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CONTRATO DE SUMINISTRO DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA POLICÍA LOCAL POR ABIERTO SIMPLIFICADO
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## Sumario
| CONTRATO DE SUMINISTRO de ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO DESTINADO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIADE LA POLICÍA LOCAL por ABIERTO SIMPLIFICADO.......................................................1 | A |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|
| I. ELEMENTOS DEL CONTRATO..................................................................................4 | |
| 1. Régimen jurídico del contrato...........................................................................4 | |
| 2. Objeto del contrato............................................................................................5 | |
| 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato................5 | |
| 4. Existencia de crédito.........................................................................................7 | |
| 5. Plazo de ejecución............................................................................................7 | |
| 6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar......................8 | |
| 6.1. Aptitud y capacidad........................................................................................8 | |
| 6.2. Solvencia.......................................................................................................9 | |
| 7. Publicidad y notificaciones..............................................................................10 | |
| 7.1. Perfil de contratante.....................................................................................10 | |
| 7.2. Notificaciones electrónicas...........................................................................10 | |
| II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................10 | |
| 8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente..........................10 | |
| 9. Presentación de las proposiciones..................................................................11 | |
| 9.1. Lugar y plazo de presentación.....................................................................11 | |
| 9.2. Forma de presentación................................................................................12 | |
| a) Declaración responsable............................................................................12 | |
| 10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización................13 | |
| 10.1. Recepción de documentación....................................................................13 | |
| 10.2. Apertura, análisis y subsanación de la documentación de los sobres | n.º 1 y |
| n.º 2....................................................................................................................14 | |
| 10.3. Exclusión, evaluación y clasificación de las proposiciones........................14 | |
| 10.4. Comprobación de la inscripción en el Registro de Licitadores...................16 | |
| 10.5. Documentación previa a la adjudicación....................................................16 | |
| a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona | a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona |
| licitadora.........................................................................................................17 | |
| b) Documentos acreditativos de la representación.........................................17 | |
| c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y | técnica.18 |
| d) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que | d) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que |
| se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.........18 | |
| e) Obligaciones Tributarias.............................................................................18 | |
| f) Obligaciones con la Seguridad Social.........................................................19 | |
| g) Impuesto sobre Actividades Económicas...................................................19 | |
| h) Personas trabajadoras con discapacidad...................................................19 | |
| i) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres....................................19 | |
| j) Garantía definitiva.......................................................................................20 | |
| 10.6. Adjudicación del contrato...........................................................................21 | |
| 10.7. Formalización del contrato.........................................................................21 | |
| III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO...............................................................................22 | |
| 11. Persona responsable del contrato.................................................................22 | |
| 12. Ejecución del contrato...................................................................................22 | |
| 12.1. Condiciones de ejecución..........................................................................22 | |
| 12.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, medioambiental o de otro orden.........................................................................23 | ético, |
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| 12.3. Confidencialidad y protección de datos......................................................23 | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|
| 12.3.1. Confidencialidad......................................................................................23 | |
| 12.3.2. Protección de datos................................................................................23 | |
| 13. Entrega de bienes.........................................................................................26 | |
| 14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista....27 | |
| 15. Seguros........................................................................................................28 | |
| 16. Cesión del contrato.......................................................................................28 | |
| 17. Subcontratación............................................................................................28 | |
| 18. Plazos y penalidades....................................................................................30 | |
| 19. Recepción.....................................................................................................31 | |
| 20. Abono del precio...........................................................................................32 | |
| 21. Abono de intereses de demora y costes de cobro.........................................32 | |
| 22. Modificación del contrato..............................................................................33 | |
| 23. Extinción del contrato....................................................................................34 | |
| 23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.....................................................34 | |
| 23.2. Extinción por resolución del contrato..........................................................34 | |
| IV. PRERROGATIVAS DE LAADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS....35 | IV. PRERROGATIVAS DE LAADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS....35 |
| 24. Prerrogativas de la Administración................................................................35 | |
| 25. Jurisdicción competente y recursos..............................................................36 | |
| ANEXO I..................................................................................................................37 | |
| CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO............................................37 | |
| ANEXO ii.................................................................................................................46 | |
| DECLARACIÓN RESPONSABLE...........................................................................46 | |
| ANEXO iii................................................................................................................48 | |
| OFERTA ECONÓMICA...........................................................................................48 | |
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## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
## 1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) , el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se opongan a la citada ley, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, se regirán por la LCSP, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
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## 2. Objeto del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la realización del suministro que se señala en el anexo I (1.1.) del presente pliego.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la Memoria que obra en el expediente.
En el mismo anexo I se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el anexo I (1.6.).
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación iguale o supere los importes indicados en el artículo 22 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el anexo I (1.6.2.1.).
Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I (1.6.2.2.) se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora.
En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistema que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado.
En el mismo anexo (1.6.2.3.) se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si se admitiera esta posibilidad, los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas serán igualmente especificados en dicho anexo.
Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I (1.6.3.) se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
## 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I (2.1.), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios del mercado, se desglosará en el anexo I (2.1.4.), indicando los coste costes directos, los indirectos y otros eventuales
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gastos incluidos para su determinación.
