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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE: ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA ACGMACAN. A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO <!-- image --> ## CONTRATO DE SUMINISTRO PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO <!-- image --> - [ ] Tramitación ordinaria - [ ] Tramitación urgente NÚMERO DE EXPEDIENTE DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ## A. PODER ADJUDICADOR | Administración contratante | Administración General del Estado | |--------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------| | Órgano de Contratación | Jefatura de la Sección Económico Administrativa 14 - Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias | | Dirección del Órgano de Contratación | Teniente Coronel Jefe de la SEA 14 del CGMACAN | | Correo electrónico | sea14contratacion@ea.mde.es | ## B. OBJETO DEL CONTRATO Descripción del objeto del contrato CPV Lotes ## C. PLAZO DE EJECUCIÓN Sesenta (60) días desde la formalización ## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Presupuesto base de licitación ## E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Valor estimado del contrato ## F. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Criterios de adjudicación - [ ] Tramitación emergente 2026/EA14/00000506 -E Adquisición e instalación de aires acondicionados para la ACGMACAN de conformidad con la previsión para el ejercicio 2026. ## CUADRO RESUMEN EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Adquisición e instalación de aires acondicionados para la ACGMACAN de conformidad con la previsión para el ejercicio 2026. 39717200-3-Aparatos de aire acondicionado - [ ] SI - [x] NO X 69.192,51 64.665,90 - [ ] Un único criterio - [x] Pluralidad Criterios X <!-- image --> CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## ÍNDICE | CAPÍTULO I. | CAPÍTULO I. | DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 1 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 1. RÉGIMEN JURÍDICO ........................................................................................................................................ 1 | 1. RÉGIMEN JURÍDICO ........................................................................................................................................ 1 | 1. RÉGIMEN JURÍDICO ........................................................................................................................................ 1 | | 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR...................................................................................................................... 1 | 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR...................................................................................................................... 1 | 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR...................................................................................................................... 1 | | 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN......................................................................................................................... 2 | 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN......................................................................................................................... 2 | 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN......................................................................................................................... 2 | | 4. PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................................. 2 | 4. PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................................. 2 | 4. PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................................. 2 | | LOTES.............................................................................................................................................................. 2 | LOTES.............................................................................................................................................................. 2 | LOTES.............................................................................................................................................................. 2 | | CAPÍTULO II. DEL CONTRATO......................................................................................................................3 | CAPÍTULO II. DEL CONTRATO......................................................................................................................3 | CAPÍTULO II. DEL CONTRATO......................................................................................................................3 | | OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO........................................................................................................... 3 | OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO........................................................................................................... 3 | OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO........................................................................................................... 3 | | 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ................................................................................................................ 3 | 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ................................................................................................................ 3 | 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ................................................................................................................ 3 | | 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS ............................................................................................. 3 | 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS ............................................................................................. 3 | 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS ............................................................................................. 3 | | 9. EXISTENCIA DE CRÉDITO................................................................................................................................. 4 | 9. EXISTENCIA DE CRÉDITO................................................................................................................................. 4 | 9. EXISTENCIA DE CRÉDITO................................................................................................................................. 4 | | 10.PLAZO DE DURACIÓN...................................................................................................................................... 4 | 10.PLAZO DE DURACIÓN...................................................................................................................................... 4 | 10.PLAZO DE DURACIÓN...................................................................................................................................... 4 | | 11.PRÓRROGA DEL CONTRATO........................................................................................................................... 4 | 11.PRÓRROGA DEL CONTRATO........................................................................................................................... 4 | 11.PRÓRROGA DEL CONTRATO........................................................................................................................... 4 | | CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN................................................................................ 5 | CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN................................................................................ 5 | CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN................................................................................ 5 | | 12. PROCEDIMIENTO............................................................................................................................................ 5 | 12. PROCEDIMIENTO............................................................................................................................................ 5 | 12. PROCEDIMIENTO............................................................................................................................................ 5 | | 13.REQUISITOS DE SOLVENCIA. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS | 13.REQUISITOS DE SOLVENCIA. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS | 13.REQUISITOS DE SOLVENCIA. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS | | DEL SECTOR PÚBLICO. ............................................................................................................................. 5 | DEL SECTOR PÚBLICO. ............................................................................................................................. 5 | DEL SECTOR PÚBLICO. ............................................................................................................................. 5 | | 15. SEGURIDAD..................................................................................................................................................... 6 | 15. SEGURIDAD..................................................................................................................................................... 6 | 15. SEGURIDAD..................................................................................................................................................... 6 | | 16.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ........................................................................................................................ 9 | 16.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ........................................................................................................................ 9 | 16.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ........................................................................................................................ 9 | | 17.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .............................................................................................................. 9 | 17.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .............................................................................................................. 9 | 17.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .............................................................................................................. 9 | | 18.FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES........................................................................................... 10 | 18.FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES........................................................................................... 10 | 18.FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES........................................................................................... 10 | | 19.MUESTRAS DE CALIDAD................................................................................................................................ 13 | 19.MUESTRAS DE CALIDAD................................................................................................................................ 13 | 19.MUESTRAS DE CALIDAD................................................................................................................................ 13 | | 20.APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN................................................................ 14 | 20.APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN................................................................ 14 | 20.APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN................................................................ 14 | | 21.PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS................................................................................................................................................. 15 | 21.PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS................................................................................................................................................. 15 | 21.PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS................................................................................................................................................. 15 | | 22.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................... 18 | 22.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................... 18 | 22.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................... 18 | | 23.DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN......................................................... 18 24.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................ 19 | 23.DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN......................................................... 18 24.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................ 19 | 23.DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN......................................................... 18 24.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................ 19 | | CAPÍTULO | IV. DE LAS GARANTÍAS.............................................................................................................. 20 25.GARANTÍA DEFINITIVA.................................................................................................................................. 20 | IV. DE LAS GARANTÍAS.............................................................................................................. 20 25.GARANTÍA DEFINITIVA.................................................................................................................................. 20 | | 26.GARANTÍA COMPLEMENTARIA..................................................................................................................... 21 | 26.GARANTÍA COMPLEMENTARIA..................................................................................................................... 21 | 26.GARANTÍA COMPLEMENTARIA..................................................................................................................... 21 | | CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA...................................................................... 21 | CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA...................................................................... 21 | CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA...................................................................... 21 | | 27.DEVOLUCIÓN Y | CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.................................................................................................. 21 | CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.................................................................................................. 21 | 1. <!-- image --> | 29.ENTREGA DE LOS BIENES...............................................................................................................................21 | 29.ENTREGA DE LOS BIENES...............................................................................................................................21 | 29.ENTREGA DE LOS BIENES...............................................................................................................................21 | 29.ENTREGA DE LOS BIENES...............................................................................................................................21 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 30.RESPONSABLE DE CONTRATO.......................................................................................................................22 | 30.RESPONSABLE DE CONTRATO.......................................................................................................................22 | 30.RESPONSABLE DE CONTRATO.......................................................................................................................22 | 30.RESPONSABLE DE CONTRATO.......................................................................................................................22 | | 31.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN....................................................................................................22 | 31.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN....................................................................................................22 | 31.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN....................................................................................................22 | 31.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN....................................................................................................22 | | 32.CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH.....................................................................................................................................................23 | 32.CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH.....................................................................................................................................................23 | 32.CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH.....................................................................................................................................................23 | 32.CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH.....................................................................................................................................................23 | | 33.ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ................................................................................................................23 | 33.ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ................................................................................................................23 | 33.ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ................................................................................................................23 | 33.ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ................................................................................................................23 | | 34.NORMAS DE CATALOGACIÓN........................................................................................................................24 | 34.NORMAS DE CATALOGACIÓN........................................................................................................................24 | 34.NORMAS DE CATALOGACIÓN........................................................................................................................24 | 34.NORMAS DE CATALOGACIÓN........................................................................................................................24 | | 35.INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA..................................................24 | 35.INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA..................................................24 | 35.INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA..................................................24 | 35.INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA..................................................24 | | 36.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................25 | 36.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................25 | 36.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................25 | 36.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................25 | | 37.SUSPENSIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................................26 | 37.SUSPENSIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................................26 | 37.SUSPENSIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................................26 | 37.SUSPENSIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................................26 | | CAPÍTULO VI. DERECHOSYOBLIGACIONES DE LAS PARTES .........................................................................27 | CAPÍTULO VI. DERECHOSYOBLIGACIONES DE LAS PARTES .........................................................................27 | CAPÍTULO VI. DERECHOSYOBLIGACIONES DE LAS PARTES .........................................................................27 | CAPÍTULO VI. DERECHOSYOBLIGACIONES DE LAS PARTES .........................................................................27 | | AL CONTRATISTA............................................................................................................................27 | AL CONTRATISTA............................................................................................................................27 | AL CONTRATISTA............................................................................................................................27 | AL CONTRATISTA............................................................................................................................27 | | 38.ABONOS | 38.ABONOS | 38.ABONOS | 38.ABONOS | | 39.REVISIÓN DE PRECIOS ...................................................................................................................................28 | 39.REVISIÓN DE PRECIOS ...................................................................................................................................28 | 39.REVISIÓN DE PRECIOS ...................................................................................................................................28 | 39.REVISIÓN DE PRECIOS ...................................................................................................................................28 | | 40.CESIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................................28 | 40.CESIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................................28 | 40.CESIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................................28 | 40.CESIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................................28 | | 41. SUBCONTRATACIÓN......................................................................................................................................28 | 41. SUBCONTRATACIÓN......................................................................................................................................28 | 41. SUBCONTRATACIÓN......................................................................................................................................28 | 41. SUBCONTRATACIÓN......................................................................................................................................28 | | 42.OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...........................................................29 | 42.OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...........................................................29 | 42.OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...........................................................29 | 42.OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...........................................................29 | | 43.OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA ....................................................................................................................................30 | 43.OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA ....................................................................................................................................30 | 43.OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA ....................................................................................................................................30 | 43.OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA ....................................................................................................................................30 | | 44.1. PROTECCIÓN DE DATOS.........................................................................................................31 | 44.1. PROTECCIÓN DE DATOS.........................................................................................................31 | 44.1. PROTECCIÓN DE DATOS.........................................................................................................31 | 44.1. PROTECCIÓN DE DATOS.........................................................................................................31 | | 44.2. CONFIDENCIALIDAD ...............................................................................................................32 CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA PORDAÑOS...............................................................32 | 44.2. CONFIDENCIALIDAD ...............................................................................................................32 CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA PORDAÑOS...............................................................32 | 44.2. CONFIDENCIALIDAD ...............................................................................................................32 CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA PORDAÑOS...............................................................32 | 44.2. CONFIDENCIALIDAD ...............................................................................................................32 CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA PORDAÑOS...............................................................32 | | 45.SEGUROS .......................................................................................................................................................32 | 45.SEGUROS .......................................................................................................................................................32 | 45.SEGUROS .......................................................................................................................................................32 | 45.SEGUROS .......................................................................................................................................................32 | | 46.RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS...............................................................32 CAPÍTULO VIII. | EXTINCIÓN DEL CONTRATO.................................................................................................. | 33 | | | 47.RECEPCIÓN DE LOS BIENES............................................................................................................................33 | 47.RECEPCIÓN DE LOS BIENES............................................................................................................................33 | 47.RECEPCIÓN DE LOS BIENES............................................................................................................................33 | 47.RECEPCIÓN DE LOS BIENES............................................................................................................................33 | | 48.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................................34 | 48.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................................34 | 48.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................................34 | 48.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................................34 | | 49.PLAZO DE GARANTÍA.....................................................................................................................................34 | 49.PLAZO DE GARANTÍA.....................................................................................................................................34 | 49.PLAZO DE GARANTÍA.....................................................................................................................................34 | 49.PLAZO DE GARANTÍA.....................................................................................................................................34 | | 50.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................................................35 CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DELAADMINISTRACIÓNYRECURSOS ........................................................36 | 50.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................................................35 CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DELAADMINISTRACIÓNYRECURSOS ........................................................36 | 50.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................................................35 CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DELAADMINISTRACIÓNYRECURSOS ........................................................36 | 50.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................................................35 CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DELAADMINISTRACIÓNYRECURSOS ........................................................36 | | 51.PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ..........................................................................36 | 51.PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ..........................................................................36 | 51.PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ..........................................................................36 | 51.PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ..........................................................................36 | | 52. RECURSOS......................................................................................................................................................36 | 52. RECURSOS......................................................................................................................................................36 | 52. RECURSOS......................................................................................................................................................36 | 52. RECURSOS......................................................................................................................................................36 | | ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ................................................................................................................................... | ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ................................................................................................................................... | ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ................................................................................................................................... | ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ................................................................................................................................... | | 1 | 1 | 1 | 1 | DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE ....................................................................................................................... 2 <!-- image --> | 1.1. | | Objeto...................................................................................................................................... 2 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 1.2. Lotes ........................................................................................................................................ | 1.2. Lotes ........................................................................................................................................ | | | 2. PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................................. | 2. PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................................. | 2 | | 3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS........................................................................................................................ | 3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS........................................................................................................................ | 3 | | 3.1. | Organismo que ha sentido la necesidad ................................................................................. | 3 | | 3.2. | Órgano de Contratación .......................................................................................................... | 3 | | 3.3. | Responsable del contrato........................................................................................................ | 3 | | 3.4. | Mesa de Contratación ............................................................................................................. | 3 | | 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ................................................................................................................ | 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ................................................................................................................ | 4 | | 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN............................................................................................................... | 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN............................................................................................................... | 4 | | 6. FINANCIACIÓN................................................................................................................................................ | 6. FINANCIACIÓN................................................................................................................................................ | 5 | | 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE ENTREGA................................................................................................. | 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE ENTREGA................................................................................................. | 5 | | 7.1. | Plazo de duración .................................................................................................................... | 6 | | 7.2. | Lugar de entrega...................................................................................................................... | 6 | | 8. PROCEDIMIENTO............................................................................................................................................ | 8. PROCEDIMIENTO............................................................................................................................................ | 6 | | 9. SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL............................................................. | 9. SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL............................................................. | 7 | | 9.1. | Solvencia económica financiera - técnica profesional............................................................ | 7 | | 9.2. | Habilitación empresarial.......................................................................................................... | 7 | | 9.3. | Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales................................................................................................................................ | 7 | | 9.4. | Normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental................................................. | 8 | | 10. SEGURIDAD..................................................................................................................................................... | 10. SEGURIDAD..................................................................................................................................................... | 8 | | 11.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES.................................................................................................. | 11.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES.................................................................................................. | 8 | | 11.1. | Criterios de adjudicación......................................................................................................... | 8 | | 11.2. | Ofertas anormalmente bajas................................................................................................. | 10 | | 11.3. | Desempate............................................................................................................................. | 10 | | 11.4. | Variantes................................................................................................................................ | 10 | | 12.FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES................................................................................... | 12.FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES................................................................................... | 11 | | 13.MUESTRAS DE CALIDAD................................................................................................................................ | 13.MUESTRAS DE CALIDAD................................................................................................................................ | 11 | | 14. GARANTÍAS................................................................................................................................................... | 14. GARANTÍAS................................................................................................................................................... | 11 | | 14.1. | Garantía definitiva................................................................................................................. | 11 | | 14.2. | Garantía complementaria ..................................................................................................... | 12 | | 15.