Expediente: DEMA-2026-027
Adquisición e Instalación de licencias de software para
herramientas de ciberseguridad destinadas a evaluar el estado de
seguridad de los sistemas de información y comunicación de los
organismos gubernamentales ucranianos, mediante análisis de
vulnerabilidades y pruebas de penetración.
Código interno FIAP 253500 Cybersecurity Ukraine
ACTA COMPROBATORIA Y DE VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS
PRESENTADAS A LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE
S
A
C Tipo de Contrato Mixto: Suministro (principal) y Servicio (accesorio)
LI
Procedimiento Abierto (SARA)
B
Ú
P
Constituida la Mesa de Contratación a efectos de la celebración del acto de referencia, y de
S
E acuerdo con la información expuesta en el cuadro precedente, se levanta la presente acta en la
N
O que se certifican los siguientes aspectos:
CI
A 1. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han recibido las siguientes:
R
T NIF Licitador Fecha de presentación
S
NI 45151557 ALGORYTM-X LLC 16-07-2026 11:56
MI MULTISOFTWARE
D B70736392 TRANSACCIONAL IBERIA, 16-07-2026 21:56
A
SL
S
A B56767627 ONRETRIEVAL GROUP S.L. 16-07-2026 18:00
L
E
D 2. Examinada de la documentación presentada, se admiten las propuestas de estos licitadores,
N por ajustarse a los requerimientos establecidos en los pliegos rectores de la presente
Ó
licitación:
CI
A Licitador Documento requerido Documento aportado
Z
LI DEUC y Anexo I.B o
Anexo I.A
A ALGORYTM-X LLC Anexo I.A
N Anexo II
O Anexo II
CI MULTISOFTWARE DEUC y Anexo I.B o
A Anexo I.A
N TRANSACCIONAL IBERIA, Anexo I.A
Anexo II
R SL Anexo II
E
T DEUC y Anexo I.B o
N Anexo I.A
I ONRETRIEVAL GROUP S.L. Anexo I.A
A Anexo II
L Anexo II
A
R
3. Examinada la documentación presentada, se concluye lo siguiente:
A
P Licitador Consideraciones
N
Ó ALGORYTM-X LLC Admitido
CI MULTISOFTWARE TRANSACCIONAL Excluido
A
IBERIA, SL
D
N ONRETRIEVAL GROUP S.L. Excluido
U
F
Los tres licitadores presentaron los sobres con sus ofertas en tiempo y forma, sin embargo, dada
la facultad que tiene la FIAP, como órgano de contratación, de solicitar aclaraciones sobre los
documentos presentados por los candidatos, y dadas las características tan particulares del
objeto del contrato en cuestión (licencias de ciberseguridad para el gobierno de Ucrania,
beneficiario del Proyecto “Cibersecurity Ukraine”), en aras de asegurar la correcta ejecución del
contrato a nivel técnico, se consideró necesario requerir a los tres candidatos un conjunto de
documentación aclarativa.
Sobre los requerimientos técnicos establecidos en el PPT
Habida cuenta de que el objeto del contrato incluye realizar las correspondientes migraciones de
servidores del Gobierno de Ucrania, y en dicho proceso es clave e indispensable que no se pierda
ningún dato o información, así como que se garantice la seguridad de éstos durante el proceso
y la posterior utilización de las licencias, es fundamental para el órgano de contratación asegurar
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Adquisición e Instalación de licencias de software para
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seguridad de los sistemas de información y comunicación de los
organismos gubernamentales ucranianos, mediante análisis de
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que el licitador propuesto adjudicatario pueda realizar estas tareas en su totalidad en las
condiciones previstas en los Pliegos, cumpliendo con todos los requisitos técnicos recogidos en
S el apartado 2 del PPT que rigió la licitación.
A
C
LI
Así, el artículo 139 LCSP indica que “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a
B
Ú los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
P
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones,
S
E sin salvedad o reserva alguna (…)”.