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I (2.2.), y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que tendrá en cuenta los precios habituales del mercado, se establece en el anexo I (2.2.2.), donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada (2.4.).
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I (2.8.2.).
De conformidad con la Disposición adicional tercera, en caso de que en el anexo I (2.8.3) se haya fijado la tramitación del gasto como anticipada, la adjudicación estará sometida a una condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato, sea esto porque haya de comenzar en el ejercicio siguiente, o que la financiación dependa de un préstamo, un crédito, o una subvención solicitada.
Si así se establece en el anexo I (2.5.), el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP.
En el anexo I (2.3.) se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
En caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el anexo I (2.3.1.) y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En el anexo I (2.3.2.) se indicará si el número de unidades a adquirir podrá aumentarse, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por las personas licitadoras hasta agotar dicho presupuesto.
En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
En el anexo I (2.3.3.), podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el mismo anexo I (2.3.3.1.) se incluirá la relación de los citados bienes.
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En el anexo I (2.7.) se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
## 4. Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.2 de la LCSP. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I. Los expedientes que se tramiten anticipadamente quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto al que se han de imputar los gastos.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato, el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; así como a la normativa específica reguladora de cada Fondo.
La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención municipal.
## 5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos del artículo 193.5 de la LCSP . La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en mora sin necesidad de previa intimación por parte de la Administración, en los términos y con las consecuencias que se establecen en el presente Pliego.
En el anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá
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prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la persona contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se indique en el anexo I uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## 6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
## 6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 89 LCSP.
Todas las personas licitadoras que se presenten deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el anexo I, en su caso, para que no se vea limitada la concurrencia. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistemas de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la persona licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, en el anexo I.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el anexo I.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo
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dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia, indicándose dichas medidas en el anexo I. Entre las mismas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de las personas licitadoras que participaran en la preparación del contrato deberá dársele audiencia para que justifiquen que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a los demás personas licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar del mercado no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP .
## 6.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el anexo I, en el que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
## 7. Publicidad y notificaciones.
## 7.1. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación cuando en el anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la forma indicada en el anexo I del presente pliego, independientemente de la publicidad dada a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 7.2. Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y con arreglo a los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se realizarán mediante acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento.
El acceso a la sede electrónica se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
A estos efectos, para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados en el anexo II.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de suministro se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado (artículo 159, apartados 1 a 5 de la LCSP).
En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente y la posibilidad o no de incluir variantes.
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## 9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registro de Licitadores oficiales o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Todas las personas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el anexo I, en su caso, para que no se vea limitada la concurrencia. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Las personas licitadoras, declararán, en su caso, los documentos administrativos y técnicos y datos presentados que son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
## 9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, exclusivamente en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
Serán excluidas del procedimiento de licitación las proposiciones presentadas en cualquier otro registro y por cualquier otro medio.
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Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prorroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
## 9.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. El sobre n.º 1 se denominará «Declaración responsable y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor» y sobre nº 2 «Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas».
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan, así como en el caso de que se trate de un expediente con lotes, a los lotes a los que licita.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica a continuación:
SOBRE N.º 1 «Declaraciones responsables y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor»
## a) Declaración responsable.
Las personas físicas o las personas jurídicas por medio de su representante presentarán una declaración responsable respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con la adecuada solvencia económica o financiera y técnica, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y, en su caso, a la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Asimismo, en el supuesto de haberse señalado en el anexo I el organismo u organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, estas manifestarán que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, e indicarán, bien que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
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Por último, en el supuesto de empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, esta declaración deberá contener la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
Las personas licitadoras podrán declarar qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo II.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán declarar el compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo II indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
Las personas licitadoras designarán a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo II.
En el supuesto de que en el anexo I se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
Dicha declaración se formalizará conforme al anexo II.
- b) Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación especificada en el anexo I del presente pliego.
- c) Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## SOBRE N.º 2. Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el anexo I del presente pliego entre la que deberá encontrarse, en todo caso, la proposición económica, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en dicho anexo.
## 10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización.
## 10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Secretario expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación.
La Mesa de contratación,será designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en el anexo I, o en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la misma para la apertura del sobre número 1.
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## 10.2. Apertura, análisis y subsanación de la documentación de los sobres n.º 1 y n.º 2.
La apertura del sobre n.º 1, se realizará por la Mesa de contratación, la cual analizará las declaraciones responsables y remitirá la documentación correspondiente a criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor al servicio técnico del órgano de contratación identificado en el anexo I para que efectúe la valoración de dichos criterios en un plazo no superior a siete días naturales.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en las declaraciones responsables lo comunicará verbalmente y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres días naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente la Mesa de contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión de las personas licitadoras, que será comunicado a las personas licitadoras en el acto público de apertura del sobre n.º 2.
Una vez emitido por el servicio técnico el correspondiente informe, en el día y hora señalados en el perfil de contratante del órgano de contratación se reunirá la Mesa de contratación, en acto público, para la apertura del sobre nº 2 de las personas licitadoras admitidas, que contiene la documentación correspondiente a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Una vez finalizado el acto público, la Mesa de contratación analizará la documentación presentada y, tras, en su caso, solicitar la necesaria subsanación de documentación o información complementaria, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos del Pliego.
