Memoria justificativa
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## 1.- Marco jurídico .
El artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de novembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), establece respecto a las entidades sujetas a esta norma que sólo podrán suscribir los contratos 'que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales'. Además, 'la naturaleza y extensión de las necesidades se deben determinar con precisión y constancia en la documentación preparatoria'.
La presente memoria justificativa responde a la exigencia de este precepto.
## 2.- Descripción de la necesidad .
La FLA-UV ha licitado en el expediente de contratación 2026/01 la obra de ejecución de reforma parcial de la planta tercera del edificio en que se ubica la Clínica Odontológica de la Universitat de València a fin de crear dos clínicas odontológicas nuevas, ante el aumento del alumnado estudiante del Grado de Odontología y títulos propios de la Universitat de València (UV), que tiene como efecto inmediato un correlativo aumento del número de pacientes que reciben atención en la Clínica Odontológica de la UV.
La creación de las dos nuevas clínicas implica la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento de nuevas unidades de tratamiento dental equipadas y compresores, así como de Rayos X, prestaciones que conforman un contrato mixto de suministros y servicios de instalación y mantenimiento de los equipos en el período de garantía, contrato mixto en el que prevalece la prestación de suministro (art. 18 LCSP).
El equipamiento debe ser adecuado en cantidad, en función del número de personas matriculadas, y en características y condiciones, hallándose adaptado a la realidad profesional del sector sanitario, proporcionando un material técnico de alta calidad, para posibilitar y garantizar que el alumando que se forma en la FLA-UV alcance satisfactoriamente los objetivos de su proceso formativo en materia clínica y asistencial, y que las personas pacientes que se tratan en la clínica reciban tratamientos de óptima calidad.
| MEMORIA JUSTIFICATIVA | MEMORIA JUSTIFICATIVA |
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| Número de expediente | 2026/03 |
| Entidad contratante | Fundació Lluís Alcanyís Universitat de València de la Comunitat Valenciana - Mitjà Propi (M.P.), en adelante, FLA-UV |
| Órgano de contratación | Patronato de la FLA-UV, y en su nombre y por delegación, el director general de la FLA-UV, D. José Manuel Almerich Silla |
| Objeto del contrato | Suministro consistente en la adquisición, instalación y mantenimiento de 18 unidades de tratamiento dental equipadas más 2 compresores, y 5 equipos de Rayos X |
En València, a fecha de firma.
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## 3.- Objeto del contrato y división en lotes .
Los bienes objeto de suministro que se consideran necesarios, así como su instalación y mantenimiento son los siguientes:
- -18 equipos de tratamiento dental equipados y 2 compresores.
- -5 equipos de rayos X, 2 de ellos fijos y 3 móviles.
Las características técnicas y funcionales de estos bienes se describirán detalladamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Conforme al artículo 99.3 de la LCSP, se aplicará división en lotes, conforme se detalla a continuación:
Lote 1 -Suministro de 18 equipos de tratamiento dental equipados y de 2 compresores, así como su instalación y mantenimiento.
En este lote, por aplicación del mismo artículo 99.3, se considera necesario que sea un único adjudicatario quien suministre los equipos dentales y los compresores, por los siguientes motivos: dado que el funcionamiento de los compresores es imprescindible para el correcto funcionamiento de los equipos dentales, si el suministro de los equipos dentales y el suministro de los compresores fueran realizados por adjudicatarios distintos, se dificultaría desde el punto de vista técnico la instalación y mantenimiento de tales equipos, de manera que para una correcta ejecución de las prestaciones de suministro, instalación y mantenimiento que forman parte del objeto del contrato es necesario coordinar la instalación de los equipos dentales con la instalación de los compresores y que un único adjudicatario sea el proveedor de tales bienes.
Lote 2 -Suministro de 5 equipos de Rayos X, así como su instalación y mantenimiento.
## 4.- Duración del contrato .
Dado que estamos en presencia de un contrato mixto, en el que es principal la prestación de suministro de los bienes, pero que también incluye la instalación y mantenimiento de estos bienes durante el período de garantía, dada la estrecha vinculación entre ambas prestaciones, la duración del contrato, una vez instalados los equipos, se alargará durante el periodo de mantenimiento establecido en el contrato formalizado con el adjudicatario, a tenor la previsión de incluir en los pliegos la posibilidad de aumentar el plazo mínimo de garantía como criterio objetivo de valoración de las proposiciones.
## 5.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato .
El Presupuesto Base de Licitación, PBL, límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, atendidos los precios de mercado, es de 411.000' -€ (art. 100 LCSP) , de los cuales 343.801,66' -€ corresponden a la base imponible, y 72.198,34' -€ al IVA aplicable, al tipo del 21 %. Se rechazarán las ofertas que superen el PBL.
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## En cuanto a la división en lotes:
- -Para el L ote 1 el PBL asciende a 396.000' - euros, IVA del 21% incluido, siendo el Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de 68.727,27' -€.
- -Para el L ote 2 el PBL asciende a 20.000' - euros, IVA del 21% incluido, siendo el Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de 3.471,07' -€ .
El Valor Estimado del Contrato (VEC), teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, es de 343.801,66' -€ (art. 101 LCSP) para ambos lotes.
- -Respecto del Lote 1, el VEC asciende a 327.272,73' - euros , IVA excluido.
- -Respecto del Lote 2, el VEC asciende a 16.528,93' - euros , IVA excluido.
## 6.- Procedimiento de licitación
.
El expediente de contratación se tramitará por el procedimiento abierto ordinario (art. 156 LCSP), por motivos de transparencia, igualdad de acceso de operadores económicos y por la adecuación al valor estimado del contrato, con más de un criterio de valoración.
En este caso se considera procedente la exigencia de garantía provisional (art. 106 LCSP) en cuantía del 3 % del PBL para cada lote.
Al tratarse de un contrato mixto de suministros y servicios, no es exigible la clasificación del empresario (art. 77.1.c, párrafo primero LCSP).
## 7.- Publicación y transparencia .
Esta memoria justificativa se publicará en el perfil del contratante, según exige el artículo 63.3.a) de la LCSP, junto con el resto de documentación exigible.
## 8.- Conclusión .
La presente memoria justifica jurídica y técnicamente la necesidad de adquirir los suministros indicados, así como su traslado, instalación y mantenimiento durante el periodo de garantía, tramitando en consecuencia el pertinente expediente de licitación, porque es imprescindible para cumplir los fines institucionales de la FLA-UV de manera ajustada a los principios de eficiencia, transparencia y economía.
Fdo.: Directora de la Clínica Odontológica de la FLA-UV, Lucía Fernández Estevan.