PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.pdf
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## CUADRO RESUEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Expte. Nº 151/2025
Contrato: Suministros ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO
Procedimiento abierto simplificado
| A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR |
|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|
| ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE Segurilla | AYUNTAMIENTO DE Segurilla | AYUNTAMIENTO DE Segurilla | AYUNTAMIENTO DE Segurilla | AYUNTAMIENTO DE Segurilla |
| ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía | Alcaldía | Alcaldía | Alcaldía | Alcaldía |
| SERVICIO GESTOR: | SERVICIO GESTOR: | SERVICIO GESTOR: | Secretaría | Secretaría | Secretaría | Secretaría | Secretaría | Secretaría |
| Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 11/02/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 11/02/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 11/02/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 11/02/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 11/02/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 11/02/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 11/02/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 11/02/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 11/02/2026 |
| Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/ | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/ | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/ | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/ | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/ | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/ | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/ | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/ | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/ |
| Dirección del órgano de contratación: Calle Soledad, 1 | Dirección del órgano de contratación: Calle Soledad, 1 | Dirección del órgano de contratación: Calle Soledad, 1 | Dirección del órgano de contratación: Calle Soledad, 1 | Dirección del órgano de contratación: Calle Soledad, 1 | Dirección del órgano de contratación: Calle Soledad, 1 | Dirección del órgano de contratación: Calle Soledad, 1 | Dirección del órgano de contratación: Calle Soledad, 1 | Dirección del órgano de contratación: Calle Soledad, 1 |
| Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamientosegurilla@hotmail.com | Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamientosegurilla@hotmail.com | Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamientosegurilla@hotmail.com | Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamientosegurilla@hotmail.com | Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamientosegurilla@hotmail.com | Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamientosegurilla@hotmail.com | Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamientosegurilla@hotmail.com | Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamientosegurilla@hotmail.com | Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamientosegurilla@hotmail.com |
| B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
| Número Expediente | de | 151/2025 | 151/2025 | 151/2025 | Tipo de Contrato: | Tipo de Contrato: | Suministros | |
| Tipo de | | | | | Tramitación: | Tramitación: | ORDINARIA | |
| Forma de presentación de ofertas: □ Manual x Electrónica □Manual y Electrónica | Forma de presentación de ofertas: □ Manual x Electrónica □Manual y Electrónica | Forma de presentación de ofertas: □ Manual x Electrónica □Manual y Electrónica | Forma de presentación de ofertas: □ Manual x Electrónica □Manual y Electrónica | Forma de presentación de ofertas: □ Manual x Electrónica □Manual y Electrónica | Forma de presentación de ofertas: □ Manual x Electrónica □Manual y Electrónica | Forma de presentación de ofertas: □ Manual x Electrónica □Manual y Electrónica | Forma de presentación de ofertas: □ Manual x Electrónica □Manual y Electrónica | Forma de presentación de ofertas: □ Manual x Electrónica □Manual y Electrónica |
| Cabe recurso especial 1 : □SI x NO Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO | Cabe recurso especial 1 : □SI x NO Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO | Cabe recurso especial 1 : □SI x NO Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO | Cabe recurso especial 1 : □SI x NO Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO | Cabe recurso especial 1 : □SI x NO Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO | Cabe recurso especial 1 : □SI x NO Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO | Cabe recurso especial 1 : □SI x NO Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO | Cabe recurso especial 1 : □SI x NO Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO | Cabe recurso especial 1 : □SI x NO Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO |
| Directiva aplicable: | Directiva aplicable: | Directiva aplicable: | Directiva aplicable: | Directiva aplicable: | Directiva aplicable: | Directiva aplicable: | Directiva aplicable: | Directiva aplicable: |
| C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
| Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: |