## 10.3. Exclusión, evaluación y clasificación de las proposiciones.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo I. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para continuar en el proceso selectivo que no podrá ser inferior al 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos.
En el anexo I se incluirán los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará, de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la persona licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación.
En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
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En la sesión de apertura del sobre número 2 o en otra posterior (si las personas licitadoras deben subsanar, deben presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores o se han identificado casos en los que se presuma la existencia de ofertas anormalmente bajas), la Mesa de contratación, evaluará y clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la persona licitadora con mejor puntuación al órgano de contratación, la cual no crea derechos a favor de la persona licitadora propuesta.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.3 de la LCSP en caso de que se observen hechos que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, la mesa o en su defecto el órgano de contratación, cuando tuviesen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, lo trasladará, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de LCSP, con carácter previo a la adjudicación, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiendo de si el territorio afectado por la práctica fuera estatal o autonómico. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
- a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- b) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para lo cual deberá acreditar tener aprobado un Plan de Igualdad.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener aprobado un Plan de Igualdad, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadoras fijas en su plantilla.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de persistir el empate, se realizará un sorteo.
Para la aplicación de los criterios de desempate establecidos en este apartado las empresas presentarán declaración de:
- a) Número total de trabajadores de la empresa
- b) Número total de trabajadores con discapacidad y de entre ellos cuántos tienen la condición de fijos
- c) Tener aprobado un Plan de Igualdad
- d) Número de trabajadoras fijas
La documentación acreditativa, que solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, se le requerirá junto al resto de documentación previa a la adjudicación a la empresa que resulte elegida tras un desempate.
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## 10.4. Comprobación de la inscripción en el Registro de Licitadores.
En los procedimientos de licitación, salvo que se excepcione en el anexo I, la Mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía que la empresa propuesta adjudicataria está debidamente constituida, la persona firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Si de la comprobación efectuada resultara que alguno o todos de los datos y documentos indicados no hubieran estado inscritos en los citados Registros de Licitadores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación le solicitará subsanación de los mismos y en caso contrario se excluirá la proposición de la persona licitadora de la clasificación efectuada, procediendo a efectuar una nueva propuesta de adjudicación a la proposición que ocupe ahora el primer lugar de la clasificación, y a realizar la comprobación establecida en esta cláusula respecto a la persona licitadora que la hubiera presentado.
## 10.5. Documentación previa a la adjudicación.
1. Efectuada, en su caso, la comprobación establecida en la cláusula precedente, la Mesa de contratación,requerirá, mediante notificación electrónica, a la persona licitadora a cuyo favor propuso la adjudicación para que, en el plazo de los siete días hábiles siguientes al del envío del requerimiento, presente la documentación prevista en las letras siguientes, tanto propia como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, en función de los siguientes supuestos:
- a) En el supuesto de que en el contrato no se hubiera excepcionado la obligación de inscripción en el Registro de Licitadores en el anexo I, deberá presentar la documentación que se relaciona en los siguientes puntos del apartado 2 de esta cláusula.
- la letra d),documentos justificativos de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP;
- la letra j), apartado 4, de esta clausula, garantía definitiva;
- la letra k), apartado 4, de esta clausula, certificado de inscripción en el registro de empresas acreditadas;
así como la del resto de apartados, en caso de que no estuviera incluida en el Registro de Licitadores o hubiese decaído su vigencia.
Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o por sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Asimismo, cuando la persona licitadora recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar el compromiso por escrito de las entidades, en los términos del artículo 75.2 de la LCSP.
- b) Si se hubiera excepcionado la obligación de inscripción en el Registro de Licitadores en el anexo I, y en el supuesto de personas empresarias extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo no inscritos en ningún registro de licitadores, se deberá aportar la documentación contemplada en el apartado siguiente.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo
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caso originales. Toda documentación susceptible de ser presentada por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se deberá presentar por estos medios, dejando el resto de los casos para su presentación personal en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento.
- 2 . La documentación a presentar será la siguiente:
## a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, lo que acreditará bien mediante la aportación de la correspondiente documentación, o bien mediante la indicación de la lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro al que pertenezcan, al objeto de que la mesa de contratación pueda consultarla.
Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
## b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
El citado poder será bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o,
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en su caso, el documento que haga sus veces.
## c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica se realizará por los medios indicados en el anexo I, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido documento de compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador exige formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
El órgano de contratación podrá exigir en el anexo I que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Cuando el anexo I no concrete los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica, se estará a lo dispuesto en los artículos 87.3 y 89.3 de la LCSP.
## d) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
En el anexo I podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo I se indicará si las personas licitadoras, además de acreditar su
## e) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía,
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justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
## f) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
## g) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato del citado impuesto.
En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar justificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
## h) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
## i) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.
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2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo 'Igualdad en la Empresa' y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo 'Igualdad en la Empresa' es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, 'Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad'.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
## j) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el anexo I se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
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Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el anexo I.
## 10.6. Adjudicación del contrato.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta,el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
## 10.7. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, en el supuesto de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Una vez adjudicado el contrato se procederá a su inmediata formalización que, no podrá tener lugar más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 151.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
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cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2 b) de la LCSP .