N
O
CI Igualmente, el artículo 84 del RD 1098/2001 señala que “Si alguna proposición no guardase
A concordancia con la documentación examinada y admitida, (…), o existiese reconocimiento por
R
parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada
T
S por la mesa, en resolución motivada”.
NI
MI
De conformidad con el apartado 3 del Anexo I.A del CCP, los licitadores declaran que “Se somete
D
A a los Pliegos de esta licitación y al resto de documentos contractuales, sin salvedad o reserva
S alguna”. En consecuencia, se solicita de igual forma la aclaración para poder corroborar la
A
L veracidad de la declaración responsable presentada en el Sobre I, de conformidad con el artículo
E 69.1 de la Ley 39/2015, al ser de un extremo fundamental para la satisfacción de la necesidad
D
descrita en los pliegos.
N
Ó
CI
Puesto que en los pliegos del contrato se proponían unas licencias que cumplían con todas las
A
Z especificaciones técnicas requeridas, pero se dejaba abierta la puerta a la presentación de
LI licencias equivalentes, siempre que lo fuesen en cuanto a sus funcionalidades, se requirió en
A
N fecha 28/07/2026 la siguiente información a los tres candidatos
O
CI
Ficha técnica
A
N
R
E De conformidad con el apartado 2 del PPT, se requerían una serie de requisitos técnicos
T imprescindibles para la implementación de los trabajos y para garantizar funcionalidad requerida
N
I por la necesidad a cubrir con el contrato.
A
L
A El órgano de contratación tiene la obligación de comprobar que, efectivamente, los requisitos
R
A técnicos de las soluciones aportadas son aquéllos que permitan garantizar la efectiva ejecución
P del contrato y la consecución de los fines que éste se propone, entre otros, en base al principio
N
básico de la eficiencia y eficacia que en su actuación debe observar el sector público.
Ó
CI
A Así, FIAP solicitó, para poder realizar tal comprobación, la ficha técnica de las licencias
D
N únicamente refiriéndose a las soluciones de software propuestas por los candidatos. Teniendo
U en cuenta que es habitual en el tráfico mercantil la existencia de documentos de esta naturaleza,
F
FIAP no requirió ni propuso un documento concreto con el que explicitar las distintas
características técnicas de las licencias, permitiendo cualquier documento que las contuviese.
Tabla de correspondencia
De acuerdo con los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad, esta tabla
propuesta pretende únicamente un formato que facilita la identificación de la información
respecto a las soluciones ofertadas con respecto a los requisitos técnicos requeridos de acuerdo
con el apartado 2 del PPT.
La solicitud de aclaración se realiza en virtud de los razonamientos jurídicos emitidos en el citado
acta.
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Evidencias de cumplimiento con los requisitos técnicos
S Como se ha reiterado en el presente acta, la presentación de soluciones software equivalentes
A
C está admitido en el PPT que rige la presente licitación, de modo que en este sentido el órgano
LI
de contratación debe asegurarse de que los licitadores que presenten estos productos aporten
B
Ú evidencias claras y completas que confirmen que dicho producto propuesto cumple plenamente
P
con todas las especificaciones técnicas requeridas, y no tan solo con algunas, ya que de lo
S
E contrario dichas soluciones software quedarían inhabilitadas para instalarse en los servidores del
N
beneficiario gubernamental ucraniano ya que no podría perfeccionarse la correspondiente
O
CI migración de datos.
A
R
T De este modo, si un licitador ofrece un producto de software diferente a los requeridos en los
S pliegos, pero equivalente de acuerdo con la Sección 2.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas
NI
«Herramientas incluidas» y con la «Tabla de correspondencia», debe proporcionar evidencias
MI
para cada requisito técnico que confirme que el producto propuesto cumple plenamente con la
D
A funcionalidad requerida y pueda de este modo considerarse una solución equivalente que
S permita la ejecución del contrato en las condiciones previstas.