| Descripción: ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO CPV: 37420000 - Equipo de gimnasio | Descripción: ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO CPV: 37420000 - Equipo de gimnasio | Descripción: ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO CPV: 37420000 - Equipo de gimnasio | Descripción: ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO CPV: 37420000 - Equipo de gimnasio | Descripción: ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO CPV: 37420000 - Equipo de gimnasio | Descripción: ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO CPV: 37420000 - Equipo de gimnasio | Descripción: ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO CPV: 37420000 - Equipo de gimnasio | Descripción: ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO CPV: 37420000 - Equipo de gimnasio | Descripción: ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO CPV: 37420000 - Equipo de gimnasio |
| D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
| BASE IVA excluido: | BASE IVA excluido: | BASE IVA excluido: | IVA APLICABLE | IVA APLICABLE | IVA APLICABLE | BASE IVA incluido: | BASE IVA incluido: | BASE IVA incluido: |
| 37.520,66 | 37.520,66 | 37.520,66 | 7.879,34 | 7.879,34 | 7.879,34 | 45.400,00 € | 45.400,00 € | 45.400,00 € |
| Aplicación presupuestaria: 342-623 | Aplicación presupuestaria: 342-623 | Aplicación presupuestaria: 342-623 | Aplicación presupuestaria: 342-623 | Aplicación presupuestaria: 342-623 | Aplicación presupuestaria: 342-623 | Aplicación presupuestaria: 342-623 | Aplicación presupuestaria: 342-623 | Aplicación presupuestaria: 342-623 |
| Sistema de determinación del precio: | Sistema de determinación del precio: | Sistema de determinación del precio: | Sistema de determinación del precio: | Sistema de determinación del precio: | Sistema de determinación del precio: | Sistema de determinación del precio: | Sistema de determinación del precio: | Sistema de determinación del precio: |
| E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO |
| Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 37.520,66 | |
| Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | |
| Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | |
| Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | |
| Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | |
| TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | 37.520,66 | |
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| F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN |
|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|
| Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) | Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) | Administración General del Estado | Junta de Comunidades de Castilla La Mancha |
| 32.688,00 | 32.688,00 | 2.451,60 | |
| AYUNTAMIENTO | AYUNTAMIENTO | | |
| 4.540,00 | 4.540,00 | | |
| H. PLAZO JECUCIÓN | I. PRÓRROGA □SI X NO | I. PRÓRROGA □SI X NO | J. PLAZO DE GARANTÍA |
| 2 meses | Duración máxima: 2 meses | Duración máxima: 2 meses | Según PCAP |
| K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
| □SI, vid cláusula 11 X | □SI, vid cláusula 11 X | NO | |
| L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
| □SI, (ver cláusula 20) | □SI, (ver cláusula 20) | X NO | |
| M. REVISIÓN DE PRECIOS | M. REVISIÓN DE PRECIOS | M. REVISIÓN DE PRECIOS | M. REVISIÓN DE PRECIOS |
| □SI (Ver cláusula 6) x NO Fórmula: ________________________ | □SI (Ver cláusula 6) x NO Fórmula: ________________________ | □SI (Ver cláusula 6) x NO Fórmula: ________________________ | □SI (Ver cláusula 6) x NO Fórmula: ________________________ |
| N. GARANTÍAS | N. GARANTÍAS | N. GARANTÍAS | N. GARANTÍAS |
| PROVISIONAL: NO | PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A | ___________% |
| DEFINITIVA : SI | DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5 %del precio adjudicación | ASCIENDE A 5 %del precio adjudicación |
| COMPLEMENTARIA: NO | COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A | ___________% |
| Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS |
| □SI x NO | □SI x NO | □SI x NO | □SI x NO |
| O. SUBROGACIÓN | O. SUBROGACIÓN | O. SUBROGACIÓN | O. SUBROGACIÓN |
| □SI x NO | □SI x NO | □SI x NO | □SI x NO |
| P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN |
| X SI, (Ver cláusula 22) □ NO | X SI, (Ver cláusula 22) □ NO | X SI, (Ver cláusula 22) □ NO | X SI, (Ver cláusula 22) □ NO |
| Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
| X SI, (ver cláusula 23) □ NO | X SI, (ver cláusula 23) □ NO | X SI, (ver cláusula 23) □ NO | X SI, (ver cláusula 23) □ NO |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución del proyecto ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO.
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es la que se deriva del propio objeto del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## 1.2 División en lotes del objeto del contrato
No se realiza la división por lotes, debido al riesgo para la correcta ejecución del contrato procedente de la naturaleza y entidad del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que, con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato, la coordinación de la ejecución de las prestaciones, se incrementan los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes, y en definitiva se pierde la eficiencia.