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida anteriormente previa a la adjudicación.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.
## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 11. Persona responsable del contrato.
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de la Administración frente a la persona contratista, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento, en caso de no fijarse en el anexo I, será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se ejecute el contrato.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
## 12. Ejecución del contrato.
## 12.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en el presente pliego.
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La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
## 12.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
## 12.3. Confidencialidad y protección de datos.
## 12.3.1. Confidencialidad
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento.
## 12.3.2. Protección de datos
La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos- RGPD) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los el caso en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
## A. Tratamiento de datos personales
Sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos
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a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
## B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
- b) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
- c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación o de su desvinculación.
- d) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
- e) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
- f) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
- g) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- h) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Pliego, se compromete, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
- i) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su
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sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
- j) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los 'Derechos'), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
- k) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales.
- l) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
- m) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
- n) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
## C. Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en
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conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
## D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo, siendo el responsable del tratamiento el que así esté designado formalmente en el ámbito de la entidad.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento, solicitándolo por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros conformes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
## 13. Entrega de bienes.
La persona contratista estará obligada a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La adjudicataria no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder la persona contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
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Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona suministradora por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta de la persona contratista, salvo pacto en contrario.
## 14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades.
Conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP.
La persona contratista conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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Corresponderá y será de cargo de la persona contratista:
- a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
- b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
- c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
- d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
- e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
## 15. Seguros.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el anexo I.
## 16. Cesión del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
El cedente debe tener ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
## 17. Subcontratación.
De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de
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la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si, en los servicios o trabajos de colocación o instalación derivados del objeto del contrato, hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP .
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad , datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP .
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal.
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En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 18. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en mora por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables a la misma, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indica si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP .
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
En el anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
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Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
## 19. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del contrato se acreditará mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona responsable del contrato.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas a la persona contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar de la persona contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la persona contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la persona contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. A estos efectos se estará a lo establecido en el artículo 110.e) de la LCSP sobre responsabilidades a las que están afectas las garantías definitivas.
Transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, y se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
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## 20. Abono del precio.
La persona contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el anexo I de este Pliego.
## 21. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, y en el plazo de treinta días.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
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## 22. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP .
En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte por ciento del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituye el objeto del contrato o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún suministro.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe jurídico en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación exceda del 20 por 100 del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
7. Resolución motivada del órgano de contratación.
8. Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones no previstas en los pliegos que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía constituida.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
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## 23. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
## 23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, según lo indicado en el presente Pliego.
## 23.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.
Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la siguientes:
- a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego.
- b) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
- c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
- d) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
- e) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
6. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
- f) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
- g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- h) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en
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virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato
i) La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la citada Ley.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro II de la LCSP.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
## IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
## 24. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
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Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
## 25. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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## ANEXO I
## CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
## 1. Objeto del contrato
- 1.1. Objeto
Adquisición de vehículo destinado a la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de la Policía Local
- 1.2. Expediente: 1224/2026
- 1.3. Órgano de contratación: Alcaldía
- 1.4. Tipo del procedimiento: Abierto Simplificado
- 1.5. CPV: 34114200-1 Automóviles de policía
- 34114100-0 Vehículos de emergencia
- 1.6. Lotes
- 1.6.1. No
- 1.6.1.1.
- 1.6.2. En caso negativo, justificación
- El contrato presenta autonomía funcional y no es susceptible de división en lotes.
## 2. Precios
- 2.1. Presupuesto base de licitación
- 2.1.1. Importe sin IVA: 31.404,96 €
- 2.1.2. IVA 21%: 6.595,04 €
- 2.1.3. Presupuesto base de licitación: 38.000,00 €
- 2.2. Valor estimado del contrato
- 2.2.1. Importe: 31.404,96 €
- 2.2.2. Método de cálculo: Según precio del mercado
- 2.3. Sistema de determinación del precio: Precio unitario
- 2.4. Regulación armonizada: No
- 2.5. Revisión de precios: No
- 2.6. Financiación
- 2.6.1. Diputación de Sevilla - Área de Servicios Públicos Municipales - 100%
- 2.7. Variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento:No
- 2.8. Presupuesto
- 2.8.1. Aplicaciones presupuestarias: 132 - 624 - GFA 25000042
- 2.8.2. Anualidades presupuestarias (IVA incluido)
- Presupuesto 2026 - 38.000,00 €
- 2.8.3. Tramitación del gasto: Ordinaria
3. Plazos de ejecución
- 3.1. Plazo total en meses: 4 meses.
4. Perfil del contratante
- 4.1. Dirección: Plataforma de Contratación del Sector Público
- 4.2. Respuestas vinculantes sobre aclaración: No
5. Tramitación del expediente
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
- 5.1. Ordinaria
- 5.2. Variantes: No
- 5.2.1. Servicio que evaluará los criterios que dependan de un juicio de valor
- 5.3. Obligación inscripción en ROLECE
- 5.3.1. Sí
- 5.3.2. Motivación: A estos efectos también se consideran admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con toda la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la portación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración Responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- 5.4. Importes de compensación a los licitadores en caso de renuncia o desistimiento
- 5.5. Requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistemas de financiación u otros determinados por la normativa aplicable: No
- 5.6. Organismos para la obtención de información sobre obligaciones del art. 129.1 de LCSP:
- Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
Portal web:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio.
