Expediente: DEMA-2026-027
Adquisición e Instalación de licencias de software para
herramientas de ciberseguridad destinadas a evaluar el estado de
seguridad de los sistemas de información y comunicación de los
organismos gubernamentales ucranianos, mediante análisis de
vulnerabilidades y pruebas de penetración.
Código interno FIAP 253500 Cybersecurity Ukraine
S
ACUERDO POR EL QUE SE EXCLUYE A MULTISOFTWARE TRANSACCIONAL IBERIA, SL
A Y ONRETRIEVAL GROUP S.L DE LA PRESENTE LICITACIÓN
C
IL
B Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
Ú
P
S I. ANTECEDENTES DE HECHO
E
N
O PRIMERO Los antecedentes de hecho de la presente licitación constan publicadas en el
I
C perfil del contratante de la Entidad alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
A
R y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
T
S
I N SEGUNDO Dentro del plazo establecido al efecto presentaron oferta los siguientes
IM licitadores:
D
A
S
- ALGORYTM-X LLC
A - MULTISOFTWARE TRANSACCIONAL IBERIA, SL
L
E
- ONRETRIEVAL GROUP S.L
D
N Los tres licitadores presentaron sus proposiciones en tiempo y forma.
Ó
I
C
A TERCERO Atendiendo a las características técnicas del objeto contractual y a la posibilidad
Z
IL contemplada en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de software equivalentes a las
A expresamente identificadas en aquel, el órgano de contratación consideró necesario comprobar
N
que las soluciones propuestas cumplían efectivamente la totalidad de los requisitos técnicos
O
I C mínimos establecidos en el apartado 2 del PPT.
A
N
R A estos efectos, con fecha 28 de julio de 2026 se requirió a los licitadores la aportación de
E documentación aclarativa relativa, entre otros extremos, a las fichas técnicas de las soluciones
T
N propuestas, tabla de correspondencia, evidencias de cumplimiento de los requisitos técnicos y
I
A acreditación de la autorización para suministrar los productos de software ofertados.
L
A
R CUARTO Analizada la documentación aportada en respuesta a dichos requerimientos, se
A
ha constatado que las soluciones propuestas por MULTISOFTWARE TRANSACCIONAL
P
N IBERIA, S.L. y ONRETRIEVAL GROUP, S.L. no cumplen diversos requisitos técnicos mínimos
Ó establecidos en el apartado 2.3 del PPT y, en consecuencia, no pueden ser consideradas
I
C soluciones equivalentes a las previstas en dicho Pliego.
A
D
N
QUINTO En consecuencia, de la documentación técnica presentada y de las aclaraciones
U
F posteriormente aportadas resulta de forma expresa y objetiva que las soluciones propuestas por
MULTISOFTWARE TRANSACCIONAL IBERIA, S.L. y ONRETRIEVAL GROUP, S.L. no
satisfacen la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el PPT,
circunstancia que impide considerar dichas soluciones equivalentes y determina la imposibilidad
de que sus ofertas continúen en el procedimiento.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO De conformidad con el artículo 139 de la LCSP establece que las proposiciones
de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación,
suponiendo su presentación la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
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V2_2026-01-23
Expediente: DEMA-2026-027
Adquisición e Instalación de licencias de software para
herramientas de ciberseguridad destinadas a evaluar el estado de
seguridad de los sistemas de información y comunicación de los
organismos gubernamentales ucranianos, mediante análisis de
vulnerabilidades y pruebas de penetración.
Código interno FIAP 253500 Cybersecurity Ukraine
S
Asimismo, de conformidad con el apartado 3 del Anexo I.A del CCP, mediante la presentación
A de sus proposiciones los licitadores declaran su sometimiento a los pliegos de la licitación y al
C
IL resto de documentos contractuales sin salvedad o reserva alguna.
B
Ú
P SEGUNDO El artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
S Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
E
N contempla el rechazo de aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la
O documentación examinada y admitida o respecto de las cuales concurra un error o inconsistencia
I
C que las haga inviables, debiendo acordarse dicho rechazo mediante resolución motivada.
A
R
T Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la
S
I N presente
IM
D III. ACUERDO
A
S
A PRIMERO Excluir del procedimiento de licitación a MULTISOFTWARE TRANSACCIONAL
L
E
IBERIA, S.L y ONRETRIEVAL GROUP, S.L. por los motivos expuestos en el Acta del
D procedimiento al que se remite in aliunde este Acuerdo.
N
Ó
I SEGUNDO Notificar el presente acuerdo a los licitadores, disponer su publicación en el perfil
C
A de contratante.
Z
IL
A Francisco Tierraseca Galdón
N
O
I
C
A
N
R
E
T Director
N
I
A
Contra este acto se puede interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal
L
A Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de 15 días hábiles desde su
R
publicación
A
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N
Ó
I
C
A
D
N
U
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