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ................................................................................................... | 15.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ................................................................................................... | 12 | | 16.ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD................................................................................................................ | 16.ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD................................................................................................................ | 13 | | 17. CATALOGACIÓN............................................................................................................................................ | 17. CATALOGACIÓN............................................................................................................................................ | 13 | | 18. PENALIDADES................................................................................................................................................ | 18. PENALIDADES................................................................................................................................................ | 14 | | 19.MODIFICACIONES DEL CONTRATO............................................................................................................... | 19.MODIFICACIONES DEL CONTRATO............................................................................................................... | 14 | | 20.PAGO DEL PRECIO......................................................................................................................................... | 20.PAGO DEL PRECIO......................................................................................................................................... | 15 | <!-- image --> | 20.1. | Forma de realizar el pago del precio......................................................................................15 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 20.2. | Facturación.............................................................................................................................15 | | 20.3. | Abonos a cuenta.....................................................................................................................15 | | 21.REVISIÓN DE PRECIOS ...................................................................................................................................15 | 21.REVISIÓN DE PRECIOS ...................................................................................................................................15 | | 22.CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN............................................................................................16 | 22.CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN............................................................................................16 | | 22.1. | Cesión del contrato ................................................................................................................16 | | 22.2. | Subcontratación .....................................................................................................................16 | | 23.INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA..............................................................................................16 | 23.INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA..............................................................................................16 | | 24.PÓLIZAS DE SEGUROS....................................................................................................................................16 | 24.PÓLIZAS DE SEGUROS....................................................................................................................................16 | | 25.RECEPCIÓN DE LOS BIENES............................................................................................................................16 | 25.RECEPCIÓN DE LOS BIENES............................................................................................................................16 | | 26.PLAZO DE GARANTÍA.....................................................................................................................................17 | 26.PLAZO DE GARANTÍA.....................................................................................................................................17 | | 27.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................................................17 | 27.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................................................17 | | 28.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.......................................................................................18 | 28.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.......................................................................................18 | | ANEXO II. | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE....................................................................................................................... 1 | | ANEXO III. | MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA............................................................................................................................... 3 | | ANEXO IV. | COMPROMISO DE UTE 1 | | ANEXO V. | DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS..................................................... 1 | | ANEXO VI. | MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS................................... 1 | | ANEXO VII. | SUBCONTRATACIÓN 1 | | ANEXO VIII. MODELO | DE AVAL 1 | | ANEXO IX. | MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN....................................................................................................... 1 | | ANEXO X. | PRECIOS UNITARIOS 1 | | ANEXO XI. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRATOS QUE IMPLIQUEN UN TRATAMIENTO DE DATOS POR PARTE DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA................................................................................................................. 1 | | ANEXO XII. | DECLARACIÓN UBICACIÓN SERVIDORES PROTECCIÓN DE DATOS.................................................................................... 1 | | ANEXO XIII. | ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA............................................................................................ 1 | <!-- image --> ## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## 1. RÉGIMEN JURÍDICO El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, y por la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual, que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato, está constituida por: -  El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. -  El Pliego de Prescripciones Técnicas. -  La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario). -  El documento administrativo de formalización del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato y de sus documentos anexos no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre la documentación del expediente y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último. ## 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> 71 LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 del Anexo I . PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR CONTRATO DE ADQUISICIÓN EN E EL INSTALACIÓN SUMINISTRO DE: DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA ACGMACAN. A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO - <!-- image --> ADMINISTRATIVA Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9.2 del Anexo I . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad de obrar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, conforme establece el artículo 67 LCSP. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP. ## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La Unidad Administrativa u Órgano que promueve la Contratación es la que se indica en el apartado 3.1 del Anexo I . El Órgano de Contratación del presente expediente es el indicado en el apartado 3.2 del Anexo I . ## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante. El perfil del contratante del Órgano de Contratación estará alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiéndose acceder al mismo a través de Internet, en la dirección indicada en el apartado 2 del Anexo I . En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el resto de información a que se refiere el artículo 63 LCSP. ## 5. LOTES La licitación se realizará por los Lotes que se indican en el apartado 1.2 del Anexo I , siendo el número máximo de lotes a los que se puede presentar cada licitador y el número máximo de los que puede ser adjudicatario, así como los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, los establecidos en dicho apartado del Anexo. El Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente procedimiento la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1.2 del Anexo I . ADMINISTRATIVA ## CAPÍTULO II. DEL CONTRATO ## 6. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el apartado 1.1 del Anexo I . La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En los bienes objeto del suministro concurren las características indicadas en el artículo 16 LCSP. ## 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, es el indicado en el apartado 4 del Anexo I . El sistema de determinación del precio será el que figura en dicho apartado. En el supuesto de que se prevea la opción eventual de incrementar el número de unidades hasta el 10% del precio del contrato, dicha opción deberá formar parte del valor estimado y se deberá acreditar la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. ## 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y 301 LCSP, calculado con el IVA, su desglose y distribución por anualidades previstas, se establecen en el apartado 5 del Anexo I . Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. Los gastos relacionados con la entrega y el transporte de los bienes objeto del suministro serán a cargo del adjudicatario del contrato. Cuando se indique en el apartado 4 del Anexo I que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo. Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado 4 del Anexo I es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo X. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 5 del Anexo I . Las proposiciones expresarán el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 5 del Anexo I , sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación. Toda oferta que supere el presupuesto base de licitación será automáticamente rechazada. <!-- image --> - <!-- image --> ## 9. EXISTENCIA DE CRÉDITO Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente pliego. Las mismas se atenderán con los créditos que se indican en el certificado de retención de crédito que figura en el apartado 6 del Anexo I certificados por el órgano identificado en dicho apartado. En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En los expedientes de tramitación anticipada y en los expedientes plurianuales no se superan los límites y anualidades autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, tal y como se refleja con los certificados de cumplimiento de límites del apartado 6 del Anexo I. ## 10. PLAZO DE DURACIÓN El plazo total de duración de la vigencia del contrato y los plazos parciales son los que se indican en el apartado 7.1 del Anexo I , siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 7.2 del Anexo I . Este plazo comenzará a contar desde la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. Los contratos de suministro tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. ## 11. PRÓRROGA DEL CONTRATO El contrato podrá prever una o varias prorrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, si así se indica en el apartado 7.1 del Anexo I . La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca con al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 7.1 del Anexo I , y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los contratos de suministros de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ## 12. PROCEDIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 y 159 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 159 LCSP. ## 13. REQUISITOS DE SOLVENCIA. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación, las cuales deberán estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas. Los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica profesional serán los indicados en el apartado 9.1 del Anexo I . Los Órganos de Contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, y se les atribuirá el carácter de obligaciones contractuales esenciales siendo su incumplimiento causa de objeto de penalidades o resolución contractual según se establezca en los apartados 18 y 27 del Anexo I . La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9.3 del Anexo I. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el apartado 9.1 del Anexo I. ## 14. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9.1 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de <!-- image --> - <!-- image --> otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. No obstante lo anterior, respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión temporal de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 del Anexo I . ## 15. SEGURIDAD En el apartado 10 del Anexo I se indica el grado de clasificación del presente contrato. Para poder participar en cualquier contrato clasificado, el contratista deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada: ##  Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES) Las empresas que se presenten a una licitación en la que se maneje información clasificada, tanto si actúan a título individual como si forman parte de Uniones Temporales de Empresas (UTE), según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I, deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Empresa, concedida por la Autoridad Nacional de Seguridad Española, o en su caso, por la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada Española (ANS-D). De igual modo, en el apartado 10 del Anexo I se indica si deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en el caso que manejen información clasificada en sus propias instalaciones. Para el manejo de información clasificada la empresa licitante se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I . En el caso de licitadores no nacionales que dispongan de habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados, las mismas deberán ser reconocidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada, designada por Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, al amparo de la normativa internacional vigente. ##  Habilitación Personal de Seguridad (HPS) La documentación que se encuentre clasificada deberá ser recogida por una persona de la empresa que disponga de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con el grado de indicado en el apartado 10 del Anexo I o superior. La persona que retire la documentación clasificada se hará responsable de la protección de la información que se le proporciona mediante la firma del correspondiente recibo según el modelo del Anexo V de la Norma de Seguridad de la Información (NS/04) de la ANS-D. <!-- image --> El Órgano de Contratación solicitará a la ANS-D para la Seguridad y Protección de la Información Clasificada el grado y vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa, Habilitación de Seguridad de Establecimiento de los licitadores, así como el grado y vigencia de la Habilitación Personal de Seguridad de la persona, o que certifique la validez de las habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados a empresas o personas. En el caso que la empresa o UTE esté en trámite de obtener las correspondientes Habilitación de Seguridad de Empresa y Habilitación de Seguridad de Establecimiento, el personal del contratista que necesite tener acceso a la información clasificada del contrato, únicamente para consulta y sin que pueda ser esta retirada de las dependencias del Ministerio de Defensa, deberá estar en posesión de la 'Habilitación Personal de Seguridad' de grado igual o superior al de dicha información. Para ello, el licitador solicitará al Órgano de Contratación la correspondiente Autorización de Acceso, según Anexo V Norma NS/06 de la ANS-D, para el personal citado. ##  Sobre la firma del contrato En el acto de firma del contrato el adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes. ##  Devolución de información clasificada La devolución al Ministerio de Defensa de la información clasificada deberá realizarse de acuerdo con las Normas de la ANS-D. El contratista deberá asegurarse de que al término de la actividad, o del contrato, o del proceso de concurso en que no haya sido adjudicatario, sea devuelta al Órgano de Control correspondiente toda la Información Clasificada que se encuentre en su poder. La vulneración de cualquiera de las responsabilidades por parte del contratista podrá suponer la cancelación, temporal o definitiva, de la HSEM, de la HSES por parte de la ANS-D, al margen de otras responsabilidades que se puedan derivar. La Información Clasificada que se maneje o genere en el cumplimiento de este contrato será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma. Las obligaciones del Contratista relativas a la protección de la Información Clasificada continuarán estando vigentes después de la finalización del contrato. ##  Vigencia de las Habilitaciones de Seguridad El adjudicatario se compromete al mantenimiento de la vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa y de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, así como de las Habilitaciones Personales de Seguridad del personal que participen en el mismo durante la ejecución del contrato. Si la Habilitación de Seguridad de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento fueran cancelados o suspendidos por la Autoridad Nacional de Seguridad por alguno de los motivos expresados en el ap. 6.8.1 o 6.8.