Providencia y Memoria Justificativa.pdf

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<!-- image --> Expediente: 1224/2026 <!-- image --> ## Área de Servicios Públicos Supramunicipales ## PROVIDENCIA DE ALCALDÍA A la vista del art. 28.1 de Ley de Contratos del Sector Público que señala que los Ayuntamientos "no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación", y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116.1 de la citada que exige que por el órgano de contratación se motive la necesidad del contrato en los términos del citado art. 28, realizo la siguiente ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Visto la aprobación de la concesión definitiva de la linea de subvenciones por el Área de los Servicios Públicos Supramunipales de la Diputación de Sevilla, en carácter de concurrencia no competitiva para la adquisición de vehículos a motor adscritos a la prestación de servicios públicos municipales. El Ayuntamiento de Aznalcázar tiene la necesidad de adquirir un vehículo destinado a la prestación de servicios públicos en el ámbito de seguridad y vigilancia de la Policía Local. La finalidad de esta adquisición es la dotación de medios materiales adecuados y eficientes para la prestación de las funciones de seguridad ciudadana, vigilancia del tráfico, atención a emergencias y demás competencias atribuidas a la Policía Local, garantizando la operatividad, seguridad y sostenibilidad ambiental de la flota municipal." | Tipo de Contrato: | Suministro | |--------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Subtipo: | Adquisición | | Objeto de Contrato: | Adquisición de vehículo destinado a la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de la Policía Local | | Procedimiento de Contratación: | Abierto Simplificado | | Valor estimado del Contrato: | 31.404,96 € | | IVA 21%: | 6.595,04 € | | Presupuesto base Licitación: | 38.000,00 € | | Plazo de ejecución: | 6 meses desde la formalización del contrato | | CPV: | 34114200-1 Automóviles de policía 34114100-0 Vehículos de emergencia | A la vista de la necesidad concurrente en el Ayuntamiento del que soy Alcaldesa, conforme a lo expuesto en la memoria que aquí firmo, <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Área de Servicios Públicos Supramunicipales ## DISPONGO PRIMERO. Iniciar el expediente de contratación al objeto de adquirir un vehículo destinado a la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de la Policía Local que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento de Aznalcázar. SEGUNDO. Que por la secretaría de este Ayuntamiento se emita, en vista a la necesidad proyectada, informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento de contratación a seguir. TERCERO. Que, a la vista del informe de secretaría, por los servicios municipales se redacten los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación. CUARTO. Que por la intervención municipal se emita certificado de existencia de crédito y se incorpore al expediente. QUINTO. Que, una vez completado el expediente, se someta a fiscalización previa por la intervención municipal y a informe de secretaría, todo ello conforme al art. 116.3 y al apartado 8 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017. SEXTO. Que esta memoria, y los demás extremos a que hace referencia el artículo 63.3 de la Ley 9/2017, y que integran el expediente de contratación, se sometan a publicidad a través del perfil de contratante. En Aznalcázar, a la fecha de la firma. La Alcaldesa - Presidenta, Dª. Manuela Cabello González. <!-- image -->