACIÓN/DEFINICIÓN |
|------------|---------------------------|
LIMITACIONES RESPECTO DE LOS LOTES PREVISTOS: NO PROCEDE
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- [x] No se prevén limitaciones
- [ ] □ Se prevé limitación:
- [ ] □ Número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta:
- [ ] □ Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador:
- [ ] □ Criterios o normas (objetivas y no discriminatorias) que se aplican cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego:
………
- [ ] □ Adjudicación de un único lote a cada licitador
- [ ] □ Adjudicación de …… lotes a cada licitador:
- En su caso, adjudicación a una oferta integradora en cumplimiento de todos los requisitos del art. 99.5 LCSP:
- Combinación/es de lotes:
- Solvencia y capacidad exigida para cada combinación:
- Criterios o formula de valoración o ponderación asignada a cada lote.
## SE CONSIDERA CANDIDATO O LICITADOR A EFECTOS DE LAS LIMITACIONES:
- [ ] □ A las uniones de empresarios
- [ ] □ A los componentes de las uniones de empresarios.
EN RELACIÓN CON CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL O EMPRESAS DE INSERCIÓN:
- [ ] □ Se reservan los lotes siguientes:
- ם Se reserva el siguiente porcentaje de ejecución, en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta LCSP:
- No se reservan lotes:
- No se reserva un porcentaje mínimo de ejecución.
RESERVAS DE LOTES EN RELACIÓN CON ENTIDADES QUE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA, Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CITADA DISPOSICIÓN ADI- CIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA:
NO
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- □ SI. Se reservan los siguientes lotes:
## APARTADO C
## ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
| ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
|-------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| DENOMINACIÓN | CONSELLER DE SANIDAD y por delegación el Director General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras, según el régimen de competencias establecido en el Decreto 22/2025, de11defebrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 10046 de 13.02.2025), la Orden 3/2025, de 4 de abril que lo desarrolla, y el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se dispone el cese y se nombra a las personas titulares de determinadas direcciones generales de la administración de la Generalitat (DOGV 9650 de 28/07/2023), así como los artículos 28 l) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Apartado Tercero, C) de la Resolución de 1 de noviembre de 2023, del conseller de Sanidad, por la que se delegan competencias en materia de contratación, gestión económica y gestión de tasas sanitarias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 9718 de 06/11/2023). |
| CÓDIGO DIR3 | https://face.gob.es/es/directorio/administraciones |
| DIRECCIÓN POSTAL | Micer Mascó, 31-33, 46010 València |
| UNIDAD TRAMITADORA/RESPONSABLE DEL CONTRATO: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | UNIDAD TRAMITADORA/RESPONSABLE DEL CONTRATO: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO |
| DENOMINACIÓN | Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la Salud |
| CÓDIGO DIR3 | https://face.gob.es/es/directorio/administraciones |
| DIRECCIÓN POSTAL | Micer Mascó, 31-33, 46010 València |
| OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD |
| DENOMINACIÓN | I ntervención General de la Generalitat |
| CÓDIGO DIR3 | https://face.gob.es/es/directorio/administraciones |
| DIRECCIÓN POSTAL | Micer Mascó, 31-33, 46010 València |
| ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO |
| DENOMINACIÓN | Conselleria de Sanidad, Dirección General de Asistencia Sanitaria |
| DIRECCIÓN POSTAL | Micer Mascó, 31-33, 46010 València |
## TRAMITACIÓN:
- Ordinaria
- □ Urgente
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□ Anticipada. La adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat del ejercicio, así como al cumplimiento de los requisitos concretos de tramitación dictados por la Conselleria competente en materia de hacienda.
## PERFIL DE CONTRATANTE:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
## APARTADO D
## N.º DE SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
Sobre nº1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa):
- Documento europeo único de contratación: DEUC. A efectos de la solvencia, se deberá cumplimentar la Parte IV: criterios de selección, apartado α.
- Anexo II del PCAP 'Modelo de declaración responsable', en la que se incluye el compromiso de adscripción de medios.
- Anexo III: Modelo de compromiso de unión temporal de empresas (en su caso). Este Anexo únicamente deberá ser presentado por el licitador en el caso de compromiso de UTE.
- Anexo Obligaciones tributarias del PCAP 'Modelo autorización del licitador acceso datos tributarios de la ATV y del IAE'.
Sobre nº 2 : documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor.
El sobre número 2 deberá contener la siguiente documentación:
- Documentación de la 'Propuesta técnica'. El contenido e índice de la propuesta se ha detallado en el apartado 'DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OFERTA' del presente documento Anexo I.
- Se deberá entregar en soporte físico los vídeos requeridos para la validación de los procesos asistenciales y flujos de trabajo actuales, así como de las prestaciones y módulos adicionales (identificados como mejoras).
- Excel cumplimiento requisitos funcionales sobre los actuales sistemas de información.
- Documentación del Roadmap de la solución ofertada (de 5-8 años).
- Documento de funcionalidades, ámbitos y prestaciones adicionales.
- Anexo IV del PCAP 'Cláusula de Confidencialidad', en la que se incluye el deber de confidencialidad y el de no acceder a datos personales no necesarios. Tal y como establece el artículo 133 LCSP, en ningún caso, el licitador podrá extender la confidencialidad a todo el contenido de su oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que se genere durante el curso del procedimiento.
En caso de ausencia de algunos de estos documentos se desestimará la oferta.
Sobre nº 3 : documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante fórmulas automáticas:
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- - Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas, según lo establecido en el apartado LL del presente.
- o Anexo VIII.a. Ampliación del plazo de garantía y soporte. Conforme al siguiente formato, que está integrado en el Anexo VIII.a.
- o Anexo VIII.b. Mejora oferta de horas sin coste para tareas especializadas. Conforme al siguiente formato, que está integrado en el Anexo VIII.b.
- o Anexo VIII.c. Proposición económica. Oferta económica más ventajosa.
| Subcriterio | Garantía mínima | Ampliación garantía |
|--------------------------------------------|-------------------|-----------------------|
| Ampliación del plazo de garantía y soporte | 24 meses | |
| Subcriterio. Mejora oferta de horas sin coste para tareas especializadas | Horas propuestas perfil |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------|
| Técnicos expertos en reingeniería de procedimientos y simplificació n administrativ a acorde con las Leyes 39/2015 y 40/2015 | |
| Técnicos clínico-asistenciales expertos en la gestión del cambio y la adopción de nuevas tecnologías | |
| Técnicos jurídicos expertos en legal-tech | |
La oferta económica detallará el coste económico de los conceptos según el desglose recogido en dicho modelo. Los licitadores presentarán su oferta según dicho Anexo, introduciendo los valores con un máximo de dos decimales.
Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. Esta información no sustituye a la documentación aclaratoria, que, en el caso de apreciarse posible anormalidad en la oferta, pudiera requerirse al licitador potencialmente incurso en la misma.
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
- [ ] □ Único criterio : precio o coste, o cálculo del ciclo de la vida
- [x] Varios criterios
## SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
- [ ] □ NO
- [x] SI
## SUBASTA ELECTRÓNICA
NO
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□ SI. Con las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 143.4 de la LCSP:
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTA- RIA (ART. 138.3 LCSP)
- [x] NO
- [ ] □ SI
CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES DEL PLIEGO:
- [ ] □ NO
- [x] SI
LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA LAS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ:
NO, no procede ya que todo el procedimiento de licitación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas de forma electrónica a través de la plataforma de contratación, de acuerdo con las instrucciones y requisitos especificados en el apartado 'DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OFERTA' del presente documento. La oferta electrónica deberá incluir toda la documentación requerida, excepto los vídeos, que se presentarán en soporte físico.
LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ: NO PROCEDE
- [ ] □ por correo
- [ ] □ por cualquier otro medio apropiado:
- [ ] □ por combinación de los dos sistemas anteriores:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Ampliación en cinco días del plazo de presentación de proposiciones, por acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación a través de medios no electrónicos:
- [x] NO
- [ ] □ SI
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, POR NECESIDAD DE VISITAS AL TERRENO O CONSULTA «IN SITU» DE LA DOCUMENTACIÓN
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NO
- [ ] □ SI (en su caso, indicar días en los que se amplía el plazo):
## MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
- [ ] □ Dirección electrónica habilitada
- [x] Comparecencia en la sede electrónica
## APARTADO E
## 1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
## Tipo de presupuesto: Estimativo
El Presupuesto Base de Licitación del Contrato asciende a: 58.500.057,21€ (CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS), más 12.285.012,01 € en concepto de IVA (21%).
Presupuesto total (IVA incluido): 70.785.069,22 € (SETENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS)
El presupuesto total se ha estimado en base a la consulta preliminar realizada para adquisición, desarrollo y/o adecuación a un nuevo sistema de información hospitalaria y de las diferentes sesiones de trabajo que se hicieron con las empresas que mostraron interés en dicha consulta.
Esta cantidad obedece al siguiente desglose:
| | SUMINISTROS | SERVICIOS | TOTAL |
|----------------------------|-----------------|-----------------|-----------------|
| Costes directos (77%): | 11.773.041,92 € | 33.272.002,13 € | 45.045.044,05 € |
| Costes indirectos (15%): | 1.765.956,29 € | 4.990.800,32 € | 6.756.756,61 € |
| Beneficio industrial (8%): | 1.083.119,86 € | 3.061.024,20 € | 4.144.144,06 € |
| TOTAL | 14.622.118,07 € | 41.323.826,65 € | 55.945.944,72 € |
Los costes indicados corresponden a los siguientes conceptos separados:
- o Suministros (licencias): la estimación de los costes de propiedad de las licencias de uso de software, derechos de suscripción para su uso por parte de la CS, asciende a 15.289.664,83
- o Servicios de mantenimiento de licencias: derechos de actualización de las licencias, asciende a 2.710.335,17 €
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- o Servicios de infraestructura en nube e implantación, asciende a 40.500.057,21 €.
- Costes directos : se considera que son los salarios y pagos a la Seguridad Social. No se vinculan los mismos a ningún convenio colectivo del sector, dada la especificidad de los servicios informáticos a realizar.
- Costes indirectos : se considera que son gastos generales de estructura (alquiler, equipos informáticos, suministro eléctrico, gastos de gestión, etc) y se obtienen aplicando un 15% sobre el presupuesto base de licitación. Los gastos indirectos corresponden a todos aquellos costes que no son generados directamente en el desarrollo del proyecto pero que son necesarios para el correcto funcionamiento del contratista; los conceptos incluidos son: gastos de administración y control de gestión, soporte de la infraestructura, alquileres de oficinas y locales, gastos de funcionamiento (seguridad, telefonía, electricidad, datos), suministros, etc.
- Beneficio Industrial : según marca el informe del AEC, es del 8% del presupuesto base de licitación.
- Costes salariales según convenio (véase artículo 100.2 in fine de la LCSP) :
En este contrato, el coste económico mayoritario corresponde a costes laborales. Los costes salariales correspondientes a los servicios , según los valores indicados en la Memoria justificativa son: 31.185.044,05 €.
Para el cálculo del precio de los servicios indicados se tiene en consideración el informe 'La relación calidad-precio en el sector TI y consultoría, al amparo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público elaborado por la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) integrada por Accenture, Altran, Atmira, Ayesa, Bilbomática, Capgemini, Cegos, Deloitte, DXC Technology, EY, Everis, Getronics, GFI Informática, HPE, IBM, Indra, IECISA, Oesía, Sopra Steria, Unisys, VASS, Viewnext y Worldline. Dicho informe está publicado en la web de esta asociación (www.consultoras.org), apartado 'Publicaciones', subapartado 'Documentos e informes AEC'.
El detalle por perfiles y la estimación de los costes laborales por género es la siguiente:
| Perfiles | Perfiles | Mujeres | Hombres |
|---------------|-------------------------------|-----------------|-----------------|
| GE | Gerente/a | 189.404,33 € | 189.404,33 € |
| JP | Jefe/a de proyecto | 176.687,35 € | 176.687,35 € |
| JE | Jefe/a de equipo | 2.461.570,19 € | 2.461.570,19 € |
| AT | Arquitecto/a de Soluciones IT | 346.048,78 € | 346.048,78 € |
| AR | Arquitecto/a Software/DBA | 150.278,30 € | 150.278,30 € |
| CS | Consultor/a TIC sénior | 3.023.573,65 € | 3.023.573,65 € |
| CJ | Consultor/a júnior | 6.995.927,40 € | 6.995.927,40 € |
| AF | Analista Funcional | 1.590.622,39 € | 1.590.622,39 € |
| S1 | Técnico/a soporte nivel 3 | 658.409,63 € | 658.409,62 € |
| Importe total | Importe total | 15.592.522,03 € | 15.592.522,02 € |
PRESUPUESTO MÁXIMO A COMPROMETER EN LOS SUPUESTOS DE SERVICIOS QUE SE EJECUTEN DE FORMA SUCESIVA SEGÚN NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN (EN ESTOS CASOS NO SERÁ NECESARIO AGOTAR DICHA CANTIDAD): NO PROCEDE
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## 2. DISTRIBUCIÓN ANUALIDADES
En la siguiente tabla se desglosa el cálculo económico con el importe máximo de licitación tomando como fecha estimada de inicio del contrato el mes de julio de 2025. La distribución podrá modificarse, en virtud de posibles reajustes de anualidades.
| TOTAL ANUALIDADES | Anualidad | Importe (IVA Incluido) |
|---------------------|-------------|--------------------------|
| TOTAL ANUALIDADES | 2025 | 4.098.863,12 € |
| TOTAL ANUALIDADES | 2026 | 4.003.855,89 € |
| TOTAL ANUALIDADES | 2027 | 12.630.787,39 € |
| TOTAL ANUALIDADES | 2028 | 16.143.736,72 € |
| TOTAL ANUALIDADES | 2029 | 20.337.049,74 € |
| TOTAL ANUALIDADES | 2030 | 13.570.776,36 € |
| | Total | 70.785.069,22 € |
En los casos de gastos plurianuales, si según este Apartado fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.
En caso de no agotarse el crédito de una de las anualidades, éste podrá ser consumido durante las siguientes mediante el correspondiente reajuste de anualidades.
## 3.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO
## A tanto alzado
- □ A la totalidad de las prestaciones del contrato
A parte de las prestaciones del contrato:
- Suministro de las licencias HCU: 15.289.664,83 € (sin IVA).
- Mantenimiento de licencias HCU: 2.710.335,17 € (sin IVA).
## Precios unitarios
- □ Referidos a los distintos componentes de la prestación
A las unidades de la prestación que s83e entreguen o ejecuten:
- Servicios Infraestructura e Implantación (detallados a continuación por Hitos/subhitos): 40.500.057,21 €
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| HITOS | Descripción | SUBHITOS | Descripción | Importe Hitos/Subhitos | Importe total Hitos |
|---------|------------------------------------------------------------------------------|------------|--------------------------------------------------------|--------------------------|-----------------------|
| | | H1.1 | Conselleria Sanidad | 323.737,38 € | |
| H1 | Despliegue y configuración de la infra- estructura del entorno de formación | H1.2 | Consorcio Hospital General Universita- rio de València | 17.849,30 € | 349.986,35 € |
| | | H1.3 | Consorcio Hospital Provincial de Caste- llón | 8.399,67 € | |
| | | H2.1 | Conselleria Sanidad | 647.567,66 € | |
| H2 | Despliegue y configuración de la infra- estructura del entorno de preproduc- | H2.2 | Consorcio Hospital General Universita- rio de València | 35.703,73 € | 700.073,14 € |
| | ción | H2.3 | Consorcio Hospital Provincial de Caste- llón | 16.801,75 | |
| | | H3.1 | Implantación I | 670.326,10 € | |
| H3 | Hospital General Universitario de Va- lencia | H3.2 | Implantación II | 670.326,09 € | 2.010.978,28 € |
| | | H3.3 | Implantación III | 670.326,09 € | |
| H4 | Hospital de Manises | H4.1 | Implantación I | 651.939,42 € | 1.303.878,84 € |
| | | H4.2 | Implantación II | 651.939,42 € | |
| H5 | Hospital General Requena | | Implantación I | 416.162,73 € | 416.162,73 € |
| H6 | Hospital Crónicos Mislata (HACLE) | | Implantación I | 139.940,13 € | 139.940,13 € |
| | | H7.1 | Implantación I | 326.570,72 € | |
| H7 | Hospital de Denia | H7.2 | Implantación II | 326.570,71 € | 979.712,14 € |
| | | H7.3 | Implantación III | 326.570,71 € | |
| | | H8.1 | Implantación I | 486.169,75 € | |
| H8 | Hospital Universitario San Juan | H8.2 | Implantación II | 486.169,74 € | 1.458.509,23 € |
| | | H8.3 | Implantación III | 486.169,74 € | |
| H9 | Hospital La Marina Baixa | H9.1 | Implantación I | 497.232,75 € | 994.465,51 € |
| | | H9.2 | Implantación II | 497.232,76 € | |
| H10 | Hospital La Pedrera (HACLE) | | Implantación I | 394.081,68 € | 394.081,68 € |
| H11 | Hospital Comarcal Vinaròs | | Implantación I | 640.854,83 € | 640.854,83 € |
| | | H12.1 | Implantación I | 639.635,04 € | |
| H12 | Hospital Universitario Castellón | H12.2 | Implantación II | 639.635,04 € | 1.918.905,12 € |
| | | H12.3 | Implantación III | 639.635,04 € | |
| H13 | Hospital Provincial Castellón | H13.1 | Implantación I | 473.253,67 € | 946.507,35 € |
| | | H13.2 | Implantación II | 473.253,68 € | |
| H14 | Hospital Universitario de la Plana | H14.1 | Implantación I | 475.092,27 € | 950.184,54 € |
| | | H14.2 | Implantación II | 475.092,27 € | |
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| H15 | Hospital La Magdalena (HACLE) | | Implantación I | 751.324,40 € | 751.324,40 € |
|-------|---------------------------------------------|-------|------------------|----------------|----------------|
| H16 | Hospital Virgen de los Lirios | H16.1 | Implantación I | 561.656,19 € | 1.123.312,39 € |
| H16 | Hospital Virgen de los Lirios | H16.2 | Implantación II | 561.656,20 € | 1.123.312,39 € |
| H17 | Hospital General Universitario de Elda | H17.1 | Implantación I | 629.810,39 € | 1.889.431,15 € |
| H17 | Hospital General Universitario de Elda | H17.2 | Implantación II | 629.810,38 € | 1.889.431,15 € |
| H17 | Hospital General Universitario de Elda | H17.3 | Implantación III | 629.810,38 € | 1.889.431,15 € |
| H18 | Hospital General Universitario Dr. Bal- mis | H18.1 | Implantación I | 743.095,35 € | 2.972.381,43 € |
| H18 | Hospital General Universitario Dr. Bal- mis | H18.2 | Implantación II | 743.095,36 € | 2.972.381,43 € |
| H18 | Hospital General Universitario Dr. Bal- mis | H18.3 | Implantación III | 743.095,36 € | 2.972.381,43 € |
| H18 | Hospital General Universitario Dr. Bal- mis | H18.4 | Implantación IV | 743.095,36 € | 2.972.381,43 € |
| H19 | Hospital Sant Vicent del Raspeig (HACLE) | | Implantación I | 659.309,66 € | 659.309,66 € |
| H20 | Hospital de Sagunto | H20.1 | Implantación I | 464.076,98 € | 928.153,96 € |
| H20 | Hospital de Sagunto | H20.2 | Implantación II | 464.076,98 € | 928.153,96 € |
| H21 | Hospital Francesc de Borja | H21.1 | Implantación I | 524.816,60 € | 1.049.633,19 € |
| H21 | Hospital Francesc de Borja | H21.2 | Implantación II | 524.816,59 € | 1.049.633,19 € |
| H22 | Hospital Clínico de Valencia | H22.1 | Implantación I | 714.532,40 € | 2.143.597,22 € |
| H22 | Hospital Clínico de Valencia | H22.2 | Implantación II | 714.532,41 € | 2.143.597,22 € |
| H22 | Hospital Clínico de Valencia | H22.3 | Implantación III | 714.532,41 € | 2.143.597,22 € |
| H23 | Hospital La Malvarrosa | | Implantación I | 220.953,83 € | 220.953,83 € |
| H24 | Hospital General Universitario de Elche | H24.1 | Implantación I | 500.914,13 € | 1.502.742,39 € |
| H24 | Hospital General Universitario de Elche | H24.2 | Implantación II | 500.914,13 € | 1.502.742,39 € |
| H24 | Hospital General Universitario de Elche | H24.3 | Implantación III | 500.914,13 € | 1.502.742,39 € |
| H25 | Hospital Vega Baja | H25.1 | Implantación I | 618.733,30 € | 1.237.466,60 € |
| H25 | Hospital Vega Baja | H25.2 | Implantación II | 618.733,30 € | 1.237.466,60 € |
| H26 | Hospital Universitario de Torrevieja | H26.1 | Implantación I | 495.394,16 € | 990.788,32 € |
| H26 | Hospital Universitario de Torrevieja | H26.2 | Implantación II | 495.394,16 € | 990.788,32 € |
| H27 | Hospital de Vinalopó | H27.1 | Implantación I | 394.106,91 € | 788.213,83 € |
| H27 | Hospital de Vinalopó | H27.2 | Implantación II | 394.106,92 € | 788.213,83 € |
| H28 | Hospital Arnau de Vilanova | H28.1 | Implantación I | 346.238,13 € | 1.038.714,39 € |
| H28 | Hospital Arnau de Vilanova | H28.2 | Implantación II | 346.238,13 € | 1.038.714,39 € |
| H28 | Hospital Arnau de Vilanova | H28.3 | Implantación III | 346.238,13 € | 1.038.714,39 € |
| H29 | Hospital Universitario Politécnico La Fe | H29.1 | Implantación I | 920.780,03 € | 3.683.120,15 € |
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| | | H29.2 | Implantación II | 920.780,04 € | |
|-----|----------------------------------|---------|-------------------|----------------|----------------|
| | | H29.3 | Implantación III | 920.780,04 € | |
| | | H29.4 | Implantación IV | 920.780,04 € | |
| H30 | Hospital Psiquiátrico Provincial | | Implantación I | 294.660,96 € | 294.660,96 € |
| H31 | Hospital Dr. Moliner (HACLE) | | Implantación I | 684.997,55 € | 684.997,55 € |
| H32 | Hospital de Llíria | | Implantación I | 338.778,41 € | 338.778,41 € |
| H33 | Hospital General de Ontinyent | | Implantación I | 206.248,27 € | 206.248,27 € |
| H34 | Hospital Universitario Dr. Peset | H34.1 | Implantación I | 661.751,27 € | 1.985.253,83 € |
| H34 | Hospital Universitario Dr. Peset | H34.2 | Implantación II | 661.751,28 € | 1.985.253,83 € |
| H34 | Hospital Universitario Dr. Peset | H34.3 | Implantación III | 661.751,28 € | 1.985.253,83 € |
| H35 | Hospital Pare Jofre (HACLE) | | Implantación I | 460.373,35 € | 460.373,35 € |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.1 | Implantación I | 446.886,46 € | 1.340.659,38 € |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.2 | Implantación II | 446.886,46 € | 1.340.659,38 € |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.3 | Implantación III | 446.886,46 € | 1.340.659,38 € |
| H37 | Hospital Lluís Alcanyis | H37.1 | Implantación I | 502.851,32 € | 1.005.702,65 € |
| H37 | Hospital Lluís Alcanyis | H37.2 | Implantación II | 502.851,33 € | 1.005.702,65 € |
El detalle de la determinación del precio se encuentra recogido en el apartado 5. ESTIMACIÓN, CÁLCULO DEL PRECIO DE LIMITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO de la MEMORIA JUSTIFICATIVA del expediente.
Estos importes fijos tienen la condición de presupuesto de licitación máximo, es decir, si son superados tanto por concepto (suministro/hito) como en términos globales en alguna oferta, esta será rechazada.
## VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 70.200.068,65 € (SIN IVA) (SETENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS EUROS)
## MÉTODO DE CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, según el artículo 101.2.a de la LCSP resulta de la suma del precio de licitación, más las posibles prórrogas del contrato, más la posible modificación de hasta un 20%, todo ello sin IVA:
| Precio de licitación IVA excluido | Precio de la/s eventuales prórrogas IVA excluido | Modificación 20% contrato |
|-------------------------------------|----------------------------------------------------|-----------------------------|
| 58.500.057,21 € | 0,00 € | 11.700.011,44 € |
Desglose por suministro/servicio:
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| | Suministro | Suministro | Servicios | Servicios | Total | Total |
|----------------------------------------------|-------------------|--------------|-------------------|-------------|-------------------|---------|
| Concepto | Importe (sin IVA) | % | Importe (sin IVA) | % | Importe (sin IVA) | % |
| Precio Base de Licitación (PBL) | 15.289.664,83 € | 21,78 | 43.210.392,38 € | 61,55 | 58.500.057,21 € | 83,33% |
| Importe de la posible Prórroga | 0,00 € | 0,00 | 0,00 € | 0,00 | 0,00 € | 0,00% |
| Importe de las Modificaciones el 20% del PBL | 3.057.932,97 € | 4,36 | 8.642.078,47 € | 12,31 | 11.700.011,44 € | 16,67% |
| Valor Estimado del Contrato (VEC) | 18.347.597,80 € | 26,14 | 51.852.470,85 € | 73,86 | 70.200.068,65 € | 100,00% |
Desglose por capítulos:
| | Capítulo 6 | Capítulo 6 | Capítulo 2 | Capítulo 2 | Total | Total |
|----------------------------------------------|-------------------|--------------|-------------------|--------------|-------------------|---------|
| Concepto | Importe (sin IVA) | % | Importe (sin IVA) | % | Importe (sin IVA) | % |
| Precio Base de Licitación (PBL) | 55.789.722,04 € | 79,47 | 2.710.335,17 € | 3,86 | 58.500.057,21 € | 83,33% |
| Importe de la posible Prórroga | 0,00 € | 0,00 | 0,00 € | 0,00 | 0,00 € | 0,00% |
| Importe de las Modificaciones el 20% del PBL | 11.157.944,41 € | 15,90 | 542.071,03 € | 0,77 | 11.700.011,44 € | 16,67% |
| Valor Estimado del Contrato (VEC) | 66.947.666,45 € | 95,37 | 3.252.402,20 € | 4,63 | 70.200.068,65 € | 100,00% |
## APARTADO F
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR LOTES:
NO PROCEDE
VALOR ESTIMADO DE CADA LOTE:
NO PROCEDE
## APARTADO G
## CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
- -FONDOS CONSELLERIA SANITAT:
- -Licencias
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| Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe con IVA |
|--------------------------------------------------------|-------------|-------------------|
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.629.01 Proyecto QI00000000 | 2025 | 2.756.573,67 € |
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.629.01 Proyecto QI00000000 | 2026 | 754.459,53 € |
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.629.01 Proyecto QI00000000 | 2027 | 2.003.145,31 € |
| | 2028 | 3.082.782,41 € |
| | 2029 | 4.301.524,72 € |
| | 2030 | 4.214.471,71 € |
| Total | Total | 17.112.957,35 € |
## -Mantenimiento licencias:
| Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe con IVA |
|------------------------------------|-------------|-------------------|
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.216.01 | 2025 | |
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.216.01 | 2026 | |
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.216.01 | 2027 | 113.757,86 € |
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.216.01 | 2028 | 447.131,55 € |
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.216.01 | 2029 | 1.004.229,01 € |
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.216.01 | 2030 | 1.468.424,23 € |
| Total | Total | 3.033.542,64 € |
## -Servicios infraestructura e implantación:
| Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe con IVA |
|--------------------------------------------------------|-------------|-------------------|
| G0110.03.00.GESC000.412.B29.645.01 Proyecto QI00000000 | 2025 | 398.764,20 € |
| | 2026 | 751.313,47 € |
| | 2027 | 8.884.881,14 € |
| | 2028 | 12.577.568,85 € |
| | 2029 | 14.949.872,04 € |
| | 2030 | 7.768.818,99 € |
| Total | Total | 45.331.218,69 € |
## -CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALÈNCIA:
## -Licencias:
| Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe con IVA |
|-----------------------------|-------------|-------------------|
| CHGUV | 2025 | 943.525,22 € |
| CHGUV | 2026 | |
| CHGUV | 2027 | |
| CHGUV | 2028 | |
| CHGUV | 2029 | |
| CHGUV | 2030 | |
| Total | Total | 943.525,22 € |
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## -Mantenimiento licencias:
| Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe con IVA |
|-----------------------------|-------------|-------------------|
| CHGUV | 2025 | |
| CHGUV | 2026 | |
| CHGUV | 2027 | 6.272,05 € |
| CHGUV | 2028 | 24.652,66 € |
| CHGUV | 2029 | 55.368,30 € |
| CHGUV | 2030 | 80.961,77 € |
| Total | | 167.254,78 € |
## -Servicios infraestructura e implantación:
| Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe con IVA |
|-----------------------------|-------------|-------------------|
| CHGUV | 2025 | |
| CHGUV | 2026 | 2.498.082,89 € |
| CHGUV | 2027 | |
| CHGUV | 2028 | |
| CHGUV | 2029 | |
| CHGUV | 2030 | |
| Total | Total | 2.498.082,89 € |
## -CONSORCIO HOSPITAL PROVINCIAL DE CASTELLÓN:
## -Licencias
| • Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe con IVA |
|-------------------------------|-------------|-------------------|
| CHPC | 2025 | |
| CHPC | 2026 | |
| CHPC | 2027 | 444.011,87 € |
| CHPC | 2028 | |
| CHPC | 2029 | |
| CHPC | 2030 | |
| Total | Total | 444.011,87 € |
## -Mantenimiento licencias:
| Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe con IVA |
|-----------------------------|-------------|-------------------|
| CHPC | 2025 | |
| CHPC | 2026 | |
| CHPC | 2027 | 2.951,5 5 € |
| CHPC | 2028 | 11.601,25 € |
| CHPC | 2029 | 26.055,67 € |
| CHPC | 2030 | 38.099,66 € |
| Total | | 78.708,13 € |
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## -Servicios infraestructura e implantación:
| Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe con IVA |
|-----------------------------|-------------|-------------------|
| CHPC | 2025 | |
| CHPC | 2026 | |
| CHPC | 2027 | 1.175.767,61 € |
| CHPC | 2028 | |
| CHPC | 2029 | |
| CHPC | 2030 | |
| Total | Total | 1.175.767,61 € |
## FINANCIADO POR FONDOS COMUNITARIOS
- [x] NO
- [ ] □ SI. Indicar
## FINANCIADO POR VARIOS DEPARTAMENTOS:
- [x] NO
□SI, Indicar datos al respecto
## APARTADO H
## REVISIÓN DE PRECIOS
NO. Motivación: No procede la revisión de precios de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.
'Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo.
Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.'
- □ SI. Fórmula:
## APARTADO I
## ALTERNATIVAS O VARIANTES
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## NO
□ SI. Indicar: Requisitos mínimos, modalidades, características, condiciones y requisitos de presentación, su valoración y su vinculación al objeto del contrato y nº máximo de ofertas variantes a presentar por el licitador .
## APARTADO J
## GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige conforme al Acuerdo del Consell de 26 de marzo de 2010 y en el artículo 106.1 de la LCSP.
## APARTADO K
INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SEAN APLICABLES A LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
- [ ] □NO
SI Organismo/s que facilitan información sobre tales obligaciones:
- o Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Economía y Administración Pública.
- o Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
- o Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
- o Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
## APARTADO L
## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ART. 87 LCSP:
Volumen anual de negocios en el mismo ámbito al que se refiere el contrato, correspondiente al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios contables cuyas cuentas anuales hayan sido aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. El importe de dicho mejor ejercicio deberá ser igual o superior a 21.060.000 € (valor sin IVA).
Los valores indicados se corresponden con, al menos, una vez y media el valor estimado medio anual del contrato (efectuado el correspondiente redondeo, en su caso), en concordancia con lo previsto en el artículo 87.1.a) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Se ha optado por este criterio debido a que se entiende que si la empresa licitadora ha ejecutado contratos en el mismo ámbito del que actualmente se está licitando por un volumen de 1,5 veces la anualidad media del contrato, se presume que tiene la experiencia previa y las capacidades de gestión necesarias para asumir la complejidad y el alcance de los servicios.
La elección del volumen anual de negocios como criterio de solvencia se fundamenta en el artículo 87.1.a) de la LCSP, considerando este criterio como adecuado y proporcionado al objeto y envergadura del presente contrato, dado que el presente contrato implica la gestión de servicios críticos y de gran volumen económico y técnico, requiriendo un alto grado de capacidad financiera para garantizar su correcta ejecución sin riesgos de interrupción o incumplimiento. Establecer un umbral mínimo de volumen de negocios resulta necesario para proteger los intereses de la CS y asegurar la estabilidad y fiabilidad del proveedor. La cifra de 1,5 veces el valor estimado medio anual del contrato se considera proporcional, ya que proporciona una reserva financiera suficiente para la gestión del mismo, sin imponer barreras de acceso desproporcionadas a empresas solventes con experiencia contrastada en el sector, pero que podrían no alcanzar volúmenes de negocio excesivamente elevados. La magnitud y criticidad de los servicios objeto de este contrato justifican la exigencia de un volumen de negocios elevado para minimizar los riesgos asociados a la interrupción del servicio o la falta de cumplimiento de los requisitos de calidad y seguridad de la información. Se han considerado otras alternativas para acreditar la solvencia, como ratios financieros o patrimoniales, la posibilidad de exigir garantías financieras o la contratación de seguros específicos como aval de la solvencia. Sin embargo, se ha descartado su uso como criterio principal, ya que el volumen de negocios se considera un indicador más directo de la capacidad de la empresa para generar los recursos necesarios para la correcta ejecución del contrato, especialmente en un sector como el sanitario donde los ingresos suelen estar más ligados a la actividad y servicios que se prestan que a los activos (licencias o productos). La exigencia de garantías adicionales podría suponer una carga financiera excesiva para los licitadores sin aportar un valor añadido significativo en términos de capacidad de gestión.
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## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ART. 87 LCSP:
La forma de acreditación será mediante la presentación de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encuentra pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la presentación de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ART. 90 LCSP:
- Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1.a) de la LCSP.
- El importe anual que la empresa deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato al que se licita, deberá ser al menos el 60 % del valor anual medio (VAM) del contrato (respecto del valor estimado). Por lo tanto, con carácter de mínimo: 8.424.000,00 € (IVA no incluido).
- Los licitadores deberán acreditar experiencia en la implantación de soluciones de Historia Clínica Electrónica en al menos 50 hospitales con características similares a los hospitales de la CS, en términos de tamaño, complejidad y volumen de pacientes:
- o Al menos 2 hospitales de +600 camas.
- o Al menos 15 hospitales de +200 camas.
La acreditación la deberá firmar el centro, hospital o departamento de salud que ha adquirido la solución de HCU y en ella se indicará las características del hospital, versión de la solución implantada, así como su fecha de implantación.
## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ART. 90 LCSP:
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Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, en su defecto mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A efectos de la determinación de la solvencia, tanto económica y financiera como técnica o profesional, de una unión temporal de empresas se acumularán las características acreditadas para cada una de las integrantes de la unión, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP:
No procede al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.
## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 90.4 LCSP:
No procede al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.
## EL EMPRESARIO TAMBIÉN PODRÁ ACREDITAR SU SOLVENCIA APORTANDO EL CERTIFICADO QUE LE ACREDITE LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN:
- GRUPO:
- SUBGRUPO:
- CATEGORÍA:
No procede, ya que el objeto del contrato no está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN: Los mismos que para el resto de los licitadores.
Solvencia económica: Deberán aportar el equivalente a 'las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda' en el país de su domicilio social.
Solvencia técnica: Los certificados de ejecución serán suscritos por el órgano competente, de la entidad pública extranjera de que se trate, con la información mínima solicitada en el apartado 'Medios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según artículo 90 LCSP' o, en su defecto, mediante declaración responsable del empresario (en este caso, motivando las causas por las que no es posible estar en posesión del certificado emitido por la entidad pública extranjera) con la información mínima solicitada en el punto anterior, salvo la especifica correspondiente a entidades privadas.
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CRITERIOS DE ACREDITACIÓN: Los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional serán los mismos que los reflejados en los apartados anteriores relativos al artículo 87 y 90 de la LCSP.
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLI- MIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD:
- [x] NO
- [ ] □ SI (cuales)
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLI- MIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL:
- [x] NO
- [ ] □ SI (cuales)
HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD O PRESTACIÓN QUE CONSTI- TUYA EL OBJETO DEL CONTRATO EN CASO DE QUE PROCEDA:
- [x] NO
- [ ] □ SI, CUÁL:
FORMAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS EN QUE UNA EMPRESA RECURRA A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS RELATI- VOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
- [ ] □ NO
SI, CUÁL: Solidaria
PARTES O TRABAJOS CONCRETOS QUE HAN DE SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO LICITADOR O, EN EL CASO DE UNA OFERTA PRESENTADA POR UNA UNIÓN DE EMPRESARIOS, POR UN PARTICIPANTE EN LA MISMA:
- [x] NO
- [ ] □ SI, CUÁL:
SE EXIGE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PRO- FESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN.
- [x] NO
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- [ ] □ SI
## COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
- [ ] □ NO
- [x] SI
De conformidad con lo establecido en el art. 76. 2 de la LCSP, los licitadores deberán completar en la fase de selección, y a sus efectos, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato el equipo de trabajo mínimo de medios personales y materiales que se indican, y cuya presencia a lo largo de la vida del proyecto tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.f) de la LCSP.
A tal efecto deberá presentar el documento que figura como Anexo II 'Compromiso de adscripción de medios personales y materiales' debidamente cumplimentado y que se incluirá en el Sobre nº 1.
En el Sobre 1 no se podrán incluir datos, referencias o documentos valorables como criterios de adjudicación, ya que ello podría conllevar la exclusión de la oferta.
## 1. Personales:
Debido a la complejidad técnica y funcional que tiene este proyecto se considera determinante la concreción de los medios personales necesarios para su ejecución (art. 76.2 LCSP). Si bien la ejecución del proyecto de implantación de la HCU requerirá la participación de un número considerable de profesionales (más de 100 personas), en este pliego se prioriza la evaluación de un equipo base reducido . El licitador podrá proponer la incorporación de recursos adicionales al equipo base, en función de las necesidades del proyecto. La Conselleria evaluará la necesidad de estos recursos adicionales.
Los perfiles solicitados realizan tareas cuya necesidad se justifica por la naturaleza de los servicios contratados, que requieren una gestión y seguimiento técnico y operativo muy exigente para garantizar, en todo momento y a lo largo de la vigencia del contrato, la implantación efectiva, con el cumplimiento de los parámetros mínimos de nivel de servicio establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, con una alta exigencia en cuanto a la calidad de los servicios, en la cualificación técnica y en la preceptiva mejora continua exigida en los pliegos técnicos.
Las titulaciones solicitadas garantizan que la empresa dispone de la especialización necesaria en las materias que afectan y están directamente relacionadas con la ejecución de los trabajos (, entre otras). La experiencia exigida en trabajos similares se considera igualmente pertinente para asegurar un conocimiento experto que resulte en capacidad de reacción para afrontar cualquier posible eventualidad relacionada con el contrato y aportar soluciones viables, desde el punto de vista técnico, ambiental y económico y que los trabajos se desarrollen con la máxima exactitud y precisión.
El compromiso de adscripción de medios tiene un carácter limitativo de mínimo, indica el mínimo de recursos personales que deben cumplir estrictamente los perfiles descritos, sin perjuicio de que la empresa pueda aportar, si lo estima conveniente, más recursos. La adscripción de medios se ha delimitado en base a la estimación de recursos (perfiles y horas a dedicar) que han realizado los técnicos de la CS.
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Los medios personales, con las características señaladas, deberán ser mantenidos durante todo el plazo de ejecución del contrato. En caso de ser necesaria la sustitución de alguno de ellos, el nuevo recurso deberá reunir los requisitos exigidos para el puesto.
A fin de garantizar la correcta transferencia de conocimiento, se establece un periodo de solapamiento del recurso saliente y del entrante de 15 días hábiles (a no ser que medie motivo de fuerza mayor), sin coste alguno para la Administración.
Los medios personales exigidos son los señalados como Equipo Base y deben figurar, mínimamente, con el siguiente número de recursos y con las características siguientes por perfiles. En lo relativo a certificaciones por perfil, se requerirá de al menos una
## Gerente
- GE.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- GE.2 Doce años (21.600 horas) de experiencia, como gerente de: grandes cuentas, clientes estratégicos, acuerdos marco para el sector público y en especial el sector sanitario.
- GE.3 Cinco años (9.000 horas) de experiencia en gestión de proyectos, como Director de Proyectos o Gerente.
- GE.4 Certificado Project Management Professional (PMP).
- GE.5 Certificado PRINCE 2 Practitioner-Agile Certified Practitioner (PMI-ACP).
## Director del proyecto
- DP.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- DP.2 Ocho años (14.400 horas) de experiencia, como jefe/a de proyecto en gestión de proyectos en el área de sanidad.
- DP.3 Cinco años (9.000 horas) de experiencia en implantaciones de Sistemas de Historia Clínica o sistemas de información similares (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición) y haber realizado tareas de jefatura y dirección de proyectos de implantación, similares al que es objeto el presente contrato durante al menos los últimos diez años.
- DP.4 Cinco años (9.000 horas) de experiencia en gestión de proyectos, como jefe o director de proyectos.
- DP.5 Certificado Project Management Professional (PMP).
- DP.6 Certificado PRINCE 2 Practitioner-Agile Certified Practitioner (PMI-ACP).
## Líder Funcional
- LF.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
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- LF.2 Cinco años (9.000 horas) de experiencia, como responsable funcional en proyectos de implantación de sistemas de Historia Clínica o soluciones equiparables (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición) en gestión de proyectos y haber realizado tareas de jefatura y dirección de proyectos de implantación, similares al que es objeto el presente contrato durante al menos los últimos diez años.
- LF.3 Certificado Project Management Professional (PMP).
- LF.4 Certificado PRINCE 2 Practitioner-Agile Certified Practitioner (PMI-ACP).
- LF.5 Certified Associate in Healthcare Information and Management Systems (CAHIMS).
- LF.6 Certified Professional in Healthcare Information and Management Systems (CPHIMS).
- LF.7 Certified in Leadership and Management (CLM).
## Responsable Implantación
- RI.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- RI.2 Cinco años (9.000 horas) de experiencia como jefe de equipo en gestión de proyectos.
- RI.3 Cinco años (9.000 horas) de experiencia en el liderazgo de implantaciones de Sistemas de Historia Clínica o productos equiparables (sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- RI.4 Certificado PRINCE 2 Practitioner-Agile Certified Practitioner (PMI-ACP).
- RI.5 Certificado Project Management Professional (PMP).
## Responsable Técnico
- RT.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- RT.2 Cinco años (9.000 horas) de experiencia como jefe de equipo en gestión de proyectos.
- RT.3 Cinco años (9.000 horas) de experiencia demostrada en el liderazgo técnico en interoperabilidad y migraciones de implantaciones de Sistemas de Historia Clínica o productos equiparables (sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- RT.4 Certificado ITIL v4 Foundation.
- RT.5 Certificado COBIT 2019 Foundation.
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## Responsable Infraestructura
- RIN.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- RIN.2 Cinco años (9.000 horas) de experiencia como jefe de equipo en gestión de proyectos.
- RIN.3 Cinco años (9.000 horas) de experiencia demostrada en el liderazgo técnico en lo relativo al diseño e implementación de la infraestructura requerida para la implantación de Sistemas de Historia Clínica o productos equiparables (sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición) en modelo cloud privad y soberana.
- RIN.4 Certificaciones de proveedores de cloud: AWS Certified Solutions Architect -Professional, Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert, Google Cloud Certified Professional Cloud Architect o similares.
- RIN.5 Certificaciones de tecnologías de virtualización: VMware Certified Professional - Data Center Virtualization (VCP-DCV), Microsoft Certified: Azure Virtual Desktop Specialty o similares.
- RIN.6 Certificaciones de seguridad: Certified Cloud Security Professional o similar.
## Responsable Formación y Gestión del cambio
- RF.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- RF.2 Cinco años (9.000 horas) de experiencia como jefe de equipo en gestión de proyectos.
- RF.3 Cinco años (9.000 horas) de experiencia en el liderazgo en la gestión del cambio de proyectos complejos de implantación de HCU, así como responsable del plan de formación de más de 20.000 usuarios.
- RF.4 Prosci® Certified Change Manager.
- RF.5 Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) (Teaching certificate).
- RF.6 Certificado Association of Change Management Professionals (ACMP) Certified Change Management Professional (CCMP).
- RF.7 Certificado Project Management Professional (PMP).
- RF.8 Certificado PRINCE2 Practitioner.
- RF.9 Certificado Agile Certified Practitioner (PMI-ACP).
## Responsable Soporte
- RS.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- RS.2 Cinco años (9.000 horas) de experiencia como jefe de equipo en gestión de proyectos.
- RS.3 Cinco años (9.000 horas) de experiencia en el liderazgo del soporte y mantenimiento post-arranque de la solución implantada de HCU.
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- RS.4 Cinco años (9.000 horas) de experiencia demostrable en gestión de proyectos de servicios y soporte a aplicaciones.
- RS.5 Certificado ITIL v4 Foundation.
- RS.6 Certificado COBIT 2019 Foundation.
## Experto o Delegado Protección de Datos
- PD.1 Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- PD.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia, como DPO en la implementación de programas de protección de datos y su posterior evaluación Impacto de Protección de Datos.
- PD.3 Haber sido certificado por la ENAC
## Responsable Seguridad y Ciberseguridad
- SC.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- SC2.2 Cinco años (9.000 horas) de experiencia como jefe de equipo en gestión de proyectos.
- SC.3 Cinco años (9.000 horas) de experiencia como jefe de equipo o jefe de proyecto en el ámbito de la seguridad informática y la ciberseguridad, así como la gestión de riesgos de seguridad, la implementación de medidas de seguridad y la respuesta a incidentes de seguridad.
- SC.4 Certificaciones en seguridad de la Información: CISSP (Certified Information Systems Security Professional) y/o Certificaciones en seguridad de la Información: ISO 27001 Lead Auditor
- SC.5 Certificaciones en ciberseguridad: CEH (Certified Ethical Hacker) y/o Certificaciones en ciberseguridad: CompTIA Security+
## Analista Clínico
- ANC.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente) y/o Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- ANC.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia, como analista o analista programador en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias.
- ANC.3 Agile Certified Practitioner (PMI-ACP)
## Analista Administrativo
- ANA.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente) y/o Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
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- ANA.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia, como analista o analista programador en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- ANA.3 Agile Certified Practitioner (PMI-ACP)
## Analista de Procesos
- ANP.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente) y/o Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- ANP.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia, como analista o analista programador en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- ANP.3 Certificado Lean Six Sigma Green Belt o Black Belt.
- ANP.4 Certified Business Process Professional (CBPP).
- ANP.5 Agile Certified Practitioner (PMI-ACP).
## Consultor Experto Formación
- CF.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente) y/o Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- CF.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia como consultor senior, consultor TIC o analista en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- CF.3 Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) (Teaching certificate).
## Desarrollador Contenidos Formativos)
- DC.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente) y/o Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- DC.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia como consultor senior, consultor TIC o analista en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía,
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sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- DC.3 Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) (Teaching certificate).
## Consultor Configuración y Diseño
- CC.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente) y/o Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- CC.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia como consultor TIC, analista o analista programador en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- CC.3 Certified Associate in Healthcare Information and Management Systems (CAHIMS).
- CC.4 Certified Professional in Healthcare Information and Management Systems (CPHIMS).
- CC.5 Certificado ITIL v4 Foundation.
## Consultor Pruebas
- CP.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente) y/o Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- CP.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia como consultor TIC, analista o analista programador en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- CP.3 Certificado ISTQB Certified Tester Foundation Level
- CP.4 Certificado UX Certification
- CP.5 Certificado ITIL v4 Foundation
## Consultor Soporte
- CS.1 Titulación académica MECES 3 (Máster universitario, ingeniería superior, licenciatura o equivalente) y/o Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- CS.2 Un año (1.800 horas) de experiencia, como consultor junior, analista o analista programador en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de
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información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- CS.3 Certificado ISTQB Certified Tester Foundation Level
- CS.4 Certificado UX Certification
- CS.5 Certificado ITIL v4 Foundation
## Consultor Integraciones
- CI.1 Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- CI.2 Cinco años (9.000 horas) de experiencia como consultor TIC, analista o analista programador en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- CI.3 Certificaciones en ETL
- CI.4 Certificaciones en interoperabilidad: HL7 Certified Professional o FHIR
## Consultor Migraciones
- CM.1 Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- CM.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia como consultor TIC, analista o analista programador en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- CM. JP.3 Certificaciones en ETL
- CM.4 Certificaciones en interoperabilidad: HL7 Certified Professional o FHIR
## Consultor BBDD
- CO.1 Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- CO.2 Cinco años (9.000 horas) de experiencia como consultor senior, consultor TIC o analista en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
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- CO.3 Certificaciones en bases de datos: Oracle Certified Professional, MySQL Database Administrator, Microsoft Certified: Azure Database Administrator Associate, MongoDB Certified DBA Associate o similares.
## Consultor Infraestrucutras
- CIN.1 Titulación académica MECES 2 (Diplomado, ingeniería superior, licenciatura o equivalente).
- CIN.2 Tres años (5.400 horas) de experiencia como consultor senior, consultor TIC o analista en proyectos de implantación de soluciones hospitalarias (por ejemplo: sistemas de información de laboratorios, sistemas de información para la gestión de pacientes críticos, sistemas de información para la gestión de la electrocardiografía, sistemas de información de anatomía patológica, sistemas de información para oncología, sistemas de información para la gestión del banco de sangre o sistemas de información para dietética y nutrición).
- CIN.3 Certificaciones de proveedores de cloud: AWS Certified Solutions Architect -Professional, Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert, Google Cloud Certified Professional Cloud Architect o similares.
- CIN.4 Certificaciones de tecnologías de virtualización: VMware Certified Professional - Data Center Virtualization (VCP-DCV), Microsoft Certified: Azure Virtual Desktop Specialty o similares.
- CIN.5 Certificaciones de seguridad: Certified Cloud Security Professional o similar.
Únicamente se tendrán en cuenta los proyectos que los técnicos hayan ejecutado en los últimos 10 años, a contar desde la fecha de publicación de la presente licitación. Los requisitos mínimos indicados no serán objeto de valoración en ningún criterio de adjudicación.
Tabla con la estimación del número de profesionales por tipología de perfil y año:
| Perfil | Total profe- sionales año 1 | Total profe- sionales año 2 | Total profe- sionales año 3 | Total profe- sionales año 4 | Total profe- sionales año 5 |
|--------------------------------------------|-------------------------------|-------------------------------|-------------------------------|-------------------------------|-------------------------------|
| Director de proyecto y jefes de proyecto | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 |
| Gerente | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Director de proyecto | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Líder funcional | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Responsable implantación | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Responsable técnico | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Responsable Infraestructura | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Responsable formación y gestión del cambio | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Responsable soporte | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Experto o delegado protección de datos | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Responsable seguridad y ciberse- guridad | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Consultores y formadores | 18 | 18 | 18 | 18 | 18 |
| Analista clínico | 4 | 4 | 3 | 3 | 3 |
| Analista administrativo | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
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| Analista de procesos | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
|-----------------------------------------------------------------|-----|-----|-----|-----|-----|
| Consultor experto formación | 4 | 4 | 5 | 7 | 7 |
| Desarrollador contenidos formati- vos | 4 | 4 | 4 | 2 | 2 |
| Implantadores | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 |
| Consultor configuración y diseño | 7 | 6 | 6 | 5 | 3 |
| Consultor pruebas | 3 | 3 | 2 | 2 | 2 |
| Consultor soporte | 2 | 3 | 4 | 5 | 7 |
| Ingenieros de sistemas (integra- ción, configuración y soporte) | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 |
| Consultor integraciones | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Consultor migraciones | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
| Consultor BBDD | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
| Consultor infraestructura | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
| Total | 56 | 56 | 56 | 56 | 56 |
Los perfiles adscritos deben cumplir con todos los requisitos de experiencia, veteranía y conocimientos que están relacionados a continuación. Estos han podido ser adquiridos tanto en el sector público como en el privado, y cada perfil solicitado debe ser una persona diferente.
Si no se indica lo contrario, las experiencias solicitadas en la adscripción de medios personales se pueden cumplir simultáneamente en el tiempo, pueden ser acumulativas.
## 2. Materiales
El adjudicatario dispondrá de una ubicación, a efectos operativos y de la gestión del proyecto, donde podrán estar ubicados todos los miembros del equipo de proyecto, de forma que se garantice la comunicación fluida, continua y directa con los técnicos de la CS.
En caso de que la CS considere necesario que la prestación del servicio se realice puntual o temporalmente en sus locales, el adjudicatario proveerá a cada puesto de trabajo de los recursos materiales y técnicos necesarios para dicha eventualidad, incluyendo el hardware y el software que necesite. Todos los gastos de viaje asociados a los desplazamientos que por motivo del servicio se incurran por parte del proveedor serán a cargo de éste sin posibilidad de ser repercutidos a la CS.
En el marco del presente procedimiento de contratación, la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanitat, podrá efectuar visitas a las instalaciones del adjudicatario. Estas visitas, que serán notificadas con una antelación razonable, tendrán como objetivo auditar el estado de las instalaciones, los procesos de desarrollo y mantenimiento, y cualquier otro aspecto relevante para la correcta ejecución del contrato, todo ello en defensa del interés general y como garantía del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Las condiciones que el adjudicatario deberá cumplir respecto a las infraestructuras y conexión para poder desarrollar de forma óptima todas las actividades relacionadas con la provisión del servicio son las siguientes:
## Local
Durante la ejecución del contrato, el licitador adjudicatario deberá disponer de un local o sede en la provincia de Valencia y a menos de 15kms de Valencia capital, que sirva como base para las operaciones del proyecto y facilite la comunicación y coordinación con la Conselleria de Sanitat.
La necesidad de disponer de un local o sede en la provincia de Valencia está justificada y directamente relacionada con la calidad del contrato, que demanda un estricto control de personal, actividades y usuarios. Además, las características del contrato, que implica la implantación de la HCU en los Hospitales de la Comunidad, requieren la necesidad de un contacto personal directo y continuado con el responsable del Contrato y con la Administración. Será necesario mantener la sede o delegación en esta Comunidad durante toda la ejecución del contrato.
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El local para la prestación del servicio deberá disponer de una infraestructura propia tanto de control de acceso físico a las instalaciones como no compartir infraestructuras de comunicaciones (redes de área local o equipos de conexión a Internet) con otros locales dentro del mismo inmueble o edificio de oficinas.
## Comunicaciones
El adjudicatario debe disponer en su sede de una conexión a Internet con un mínimo caudal suficiente, según el número de conexiones concurrentes y el tipo de protocolos que usen para ejecutar el servicio.
En este sentido, se considera caudal mínimo el siguiente ancho de banda:
- Línea principal: Fibra óptica con 20 Mbps de bajada y 20 Mbps de subida
- Línea de backup: ADSL con 8 Mbps de bajada y 640 Kps de subida
## Seguridad
El licitador deberá garantizar los siguientes aspectos:
- Acceso a Redes . El adjudicatario deberá implementar mecanismos de control de acceso mediante cuentas o certificados electrónicos de usuarios personales que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos que se encuentren en los equipos de la empresa afectados al servicio. El adjudicatario debe mantener ficheros de auditoria con información detallada (usuario, puesto, fecha y hora o recursos accedidos) de los accesos a los equipos, que podrán ser auditados por la CS.
- Acceso Físico . La empresa contará con un local con acceso restringido mediante control por huella dactilar, tarjeta o similar, en el que deberán estar ubicados todos los equipos desde los que sea posible acceder a los Sistemas de la CS. El adjudicatario deberá guardar la información que resulte necesaria para que la CS pueda, en cualquier momento, comprobar que sólo accede a dichas áreas el personal convenientemente autorizado.
- Seguridad del Puesto de Trabajo . Debe garantizarse que cada puesto de trabajo del adjudicatario esté actualizado a nivel de sistema operativo, ' service pack ' y antivirus. A los puestos de trabajo del adjudicatario que se conecten a la CS, se les podrá aplicar la política de seguridad que la CS convenga para garantizar que la sesión de trabajo con la CS es confiable.
## ACREDITACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
La efectiva disposición de los medios de adscripción se acreditará cuando la empresa propuesta como adjudicataria sea requerida para ello en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con lo recogido en el art. 150.2 de la LCSP.
Se utilizarán las siguientes herramientas:
A. MEDIOS PERSONALES:
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Presentación del modelo del ANEXO FICHA CURRICULUM acompañado de los correspondientes títulos académicos, contratos laborales, certificados o informes de empresa, además del ANEXO AUTOBAREMO ADSCRIPCIÓN MEDIOS PERSONALES.
Todo ello a los efectos de demostrar la capacitación técnica y la experiencia previa del personal al que se piense vincular a la futura ejecución del contrato.
## A.1 Para acreditar la formación:
-Titulación:
Copia compulsada del título o código de autorización para la consulta del título, emitido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (u organismo competente en la materia). En caso de títulos emitidos fuera de España, deberá aportarse la homologación de la titulación. Cada nivel MECES engloba a todos los niveles inferiores, por lo que se aceptará cumplido el requisito de titulación cuando se presente una titulación igual o superior a la requerida.
## - Certificaciones
- 1) Para acreditar certificaciones, certificado en las materias requeridas por pliego y por los organismos indicados en el pliego.
- 2) Para acreditar la formación con la que cuente el personal técnico se aportarán certificados que incluyan información sobre el contenido y la duración de la formación recibida y la entidad que certifica esta formación. Las certificaciones del personal técnico se deberán acreditar por su parte con copia de los documentos expedidos por las entidades certificadoras (títulos universitarios, certificados de formación...).
