Resolucion exigencia garantia provisional

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<!-- image --> | RESOLUCIÓNDE EXIGENCIA DEGARANTÍA PROVISIONAL | RESOLUCIÓNDE EXIGENCIA DEGARANTÍA PROVISIONAL | |-------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Número de expediente | 2026/03 | | Entidad contratante | Fundació Lluís Alcanyís Universitat de València de la Comunitat Valenciana - Mitjà Propi, en adelante, FLA-UV | | Órgano de contratación | Patronato de la FLA-UV, y en su nombre y por delegación, el director general de la FLA-UV, D. José Manuel Almerich Silla | | Objeto del contrato | Suministro consistente en la adquisición, instalación y mantenimiento de 18 unidades de tratamiento dental equipadas más2compresores, y 5 equipos de Rayos X | En València, a fecha de firma. El Patronato de la Fundació Lluís Alcanyís Universitat de València de la Comunidad Valenciana -Medio Propio, (en adelante, FLA-UV), como órgano de contratación, y en su nombre y por delegación, el director general de la FLA-UV, José Manuel Almerich Silla, con DNI n.º ***4469**, en uso de las competencias delegadas por el Patronato, mediante escritura pública otorgada ante el notario de València Manuel Chirivella Bonet el 2 de febrero de 2022, bajo el número 39 de su protocolo, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante, LCSP), dice: ## ANTECEDENTES Primero .- La FLA-UV, como entidad perteneciente al sector público y poder adjudicador no administración pública (PANAP), ha iniciado el expediente de contratación 2026/03 cuyo objeto es el Suministro consistente en la adquisición, instalación y mantenimiento de 18 unidades de tratamiento dental equipadas más 2 compresores, y 5 equipos de Rayos X, mediante el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con división en dos lotes, de conformidad con lo establecido en la LCSP. Segundo .- De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, y en atención a las características del contrato, el órgano de contratación ha valorado la necesidad o no de exigir la garantía provisional establecida en los pliegos. ## FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero .- El artículo 114.1 de la LCSP establece que : ' 1. En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o <!-- image --> candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación .' Por su parte, el artículo 106.2 de la LCSP establece que: " En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto, restringido o de licitación con negociación, podrá exigirse, como requisito previo para tomar parte en la licitación, la constitución de una garantía provisional, que no podrá exceder del tres por ciento del presupuesto base de licitación, excluido el IVA ." Segundo .- En el presente expediente 2026/03, el órgano de contratación, dada la naturaleza del objeto del contrato, considera conveniente exigir como requisito previo para tomar parte en la licitación la constitución de una garantía provisional por parte de los licitadores, para evitar riesgos de incumplimiento relacionados con la seriedad de las ofertas y los compromisos adquiridos en la fase de licitación. Por lo expuesto, y en uso de las facultades delegadas por el Patronato de la FLA-UV, ## RESUELVO Primero .- Exigir a los licitadores del expediente de contratación 2026/03 para el Suministro consistente en la adquisición, instalación y mantenimiento de 18 unidades de tratamiento dental equipadas más 2 compresores, y 5 equipos de Rayos X mediante el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con división en dos lotes, la obligación de constituir la garantía provisional conforma a los artículos 114.1 y 106.2 de la LCSP. Tal garantía provisional vendrá constituida por los siguientes importes: - -Lote 1: siendo el presupuesto base de licitación por cuantía de 396.000,00'- €, la garantía provisional del 3 % se corresponde con la cantidad de 11.880,00'- €. - -Lote 2: siendo el presupuesto base de licitación por cuantía de 20.000,00'- €, la garantía provisional del 3 % se corresponde con la cantidad de 600,00'- €. Segundo .- Esta resolución será incorporada al expediente de contratación y publicada juntamente con los pliegos de la licitación, al efecto de general conocimiento y transparencia. Patronato de la FLA-UV, fdo.: P.D., D. José Manuel Almerich Silla, director general de la FLA-UV.