Dirección: Avda. Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla
Teléfono: 902 11 30 00 / 955 063 910
Dirección de correo
buzonweb.sac.ceec@juntadeandalucia.es
- Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/webiaprl/iaprl/ Dirección: C/ Johannes Kepler nº1, 2º planta 41092 Sevilla Dirección de correo electrónico: iaprl.ceice@juntadeandalucia.es Teléfono 955 04 90 78 / Fax 954 55 10 68
- Servicio Andaluz de Empleo.
Portal web:
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/ portal/es/
Teléfono de consultas 902 50 15 50
Correo electrónico: consultas.sae@juntadeandalucia.es.
- Administración Tributaria del Estado.
Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Portal web: www.aeat.es (Ubicaciones Delegaciones) Servicios automáticos: 901 12 12 24
## 6. Garantías
- 6.1. Provisional: No
- 6.2. Definitiva
6.2.1. Sí
- 6.2.2. Importe: 5% del importe de la oferta iva excluido
- 6.3. Complementaria: No
7. Solvencia y clasificación
- 7.1. Clasificación obligatoria: No procede
electrónico:
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- 7.2. Solvencia económica y financiera: Deberá acreditarse por la totalidad de los medios siguientes:
- Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000 euros.
- 7.3. Solvencia técnica: Deberá acreditarse por la totalidad de los medios siguientes:
- Relación de suministros similares realizados en los últimos tres años, acompañados de certificados de buena ejecución
- 7.4. Habilitación empresarial o profesional: No
- 7.5. Periodo para tener en consideración efectos de justificar la solvencia técnica: 3 años
- 7.6. En caso de integración de la solvencia con medios externos
- 7.6.1. Formas de responsabilidad conjunta
- 7.6.2. Partes o trabajos que deben ser ejecutados directamente por la propia persona licitadora o, por un participante de una unión de empresarios:
- 7.7. Documento Europeo Único de Contratación
- 7.7.1. Obligación de su presentación: Sí/No
- 7.7.2. Información sobre como cumplimentarlo
- El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC está disponible en la página web https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf.
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta %20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/ default.aspx.
- Enlace al formulario electrónico Documento europeo único de contratación (DEUC): https://ec.europa.eu/growth/tools-databases
- 7.7.3. En caso de ser obligatoria la presentación del DEUC, deberán rellenar:
- ( X ) Sección
- ( ) T odas las secciones
8. Selección del contratista
- 8.1. Presentación de ofertas
- 8.1.1. Lugar: Plataforma de Contratación del Sector Público
- 8.1.2. Plazo. 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de Licitación
- 8.2. Mesa de contratación:
- 8.2.1. Composición: La mesa de contratación permanente está compuesto por los siguientes miembros:
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
| Cargo en Mesa | Titular | Suplente |
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| Presidente | María del Carmen Escalona González - 1º Teniente de Alcaldesa. | Suplente 1: Juan Antonio Pérez Martos - 2º Teniente de Alcaldesa. Suplente 2: María Josefa Sánchez Marcelo - 3º Teniente de Alcaldesa. Suplente 3: Andrés Ballesteros Bernal - Concejal. Suplente 4: Micaela Rodríguez Mora - Concejal. Suplente 5: Juan Francisco |
| Vocal 1 | Asesoría Jurídica y Control Económico-Presupuestario) : El/La Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento. | Isabel Pumar Cantizano - Técnica de Medio Ambiente |
| Vocal 2 | Antonio José Ventura Domínguez | María Isabel Cansino Barea |
| Secretaria | Luz Rebeca Amarilla Florentin | Amelia Ortega Montoro - Arquitecta Superior Jefa de Urbanismo. |
## 8.3. Criterios de selección:
## 8.3.1. Criterios cuya evaluación depende de un juicio de valor
Los licitadores deberán presentar un dossier con las características técnicas del vehículo, incluyendo medidas, materiales, funcionalidades, etc. Se deberá acompañar con un extenso reportaje fotográfico.
Dicho vehículo deberá ser similar en cuanto a la marca y modelo, sin que deba estar ya realizada su adaptación a vehículo policial ni disponer de todos los accesorios que oferte el licitador, todo ello al objeto de no causar gastos innecesarios.
La mesa de contratación podrá concertar una cita con los licitadores, en la que deberán acudir con un vehículo de similares características al ofertado, al objeto de que tanto la mesa como el personal técnico encargado de la valoración de los criterios pueda examinarlo.
Los criterios de valoración son los siguientes:
## 8.3.1.1. Criterios 1 : Adaptabilidad
## 8.3.1.1.1. Denominación: Adaptabilidad al entorno y a las funciones a
las que se destinará: Dentro de su categoría de SUV, se valorará al idoneidad del vehículo para circular por las áreas rurales y caminos no asfaltados del municipio, la capacidad de maniobrabilidad en el casco urbano, así como las ventajas y desventajas para realizar funciones como vehículo policial.