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento alojará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de la información que se ofrezca en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto:
| TIPO | OBJETO | OBJETO | OBJETO | OBJETO |
|--------------------------------|---------------------------------|---------------------------------|---------------------------------|---------------------------------|
| Suministros | ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO | ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO | ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO | ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO |
| PROCEDIMIENTO | PROCEDIMIENTO | PROCEDIMIENTO | TRAMITACIÓN | TRAMITACIÓN |
| Abierto simplificado | Abierto simplificado | Abierto simplificado | Ordinaria | Ordinaria |
| CPV | CPV | CPV | CPV | VALOR ESTIMADO |
| 37420000 - Equipo de gimnasio. | 37420000 - Equipo de gimnasio. | 37420000 - Equipo de gimnasio. | 37420000 - Equipo de gimnasio. | 37.520,66 |
| BASE LICIT. | IVA | TOTAL | DURACIÓN | DURACIÓN MAXIMA |
| 37.520,66 | 7.879,34 | 45.400,00 € | 2 meses | 2 meses |
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Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de suministro por su precio unitario y de las partidas alzadas.
Se entiende que el presupuesto base de licitación se adecua a los precios del mercado en base a las bases de datos utilizadas en la descripción del proyecto.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía que figura en el anterior cuadro (IVA excluido), habiéndose determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 342-623, en la que está prevista la existencia crédito suficiente, quedado supeditada la adjudicación a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios, al no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
La duración del contrato será de 2 meses.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 a de la LCSP.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## 2. La solvencia del empresario :
La clasificación de los empresarios como contratistas de suministros será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia en los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000,00 euros (Artículo 77.1.a de la LCSP).]
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## Opción A: Cuando no sea exigible la clasificación del contratista.
- 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a la base de licitación del presente contrato.
- b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato y vigencia durante el plazo máximo de ejecución del contrato..
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
- 2.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
- a) Relación de los suministros ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución.
Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los suministros y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los suministros ejecutados por una sociedad extranjera filial del contratista de suministros tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de suministros ejecutados por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista el suministro ejecutado por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
- b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de los suministros.
- c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de los suministros así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato
- e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
- f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los suministros, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
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3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
## Opción B: Cuando sea exigible la clasificación del contratista.
Cuando el valor estimado del contrato sea superior a 500.000,00 euros será requisito indispensable que el empresario disponga de la clasificación que corresponda al objeto de contrato.
De conformidad con el artículo 79.5 de la LCSP en aquellos suministros cuya naturaleza se corresponda con alguno de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente.
Cuando en el caso anterior los suministros presenten singularidades no normales o generales a las de su clase y sí, en cambio, asimilables a tipos de suministros correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal la exigencia de clasificación se extenderá también a los subgrupos con las limitaciones indicadas en el artículo 79.5 de la LCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
## 9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación, que no podrá ser inferior a quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
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Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## 9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres o archivos electrónicos cuyos documentos deberán ser firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos establecidos y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO». La denominación de los archivos es la siguiente:
## 9.5 ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO A: "Documentación".
Los licitadores tendrán que presentar la siguiente documentación: (Artículos 140 y 141 LCSP). 10.1.1.- DECLARACION RESPONSABLE
- a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- b) La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
- c) Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato
- De acuerdo con el artículo 71.1.d) LCSP constituye una prohibición de contratar para las empresas de 50 o más trabajadores, no contar con al menos el 2 por ciento de personas trabajadoras con discapacidad en su plantilla. Para calcular dicho porcentaje el redondeo debe ser a la baja, tal y como determina el criterio técnico 98/2016 de Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En caso de que la empresa se encuentre exenta de cumplir dicho requisito, deberá acreditarse documentalmente, presentando la siguiente documentación:
1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor
2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad (memoria anual) y justificante de su presentación anual a la autoridad laboral
- De acuerdo con el artículo 71.1.d) LCSP constituye una prohibición de contratar para las empresas de más de 50 trabajadores, no contar con un plan de igualdad .
## COMPROMISOS Y DECLARACIONES
Declaraciones:
Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 69 LCSP y cláusula 7 del presente Pliego.
Empresas extranjeras
Además de la declaración responsable a que se refiere la letra anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una
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declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
## Empresas no comunitarias
Además de la declaración responsable a que se refiere la letra anterior, las empresas no comunitarias deberán presentar el Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 LCSP con las excepciones previstas en el mismo.
Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- 9.6. ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO B: "Referencias técnicas no valorables automáticamente".
- El sobre contendrá la documentación de Referencias Técnicas no valorables automáticamente que se indica en la cláusula decima del presente pliego.