A
L
E
Acreditación de la autorización del licitador para suministrar los productos de
D
N software propuestos
Ó
CI
Debido a que no es lo mismo disponer de una licencia software que estar válida y oficialmente
A
Z acreditado para poderla implementar, se requirió en este sentido cualquier declaración y/o
LI
documentación que pudiese confirmar que los licitadores están autorizados por el fabricante o,
A
N en su caso, por un distribuidor autorizado, para suministrar los productos de software propuestos
O
y proporcionar licencias originales durante toda la vida del contrato.
CI
A
N Aclaración de precios
R
E
T
Se requirió, en el mismo acto, a los licitadores, ALGORYTM-X LLC y MULTISOFTWARE
N
I TRANSACCIONAL IBERIA, SL, aclaración relativa al sumatorio de precios. Ambos licitadores
A
L aclaran su oferta satisfactoriamente, en este extremo.
A
R
A Documento Documento
P Licitador Valoración
N
requerido aportado
Ó - Fichas técnicas
CI
(data sheets)
A
D - Tabla de
N correspondencia
U
F - Evidencias de
ALGORYTM-X LLC cumplimiento Aclarado. Admitido
Las declaraciones y - Declaración
documentos responsable
aclarativos (precio)
mencionados a lo - Autorizaciones
largo del apartado - Certificados
anterior - Fichas técnicas
(data sheets)
Respondido. Excluido por
MULTISOFTWARE - Tabla de
no cumplir con los
TRANSACCIONAL correspondencia
requisitos mínimos
IBERIA, SL - Evidencias de
establecidos en el PPT
cumplimiento
- Acreditación de
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autorización
- Declaración
S responsable
A
C - Carta respuesta
LI
Aclaración (precio)
B
Ú - Fichas técnicas
P
(data sheets) Respondido. Excluido por
S
E ONRETRIEVAL - Tabla de no cumplir con los
N
GROUP S.L. correspondencia requisitos mínimos
O
CI - Autorizaciones establecidos en el PPT
A - Certificados
R
T
S
NI De los requisitos técnicos y su comprobación
MI
D A la luz de la documentación recibida se aprecia que dos de los licitadores presentan dos
A licencias (de las cuatro necesarias) que no cumplen con varios de los requisitos técnicos incluidos
S
en el PPT, ni tampoco justifican con las evidencias presentadas el cumplimiento de dichos
A
L requisitos, por lo que dichas soluciones software propuestas no pueden considerarse
E
D equivalentes y, en este sentido, deben ser excluidos del presente procedimiento.
N
Ó En concreto, la solución supuestamente equivalente a “Acunetix On Premise Premium
CI
Enterprise” propuesta por ONRETRIEVAL GROUP S.L. y por MULTISOFTWARE
A
Z TRANSACCIONAL IBERIA, SL para el escáner de búsqueda de vulnerabilidades de red de un
LI
recurso web es “Invicti Professional On-Prem”, producto que tiene una limitación en el número
A
N total de dirección web (20), mientras que el requisito técnico exigido en el apartado 2.3 del PPT
O
es que el software propuesto sea “sin límite respecto a dicho número de direcciones web”.
CI
A
N Por otro lado, la solución supuestamente equivalente a “Nexpose Vulnerability Scanner”
R
E propuesta por ONRETRIEVAL GROUP S.L. y por MULTISOFTWARE TRANSACCIONAL
T
N IBERIA, SL para el escáner de vulnerabilidades de red es “InsightVM”, la cual se trata de una
I solución basada en la nube que utiliza la plataforma “Rapid7 Insight”. Por lo tanto, la solución
A
L aquí propuesta no cumple con la especificación técnica del apartado 2.3 del PPT que establece
A que “los resultados del escaneo se almacenan solo en el ordenador local”.