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
8.3.1.1.2. Ponderación: 10%
## 8.3.1.2. Criterios 2: Confort
- 8.3.1.2.1. Denominación: Confort del vehículo: Se valorará las características del vehículo que lo hagan más o menos confortable para los ocupantes.
- 8.3.1.2.2. Ponderación: 10 %
## 8.3.1.3. Criterio 3: Estética
- 8.3.1.3.1. Denominación: Estética: Se valorará la estética del vehículo.
- 8.3.1.3.2. Ponderación: 5 %
- 8.3.1.4. Umbral mínimo criterios cualitativos: 25% (6,25 puntos)
- 8.3.1.5. Servicio que valorará los criterios: Unidad de Policía Local y Urbanismo.
- 8.3.2. Criterios cuya evaluación depende de la mera aplicación de fórmulas
## 8.3.2.1. Criterio 4: Económico
- 8.3.2.1.1. Denominación: Precio
- 8.3.2.1.2. Ponderación: 23%
- 8.3.2.1.3. Fórmula: Se otorgarán 23 puntos a la empresa o el conjunto de ellas que oferten un precio menor de ejecución. El resto de empresas obtendrá una puntuación resultante de la siguiente fórmula: ((IL - OF) X 23) / (IL - MO); dónde IL es el importe de licitación; OF es el importe que ha ofertado el licitador que queremos evaluar; y MO es la mejor oferta presentada
## 8.3.2.2. Criterio 5: Modos de conducción adaptativo
- 8.3.2.2.1. Denominación: Modos de conducción adaptativo
- 8.3.2.2.2. Ponderación: 20 %
- 8.3.2.2.3. Fórmula: Se valorará hasta 20 puntos aquellas ofertas que se comprometan que el vehículo suministrado disponga de varios modos de conducción adaptativo según terrero:
- El vehículo dispone de tracción 4x2 incluyendo modos de conducción según terreo, : 10 puntos
- El vehículo dispone de tracción 4x4 incluyendo modos de conducción según terreo: 20 puntos
## 8.3.2.3. Criterio 6: Garantía Adicional
- 8.3.2.3.1. Denominación: Garantía Adicional
- 8.3.2.3.2. Ponderación: 12%
- 8.3.2.3.3. Fórmula: Se otorgarán 4 puntos por cada año de garantía adicional a aquellas ofertas que se comprometan a ampliar el plazo mínimo exigido.
## 8.3.2.4. Criterio 7: Desfibrilador semiautomático
- 8.3.2.4.1. Denominación: Suministro de desfibrilador semiautomático
- 8.3.2.4.2. Ponderación: 10 %
- 8.3.2.4.3. Fórmula: Se valorará con 10 puntos aquellas ofertas que se comprometan a incluir un desfibrilador semiautomático en el suministro
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
del vehículo.
## 8.3.2.5. Criterio 8: Equipo de señalización de emergencia
- 8.3.2.5.1. Denominación: Equipo de señalización de emergencia
- 8.3.2.5.2. Ponderación: 5 %
- 8.3.2.5.3. Fórmula: Se valorará con 5 puntos aquellas ofertas que se comprometan a suministrar el vehículo con un equipo de rotativo luminoso, amplificador y altavoz de nueva fabricación y de características superiores al disponible actualmente por el Ayuntamiento, y que el resto de licitadores deberán adaptar al nuevo vehículo.
## 8.3.2.6. Criterio 9: Juego de linternas policiales tácticas/profesionales de vehículo
- 8.3.2.6.1. Denominación: Juego de linternas policiales tácticas/profesionales de vehículo
- 8.3.2.6.2. Ponderación: 3 %
- 8.3.2.6.3. Fórmula: Se valorará con 3 puntos aquellas ofertas que se comprometan a incluir un juego de linternas tácticas/profesionales en el suministro del vehículo. Estas linternas deben contar con homologaciones y especificaciones para su uso en entorno policiales cumpliendo con la normativa de protección.
## 8.3.2.7. Criterio 10: Sociales
- 8.3.2.7.1. Denominación: Personas trabajadoras discapacitadas con contratación indefinida
- 8.3.2.7.2. Ponderación: 1 %
- 8.3.2.7.3. Fórmula: Se otorgará 1 punto a la empresa o el conjunto de ellas que acredite un mayor porcentaje de personas trabajadoras discapacitadas con contratación indefinida en su propia plantilla. Se utilizarán 3 decimales. Este criterio deberá mantenerse durante toda la vida del contrato, debiendo acreditarse en cada certificación que así ha sido, por lo que en caso de que el número descendiera por causar baja definitiva en la empresa un trabajador o trabajadora discapacitada, ésta dispondrá de un máximo de 5 días para su sustitución. En caso contrario, la empresa estará sometida a penalizaciones y resolución del contrato por incumplimiento de éste.
## 8.3.2.8. Criterio 11: Sociales
- 8.3.2.8.1. Denominación: Mujeres trabajadoras en plantilla con contratación indefinida.