- 9.7. ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO C: "Oferta económica y referencias valorables automáticamente'
Contendrá la oferta formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Anexo nº II de este Pliego.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La apertura de este sobre se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos (artículo 159.4.d) de la Ley 9/2017 en la redacción dada por Real Decreto- ley 15/2020, de 21 de abril)
## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios.
## 1. Criterios de apreciación mediante juicio de valor:
- 1.1. Características técnicas: Hasta 20 Puntos
- 1.1.1. Valoración técnica de los productos ofertados: Hasta 15 Puntos
Se valorará la resistencia, diseño, funcionalidades e idoneidad de todos los productos ofertados. La licitadora deberá presentar las fichas técnicas a ofrecer, con fotografías, descripción y características técnicas de los productos. La no presentación de las fichas técnicas de los productos ofertados será causa de exclusión y no será subsanable.
- 1.1.2. Homogeneidad: Hasta 5 Puntos
Se valorará la homogeneidad de las máquinas en color, tapizado y compatibilidad entre sí. (Obligación de entrega muestra tapizado con el bordado del escudo del Ayuntamiento de Segurilla)
- 1.2. Plan de mantenimiento: Hasta 20 Puntos
Más allá de lo establecido en los Pliegos Técnicos, la licitadora presentará una propuesta de mantenimiento tanto preventivo como correctivo.
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El plan de mantenimiento deberá incluir el ensamble, programación, manipulación, preservación, mantenimiento de tipo preventivo, correctivo y predictivo.
- Limpieza Electrónica
- Reparación electrónica y mecánica
- Lubricación
- Cambio de repuestos
- Cambio de tapizados
- Instalación
- Limpieza general de los equipos
Se valorará la calidad del plan, la eficacia y adecuación del canal de comunicación y del sistema de seguimiento de este servicio de mantenimiento.
2. Criterios de apreciación automática.
- 2.1. Oferta económica: Hasta 30 Puntos
- 2.1.- Baja en el Precio.
## Puntuación=30* Baja del licitador Baja máxima ofertada
La baja del licitador se obtendrá por la diferencia entre la base de licitación y el precio ofertado.
- 2.2. Ampliación de la garantía sobre el mínimo exigible (3 años) Se valorará en función de la garantía ofertada :
- 1 año adicional: 5 Puntos
- 2 años adicionales: 10 Puntos
- 2.3. Mantenimiento sobre la garantía
- 1 visita semestral: 1 Punto
- 1 visita trimestral: 3 Puntos
- 1 visita mensual: 10 Puntos
- 2.4. Proximidad del servicio técnico post-garantía.
Se valorará la proximidad del servicio técnico de reparación una vez finalizado el periodo de garantía para garantizar una respuesta ágil y eficaz en el mantenimiento de los equipos.
Se asignarán 10 puntos a la oferta que garantiza que su servicio técnico se encuentra ubicado a una distancia inferior a 60 km del gimnasio municipal.
Se asignarán 5 puntos a la oferta que garantiza una distancia entre 60 y 100 km del gimnasio municipal.
Las ofertas con servicio técnico a más de 100 km no recibirán puntuación en este criterio.
## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores
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afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley LCSP.
Se considera, en principio, como desproporcionada toda proposición que reduzca el precio por debajo de la media aritmética de todos los precios ofertados disminuida en un 15% del precio base de licitación. O aquellas cuyo porcentaje de reducción sobre la duración, en el plazo de entrega exceda en al menos el 10 puntos porcentuales a la media aritmética de las bajas de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciarla, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del interesado.
Recibidas las justificaciones, se solicitarán los informes técnicos que procedan, para analizar detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
En caso de no previsión en el pliego de criterios de desempate , de acuerdo con el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económicopresupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente primer jueves día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres que contienen la documentación administrativa, criterios de apreciación mediante juicio de valor, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
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El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- d) Mediante retención en el precio, en el primer o primeros pagos hasta cubrir el importe correspondiente.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
Cuando el contrato de suministros, sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses .
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
No se establecen condiciones especiales de ejecución del contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
## 21.1 Abonos al contratista
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En caso de que la prestación o el suministro se preste durante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
- a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía.
- b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención.
- c) Que el destinatario es El Ayuntamiento.
- d) Que el código DIR3 es L01451604
- e) Que la oficina contable es L01451604
- f) Que el órgano gestor es L01451604
- g) Que la unidad tramitadora es L01451604
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de suministros, sin perjuicio de
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lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma.