A2. Para acreditar la experiencia profesional del personal técnico adscrito, la empresa deberá aportar prueba documental que demuestren la experiencia previa del personal al que se piensa vincular a la futura ejecución del contrato, debiendo presentar todos los documentos que se relacionan a continuación, concretamente:
1. Declaración responsable de la empresa licitadora que exponga, al menos, la participación de los técnicos en la ejecución de los contratos/proyectos públicos o privados que se declaren, en la que se indique el perfil desempeñado en el proyecto, funciones y responsabilidades principales, porcentaje de dedicación y descripción del entorno tecnológico del proyecto/experiencia profesional, haciéndose responsable de la veracidad de los datos que se incluyen.
2. Documentos que acreditan la vinculación contractual del personal técnico con la empresa que ejecutó el contrato, se debe presentar:
- Contratos (laborales o mercantiles) o vida laboral completa, que demuestre la vinculación del técnico con la empresa que ejecutó el proyecto/contrato, en el periodo indicado.
- Si el técnico participó en el proyecto a través de una tercera empresa, además de lo anterior, se debe aportar documentación que evidencie la subcontratación. En defecto de prueba documental de los puntos anteriores, se debe aportar un informe o certificado de la empresa contratante acreditando la participación del técnico
3. Documentos que acreditan la existencia del contrato a contrastar:
- Se debe aportar prueba documental del contrato público o privado referenciado verificando una copia de este, o resolución de adjudicación, o certificados o informes de ejecución
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validados por el contratista que indiquen nombre del proyecto, cliente, presupuesto de adjudicación, fecha de inicio y duración del contrato.
- En el caso de contratos con la Generalitat, se verifica la existencia de este a partir de la referencia (número de expediente en la plataforma de contratación del estado) que se deberá aportar.
A.3 Documentos que acreditan la vinculación contractual actual del personal técnico con la empresa propuesta como adjudicataria, podrá aportarse:
- Prueba documental de vinculación del personal técnico con la empresa (contratos laborales, vida laboral aportada en el apartado anterior o la Relación Nominal de Trabajadores serán suficientes.
- En el caso de que algunos recursos no se encuentren contratados por la empresa previo a la adjudicación, podrá presentarse un acuerdo de partes entre el futuro trabajador y la empresa licitante, de precontrato de trabajo que permita explicitar de forma fehaciente las condiciones de contratación y la obligatoriedad por parte de la empresa de ejecutar dicho acuerdo en caso de ser adjudicatario.
En el caso de no existir ningún tipo de prueba documental, NO se considerará acreditada la experiencia declarada, por inconsistencia de la documentación presentada con lo que se declara.
## Aclaraciones para la acreditación de la adscripción de medios humanos:
- Para el cómputo de las horas trabajadas se considera que:
- -Un año completo (doce meses seguidos) suma como 1.800 horas.
- -Un mes completo (30 días seguidos) suma como 150 horas.
- -Los días laborales sueltos suman como 8h cada uno.
- La CS acreditará la idoneidad de los trabajos descritos conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares para poder ser tenidos en cuenta como compatibles con la adscripción de medios solicitados.
- Únicamente serán objeto de acreditación los proyectos que los técnicos hayan ejecutado en los últimos 10 años, a contar desde la fecha de publicación de la presente licitación.
- La información declarada y validada correspondiente a la adscripción de medios:
- o Pasará a ser considerada como los requisitos de la adscripción de medios personales, de forma que, cualquier sustitución de recursos deberá, como mínimo, presentar los mismos méritos que el recurso a sustituir.
- o Quedará archivada en la CS y podrá ser consultada en posteriores adjudicaciones. De observase diferencias en aspectos que hubieran afectado o afecten a la acreditación, tras las correspondientes aclaraciones y en función de las cuales, la CS puede determinar la NO consecución de dichos méritos.
- Para cada técnico y proyecto a acreditar se deberá cumplir lo siguiente:
- o Las horas declaradas para cada técnico/año no pueden superar el total de horas trabajadas
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declaradas en el contrato. Si son superadas, NO se acreditarán por inconsistencia documental.
- o La suma de las horas declaradas para cada técnico/año no puede superar las 1.800 horas anuales. En caso de ser superadas, se computarán 1.800 horas.
- Una vez validada la adecuación de los servicios, se procederá a su cómputo para verificar su cumplimiento.
Se hace la advertencia que tal como estipula la propia Agencia de Protección de datos mediante su informe 603/2008, pueden aportarse datos personales de empleados, colaboradores, siempre que hayan prestado los mismos su consentimiento. De esta obligación se hará responsable el licitador.
El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán recabar de los licitadores las aclaraciones sobre la documentación presentada que estime pertinentes. Dichas aclaraciones en ningún caso consistirán en subsanaciones de documentación.
## B. MEDIOS MATERIALES
Se acreditará mediante la siguiente documentación:
Local : escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local donde se ubicará el equipo base y/o certificado de empadronamiento o documento equivalente que acredite la ubicación de la sede social en Valencia.
Comunicaciones y seguridad : Memoria técnica que especifique la infraestructura, hardware, software del local, servidores, licencias, líneas de comunicación, cableados, dispositivos… debidamente suscrita por el responsable de la empresa adjudicataria que acredite la disponibilidad de estos, junto con el resto de documentación que pruebe la veracidad de los medios incluidos en la memoria, a tenor de lo regulado en el art. 150.2 LCSP.La CS se reserva el derecho de realizar verificaciones in situ sobre la veracidad de los datos contenidos en la memoria. En la memoria deberá incluirse:
- Infraestructura WAN y LAN del local.
- Política de control de acceso a las redes.
- Medidas de control del acceso físico al local.
- Configuración de seguridad del puesto de trabajo.
- Contrato o certificado con la empresa operadora de telecomunicaciones tanto de la línea principal como de backup.
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD:
NO
- [ ] □ SI (cuales)
## APARTADO LL
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, puesto que se trata de un contrato de servicios que tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual (Art 145.3 LCSP).
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| Orden | Descripción del criterio | Ponderación | Sobre |
|---------|-------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|---------|
| 1 | Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: Calidad técnica de la oferta | 49 | 2 |
| 1.1 | Capacidades funcionales de la solución | 15 | 2 |
| 1.2 | Modelo de interoperabilidad propuesto | 3 | 2 |
| 1.3 | Arquitectura, infraestructura y modelo de despliegue | 7 | 2 |
| 1.4 | Planificación del proyecto y equipo de trabajo | 10 | 2 |
| 1.5 | Plan de formación | 2 | 2 |
| 1.6 | Funcionalidades, ámbitos y prestaciones adicionales | 12 | 2 |
| 2 | Criterio evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas | 51 | 3 |
| 2.1 | Oferta económica más ventajosa | 40 | 3 |
| 2.2 | Ampliación del plazo de garantía y soporte | 6 | 3 |
| 2.3 | Mejora oferta de horas sin coste para tareas especializadas | 5 | 3 |
| Total | | 100 | |
## Como resumen de la tabla:
- Los criterios evaluables por fórmulas aritméticas suman 51 puntos
- Los criterios evaluables por juicio de valor suman 49 puntos
## UMBRAL
NO INFERIOR AL 50 POR CIENTO DE LA PUNTUACIÓN EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS CADA LICITADOR DEBERÁ ALCANZAR PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO:
Una puntuación mínima de 24,5 puntos en los criterios de juicio de valor. En caso de no alcanzar esta puntuación, el licitador será excluido de la licitación.
Este requisito viene motivado por la trascendencia de este servicio y la naturaleza y gravedad de los perjuicios derivados de un posible cumplimiento defectuoso. Debido a la especificidad del servicio que se va a prestar y su criticidad, resulta necesario contar con ofertas técnicas de calidad que, más allá de los aspectos económicos, garanticen una propuesta funcional, tecnológica y de ejecución del contrato que permitan garantizar la correcta prestación del servicio frente a un posible cumplimiento defectuoso.
La puntuación aplicable a los criterios cualitativos es:
| Orden | Descripción del criterio | Ponderación |
|---------|-------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| 1 | Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: Calidad técnica de la oferta | |
| 1.1 | Capacidades funcionales de la solución | 15 |
| 1.2 | Modelo de interoperabilidad propuesto | 3 |
| 1.3 | Arquitectura, infraestructura y modelo de despliegue | 7 |
| 1.4 | Planificación del proyecto y equipo de trabajo | 10 |
| 1.5 | Plan de formación | 2 |
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| 1.6 | Funcionalidades, ámbitos y prestaciones adicionales | 12 |
|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------------|-------|
| Ponderación total de los Criterios cualitativos | Ponderación total de los Criterios cualitativos | 49 |
| UMBRAL | UMBRAL | 24,50 |
## Ponderación
La naturaleza de las prestaciones que se van a contratar impide que su evaluación se realice únicamente por criterios que sean de aplicación automática de manera que se objetiven todos los elementos que han de tenerse en cuenta para adjudicar el contrato.
Los requisitos mínimos fijados en el PPT no podrán ser objeto de valoración. Y el no cumplimiento de los mismos conllevará la exclusión de la licitación.
## ➢ Criterios basados en un juicio de valor
La puntuación total de los criterios que se detallan a continuación será de 49 puntos.
Para la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, de manera general se tendrán en cuenta la siguiente clasificación:
- Excelente : Se valorará como excelente aquella oferta que, en el correspondiente subcriterio, tenga un contenido que aporte un valor adicional y cumplimiento excepcional de los requisitos, demostrando un alto nivel de calidad, innovación y comprensión de las necesidades del proyecto y que, por tanto, tiene un alto potencial para asegurar el éxito del proyecto.
- Buena : Se valorará como buena, aquella oferta que en el correspondiente subcriterio proponga soluciones precisas que mejoren las características de las prestaciones definidas en los pliegos de prescripción técnicas particulares.
- Aceptable: Se valorará como aceptable, aquella oferta que, en el correspondiente subcriterio, aporte un valor adicional mínimo, entendiendo como tal el que vaya a redundar en la mejora de algunas de las prestaciones definidas en el pliego de prescripción técnicas particulares, sin que pueda considerarse que el aporte llega al nivel requerido para calificarlo de buena.
- Insuficiente : Se valorará como insuficiente, aquella oferta en el correspondiente subcriterio no mejore los aspectos mínimos exigidos de las características de las prestaciones definidas en los pliegos de prescripción técnicas particulares
La puntuación otorgada a cada una de las valoraciones será la siguiente:
- Excelente = 75-100% de la puntuación del criterio/subcriterio
- Buena = 41-74% de la puntuación del criterio/subcriterio
- Aceptable = 1-40% de la puntuación del criterio/subcriterio
- Insuficiente = 0% de la puntuación del criterio/subcriterio
## Subcriterio 1.1 - Capacidades funcionales de la solución
Este criterio otorgará hasta un máximo de 15 puntos.
Las capacidades funcionales de la solución se valorarán en base a la memoria técnica, la hoja Excel de cumplimiento de requisitos y los vídeos requeridos.
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Los licitadores deberán realizar una serie de vídeos en los que se muestre cómo la solución ofertada da respuesta a los procesos y/o flujos de trabajo solicitados en el PPT, en relación con las herramientas, funcionalidades, pasos que deberá realizar el usuario, interacción con otros sistemas u otros elementos disponibles en la solución.
La mesa de contratación se reserva el derecho de poder citar a aquellos licitadores sobre los que se requiera más detalle, para que se puedan realizar demostraciones en directo de los procesos y flujos de trabajo definidos. Los procesos para valorar serán los que se han determinado en el Anexo V.
En caso de contradicción entre la información presentada en formato audiovisual y la presentada en soporte papel/electrónica en la plataforma de contratación, prevalecerá la información contenida en este último soporte.
| Criterio valoración - Capacidades funcionales de la solución | Puntuación máxima |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| Completitud y cobertura funcional, usabilidad e Intuitividad, eficiencia de los flujos de trabajo, herramientas y funcionalidades de ayuda a la práctica clínica y al soporte a la decisión, sistema de avisos y alertas, adaptabilidad y personalización | 15 puntos |
## En este apartado se considerará EXCELENTE si:
1. Cubre todas las áreas clínicas y procesos asistenciales relevantes para la CS. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
2. Ofrece un alto nivel de detalle en la descripción de las funcionalidades. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
3. Presenta casos de uso completos y bien documentados que demuestran la capacidad de la solución para resolver las necesidades de los usuarios. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
4. Ofrece un sistema de avisos y alertas con un alto grado de priorización, permitiendo a los usuarios centrarse en las alertas más importantes. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
5. Facilita la comunicación entre profesionales, mejorando la coordinación y la eficiencia del trabajo en equipo. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
6. Facilita optimizar la toma de decisiones en la práctica clínica, eficiencia y resultados de salud, mediante la medición e identificación en tiempo real para responder a: análisis de supervivencia, eficiencia de los tratamientos, detección de enfermedades, adherencia en medicación, incidencias y prevalencia y características del paciente. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
7. Ofrece una amplia gama de herramientas y funcionalidades que se integran con el flujo de trabajo clínico y ayudan a los profesionales a tomar decisiones informadas.
8. La navegación es fluida e intuitiva, permitiendo a los usuarios encontrar la información y las funcionalidades que necesitan con facilidad.
9. El flujo de trabajo es lógico y eficiente, guiando a los usuarios a través de las tareas de forma natural.
10. Optimiza las tareas y reduce el tiempo necesario para completarlas.
11. Automatiza tareas repetitivas, liberando a los profesionales para que se centren en tareas más importantes.
12. Proporciona acceso a información basada en la evidencia científica, como guías clínicas, alertas de medicamentos y resultados de investigación.
13. Las alertas son relevantes desde el punto de vista clínico y ayudan a los profesionales a tomar decisiones informadas.
Se considerará BUENA si se consideran expuestos, adecuadamente, no menos de 9 de los apartados anteriores (incluyendo al menos 4 de los criterios identificados como imprescindibles); ACEPTABLE si sólo se considera no menos de 6 (incluyendo al menos 3 de los criterios identificados como imprescindibles) e INSUFICIENTE no contempla, al menos, los apartados definidos como imprescindibles.
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## Subcriterio 1.2 - Modelo de interoperabilidad propuesto
Este criterio otorgará hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorará el plan de interoperabilidad técnica, semántica y sintáctica de la oferta con respecto a la plataforma/repositorio FHIR. Se valorará la coherencia, viabilidad y el grado de detalle en la descripción del plan de interoperabilidad técnica.
| Criterio valoración - Modelo de interoperabilidad propuesto | Puntuación máxima |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| Plan de interoperabilidad técnica, semántica y sintáctica | 1 punto |
| Plan aseguramiento de la interoperabilidad con los diferentes sistemas y aplicaciones corporativas de la CS | 2 puntos |
## En este apartado se considerará EXCELENTE si:
1. El licitador propone un modelo de interoperabilidad robusto, estandarizado y orientado al futuro. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
2. La solución cumple con todos los requerimientos exigibles para la interoperabilidad con el repositorio/plataforma FHIR, incluyendo la utilización de perfiles FHIR, la implementación de APIs RESTful y el soporte para los recursos FHIR relevantes para la CS. Permite un intercambio de información seguro y eficiente con el repositorio FHIR. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
3. Demuestra una comprensión profunda de las necesidades de interoperabilidad de la CS y propone soluciones específicas para cada uno de los sistemas mencionados, detallando alternativas para asegurar la integración con el mapa de aplicaciones objeto del contrato. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
4. El modelo facilita la integración con sistemas actuales y futuros. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
5. Garantiza la interoperabilidad semántica.
6. Presenta un plan claro y detallado para la implementación y el mantenimiento del modelo de interoperabilidad.
7. El modelo no solo permite el intercambio de datos entre sistemas, sino que también facilita la integración de procesos y flujos de trabajo.
8. Proporciona ejemplos concretos de cómo la interoperabilidad se aplicará en diferentes escenarios clínicos y administrativos.
9. El modelo de interoperabilidad organizativa queda completamente detallado.
10. Demuestra la capacidad de integrar datos de diferentes fuentes y formatos, incluyendo datos estructurados, no estructurados y multimedia.
11. La solución HCU implementa internamente un componente de modelado y persistencia de acuerdo con el estándar openEHR con capacidad para cubrir funcionalidades como: herramienta de consulta AQL sobre los datos almacenados en formato openEHR, conectores basados en APIs estándares para la carga/recuperación de datos desde plataformas externas, así como para el desarrollo nuevos módulos dentro de la solución o persistencia de datos clínicos de acuerdo con los arquetipos y plantillas openEHR adoptados y desarrollados.
Se considerará BUENA si se consideran expuestos, adecuadamente, no menos de 7 de los apartados anteriores (incluyendo al menos 3 de los criterios identificados como imprescindibles); ACEPTABLE si sólo se considera no menos de 4 (incluyendo al menos 2 de los criterios identificados como imprescindibles) e INSUFICIENTE no contempla, al menos, los apartados definidos como imprescindibles.
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## Subcriterio 1.3 - Arquitectura, infraestructura y modelo de despliegue
Este criterio otorgará hasta un máximo de 7 puntos.
Se tendrán en cuenta para la valoración de este criterio aspectos cómo:
- Arquitectura modular y escalable, basada en estándares abiertos, que permita la integración de nuevas funcionalidades y la adaptación a las necesidades futuras.
- Modelo de despliegue que se adapte a las necesidades y recursos de la CV, considerando los costos, la seguridad, la escalabilidad y la flexibilidad.
- Detalle de cómo se asegurará la alta disponibilidad del sistema y se implementará su tolerancia a fallos.
- Elementos y funcionalidades que aseguren la seguridad de la solución.
- Sostenibilidad ambiental de la nube soberana.
Se valorará el plan de contingencia de servicios que se pondría en marcha en caso de parada del sistema. (Relacionado con el punto 5 (Requisitos técnicos) del PPT).
Se tendrán en cuenta para la valoración aspectos tales como:
- Grado de afección en los procesos de información en caso de parada del sistema.
- Capacidad y modo de recuperación de los datos que no se hayan podido incorporar a la HCU durante la parada del sistema.
| Criterio valoración - Arquitectura, infraestructura y modelo de despliegue | Puntuación máxima |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| Requisitos técnicos generales, arquitectura propuesta y modelo de despliegue sobre la infraestructura en la nube | 5 puntos |
| Plan de contingencia | 2 puntos |
## En este apartado se considerará EXCELENTE si:
1. Rendimiento excepcional con tiempos de respuesta mínimos y alta disponibilidad (99,99%). [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
2. Redundancia activa que contemple la interconexión de los centros de datos ofertados independientes y resilientes entre sí, compatibles con redundancia geográfica. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
3. Incorporación de un tercer centro de datos que complemente a los mínimos exigidos. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
4. Seguridad reforzada con cifrado de datos en reposo y en tránsito, autenticación multifactor, sistemas de detección de intrusiones y prevención de pérdidas de datos. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
5. El plan de contingencia o 'Disaster recovery' incluye y demuestra un enfoque proactivo por y para el usuario, incorpora elementos como copias locales sincronizadas de forma automática, implementa gestión de conflictos, implementa medidas de seguridad para proteger la copia local de los datos, como el cifrado, encriptación y el control de acceso, el acceso a los datos y la funcionalidad de la aplicación en modo offline es fluido y eficiente, hay un mecanismo de actualización de las copias locales en caso de actualización de versión y el visor offline contiene toda la información clínica relevante. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
6. Diseño modular basado en microservicios con alta disponibilidad y tolerancia a fallo basada en la conmutación entre equipos automática. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
7. Redundancia en cada centro de datos de todos los componentes críticos (servidores, almacenamiento, red).
8. Balanceo de carga para distribuir el tráfico y optimizar el rendimiento.
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9. La infraestructura de la nube soberana se alimenta principalmente con energías renovables, acreditado mediante certificaciones o auditorías independientes.
10. El gestor o gestores de bases de datos dan soporte a diferentes tipos de datos clínicos de manera nativa, al menos: objetos binarios, ficheros, datos interoperables, series temporales, vectores y genómica (tipo VCF).
11. Así mismo, el gestor o gestores de base de datos dispone de flexibilidad para evolucionar el modelo para nuevas necesidades y requisitos.
12. Capacidad de la solución para incorporar reglas de validación de datos y/o documentos, ya en el mundo relacional ya en el no-relacional; como mecanismo para facilitar la consistencia y precisión de los datos y, por ende, un sistema de información más robusto y coherente.
13. La arquitectura planteada permitirá la realización de réplicas de los datos operacionales con fines analíticos. Esta replicación pudiendo ser síncrona o asíncrona.
14. Escalabilidad y elasticidad dinámicas para adaptarse a las fluctuaciones en la demanda.
15. La arquitectura propuesta y la propia solución permiten la creación de vistas de navegación inteligible sobre los datos de la historia clínica directamente en la base de datos sin necesidad de un usuario técnico o sentencias SQL.
16. Implementación de mecanismos de replicación que optimicen el rendimiento y minimicen la latencia, como la replicación basada en logs o la consistencia eventual, en lugar de protocolos 2PC/3PC que puedan penalizar los tiempos de respuesta
17. Capacidad para la conversión de los datos al estándar OMOP.
18. Capacidad de automatizar tareas de gestión de la infraestructura, como el aprovisionamiento de servidores, la gestión de copias de seguridad y la escalabilidad de recursos.
Se considerará BUENA si se consideran expuestos, adecuadamente, no menos de 10 de los apartados anteriores (incluyendo al menos 4 de los criterios identificados como imprescindibles); ACEPTABLE si sólo se consideran expuestos adecuadamente no menos de 7 (incluyendo al menos 3 de los criterios identificados como imprescindibles) e INSUFICIENTE no contempla, al menos, los apartados definidos como imprescindibles.
## Subcriterio 1.4 - Planificación del proyecto y equipo de trabajo
Este criterio otorgará hasta un máximo de 10 puntos.
| Criterio valoración - Planificación del proyecto y equipo de trabajo | Puntuación máxima |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| Se valorará la planificación y detalle del proyecto y gestión de la de implantación y la reducción de los tiempos de ejecución | 2 puntos |
| Calificaciones y experiencia de los perfiles propuestos, así como la composición global de los equipos de trabajo propuestos | 2 puntos |
| Detalle y exhaustividad de la metodología y fases de implantación (análisis previo, parametrización, diseño único, migración, formación, validación, arranque y soporte post-arranque) | 2 puntos |
| Plan de despliegue por ASIs, simultaneidad de las implantaciones, reducción de tiempos, plan de gestión del cambio, plan de comunicación y soporte post- arranque | 4 puntos |
## En este apartado se considerará EXCELENTE si:
1. El equipo de trabajo aportado es altamente cualificado y experimentado, con un amplio conocimiento de la solución de HCU y de las necesidades del proyecto, así con más certificaciones de las mínimas requeridas por cada uno de los perfiles del equipo base. Se presentan currículums vitae detallados y referencias sólidas que respaldan la experiencia del equipo más allá de la mínima exigida. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
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2. Se incluyen en la oferta técnicos cualificados (diferentes a los que componen el equipo base) que puedan asesorar y apoyar al equipo base durante la ejecución del contrato, con la finalidad de aumentar la calidad tanto de los diferentes servicios requeridos en el proyecto: configuración, despliegue de infraestructura, procesos, implantación, formación y/o soporte post-arranque y gestión del cambio. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
3. El plan de proyecto es exhaustivo y detallado, con una clara definición de fases, hitos, actividades, plazos, recursos y presupuesto. Se incluyen diagramas de Gantt, análisis de riesgos y planes de contingencia. La planificación es realista, se ajusta a las necesidades del proyecto y se propone fórmulas para la reducción de los tiempos de implantación. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
4. La metodología y las fases de implantación están definidas con gran detalle y exhaustividad, con una clara secuencia de actividades, hitos y entregables. Se utilizan metodologías y herramientas de gestión de proyectos reconocidas y se justifica la adecuación de la metodología al proyecto.
5. El plan de despliegue por ASIs es detallado y realista, con una clara estrategia de implantación y un calendario definido. Se contemplan las particularidades de cada ASI (funcionalidades, integraciones o configuraciones ad-hoc) y se establecen mecanismos de coordinación y comunicación.
6. La gestión del cambio está bien definida, con acciones concretas para facilitar la adopción del sistema y minimizar el impacto en los usuarios.
7. Se define un servicio de soporte post-arranque con altos niveles de servicio y disponibilidad.
8. En relación al plan de comunicación se detalla la implementación de estrategias de comunicación digital para llegar a un público más amplio y que fomente la tasa de adopción del nuevo sistema >90% en cada departamento en los primeros 6 meses tras la implantación.
Se considerará BUENA si se consideran expuestos, adecuadamente, no menos de 5 de los apartados anteriores (incluyendo al menos 2 de los criterios identificados como imprescindibles); ACEPTABLE si sólo se considera no menos de 3 (incluyendo al menos 1 de los criterios identificados como imprescindibles) e INSUFICIENTE no contempla, al menos, los apartados definidos como imprescindibles.
## Subcriterio 1.5 -Plan de formación
Este criterio otorgará hasta un máximo de 2 puntos.
| Criterio valoración - Plan de formación | Puntuación máxima |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| Se tendrán en cuenta para la valoración aspectos tales como: - Planteamiento y organización de las formaciones. - Flexibilidad y adaptación a los usuarios. - Contenidos formativos. | 0,5 puntos |
| Detalle del plan y herramientas propuestas para el aseguramiento de la formación a todos los profesionales | 0,5 puntos |
| Accesibilidad, mecanismos y herramientas adicionales | 0,5 puntos |
| Formación y certificación técnica (cloud computing, infraestructura y/o gestión base datos no relacionales) | 0,5 puntos |
## En este apartado se considerará EXCELENTE si:
1. El planteamiento es innovador y pedagógico, con una organización clara y eficiente que considera las necesidades de aprendizaje de los diferentes perfiles de usuario. Se utilizan metodologías de formación activas y participativas, se fomenta el aprendizaje colaborativo, así como el desarrollo y mantenimiento de un espacio web para los profesionales para la difusión del proyecto, calendario del proyecto, plan de formación, calendarios y sesiones. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
2. El plan de formación es altamente flexible y se adapta a las necesidades y disponibilidad de los diferentes
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perfiles de usuario. Se ofrecen diferentes modalidades de formación (presencial, online, a demanda) y se personalizan los contenidos y el ritmo de aprendizaje. Se propone la creación de una comunidad de usuarios referentes para que puedan intercambiar conocimientos, experiencias y buenas prácticas [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
3. Los contenidos formativos son completos, actualizados y relevantes para el uso de la HCU en la práctica clínica. Se abordan todos los aspectos clave del sistema y se proporcionan ejemplos prácticos y casos de uso reales. Se incluyen materiales de apoyo de alta calidad y se fomenta el aprendizaje autónomo. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
4. Se profundiza la formación en los procesos clínicos: análisis en detalle cómo la HCU se integra en los diferentes procesos clínicos y cómo puede optimizar los flujos de trabajo. [IMPRESCINDIBLE en calificación de EXCELENTE].
5. El plan de formación está detallado y describe claramente las acciones y los recursos para asegurar la formación de todos los profesionales. Se especifican las herramientas y los mecanismos para el seguimiento y la evaluación de la formación, y se establecen indicadores de éxito. Se incluya ejercicios prácticos, casos de uso y simulaciones para que los usuarios puedan aplicar los conocimientos adquiridos.
6. El plan de formación ofrece múltiples opciones de accesibilidad, como formación online, a demanda, en diferentes idiomas y con subtítulos. Se utilizan herramientas y mecanismos innovadores para facilitar el aprendizaje, como simuladores, realidad virtual o gamificación.
7. Se amplía el alcance de la formación: Además de las funcionalidades básicas de la HCU, la formación para usuarios referentes debe cubrir aspectos más avanzados.
8. Se incluye en la formación contenidos sobre liderazgo y gestión de equipos, para que los usuarios referentes puedan liderar la adopción de la HCU en sus respectivos ámbitos
9. Se incluye un plan de formación completo y específico para la administración y gestión de la infraestructura, cloud computing o gestión de base de datos no relacionales con contenidos actualizados y relevantes. Se ofrecen certificaciones oficiales del proveedor de cloud o de un organismo reconocido, en las que se indican el número total de técnicos que recibirán la formación tanto a nivel de servicios centrales de la Conselleria de Sanitat como los equipos de IT de las ASIs.
Se considerará BUENA si se consideran expuestos, adecuadamente, no menos de 5 de los apartados anteriores (incluyendo al menos 3 los criterios identificados como imprescindibles); ACEPTABLE si sólo se considera no menos de 3 (incluyendo al menos 2 de los criterios identificados como imprescindibles) e INSUFICIENTE no contempla, al menos, los apartados definidos como imprescindibles.
## Subcriterio 1.6 - Funcionalidades, ámbitos y prestaciones adicionales
Este subcriterio otorgará hasta un máximo de 12 puntos.
Se busca una solución de HCU que no solo cumpla con los requisitos mínimos, sino que también aporte un valor diferencial a la organización.
Se valorará la propuesta de prestaciones adicionales que demuestren la capacidad del producto para superar las expectativas, optimizar los procesos asistenciales, mejorar la calidad de la atención al paciente y dar respuesta a las necesidades específicas de la Comunidad Valenciana, sus ASIs, hospitales y centros de salud y a los desafíos del futuro.