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, dicho acto conllevará la resolución del contrato. ##  Posibilidad de elevación de grado Si durante la ejecución del contrato se produjese la necesidad de proporcionar al adjudicatario información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas, aquél se compromete a solicitar - <!-- image --> la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, y a aportar los medios necesarios para la concesión de dicha elevación. ##  Subcontratación A las empresas adjudicatarias les será de aplicación, en su caso, lo establecido en el punto 6.9.3 de la Norma NS/06 de la ANS-D, así como lo establecido en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. El Contratista incluirá en todos los subcontratos derivados de éste, que impliquen el manejo de Información Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Información Clasificada que se especifican en este apartado. De igual modo, en el contrato será de aplicación la Política de Seguridad de la Información establecida por el Ministerio de Defensa, con su correspondiente marco normativo: -  La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 de abril (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección. Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad. El contratista deberá firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad), NP-2 (Grado de Protección, a entregar a todos los licitadores). El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias. El cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas en la presente cláusula, no será tenido en cuenta por parte del Órgano de Contratación, como un motivo justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni supondrá coste adicional alguno para la Administración. ## 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios para la adjudicación y la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 LCSP, serán los indicados en el apartado 11.1 del Anexo I . Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP. Si el procedimiento de adjudicación se articula en fases, se aplicará en cada una de ellas los criterios señalados y los umbrales mínimos de puntuación exigidos al licitador para continuar en el proceso selectivo de la forma que se ADMINISTRATIVA indica en el apartado 11.1 del Anexo I . Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. Entre los criterios de adjudicación previstos en el apartado 11.1 del Anexo I no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no debe superar el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total. La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 y 159.4. LCSP, conforme a los criterios que se indican en el apartado 11.2 del Anexo I . En caso de empate en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación será de aplicación lo indicado en el apartado 11.3 del Anexo I en los términos señalados en el artículo 147 LCSP. En lo que concierne a las variantes, en el apartado 11.4 del Anexo I se determina los requisitos mínimos, modalidades y características. ## 17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante. La presente licitación tiene carácter electrónico. Toda la documentación se presentará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los licitadores deberán presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: ## [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda) A estos efectos, es requisito inexcusable que el licitador esté registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos básicos del alta, sino también los datos adicionales (Ver 'Guía del Operador Económico' de la PLACSP). ## [https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/f46c3a20-4517-4e54-aac3dd3b2eb63f31/GuiaOperadorEconomico\_v03+05.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=f46c3a20-4517-4e54-aac3dd3b2eb63f31](https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/f46c3a20-4517-4e54-aac3-dd3b2eb63f31/GuiaOperadorEconomico_v03+05.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f46c3a20-4517-4e54-aac3-dd3b2eb63f31) En cuanto a los requisitos técnicos para su uso, son los siguientes: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma). El correo a efectos de comunicaciones del licitador deberá coincidir con el indicado en la declaración responsable que se requiere en la documentación del Sobre número 1. <!-- image --> <!-- image --> ADMINISTRATIVA En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Con la presentación de su oferta, el licitador se compromete durante la tramitación del procedimiento al cumplimiento del Código ético y de conducta del personal relacionado con la función de compras en el Ministerio de Defensa, aprobado en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Defensa, y a su adhesión en caso de resultar adjudicatario. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. El Órgano de Contratación o en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en este pliego o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia. ## 18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Todos y cada uno de los documentos que integran la proposición u oferta, deberán estar redactados de manera clara, precisa e inequívoca. Los datos empleados para la evaluación de la documentación, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como 'requisito no acreditado' o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP. Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador. Toda la documentación se presentará en español. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al español realizada por un intérprete jurado. Los licitadores podrán presentar en cada sobre una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de la oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos. Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 12 del Anexo I . El contenido de los Sobres, (UNO (1) O DOS (2) SOBRES), en función del supuesto A o B, será según se indica a continuación: - SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> ## A) Si sólo se han previsto criterios cuantificables automáticamente para la adjudicación del contrato las proposiciones constarán en un ÚNICO SOBRE, denominado 'DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA': Cuando, según lo indicado en el apartado 11.1 del Anexo I , entre los criterios de adjudicación no figure ninguno cuya cuantificación dependa de un juicio de valor , las proposiciones se presentarán en un único (1) sobre , que incluirá preceptivamente los siguientes documentos: 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II . La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, profesional, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso relativo a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, por el que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el Órgano de Contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable. 2. SEGURIDAD . Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecida en la cláusula 15 del presente pliego, identificada en el apartado 10 del Anexo I . En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de seguridad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. 3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS : Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal se deberá presentar una declaración, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que <!-- image --> asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su Declaración Responsable. 4. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL . Conforme al modelo que se acompaña como Anexo V. 5. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES : en los casos en que, según se indica en el apartado 28 del Anexo I , la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales, los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Dicha obligación tiene carácter esencial, siendo su omisión causa de exclusión de la licitación. 6. PROPOSICIÓN ECONÓMICA. También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación según el apartado 11.1 del Anexo I . La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo fijado en el Anexo III , no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, o el Órgano de Contratación en su defecto, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. ## 7. REFERENCIAS TÉCNICAS Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. - B) Si se han previsto criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios objetivos sujetos a evaluación las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES: ## SOBRE Nº 1.- " DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR Contendrá los documentos 1º a 5º del apartado A), junto con la documentación cuya valoración dependa un juicio de valor relacionada en el apartado 11.1 del Anexo I . En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº 2. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido. - ADMINISTRATIVA <!-- image --> ## SOBRE Nº 2 - 'CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE' En este Sobre se incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el apartado 11.1 del Anexo I . La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo fijado en el Anexo III , no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa o el Órgano de Contratación en su defecto, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de que la licitación se realice por lotes, se presentará una proposición por cada uno de los lotes a los que se licite. ## 19. MUESTRAS DE CALIDAD Dentro del plazo de la fecha límite fijada para la entrega de proposiciones, en el lugar y fecha fijados en el anuncio de licitación, deberán entregarse, libres de cargo alguno y sin derechos de devolución, las muestras de la calidad correspondiente a la oferta que se indican en el apartado 13 del Anexo I , las cuáles serán utilizadas por la Administración para los ensayos, análisis o pruebas que se consideren necesarias. Las muestras previas de los artículos objeto de suministro deberán venir avaladas, según se indique en el apartado 13 del Anexo I , por el oportuno informe de ensayos realizados por un laboratorio acreditado (ENAC) o por laboratorios extranjeros integrados en la EA (European Cooperation for Acreditation), al que deberá acompañarse una muestra lacrada y referenciada de cada producto ensayado. En el caso de la EA deberá adjuntarse su correspondiente traducción jurada al castellano. Los certificados deberán ser expedidos a nombre de la empresa licitadora, o en caso de UTE, a las empresas que componen la UTE o las que la compondrán para realizar el contrato. El informe de ensayo debe de llevar las pruebas indicadas en el apartado 13 del Anexo I . ## 20. APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, los Órganos de Contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. Su composición se indica en el apartado 3.4 del Anexo I y se publicará en el perfil del contratante. La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, se reunirá en las fechas indicadas en la Plataforma de Contratación del Estado para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores. Así mismo la apertura de proposiciones se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - <!-- image --> ADMINISTRATIVA La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La actuación de la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la Mesa de Contratación, o en su defecto del Órgano de Contratación, será la siguiente: ## · PROCEDIMIENTOS CON UN ÚNICO SOBRE: Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá en acto público a la apertura de la proposición y a su lectura. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado 11 del Anexo I. ## · PROCEDIMIENTO CON DOS SOBRES: ## 1. APERTURA DE LOS SOBRES Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la proposición de criterios cuantificables mediante un juicio de valor. Si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del Órgano de Contratación. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº 1 documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº 2). ## 2. APERTURA Y EXAMEN DEL SOBRE Nº 2. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE El Órgano de Contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 2 del Anexo I , la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. En la apertura pública se dará a conocer el resultado de la apertura del sobre nº 1. Seguidamente, la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación en su defecto, procederá a la apertura de los Sobres nº 2 denominados 'criterios cuantificables automáticamente' dando lectura a las ofertas económicas. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado 11.1 del Anexo I. En ambos casos, tras el acto público, en la misma sesión, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas. - <!-- image --> La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. En el apartado 11.2 del Anexo I se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja. Cuando se identifique una proposición anormalmente baja, la Mesa o en su defecto el Órgano de Contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Dicha justificación se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles. En vista del resultado se propondrá motivadamente al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación. El órgano de contratación rechazará aquéllas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral. Cuando se produzca un empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 11.3 del Anexo I . En su defecto se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios señalados en el artículo 147.2 LCSP. La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. ## 21. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, y requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que aporte en el plazo de 7 días hábiles la siguiente documentación: 1. Certificado inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. 2. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente. 3. La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente compromiso de disposición por escrito de dichas entidades, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete, conforme al modelo establecido en el Anexo VI , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 LCSP. La acreditación del compromiso de las empresas se realizará presentando la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando resulte necesario, siempre antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la UE, como un expediente virtual de una empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. <!-- image --> 4. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el apartado 9.3 del Anexo I. En el supuesto que en el apartado 9.3 del Anexo I se requiera que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha información. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de la imposición de las penalidades según establezca en el apartado 27 y 18 del Anexo I. 5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Estado. Obligaciones tributarias: a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 RGLCAP. c) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga: a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad. b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas. c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. - ADMINISTRATIVA - d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. 6. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la cláusula 15 del presente pliego, relacionados en el apartado 10 del Anexo I. 7. Declaración responsable del cumplimento REACH establecida en la cláusula 32 del presente pliego. 8. Documentación acreditativa de la Subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado 22.2 del Anexo I . Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes, junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración, conforme al modelo que figura como Anexo VII . 9. Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. 10. Compromiso de adhesión al código ético definido en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba el código ético y de conducta del personal relacionado con la función compras en el Ministerio de Defensa, conforme al modelo que figura como Anexo XIII. Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, si la información contenida se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Presentada la documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a 5 días hábiles. <!-- image --> <!-- image --> ADMINISTRATIVA El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La adjudicación se acordará en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 155 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos. El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Las proposiciones presentadas serán archivas en su expediente. Notificada la adjudicación del contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando. ## 23. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. Si, antes de la formalización, el Órgano de Contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. ## 24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Si la ejecución del contrato, conforme se indica en el apartado 28 del Anexo I , requiere el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario deberá presentar, previamente a la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los - ADMINISTRATIVA servicios asociados a los mismos, conforme al modelo que figura como Anexo XII, estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración. Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil del contratante. En el acto de firma del contrato de adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes. ## CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS ## 25. GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I , deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 14.1 del Anexo I . La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 159.4 LCSP. Esta garantía puede acreditarse mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 108.3 LCSP. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva. En el supuesto de no exigir garantía definitiva, los motivos de su improcedencia son los especificados en el apartado 14.1 del Anexo I . La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VIII y IX. Las garantías se depositarán: - a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y de Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo. <!-- image --> - <!-- image --> - b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Cuando, de conformidad con lo previsto en el apartado 14.1 del Anexo I , proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. ## 26. GARANTÍA COMPLEMENTARIA La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14.2 del Anexo I . ## 27. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 26 del Anexo I , se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 7.1 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía. - ADMINISTRATIVA ## CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 28. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 LCSP. ## 29. ENTREGA DE LOS BIENES El lugar previsto de entrega de los bienes objeto de este contrato será el indicado en el apartado 7.2 del Anexo I . Los gastos de entrega y transporte serán a cargo del contratista conforme establece el artículo 304 LCSP. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. ## 30. RESPONSABLE DE CONTRATO En el apartado 3.3 del Anexo I se nombra al responsable de contrato al que le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3.3 del Anexo I . La dirección, control, coordinación y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato. El contratista estará obligado a realizar las prestaciones objeto del contrato de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato, y de acuerdo con las instrucciones que diere para su interpretación el responsable del contrato. ## 31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los Órganos de Contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea. <!-- image --> <!-- image --> ADMINISTRATIVA En los casos en que, según se indique en el apartado 1.1 del Anexo I , la ejecución del contrato implique la cesión de datos por las entidades del sector público, será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europa en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Las condiciones especiales de ejecución y los medios de acreditación de las mismas para este contrato se indican en el apartado 15 del Anexo I . En el apartado 15 del Anexo I se indica si el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución conlleva la aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP en el apartado 27 del Anexo I. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## 32. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH El Proveedor es el único responsable de la plena conformidad de los artículos, componentes, sustancias o mezclas que formen parte de la prestación, con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH), así como con cualquier norma nacional que desarrolle dicho Reglamento. El Proveedor garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en dicho Reglamento mediante una 'Declaración de cumplimento REACH' y se compromete a informar al órgano de contratación de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o utilizadas durante la prestación del objeto del contrato. Las fichas de los datos de seguridad (FDS) de las sustancias y mezclas, acompañaran al suministro para su utilización por el usuario y deberán estar conformes con los requisitos REACH del anexo II del mencionado Reglamento, conteniendo el número de registro REACH que asegure su cumplimiento. En caso de que durante el cumplimiento de la prestación se utilicen artículos que contengan sustancias sujetas a autorización/exención, incluirán el número de autorización/expediente correspondiente. Una copia de la información de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o componentes así como de las fichas de datos de seguridad se enviará a la dirección de correo exenciones\_reach@oc.mde.es de la Unidad de Exención REACH de la Subdirección General de Inspecciones, Regulación y Estratégica Industrial de la Defensa (SDGINREID). ## 33. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD En el supuesto de que, en el apartado 16 del Anexo I, se establezca que el presente contrato está sujeto a Aseguramiento Oficial de la Calidad (AOC) por parte de la Dirección General de Armamento y Material, se establece lo siguiente: 1. El Representante para el Aseguramiento Oficial de la Calidad (RAC) designado, en orden al cumplimiento de sus competencias, tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones relacionadas con el contrato, tanto del - ADMINISTRATIVA contratista, como de sus subcontratistas. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para facilitar la realización de las actividades de AOC. 2. El sistema de la calidad aplicable al presente contrato es el establecido por la norma PUBLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA CALIDAD (PECAL), o AQAP equivalente, que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato. 3. No se podrá recepcionar la prestación hasta que el certificado de conformidad (CdC) de la calidad presentado por el contratista no haya sido refrendado por el RAC designado por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya delegado la realización de las funciones de AOC. A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la fecha de recepción de la prestación objeto del contrato con los días de antelación que se indican en el apartado 16 del Anexo I . ## 34. NORMAS DE CATALOGACIÓN En el supuesto que en el apartado 17 del Anexo I se contemplen artículos de repuestos, equipos, sistemas o combinación de los mismos para los que proceda su catalogación. 1. El contratista proporcionará en el plazo y al Escalón de Catalogación especificado en el apartado 17 del Anexo I en el soporte y con el formato que ésta le indique una lista con la identidad del fabricante verdadero y el número de pieza/referencia y nombre o designación con que dicho fabricante identifica cada artículo objeto del contrato, incluyendo, cuando se trate de equipos, conjuntos o sistemas que hayan de ser mantenidos por la organización logística usuaria, los repuestos acordados como necesarios para asegurar el servicio operativo de los mismos (Lista Aprobada de Artículos de Abastecimiento -LAAA) y, además, cuantos documentos de carácter técnico suficiente se le requieran por ser necesarios para establecer y controlar los datos de identificación de los artículos. 2. El contratista proporcionará, al escalón de catalogación designado como competente y en el plazo que se establezca en el apartado 17 del Anexo I , la documentación técnica definitoria de las características físicas y funcionales de aquellos artículos de la lista anterior que resulten no estar catalogados así como las propuestas de identificación de los mismos, de conformidad con el Sistema OTAN de Codificación y las normas e instrucciones del citado escalón competente y, adicionalmente, las que pudieran especificarse en los pliegos de prescripciones del contrato. 3. El contratista también proporcionará a Escalón de Catalogación especificado en el apartado 17 del Anexo I los datos de actualización relativos a todas las modificaciones de identificación o fabricación incorporadas a los materiales o piezas de repuesto relacionados en la lista indicada en primer lugar (LAAA), que puedan acontecer durante la ejecución y garantía del contrato, así como cuantos otros datos complementarios o de gestión sean de interés para la organización logística usuaria. Los plazos de entrega de los datos técnicos a los que hace referencia el punto primero y de las Propuestas de identificación mencionados en el punto segundo y tercero serán los que se indicados en el apartado 17 del Anexo I . Si el contratista tuviese catalogados los artículos objeto del contrato, presentará una relación de números OTAN y sus números de referencia (bloques identificadores), al Escalón de Catalogación correspondiente en el plazo indicado en el apartado 17 del Anexo I . <!-- image --> <!-- image --> ADMINISTRATIVA El contratista acreditará el cumplimiento de la catalogación estipulada en esta cláusula, mediante certificado que deberá recabar del organismo que se indica en el apartado 17 del Anexo I y que será necesario para la liquidación del contrato; entendiéndose no finalizada la entrega de los bienes objeto del contrato en tanto no sean cumplimentadas plenamente las obligaciones de catalogación estipuladas, a las que, expresamente, se confiere el carácter de obligaciones principales e inherentes a la propia entrega de los artículos, de modo que su incumplimiento supondrá la aplicación de la penalidad especificada en el apartado 18 del Anexo I. ## 35. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato, o de demora en su ejecución, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 LCSP, e impondrá la penalidad diaria especificada en el apartado 18 del Anexo I en atención a las especiales características de este expediente, sin perjuicio de optar por la resolución del contrato según lo contemplado en los artículos citados. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Cuando el Órgano de Contratación así lo decida, se impondrán las penalidades del apartado 18 del Anexo I , de conformidad con los artículos 71.2. c) y 192 LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Las penalidades identificadas en el apartado 18 del Anexo I se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se haya constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. ## 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Los contratos administrativos celebrados por los Órganos de Contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. - <!-- image --> Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 LCSP, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 19 del Anexo I, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil del contratante. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. ##  Modificaciones previstas en los pliegos: En caso de prever modificaciones en el apartado 19 del Anexo I se especifican, en su caso, las circunstancias, las condiciones, el alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I , sin que puedan ser superiores al 20 por ciento del precio inicial. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta cinco días hábiles, así como el resto de trámites que resulten preceptivos. Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. ##  Modificaciones no previstas en los pliegos: Las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 LCSP, sin que puedan exceder del 50 por ciento de su precio inicial. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I . Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas. <!-- image --> ## 37. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos indicados en el artículo 208 LCSP. ## CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ## 38. ABONOS AL CONTRATISTA El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio de esta prestación se efectuará según lo indicado en el apartados 20.1 del Anexo I . Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse, en los términos establecidos en el artículo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado 20.1 del Anexo I . La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El pago del precio se efectuará según se indica en el apartado 20.1 del Anexo I y previa presentación de factura en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas se emitirán con cargo al órgano indicado en el apartado 20.2 del Anexo I . En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el FACE en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA - <!-- image --> El pago se efectuará en la cuenta corriente que el contratista tenga dada de alta en el registro de terceros del Ministerio de Hacienda, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado. Se entiende que un suministro se ha realizado correctamente y por tanto será abonable cuando se haya ejecutado a satisfacción (en los plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de los suministros que, conforme a los pliegos, se hayan solicitado. Con objeto de facilitar la gestión de las oficinas, servicios, y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los cierres de ejercicio. Los pagos que, en su caso, deba realizar el contratista a sus subcontratistas y suministradores, se ajustarán a lo indicado en los artículos 216 y 217 LCSP. En caso de ser el adjudicatario extranjero, de conformidad con lo indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha 14/07/97), el importe correspondiente al IVA será satisfecho por la Administración, mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos. Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo se indican en el apartado 20.3 del Anexo I . Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor del Órgano de Contratación. Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión. ## 39. REVISIÓN DE PRECIOS En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del Anexo I , de conformidad con el artículo 103 y siguientes LCSP y 104 a 106 RGLCAP. De resultar procedente, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en dichos artículos, cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido dos años desde su formalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni los dos primeros años de ejecución, contado desde dicha formalización, pueden ser objeto de revisión. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 LCSP. ## 40. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación ADMINISTRATIVA <!-- image --> del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 22.1 del Anexo I . ## 41. SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establecen en el apartado 22.2 del Anexo I . La celebración de los subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la referida Ley. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que este comunique al Órgano de Contratación, en todo caso, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando inicie la ejecución de este, y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 217 LCSP. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. En el apartado 22.2 del Anexo I , de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, se establece si el Órgano de Contratación puede realizar pagos directos a los subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I . El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - <!-- image --> Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente pliego, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. ## 42. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 7.2 del Anexo I serán de cuenta del contratista. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## 43. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos y las disposiciones establecidas en el Anexo V LCSP. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. <!-- image --> ADMINISTRATIVA El incumplimiento de las obligaciones referidas, y en especial, los incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I. Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y ventura del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados en el apartado 23 del Anexo I . Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma. ## 44. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD ## 44.1. PROTECCIÓN DE DATOS El contratista tendrá, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, realizando el tratamiento de los datos en consonancia con lo establecido en las Directrices desarrolladas por la Agencia Española de Protección de Datos. Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable de tratamiento, según se indica en el apartado 28 del Anexo I , la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al Anexo XII , estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración. Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Estas obligaciones tienen el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. La finalidad para la cual se cederán los datos en los casos en que se produzca el tratamiento de datos personales, se indica en el apartado 28 del Anexo I. - <!-- image --> Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto de que, según el apartado 28 del Anexo I, la ejecución de la prestación objeto del presente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el licitador que resulte adjudicatario tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento de dichos datos, habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros solo podrá realizarse cuando haya so especificado en el presente contrato, y de acuerdo con las instrucciones determinadas en las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que este hubiese designado. Si para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, tras la firma del contrato, el Órgano de Contratación y el adjudicatario procederán a la firma del Anexo XI que revestirá carácter contractual. En el caso de que el contrato adjudicado no implique el tratamiento de datos de carácter personal, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad. El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de secreto. ## 44.2. CONFIDENCIALIDAD Cuando, conforme al artículo 133 LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el Órgano de Contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos. La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. <!-- image --> SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS ## 45. SEGUROS El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 24 del Anexo I , por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. ## 46. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de suministro de fabricación. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I . Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios causados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta haya incurrido en mora al recibirlos. ## CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO ## 47. RECEPCIÓN DE LOS BIENES El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Las clases y tamaños de embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se exigen para este suministro y comprobaciones de los bienes para su recepción son los indicados en el apartado 25 del Anexo I . Los gastos que originen las pruebas, análisis y ensayos para dicha comprobación de los bienes, serán por cuenta del contratista hasta el importe que se detalla en el apartado 25 del Anexo I (porcentaje del presupuesto del suministro que se le haya adjudicado). Asimismo, en dicho apartado del anexo se indican los procedimientos a seguir en el reconocimiento de los bienes a su recepción. - ADMINISTRATIVA En caso de disconformidad o discrepancia con los resultados de las comprobaciones efectuadas, el empresario podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritaje, dictámenes o análisis emitidos por centros u organismos oficiales, que únicamente servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el Órgano de Contratación. Si los bienes a suministrar hubieran de ser objeto de instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas. En el apartado 25 del Anexo I se indica el porcentaje del precio total del suministro que representa el coste de la instalación representa, y se encuentra incluido en éste. La entrega y recepción de los bienes, que deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 300 LCSP, se entenderá hecha cuando los bienes hayan sido puestos a disposición de la Administración en el lugar señalado en el apartado 7.2 del Anexo I , de acuerdo con las condiciones del contrato y a satisfacción de la Administración contratante. En todo caso, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo que se indica en el apartado 25 del Anexo I . Dicho acto será comunicado a la Intervención correspondiente, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión, previa solicitud de designación de representante de la Intervención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. Cuando se indique que se admite la recepción parcial del contrato, se admite la devolución parcial de la garantía definitiva. En el apartado 25 del Anexo I se describen las comprobaciones que, en su caso, la Administración se reserva al tiempo de la recepción de las calidades de los bienes. En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 16.3. c) LCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar además, las garantías especiales indicadas en el apartado 25 del Anexo I . La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro. ## 48. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE). <!-- image --> <!-- image --> ADMINISTRATIVA Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## 49. PLAZO DE GARANTÍA Si debido a la naturaleza del contrato se requiere plazo de garantía, este comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 26 del Anexo I . Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. ## 50. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 211 y 306 LCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 307 LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las causas que se indican en el apartado 27 del Anexo I . El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. - ADMINISTRATIVA Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en el apartado 27 del Anexo I o dar lugar en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalan en el apartado 18 del Anexo I . ## CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS ## 51. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El Órgano de Contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 52. RECURSOS Para aquellos expedientes de valor estimado superior 100.000 € de acuerdo con el Capítulo V del Libro I de la LCSP, los sujetos legitimados activamente para ello según el artículo 48 LCSP, en los supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, podrán, con carácter potestativo, interponer recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo con lo mencionado en dicha ley. La resolución de dicho órgano pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL <!-- image --> <!-- image --> ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con los Pliegos Tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, suministros y servicios aprobados por Orden Ministerial 43/2019, de 29 de julio, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares modelos-tipo que han de regir la contratación de obras, suministros y servicios mediante la aplicación de los procedimientos abierto, restringido y con negociación, según corresponda, en el ámbito del Ministerio de Defensa, modificados por la Orden Ministerial 51/2021, de 23 de septiembre. - <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## Anexo I. Caracterís ticas del Contrato EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## 1. DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE ## 1.1. OBJETO Descripción del objeto del contrato Adquisición e instalación de aires acondicionados para la ACGMACAN de conformidad con la previsión para el ejercicio 2026. Codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea 39717200-3-Aparatos de aire acondicionado Clasificación estadística de productos por actividades en la CEE (CPA- 2008) 35-Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado Categoría del contrato SUMINISTROS de acuerdo al art. 16 de la LCSP. Detallar las condiciones, características o especificaciones del objeto del contrato. En el supuesto que estén descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hacer referencia a las cláusulas del mismo Incluido en PPT Contrato Reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP - [ ] SI ☐ - [x] NO ☒ - [ ] ☐ a Centros Especiales de Empleo - [ ] ☐ a Empresas de Inserción El objeto del contrato incluye, como prestación previa del contratista, los servicios de ingeniería necesarios para elaborar la documentación del proyecto en que se basará la fabricación de los bienes a suministrar - [ ] SI ☐ - [x] NO ☒ La ejecución del contrato implica cesión de datos al contratista - [ ] SI ☐ - [x] NO ☒ ## 1.2. LOTES División en lotes - [ ] SI - [x] NO X Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta Número máximo de lotes que puede resultar adjudicatario un licitador Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados Justificación de la no división en lotes Este expediente no lleva incluida su división en lotes debido a que la naturaleza del objeto de la obra hace inviable que se ejecute por diferentes empresas, pues la realización independiente de las diferentes partes comprendidas en el mismo dificultaría la correcta ejecución técnica y supone una dificultad añadida para la dicha ejecución del contrato la coordinación de las actuaciones de las posibles empresas implicadas en la realización de los trabajos (art. 99.3.b) de la LCSP). ## 2. PERFIL DEL CONTRATANTE Organización contratante MINISTERIO DE DEFENSA <!-- image --> - <!-- image --> | Nombre del Órgano de Contratación | Jefatura de la Sección Económico Administrativa 14 - Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias | |-------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------| | URL perfil del contratante | https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&id Bp=NbWDGtarlpI%3D | ## 3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS ## 3.1. ORGANISMO QUE HA SENTIDO LA NECESIDAD | Organismo que ha sentido la necesidad y del Mando, Dirección, Jefatura u Órgano Directivo | Agrupación del Cuartel General del MACAN | |---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------| | Dirección fiscal | Paseo de Chil, 301. 35010 - Las Palmas de Gran Canaria. | | Dirección electrónica | | ## 3.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Denominación legal del Órgano de Contratación | Jefatura de la Sección Económico Administrativa 14 - Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------| | CIF del Órgano de Contratación | S3522002I | | Indicar si las facultades son delegadas o desconcentradas y el Real Decreto u Orden Ministerial que se las atribuye | Orden DEF 244/2014, de 10 de febrero (BOE nº 46) | | Dirección fiscal | C/ Alejandro Hidalgo, 24. 35005 - Las Palmas de G.C. | | Dirección electrónica | Sea14contratacion@ea.mde.es | ## 3.3. RESPONSABLE DEL CONTRATO | Responsable del Contrato | Jefe del Negociado de Instalaciones de la ACGMACAN | |---------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------| | Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | Negociado de Instalaciones de la ACGMACAN | ## 3.4. MESA DE CONTRATACIÓN | Presidente | Jefe del Negociado de Contratación de la SEA 14. | |--------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Secretario | Oficial de la SEA 14. | | Vocal | Oficial del Cuerpo Jurídico Militar a designar por la Asesoría Jurídica del Mando Aéreo de Canarias. | | Vocal | Oficial del Cuerpo Militar de Intervención a designar por la Jefatura Territorial de Intervención nº 7. | | Vocal | Oficial del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire a designar por la ACGMACAN | EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Importe valor estimado del contrato (Igic NO incluido) | ANUALIDAD | TIPO | IMPORTE | |-------------|----------------|-----------| | 2026 | BASE IMPONIBLE | 64.665,90 | ## TOTAL : 64.665,90 | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------| | El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo | SI X | | El precio del contrato se formula en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones incluidas en su objeto | SI ☒ | ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | Presupuesto base de licitación (IGIC no incluido) | 64.665,90 | |-----------------------------------------------------|-------------| | IGIC TIPO7% | 4.526,61 | | Presupuesto base de licitación (IGIC INCLUIDO) | 69.192,51 | ## Desglose Presupuesto Base de Licitación: | ANUALIDAD | BASE IMPONIBLE | CUOTA IGIC | TOTAL | |-------------|------------------|--------------|-----------| | 2026 | 64.665,90 | 4.526,61 | 69.192,51 | TOTAL : 69.192,51 | COSTES DIRECTOS | NETO | IGIC | TOTAL | |-------------------|--------|--------|---------| | VER PPT. | | | | | TOTAL | | | | | COSTES INDIRECTOS | NETO | IGIC | TOTAL | |---------------------|--------|--------|---------| | VER PPT. | | | | | TOTAL | | | | <!-- image --> - <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## COSTES SALARIALES: CATEGORÍA IMPORTE Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación - [ ] SI - [x] NO X Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato - [ ] SI ☐ - [x] NO ☒ ## 6. FINANCIACIÓN Organismo que certifica la existencia de crédito Oficina Contable del Ministerio de Defensa Créditos con los que se atenderán las obligaciones económicas del contrato: ## TOTAL : Certificados de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria y de retención de crédito: DOCUMENTO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 2026/EA14/00000829 14 22 122N1 660 69.192,51 Totales Otros: En la financiación del presente contrato, son posibles la concurrencia posterior o cambio de financiación siguientes En caso de financiación con aportaciones de distinta procedencia, el orden de abono es el siguiente: Financiación UE No Fuente de Financiación Europea Programas UE ## 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE ENTREGA Identificar por cada Lote ## 7.1. PLAZO DE DURACIÓN DURACIÓN Plazo total de duración de la prestación objeto de este contrato 60 días desde la formalización. Plazos parciales EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> | Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva | SI ☐ | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------| | Se contemplan prórrogas | SI X | | Plazo máximo de la prórrogas | 0 | | Meses de preaviso a la finalización del plazo de duración del contrato para el establecimiento de la prórroga | | ## 7.2. LUGAR DE ENTREGA | LUGAR ENTREGA | LUGAR ENTREGA | |------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Lugar de entrega | Todos los equipos se instalarán en edificios ubicados en la ciudad de Las Palmas de G.C., en las siguientes direcciones: - Paseo de Chil, 301. - Paseo de Chil, 211. | ## 8. PROCEDIMIENTO | PROCEDIMIENTO | PROCEDIMIENTO | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------| | Tramitación del expediente: | ORDINARIA X | | Resolución del Órgano de Contratación, debidamente motivada, por la que declara de urgencia el expediente (Art. 119.1 LCSP) | EMERGENTE | | Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | | Criterios de Adjudicación | Se atiende a un único criterio | ## 9. SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL ## 9.1. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA - TÉCNICA PROFESIONAL | SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA | SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA | |----------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Criterio | Volumen anual de negocios en el ámbito del objeto de este contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de | - <!-- image --> SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA actividades del empresario y de presentación de ofertas por importe igual o superior al valor estimado de este contrato (art. 87.1.a) de la LCSP). Podrá justificarse también con la presentación del Modelo 200 de Hacienda, las Cuentas Anuales de la empresa o la declaración de la renta para los empresarios autónomos El importe del mejor ejercicio debe ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Modo de acreditación Los indicados arriba. ## SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL : Criterio Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. La acreditación de los trabajos se hará de conformidad con lo previsto en el art 89.1 apartado a) de la LCSP. El importe del mejor ejercicio no debe ser inferior al 70% del valor estimado del contrato Modo de acreditación La acreditación de los trabajos se hará de conformidad con lo previsto en el art 89.1 apartado a) de la LCSP, de tal manera que se aportará certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se acreditará por los medios a que referidos en las letras c) y e) del art. 89.1 citado anteriormente. ## 9.2. HABILITACIÓN EMPRESARIAL PROCEDE - [x] ☒ SI - [ ] ☐ NO Estar inscrito en el registro oficial de instaladores. Empresa instaladora y/o mantenedora de instalaciones térmicas en edificios ## 9.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PROCEDE - [ ] SI - [x] ☒ NO Nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato - [ ] ☐ SI - [x] ☒ NO Partes o trabajos que deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> ## 9.4. NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL GARANTÍA DE LA CALIDAD - [ ] SI - [x] NO x GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL - [x] SI x - [ ] NO ISO 14001 o equivalente ## 10. SEGURIDAD ## CLASIFICACIÓN Está clasificado - [ ] SI - [x] NO X Grado de clasificación NO Tipo de órgano de control que debe disponer la empresa - [ ] ☐ Servicio Local de Protección (SLP) - [ ] ☐ Punto de Control OTAN - [ ] ☐ Punto de Control UE - [ ] ☐ Punto de Control ESA Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSE) - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Habilitación Personal de Seguridad (HPS) - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Número de personas con HPS Manejo de Información clasificada ## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES Identificar para cada Lote ## 11.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - [ ] Un único criterio - [x] Pluralidad Criterios X - <!-- image --> ##  Pluralidad de Criterios de Adjudicación ## Criterio 1 Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima PRECIO DEL SUMINISTRO - PONDERACIÓN 75% - PUNTUACIÓN MÁXIMA 10 PUNTOS Modo de acreditación SE INCLUIRÁ EN EL ANEXO 3 DE ESTE PLIEGO Y SE INCORPORARÁ A LA HERRAMIENTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ## Fórmula <!-- formula-not-decoded --> PML= Precio máximo de licitación = 69.192,51 € VR= Valor de referencia= 85%PML = 58.813,63 € MO=Mejor oferta de las presentadas. ## Criterio 2 Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima AUMENTO DE LA GARANTÍA (AG) - PONDERACIÓN 15% - PUNTUACIÓN MÁXIMA 10 PUNTOS Modo de acreditación SE INCLUIRÁ EN EL ANEXO 3 DE ESTE PLIEGO Y SE INCORPORARÁ A LA HERRAMIENTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ## Fórmula Se valorará la ampliación de la garantía exigida en los pliegos (2 años) de 0 a 10 puntos distribuidos de la siguiente forma: Ampliación en 6 meses 2 puntos. Ampliación en 12 meses 4 puntos. Ampliación en 18 meses 6 puntos. Ampliación en 24 meses 8 puntos. Ampliación en 36 meses 10 puntos. ## Criterio 3 Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima VISITA TÉCNICA PONDERACIÓN 10 % - PUNTUACIÓN MÁXIMA 10 PUNTOS Modo de acreditación EN EL TABLON DE LA LICITACIÓN EN LA PLACSP SE PUBLICARÁN CON ANTELACIÓN SUFICIENTE LAS INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA VISITA. UNA VEZ REALIZADA, SE LEVANTARÁ ACTA CON LA ASISTENCIA, QUE SERVIRÁ PARA LA VALORACIÓN DE ESTE CRITERIO. ## Fórmula ASISTENCIA 10 PUNTOS NO ASISTENCIA 0 PUNTOS SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## 11.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS ## Identificar para cada Lote ## CRITERIOS QUE PERMITAN ESTABLECER OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: - ·Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - ·Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - ·Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las o fertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. - ·Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si conforme a dichos criterios, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. ## 11.3. DESEMPATE ## CRITERIOS DE DESEMPATE - [x] ☒ Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.En el caso de que varias empresas licitadoras acrediten dicha condición, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - [ ] ☐ En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. - [ ] ☐ Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. OTROS CRITERIOS ANTE LA IGUALDAD DE LAS OFERTAS EN EL SUPUESTO QUE FUERAN INSUFICIENTES LOS ANTERIORES ## 11.4. VARIANTES ## Identificar para cada Lote ## VARIANTES Se acepta la presentación de variantes en las proposiciones a presentar por los licitadores - [ ] SI - [x] NO X Requisitos mínimos, modalidades y aspectos del contrato susceptibles de ser objeto de variantes <!-- image --> <!-- image --> ## 12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ## Identificar para cada Lote0 ## LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE - [x] ☒ Un Sobre Sobre 1 - Documentación Administrativa y proposición económica - [ ] ☐ Dos sobres Sobre 1 - Documentación administrativa y criterios cuantificables mediante un juicio de valor Sobre 2 - Criterios cuantificables automáticamente ## 13. MUESTRAS DE CALIDAD Identificar para cada Lote ## MUESTRAS DE CALIDAD Deben entregarse muestras de calidad para que la Administración realice los ensayos análisis o pruebas que se consideren - [ ] ☐ SI - [x] ☒ NO Muestras que deben entregarse Haga clic aquí para escribir texto. Las muestras entregadas deben venir avaladas por la informes de ensayos realizados por un laboratorio acreditado (ENAC) o por laboratorios extranjeros integrados en la EA (European Cooperation for Acreditation) - [ ] ☐ SI - [x] ☒ NO Contenido mínimo del informe de ensayos Haga clic aquí para escribir texto. ## 14. GARANTÍAS ## 14.1. GARANTÍA DEFINITIVA Se requiere garantía definitiva - [x] SI x - [ ] NO Porcentaje de la garantía definitiva 5 % Órgano a disposición SEA 14 del Cuartel General del MACAN Justificación de eximir al adjudicatario, en su caso, de constituir la garantía definitiva Constitución garantía definitiva en forma de retención del precio. - [ ] ☐ SI - [x] ☒ NO ## 14.2. GARANTÍA COMPLEMENTARIA Se requiere garantía complementaria - [x] SI X - [ ] NO EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA - CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> Porcentaje de la garantía complementaria 5% Supuesto - [x] ☒ - [x] Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad - [ ] ☐ Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de Contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato ## 15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | Medioambiental | | |----------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Descripción | El adjudicatario deberá cumplir la política medioambiental de la Unidad del Ejército del Aire donde se ejecute el contrato durante la ejecución del mismo, así como cuantas normas de derecho internacional, de la Unión Europea y nacionales de carácter medio-ambiental que sean de aplicación. Este aspecto se considera condición especial de ejecución (art. 202 de la LCSP). | | Modo de acreditación | Declaración responsable según el Anexo XVI. | | Social | Social | | Descripción | La empresa adjudicataria deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas otras normas complementarias en materia de seguridad y salud la desarrollan, respecto a sus trabajadores y a terceros que pudieran verse afectados durante la realización de las actividades contratadas. Por todo ello, la empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) y al compromiso de intercambio de información preventiva de acuerdo con la normativa de referencia o actualización de la misma. Para facilitar el cumplimiento de la norma y con carácter específico y según se establece en el R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el art. 24 de la anteriormente mencionada Ley, en aras de cumplir los objetivos de seguridad y salud mencionados, la Unidad nombrará un interlocutor en materia preventiva con la empresa adjudicataria, el cual se encargará del intercambio de información, conforme al 'Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales' aprobado y aplicable en el marco del Ejército del Aire, y que básicamente consistirá en: -La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva por las empresas concurrentes en la Unidad. - La aplicación correcta de los métodos de trabajo por el adjudicatario. -Control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en la Unidad, en especial cuando puedan generar riesgos graves o muy graves, o cuando se desarrollen en el centro actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. - La adecuación entre los riesgos existentes en la Unidad que puedan afectar a los trabajadores de las empresas contratadas y las medidas aplicadas para su prevención. Por ello el contratista con proposición más ventajosa coordinará con el Servicio de Prevención ubicado en la Unidad, la entrega de documentación requerida por el Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales del E.A. y previa al inicio de las actividades, designando el correspondiente | | Modo de acreditación | Declaración responsable según Anexo XVI . | <!