R
A
P
N
Aunque ambas empresas indican que cumplen con el requisito anterior en la tabla de
Ó correspondencias, esto no es realmente cierto; y de este modo puede comprobarse en la tabla
CI de evidencias de cumplimiento que adjuntan, donde se dice en el texto del soporte que “La base
A de datos PostgreSQL integrada almacena todos los datos de escaneo de activos y se utiliza para
D
N generar informes. Los motores de escaneo solo almacenan los datos de escaneo temporalmente
U
antes de enviarlos a la consola de seguridad para su integración y almacenamiento a largo
F
plazo”. Por lo tanto, aunque sea solo temporalmente, los resultados del escaneo se almacenan
en un entorno en la nube, lo cual no cumple con el requisito de la especificación técnica de que
los resultados del escaneo se almacenen únicamente en el equipo local.
Asimismo, para el producto de software de gestión de vulnerabilidades “InsightVM” propuesto
por estas dos empresas, no se puede confirmar el cumplimiento del requisito relativo a la
“capacidad de importar plantillas de informes creadas con software de terceros”, como señaló
claramente el licitador ONRETRIEVAL GROUP S.L. en su tabla de correspondencia. Por su
parte, MULTISOFTWARE TRANSACCIONAL IBERIA, SL para este requisito indicó “Sí” en la
tabla de correspondencia, sin embargo, en la aclaración de evidencias de cumplimiento
presentada la evidencia proporcionada se refiere a un producto de software diferente
(“Nexpose”); por lo tanto, tampoco es posible confirmar en este caso que el producto de software
propuesto por esta empresa cumple con el requisito de especificación técnica para la importación
de plantillas de informes generadas por software de terceros.
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organismos gubernamentales ucranianos, mediante análisis de
vulnerabilidades y pruebas de penetración.
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En aras del principio de transparencia y con el único fin de respaldar la justificación de la
S exclusión de dos licitadores del presente procedimiento por el hecho de incumplir parte de los
A
C requisitos técnicos recogidos en el PPT que rige esta licitación, se adjunta al presente acta toda
LI
aquella documentación que ha sido nombrada en los párrafos anteriores.
B
Ú
P
De la normativa y doctrina de aplicación
S
E
N
Así, visto el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el pliego por dos de las
O
CI tres propuestas recibidas, procede analizar sobre las consecuencias jurídicas de éstos. El
A artículo 139 LCSP indica que “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los
R
T pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
S incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones,
NI
sin salvedad o reserva alguna (…)”.
MI
D
A Igualmente, el artículo 84 del RD 1098/2001 señala que “Si alguna proposición no guardase
S concordancia con la documentación examinada y admitida, (…), o existiese reconocimiento por
A
L parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada
E por la mesa, en resolución motivada”.
D
N
Ó En este mismo sentido, ya la Resolución 15/2017 del TACRC indicaba que “Es exigible que las
CI
proposiciones se ajusten en su descripción técnica al contenido del PPT o documentos
A
Z contractuales de naturaleza similar, en la medida en que en ellos se establecen las
LI
características y condiciones de la prestación objeto del contrato, sin que sea necesario que el
A
N PCAP prevea expresamente la exclusión de aquellas ofertas que no se ajusten al PPT (entre
O otras Resoluciones números 548/2013, 29 noviembre, 208/2014, de 14 de marzo, 490/2014, de
CI
27 de junio, y 763/2014, de 15 de octubre)”.
A
N
R
E Teniendo en cuenta de la posibilidad de realizar propuesta por elementos equivalentes a los
T descritos en el PPT, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en éste, igualmente,
N
I por todas, cabe destacar la Resolución 6/2025 del TACRC, que indica que “si de las
A
L especificaciones de la propia oferta cabe concluir, sin género de dudas, que efectivamente se va
A a producir tal incumplimiento, cabe la exclusión. Es doctrina reiterada de este Tribunal que el
R
A incumplimiento del PPT por la descripción técnica contenida en la oferta ha de ser expreso y
P claro”. En este caso, desde el órgano de contratación se ha remitido una propuesta de documento
N
a cumplimentar, con el objetivo de facilitar su declaración a los licitadores y, por otro lado, poder
Ó
CI recabar de forma clara y expresa el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos técnicos
A exigidos en el PPT que rige esta contratación.