Las prestaciones adicionales se valorarán en los siguientes bloques:
- Gestión clínica por procesos que permitan organizar la atención por grupos de patologías (Área del corazón, Oncología, Neurociencias, Críticos, Pediatría, Geriatría, Salud Mental, Medicina Interna, Rehabilitación o Área de la Mujer entre otras). Bajo este bloque se valorará la incorporación de módulos y ámbitos funcionales de la solución que den soporte y especialización a los procesos base, no siendo permitida la integración de terceras soluciones, sino funcionalidades propias del producto, que permitan:
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- o La creación de equipos multidisciplinares especializados en patologías específicas, lo que mejora la calidad de la atención y los resultados en salud.
- o La optimización de los flujos de trabajo y la utilización de los recursos, al concentrar la atención en unidades especializadas.
- o La continuidad asistencial al centralizar la información del paciente en una unidad funcional, lo que permite un seguimiento más efectivo.
- o La investigación y la docencia al disponer de datos clínicos organizados por patologías.
En este bloque, se tendrá en cuenta aquellos sistemas/módulos/ámbitos del Anexo III - Mapa aplicaciones de la Conselleria y APIS de integración , que se hayan marcado como valorables.
- Incorporación de funcionalidades y herramientas de soporte clínico : reconocimiento de voz, firma de consentimientos informados, gestor documental, herramientas de análisis predictivo que permitan anticipar las necesidades de los pacientes y optimizar la gestión de recursos, herramientas de IA embebidas en la propia solución, PREMS& PROMS o Command Centers.
- Incorporación de un portal del paciente que permita a los ciudadanos acceder y gestionar su información sanitaria de forma segura y confidencial. Este portal deberá estar integrado y alineado con la aplicación móvil App+Salud, para ofrecer una experiencia de usuario coherente y unificada.
- Evolución y roadmap . Para asegurar que la solución de Historia Clínica Única propuesta se adapta a la evolución de las necesidades del sistema sanitario y a las nuevas tecnologías, se requiere que los licitadores presenten un roadmap que detalle la evolución prevista del producto. El roadmap deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
- o Visión a largo plazo: Descripción de la visión a largo plazo del producto, incluyendo las tendencias y desafíos del sector salud y cómo la HCU se adaptará a ellos.
- o Evolución funcional: Descripción de las nuevas funcionalidades y mejoras que se prevén incorporar en el producto en los próximos 5 a 8 años, con una estimación de los plazos de implementación.
- o Innovación tecnológica: Descripción de las tecnologías emergentes que se prevén integrar en la HCU, como la inteligencia artificial, el big data o la realidad virtual, y cómo estas tecnologías contribuirán a mejorar la atención sanitaria.
- o Interoperabilidad: Descripción de la estrategia de interoperabilidad a largo plazo, incluyendo el soporte para nuevos estándares y la integración con otros sistemas de información.
- o Priorización de funcionalidades para la Comunitat Valenciana que aseguren una mayor adaptabilidad y personalización: Descripción de la metodología para la priorización de las nuevas funcionalidades o adaptación de las existentes. Detallando los recursos y horas que se comprometen a realizar anualmente en la rama valenciana de la solución. Se valorará que el licitador se comprometa a la creación y el desarrollo de un Centro de Excelencia e Innovación en la Comunitat Valenciana, enfocados en el análisis de datos y la generación de conocimiento a partir de la Historia Clínica Única. Los objetivos de este Centro de Excelencia serán:
- Impulsar la investigación y la innovación en salud digital: el centro de excelencia deberá promover la investigación y el desarrollo de nuevas soluciones y aplicaciones basadas en la HCU y en tecnologías como la inteligencia artificial y el big data.
- Generar conocimiento a partir de los datos de la HCU: el centro de excelencia impulsará analizar los datos de la HCU para extraer información valiosa, identificar patrones y tendencias, y generar conocimiento que contribuya a la mejora de la atención sanitaria. Esto incluirá la capacidad de realizar análisis a demanda, tanto para investigación como para la práctica clínica, permitiendo medir la eficiencia de tratamientos específicos, analizar el recorrido y la trazabilidad del paciente a través del sistema sanitario, y facilitar la obtención de evidencia del mundo real y de resultados de salud
- Impulsar la realización de ensayos clínicos y estudios de vida real : el centro de excelencia impulsará y participará activamente en la realización de ensayos clínicos que mejoren el acceso de los pacientes a nuevos fármacos e incrementen la eficacia y eficiencia de la investigación en salud.
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- Formar y capacitar a profesionales el centro de excelencia impulsará la oferta de programas de formación y capacitación en salud digital y análisis de datos a profesionales sanitarios y gestores.
- Difundir el conocimiento y las buenas prácticas: el centro de excelencia impulsará difundir el conocimiento y las buenas prácticas en salud digital a través de publicaciones, eventos y colaboraciones con otras instituciones.
Los licitadores deberán detallar en su oferta:
- Plan de creación del centro: Describir el plan de creación del Centro de Excelencia e Innovación, incluyendo la ubicación, la infraestructura, el equipamiento y el personal.
- Líneas de investigación y desarrollo: Especificar las líneas de investigación y desarrollo que se abordarán en el centro, con énfasis en la aplicación de la IA y el análisis de datos a la HCU.
- Programas de formación: Detallar los programas de formación y capacitación que se ofrecerán a profesionales sanitarios y gestores.
- Colaboración con la Conselleria: Describir cómo el centro colaborará con la Conselleria de Sanitat en la mejora de la HCU y la implementación de la estrategia de salud digital.
Los licitadores deberán aportar la documentación que estimen oportuno para detallar cada prestación adicional, en aras de poder evaluar y valorar las prestaciones adicionales se solicitará a los licitadores los siguientes elementos:
- Vídeos de una duración máxima de 5 minutos por vídeo en los que se muestre cómo la solución ofertada da respuesta al módulo, ámbito, funcionalidad, proceso y/o flujo de trabajo solicitado, en relación con las herramientas, funcionalidades, pasos que deberá realizar el usuario, interacción con otros sistemas u otros elementos disponibles en la solución. Por cada uno de los vídeos tan sólo se deberá mostrar lo concerniente a dicho caso de uso.
- Detalle explicativo de cada una de las prestaciones adicionales.
En el Anexo VI -Procesos a valorar como prestaciones adicionales se han detallado los procesos, ámbitos y funcionalidades sobre los que se valorarán las prestaciones adicionales. La lista de requisitos y funcionalidades no es exhaustiva ni limitativa, simplemente se han detallado las principales características a modo de ejemplo y queda totalmente abierto al detalle que cada licitador considere en base a las prestaciones adicionales que incorpore su solución.
A continuación, se describen y detallan las características de cada prestación adicional:
## Nuevos ámbitos o módulos:
1. Gestión de Paciente Crítico. Módulo o ámbito diseñado específicamente para gestionar y optimizar la atención en unidades de cuidados intensivos y críticos. Estos módulos centralizan y digitalizan toda la información relevante del paciente, desde datos de monitorización fisiológica continua (ECG, presión arterial, saturación de oxígeno, etc.) hasta resultados de laboratorio, imágenes, tratamientos y notas de evolución. Sus principales funcionalidades incluyen la visualización en tiempo real de datos, la gestión de alarmas inteligentes, la documentación clínica estructurada, el soporte a la toma de decisiones clínicas mediante alertas y protocolos, y la generación de informes. Además, estos módulos mejoran la eficiencia operativa mediante herramientas como listas de tareas automatizadas, gestión de órdenes médicas y análisis avanzados para evaluar el desempeño clínico y operativo.
2. Oncología . Módulo para la gestión integral del tratamiento oncológico y farmacoterapéutico. Este tipo de ámbitos permite informatizar procesos clave como la prescripción, validación, preparación, dispensación y administración de medicamentos citostáticos y tratamientos de soporte, minimizando errores en cada etapa. Integra módulos específicos para médicos, farmacéuticos y enfermeros, facilitando la colaboración interdisciplinaria y garantizando la trazabilidad completa del tratamiento desde su inicio hasta su
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finalización. Además, incluye sistemas de alerta y soporte a la decisión clínica que ayudan a ajustar dosis según parámetros individuales del paciente (como peso o superficie corporal) y a prevenir interacciones medicamentosas. Incorpora funcionalidades de farmacia oncológica para la gestión del inventario de medicamentos, control la trazabilidad de los lotes, y permite planificar las preparaciones de mezclas intravenosas en entornos de seguridad (cabinas de flujo laminar). Su capacidad de interoperabilidad asegura que los datos clínicos sean accesibles en diferentes unidades hospitalarias, manteniendo altos estándares de seguridad y confidencialidad. Finalmente, el sistema optimiza los flujos de trabajo al distribuir cargas laborales y programar ciclos de tratamiento en función del personal disponible.
3. Banco de Sangre. Módulo que gestiona integralmente todos los procesos relacionados con la donación, procesamiento, almacenamiento y distribución de componentes sanguíneos. Este tipo de módulos abarca desde la captación y registro de donantes, incluyendo la gestión de citas y la historia clínica del donante, hasta el control exhaustivo del inventario de hemocomponentes (concentrados de hematíes, plasma, plaquetas, etc.). Sus funcionalidades clave incluyen el registro detallado de cada unidad de sangre (grupo sanguíneo, Rh, pruebas serológicas, etc.), la gestión de la cadena de frío, y la trazabilidad completa desde la donación hasta la transfusión. Permite la realización de pruebas de compatibilidad pretransfusionales, la gestión de solicitudes de transfusión, la emisión de etiquetas con códigos de barras para la identificación inequívoca de las unidades, y el registro de cualquier reacción adversa. Además, facilita la generación de informes estadísticos y el cumplimiento de normativas y estándares de calidad.
4. Tratamiento anticoagulante. Módulo diseñado para gestionar de forma segura y eficiente la terapia con anticoagulantes orales (como el Sintrom o los anticoagulantes de acción directa - ACOD). Estos módulos ayudan a los profesionales sanitarios a determinar la dosis adecuada de anticoagulante para cada paciente, basándose en sus características individuales, resultados de pruebas de laboratorio (como el INR) y otros factores relevantes. Ofrecen funcionalidades como el registro y seguimiento de los controles de INR, la generación de pautas de dosificación ajustadas según algoritmos predefinidos o personalizados, y la gestión de alertas para valores fuera de rango o posibles interacciones medicamentosas. Permiten el registro de la historia clínica del paciente relacionada con la anticoagulación, incluyendo diagnósticos, alergias, tratamientos concomitantes y eventos adversos. Además, facilita la comunicación con el paciente a través de recordatorios de citas y tomas, y la educación sobre el tratamiento anticoagulante.
5. Endoscopia. Módulo diseñado para gestionar el flujo de trabajo completo de un servicio de endoscopia digestiva o respiratoria. Desde este módulo de la HCU se permite la programación de citas, la integración con los equipos de endoscopia para la captura de imágenes y vídeos durante el procedimiento, y la creación de informes estructurados con terminología estandarizada. Ofrece funcionalidades para la documentación detallada del procedimiento, incluyendo hallazgos, diagnósticos, biopsias tomadas y terapéutica realizada, así como la gestión de imágenes y vídeos asociados. Además, permite el seguimiento de los pacientes, la gestión de listas de espera, y la generación de informes estadísticos para el control de calidad y la gestión del servicio. Este módulo incluye herramientas para la preparación del paciente e instrucciones post-procedimiento.
6. Oftalmología. Módulo diseñado para gestionar integralmente la atención oftalmológica del paciente. Este módulo permite registrar de forma estructurada la historia clínica oftalmológica, incluyendo antecedentes, agudeza visual, refracción, biomicroscopía, fondo de ojo, presión intraocular y otras pruebas diagnósticas específicas. Incorpora herramientas para la gestión de imágenes diagnósticas, como retinografías, tomografías de coherencia óptica (OCT) y campos visuales, permitiendo su visualización, análisis y comparación a lo largo del tiempo. Ofrece plantillas de exploración predefinidas y personalizables, adaptadas a diferentes patologías (glaucoma, retina, cataratas, etc.) y la posibilidad de generar informes de forma automatizada. Además, facilita la programación de citas, la gestión de tratamientos (incluyendo cirugía y láser), el seguimiento de la evolución del paciente y, a menudo, la integración con equipos de diagnóstico oftalmológico.
7. Nefrología. Módulo especializado en la gestión integral de la atención al paciente con enfermedad renal. Este módulo permite registrar la historia clínica nefrológica completa, incluyendo antecedentes, exploración física, factores de riesgo cardiovascular, y la evolución de la función renal (aclaramiento de
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creatinina, filtrado glomerular, etc.). Incorpora herramientas para la gestión de las diferentes modalidades de tratamiento renal sustitutivo (hemodiálisis, diálisis peritoneal, trasplante renal), con registro de sesiones, pautas de diálisis, acceso vascular, y complicaciones. Ofrece funcionalidades para el seguimiento de la enfermedad renal crónica (ERC) en consulta, con gráficas de evolución de parámetros analíticos clave y alertas para el deterioro de la función renal. Además, facilita la prescripción y seguimiento de tratamientos farmacológicos específicos, la gestión de dietas, la generación de informes, y la integración con sistemas de laboratorio.
8. Obstetricia. Módulo diseñado para gestionar integralmente el embarazo, parto y puerperio de la paciente. Este módulo permite registrar de forma estructurada la historia clínica obstétrica, incluyendo antecedentes, controles prenatales, ecografías, analíticas y otros estudios complementarios, generando curvas de crecimiento fetal y alertas ante desviaciones. Incorpora funcionalidades específicas para la monitorización del trabajo de parto, con registro de la dinámica uterina, la frecuencia cardíaca fetal y la evolución de la dilatación, generando un partograma digital. Ofrece herramientas para la planificación del parto y la gestión de los datos del recién nacido, así como para el seguimiento del puerperio, incluyendo la lactancia materna y el control de la salud materna. Además, facilita la generación de informes, el cumplimiento de protocolos asistenciales y, a menudo, la integración con otros sistemas de información hospitalarios y con dispositivos de monitorización fetal.
9. Neonatos. Módulo especializado diseñado para gestionar la atención integral del recién nacido, especialmente en Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN). Este módulo permite registrar de forma detallada y estructurada la historia clínica del neonato, incluyendo antecedentes maternos, datos del parto, exploración física, evolución clínica, y tratamientos administrados. Incorpora funcionalidades específicas para el registro de parámetros vitales continuos (frecuencia cardíaca, respiratoria, saturación de oxígeno, temperatura), la gestión de la ventilación mecánica, la nutrición parenteral y enteral, y el control de balances hídricos. Ofrece herramientas para el cálculo de dosis de medicamentos específicas para neonatos, la gestión de alertas y alarmas configurables, y la generación de curvas de crecimiento. Además, facilita la documentación de procedimientos, la planificación de cuidados de enfermería, y suele integrarse con dispositivos de monitorización y otros sistemas de información hospitalarios, como laboratorio e imagenología.
10. ICTUS. Módulo diseñado para gestionar de forma integral y eficiente el proceso asistencial del paciente con ictus, desde la fase aguda hasta la rehabilitación y seguimiento. Este módulo permite registrar de forma estructurada todos los datos relevantes del episodio de ictus, incluyendo tiempos de atención (inicio de síntomas, llegada al hospital, inicio de tratamiento), escalas de valoración neurológica (NIHSS, Rankin), pruebas diagnósticas (neuroimagen, analítica) y tratamientos realizados (fibrinolisis, trombectomía). Incorpora funcionalidades para la activación y gestión del "Código Ictus", facilitando la coordinación entre los diferentes profesionales y servicios implicados (urgencias, neurología, radiología, UCI). Ofrece herramientas de soporte a la decisión clínica, como alertas para la administración de tratamientos según protocolos, y permite el seguimiento de la evolución del paciente a corto y largo plazo. Además, facilita la generación de informes, el análisis de indicadores de calidad asistencial y la integración con otros sistemas de información, como el registro de ictus poblacional.
11. Esterilización. Módulo diseñado para gestionar y controlar todo el proceso de esterilización del material e instrumental sanitario en un centro hospitalario. Este módulo permite la trazabilidad completa de cada paquete o contenedor, registrando cada etapa del ciclo de esterilización: recepción del material sucio, lavado, inspección, empaquetado, esterilización (autoclave, óxido de etileno, etc.), almacenamiento y entrega al servicio solicitante. Incorpora funcionalidades para la gestión de los ciclos de esterilización, el control de los parámetros críticos (temperatura, presión, tiempo), y la validación de los resultados, generando alertas en caso de fallo. Permite la identificación unívoca de cada paquete mediante etiquetas con códigos de barras o RFID, y el registro del personal responsable de cada fase del proceso. Además, facilita la gestión del inventario de material estéril, la programación de mantenimientos preventivos de los equipos de esterilización, y la generación de informes para el control de calidad y el cumplimiento normativo.
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12. Cocina. Módulo diseñado para gestionar integralmente la producción y distribución de comidas para pacientes y, opcionalmente, personal del centro. Este módulo permite la planificación de menús adaptados a las necesidades nutricionales y dietéticas de cada paciente, integrándose con la información clínica relevante de la HCE (alergias, intolerancias, patologías). Incorpora funcionalidades para la gestión de dietas, la generación automática de listas de preparación y distribución de comidas por planta/unidad, y el control de stocks e inventario de alimentos. Permite la gestión de pedidos a proveedores, el control de costes de las materias primas y la elaboración de menús, garantizando el cumplimiento de las normativas de seguridad alimentaria. Además, incluye herramientas para el registro de incidencias (errores en la distribución, devoluciones), la gestión de la producción (planificación de turnos de personal, asignación de tareas) y la generación de informes de gestión y control de calidad.
13. Nutrición. Módulo diseñado para gestionar la alimentación y el soporte nutricional de los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios. Este módulo permite a los dietistas-nutricionistas y otros profesionales sanitarios registrar la valoración nutricional del paciente, incluyendo datos antropométricos, bioquímicos, dietéticos y clínicos. Incorpora funcionalidades para el diseño de planes de alimentación personalizados, con cálculo de requerimientos nutricionales y selección de dietas específicas (basales, terapéuticas, etc.), teniendo en cuenta alergias, intolerancias y patologías del paciente. Ofrece herramientas para la planificación y gestión de dietas enterales y parenterales, con cálculo de volúmenes, velocidades de infusión y aportes de nutrientes. Además, facilita el seguimiento de la evolución nutricional del paciente, la generación de informes y la comunicación con el servicio de cocina para la elaboración y distribución de las dietas prescritas.
14. Crónicos. Módulo diseñado para gestionar de forma integral y proactiva la atención a pacientes con enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión, EPOC, insuficiencia cardíaca, etc.). Este módulo permite registrar de forma estructurada la historia clínica del paciente crónico, incluyendo datos demográficos, diagnósticos, factores de riesgo, tratamientos, resultados de pruebas y parámetros de seguimiento. Incorpora funcionalidades para la planificación y seguimiento de planes de atención personalizados, con definición de objetivos terapéuticos, actividades de autocuidado, y alertas para el incumplimiento o la descompensación. Ofrece herramientas de soporte a la decisión clínica, basadas en guías de práctica clínica y protocolos, y facilitan la comunicación y coordinación entre los diferentes profesionales sanitarios involucrados en la atención del paciente (médico de atención primaria, especialistas, enfermería, etc.). Además, incluye funcionalidades para el empoderamiento del paciente, como portales web o aplicaciones móviles para el registro de datos, la educación sanitaria y la comunicación con el equipo asistencial.
15. Gestión mortuoria. Módulo diseñado para gestionar los trámites y procesos administrativos y legales relacionados con el fallecimiento de un paciente en un centro sanitario. Este módulo permite registrar los datos del fallecido, la fecha y hora del éxitus, la causa de la muerte y los datos del médico certificante. Incorpora funcionalidades para la generación y gestión de la documentación necesaria (certificado médico de defunción, autorización de traslado, etc.), la comunicación con los servicios funerarios y el registro civil, y el control de la salida del cadáver del centro. Ofrece herramientas para la gestión de la sala de autopsias (si la hubiera), incluyendo la programación de autopsias, el registro de hallazgos y la emisión de informes. Además, facilita la gestión de donaciones de órganos y tejidos, y el seguimiento de los trámites administrativos y legales posteriores al fallecimiento.
## Incorporación de funcionalidades y herramientas de soporte clínico
1. Reconocimiento de voz. Herramienta que permite a los profesionales sanitarios dictar información clínica directamente al sistema, convirtiendo su voz en texto en tiempo real. Esta tecnología utiliza algoritmos de procesamiento del lenguaje natural (PLN) y aprendizaje automático (machine learning) para reconocer el habla y transcribirla con alta precisión. Permite a los médicos, enfermeras y otros profesionales crear notas de progreso, informes de alta, resultados de pruebas, y otros documentos clínicos, sin necesidad de teclear, agilizando el proceso de documentación. Las características clave deben incluir la adaptación a
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diferentes acentos y jergas médicas, la posibilidad de personalizar vocabularios y comandos de voz, y la integración con la estructura de la HCU para facilitar el llenado de campos específicos. Además, suele incorporar herramientas de edición y corrección para garantizar la calidad y la precisión del texto resultante, así como la firma digital del profesional que dicta.
2. Gestor documental. Herramienta que permite almacenar, organizar, gestionar y acceder de forma centralizada a todos los documentos electrónicos relacionados con la atención del paciente. Esta herramienta no se limita a almacenar archivos, sino que los clasifica, indexa y vincula a la historia clínica del paciente, facilitando su búsqueda y recuperación rápida y segura. Permite la incorporación de documentos de diversas fuentes (escaneados, generados por otros sistemas, importados desde dispositivos), en diferentes formatos (PDF, Word, imágenes, etc.), y con diferentes niveles de acceso según el rol del usuario. Ofrece funcionalidades para el control de versiones, la firma electrónica de documentos, la definición de flujos de trabajo (aprobación, revisión) y la configuración de políticas de retención y eliminación de documentos, cumpliendo con la normativa legal. Además, garantiza la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información a lo largo del tiempo.
3. Firma consentimientos informados. Herramienta que permite gestionar electrónicamente todo el proceso de obtención del consentimiento informado del paciente para procedimientos médicos, tratamientos o estudios de investigación. Esta herramienta presenta al paciente el documento de consentimiento informado en formato digital, en una tablet u otro dispositivo, permitiéndole leerlo, comprenderlo y, si está de acuerdo, firmarlo electrónicamente con validez legal. La firma electrónica puede realizarse mediante diferentes métodos, como la firma biométrica (capturando los rasgos de la firma manuscrita), la firma con certificado digital o la firma OTP (contraseña de un solo uso). Una vez firmado, el documento se almacena de forma segura y encriptada en la HCU, vinculado al episodio asistencial del paciente, y queda accesible para su consulta posterior. Además, la herramienta suele ofrecer funcionalidades para la gestión de diferentes versiones de los documentos de consentimiento, el seguimiento del estado de los consentimientos (pendientes, firmados, revocados) y la generación de alertas para consentimientos caducados o no obtenidos.
4. Herramientas análisis predictivo. Bajo este paraguas se incluyen herramientas como:
- a. Módulos de predicción de riesgo de reingreso hospitalario.
- b. Alertas de sepsis integradas en la HCU.
- c. Herramientas de predicción de riesgo de caídas integradas en la documentación de enfermería.
- d. Calculadoras de riesgo cardiovascular.
- e. Modelos predictivos de riesgo de desarrollar diabetes tipo 2, basados en factores de riesgo (edad, IMC, antecedentes familiares, glucemia en ayunas, etc.) y, potencialmente, datos genéticos.
- f. Modelos de predicción de riesgo de cáncer de mama, colon, próstata, etc., basados en factores de riesgo individuales y, en algunos casos, datos genómicos
5. Herramientas de IA embebidas en la propia solución. Bajo este paraguas se incluyen herramientas como:
- a. Chatbots o asistentes digitales.
- b. IA para resúmenes de Hª Clínica.
- c. Alertas y Recordatorios Inteligentes.
- d. Agente de guías clínicas.
6. Command Center. El Command Center de la HCU se configura como un centro neurálgico, tanto físico como virtual, que proporciona una visión global y en tiempo real del estado de implantación y funcionamiento de la Historia Clínica Única en toda la red hospitalaria y HACLES de la Comunitat Valenciana. Esta plataforma centraliza la información proveniente de múltiples fuentes, la procesa y la presenta a través de cuadros de mando interactivos, mapas y gráficos, facilitando así la monitorización continua del proyecto. Su objetivo principal es apoyar la toma de decisiones estratégicas y operativas basadas en datos precisos y actualizados.
Entre sus funcionalidades clave se encuentra la monitorización del progreso de la implantación (tareas, hitos, riesgos), el rendimiento técnico de la HCU (disponibilidad, tiempos de respuesta, uso por perfiles), y la adopción y satisfacción de los usuarios (profesionales y pacientes). Funcionalmente, el Command Center proporciona herramientas de análisis de tendencias, detección de anomalías y generación de alertas configurables. Permite la visualización georreferenciada del estado de la implantación, con mapas de calor que indican áreas críticas.
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Incorpora un sistema de gestión de incidencias, con seguimiento del ciclo de vida completo (registro, asignación, resolución, cierre). Además de la monitorización pasiva, soporta la gestión proactiva, incluyendo herramientas de simulación de escenarios y planificación de recursos. Facilita la generación de informes personalizados y la exportación de datos para análisis avanzados. La herramienta garantiza la seguridad y el control de acceso a la información, con roles y permisos configurables, y cumple con la normativa de protección de datos.
## Incorporación de un portal del paciente
El Portal del Paciente se define como una aplicación web segura, y opcionalmente una aplicación móvil nativa, que constituirá el punto de acceso digital del paciente a su información de salud y a los servicios en línea proporcionados por la entidad [Nombre de la entidad contratante]. El Portal actuará como una extensión de la Historia Clínica Electrónica (HCE), ofreciendo una interfaz de usuario intuitiva y accesible, diseñada específicamente para usuarios sin conocimientos médicos especializados. El Portal del Paciente no sustituirá la atención médica presencial o virtual, sino que la complementará, fomentando la participación activa del paciente en su propio cuidado y mejorando la comunicación con los profesionales sanitarios.
El Portal del Paciente deberá ofrecer, como mínimo, las siguientes funcionalidades:
- Acceso a la Información de Salud:
- o Visualización de un resumen de la historia clínica del paciente, incluyendo:
- Diagnósticos activos y pasados.
- Alergias e intolerancias.
- Medicación actual y pasada, con información detallada de dosis y pautas de administración.
- Vacunas administradas.
- Resultados de pruebas de laboratorio e informes de imagenología, presentados de forma comprensible para el paciente (con explicaciones y rangos de referencia).
- Informes de alta, informes de consultas y otros documentos clínicos relevantes.
- Planes de atención activos (si aplica).
- Comunicación con el Equipo Asistencial
- o Sistema de mensajería segura asíncrona que permita al paciente enviar y recibir mensajes de los profesionales sanitarios adscritos a su cuidado. Se establecerán protocolos para la gestión y respuesta a los mensajes.
- o Módulo de solicitud, modificación y cancelación de citas médicas.
- o Módulo de solicitud de renovación de recetas para medicación crónica, sujeto a validación por parte del profesional sanitario.
- o Se valorará la integración de un sistema de videoconsulta, que debe de cumplir con la normativa de seguridad y confidencialidad.
- Gestión de la Salud Personal
- o Funcionalidad para el registro de datos de salud autoinformados por el paciente (peso, presión arterial, niveles de glucosa, actividad física, etc.), con posibilidad de visualización gráfica de la evolución.
- o Integración con dispositivos wearables y aplicaciones de salud (opcional, a valorar según la estrategia de la entidad).
- o Acceso a cuestionarios de salud predefinidos o personalizados por los profesionales sanitarios.
- o Acceso a planes de autocuidado y material educativo personalizado, relacionado con los diagnósticos y tratamientos del paciente.
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## · Gestión de consentimientos
- o Gestión de los diferentes consentimientos informados, de forma digital.
## · Funcionalidades Administrativas
- o Acceso a la información de facturación y posibilidad de pago online (si aplica).
- o Actualización de datos personales y de contacto.
- o Descarga y cumplimentación electrónica de formularios y documentos administrativos.
- o Gestión de los consentimientos.
La mesa de contratación se reserva el derecho de poder citar a aquellos licitadores sobre los que se requiera más detalle, para que se puedan realizar demostraciones en directo de los procesos y flujos de trabajo definidos.
| Funcionalidades, ámbitos y prestaciones adicionales | Puntos |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------|
| Gestión clínica por procesos que permitan organizar la atención por grupos de patologías (Área del corazón, Oncología, Neurociencias, Críticos, Pediatría, Geriatría, Salud Mental, Medicina Interna, Rehabilitación o Área de la Mujer entre otras). En este bloque, se tendrá en cuenta aquellos sistemas/módulos/ámbitos del Anexo IV - Mapa aplicaciones Conselleria, que se hayan marcado como valorables. | 7,75 |
| Gestión de Paciente Crítico (BQ/REA/UCI) | 2,5 |
| Oncología | 2 |
| Banco de Sangre | 1 |
| Tratamiento anticoagulante | 0,5 |
| Incorporación de módulos y ámbitos funcionales a la solución que den soporte y espe- cialización a los procesos base: Endoscopia, oftalmología, nefrología, obstetricia, neonatos, ICTUS, esterilización, cocina y nutrición | 1,5 |
| Otros módulos: Crónicos o Gestión mortuoria u otros que propongan los licitadores | 0,25 |
| Incorporación de funcionalidades y herramientas de soporte clínico | 2,25 |
| Reconocimiento de voz | 0,5 |
| Gestor documental | 0,5 |
| Firma consentimientos informados | 0,25 |
| Herramientas análisis predictivo | 0,25 |
| Herramientas de IA embebidas en la propia solución | 0,25 |
| Command Center | 0,5 |
| Incorporación de un portal del paciente | 0,5 |
| Evolución y roadmap | 1,5 |
| Innovación y evolución tecnológica y funcional | 0,5 |
| Priorización funcionalidades Comunitat Valenciana que aseguren una mayor adaptabili- dad y personalización | 1 |
## En este apartado se considerará EXCELENTE si:
1. Las prestaciones adicionales complementan y amplían la funcionalidad de la HCU de forma significativa, cubriendo áreas y procesos no contemplados en los requisitos mínimos.
