Informe de insuficiencia de medios

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> ## INFORMES SOBRE INSUFICIENCIA DE MEDIOS Expte. Nº 151/2025 Contrato: Suministros Denominación: Adquisición maquinaria gimnasio Procedimiento abierto simplificado En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios. Vista la propuesta del sobre la necesidad consistente en ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO y vista la documentación técnica aportada, emito el siguiente, ## INFORME Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. La justificación de insuficiencia de medios para cubrir las necesidades que se pretendan satisfacer por medio del contrato a celebrar, se concretan: PRIMERO. Insuficiencia de medios personales: Que en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, no consta la plaza correspondiente de personal municipal para atender las funciones que requiere el servicio ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO. Que las actividades y frecuencia de las prestaciones a realizar no pueden ser asumidas por el personal municipal sin que las funciones propias de éstos se vean menoscabas. SEGUNDO. Insuficiencia de medios materiales: Que este Ayuntamiento no se dispone de los medios materiales necesarios, como máquinas y demás elementos auxiliares necesarios, para la prestación del servicio al tratarse de prestaciones específicas y concretas. Que no se dispone del soporte técnico y tecnológico adecuado. TERCERO. Que la prestación del servicio, por medio de un contrato de servicios, resulta más beneficiosa para este Ayuntamiento, ya que se consigue una mejor satisfacción de la necesidad que se pretende cubrir y a un precio más económico. CUARTO. El presente informe de insuficiencia de medios deberá publicarse en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Segurilla, a la fecha de la firma electrónica. El Alcalde. Documento firmado electrónicamente . Fdo.: Pablo Barroso Corrochano. <!-- image --> <!-- image -->