- 8.3.2.8.2. Ponderación: 1 %
- 8.3.2.8.3. Fórmula: Se otorgará 1 punto a la empresa o el conjunto de ellas que acredite un mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con contratación indefinida en su propia plantilla. Se utilizarán 3 decimales. Este criterio deberá mantenerse durante toda la vida del contrato, debiendo acreditarse en cada certificación que así ha sido, por lo que en caso de que el porcentaje descendiera por causar baja definitiva en la empresa una trabajadora, la empresa dispondrá de un máximo de 5 días para su sustitución. En caso contrario, la empresa estará sometida a penalizaciones y resolución del contrato por incumplimiento de éste. Para puntuar el presente criterio, la empresa deberá de
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
informar de la plantilla media según Seguridad Social, y el número total de mujeres contratadas.
Estos dos últimos criterios sociales deberán acreditarse con la documentación previa a la adjudicación, debiendo ser las contrataciones de personal por el que se obtenga la puntuación anteriores a la fecha de finalización de ofertas, en caso contrario, se excluirá la oferta, pasando la siguiente licitador en puntuación, y pudiendo ser sancionada la empresa propuesta inicialmente con el 3% del importe de licitación. Su acreditación se efectuará mediante la presentación de plantilla media y la relación nominal de Trabajadores, así como la documentación acreditativa de la discapacidad, en su caso.
## 8.4. Parámetros objetivos que permitan considerar ofertas anormalmente bajas:
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la oferta económica, referida exclusivamente al precio que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las ofertas económicas, referidas exclusivamente al precio, que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media las ofertas económicas de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas económicas, referidas exclusivamente al precio, que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas económicas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas económicas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas económicas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas económicas de menor cuantía.
## 9. Régimen de abono del precio
- 9.1. Registro para presentación de facturas: Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE)
- 9.2. Datos a incluir en la factura electrónica:
- 9.2.1. Código DIR3: L01410129
- 9.2.2. Órgano de contratación (Órgano Gestor): L01410129
- 9.2.3. Órgano de destino (Unidad Tramitadora): L01410129
- 9.2.4. Centro Contable (Oficina Contable): L01410129
- 9.3. Periodicidad del pago: Se emitirá la factura en la que se incorporará el suministro entregado y recepcionado satisfactoriamente por la Administración
## 10. Subcontratación
- 10.1. Obligación de ejecución de una parte o trabajo por el licitador: No
- 10.2. Obligación de indicar partes del contrato a subcontratar: No
- 10.3. La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias: Si
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
- 10.4. Pagos directos a subcontratistas: No
- 10.5. Comprobación del estricto cumplimiento de pagos a subcontratistas o suministradoras: No
## 11. Penalidades
- 11.1. Por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP
- 11.1.1. Sí, Un máximo del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido,sin que el total de las mismas pueda superar el 50 por cien del precio del contrato
- 11.2. Por cumplimiento defectuoso
- 11.2.1. Sí. Un máximo de 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las mismas pueda supera el 50 por cien del precio del contrato
- 11.3. Por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables a la persona contratista
- 11.3.1. Sí. Un máximo del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las mismas pueda superar el 50 por cien del precio del contrato
- 11.4. Por incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
- 11.4.1. Sí. Un máximo de 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las mismas pueda superar el 50 por cien del precio del contrato.
- 11.5. Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
- 11.5.1. Sí. Un máximo del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las mismas pueda superar el 50 por cien del precio del contrato
## 12. Condiciones especiales de ejecución del contrato (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP
- 12.1. Enumeración de las condiciones especiales de ejecución del contrato aplicables:
- De tipo Medioambiental: Etiqueta ambiental baja emisiones
- De tipo Social: Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social
- 12.2. ¿Tienen el carácter de obligación esencial a los efectos señalados en la letra f) del art. 211 LCSP?: No
- 12.2.1. En caso negativo, ¿es infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP?: Sí
- 12.3. Penalidades por incumplimiento: Sí
- 12.3.1. En caso afirmativo, indicar las penalidades:
- Un máximo del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las mismas pueda superar el 50 por cien del precio del contrato
- 12.4. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por el órgano de contratación a la persona contratista:
- Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos - Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
13. Otras características de la ejecución del contrato
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
- 13.1. Obligación para las empresas no comunitarias de abrir una sucursal en España y de estar inscritas en el Registro Mercantil: No
- 13.2. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato:
- 13.2.1. Unidad: Policía Local
- 13.2.2. Responsable del contrato: Concejala de Seguridad Ciudadana y Movilidad Urbana Dª. M.ª del Carmen Escalona González.
- 13.3. Plazo de garantía mínimo: 2 años
- 13.4. Confidencialidad: No
- 13.5. Cesión del contrato: No
- 13.6. Posibilidad de modificación del contrato: No
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
## ANEXO II
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña..………………………………………………………………… con domicilio en …………………………, calle……………………………………………… nº………………………………Tfno……………………………….
y con DNI …………………………………. en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), CIF o DNI………….………….……….con domicilio a efectos de recibo de avisos de notificaciones en el siguiente correo \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_@\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
En relación con el expediente promovido para la contratación de suministro de Adquisición de vehículo destinado a la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de la Policía Local.
## DECLARA:
1. De conformidad con lo establecido en el art. 159.4.c) declara ostentar la representación de la sociedad/persona jurídica que representa, contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; y no estar incurso en prohibición de contratar alguna.
2. Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes, autorizando para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y con la Hacienda Local.