D
N
U 4. Los criterios objetivos ofertados son éstos:
F
CO2: Tiempo de despliegue
Licitador Precio ofertado (sin IVA)
efectivo
ALGORYTM-X LLC 221.800,00 € ≤ 2 semanas
5. Conforme a la doctrina consolida en materia de valoración de ofertas (por todas, resolución
14/2021 OARC Euskadi), no existiendo ninguna otra oferta con la que realizar una
comparación de lo ofertado resulta del todo irrelevante la puntuación que se le pudiera
asignar por el órgano de contratación para cada uno de los criterios de adjudicación. Es decir,
al existir una única oferta no se dirime cuál es la proposición económicamente más ventajosa,
sino que se ha de valorar si la presentada cumple con los requerimientos de los pliegos y en
consecuencia satisface las necesidades de la Entidad contratante y es susceptible de
admisión. Por lo tanto, al ser un procedimiento de contratación en el que sólo queda activa
una oferta, la actuación de la Entidad sólo puede consistir en comprobar que la proposición
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vulnerabilidades y pruebas de penetración.
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cumple con los requisitos previos para contratar y constatar que la oferta recibida cumple
con los requisitos exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas
S administrativas particulares que rigen la contratación del servicio, y que por tanto no existe
A
C causa de exclusión, lo que así se ha efectuado.
LI
B
Ú En definitiva, sobre la base del referido reconocimiento doctrinal, al no haber posibilidad
P
de efectuar una comparación ni una clasificación por orden decreciente, como prevé el
S
E artículo 150 de la LCSP, se procede únicamente a proponer la adjudicación a la oferta
N del licitador, considerando válidos y vinculantes los términos de este y quedar acreditado
O
CI que cumple con los requisitos exigidos en los pliegos.
A
R
6. En consecuencia, el órgano de asistencia propone como adjudicatario al siguiente:
T
S ALGORYTM-X LLC
NI
MI
7. Los miembros de la Mesa de Contratación declaran expresamente bajo su responsabilidad
D
A que, en cumplimiento de lo recogido en el CÓDIGO ÉTICO de FIAP, no se encuentran en
S ninguna situación de conflicto de intereses con respecto a la presente licitación y en la que
A
L han concurrido los anteriores licitadores, dando cumplimiento a los artículos 64 de la Ley de
E Contratos del Sector Público y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
D
del Sector Público. Se entenderá por conflicto de intereses aquellas situaciones en las que
N
Ó la persona tenga, a título particular, intereses que podrían influir indebidamente en el
CI
desarrollo de sus funciones y responsabilidades, y, por tanto, puedan interferir en la
A
Z imparcialidad y objetividad de su actuación, la cual pueda resultar comprometida a juicio de
LI un observador neutral, pudiendo derivarse de ello un menoscabo de los intereses de la FIAP.
A
N Dichos intereses particulares pueden ser por razones familiares, afectivas, de afinidad
O política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de
CI
interés personal.
A
N
R
Los análisis, conclusiones y consideraciones expuestas en este documento no tienen carácter
E
T decisorio ni definitivo sobre el fondo del procedimiento, y se elevan para el examen y, en su caso,
N
I confirmación por el órgano de contratación.
A
L
A
R
A
P
N
Ó Presidencia: Gerencia
CI
A
D
N
U
F
Vocal Jurídico: Técnico jurídico de Servicios
Jurídicos
Vocal técnico 1: Técnico Logística
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S
A
C Vocal técnico 2: Técnico coordinador
LI
B
Ú
P
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N
O
CI
A
R Vocal económico: Técnico económico
T
S
NI
MI
D
A
S
A
L
E
Secretaría: Técnico de Servicios Jurídicos
D
N
Ó
CI
A
Z
LI
A
N
O
CI
A
N
R
E
T
N
I
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Ó
CI
A
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N
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