2. Las prestaciones adicionales se integran perfectamente en la interfaz de usuario y son fáciles de usar e intuitivas. No requieren un aprendizaje adicional y mejoran la experiencia de usuario.
3. Las prestaciones adicionales optimizan los flujos de trabajo de forma significativa, eliminando pasos innecesarios, automatizando tareas y mejorando la comunicación entre los profesionales.
4. Las prestaciones adicionales se integran perfectamente con la HCU y con otros sistemas de información, utilizando estándares de interoperabilidad y sin generar conflictos.
5. Las prestaciones adicionales mejoran el sistema de avisos y alertas, aportando nuevas funcionalidades
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útiles y relevantes para la práctica clínica. Las alertas son claras, concisas y se presentan en el contexto adecuado.
6. Las prestaciones adicionales son altamente adaptables y personalizables, permitiendo a los usuarios configurarlas y ajustarlas a sus necesidades y preferencias.
7. Las prestaciones adicionales incorporan tecnologías innovadoras y relevantes para el sector salud, como la inteligencia artificial, el big data o la realidad virtual. Estas tecnologías aportan un valor diferencial y mejoran la eficiencia y la calidad de la atención.
8. El roadmap presenta una visión clara y detallada de la evolución funcional de la HCU, con la incorporación de nuevas funcionalidades relevantes para las necesidades de la Comunitat Valenciana. Se describe cómo estas funcionalidades mejorarán la atención al paciente y la eficiencia del sistema sanitario.
9. El roadmap prioriza las funcionalidades que son más relevantes para las necesidades de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las prioridades de la Conselleria de Sanidad y las características del sistema sanitario regional. Se establece un cronograma claro y realista para la implementación de las funcionalidades priorizadas, así como un mínimo de horas anuales.
10. En relación con la creación de un Centro de Excelencia e Innovación, se valorará como excelente la capacidad del licitador en:
6. o Presentar un plan sólido y viable para la creación del centro de excelencia.
7. o Definir líneas de investigación y desarrollo relevantes para la HCU y la salud digital.
8. o Ofrecer programas de formación de calidad a profesionales sanitarios. Establecer mecanismos de colaboración eficaces con la Conselleria de Sanitat.
Se considerará BUENA si se consideran expuestos, adecuadamente, no menos de 5 de los apartados anteriores; ACEPTABLE si sólo se considera no menos de 3 e INSUFICIENTE si la propuesta no contempla ninguno de los apartados anteriores de forma adecuada.
## DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OFERTA
En el presente apartado se describe la estructura según la cual deberá redactarse la documentación de las ofertas técnicas presentadas por cada uno de los licitadores. Las propuestas para la ejecución del contrato deberán dar una respuesta clara, completa y detallada a lo solicitado, teniendo en cuenta los requerimientos recogidos en el PPT. El incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos conllevará la exclusión.
Deberán ajustarse a las necesidades en él expresadas y no incluir información genérica que no se relacione directamente con los objetivos aquí descritos. En sus ofertas, los licitadores deben atenerse al siguiente índice y contenido:
- Acatamiento expreso a todas y cada una de las condiciones que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas.
- Resumen ejecutivo , donde se recogerán los aspectos fundamentales de la oferta y sus elementos de valor añadido esenciales, conteniendo la información más relevante para la evaluación de la oferta por parte de Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad según los criterios de adjudicación publicados. Este resumen ejecutivo no podrá superar el número de 25 páginas.
- Oferta completa, donde se podrá explicar y detallar los diferentes aspectos de la oferta, siempre que supongan una información directamente relacionada con las necesidades propuestas en el pliego. La extensión máxima de la oferta completa no excederá de 100 páginas tamaño A4, impresas en formato digital, con interlineado sencillo y tamaño de texto 10 o superior.
Así mismo, se deberán ajustar al siguiente contenido y formato:
1. Introducción: Se detalla el contexto en el que se realiza la oferta y las capacidades globales del licitador para entender y satisfacer los requerimientos del contrato. En este apartado se expondrá la estrategia que la empresa ofertante considera apropiada para alcanzar los objetivos del proyecto.
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2. Descripción de la solución propuesta: Descripción detallada de los ámbitos incluidos de la solución, justificando su adecuación a los objetivos del proyecto y realizando una descripción exhaustiva de las características que incorporan. Inclusión de cuadro resumen de conformidad con los requisitos exigidos en este pliego.
3. Arquitectura tecnológica y modelo de interoperabilidad: Descripción detallada de la arquitectura propuesta, modelo y elementos que la componen, con objeto de garantizar la escalabilidad y continuidad de servicio. Se deberá detallar también, de forma exhaustiva la infraestructura requerida para la arquitectura propuesta. Se incluirá también detalle exhaustivo de la estrategia y modelo de interoperabilidad del producto ofertado y estándares para la integración con los sistemas informáticos corporativos.
4. Plan de contingencia: Se incluirá un plan de contingencia de servicios que se pondría en marcha en caso de parada del sistema.
5. Planificación del Proyecto y Equipo de Trabajo: Descripción específica para cada una de los suministros y servicios a prestar: descripción del contenido, estrategia y operativa de trabajo y relación entre tareas, destacando especialmente las tareas relacionadas con la configuración, el despliegue de la solución y formación. Se incluirá la planificación en el tiempo de cada línea de trabajo, hitos y productos resultantes, que permitirán la certificación del proyecto. Se incluirán los procedimientos a seguir para el control del proyecto, a fin de detectar posibles desviaciones y tomar las acciones correctivas adecuadas. Se incluirá una descripción del equipo humano que desarrollará el proyecto, así como el modelo de organización del equipo de trabajo, distribución de funciones y responsabilidades, tareas, coordinación, dedicación al proyecto y flujos de comunicación.
6. Plan de formación: Se incluirá un plan de formación tanto a usuarios como a personal técnico.
7. Plan de mantenimiento y soporte: Se debe detallar la estrategia para brindar asistencia a los usuarios de la HCU, incluyendo los canales de atención, los tiempos de respuesta y los procedimientos de resolución de incidencias, así como el plan para el aseguramiento de la calidad y acatamiento de los ANS.
8. Plan de devolución del servicio, que contemplará la posibilidad de dar continuidad a la misma prestación con posibilidad de migrar la parte de la infraestructura a otro proveedor de nube contratado por la CS (PaaS o IaaS) o incluso a infraestructura propia de la GVA (on premise).
## Se podrán adjuntar:
- Fichas técnicas de la solución a suministrar.
- Documentación específicamente relacionada con los criterios de valoración sometidos a juicio de valor.
Igualmente, y al margen de la documentación evaluable conforme a juicios de valor citada, el licitador deberá aportar la documentación que se indica a continuación, siendo indispensable su presencia para poder ser valorada la oferta:
- Acreditación de la propiedad del software objeto del contrato.
- Certificación de la empresa fabricante del software objeto del contrato donde se acredite la capacidad de la empresa licitante para realizar los servicios descritos en el PPT.
La inclusión en este sobre de documentación correspondiente a criterios evaluables automáticamente supondrá la exclusión del licitador del procedimiento siempre que la información facilitada tenga la entidad suficiente para quebrar la imparcialidad y objetividad necesarias en la valoración. Las empresas licitadoras deberán presentar en su propuesta técnica el contenido que se solicita con idéntica numeración orden y enunciado con el detalle pertinente. La oferta deberá estar estructurada y ordenada según los criterios de valoración. Cada criterio se valorará exclusivamente, por el contenido desarrollado en su apartado correspondiente.
El licitador, no sobrepasará los 15 MB, extensión máxima que permite la plataforma electrónica de contratación para cada sobre.
Confidencialidad de las ofertas: La información contenida en las ofertas presentadas por los licitadores tendrá carácter confidencial y no será divulgada a terceros sin la autorización expresa del licitador. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos, sin que ello suponga una limitación para poder realizar una valoración completa de la funcionalidad y los apartados/bloques de la memoria técnica) o datos de los incluidos en las proposiciones tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial), señalando los motivos que justifican tal consideración.
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VÍDEOS
Se deberá realizar la presentación de vídeos como parte de la oferta, los cuales de presentarán en soporte físico, con una duración máxima de 5 minutos por vídeo. Los vídeos deberán presentarse en formato MP4 y deberán mandarse en soporte físico o subirse a la plataforma de contratación.
De acuerdo a la DA 15ª de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece excepciones a la presentación electrónica de ofertas, los vídeos podrán ser presentados en formato físico. Para ello, los licitadores deberán entregarlos en un sobre cerrado en el registro del órgano de contratación o enviarlo por correo administrativo, debidamente certificado y dentro del plazo de licitación. El sobre deberá estar claramente identificado con el nombre del licitador y el número de expediente de la licitación.
## ➢ Criterios de valoración automática
La puntuación total de los criterios que se detallan a continuación será de 51 puntos.
## Subcriterio 2.1 - Oferta económica más ventajosa
Este criterio otorgará 40 puntos.
Se concederá la máxima puntuación a la oferta más económica y proporcionalmente a las restantes, según la siguiente formula:
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Donde:
POi:
Puntos obtenidos en el criterio oferta económica
MaxP:
Máximo Puntuación del apartado económico = 40 puntos
FP:
Factor de Ponderación con valor de 10
Oi: Importe Oferta (i)
MO: Importe de Oferta con Máxima Bajada
Aunque se valore la oferta de forma global de la empresa licitadora, el precio unitario de cada una de las prestaciones supone un precio máximo que no puede ser superado, en los suministros no podrá superarse el precio de la licencia de HCU, y para los servicios, por una parte, no podrá superarse el precio del mantenimiento de la licencia y, para el resto de servicios, cada hito supondrá un precio que no podrá ser superado.
Los importes se indicarán con 2 decimales.
En la aplicación de esta fórmula se entenderá por 'baja de la propuesta' el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido) expresado en tanto por cien sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido). Las ofertas económicas presentadas que coincidan con el importe máximo de licitación obtendrán 0 puntos. La baja de la
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propuesta se aplicará proporcionalmente tanto al importe a tanto alzado estimado para el suministro como al importe estimado de los hitos.
Subcriterio 2.2 - Ampliación del plazo de garantía y soporte
| Este criterio otorgará hasta un máximo de 6 puntos. Criterio valoración | Puntuación máxima |
|---------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| No ampliación de garantía | 0 puntos |
| Ampliación de garantía de 12 meses (36 meses en total) | 1 punto |
| Ampliación de garantía de 24 meses (48 meses en total) | 3 puntos |
| Ampliación de garantía de 36 meses (60 meses en total) | 6 puntos |
## Subcriterio 2.3 - Mejora oferta de horas sin coste para tareas especializadas (5 puntos)
Este criterio otorgará hasta un máximo de 5 puntos.
Dado el elevado nivel de complejidad técnica y organizativa que conlleva el despliegue de un sistema único que sustituye más de una docena de aplicaciones clínicas distribuidas en los 24 departamentos de salud y más de 30 hospitales, es esencial dotar al proyecto de mecanismos adicionales de apoyo para anticipar, mitigar y resolver riesgos colaterales no contemplados explícitamente en el núcleo del contrato.
Este criterio se refiere a la disponibilidad, por parte del licitador, de una bolsa de horas de personal especializado, adicional a los recursos obligatorios, destinada a atender actuaciones de carácter complementario y no esencial para la implantación del sistema, pero cuya resolución puede tener un impacto positivo directo en la buena marcha del proyecto.
Estas actuaciones deberán guardar relación directa con el objeto contractual, y comprenderán, entre otras:
- Apoyo en la en los procesos asistenciales y administrativos, con adecuación normativa a la Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
- Asistencia de técnicos clínico-asistenciales en gestión del cambio organizativo, formación funcional o adopción tecnológica en los distintos entornos asistenciales.
- Apoyo jurídico especializado 'legal y técnico', interoperabilidad legal, protección de datos sanitarios, firma electrónica, archivo clínico, u otros aspectos colaterales al despliegue del nuevo sistema.
## Modalidades y características técnicas:
- El licitador deberá ofertar una bolsa de horas cuantificada, expresada en número total de horas disponibles, especificando el perfil técnico de los profesionales propuestos, su especialización y experiencia.
- Las horas deberán estar a disposición exclusiva de la Administración, y su uso será facultativo, a criterio del Responsable del Contrato, en función de necesidades no cubiertas por los entregables obligatorios.
- La bolsa no supondrá una modificación del objeto del contrato ni del alcance de sus prestaciones obligatorias, sino que constituirá un instrumento de flexibilidad y seguridad para gestionar incertidumbres durante la ejecución.
- Su valoración como criterio será proporcional al volumen de horas ofertadas, la calidad de los perfiles propuestos y su adecuación a los ámbitos descritos, conforme a lo previsto en el apartado correspondiente de los criterios evaluables.
## Límites y vinculación con el objeto contractual:
Este criterio guarda relación directa con el objeto del contrato, en tanto que su finalidad es reforzar los mecanismos de control, gobernanza y ejecución del proyecto de implantación de la HCU, objetivo principal del contrato.
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No introduce prestaciones ajenas al objeto del mismo, sino que lo complementa en fases críticas del ciclo de vida del contrato, particularmente en la gestión del cambio, la adaptación organizativa y la resolución de incidencias administrativas o legales derivadas de la implantación tecnológica.
Asimismo, su valoración respeta los principios de igualdad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación, al estar formulado de forma objetiva, proporcional y verificable, permitiendo comparar de forma homogénea el valor añadido que cada licitador puede aportar en este aspecto.
En definitiva, este criterio permite medir, en condiciones de equidad y legalidad, el grado de madurez y compromiso estratégico de las ofertas, premiando aquellas que mejor se anticipan y preparan para gestionar los riesgos colaterales de un proyecto complejo, garantizando su sostenibilidad, eficiencia y éxito a largo plazo.
## Valoración:
Se valorará la oferta de horas sin coste, relativas a tareas especializadas, por un equipo de técnicos especializados diferentes a los que componen el Equipo Base en determinadas áreas funcionales y/o técnicas, que permitan aumentar la calidad de la implantación de la HCU y la adecuada Gestión del Cambio de las tareas a realizar del contrato. Dicho incremento de horas debe entenderse sin coste para la Conselleria de Sanitat.
Para estos recursos adicionales de este equipo especializado se valorará el número de horas ordenado por servicios profesionales, hasta un máximo de puntos por perfil, de acuerdo a la siguiente tabla:
| Perfil | Requisitos | Valor Horas /punto | Máximo horas a ofertar | Máximo puntos por perfil |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------|--------------------------|----------------------------|
| Técnicos expertos en reingeniería de procedimientos y simplificación administrativa acorde con las Leyes 39/2015 y 40/2015 | Experiencia acreditada en proyectos de reingeniería de procedimientos clínico - administrativos y reducción de cargas administrativas. Mínimo 3 años | 10.000 | 20.000 | 2 |
| Técnicos clínico- asistenciales expertos en la gestión del cambio y la adopción de nuevas tecnologías | Experiencia acreditada en integrar soluciones tecnológicas en el ámbito sanitario en los flujos asistenciales existentes. Mínimo 3 años | 10.000 | 20.000 | 2 |
| Técnicos jurídicos expertos en legal-tech | Experiencia en el uso y aplicación de tecnologías en el ámbito legal. Mínimo 3 años | 10.000 | 10.000 | 1 |
El número de puntos obtenido en este criterio es la suma de los puntos obtenidos por perfil, con la limitación global de 5 puntos. Los puntos por perfil siguen la siguiente fórmula:
## PUNTOS POR perfil = El valor menor entre estos dos:
- -Máximo puntos por perfil
- -Horas ofertadas/valor horas punto por perfil
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## Ejemplo de valoración:
Oferta de un perfil de técnico jurídico experto en legal-tech, de 5.000 horas, la valoración sería:
- Máximo puntos por perfil = 1 punto
- 5.000 (horas ofertadas) /10.000 (valor horas punto de este perfil) = 0,5 puntos
Por tanto, la puntuación obtenida en este apartado sería de 0,5 puntos (dado que está por debajo del 1 punto máximo).
En ningún caso podrá asignarse mayor puntuación que la indicada como máximo en este apartado. Es decir, si en aplicación de la fórmula descrita, la suma de la valoración de los puntos supera los 5, sólo se puntuará con 5 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional del técnico, la empresa deberá aportar prueba documental de la existencia de contratos que acrediten dicha experiencia. Para ello, deberán presentar todos los documentos que se relacionan:
- 1) Declaración responsable de la empresa licitadora que exponga la participación de los técnicos en la ejecución de los contratos, haciéndose responsable de la veracidad de los datos que se incluyen en los apartados siguientes.
- 2) Documentos que acreditan la vinculación contractual del técnico con la empresa que ejecutó el contrato a valorar, se debe presentar:
- a. Contratos laborales, o vida laboral, que demuestre la vinculación del técnico con la empresa que ejecutó el proyecto/contrato, en el periodo indicado.
- b. Si el técnico participó en el proyecto a través de una tercera empresa, además de lo anterior, se debe aportar documentación de que existe evidencia de la subcontratación.
- c. En defecto de prueba documental de los puntos anteriores, se debe aportar un informe o certificado de la empresa contratante acreditando la participación del técnico.
- 3) Documentos que acreditan la existencia del contrato a valorar:
- a. Se debe aportar prueba documental del contrato público o privado referenciado verificando una copia del mismo, o resolución de adjudicación, o certificados o informes de ejecución validados por el contratista que indiquen nombre del proyecto, cliente, presupuesto de adjudicación, fecha de inicio y duración del contrato.
- b. En el caso de contratos con la Generalitat, se verifica la existencia del mismo a partir de la referencia aportada.
En el caso de no existir ningún tipo de prueba documental, NO se considerará acreditada la experiencia declarada, por inconsistencia documental en la oferta presentada.
Únicamente serán objeto de acreditación los proyectos que los técnicos hayan ejecutado en los últimos 10 años, a contar desde la fecha de publicación de la presente licitación.
## MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
- [ ] □ NO
- [x] SI
Las mejoras se han detallado en el apartado LL:
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- Subcriterio 1.6 - Funcionalidades, ámbitos y prestaciones adicionales
- Subcriterio 2.3 - Mejora oferta de horas sin coste para tareas especializadas
## COMITÉ DE EXPERTOS
- [ ] □ SI
- [x] NO
Plazo en el que deberán efectuar la valoración: No procede
Procedimiento para la designación: No procede
## ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
- [x] NO
- [ ] □ SI
## AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN:
En caso de que se detecten ofertas anormalmente bajas, el plazo para efectuar la adjudicación se ampliará conforme a lo dispuesto en el artículo 158.3 de la LCSP .
## APARTADO M
## PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA COMO ANORMAL:
Para la determinación de si una oferta es anormalmente baja se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. En la presente licitación, se considerará una oferta como presuntamente anormal o desproporcionada en su conjunto cuando:
- La oferta económica sea inferior en un 15 % a la media aritmética de las ofertas presentadas.
y
- La puntuación obtenida por los criterios de calidad (Propuesta Técnica (Sobre nº 2) + criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas (sin incluir Precio) (Sobre nº 3.1) sea superior en un 15 % a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por todas las empresas.
Cuando se presenten ofertas de varias empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.3 de la LCSP.
La Mesa, identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal (oferta económica global) y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
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La Mesa de contratación, evaluara toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitara asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. Se elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordara la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
## APARTADO N
## CRITERIOS DE DESEMPATE
- [ ] □ NO
- [x] SI
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrá preferencia la empresa que acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados:
- a. Empresas que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal de contratar trabajadores discapacitados, acrediten tener en su plantilla a trabajadores discapacitados, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
- b. Empresas que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social , acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados que el previsto en la legislación vigente, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP.
A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar sus proposiciones, acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato, cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo.
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La acreditación del cumplimiento de las medidas alternativas se realizará mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas realizadas durante la vigencia del mencionado contrato.
De conformidad con la DA 1ª II párrafo de la Ley 19/2021 de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital, los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 147.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Asimismo, y según lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre hombres y mujeres, y en caso de persista el empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de empresas y entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas empresas y entidades que, al vencimiento de la presentación de ofertas, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aun no estando obligadas legalmente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.
3. En caso de que persista el empate tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones de las empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social. La acreditación del cumplimiento se realizará mediante la presentación del certificado de condición de entidad socialmente responsable o calificación similar, o bien la certificación de haber puesto en marcha las concretas iniciativas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.
4. Subsistiendo este tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones de las cooperativas que tengan la condición legal de cooperativas sin ánimo de lucro y figuren inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana o en los Registros de Sociedades Cooperativas de otras Administraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, o norma equivalente que en el futuro la sustituya, o en la normativa equivalente de otras Administraciones.
5. La contratación de 'personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral', en base al artículo 28.3 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
6. En el supuesto que persista el empate se acudirá a los criterios recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP por ese orden.
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## APARTADO Ñ
## CESIÓN
- [ ] □ NO
SI. Siempre que cumpla lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
## APARTADO O
## MODIFICACIONES
- [ ] □ NO
SI (Cuáles)
La modificación del contrato no podrá exceder en más del 20% del precio inicial del contrato y en ningún caso podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las condiciones bajo las que se podrá modificar el contrato son las siguientes:
- Incorporación de nuevos centros (hospitales, centros o HACLES) bien por construcción de nuevos centros sanitarios o cambios organizativos o por finalización o reversión de los actuales contratos de concesión.
Estas necesidades no previstas inicialmente se concretarán en informes de solicitud de despliegue firmados por la persona titular de la dirección general a quien corresponda la responsabilidad y el alcance funcionales de la modificación.
Se formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de modificación del contrato, el cual decidirá sobre su procedencia.
MODIFICACIÓN CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES Y CON PRESUPUESTO LIMITATIVO, SI LAS NECESIDADES REALES FUESEN SUPERIORES A LAS ESTIMADAS INICIALMENTE (D.A. 33)
No procede.
## APARTADO P
## GARANTÍA DEFINITIVA:
- [ ] □ Supuestos especiales de prestación de garantía complementaria y porcentaje (máximo hasta un 5 por 100):
- [ ] □ Exención de prestación de garantía definitiva:
NO. Se exige la constitución de la garantía definitiva correspondiente al 5% del presupuesta base de licitación , IVA excluido
- [ ] □ SI (justificación, en su caso)
CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASOS DE RECEPCIÓN PARCIAL:
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NO
- [ ] □ SI
## APARTADO Q
OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA SI VA A HABER SUBCONTRATACIÓN
- [ ] □ NO
- [x] SI
LAS CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUBCONTRATACIÓN, LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCON- TRATISTA Y LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA TIENE CARÁCTER DE OBLI- GACIONES ESENCIALES
- [x] NO
- [ ] □ SI
EN CASO DE SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES O SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS PARA EL ALOJA- MIENTO DE DATOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO
Deberá indicar en la declaración responsable del Anexo II el nombre de la empresa subcontratista indicando la siguiente información: nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
## TAREAS CRITICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN
- [x] NO
- [ ] □ SI
A continuación, se indican qué tareas críticas no podrán ser subcontratadas:
- o El licitador debe ser responsable directo del desarrollo, mantenimiento y evolución del software HCU. Esto incluye garantizar que el software cumpla con los requisitos funcionales, técnicos y legales establecidos en el contrato.
- o El licitador debe garantizar el ciclo de vida completo de la gestión de la seguridad y ciberseguridad, así como el cumplimiento normativo aplicable. Esto se traduce que el licitador debe garantizar que la solución cumpla con todas las normativas aplicables (RGPD, LOPDGDD, ENS) y debe implementar medidas robustas de ciberseguridad.
- o El licitador será el responsable del diseño y evolución de la arquitectura requerida para la implantación de la HCU.
- o Resolución de incidencias críticas (Nivel 3): Incidencias graves o relacionadas con el núcleo del software deben ser gestionadas directamente por el licitador.
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- o Gestión de cambios y mejoras estructurales: Los ajustes y optimizaciones del sistema que afecten a la arquitectura, interoperabilidad o funcionalidades clave deben ser responsabilidad exclusiva del licitador.
## PAGOS DIRECTOS A LOS SUBCONTRATISTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:
NO
- [ ] □ SI
## COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS
- [ ] □ NO
SI: Obligaciones del contratista:
Remisión al órgano de contratación, cuando este lo solicite, de la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de legalmente establecidos en la LCSP y en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
## COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS EN TODO CASO
- [ ] □ Contratos de valor estimado superior a 5.000.000 de euros y en los que el importe de la s u b c o n t r a t a c i ó n sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
- [ ] □ El contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del con- trato.
## APARTADO R
## PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El plazo máximo de ejecución será de 60 meses .
## INICIO DEL CÓMPUTO:
Desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, o la fecha que se indique en el mismo.
## PLAZO DE ENTREGA E INICIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
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Plazo máximo de entrega del suministro: La entrega del suministro se comenzará como máximo a los 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, o la fecha que se indique en el mismo.
La activación de los servicios de mantenimiento y soporte comenzarán con un máximo de 24 horas tras el arranque de la solución en el primer hospital.