-- image --> CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución supone: - [ ] ☐ La aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I - [x] ☒ La resolución del contrato ## 16. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD El presente contrato está sujeto a aseguramiento Oficial de la calidad por parte de la Dirección General de Armamento y Material - [ ] SI - [x] NO X Días antes del inicio de la recepción objeto del contrato en los que el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la finalización conforme con el aseguramiento oficial de la calidad ## 17. CATALOGACIÓN Artículos de repuesto, equipos, sistemas o combinación de los mismos para los que proceda su catalogación Escalón de Catalogación destinatario de la información y responsable de su aceptación y tratamiento posterior así como de extender el certificado de recepción correspondiente - [ ] ☐ Sección de Catalogación del Ejército de Tierra - [ ] ☐ Sección de Catalogación de la Armada - [ ] ☐ Sección de catalogación del Ejército del Aire - [ ] ☐ Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material Lugar de entrega de la documentación para la catalogación Plazo para la entrega de la información para la catalogación a contar desde la fecha de formalización del contrato (días naturales a partir de la formalización del contrato Plazo en días para entregar los datos técnicos de los subcontratistas o proveedores necesarios para la identificación de los artículos a catalogar procedentes de estas fuentes y de los datos de actualización relativos a todas las modificaciones de identificación o fabricación incorporadas a los materiales o piezas de repuesto relacionados en la lista indicada en primer lugar (LAAA) (días naturales antes de la fecha límite de entrega de los artículos especificada en el presente pliego) Plazo en días que se da al contratista para la presentación de la relación de los número OTAN y referencias en el supuesto de tener catalogados los artículos objeto del contrato. (Días antes de la fecha límite de entrega de los artículos especificada en el presente pliego) Organismo que deberá emitir el documento que certificará el cumplimiento de la catalogación estipulada en el pliego ## 18. PENALIDADES Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso . Si al tiempo de la recepción, los artículos no se encuentran en estado de ser recepcionadas por causas imputables al contratista podrá imponerse una penalidad cifrada en un 1% del precio del contrato o de la prestación correspondiente (IGIC excluido), salvo que - EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o 10%, respectivamente. La reiteración en este incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El total de las penalidades impuestas no podrá superar el 50 % del precio del contrato. Penalidades por demora en la ejecución. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de hasta 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IGIC excluido. Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales Haga clic aquí para escribir texto. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución Causa de resolución del contrato Por incumplimiento de los criterios de adjudicación Causa de resolución del contrato Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral Causa de resolución del contrato Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación Podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe de la subcontratación Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas Podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe de la subcontratación Por incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros Haga clic aquí para escribir texto. Por incumplimiento de las normas de catalogación o demora en la entrega de los datos o informes requeridos. Haga clic aquí para escribir texto. Por incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa Resolución del contrato art 211.1.i.LCSP ## 19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO PROCEDE - [ ] SI - [x] NO X Porcentaje máximo del precio del contrato que supondrán las modificaciones: Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato: Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas: - <!-- image --> ## 20. PAGO DEL PRECIO ## 20.1. FORMA DE REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO Forma de realizar el pago del precio - [x] ☒ Pago único previa entrega y recepción de conformidad con la totalidad del suministro. - [ ] ☐ Pagos parciales previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro según calendario de entregas del contrato. - [ ] ☐ Certificaciones mensuales en base a las valoraciones de trabajo realizado cada mes como pagos a cuenta. Se puede efectuar parte de pago del precio con la entrega de otros bienes de la misma clase en virtud del art. 302 LCSP - [ ] ☐ SI - [x] ☒ NO Importe del valor del material a pagar como parte del precio del contrato N/P En el supuesto de que se efectué parte de pago del precio con la entrega de bienes. Plazo y ubicación para la retirada del material N/P ## 20.2. FACTURACIÓN Denominación legal del organismo que deberá figurar en las facturas CIF del organismo que deberá figurar en las facturas Nº DIR 1 'Oficina Contable' y descripción Nº DIR 2 'Oficina Gestor' y descripción Nº DIR 3 'Unidad Tramitadora' y descripción Otros datos que deberán figurar en las facturas ## 20.3. ABONOS A CUENTA Abonos a cuenta por operaciones preparatorias Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta Criterios y formas de valoración Importe de la garantía ## 21. REVISIÓN DE PRECIOS Revisión de precios Fórmula de revisión de precios SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Jefatura de la Sección Económico Administrativa 14 - Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias S3522002I E02926602 EA0003035 EA0003035 Expete. 2026/EA14/00000506 (ACGMACAN) - [ ] SI - [x] NO X - [ ] SI - [x] NO X - CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## 22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN ## 22.1. CESIÓN DEL CONTRATO Se pueden ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato - [ ] ☐ SI, conforme el artículo 214.1.LCSP - [x] ☒ NO Causas de la NO CESIÓN - [x] ☒ Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato. - [ ] ☐ De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia del mercado. ## 22.2. SUBCONTRATACIÓN PROCEDE Porcentaje de las prestaciones que puedan ser subcontratadas Pago directo a los subcontratistas - [ ] SI Hasta 70% - [ ] ☐ SI ## 23. INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA Indicar los entes y los medios para adquirir la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato ## 24. PÓLIZAS DE SEGUROS PROCEDE - [x] ☒ SI - [ ] ☐ NO Seguros Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por los riesgos profesionales igual o superior a 150.000 euros, en el cual no estén excluidas las instalaciones militares. Momento de entrega de las pólizas Previa a la adjudicación del contrato ## 25. RECEPCIÓN DE LOS BIENES Referencias del PPT en las que se indica cómo debe entregarse el material: embalajes, tamaño, rotulaciones Referencias al PPT en el que se indican las comprobaciones de los bienes que se reservan para su recepción. Según lo dispuesto en el punto 8 del PPT 'CONDICIONES DE SUMINISTRO, DESINSTALACIÓN E INSTALACIÓN' Porcentaje máximo del presupuesto del suministro que puede suponer las pruebas, análisis y ensayos para la comprobación de los Podrán obtener la información en todo caso contactando con la Sección Económico Administrativa del Mando Aéreo de Canarias, a través de los medios recogidos en este pliego. sea14contratacion@ea.mde.es - [x] NO X - [x] ☒ NO <!-- image --> - <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA bienes N/P En caso de necesitar instalación, porcentaje del coste total que supondrá la misma. N/P Plazo para realizar el acto formal y positivo una vez producida la entrega de los bienes. N/P En el supuesto de admitir la recepción parcial del contrato, indicar si SE ADMITE/NO SE ADMITE la devolución parcial de la garantía definitiva. N/P Se trata de un contrato de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 16.3. c) LCSP en el que la Administración aporta total o parcialmente los materiales precisos - [ ] ☐ SI - [x] ☒ NO Indicar que materiales aporta la Administración N/P Garantías especiales que el adjudicatario deberá prestar N/P ## 26. PLAZO DE GARANTÍA PROCEDE - [x] X SI Plazo de Garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad - [ ] ☐ NO Dos (2) años o el ofertado por el licitador si fuera mayor. ## 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causas de resolución del contrato no expresadas en los artículos 211 y 306 LCSP La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. El incumplimiento de las obligaciones del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Acuerdo Marco y de los tenga conocimiento con ocasión del mismo. Que el contratista pierda, tenga suspendida, no renueve o haya perdido la vigencia de alguno de los requisitos que sirvieron para realizar la adjudicación, como puede ser el acuerdo o habilitación de seguridad, la certificación del control de calidad y similares. Se exceptúa por el cambio de normativa que exija nuevos requisitos, continuará la vigencia del acuerdo conforme a los requisitos que sirvieron de base para su celebración. El desistimiento. Los efectos de las causas que figuran en los artículos citados se regularán por lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo establecido en el artículo 212 LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentaria establecida en el artículo 109 del RGLCAP. Producirá los efectos que se señalan en los artículos 213 y 246 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. - CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## 28. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento - [ ] ☐ SI X NO Finalidad para la cual se cederán los datos N/P <!-- image --> - <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## Anexo II. Modelo de Declaración Res ponsable <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la Sociedad Haga clic aquí para escribir texto, entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto,: ## DECLARA bajo su responsabilidad: - x Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna Que se integra la solvencia por medios externos - [ ] ☐ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. - [ ] ☐ No. Que se trata de empresa extranjera - [ ] ☐ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles - [ ] ☐ No. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 9.3 del Anexo I. - [ ] ☐ Se compromete - [ ] ☐ No Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones Que la empresa a la que representa emplea a: - [ ] ☐ Menos de 50 trabajadores - [ ] ☐ 50 o más trabajadores y - [ ] ☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] ☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social Que la empresa a la que representa: - [ ] ☐ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ] ☐ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad - [ ] ☐ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE - <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## Anexo III. Modelo Proposición Económica <!-- image --> ÓRGANO ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) Haga clic aquí para escribir texto con CIF/NIF Haga clic aquí para escribir número y domicilio fiscal Haga clic aquí para escribir texto en Haga clic aquí para escribir texto calle Haga clic aquí para escribir texto número Haga clic aquí para escribir número enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de Haga clic aquí para escribir texto del día. día de mes de año y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de Haga clic aquí para escribir texto se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los dichos requisitos, condiciones y obligaciones, de conformidad con las condiciones económicas establecidas a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la presente convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. 1. Oferta económica: Haga clic aquí para escribir texto euros (Haga clic aquí para escribir número €) más el IVA que corresponda. IVA: Haga clic aquí para escribir texto euros (Haga clic aquí para escribir número €). Total importe IVA incluido: Haga clic aquí para escribir texto euros (Haga clic aquí para escribir número €). - 2 . Adecuar a lo establecido en el apartado 11 del Anexo I respecto a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente Fecha y firma del licitador. AL DE <!-- image --> CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> ## Anexo IV. Compromiso de UTE <!-- image --> ## COMPROMISO DE UTE - [ ] ☐ En caso de no presentarse en UTE marcar esta casilla - [ ] ☐ En caso de presentarse en UTE marcar esta casilla y completar el Anexo Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto y NIF nº Haga clic aquí para escribir número, en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto, y NIF nº Haga clic aquí para escribir número en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente). En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue: Haga clic aquí para escribir número%. Haga clic aquí para escribir número%. ## Como persona representante de la citada unión se nombra a | Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [ Haga clic aquí para escribir texto ]; [ Haga clic aquí para escribir texto ] | |-----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------| | Cargo/Capacidad en la que actúa: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | | Dirección postal: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | | Teléfono: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | | Correo electrónico: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | (Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE). SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc. - <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## Anexo V. Declaración de la Pertenencia / No Pertenencia a un Grupo de Empresas <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara que forma/no forma parte del Grupo de empresas Haga clic aquí para escribir texto de acuerdo a lo determinado en el Art. 42.1 del Código de Comercio y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa Haga clic aquí para escribir texto perteneciente al mencionado Grupo / en solitario. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en Haga clic aquí para escribir texto a día de mes de 201año. <!-- image --> CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## Anexo VI. Modelo de Compromiso para la Integración de la Solvencia con Medios Externos <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto,: Y D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número. Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: -  Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad Haga clic aquí para escribir texto a favor de la entidad Haga clic aquí para escribir texto son los siguientes: - - -  Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. -  Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. <!-- image --> ## Anexo VII. Subcontratación EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> ## SUBCONTRATACIÓN - D. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa (*)Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número en caso de resultar adjudicataria del contrato con número de expediente Haga clic aquí para escribir número, y cuyo objeto es Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente que en la ejecución del contrato cuya descripción se realiza en el encabezamiento de la presente declaración responsable participarán, en calidad de subcontratistas, las siguientes empresas. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, declara/n formalmente que los mismos poseen la aptitud para ejecutar la prestación que se pretende subcontratar y que ninguno se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP: | PRESTACIÓN A SUBCONTRATAR | %DE LA PRESTACIÓN | IDENTIDAD SUBCONTRATISTA | DATOS CONTACTO | |------------------------------------|---------------------|------------------------------------|------------------------------------| | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | Este importe supone Número% del total. Fdo: - (*) En caso de U.T.E deberán suscribir este documento todas las empresas que la constituyan, con indicación de los nombres y D.N.I. de sus respectivos representantes, así como indicación del N.I.F. de cada una de ellas. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> - <!