## 21.2 Recepción y Plazo de garantía
Recibido el total del suministro, si se encuentra el material suministrado en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será que será el previsto en el pliego de cláusulas técnicas y nunca inferior a un año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado del material suministrado. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación, concediéndole un plazo para ello, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
## 21.3 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## 21.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
2. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
4. -Importe de las prestaciones a subcontratar.
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- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas
No se prevén modificaciones al contrato. No obstante, si apareciesen unidades no previstas cuya ejecución se considerase aconsejable o imprescindibles para el cumplimiento del objeto del contrato, el contratista lo pondrá en conocimiento de la dirección de la suministro, proponiendo las modificaciones necesarias, con las reducciones de otras unidades, de tal manera que el importe total de contrato permanezca inalterable. La valoración de las nuevas unidades se realizará de conformidad con la base de datos utilizada en el proyecto.
## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
- El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
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- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
## 26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en las proporciones previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
## 26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas dentro de los límites previstos por el art. 192.1 de la LCSP en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización dentro de los mismos límites, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
## 26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de LEADER 20232027
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alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de los suministros realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Director Facultativo de la Suministro
- El Director Facultativo de la suministro es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la suministro, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
- El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los suministros de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de
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las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- [ ] - Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- [ ] - Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LCSP, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
## 30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
## 30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
## CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto LEADER 20232027
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1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DILIGENCIA.-El presente pliego de condiciones fue aprobado por resolución de la Alcaldía de fecha 14/02/2026.
El Secretario-Interventor. Documento firmado electrónicamente Fdo. Francisco José Galán López .
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EL ALCALDE
Fdo.: Pablo Barroso Corrochano.
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## ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Expte. Nº 151/2025 Contrato: Suministros ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO Procedimiento abierto simplificado
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución del proyecto:
TIPO
OBJETO
Suministros
ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO
PROCEDIMIENTO
TRAMITACIÓN
Abierto simplificado
Ordinaria
CPV
VALOR ESTIMADO
37420000 - Equipo de gimnasio.
37.520,66
BASE LICIT.
IVA
TOTAL
DURACIÓN
DURACIÓN MAXIMA
37.520,66
7.879,34
45.400,00 €
2 meses
2 meses
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- [ ] Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- [ ] Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- [ ] Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- [ ] Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- [ ] Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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## ANEXO Nº 2: DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B) SUBTITULADO REFERENCIAS TÉCNICAS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
Incluirá una descripción de todos y cada uno de los suministros a realizar, con detalle de sus características técnicas acompañadas de las fichas técnicas de todos y cada uno de los productos (incluyendo fotografías). En particular se detallará la marca y modelo de cada una, con una descripción de sus ventajas respecto a otros productos del mercado, el color de cada una de las máquinas y aparatos, su tapizado y compatibilidad.
Se describirá el proceso de instalación de cada una de ellas y la propuesta de colocación en el gimnasio, de forma que sea lo más aprovechable posible.
Incluirá un plan de mantenimiento detallado, tanto preventivo como correctivo. En dicho plan no se indicarán los plazos de visita del plan que son objeto de evaluación en el sobre C .
Las descripciones indicadas en el plan de mantenimiento serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario durante el período mínimo señalado en los presentes pliego y en el de prescripciones técnicas.
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## ANEXO III (Modelo de proposición)
Expte. Nº 151/2025 Contrato: Suministros ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO Procedimiento abierto simplificado
## ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
- a) Proposición económica.
«\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación que seguidamente se indica, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones.
TIPO
OBJETO
Suministros
ADQUISICIÓN MAQUINARIA GIMNASIO
PROCEDIMIENTO
TRAMITACIÓN
Abierto simplificado sumario
Ordinaria
CPV
37420000 - Equipo de gimnasio.
IMPORTE BASE OFERTADO
IVA
TOTAL OFERTA
- b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO
OFERTA
Ampliación de la garantía sobre el mínimo exigible (3
años) Se valorará en función de la garantía ofertada
Nº AÑOS:
Mantenimiento sobre la garantía
Nº DE VISITAS:
Proximidad del servicio técnico post-garantía, (KMS de distancia y localidad del servicio técnico).
DISTANCIA AL GIMNASIO Nº KMS Y LOCALIDAD:
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_\_\_. Firma del candidato,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.».
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