## PLAZOS PARCIALES:
- [ ] □ NO
- [x] SI
-Suministros, se realizarán varias entregas parciales tal y como se detalla a continuación:
| Descripción | PERIODO |
|-----------------------------------------------|----------------------------------------|
| Suministro de licencias de la solución de HCU | Al inicio del contrato |
| Suministro de licencias de la solución de HCU | A los 12 meses del inicio del contrato |
| Suministro de licencias de la solución de HCU | A los 18 meses del inicio del contrato |
| Suministro de licencias de la solución de HCU | A los 24 meses del inicio del contrato |
| Suministro de licencias de la solución de HCU | A los 30 meses del inicio del contrato |
| Suministro de licencias de la solución de HCU | A los 36 meses del inicio del contrato |
| Suministro de licencias de la solución de HCU | A los 42 meses del inicio del contrato |
| Suministro de licencias de la solución de HCU | A los 48 meses del inicio del contrato |
| Suministro de licencias de la solución de HCU | A los 54 meses del inicio del contrato |
- -Mantenimiento licencias, se realizarán varias entregas parciales tal y como se detalla a continuación:
| Descripción | PERIODO |
|--------------------------------------------------|----------------------------------------|
| Mantenimiento de licencias de la solución de HCU | A los 18 meses del inicio del contrato |
| Mantenimiento de licencias de la solución de HCU | A los 30 meses del inicio del contrato |
| Mantenimiento de licencias de la solución de HCU | A los 42 meses del inicio del contrato |
| Mantenimiento de licencias de la solución de HCU | A los 54 meses del inicio del contrato |
Servicios, existirán varios hitos/subhitos en función de cómo se vaya realizando la implantación de los hospitales:
| HITOS | Descripción | SUBHITOS | DURACIÓN (meses de ejecución estimados) | PERIODO |
|---------|---------------|------------|-------------------------------------------|-----------|
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| H1 | Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de formación | | 4 | del mes 1 al 4 |
|------|-------------------------------------------------------------------------------|-------|-----|------------------|
| H2 | Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de preproducción | | 6 | del mes 4 al 9 |
| H3 | | H3.1 | 3 | del mes 7 al 9 |
| H3 | Hospital General Universitario de Valencia | H3.2 | 3 | del mes 10 al 12 |
| H3 | | H3.3 | 3 | del mes 13 al 15 |
| H4 | Hospital de Manises | H4.1 | 3 | del mes 16 al 18 |
| H4 | Hospital de Manises | H4.2 | 3 | del mes 19 al 21 |
| H5 | Hospital General Requena | | 3 | del mes 22 al 24 |
| H6 | Hospital Crónicos Mislata (HACLE) | | 3 | del mes 25 al 27 |
| H7 | | H7.1 | 3 | del mes 16 al 18 |
| H7 | Hospital de Denia | H7.2 | 3 | del mes 19 al 21 |
| | | H7.3 | 3 | del mes 22 al 24 |
| | | H8.1 | 3 | del mes 25 al 27 |
| H8 | Hospital Universitario San Juan | H8.2 | 3 | del mes 28 al 30 |
| | | H8.3 | 3 | del mes 31 al 33 |
| | | H9.1 | 3 | del mes 34 al 36 |
| H9 | Hospital La Marina Baixa | H9.2 | 3 | del mes 37 al 39 |
| H10 | Hospital La Pedrera (HACLE) | | 3 | del mes 40 al 42 |
| H11 | Hospital Comarcal Vinaròs | | 3 | del mes 16 al 18 |
| | | H12.1 | 3 | del mes 19 al 21 |
| H12 | Hospital Universitario Castellón | H12.2 | 3 | del mes 22 al 24 |
| | | H12.3 | 3 | del mes 25 al 27 |
| | | H13.1 | 3 | del mes 28 al 30 |
| H13 | Hospital Provincial Castellón | H13.2 | 3 | del mes 31 al 33 |
| | | H14.1 | 3 | del mes 34 al 36 |
| H14 | Hospital Universitario de la Plana | H14.2 | 3 | del mes 37 al 39 |
| H15 | Hospital La Magdalena (HACLE) | | 3 | del mes 40 al 42 |
| | | H16.1 | 3 | del mes 16 al 18 |
| H16 | Hospital Virgen de los Lirios | H16.2 | 3 | del mes 19 al 21 |
| | | H17.1 | 3 | del mes 22 al 24 |
| H17 | Hospital General Universitario de Elda | H17.2 | 3 | del mes 25 al 27 |
| | | H17.3 | 3 | del mes 28 al 30 |
| | | H18.1 | 3 | del mes 31 al 33 |
| H18 | | H18.2 | 3 | del mes 34 al 36 |
| | Hospital General Universitario Dr. Balmis | H18.3 | 3 | del mes 37 al 39 |
| | | H18.4 | 3 | del mes 40 al 42 |
| H19 | Hospital Sant Vicent del Raspeig (HACLE) | | 3 | del mes 43 al 45 |
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| H20 | Hospital de Sagunto | H20.1 | 3 | del mes 28 al 30 |
|-------|------------------------------------------|---------|-----|--------------------|
| H20 | Hospital de Sagunto | H20.2 | 3 | del mes 31 al 33 |
| H21 | Hospital Francesc de Borja | H21.1 | 3 | del mes 34 al 36 |
| H21 | Hospital Francesc de Borja | H21.2 | 3 | del mes 37 al 39 |
| H22 | Hospital Clínico de Valencia | H22.1 | 3 | del mes 40 al 42 |
| H22 | Hospital Clínico de Valencia | H22.2 | 3 | del mes 43 al 45 |
| H22 | Hospital Clínico de Valencia | H22.3 | 3 | del mes 46 al 48 |
| H23 | Hospital La Malvarrosa | | 3 | del mes 49 al 51 |
| H24 | | H24.1 | 3 | del mes 34 al 36 |
| H24 | Hospital General Universitario de Elche | H24.2 | 3 | del mes 37 al 39 |
| H24 | Hospital General Universitario de Elche | H24.3 | 3 | del mes 40 al 42 |
| H25 | Hospital Vega Baja | H25.1 | 3 | del mes 43 al 45 |
| H25 | Hospital Vega Baja | H25.2 | 3 | del mes 46 al 48 |
| H26 | Hospital Universitario de Torrevieja | H26.1 | 3 | del mes 49 al 51 |
| H26 | Hospital Universitario de Torrevieja | H26.2 | 3 | del mes 52 al 54 |
| H27 | Hospital de Vinalopó | H27.1 | 3 | del mes 55 al 57 |
| H27 | Hospital de Vinalopó | H27.2 | 3 | del mes 58 al 60 |
| H28 | Hospital Arnau de Vilanova | H28.1 | 3 | del mes 34 al 36 |
| H28 | Hospital Arnau de Vilanova | H28.2 | 3 | del mes 37 al 39 |
| H28 | Hospital Arnau de Vilanova | H28.3 | 3 | del mes 40 al 42 |
| H29 | Hospital Universitario Politécnico La Fe | H29.1 | 3 | del mes 43 al 45 |
| H29 | Hospital Universitario Politécnico La Fe | H29.2 | 3 | del mes 46 al 48 |
| H29 | Hospital Universitario Politécnico La Fe | H29.3 | 3 | del mes 49 al 51 |
| H29 | Hospital Universitario Politécnico La Fe | H29.4 | 3 | del mes 52 al 54 |
| H30 | Hospital Psiquiátrico Provincial | | 3 | del mes 55 al 57 |
| H31 | Hospital Dr. Moliner (HACLE) | | 3 | del mes 58 al 60 |
| H32 | Hospital de Llíria | | 3 | del mes 43 al 45 |
| H33 | Hospital General de Ontinyent | | 3 | del mes 46 al 48 |
| H34 | Hospital Universitario Dr. Peset | H34.1 | 3 | del mes 49 al 51 |
| H34 | Hospital Universitario Dr. Peset | H34.2 | 3 | del mes 52 al 54 |
| H34 | | H34.3 | 3 | del mes 55 al 57 |
| H35 | Hospital Pare Jofre (HACLE) | | 3 | del mes 58 al 60 |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.1 | 3 | del mes 46 al 48 |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.2 | | del mes 49 al 51 |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.3 | 3 | del mes 52 al 54 |
| H37 | Hospital Lluís Alcanyis | H37.1 | 3 | del mes 55 al 57 |
| H37 | Hospital Lluís Alcanyis | H37.2 | 3 | del mes 58 al 60 |
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## POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL CONTRATO:
- [x] NO
- [ ] □ SI
## PLAZO MÁXIMO DE LAS PRÓRROGAS:
No procede.
## APARTADO S
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP Y LA CLÁUSULA 13 DE ESTE PLIEGO: INDICAR SI PROCEDE O NO
- □ Listado del personal objeto de subrogación.
- □ Convenio colectivo de aplicación.
- □ Detalles de cada categoría, tipo de contrato, jornada, fechas de antigüedad, vencimiento de contrato, salario bruto anual de cada trabajador.
- [ ] □ Todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores que afecte la subrogación.
No procede subrogación. El convenio colectivo aplicable al sector no contempla la subrogación de los trabajadores ( XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública). No es de aplicación el II Acuerdo sobre materias concretas para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana publicado en el DOGV nº 9600 de 22 de mayo de 2023, al no cumplirse el requisito previsto en el apartado 5.1 del artículo 5, puesto que es el primer contrato para celebrar, y no ha habido contratación anterior.
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PENALIDADES, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 192 LCSP, AL CONTRATISTA PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO POR EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A FACILITAR EN CASO DE SUBROGACIÓN:
1. Penalidades por la negativa a facilitar la información
2. Penalidades por información incorrecta o incompleta
## APARTADO T
## RESPONSABLE DEL CONTRATO:
Persona responsable de la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud (SDGSIS), que será auxiliado por colaboradores que integrarán el Equipo de Dirección.
## UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
La ejecución del contrato se llevará a cabo bajo la supervisión y directrices funcionales de las Direcciones Generales de Atención Hospitalaria y de Atención Primaria , y con las directrices técnicas del Servicio de Aplicaciones para Asistencia Sanitaria (SAAS) de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la Salud (SGTICS) , correspondiendo al contratista la coordinación y dirección del personal que adscriba a la ejecución.
Sin menos cabo de mayor desarrollo en modelo de coordinación, como unidades encargadas del seguimiento y ejecución ordinaria de los proyectos objeto de este contrato, se constituirán dos equipos:
1. Equipo de Dirección Estratégica, es el órgano de gobierno del proyecto, liderado por el responsable del contrato y compuesto por el personal de la CS que decida el responsable del contrato, se convertirá en la Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, con la misión de dirigir los servicios informáticos que se derivan de este contrato y convertirse en su principal núcleo movilizador. Podrá estar formado por varios Comités-
2. Equipo de Seguimiento Operativo, liderado por el Coordinador Técnico del Servicio designado por el responsable del contrato, compuesto de forma permanente por los coordinadores técnicos y funcionales, por parte de la CS y con la misión de organizar y dirigir cotidianamente el desarrollo del proyecto derivado de este contrato y convertirse en su principal núcleo movilizador. Podrá estar formado por varios Comités.
El responsable del contrato nombrará obligatoriamente un/os Coordinador/es funcional/es y un/os Coordinador/es técnico/s , por parte de la Administración.
La empresa adjudicataria nombrará un director de proyecto que estará integrado en su propia plantilla y comunicará su designación a la Administración a la firma del contrato. Será el interlocutor del adjudicatario frente a la SGTICS y a las DGAS y DGAP en al ámbito del contrato con responsabilidad y capacidad decisoria. Será la figura de referencia para todos los servicios entre la Conselleria de Sanidad y el adjudicatario, siendo responsable de la prestación del conjunto de servicios objeto de este contrato. Tiene la obligación de colaboración y de aportación de toda la información necesaria, que requiera la Administración, para el buen fin del proyecto.
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## PERSONA ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CUMPLIMENTAR CUANDO NO SEA EL PROPIO RESPONSABLE DEL CONTRATO)
## ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO:
EL responsable del contrato tendrá las siguientes funciones:
Además de las recogidas expresamente en la Ley, el ejercicio de las facultades inherentes a la potestad de dirección del contrato, así como proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas que le correspondan por razones de interés público. Igualmente le corresponderá acreditar la conformidad de la prestación con lo previsto en el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP y asistir al acto de recepción del contrato en calidad de representante de la Administración o en su caso dar la conformidad final al contrato. Además, habrá de proponer al órgano de contratación, en su caso, la imposición de penalidades (artículo 194.2 de la LCSP) y, en caso de que se conceda al contratista la ampliación del plazo de ejecución del contrato, habrá de emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a aquél (artículo 195.2 de la LCSP). Asimismo, en los contratos de servicios, el responsable del contrato, respecto a la financiación y pago de los contratos, conforme a lo dispuesto en el artículo 308.3 de la LCSP, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
La Conselleria de Sanitat necesita mecanismos de control efectivos para supervisar el proyecto de la HCU y asegurar su correcto desarrollo e implementación. Estos mecanismos deben permitir la monitorización del progreso, la gestión de riesgos, el cumplimiento de los plazos y la calidad del servicio. Para ello se establecen los siguientes mecanismos de control:
- Comités para la ejecución e implantación.
- Gestión de la documentación.
- Entregables y herramientas.
- Gestión de la calidad
El modelo de relación para la ejecución de este contrato deberá buscar mantener una comunicación bidireccional que fomente la confianza mutua desde el entendimiento de las problemáticas tanto técnicas como humanas. Para ello el adjudicatario deberá proveer de unos Órganos de Gestión que permitan:
- Poner en común los aspectos más destacables de la prestación del servicio.
- Hacer una coordinación efectiva entre les diferentes partes y tomar decisiones sobre los aspectos que así lo requieran.
- Mantener su alineación con las expectativas y el objeto del contrato.
- Identificar y mitigar riesgos.
- Plan de aseguramiento de la calidad y de los hitos del proyecto.
Este modelo de relación deberá contener una serie de Órganos de Gestión y Comités con el objetivo de velar por la correcta ejecución del contrato:
- Comité Dirección ejecutiva (trimestral)
- Comité Dirección operativa (mensual)
- Comité de Seguimiento e implantación (mensual)
- Comité funcional y comité técnico (bajo demanda)
Se formarán una serie de Comités compuestos por los responsables designados por el responsable del contrato y por el coordinador técnico por parte de la Conselleria, cuya función principal será la de articularse como mecanismo para el seguimiento y control de las tareas de los servicios de peticiones e incidencias. La Conselleria podrá modificar la periodicidad por defecto. Así mismo, podrá convocarse de manera excepcional, a petición de la Conselleria o de la empresa adjudicataria. Las funciones y responsabilidades de estos comités serán:
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## Comité Dirección ejecutiva (trimestral)
- Se encarga de velar por los objetivos generales y del correcto despliegue de la estrategia de salud digital de la CS y en el contexto de la HCU, lo relativo a este proyecto sobre las cuestiones contractuales del proyecto, alcance y los costes del proyecto.
- Es un órgano consultivo y resolutivo, con visión a largo plazo, deberá tener una perspectiva amplia para ayudar a la CS a alcanzar sus objetivos estratégicos.
- Gracias a la visión a largo plazo, propondrá líneas estratégicas, no solo para el despliegue de la HCU en los centros, sino para desplegar sus estrategias en los centros de los departamentos de salud.
- Realizará un seguimiento periódico de la evolución del proyecto velando por la adecuación a sus objetivos.
- Resolverá los desacuerdos que se hayan producido en el Equipo de Dirección Operativa en relación con la aceptación de entregables o cualquier otro aspecto.
- Certificará la correcta finalización de cada una de las fases del proyecto.
- Participará en la evaluación del impacto y los beneficios de la HCU, analizando los resultados y proponiendo mejoras para optimizar el sistema.
- Aprobará cualquier modificación al contrato en caso de que así se requiera.
## Comité Dirección operativa (mensual)
- Supervisará la ejecución diaria del proyecto.
- Define los estándares de forma corporativa.
- Planifica y supervisa el desarrollo del programa y proyectos que este comprende.
- Valida los requisitos y aprueba la documentación de análisis.
- Resuelve conflictos en su nivel de competencia y escala información a la Dirección.
- Difunde los aspectos funcionales a los colectivos que se considere.
- Informa a la Dirección Ejecutiva y a los interesados del proyecto.
- Eleva mediante informe justificativo de la necesidad de modificación del contrato.
- Generará como entregables actas, informes de progreso, planes.
- Informará de incumplimientos graves, validará incumplimientos y reducciones aplicables a facturas.
- Gestionará los riesgos.
- Velará por la estandarización y homogeneización.
## Comité de Seguimiento e Implantación (mensual)
- Aprobar y coordinar el despliegue de la solución "base" en el centro.
- Verificar el funcionamiento de la solución 'base" en el centro.
- Aprobar los informes de seguimiento de la implantación, así como todos los documentos que se tengan que entregar correspondientes a cada hito.
- Controlar el cumplimiento de los ANS y exigir medidas correctoras
- Planificará las reuniones de seguimiento del proyecto de implantación.
- Planificará las reuniones de seguimiento del proyecto de customización.
- Planificará las reuniones de seguimiento del proyecto de soporte.
- Aprobar el plan de formación de los profesionales de instituciones sanitarias.
- Aprobar el plan de formación de los profesionales de TI.
- Analizar y detectar, de forma anticipada si es posible, aquellos posibles problemas y riesgos asociados en la configuración de las plantillas base, así como decidir las medidas correctivas a emplear.
- Aprobar si procede el plan de formación de la EVES, con los entregables del plan de formación
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- Informar a la dirección Operativa del programa y proyectos que este comprende, ante cualquier circunstancia que deba ser analizada por este órgano de proyecto.
- Decidir el calendario de arranque de cada uno de los centros.
## Comité Funcional (Bajo demanda)
- Definir estandarización de la solución por ámbito.
- Diseñar y ejecutar programas de formación adaptados a diferentes roles y niveles de experiencia.
- Marcar requerimientos evolutivos que se demanden, y validar que sean los justos y necesarios sin comprometer el despliegue de la solución en el tiempo previsto.
- Proporcionar apoyo y seguimiento durante el proceso de aprendizaje.
- Supervisar el uso de la HCU, identificar cuellos de botella, áreas de mejora y oportunidades para optimizar flujos de trabajo clínicos.
- Evaluar el impacto de la nueva HCU en la eficiencia, calidad y seguridad de la atención al paciente.
- Participar en la identificación y desarrollo de nuevas funcionalidades o mejoras en la HCU.
## Comité Técnico (Bajo demanda)
- Diseñar un plan detallado de implementación técnica, incluyendo la instalación, configuración, migración de datos y pruebas.
- Definir los recursos técnicos necesarios, como servidores, almacenamiento, redes y personal especializado.
- Establecer un cronograma realista para cada fase de la implementación, considerando posibles contingencias.
- Liderar el proceso de integración de la Historia Clínica Única con los sistemas de información existentes en los hospitales.
- Asegurar la interoperabilidad y el intercambio de datos fluido y seguro entre los diferentes sistemas.
- Resolver cualquier problema de compatibilidad o conflicto que pueda surgir durante la integración.
- Establecer los protocolos de comunicación y los estándares de intercambio de datos.
- Planificar y supervisar la migración de los datos clínicos existentes desde los sistemas antiguos a la nueva Historia Clínica Única.
- Garantizar la integridad, precisión y seguridad de los datos durante el proceso de migración.
- Validar los datos migrados para asegurar su correcta incorporación a la nueva solución.
- Monitorizar el rendimiento y la disponibilidad del sistema para garantizar un funcionamiento óptimo.
- Trabajar en colaboración con el proveedor de la solución para resolver problemas complejos y gestionar actualizaciones mayores.
## RÉGIMEN DE PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las penalidades se impondrán una vez tramitado el correspondiente procedimiento por acuerdo del órgano de contratación.
El importe total de las penalizaciones que por incumplimientos sucesivos y documentados se le impongan al contratista no podrá ser superior al 10% del precio del contrato para cada una en particular, ni podrá ser superior al 50% del valor del contrato para la suma de las penalizaciones. En el caso de que las penalizaciones a imponer sobrepasaran el límite establecido por la LCSP se documentarían los incumplimientos ocurridos, pero no devengarían penalización económica alguna.
El procedimiento para la aplicación de las penalidades se basa en el artículo 194.2 de la LCSP con los siguientes plazos:
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Una vez analizado el periodo de ejecución establecido, que coincidirá con el contemplado en la facturación correspondiente, se realizan los informes de seguimiento que correspondan y de contemplarse posibles incumplimientos, la adjudicataria tendrá la posibilidad de alegar las causas por las que no debería contabilizarse el incumplimiento como tal. Finalizado este proceso se emitirá informe con el resultado final global de seguimiento para cada periodo a facturar según la fase del proyecto:
- Si hay acuerdo entre ambas partes, se firmará el informe global del periodo, y una vez suscrito, supondrá que se consideran conformes los servicios que se dan por validados por parte del órgano de contratación, como que se aceptan las penalidades a aplicar en su caso, por parte del adjudicatario, que puede ocasionar una deducción económica. Independientemente de ello, en el caso de que se deban aplicar deducciones por aplicación de penalidades por incumplimientos, se acompañará a la factura y su informe global de ejecución, una resolución por parte del órgano de contratación de aplicación de penalidades, dándose tanto por realizado el trámite de audiencia al contratista, como por obtenida la conformidad a su aplicación.
- Cuando no hubiera acuerdo con el contratista respecto de los incumplimientos y su correspondiente deducción económica a aplicar, y, por lo tanto, no se firmará de forma conjunta ese informe general, se deberá iniciar por el órgano de contratación un procedimiento contradictorio de imposición de penalidades ex novo en el que, necesariamente, se dará nuevo trámite de audiencia al contratista.
## 1. Penalidades de la cláusula 34.
- I. Penalidades por cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, incumplimiento del compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes, o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (Cláusula 34.1)
El pliego de prescripciones técnicas prevé una serie de condiciones de ejecución del contrato que se consideran importantes de cara al desarrollo normal del proyecto. Su cumplimiento defectuoso derivaría en que las actuaciones a llevar a cabo por la CS basadas en los sistemas descritos en este pliego fuesen erróneas, no sostenibles en el futuro o no sujetas a ley. Es por ello por lo que, atendiendo a las especiales características del servicio, que requiere asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las prestaciones contratadas que se establecen en el correspondiente apartado del Pliego Técnico, el cumplimiento defectuoso que conlleve la imposición de penalidades será del 8 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, y el total de estas, no podrá superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalidades descritas en este apartado se aplicarán una vez documentadas por la SGTICS.
A los efectos de este apartado, se considerará cumplimiento defectuoso el incumplimiento de los siguientes requisitos técnicos o funcionales esenciales:
- La no cobertura funcional de la solución propuesta respecto a los actuales sistemas de información y a los requisitos detallados en el apartado 4.1 del PPT.
- La falta de interoperabilidad y/o compatibilidad técnica según las especificaciones y requerimientos detallados en los apartados 4.2.2 y 4.2.4 del PPT.
- La no adecuación en los aspectos técnicos, de infraestructura, de arquitectura de la solución, o en el modelo de despliegue, conforme a lo detallado en los apartados 5.1 y 5.2 del PPT.
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## II. Incumplimiento de la adscripción de medios
El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales comprometidos (que formen parte de los medios a adscribir u ofertados dentro de los criterios de adjudicación), podrá dar lugar a la resolución del contrato, al tener el carácter de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el art. 211.f) LCSP.
## III. Penalidades por cumplimiento defectuoso de la obligación de transferencia tecnológica y de documentación
El incumplimiento en la transferencia tecnológica y de documentación que, de manera formal, solicite la CS incurrirá en cumplimiento defectuoso y supondrá la generación de penalidades. El incumplimiento de esta obligación, previamente motivado por la SDGSIS, generará una penalidad de un tres por ciento (3 %) del precio del contrato. Esta penalidad se aplicará sin perjuicio de que el adjudicatario ejecute dicha obligación y cumpla la obligación.
Este apartado es especialmente relevante con el objeto del contrato pues su incumplimiento acarrea falta de autonomía total de la SDGSIS con respecto del adjudicatario en el futuro.
## IV. Penalidades por incumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS)
Un cumplimiento defectuoso de las prestaciones contratadas derivaría en que las actuaciones a llevar a cabo por la CS basadas en los sistemas descritos en este pliego, fuesen erróneas o no sujetas a ley. Por ello, atendiendo a las especiales características del servicio, que requiere asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las prestaciones contratadas, se considera necesario para su correcta ejecución fijar los niveles de servicio que se establecen en el correspondiente apartado del Pliego Técnico. El incumplimiento de estos niveles de servicio conllevará la imposición de penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) propuestos en el PPTP permiten establecer indicadores significativos del servicio prestado y su medición objetiva, de forma que se favorece la gestión y control de los servicios objeto de este contrato y la medición de la calidad del producto final.
El incumplimiento de los niveles de servicio fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPTP) se revisará trimestralmente en las reuniones de seguimiento donde se apruebe la facturación correspondiente y conllevará la imposición de penalidades.
La desviación más desfavorable en todos los indicadores de los acuerdos de nivel de servicio supondrá una penalización máxima de 20,00 puntos porcentuales en el importe correspondiente al periodo trimestral en el que se incurre en la penalización.
Para aquellas penalizaciones en cuyo cálculo participe el cómputo de días, se considerarán todos los días del año (24x7), incluyendo fines de semana y festivos, de acuerdo con el calendario oficial de la ciudad de Valencia. La Historia Clínica Única es un sistema crítico para la atención sanitaria, que debe estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para garantizar la continuidad asistencial y la seguridad del paciente. Por lo tanto, el cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio debe considerar todos los días del año, sin excepción.
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## Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados a los Tiempos de respuesta
El tiempo de respuesta para cualquier tipo de incidencia o petición escalada por el hospital no será superior a 30 minutos.
El cálculo de la penalización se realizará según la siguiente formula:
Penalización = (Número de Incidencias con Incumplimiento / Número Total de Incidencias) * Penalización Máxima (%) * Importe Facturable
## Donde :
- Número de Incidencias con Incumplimiento: Número de incidencias en el período de medición (ej., mes) que superaron el tiempo de respuesta de 30 minutos.
- Número Total de Incidencias: Número total de incidencias reportadas por el hospital en el período de medición.
- Penalización Máxima (%): Porcentaje máximo de penalización que se puede aplicar en un período de medición. Este porcentaje será del 1 %.
- Importe Facturable: Importe de la facturación del período, relativo a servicios y licencias, en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad.
## Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados a la calidad del servicio de soporte (Tiempo de resolución)
Para medir la calidad de los servicios de soporte de una manera objetiva se formulan estos indicadores:
- SOL-P1 : tiempo de resolución de incidencias de Prioridad 1
- SOL-P2 : tiempo de resolución de incidencias de Prioridad 2
- SOL-P3 : tiempo de resolución de incidencias de Prioridad 3
| Código | Valor objetivo | Cumplimiento | Incumplimiento |
|----------|------------------|----------------|------------------|
| SOL-P1 | 100% | >=95% | <95% |
| SOL-P2 | 100% | >=95% | <95% |
| SOL-P3 | 100% | >=99,9% | <99,9% |
## Cálculo Penalidad:
Penalización (% de decremento de la facturación) P\_SOL = (FI\_P1 + FI\_P2 + FI\_P3)
Siendo: FI\_Pn un factor de decremento por incumplimiento del ANS SOL\_Pn
El valor de estos factores FI\_Pn va a ser dependiente de la severidad en la desviación con respecto al valor objetivo para dicho indicador.
El procedimiento de cálculo de la penalidad será el siguiente:
- Se analizará cada uno de los indicadores, comparando el valor obtenido para el servicio prestado en el trimestre objeto de revisión con los valores de referencia vigentes en cada momento.
- En caso de incumplimiento, se analizará la severidad de la desviación, calificándola como leve,
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moderada o grave. Según dicha severidad, se determinará el valor de FIn.
- Se sumarán los resultados obtenidos de aplicar los 2 pasos anteriores para cada indicador con incumplimiento.
Los valores de FIn se recogen en la siguiente tabla:
| Indicador | Objetivo ANS | Desviación leve | Desviación leve | Desviación media | Desviación media | Desviación grave | Desviación grave |
|-------------|----------------|-------------------|-------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|
| Indicador | Objetivo ANS | % | FI | % | FI | % | FI |
| SOL-P1 | 95% | <10% | 1,0 | 10%-20% | 2,0 | >20% | 3,0 |
| SOL-P2 | 95% | <10% | 0,5 | 10%-20% | 1,0 | >20% | 2,0 |
| SOL-P3 | 100% | <10% | 0,5 | 10%-20% | 1,0 | >20% | 1,5 |
Con el objetivo de incentivar el cumplimiento de los ANS y asegurar la calidad del servicio, se establece que la acumulación de tres penalizaciones leves consecutivas en un período de tres meses se considerará como una penalización grave.
## Ejemplo:
Supongamos que, en la revisión trimestral de indicadores de los acuerdos de nivel de servicio de soporte, dos de ellos no responden a las expectativas mínimas requeridas:
- El SOL-P1 se ha calculado en un 85%, por lo que siendo el objetivo un 95%, resulta en una desviación de 5%, siendo una desviación leve y FI\_P1=1
- El SOL-P2 se ha calculado en un 94% por lo que hay cumplimiento y FI\_P2=0
- El SOL-P3 Se ha calculado en un 75%, por lo que siendo el objetivo 100%, resulta en una desviación de 25%, considerándose desviación media y FI\_P3=1,5.
- Penalización (% de decremento de la facturación) P\_SOL = (FI\_P1 + FI\_P2 + FI\_P3) =1+0+1,5=2,5. Se aplicaría un 2% de decremento en la factura por servicios de soporte.
Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados a los Tiempos de respuesta de la aplicación
| Indicador 1 | Descripción del indicador | Nivel permitido | Nivel objetivo | Periodicidad |
|---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------|------------------|----------------|
| Tiempo medio de respuesta de la aplicación | Tiempo medio de respuesta de la aplicación en cualquier operación | 1 segundo | 0,5 segundo | A petición |
| Tiempo máximo de respuesta de la aplicación | Tiempo de respuesta de la aplicación en cualquier operación | 5 segundos | 2 segundos | A petición |
El cálculo de la penalización se realizará según la siguiente formula:
Penalización = [(Exceso Tiempo Medio (%) * Factor 1) + (Incumplimiento Umbral Máximo (%) * Factor 2)] * Importe Facturable
## Donde:
- Exceso Tiempo Medio (%): Porcentaje de tiempo en el mes en que el tiempo medio de respuesta de la aplicación supera 1 segundo (nivel permitido). Se calcula como: (Tiempo medio real - 1 segundo) / 1
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## segundo * 100
- Factor 1: Factor de ponderación para el exceso del tiempo medio. Se define este factor en 0,5
- Incumplimiento Umbral Máximo (%): Porcentaje de peticiones en el mes que superan el tiempo de respuesta máximo de 5 segundos.
- Factor 2: Factor de ponderación para el incumplimiento del umbral máximo. Se define este factor en 1.
- Importe Facturable: Importe de la facturación del período, relativo a servicios y licencias, en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad.
## Ejemplo:
- Tiempo medio real de respuesta de la aplicación: 1.8 segundos
- Porcentaje de peticiones que superan el umbral máximo (5 segundos): 3%
- Importe facturable del periodo: 20.000€
## Cálculo:
- Exceso Tiempo Medio (%): (1.8 segundos - 1 segundo) / 1 segundo * 100 = 80%
- Penalización: [(80% * 0.5) + (3% * 1)] * 20.000€ = (40% + 3%) * 20.000€ = 43% * 20.000€ = 8.600€ En este ejemplo, la penalización por incumplimiento de los ANS asociados a los tiempos de respuesta de la aplicación sería de 8.600€.
## Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados a la Disponibilidad de la solución de HCU
| Indicador | Descripción del indicador | Tipo | Nivel permitido | Periodicidad |
|-------------------------------------|-----------------------------|---------|-------------------|----------------|
| Aplicación en horario de criticidad | Disponibilidad | Crítico | 99,50% | Diario |
| Aplicación en horario de criticidad | Máximo número de paradas | Crítico | 2 | Trimestral |
| Aplicación en horario no crítico | Máximo número de paradas | Otros | 4 | Trimestral |
| Aplicación en horario no crítico | Máximo tiempo de paradas | Otros | 1 hora | Trimestral |
| Aplicación en horario no crítico | Máximo acumulado anual | Otros | 2 horas | Trimestral |
El cálculo de la penalización se realizará según la siguiente formula:
Penalización = [(Exceso Tiempo Inactividad Criticidad (%) * Factor Criticidad) + (Exceso Paradas Criticidad * Coste Parada Criticidad) + (Exceso Tiempo Inactividad No Criticidad (horas) * Coste Hora No Criticidad)] * Importe Facturable Mensual
## Donde:
- Exceso Tiempo Inactividad Criticidad (%): Porcentaje de tiempo de inactividad de la HCU durante el horario de criticidad en el período de medición (ej., mes) que excede el 0.5% permitido. Se calcula como: (Tiempo inactividad real (%) - 0.5%).
