Memoria justificativa

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> 2023-2027 <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SEGURILLA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DENOMINADO 'ADQUISICIÓN MAQUINARIA DE GIMNASIO.' De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. El artículo 63.3, apartado 'a', de la LCSP dispone que 'En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente'. Para el cumplimiento de dichos preceptos se emite la presente MEMORIA JUSTIFICATIVA: 1. Antecedentes. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El pabellón polideportivo de Segurilla, cuenta con un gimnasio para la práctica deportiva de reciente creación, el cual no está dotado de la maquinaria correspondiente para la práctica deportiva. ## 2. Objeto del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, conforme al artículo 16 y 298 y siguientes de la LCSP 2017, es el suministro e instalación de equipamiento y material para el gimnasio municipal del pabellón polideportivo. Las características técnicas completas y su detalle están especificadas en el pliego de prescripciones técnicas (PPT). El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: Código CPV Descripción 37420000-8 Equipos de gimnasio El Presupuesto estimado en función de consultas de maquinaria similar, asciende a 45.400,00 €. El valor estimado del contrato es el presupuesto de licitación sin IVA, no contemplándose modificaciones del contrato, ni prórrogas, por lo que asciende a 37.520,66 €. 3. Necesidades administrativas a satisfacer. 2. El Ayuntamiento de Segurilla reconoce las funciones del deporte como elemento fundamental en la formación integral y mejora de la calidad de vida del ciudadano y como favorecedor de la cohesión social, tal y como establece el ordenamiento jurídico. Según el ordenamiento jurídico que afecta al ámbito deportivo, el Ayuntamiento de Segurilla como entidad local ostenta competencias en materia de deporte, que le facultan para la planificación das políticas deportivas propias y la ejecución de las mismas, promoviendo toda clase de actividades y prestando cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las demandas y aspiraciones de la comunidad vecinal. Se detallan a continuación los fundamentos jurídicos argumentados: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local. - Artículo 25.2. El Municipio ejercerá, en todo caso como competencias propias,en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. - Artículo 7. Competencias de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. 1. Todos los Ayuntamientos son titulares de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte: <!-- image --> - a) El diseño y ejecución de actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio. - b) La organización de competiciones deportivas populares y actividades físico recreativas en su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos o de conservación de la naturaleza. - c) La autorización para la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que deban transcurrir en la vía pública de su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos. - d) El fomento de los clubes deportivos con domicilio social en su municipio. - e) La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal. - f) La autorización para la apertura y la aprobación de la normativa de uso de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público en su término municipal, con independencia de su titularidad y con arreglo a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza. - g) La elaboración de un censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y privado en su término municipal conforme a los criterios establecidos en esta ley. 2. En los municipios con una población superior a 1.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán la creación de un consejo sectorial para la actividad física y el deporte en cuya composición se encuentren representados los centros educativos, los centros de salud y los clubes deportivos del municipio, sin perjuicio de otros ciudadanos o asociaciones que determine el acuerdo plenario que establezca su composición, organización y funcionamiento. 3. En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán que con carácter anual se lleve a cabo una programación de las actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio. 10. El Ayuntamiento de Segurilla contempla como fin de su política deportiva la universalización de la práctica del deporte, del cual surge una línea estratégica consistente en mejorar la calidad de vida y o bienestar da población a través da práctica físico deportiva orientada a la mejora de la salud, valor da actividad físico deportiva universalmente reconocido y constatado a nivel científico. En resumen, la necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato es asegurar un equipamiento adecuado que permita la práctica de las actividades propias de un gimnasio (fitness, musculación, etc.) por parte de los usuarios de la instalación municipal. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Suministros, tal y como establecen los artículos 12 y 16 de la LCSP, el artículo 2.1.8 de la Directiva 2014/24/UE. <!-- image --> ## 4. Idoneidad del contrato e insuficiencia de medios. Dada que la prestación objeto del contrato es el suministro e instalación de maquinaria y material para la práctica deportiva, por lo que resulta evidente la idoneidad del contrato (contrato de suministros de los definidos en el artículo 16 de la LCSP) por tener una relación directa, clara y proporcional con los objetivos específicos expuestos para el correcto mantenimiento de las instalaciones a disposición de la ciudadanía y dar servicio a las actividades a realizar en la instalación deportiva. Respecto a la justificación de la insuficiencia de medios, si bien únicamente se exige para el caso de los contratos de servicios, es evidente que ambos Ayuntamientos no cuenta con medios materiales aptos suficientes para poder ejecutar directamente el objeto del contrato en la actualidad. La celebración de este contrato resulta necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales del Ayuntamiento de Segurilla. La idoneidad del objeto del contrato, por tanto, se considera adecuada a la finalidad prevista y queda reflejada en el Pliego de Condiciones Técnicas. ## 5. Justificación de su no división en lotes. No es posible a división en lotes del contrato desde el punto de vista técnico. La no división en lotes del objeto del contrato se justifica en el hecho de no dificultar la correcta ejecución del contrato, pues por una parte tense la necesidad de la homogeneidad de los distintos productos a suministrar (las máquinas a suministrar deben ser lo más compatibles posible entre ellas), la división en lotes del contratos implicaría un trabajo añadido de coordinación de pedidos para un mismo suministro a distintas empresas proveedoras, lo que tendría una repercusión negativa en el conjunto del servicio, dada la naturaleza de los bienes a suministrar, además de una pérdida en la eficiencia del trabajo, complicando las tareas en el servicio post venta relacionado con el mantenimiento de la maquinaria. Por tanto, la naturaleza del suministro para realizar hace conveniente que sea una única empresa a que realice la prestación, el fin de garantizar la coordinación y homogeneización de los distintos suministros y, consecuentemente, no poner en riesgo la adecuada ejecución del contrato. La justificación del procedimiento no es necesaria dado que la LCSP únicamente lo exige cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o restringido. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 7. Justificación del plazo de ejecución. <!-- image --> Las instalaciones permanecerán abiertas todo el año, salvo los cierres necesarios para llevar a cabo el mantenimiento o limpieza. Respecto al plazo de suministro no se prevé que haya dificultades para el mismo, por lo que debería ser casi inmediato. 8. Justificación de los criterios de adjudicación. El artículo 145 de la LCSP dispone: - '1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: - 1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o <!-- image --> - a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. - 2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución. - 3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148. 3. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: - a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores. - b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución. - c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. - d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. - e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. - f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. - g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, <!-- image --> promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación. - h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos. 4. Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura. En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146. 5. Los criterios a que se refiere el apartado 1 que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos: - a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo. - b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. - c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores. 6. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: <!-- image --> - a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas; - b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material. 7. En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) del artículo siguiente, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento. Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación'. Se considera que para conseguir una mejor calidad-precio es conveniente valorar en la oferta las características técnicas de la oferta en la medida que mejoren las características mínimas señaladas en los PPT, valorándose la resistencia, diseño, funcionalidades e idoneidad de los productos ofertados, así como su homogeneidad y compatibilidad. La calidad del plan de mantenimiento redundará en un mantenimiento óptimo de la maquinaria y un ahorro de costes para el Ayuntamiento. Se considera adecuado también la valoración de la ampliación del plazo de garantía, y la periodicidad del mantenimiento sobre la garantía. Por último, como no podía ser de otra manera, también se valora la oferta económica. En Segurilla, a (fecha y firma al margen). El Alcalde, Fdo.: D. Pablo Barroso Corrochano. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->