-- image --> ## Anexo VIII. Modelo de Aval EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> ## AVAL La entidad Haga clic aquí para escribir texto ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), NIF Haga clic aquí para escribir número, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, en la calle/plaza/avenida Haga clic aquí para escribir texto, CP Haga clic aquí para escribir número, y en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados ) Haga clic aquí para escribir texto con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## AVALA A ( nombre y apellidos o razón social del avalado ) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir número, en virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía ) Haga clic aquí para escribir texto para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato ) Haga clic aquí para escribir texto, ante ( órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público ) Haga clic aquí para escribir texto por importe de ( en letra y en cifra ) Haga clic aquí para escribir texto euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que ( indicación del Órgano de Contratación ) Haga clic aquí para escribir texto o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número Haga clic aquí para escribir número Haga clic aquí para escribir texto ( Lugar y fecha ) Haga clic aquí para escribir texto ( Razón social de la entidad ) Haga clic aquí para escribir texto ( Firma de los apoderados ) EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> <!-- image --> ## Anexo IX. Modelo de Certificado de Seguro de Caución <!-- image --> ## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número Haga clic aquí para escribir texto La entidad aseguradora (1) Haga clic aquí para escribir texto en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, calle Haga clic aquí para escribir texto, y NIF Haga clic aquí para escribir número debidamente representado por D. (2) Haga clic aquí para escribir texto, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ## ASEGURA A (3) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de tomador de seguro, ante (4) Haga clic aquí para escribir texto, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) Haga clic aquí para escribir texto, (en cifra y letra) Haga clic aquí para escribir texto Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de garantía (7) Haga clic aquí para escribir texto, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) Haga clic aquí para escribir texto, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En Haga clic aquí para escribir texto, a Día de Mes de Año Firma: EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ## Asegurador <!-- image --> - <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Instrucciones para la cumplimentación del modelo: - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado/s - (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. - (4) Órgano de Contratación. - (5) Importe por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato. - (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución. - (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía. <!-- image --> ## Anexo X. Precios Unitarios EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Anexo XI. Protección de Datos de Carácter Pers onal en contratos que impliquen un tratamiento de datos por parte del pers onal del contratis ta ADMINISTRATIVA <!-- image --> Dado que para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, así como otro tipo de información de los que es responsable el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen las siguientes condiciones sobre el tratamiento: ## 1. El objeto del encargo del tratamiento El objeto del encargo será la prestación del objeto descrito en los pliegos pertinentes, de manera que mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad, Haga clic aquí para escribir texto , encargada del tratamiento (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), para tratar por cuenta del Ministerio de Defensa, los datos de carácter personal necesarios para prestar el objeto descrito. ## 2. Duración El presente acuerdo tiene una duración de Haga clic aquí para escribir texto. Una vez finalice el contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe suprimir/devolver al responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. ## 3. Obligaciones del encargado del tratamiento El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a: ## I. Sobre la finalidad del tratamiento de datos de carácter personal Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. En este contrato, la finalidad del tratamiento recae sobre las actividades de tratamiento necesarias para desarrollar la prestación objeto del contrato. ## II. Sobre las actividades de tratamiento de datos de carácter personal Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. ## III. Sobre registros de tratamiento de datos de carácter personal Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga la información a que se refiere el artículo 30 del RGPD. ## IV. Sobre comunicaciones de datos de carácter personal a terceros No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], en los supuestos legalmente admisibles. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 2 - ADMINISTRATIVA <!-- image --> tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. En este caso, el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. ## V. Sobre los casos de subcontratación Se autoriza al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a subcontratar con determinadas empresas las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes: ## -[Listado de los tratamientos de datos de carácter personal que se podrán subcontratar y breve explicación sobre los mismos] - -[…] Para subcontratar con otras empresas, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe comunicarlo por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] , identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de [indicar plazo máximo para subcontratar]. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del encargado subcontratado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. ## VI. Sobre el deber de secreto Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. ## VII. Sobre el deber de confidencialidad Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Se deberá mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. ## VIII. Sobre formación en protección de datos <!-- image --> Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. ## IX. Sobre el ejercicio de derechos de los interesados El Capítulo III del Reglamento General de Protección de Datos recoge los derechos de los interesados en relación con el tratamiento que se hace sobre sus datos de carácter personal. En virtud del artículo 28.3.e), el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá asistir a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados recogidos en el RGPD. Para ello, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico al responsable del contrato. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. ## X. Sobre el derecho de información a los interesados Se prevé que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, no realice ninguna recogida de datos debido a las características propias de este contrato; sin embargo, si durante la ejecución del contrato fuera necesario llevar a cabo una recogida de datos de carácter personal, deberá comunicarse esta circunstancia a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] que, de forma expresa y por escrito, autorizará o no la misma. De ser autorizada, en el momento de la recogida de los datos, debe el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. ## XI. Sobre la notificación de violaciones de la seguridad de los datos El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Aun cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá comunicar la misma a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] . Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, <!-- image --> cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. ## XII. Sobre la colaboración con el responsable de tratamiento El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá colaborar con el responsable de tratamiento en diferentes aspectos: - a) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. - b) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - c) Deberá poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. ## XIII. Sobre las medidas de seguridad El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá implantar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como todas aquellas indicadas en los pliegos del presente contrato y sus anexos. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. ## XIV. Sobre el Delegado de Protección de datos Cuando así lo indique el RGPD, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO designará un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. ## XV. Sobre el destino de los datos (Señale el que proceda) Opción A: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación . Opción B: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá al encargado que designe por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación . Opción C: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO destruirá los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## XVI. Sobre el sometimiento expreso a la normativa de protección de datos En virtud del artículo 35.1 d) y 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga el futuro contratista ENCARGADO DE TRATAMIENTO a someterse expresamente en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; es decir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. ## XVII. Sobre la declaración de ubicación de servidores El presente contrato comprende la prestación de […describir objeto del contrato brevemente] en […instalaciones donde se despliegue éste…] o en las instalaciones de la empresa Contratista [si así fuese], cuando el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] así lo decida. Por lo tanto, en virtud del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga a la empresa adjudicataria a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. <!-- image --> <!-- image --> ADMINISTRATIVA El contratista tiene, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior y de indicar en su oferta, la siguiente información al respecto: - -Si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, - -El nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## XVIII. Identificación de los datos objeto del tratamiento El responsable del tratamiento informará al ENCARGADO DE TRATAMIENTO de aquellos datos que exclusivamente deban ser objeto del tratamiento con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato, garantizando los derechos digitales de las personas. Esta información, que será facilitada por escrito al ENCARGADO DE TRATAMIENTO, figurará en un documento anexo al contrato, siendo suscrito por ambas partes. En todo momento, durante la ejecución del contrato, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá solicitar al responsable, de manera justificada, la ampliación de los datos necesarios. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA <!-- image --> EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Anexo XII. Declaración ubicación servidores Protección de datos EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO <!-- image --> CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, en aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), declaro bajo mi responsabilidad, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos: UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S Respuesta: ## Servidor 1 Característica de servidor: - [ ] PROPIO - [ ] AJENO En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora Haga clic aquí para escribir texto. LOCALIZACIÓN País Localidad Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto. Tipo de servidor Haga clic aquí para escribir texto. Tipo de servicio contratado: - [ ] Housing - [ ] Hosting dedicado - [ ] Hosting compartido - [ ] Cloud Computing - [ ] Otros Servidor 2 ( En el caso de que para la prestación del servicio utilizase más servidores, que albergasen datos de carácter personal, añada los necesarios, introduciendo la información aquí requerida ). Característica de servidor: - [ ] PROPIO - [ ] AJENO En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora Haga clic aquí para escribir texto. LOCALIZACIÓN País Localidad Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto. Tipo de servidor Haga clic aquí para escribir texto. Tipo de servicio contratado: - [ ] Housing - [ ] Hosting dedicado EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> | Hosting compartido Cloud Computing Otros | |--------------------------------------------| <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Anexo XIII. Adhesión al código ético del Minis terio de Defensa <!-- image --> D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente el compromiso a: - -Facilitar el cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones del Código Ético y de Conducta de la función compras del Ministerio de Defensa, entendiendo que cualquier acción violatoria del mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, a las medidas que se estimen oportunas en función de la gravedad del incumplimiento. - -A conocer y difundir este código ético y de conducta entre los empleados de la empresa a la que represento, con el fin de facilitar el cumplimiento de los principios y valores descritos en él. - -Evitar cualquier clase de interferencia en las diferentes fases de la función compras definidas en el ámbito de aplicación que pueda alterar los principios y valores definidos por este código ético. - -A comunicar a los órganos competentes del Ministerio de Defensa cualquier posibilidad de conflicto de intereses, así como aquel comportamiento observado que se pueda considerar inapropiado y que pueda infringir este código ético, a través de los canales de comunicación habilitados. EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO CUARTEL GENERAL DEL MACAN SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA <!-- image --> ## Anexo XVI. Condiciones especiales de ejecución <!-- image --> SECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Yo, H aga clic aquí para escribir texto , con DNI Haga clic aquí para escribir texto como representante legal de la empresa Haga clic aquí para escribir texto con CIF: Haga clic aquí para escribir texto , en relación a la ejecución del expediente nº Haga clic aquí para escribir texto y título Haga clic aquí para escribir texto. ## DECLARO RESPONSABLEMENTE que: ## 1.- CUMPLIMIENTO NORMATIVA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente. Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas. Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (Art. 22 Ley 31/95) para las actividades contratadas. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación. Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos. En el caso de subcontrata de prestaciones exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a el E.A. ## 2.- CUMPLIMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE La empresa que represento se compromete a: 1. Leer, conocer y cumplir la Política Ambiental del Ejército del Aire. 2. Cumplir la legislación vigente, tomando las medidas necesarias para ello con cargo a sus propios medios. 3. Firmar y sellar todas y cada una de las páginas de este Anexo, como prueba de su conocimiento y conformidad. 4. El contratista que genere residuos durante las actividades llevadas a cabo tomará titularidad de los residuos, pasando a ser poseedor de estos, de acuerdo a la normativa vigente. 5. El contratista como poseedor de los residuos estará obligado, a entregarlos a un gestor de residuos, de acuerdo a la legislación vigente, gestionándolos a través de gestores y transportistas autorizados y cumplimentando todos aquellos documentos exigidos, los cuales podrán ser requeridos por el personal de <!-- image --> la Sección de Medio Ambiente (Documentos de Control y Seguimiento, albaranes de entrega a gestores o vertederos, etcétera). 6. La correcta gestión de los residuos se realizará tanto durante la obra o servicio como a la finalización de la misma. 7. El contratista que pretenda utilizar las instalaciones de almacenamiento de residuos de la Unidad o gestionar alguno de sus residuos a través del mismo, necesitará autorización expresa (por escrito) del Jefe de la Unidad Mantenedora de Infraestructuras (UMI). 8. Las áreas de actividad estarán permanentemente limpias de residuos. En caso de depositar o dejar algún tipo de residuo en la Unidad, será la encargada de su recogida, aun cuando haya finalizado la actividad para la que fue contratada. 9. En el caso puntual de que el contratista almacene residuos peligrosos dentro de las instalaciones de las unidades del Mando Aéreo de Canarias, previa notificación y autorización por parte del Jefe de la UMI, el área de almacenamiento se encontrará perfectamente señalizada, indicando los residuos peligrosos depositados, evitando el contacto de los mismos con la lluvia y disponiendo, en caso de residuos líquidos, de un sistema de recogida de posibles derrames. El tiempo de almacenamiento será mínimo y nunca superará la finalización de la obra ni los plazos legales establecidos. 10. No se debe mezclar residuos peligrosos con no peligrosos. 11. Los envases que contengan residuos peligrosos y sus cierres estarán concebidos de forma que se evite cualquier pérdida de contenido. Los envases se identificarán correctamente. 12. Está absolutamente prohibido verter sustancias peligrosas o residuos en las redes de drenaje o en el suelo. Tampoco está permitido realizar quemas. 13. En caso de incidente o accidente ambiental lo notificará inmediatamente al Jefe de la Dependencia o responsable en la Unidad de la actividad realizada, así como al Responsable del Contrato. 14. La empresa contratista deberá de disponer los medios necesarios para minimizar las molestias sobre el entorno (generación de residuos, emisiones a la atmósfera, polvo, ruido, olores). 15. Todas las áreas utilizadas se dejarán en condiciones adecuadas de orden y limpieza. 16. La empresa contratista se asegurará que todo su personal conoce estos requisitos; en ningún caso se podrá alegar desconocimiento de estos. Así mismo se asegurará que cualquier persona que actúe en su nombre y pueda potencialmente causar impacto ambiental, será competente en lo que a formación ambiental se refiere. Este punto es de aplicación también a las empresas subcontratadas. 17. La empresa contratista colaborará con el personal de la Unidad cuando se realicen inspecciones de la gestión ambiental de sus actividades y reparará todas las deficiencias encontradas. 18. En caso de la existencia de vehículos o maquinaria, esta tendrá actualizada y en regla todas aquellas inspecciones que legalmente le afecten (ITV, mantenimiento, etc.). <!-- image --> 19. En caso de realizar actividades de hormigonado, estas se llevarán a cabo a través balsas de lavado o similar. Queda prohibido el vertido de hormigón sobre suelo desnudo. 20. Es obligación de la empresa contratada hacer llegar estar normas al personal de las empresas que subcontrate y remitir al Responsable del Contrato los Cuestionarios del Anexo cumplimentados, firmados y sellados por el responsable de dicha subcontrata. Firma del licitador o representante