- Factor Criticidad: Factor de ponderación para el exceso de tiempo de inactividad en horario de criticidad. Se define este factor en 0.1 (que representa un 10% de penalización por cada 1% de exceso de tiempo de inactividad).
- Exceso Paradas Criticidad: Número de paradas de la HCU durante el horario de criticidad que exceden las 2 permitidas.
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- Coste Parada Criticidad: Coste fijo por cada parada adicional en horario de criticidad. Se define en 20.000€.
- Exceso Tiempo Inactividad No Criticidad (horas): Número de horas de inactividad de la HCU durante el horario no crítico que exceden la 1 hora permitida por parada.
- Coste Hora No Criticidad: Coste fijo por cada hora adicional de inactividad en horario no crítico, por cada parada. Se define en 500€.
- Importe Facturable: Importe de la facturación del período, relativo a servicios y licencias, en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad.
- Horario de criticidad: De lunes a domingo de 8:00 a 7:59 (24x7).
## Ejemplo:
- Horario de criticidad: De lunes a domingo de 8:00 a 7:59 (24x7).
- Tiempo de inactividad en horario crítico: 1%
- Número de paradas en horario crítico: 3
- Tiempo de inactividad en horario no crítico: 2 horas en una parada, 1.5 horas en otra parada.
- Factor Criticidad: 0.1 (10% de penalización por cada 1% de exceso)
- Coste Parada Criticidad: 500€
- Coste Hora No Criticidad: 100€
- Importe Facturable por servicio: 10.000€
## Cálculo:
- Exceso Tiempo Inactividad Criticidad (%): 1% - 0.5% = 0.5%
- Exceso Paradas Criticidad: 3 - 2 = 1 parada
- Exceso Tiempo Inactividad No Criticidad (horas): (2 horas - 1 hora) + (1.5 horas - 1 hora) = 1.5 horas
- Penalización = [(0.5% * 0.1) + (1 * 500€) + (1.5 horas * 100€)] * 10.000€ = 50€ + 500€ + 150€ = 700€
## Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados al Mantenimiento correctivo
Modificaciones necesarias para corregir errores del producto. Los niveles de servicio que deberán cumplirse son:
| Indicador | | Descripción del indicador | Tiempo de resolución | Nivel permitido | Periodicidad |
|------------------------------------|----|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------|-------------------|----------------|
| Resolución incidencias prioridad A | de | % de incidencias resueltas en plazo asignado desde la notificación por la unidad de soporte a usuarios o detectadas proactivamente | Menos de 3 horas | 100% | Mensual |
| Resolución incidencias prioridad B | de | % de incidencias resueltas en plazo asignado desde la notificación por la unidad de soporte a usuarios | Menos de 5 horas | 90% | Mensual |
| Resolución incidencias prioridad B | | o detectadas proactivamente | Menos de 8 horas | 100% | Mensual |
| Resolución incidencias prioridad C | de | % de incidencias resueltas en plazo asignado desde la notificación por la unidad de soporte a usuarios | Menos de 2 horas | 85% | Mensual |
| Resolución incidencias prioridad C | | o detectadas proactivamente | Menos de 6 horas | 100% | Mensual |
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| Reincidencias | % de incidencias resueltas en plazo asignado desde la notificación por la unidad de soporte a usuarios o detectadas proactivamente | Menos de 6 días | 5% | Mensual |
|-----------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|------|-----------|
El cálculo de la penalización se realizará según la siguiente formula:
Penalización = (Σ [Incumplimiento Tipo (n) * Factor Tipo (n)] + Reincidencias * Factor Reincidencia) * Importe Facturable Mensual
## Donde:
- Incumplimiento Tipo (n): Número de incidencias de tipo n (A, B o C) que incumplen el ANS en el período de medición (ej., mes).
- Factor Tipo (n): Factor de ponderación para el incumplimiento de cada tipo de incidencia. Se definen estos factores en:
- o Incidencia tipo A (crítica): Factor 3%
- o Incidencia tipo B (mayor): Factor 2%
- o Incidencia tipo C (menor): Factor 1%
- Reincidencias: Número de incidencias que se repiten en un período de tiempo definido (dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la incidencia original).
- Factor Reincidencia: Factor de ponderación para las reincidencias. Se define el factor en 1,5%
- Importe Facturable Mensual: Importe de la facturación del período, relativo a servicios y licencias, en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad.
## Ejemplo:
- Incumplimiento:
- o 2 incidencias tipo A que incumplen el ANS
- o 5 incidencias tipo B que incumplen el ANS
- o 10 incidencias tipo C que incumplen el ANS
- o 3 reincidencias en el mes
- Factores de ponderación:
- o Incidencia tipo A: 3%
- o Incidencia tipo B: 2%
- o Incidencia tipo C: 1%
- o Reincidencia: 1.5
- Importe Facturable Mensual: 10.000€
## Cálculo:
- Penalización = [(2 * 3) + (5 * 2) + (10 * 1) + (3 * 1.5)] * 10.000€ = (6 + 10 + 10 + 4.5) * 10.000€ = 30.5% * 10.000€ = 305€
## Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados al Mantenimiento Evolutivo
El adjudicatario determinará el tratamiento a dar a las necesidades de mantenimiento evolutivo que la Conselleria de Sanidad solicite durante el período de implantación de la solución en sus centros, y establecerá
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un marco de garantía de cobertura de estas. En ningún caso se prestarán servicios de mantenimiento evolutivo durante el período de garantía.
La toma de requerimientos y análisis funcional de las diferentes peticiones serán realizadas por un consultor experto del adjudicatario en la solución.
Dentro del mantenimiento evolutivo de la aplicación el adjudicatario se compromete mantener su producto actualizado a la última versión.
El adjudicatario deberá describir en su oferta, su política de actualizaciones.
La empresa adjudicataria se compromete a aplicar las mejores prácticas en la puesta en producción de nuevas versiones, parches o nuevos desarrollos de la aplicación, entre ellas la aplicación de pruebas de carga y stress, la validación funcional y técnica del producto y la correcta gestión del cambio para cada una de ellas, así como la correcta documentación de todos estos procesos que será presentada puntualmente a la dirección del proyecto como condición previa a la validación de dicho cambio de versión.
La calidad del mantenimiento evolutivo será medida en función del siguiente cuadro, donde, de acuerdo con los plazos acordados entre la Conselleria de Sanidad y el adjudicatario, se evaluarán los % de cumplimiento que se detallan a continuación:
| Modificaciones planificadas | Nivel permitido |
|-------------------------------|-------------------|
| En plazo acordado | 90% |
| Con desvío del 20% | 100% |
| Modificaciones urgentes | Nivel permitido |
| En menos de una semana | 80% |
| En menos de 2 semanas | 85% |
| En menos de 4 semanas | 90% |
El proveedor se compromete a desarrollar e implementar las nuevas funcionalidades priorizadas por la Conselleria, de acuerdo con el roadmap y el plan de desarrollo acordado. El plazo máximo de implementación será de:
| Desarrollo nuevas funcionalidades priorizadas desde la Conselleria | Nivel permitido |
|----------------------------------------------------------------------------|-------------------|
| Adaptaciones normativas, mejoras rendimiento, usabilidad y accesibilidad | 6 meses |
| Incorporación nuevos ámbitos y funcionalidades (de media o baja prioridad) | 9 meses |
| Incorporación nuevos ámbitos y funcionalidades complejas | 12 meses |
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El cálculo de la penalización se realizará según la siguiente formula:
Penalización = [(Σ [(Retraso Planificado (n) / Desvío Permitido (n)) * Factor Importancia (n)]) + (Σ (Retraso Urgente (m) * Coste Retraso Urgente (m)))] * Penalización Máxima (%) * Importe Facturable Mensual
## Donde:
- Retraso Planificado (n): Número de días de retraso en la entrega del elemento n del mantenimiento evolutivo planificado, que exceda el desvío permitido.
- Desvío Permitido (n): Número de días de retraso permitido para el elemento n del mantenimiento evolutivo planificado. Se define en el pliego para cada elemento.
- Factor Importancia (n): Factor de ponderación para el retraso de cada elemento planificado, que refleja su importancia relativa (entre 0 y 1).
- Retraso Urgente (m): Número de días de retraso en la entrega del elemento m del mantenimiento evolutivo urgente.
- Coste Retraso Urgente (m): Coste fijo por cada día de retraso en la entrega del elemento m del mantenimiento evolutivo urgente. Se define este coste en:
- o Modificaciones urgentes críticas y complejas: 500€/ día de retraso.
- o Modificaciones urgentes mayores: 200€ / día de retraso.
- o Modificaciones urgentes menores: 100€ / día de retraso.
- Penalización Máxima (%): Porcentaje máximo de penalización que se puede aplicar en un período de medición (ej., mes). Se define este % en:
- o Incumplimientos leves: 1% del importe facturable.
- o Incumplimientos moderados: 2% del importe facturable.
- o Incumplimientos graves: 5% del importe facturable.
- Importe Facturable: Importe de la facturación del período, relativo a servicios y licencias, en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad.
## Ejemplo:
- Modificaciones planificadas:
- o Modificación 1: 5 días de retraso sobre un plazo de 30 días, con un desvío permitido de 2 días. Factor de importancia: 1.
- o Modificación 2: 2 días de retraso sobre un plazo de 60 días, con un desvío permitido de 5 días. Factor de importancia: 0.7.
- Modificaciones urgentes:
- o Modificación urgente 1: 3 días de retraso. Coste por día de retraso: 200€.
- o Modificación urgente 2: 1 día de retraso. Coste por día de retraso: 100€.
- Penalización Máxima: 5% del importe facturable mensual.
- Importe Facturable Mensual: 10.000€
## Cálculo:
- Retraso Planificado 1: 5 días - 2 días = 3 días
- Retraso Planificado 2: 0 días (no se aplica penalización, ya que el retraso está dentro del desvío permitido)
- Penalización = [((3 días / 2 días) * 1) + (3 días * 200€) + (1 día * 100€)] * 5% * 10.000€ = (1.5 + 600€ +
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100€) * 5% * 10.000€ = 701.5 * 5% * 10.000€ = 350.75€
Para el desarrollo de nuevas funcionalidades se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
Penalización = Σ [(Retraso (n) / Plazo Permitido (n)) ^ 2 * Factor Importancia (n)] * Factor Penalización
## Donde:
- Retraso (n): Número de días de retraso en la entrega del elemento n del mantenimiento evolutivo.
- Plazo Permitido (n): Plazo permitido en días para la entrega del elemento n, según su tipo.
- Factor Importancia (n): Factor de ponderación para el retraso de cada elemento, que refleja su importancia relativa.
- Factor Penalización: Factor que se aplica a la suma ponderada de los retrasos para calcular la penalización final.
## Ejemplo:
- Retrasos:
- o Adaptación normativa crítica: 10 días de retraso.
- o Mejora de rendimiento importante: 5 días de retraso.
- o Nueva funcionalidad compleja: 20 días de retraso.
- o Nueva funcionalidad simple: 15 días de retraso.
- Plazo permitido:
- o Adaptación normativa crítica: 90 días.
- o Mejora de rendimiento importante: 30 días.
- o Nueva funcionalidad compleja: 180 días.
- o Nueva funcionalidad simple: 30 días.
- Factores de importancia:
- o Adaptación normativa crítica: 2
- o Mejora de rendimiento importante: 0.8
- o Nueva funcionalidad compleja: 1,5
- o Nueva funcionalidad simple: 0.2
- Factor Penalización: 500€ por cada día de retraso.
## Cálculo:
- Penalización = [((10 días / 180 días) ^ 2 * 1,5) + ((5 días / 30 días) ^ 2 * 0.8) + ((20 días / 30 días) ^ 2 * 0.2) + ((15 días / 90 días) ^ 2 * 2)] * 500€ =113,4€
Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados al Compromiso de Adecuación de las Funcionalidades El cálculo de la penalización se realizará según la siguiente formula:
| Indicador | Unidad de medición | Nivel permitido | Frecuencia |
|--------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|--------------|
| Implantación completa de la solución | % de funcionalidades que requieren adecuación para cumplir las funcionalidades existentes en los SI actuales | 100% | Trimestral |
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Penalización = (Factor Informes + Factor Cierre) * Penalización Máxima (%) * Importe Facturable
## Donde:
- Factor Informes:
- o 0 si el adjudicatario cumple con la presentación de los informes sobre el estado y avance de las adecuaciones en los plazos y con el contenido requeridos en el pliego.
- o 1 si el adjudicatario incumple con la presentación de los informes o si los informes son incompletos o no cumplen con los requisitos.
- Factor Cierre:
- o 0 si la solución está cerrada 2 meses antes de la implantación del primer hospital, con todas las adecuaciones implementadas y validadas.
- o 1 si la solución no está cerrada en la fecha límite o si las adecuaciones no están completamente implementadas o validadas.
- Penalización Máxima (%): Porcentaje máximo de penalización que se puede aplicar por el incumplimiento del compromiso de adecuación de las funcionalidades. Este porcentaje se define con un valor del 5%,
- Importe Facturable: Importe de la facturación del período, relativo a servicios y licencias en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad.
## Ejemplo:
- Incumplimiento: El adjudicatario no presenta los informes de avance o la solución no está cerrada en la fecha límite.
- Penalización Máxima: 5% del importe facturable total.
- Importe Facturable: 1.000.000€
## Cálculo:
- Si se incumple solo la presentación de informes: Penalización = (1 + 0) * 5% * 1.000.000€ = 50.000€
- Si se incumple solo el cierre de la solución: Penalización = (0 + 1) * 5% * 1.000.000€ = 50.000€
- Si se incumplen ambos: Penalización = (1 + 1) * 5% * 1.000.000€ = 100.000€
## Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados al Control y cumplimiento de las prestaciones adicionales
| Indicador | Unidad de medición | Nivel permitido | Frecuencia |
|---------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|--------------|
| Implantación de prestaciones adicionales propuestas en la memoria técnica | % de ámbitos, módulos y funcionalidades de prestaciones adicionales propuestas, priorizadas por el Comité de Dirección del proyecto e implantadas durante la vigencia del contrato | 100% | Semestral |
El cálculo de la penalización se realizará según la siguiente formula:
Penalización = (1 - (Prestaciones Implementadas / Prestaciones Acordadas)) * Penalización Máxima (%) * Importe Facturable
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## Donde:
- Prestaciones Implementadas: Número de prestaciones adicionales (ámbitos, módulos y funcionalidades) que fueron efectivamente implementadas durante la vigencia del contrato.
- Prestaciones Acordadas: Número total de prestaciones adicionales propuestas en la memoria técnica y priorizadas por el Comité de Dirección del proyecto.
- Penalización Máxima (%): Porcentaje máximo de penalización que se puede aplicar por el incumplimiento del compromiso de implementación de prestaciones adicionales. Este porcentaje se define en un del 10% del importe facturable total del proyecto.
- Importe Facturable: Importe de la facturación del período, relativo a servicios y licencias, en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad.
## Ejemplo:
- Prestaciones Acordadas: 10
- Prestaciones Implementadas: 8
- Penalización Máxima: 10% del importe facturable total.
- Importe Facturable: 1.000.000€
## Cálculo:
Penalización = (1 (8 / 10)) * 10% * 1.000.000€ = 0.2 * 10% * 1.000.000€ = 20.000€
## Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados a la Documentación del proyecto
Los ANS indicadores de la documentación definidos en el PPT son:
| Indicador | Valor objetivo | Cumplimiento | Incumplimiento | Periodicidad |
|-------------|---------------------|---------------------|---------------------|----------------|
| C_ENTR_INF | 0 informes/docs. | <=0 informes/docs. | >0 informes/docs. | Mensual |
| IC_RECH_INF | 0 informes/docs. | <=0 informes/docs. | >0 informes/docs. | Mensual |
| IC_INCO_REU | 0 incomparecencias | 0 incomparecencias | >0 incomparecencias | Mensual |
| IC_HERR_NA | Actualizado al 100% | Actualizado al 100% | Actualizado al 100% | Mensual |
Por cada uno de estos indicadores en los que se produzca incumplimiento, se reducirá un 0,02% del valor total del contrato. La reducción económica derivada de la penalidad se aplicará preferentemente en la facturación del periodo en el que se ha producido el hecho causante de la penalidad y, si no fuera viable, sobre la más próxima posible.
Ejemplo: supongamos que, en un cierto periodo de facturación, se incumplen 2 de estos indicadores; se penalizaría por un total de 0,04% del valor del contrato.
## Penalidades por incumplimiento de los ANS asociados a la Gestión administrativa del contrato
La penalidad será una cantidad fija por día de retraso, y esa cantidad dependerá de la criticidad del retraso, según se establece en esta tabla:
| Criticidad | Alta: > 60 días | Media: > 45 días | Baja: > 30 días |
|--------------|--------------------|--------------------|--------------------|
| Penalidad | 30€/día de retraso | 25€/día de retraso | 20€/día de retraso |
- V. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones de retorno del servicio y migración de la HCU
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En caso de incumplimiento de las obligaciones de retorno del servicio y migración de la HCU, el adjudicatario será responsable de las siguientes penalizaciones:
- o Penalización económica: Se aplicará una penalización económica por cada día de retraso en la devolución de la información pactada, la finalización de la migración o el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta cláusula, de acuerdo con la fórmula que se especifique en el contrato.
La penalización económica será de 3.000€ por cada día de retraso en la devolución de la información pactada, la finalización de la migración o el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el plan de devolución del servicio de la HCU.
El adjudicatario deberá devolver la información y completar la migración en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la notificación de finalización del contrato o de la decisión de migrar a una nueva infraestructura. A partir del plazo máximo, es cuando se empezará a aplicar la penalidad.
- o No devolución de la fianza: Se podrá retener la fianza depositada por el adjudicatario como garantía del cumplimiento del contrato. Las penalizaciones se aplicarán sobre el importe total de la fianza.
- o Inhabilitación para contratar con la Administración: En casos de incumplimiento grave o reiterado, se podrá iniciar un procedimiento de inhabilitación para que el adjudicatario no pueda concursar en nuevos contratos públicos.
- o Costes recurrentes de los servicios asociados a la infraestructura requerida en modalidad SaaS, mientras no se materialice el retorno completo.
## Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación de
## VI. carácter social:
El incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación de carácter social de este contrato penalizará con un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 2%, en el primer caso, y hasta un 5% en el segundo.
El criterio para calificar la gravedad es la reiteración en el incumplimiento:
- El segundo incumplimiento se penalizará con un 2% del precio del contrato.
- El tercero y sucesivos incumplimientos se penalizarán con un 5% del precio del contrato. Y se calificará el incumplimiento como grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En lo que se refiere a los criterios de responsabilidad social, ambiental y éticos, que se hayan incluido como condiciones especiales de ejecución, en caso de no presentar el adjudicatario el informe mensual o en caso de falta de veracidad de este o de obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas se impondrá la misma penalidad.
## 2. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de la cláusula 34.2:
Las establecidas en el apartado 1 del régimen de penalidades, cuando supongan un incumplimiento que no impide de forma total el suministro o el cumplimiento del objeto del contrato.
A los efectos de la aplicación de penalidades, se considerará incumplimiento parcial, entre otros que pudieran ser valorados por el responsable del contrato, los siguientes supuestos específicos:
- Incumplimiento de Hitos Críticos del Plan de Implantación: La no finalización de las tareas o la no consecución de los objetivos cuantitativos asociados a un hito crítico definido en el Plan de Implantación aprobado (ej. número de hospitales/centros con la HCU en producción en una fecha determinada, número de usuarios formados, número de sistemas con los que interoperar), siempre
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que dicho retraso no impida totalmente la continuación del proyecto pero sí afecte significativamente a su desarrollo global.
- No Entrega de Documentación Esencial en Plazo: La falta de entrega, en los plazos estipulados en el Plan de Proyecto o en el presente pliego, de documentación clave para el seguimiento, la gestión o la operación futura de la HCU (ej. Plan de Pruebas detallado, Manuales de Usuario finales, Informe de Migración de Datos definitivo).
- No Ejecución de Servicios Clave de Soporte a la Implantación: La no realización del número, alcance o contenido mínimo acordado de sesiones de formación (dirigidas a los colectivos definidos y cubriendo las materias esenciales), talleres de gestión del cambio, o la no prestación del nivel mínimo de soporte in situ durante los arranques, según lo detallado y exigido en los Planes de Formación, Gestión del Cambio o Soporte aprobados.
3. Penalidades por incumplimiento del plazo total por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.3
4. Penalidades por incumplimiento de plazos parciales por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.3 en relación con la cláusula 35.5:
5. Penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones de la oferta, de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las condiciones de emergencia o urgencia:
- [ ] □ NO
- SÍ, en su caso:
Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El incumplimiento de las condiciones de la oferta o la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista pueden menoscabar la ejecución del contrato. En primer lugar, la falta de cumplimiento de aquello que se ha ofertado puede suponer la ruptura de la planificación de la ejecución del contrato y, en segundo lugar, la aptitud del subcontratista es fundamental para garantizar la correcta ejecución del contrato.
Resolución del contrato, si se ha declarado obligación esencial
6. Penalidades de la cláusula 34.1 en los supuestos de comprobación obligatoria de los pagos a los subcontratistas. Indicar
Por incumplir las condiciones para la subcontratación se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
7. Penalidades de la cláusula 45.14 al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos
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en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación
8. Penalidades de la cláusula 37.10 por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. Indicar:
El incumplimiento de dichas obligaciones se penalizará con un 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es serio o muy serio, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 2 %, en el primer caso, y hasta un 3% en el segundo. Se tendrá en cuenta para valorar la gravedad la reiteración en el incumplimiento de las obligaciones indicadas: el primer incumplimiento será sancionado con un 1%, el segundo incumplimiento con un 2%, y el tercero y sucesivos con un 3% hasta el límite del 10% establecido en la LCSP.
9. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de la cláusula 37.6, sobre obligaciones del contratista respecto al ENS. Las propuestas de imposición de penalidades económicas las efectuará el responsable del contrato, oído el responsable de Seguridad de la Información, conforme el artículo 11 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.
- a. Estas penalidades se aplicarán en el caso de ciberincidentes en los sistemas que intervengan en la prestación de los servicios contratados y en caso de incumplimiento de la obligación de designación y comunicación al contratante, dentro del plazo establecido, de un POC (Punto o Persona deContacto) para la seguridad de la información tratada y los servicios prestados.
- b. Las propuestas de imposición de penalidades económicas las efectuará el responsable del contrato, oído el Responsable de Seguridad de la Información, conforme el artículo 11 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.
- c. El órgano de contratación quedará facultado para imponer una penalización económica sobre el total de la facturación del periodo en que se produzca un ciber incidente, siendo de un 5 % para ciber incidentes de nivel MEDIO, de un 10% para ciber incidentes de nivel ALTO, y de un 15% para ciber incidentes de nivel MUY ALTO, y siempre que el mismo sea atribuible por acción u omisión de la EMPRESA o de alguno de sus empleados en la prestación de servicios para la Generalitat. Se impondrá a propuesta del responsable del contrato oído el Responsable de Seguridad de la Información de la DGTIC, conforme el artículo 11 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat. Según la Guía CCN-STIC 817 Gestión de Ciber incidentes en el ENS, publicada por el CCN, el cuadro siguiente muestra cómo debe determinar el organismo afectado el Nivel de Impacto Potencial de los Ciber incidentes en la organización:
| Nivel | Descripción |
|---------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| MEDIO | La categoría más alta de los sistemas de información afectados es MEDIA Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA El ciber incidente precisa para resolverse entre 1 y 10 JP (Jornada Persona) |
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| | Daños reputacionales apreciables, con eco mediático (amplia cobertura en los me- dios de comunicación) |
|----------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ALTO | La categoría más alta de los sistemas de información afectados es ALTA Afecta a más de 50 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es MEDIA El ciber incidente precisa para resolverse entre 10 y 20 JP Daños reputacionales de difícil reparación, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación) y afectando a la reputación de terceros |
| MUY ALTO | Afecta a sistemas clasificados RESERVADO Afecta a más de 100 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA Afecta a más de 50 equipos con información cuya máxima categoría es MEDIA Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es ALTA El ciber incidente precisa para resolverse entre 20 y 50 JP Daños reputacionales a la imagen de las Instituciones Afecta apreciablemente a actividades oficiales o misiones en el extranjero Afecta apreciablemente a una infraestructura crítica |
- d. De igual forma, por cada día de retraso en aportar los datos de identificación y contacto del Responsable de Seguridad de la empresa (posteriores a los 15 días naturales desde la formalización del contrato), tendrá una penalidad de un 0,10 % del precio del contrato que se aplicará en la primera factura del contrato.
10. Penalidades de la cláusula 34.1 tercer párrafo, por cumplimiento defectuoso en caso de no presentar el Informe que hace referencia la cláusula 37.11 del presente pliego, o falta de veracidad de este, obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria (sólo para contratos de duración igual o superior a 6 meses).
Por cada día de retraso en aportar el informe semestral relativo al cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad se penalizará con un 0,01 % del precio del contrato, IVA excluido.
## APARTADO U
## PLAZO DE RECEPCIÓN (SI ES DISTINTO DEL PLAZO LEGAL DE UN MES):
Dada la complejidad del proyecto se estima un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la ejecución para la redacción y firma del acta de recepción del contrato (art. 210 LCSP).
## APARTADO V
## PLAZO DE GARANTÍA:
Se establece un plazo de garantía de 24 meses contados a partir de la validación del 100% de la implantación y validación del sistema en todos los hospitales de la Comunitat Valenciana , lo que quiere decir que comenzará con la finalización de la implantación del último hospital. Durante el período de garantía, continuará vigente el mantenimiento correctivo. El plazo de garantía se podrá ampliar de acuerdo con la oferta que presente el licitador.
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Durante este plazo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la Salud documentará formalmente todas las incidencias, deficiencias o gaps indebidos que estime que han de ser resueltas por el contratista durante la garantía.
Una vez documentado se reclamará al contratista para que realice las subsanaciones de las incidencias, defectos o gaps detectados (entre otros: fallos o vicios ocultos, defectos, desfases entre las prestaciones contratadas y las realmente ejecutadas, conclusión de la documentación y finalización adecuada de todas las prestaciones objeto del contrato). El adjudicatario deberá prestar este servicio con el fin de corregir dichas posibles incidencias, vicios ocultos o consultas derivadas del objeto del contrato sin coste adicional para la Administración.
## APARTADO W
## FORMA DE PAGO:
Se emitirá diferentes facturas por cada componente de la prestación, y de acuerdo con los trabajos realizados y aceptados de conformidad por la Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato y por su responsable (con la correspondiente acta firmada donde consten todos los trabajos incluidos) o presentación de justificante de entrega (caso del suministro de licencias).
El importe final de la factura podrá verse afectado por las penalizaciones que sean aplicables, tras el procedimiento legal de penalidades.
- En la siguiente tabla queda reflejado el plan de facturación 2 :
- -Licencias : Se emitirán 9 facturas relativas al suministro de la licencia de la Solución de la HCU que supone el 92,50% del importe total de las licencias adquiridas.
- -El plan de facturación con el importe correspondiente es el siguiente:
| Plan de facturación. Suministro de licencias | Plan de facturación. Suministro de licencias | Plan de facturación. Suministro de licencias |
|------------------------------------------------|------------------------------------------------|------------------------------------------------|
| Nº Fac. | Concepto | Porcentaje a facturar |
| 1 | Suministro licencia Solución de HCU | 16,11% |
| 2 | Suministro licencia Solución de HCU | 4,41% |
| 3 | Suministro licencia Solución de HCU | 6,73% |
| 4 | Suministro licencia Solución de HCU | 7,57% |
| 5 | Suministro licencia Solución de HCU | 11,45% |
| 6 | Suministro licencia Solución de HCU | 6,56% |
| 7 | Suministro licencia Solución de HCU | 14,19% |
| 8 | Suministro licencia Solución de HCU | 8,35% |
| 9 | Suministro licencia Solución de HCU | 24,63% |
## Las facturas que repercuten a consorcio son:
- Para el Consorcio del Hospital General Universitario de València se emitirá una factura en el primer año de contrato (corresponde a 5,10% del total de las licencias adquiridas).
- para el Consorcio del Hospital Provincial de Castellón una factura en el tercer año de contrato (corresponde a 2,40% del total de las licencias adquiridas).
| %Conselleria | %HGUV | %HCCS |
|----------------|---------|---------|
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| SERV. INFRAESTRUC E IMPLANTAC | SERV. INFRAESTRUC E IMPLANTAC | 92,50% | 5,10% | 2,40% |
|---------------------------------|---------------------------------|-----------------|--------------|--------------|
| Licencias | 15.289.664,83 € | 14.143.429,94 € | 779.396,34 € | 366.838,55 € |
| con iva | 18.500.494,44 € | 17.113.550,22 € | 943.069,57 € | 443.874,65 € |
- -Mantenimiento licencias : Se emitirán 4 facturas relativas al mantenimiento de la licencia del a Solución de la HCU:
| Plan de facturación. Mantenimimiento de licencias | Plan de facturación. Mantenimimiento de licencias | Plan de facturación. Mantenimimiento de licencias | |
|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------|--------------|
| Nº Fac. | Concepto | Importe sin IVA | %Repercutido |
| 1-2º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 94.014,76 € | 92,50% |
| 2-3º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 369.530,21 € | |
| 3-4º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 829.941,33 € | |
| 4-5º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 1.213.573,74 € | |
Para el Consorcio del Hospital General Universitario de València se emitirán 4 facturas con los siguientes importes:
| Plan de facturación. Mantenimimiento de licencias | Plan de facturación. Mantenimimiento de licencias | Plan de facturación. Mantenimimiento de licencias | |
|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------|--------------|
| Nº Fac. | Concepto | Importe sin IVA | %Repercutido |
| 1-2º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 5.183,52 € | 5,10% |
| 2-3º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 20.374,10 € | |
| 3-4º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 45.758,93 € | |
| 4-5º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 66.910,55 € | |
Para el Consorcio del Hospital Provincial de Castellón se emitirán 4 facturas con los siguientes importes:
| Plan de facturación. Mantenimimiento de licencias | Plan de facturación. Mantenimimiento de licencias | Plan de facturación. Mantenimimiento de licencias | |
|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------|--------------|
| Nº Fac. | Concepto | Importe sin IVA | %Repercutido |
| 1-2º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 2.439,30 € | 2,40% |
| 2-3º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 9.587,81 € | |
| 3-4º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 21.533,61 € | |
| 4-5º año | Mantenimiento licencia Solución de HCU | 31.487,32 € | |
- -Servicios Infraestructura e Implantación (Hitos/Subhitos):
- -Para los hitos H1 y H2 se emitirán 3 facturas para cada uno con los siguientes importes:
| HITOS Concepto | SUBHITOS %Repercutido | Total esti- mado hito |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------|-------------------------|
| Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de forma- ción | 92,50% | H1 |
| Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de forma- ción - Consorcio Hospital General Universitario de València | 5,10% | H1 |
| Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de forma- ción - Consorcio Hospital Provincial de Castellón | 2,40% | 349.986,35 H1 |
| Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de pre- producción | 92,50% | H2 700.073,14 |
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| H2 | Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de pre- producción - Consorcio Hospital General Universitario de València | 5,10% | |
|------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------|--------------|
| H2 | Despliegue y configuración de la infraestructura del entorno de pre- producción - Consorcio Hospital Provincial de Castellón | 2,40% | |
| | | | 1.050.059,49 |
| | | | € |
- -Para el resto de hitos se emitirán una factura por cada hito/subhito ejecutado. Servicios de implantación. Para el cálculo del importe de cada factura se ha tenido en cuenta el plan de implantación y los hitos previstos. La facturación será trimestral y teniendo en cuenta el plan de proyecto estimado, la primera factura no se emitirá antes del tercer trimestre del primer año del proyecto. Para el cálculo de cada una de estas facturas, se ha contemplado hitos parciales para aquellos hospitales donde se prevén tiempos de implantación largos.
A continuación, se detallan los hitos/subhitos y sus porcentajes:
| Plan de facturación. Implantación | Plan de facturación. Implantación | Plan de facturación. Implantación | Plan de facturación. Implantación |
|----------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|
| HITOS | Concepto | SUBHITOS | %Importe adjudi- cación |
| | | H3.1 | 1,70% |
| H3 Hospital General Universitario de | Valencia | H3.2 | 1,70% |
| | | H3.3 | 1,70% |
| | | H4.1 | 1,65% |
| H4 Hospital de Manises | | H4.2 | 1,65% |
| Hospital General Requena | | | H5 1,05% |
| Hospital Crónicos Mislata (HACLE) | | | H6 0,35% |
| | | H7.1 | 0,83% |
| H7 Hospital de Denia | H7.2 | | 0,83% |
| | | H7.3 | 0,83% |
| | | H8.1 | 1,23% |
| H8 Hospital Universitario San Juan | H8.2 | | 1,23% |
| | | H8.3 | 1,23% |
| | | H9.1 | 1,26% |
| H9 Hospital La Marina Baixa | H9.2 | | 1,26% |
| H10 Hospital | La Pedrera (HACLE) | | 1,00% |
| H11 | | | 1,62% |
| | Hospital Comarcal Vinaròs | H12.1 | 1,62% |
| H12 Hospital Universitario Castellón | | | 1,62% |
| | | H12.2 | |
| | H12.3 | | 1,62% |
| H13 Hospital Provincial Castellón | H13.1 | | 1,20% |
| | | H13.2 | 1,20% |
| H14 Hospital Universitario de la Plana | H14.1 | | 1,20% |
| | | H14.2 | 1,20% |
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| H15 | Hospital La Magdalena (HACLE) | | 1,90% |
|----------------------------------------------|----------------------------------------|-------------|-------------|
| H16 | | H16.1 | 1,42% |
| H16 | Hospital Virgen de los Lirios | H16.2 | 1,42% |
| | | H17.1 | 1,60% |
| H17 | Hospital General Universitario de Elda | H17.2 | 1,60% |
| | | H17.3 | 1,60% |
| Hospital | | H18.1 | 1,88% |
| Hospital | General Universitario Dr. Balmis | H18.2 | 1,88% |
| Hospital | H18.3 | | 1,88% |
| Hospital | | H18.4 | 1,88% |
| H19 Hospital Sant Vicent del Raspeig (HACLE) | | | 1,67% |
| H20 Hospital de Sagunto | H20.1 | | 1,18% |
| | | H20.2 | 1,18% |
| Hospital | H21.1 | | 1,33% |
| H21 | Francesc de Borja | H21.2 | 1,33% |
| | | H22.1 | 1,81% |
| H22 Hospital Clínico de Valencia | | H22.2 | 1,81% |
| | | H22.3 | 1,81% |
| H23 Hospital La | Malvarrosa | | 0,56% |
| Hospital General Universitario de Elche | H24.1 | | 1,27% |
| H24 | H24.2 | | 1,27% |
| | H24.3 | | 1,27% |
| H25 Hospital | Vega Baja | H25.1 | 1,57% |
| | | H25.2 | 1,57% |
| | | H26.1 | 1,26% |
| H26 Hospital Universitario | de Torrevieja | H26.2 | 1,26% |
| | | H27.1 | 1,00% |
| H27 Hospital de | Vinalopó | H27.2 | 1,00% |
| | | H28.1 | 0,88% |
| H28 | Hospital Arnau de Vilanova | H28.2 | 0,88% |
| | H28.3 | | 0,88% |
| | H29.1 | | 2,33% |
| | | H29.2 | 2,33% |
| H29 Hospital Universitario | Politécnico La Fe H29.3 | | 2,33% |
| | H29.4 | | 2,33% |
| H30 Hospital Psiquiátrico Provincial | | 0,75% | |
| H31 Hospital Dr. Moliner (HACLE) | | | 1,74% |
| H32 Hospital de Llíria | | 0,86% | |
| H33 Hospital General de Ontinyent | | 0,52% | |
| H34 Hospital Universitario Dr. Peset | | H34.1 H34.2 | 1,68% 1,68% |
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| | | H34.3 | 1,68% |
|-----|-------------------------------|---------|---------|
| H35 | Hospital Pare Jofre (HACLE) | | 1,17% |
| H36 | Hospital Universitario Ribera | H36.1 | 1,13% |
| H36 | | H36.2 | 1,13% |
| H36 | | H36.3 | 1,13% |
| H37 | Hospital Lluís Alcanyis | H37.1 | 1,27% |
| H37 | | H37.2 | 1,27% |
## Informes de seguimiento
Indicar que la entrega de estos documentos se hará en el consejo de dirección del contrato, y los documentos se entregaran 48h antes de la convocatoria.
Cada una de las facturas deberá ir acompañada por un informe. Parte de la información de este informe será obtenida directamente de la información registrada en la herramienta de gestión correspondiente. El informe deberá contener como mínimo:
- Resumen ejecutivo con la información respecto al periodo que se factura.
- Relación de servicios básicos realizados, que conformarán el importe fijo, tanto servicios de la infraestructura como los de implantación.
- Relación de las licencias activas en el periodo.
- Relación de entregables facilitados.
- Relación de los comités de seguimiento (relación de documentación y actas).
- Informe de cumplimiento de ANS
Dicho informe deberá ser suscrito tanto por el representante del adjudicatario (que será el coordinador responsable del contrato, o quien determine formalmente el contratista al inicio del contrato, asegurando que esté debidamente apoderado para ello) como por el Jefe de Servicio de la SAAS. Una vez suscrito, supondrá tanto que se consideran conformes los servicios que se dan por validados por parte del órgano de contratación, como que se aceptan por parte del adjudicatario las penalidades a aplicar en su caso, que puede ocasionar una reducción económica.
El adjudicatario tendrá la posibilidad de alegar las causas por las que no debería contabilizarse el incumplimiento como tal. Finalizado este proceso se emitirá informe con el resultado final global de seguimiento para cada periodo facturable:
- Si hay acuerdo entre ambas partes, se firmara el informe global del periodo, y una vez suscrito, supondrá que se consideran conformes los servicios que se dan por validados por parte del órgano de contratación, como que se aceptan las penalidades a aplicar en su caso, por parte del adjudicatario, que puede ocasionar una reducción económica. Independientemente de ello, en el caso de que se deban aplicar reducciones por aplicación de penalidades por incumplimientos, se acompañará a la factura y su informe global de ejecución, una resolución por parte del órgano de contratación (dirección del contrato SGTICS) de aplicación de penalidades, dándose tanto por realizado el trámite de audiencia al contratista, como por obtenida la conformidad a su aplicación.
- Cuando no hubiera acuerdo con el contratista respecto de los incumplimientos y su correspondiente reducción económica a aplicar, y por lo tanto, no se firmará de forma conjunta ese informe general, se deberá iniciar por el órgano de contratación un procedimiento contradictorio ex novo en el que, necesariamente, se dará nuevo
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trámite de audiencia al contratista.
En todo caso, se seguirá a la hora de penalizar el procedimiento oportuno conforme a lo establecido en el art. 82 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
## Conformidad de la factura
El responsable del contrato emitirá el correspondiente certificado de conformidad. Para esta conformidad se requerirá como condición indispensable que todos los trabajos realizados en el periodo facturado estén perfectamente documentados.
En la factura se hará constar:
- 1º.- Nº de expediente y objeto. Indicando periodo facturado.
- 2º.- En el concepto, según la prestación:
- Componente para facturar y aplicación presupuestaria:
- -Suministro de licencias (aplicación presupuestaria: G011300.GESC000.412B29.629.01 Proyecto QI00000000).
- -Mantenimiento de licencias (aplicación presupuestaria: G011300.GESC000.412B29.216.01)
- -Servicios infraestructura e implantación (aplicación presupuestaria: G011300.GESC000.412B29.645.01 Proyecto QI00000000).
## Importe final de la factura.
El importe final de la factura podrá verse afectado por las penalizaciones que sean aplicables por reducciones debidas a incumplimientos conformados por ambas partes (según se detalla en el apartado T) o tras el procedimiento legal de penalidades.
Se facturara exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Publico utilizando la plataforma establecida en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado ( www.face.gob.es .) La factura debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 72 del RGLCAP y Disposición Adicional 32 de la LCSP. El órgano destinatario está recogido en la cláusula 4 del presente PCAP.
La Administración determinará, en virtud de lo dispuesto en el artículo 311.1 de la LCSP, si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La fase de devolución no conlleva una facturación concreta.
La demora en cualquiera de las fases por motivos ajenos a la Administración no supondrá ningún coste adicional, reservándose la Conselleria el derecho a exigir las penalizaciones oportunas desarrolladas en el PCAP.
En caso de que las fases se entreguen antes de lo previsto podrán ser facturadas, previo visto bueno en el informe de conformidad de facturas y de disponibilidad de crédito en la anualidad.
## ABONOS A CUENTA:
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NO
□SI
## PREVISIÓN DE PAGO EN METÁLICO Y EN OTROS BIENES EN CONTRATOS DE SERVICIOS ACCESORIOS DE SUMINISTROS DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (Sólo en los supuestos del Art. 302.4 de la LCSP)
NO
□SI
## APARTADO X
## MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES O LABORALES:
Durante la ejecución del contrato la Administración en cualquier momento podrá requerir a la empresa adjudicataria la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones.
Con carácter general y de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP , se considera obligación del contratista el adecuado y correcto pago de los salarios de sus empleados durante la ejecución del contrato. El incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios a los trabajadores que estuvieran participando en el contrato o de cualesquiera de las obligaciones exigibles en materia medioambiental, social o laboral, generará la imposición de penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP. También serán de aplicación estas circunstancias en el caso de subcontratación. Si tras 30 días naturales de la fecha de requerimiento para aportar la información justificativa de cumplimiento, ésta no se presenta, o si una vez presentada, ante la detección de algún incumplimiento relativo a estas obligaciones, la empresa no subsana el mismo en un plazo de 30 días, existirá causa para el inicio de un procedimiento de imposición de penalidades, tal como se establece en el apartado T de este Anexo.
## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A CUMPLIR:
Todas las condiciones especiales de ejecución que forman parte del presente Pliego serán exigidas por igual a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato son las marcadas a continuación:
## Condiciones especiales de ejecución para fomentar la igualdad de la mujer y el hombre:
En la ejecución del contrato, las empresas contratista y subcontratista (en caso de que se dé subcontratación) mantendrán medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. Al licitador que presente la oferta más ventajosa se le requerirá, de forma previa a la formalización del contrato, una declaración responsable que certifique estos aspectos. El órgano de contratación podrá, a lo largo de la ejecución del contrato, requerir las pruebas que estime oportunas a fin de verificar el cumplimiento de esta condición.
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En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en el equipo adscrito a la ejecución del contrato, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de esta.
Al licitador que presente la oferta más ventajosa se le requerirá, de forma previa a la formalización del contrato, una declaración responsable que haga constar el porcentaje de mujeres contratadas respecto del total de personal, así como si para la ejecución del contrato precisa realizar nuevas contrataciones. El contratista, en caso de hallarse en esta circunstancia (plantilla desequilibrada y necesidad de contratar personal para la ejecución del contrato), deberá remitir una copia del contrato y de la afiliación y el alta en la Seguridad Social de la trabajadora contratada en cumplimiento de esta obligación, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato laboral. Todo ello sin perjuicio de la documentación que el órgano de contratación pudiera solicitar a este respecto y que el contratista estaría obligado a presentar.
## Condiciones especiales de ejecución relativas al empleo
Fomento de contratos laborales de carácter indefinido.
La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 80% de la plantilla dedicada a la ejecución del contrato sea indefinida.
El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
Al licitador que presente la oferta más ventajosa se le requerirá, de forma previa a la formalización del contrato, para que aporte los contratos de las personas que ejecutarán el contrato. En caso de sustitución de alguna persona, la empresa deberá aportar el contrato de la persona que se incorpora en sustitución de la anterior.
## Condiciones especiales de ejecución de otro orden relativas al objeto del contrato
Condiciones de confidencialidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP , se establece que el cumplimiento de la confidencialidad fijado en el PPT como condición especial en relación con la ejecución del contrato y se le da la consideración de obligación esencial contractual de acuerdo con el artículo 202.3 a los efectos del señalados en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP .
El objeto de la confidencialidad hace referencia a la difusión de información que pueda dar lugar a accesos indebidos sobre los sistemas de información o los servidores sobre los que se trabajará durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario velará por lo siguiente:
- Se responsabilizará de concienciar a sus empleados/as y que se sujeten a lo expuesto.
- Se fija hasta un máximo de diez años desde el inicio del contrato.
- Estas obligaciones son independientes de las establecidas respecto de la LOPDPGGDD.
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Estas condiciones especiales de ejecución guardan relación directa con el objeto del contrato, ya que se aplican a la plantilla que debe llevar a cabo el servicio a contratar y durante la ejecución de este.
El incumplimiento de estas supondrá la imposición de las penalizaciones descritas en el apartado correspondiente de este Anexo.
ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
- [ ] □NO
SI, parcialmente, solo tiene tal carácter la correspondiente a la Condición de confidencialidad.
## CONSIDERACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
- [ ] □ NO
SI, El régimen de penalizaciones derivado del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y las condiciones de clasificación de la gravedad para su incumplimiento están fijadas en el Apartado T de este Anexo.
## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN EN LOS CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN IMPLIQUE CESIÓN DE DATOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO:
El contratista queda obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 que regula las causas de resolución de los contratos.
## APARTADO Y
## IMPORTE DE GASTOS POR DESISTIMIENTO O RENUNCIA:
De acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los tramites del procedimiento administrativo común.
## APARTADO Z
## OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RESPECTO AL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS)
1. Se compromete a cumplir todas las obligaciones que contempla el ENS y la Política de Seguridad de la información de la Administración de la Generalitat, Decreto 66/2012, de 27 de abril, del
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Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat, siempre bajo las instrucciones y supervisión del contratante; así como todas las medidas de seguridad que se hayan establecido en el PPTP como obligatorias para el contratista. Este compromiso lo formalizará mediante una declaración responsable reflejada en el Anexo X.
2. Designación y comunicación al contratante dentro del plazo de 15 días desde la formalización del contrato, y de forma inmediata si la empresa decide sustituirlo, de un POC (Punto o Persona de Contacto) para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado. El POC deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 del ENS. Tan solo se eximirá de esta obligación cuando exista una causa justificada y documentada, tal como permite el artículo 13 del ENS.
3. La designación del Responsable de seguridad y del sustituto se realizará con nombre, apellidos y datos de localización para contactar en caso de consultas sobre las medidas de la política de seguridad de la empresa, y las adoptadas antes situaciones críticas. Dicho responsable (o su sustituto) deberán ser localizables, para atender las incidencias que pudieran ocasionarse ante un ciber-incidente alto o muy alto dentro del plazo máximo de 24 horas. El contratista debe comunicar a los responsables de seguridad de la CS el incidente de seguridad.
| Nivel | Descripción |
|----------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Medio | • La categoría más alta de los sistemas de información afectados es MEDIA. • Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es BASICA • Daños reputacionales apreciables, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación). |
| Alto | • La categoría más alta de los sistemas de información afectados es ALTA. • Afecta a más de 50 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA. • Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es MEDIA. • Daños reputacionales de difícil reparación, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación) y afectando a la reputación de terceros. |
| Muy Alto | • Afecta a sistemas clasificados RESERVADO. • Afecta a más de 100 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA. • Afecta a más de 50 equipos con información cuya máxima categoría es MEDIA. • Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es ALTA. • Daños reputacionales a la imagen de las Instituciones. • Afecta apreciablemente a actividades oficiales o misiones en el extranjero. • Afecta apreciablemente a una infraestructura crítica. |
Según la Guía CCN-STIC 817 Gestión de Ciber-incidentes en el ENS, publicada por el CCN, el cuadro siguiente muestra cómo debe determinar el organismo afectado el Nivel de Impacto Potencial de los Ciber-incidentes en la organización:
Sus funciones serán:
- -Velar porque se sigan metodologías de desarrollo seguro en el desarrollo de las aplicaciones.
- -Velar que se aplican las medidas y controles de seguridad requeridas por las normas legales o estándares de seguridad requeridos en cada desarrollo.
- -Revisar el diseño de las aplicaciones para validar que cumplen con todos los requerimientos
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de seguridad exigidos en este pliego.
- -Organizar las pruebas de testeo de seguridad y validar que las aplicaciones pasan las pruebas.
- -Validar que el personal que hace las pruebas de seguridad actúa de forma independiente al personal de desarrollo.
- -Dar cuenta al cliente de cualquier circunstancia que conciba que pueda ser un riesgo para la seguridad de la información para que este tome de forma consciente las decisiones que correspondan.
- -Coordinarse con el Servicio de Seguridad y el Centro de Seguridad TIC de la Comunitat Valenciana (CSIRT-CV) y con la OSI (Oficina de Seguridad de la Información de la CS) para estar al día en las medidas y controles de seguridad a aplicar y en cuanto a potenciales amenazas de seguridad que podrían suponer un riesgo para las aplicaciones desarrolladas y tomar las acciones necesarias para evitar que estos riesgos se materialicen.
Se considerará como cumplimiento defectuoso del contrato, cuando ante un ciberincidente de nivel alto o muy alto, no sea posible localizar o contactar con el responsable de seguridad de la empresa, o su suplente, de forma inmediata, dentro de un plazo máximo de 24 horas.
4. Se compromete a que todo el personal que participe en la ejecución del contrato haya sido informado de las obligaciones que tendrán como usuarios de los medios tecnológicos de la Administración de la Generalitat que se pongan a su disposición, regulados en la ORDEN 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat; y de que todo el personal que participe en la ejecución del contrato haya recibido la formación necesaria para el desempeño de sus funciones, en materia de protección de datos y seguridad de la información. Este compromiso lo formalizará mediante una declaración responsable reflejada en el Anexo X.
5. Se compromete a que todos los medios tecnológicos que sean aportados por el propio contratista para la ejecución del contrato, siendo responsable de la seguridad de éstos y usados exclusivamente para acceder a sistemas de información de la Administración de la Generalitat, cumplen con las medidas de seguridad establecidas en el PPTP. Este compromiso lo formalizará mediante una declaración responsable reflejada en el Anexo X
6. Se compromete a aportar la Certificación de Conformidad con el ENS, para la categoría de seguridad ALTA de los sistemas que intervengan en la prestación de los servicios indicados. Dicho Certificado de Conformidad con el ENS debe abarcar en su alcance, como mínimo, el objeto de la contratación. Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas, en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente análisis de riesgos. Las Certificaciones de Conformidad con el ENS, se ajustarán a la Instrucción Técnica de Seguridad aprobada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, deberán acreditarse antes del inicio de la prestación del servicio, y deberán mantenerse en vigor durante toda la ejecución del contrato.
## OBSERVACIONES
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## 1. Información (datos del adjudicatario derivados del contrato)
Los datos de carácter personal facilitados por el adjudicatario, para los casos en que éstos sean de una persona física o en el caso de representantes de una persona jurídica, serán tratados por la CS para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Gestión de proveedores', cuya finalidad es la gestión y mantenimiento de las relaciones comerciales o profesionales establecidas, así como la de mantenerle informado, en su caso.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la Conselleria de Sanidad, C/Micer Mascó, 31, 46010-Valencia.
## 2. Garantía
El adjudicatario deberá garantizar durante el plazo de garantía los servicios derivados de la presente contratación, a contar desde la fecha de recepción definitiva del contrato, obligándose a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la entidad adjudicataria. Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que contenga deficiencias.
## 3. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
- a. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la CS del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la CS.
- b. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- c. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- d. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En caso de que el personal de la empresa contratista deba acceder a las instalaciones de la CS, éste deberá ir convenientemente identificado en todo momento.
- e. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador/a técnico/a o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- i. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CS, canalizando la comunicación
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entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la CS, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- ii. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- iii. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- iv. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto a coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la CS, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- v. Informar a la CS acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
## 4. Evaluación del servicio prestado
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dieren al contratista los servicios responsables del órgano de contratación.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
## 5. Transferencia tecnológica
Todos los productos en el marco del contrato deberán ser convenientemente documentados a fin de facilitar la transferencia de conocimiento. Durante la ejecución de los trabajos, la empresa adjudicataria se compromete a facilitar al equipo de trabajo la información y documentación que éstas soliciten, y relativas a las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas. El adjudicatario se compromete a entregar ejemplares en los soportes que requiera la Administración de toda la documentación generada, así como a guardar, como medida de seguridad preventiva ante desastres de cualquier naturaleza, una copia en sus locales bajo estrictas medidas de seguridad y previo compromiso firmado de no uso para otras funciones que no sean las explicitadas y de total confidencialidad.
Los mecanismos, procedimientos y herramientas definidos se diseñarán de forma que se garantice la independencia de la Conselleria respecto del contratista. Será a cuenta del adjudicatario la capacitación en las tecnologías, métodos y productos utilizados tanto de su personal como del personal de la Conselleria que se adscriba a la ejecución del objeto del contrato. Las horas asignadas a tareas formativas no se imputarán a efectos del contrato.
## 6. Director o responsable de los trabajos
El responsable de vigilar el cumplimiento correcto del contrato será persona que ostente el puesto de Subdirector General de Sistemas de Información para la Salud, quien a su vez, tomará las medidas oportunas para el cumplimiento de la resolución de 27 de octubre de 2010, de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la moción sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las Empresas de Servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en Personal Laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales (BOE nº 15 del 18 de enero de 2011).
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## 7. Contacto
En la oferta se debe incluir un contacto por parte de la empresa (o medio telemático a través del cual contactar) ante problemas derivados del propio servicio durante el periodo de garantía.
## 8. Cumplimiento de la normativa
Se deberá cumplir estrictamente la normativa legal y reglamentaria en vigor sobre utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y sobre protección de datos y garantías de derechos digitales. El ofertante deberá comprometerse a la adaptación de los productos a las nuevas normas al respecto que puedan entrar en vigor en periodo de vigencia del contrato y hará hincapié en las consecuencias de las acciones realizadas sobre la legislación aplicable a los usuarios finales del servicio y a los técnicos de mantenimiento. También se cumplirá la normativa interna en vigor, organizativa y técnica, recogida en documentos de políticas y procedimientos de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la Salud.
## 9. Política de Seguridad de la Generalitat
El adjudicatario se compromete a cumplir el Decreto 66/2012, de 27 de abril, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat, y la normativa complementaria.
## 10. Transparencia
Obligación de facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento del deber de información derivado de la Ley de Transparencia, según se prevé en el art. 5 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso da la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana , cuyo art. 5.2 establece la obligación de incorporar a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos la que corresponde al contratista de suministrar al órgano de contratación la información que precise para el cumplimiento de dicha ley, así como los medios que lo garanticen.
## 11. Política antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se puede consultar:
http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06-042017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f
## 12. Propiedad intelectual
Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad de la CS, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que puedan oponerse a ello el/los adjudicatarios/s o autor/es de los trabajos. Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones desarrolladas en ejecución de este contrato corresponden únicamente a la CS. De esta propiedad intelectual, si los hubiere, se excluye los productos adquiridos y sus actualizaciones. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad exclusiva de la CS, sin que el adjudicatario pueda conservar, ni obtener copia de esta o facilitarla a terceros sin la expresa autorización.
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## 13.Transferencia tecnológica de la solución
El proveedor se compromete a ceder a la Conselleria de Sanitat el código fuente completo de la solución de HCU, incluyendo la documentación técnica y las herramientas de desarrollo, en los siguientes casos:
- Rescisión del contrato: En caso de rescisión del contrato por incumplimiento del proveedor, la Conselleria tendrá derecho a la cesión del código fuente para asegurar la continuidad del servicio y la posibilidad de realizar el mantenimiento y la evolución de la HCU por sus propios medios o a través de terceros.
- Fin del periodo de garantía: En circunstancias excepcionales que se detallan a continuación, y únicamente si la Conselleria de Sanitat considera que la continuidad o la seguridad del proyecto de la HCU están en riesgo, podrá solicitar la cesión del código fuente al finalizar el periodo de garantía, para poder realizar el mantenimiento y la evolución de la HCU por sus propios medios o a través de terceros.
- Situaciones excepcionales: La Conselleria podrá solicitar la cesión del código fuente en situaciones excepcionales que puedan comprometer la seguridad o la disponibilidad de la HCU, como la quiebra del proveedor, la falta de soporte técnico, incumplimiento reiterado grave del contrato, riesgos graves de seguridad, falta de actualizaciones y la no evolución funcional y tecnológica del roadmap o la no adecuación a nuevos cambios normativos que se deriven de la legislación vigente.
## Condiciones de la cesión:
- Confidencialidad: La Conselleria se compromete a mantener la confidencialidad del código fuente y a utilizarlo únicamente para fines relacionados con la HCU en su marco competencial.
- Propiedad intelectual: La propiedad intelectual del código fuente seguirá siendo del proveedor.
- Custodia y seguridad: La Conselleria implementará las medidas de seguridad necesarias para proteger el código fuente contra accesos no autorizados y garantizar su integridad.
## 14. Localización de los datos y ubicación del almacenamiento y prestación del servicio
Los datos personales deberán almacenarse exclusivamente dentro del territorio de la Unión Europea, según lo dispuesto en los reglamentos Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), oficialmente conocido como Reglamento (UE) 2016/679, y Reglamento (UE) 2018/1807, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea
## 15. Requisitos y especificaciones respecto a la Inteligencia Artificial
Los sistemas de IA en el ámbito sanitario, serán regulados por Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de IA), en vigor desde el 1 de agosto de 2024. La empresa adjudicataria tiene el deber de colaborar y dar soporte para velar por el cumplimiento de esta ley y ayudar así a la CS y a sus responsables frente a las obligaciones derivadas de la misma.
La empresa adjudicataria colaborará con la CS en todo lo que esta requiera, como responsable del suministro, implantador y soporte de la solución IA. La CS contará con un sistema de gestión de la IA, a través del cual se asegurará el cumplimiento regulatorio (Ley de IA o EU AI Act, en adelante Ley de IA).
València, a fecha de la firma electrónica.
EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, CONTRATACIÓN E INFRAESTRUCTURAS.