3. Cumplir las normas y condiciones fijadas en el Convenio Colectivo de aplicación, en su caso
4. Haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, conforme a las exigencias del artículo 129 de la LCSP.
5. Que para el caso de ser empresa con 50 o más trabajadores cumple el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad.
6. Que de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la LCSP para el caso de ser empresa con 250 o más trabajadores cumple el requisito de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
7. Que de conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento, (si/no)………… tiene la condición de PYME, y pertenece al siguiente grupo empresarial………………………………(Solo rellenar en caso afirmativo).
8. Que la presente proposición se presenta como unión temporal de empresas, comprometiéndose las siguientes empresas a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias, y designando a las personas expuestas
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
como representantes de todas ante el Ayuntamiento (sólo rellenar si procede):
1. Empresa 1: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Participación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
2. Empresa 2: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Participación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
3. […]
Representantes:
•
9. Que para el caso de empresas extranjeras se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
10. Que considera confidenciales los siguientes documentos administrativos y técnicos, y datos presentados (sólo rellenar si procede):
- [ ] ◦ Documento 1: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Razón: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] ◦ Documento 2: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Razón: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- ◦
Documento 3: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Razón: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
11. Que este licitador pretende subcontratar las siguientes partes/actividades del contrato, a las siguientes personas físicas o jurídicas (sólo rellenar si procede):
- [ ] ◦ (Parte o actividad) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (persona física o jurídica)
- [ ] ◦ (Parte o actividad) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (persona física o jurídica)
- [ ] ◦ (Parte o actividad) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (persona física o jurídica)
12. Y se compromete a realizar el objeto del contrato, con sujeción al Pliego de prescripciones técnicas, y por el precio fijado en la oferta económica que aporta en el sobre nº 2, así como en las condiciones obrantes en la documentación para valorar los criterios que dependen de un juicio de valor.
En Aznalcázar, a…………….de………………de 2.026.
(Lugar, fecha y firma electrónica del licitador)
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
## ANEXO III
## OFERTA ECONÓMICA
D./Dña..………………………………………………………………… con domicilio en …………………………, calle……………………………………………… nº………………………………Tfno……………………………….
y con DNI …………………………………. en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), CIF o DNI………….………….……….con domicilio a efectos de recibo de avisos de notificaciones en el siguiente correo \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_@\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
En relación con el expediente promovido para la contratación de suministro de Adquisición de vehículo destinado a la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de la Policía Local.
## DECLARA:
- a) Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Aznalcázar por el que se convoca procedimiento abierto simplificado para la adjudicación del contrato administrativo de suministro de Adquisición de vehículo destinado a la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de la Policía Local.
- b) Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas de este procedimiento abierto simplificado y cuantas obligaciones de estos se deriven, como licitador y como adjudicatario si lo fuese.
- c) Que se compromete a ejecutar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos recogidos en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas y su Proposición Económica y Técnica, que asciende a la cantidad de:
## Criterio 4: Precio
23%
Fórmula: Se otorgarán 23 puntos a la empresa o el conjunto de ellas que oferten un precio menor de ejecución. El resto de empresas obtendrá una puntuación resultante de la siguiente fórmula: ((IL - OF) X 23) / (IL - MO); dónde IL es el importe de licitación; OF es el importe que ha ofertado el licitador que queremos evaluar; y MO es la mejor oferta presentada.
Propuesta del Licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ más IVA
## Criterio 5: Modos de conducción adaptativo
20 %
Fórmula: Se valorará hasta 20 puntos aquellas ofertas que se comprometan que el vehículo suministrado disponga de varios modos de conducción adaptativo según terrero:
Propuesta del Licitador:
\_\_\_\_\_\_ El vehículo dispone de tracción 4x2 incluyendo modos de conducción según terreno.
\_\_\_\_\_\_ El vehículo dispone de tracción 4x4 incluyendo modos de conducción según terreno.
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
## Criterio 6: Garantía Adicional 12%
Fórmula: Se otorgarán 4 puntos por cada año de garantía adicional a aquellas ofertas que se comprometan a ampliar el plazo mínimo exigido.
Propuesta del licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ años de garantía adicional
Criterio 7: Suministro de desfibrilador semiautomático 10 % Fórmula: Se valorará con 10 puntos aquellas ofertas que se comprometan a incluir un desfibrilador semiautomático en el suministro del vehículo.
Propuesta del Licitador: \_\_\_\_SI / \_\_\_\_NO compromiso de incluir un desfibrilador semiautomático en el suministro del vehículo.
## Criterio 8: Equipo de señalización de emergencia 5%
Fórmula: Se valorará con 5 puntos aquellas ofertas que se comprometan a suministrar el vehículo con un equipo de rotativo luminoso, amplificador y altavoz de nueva fabricación y de características superiores al disponible actualmente por el Ayuntamiento, y que el resto de licitadores deberán adaptar al nuevo vehículo.
Propuesta del Licitador: \_\_\_\_SI / \_\_\_\_NO compromiso de incluir Equipo de señalización de emergencia
## C riterio 9: Juego de linternas policiales tácticas/profesionales de vehículo 3%
Fórmula: Se valorará con 3 puntos aquellas ofertas que se comprometan a incluir un juego de linternas tácticas/profesionales en el suministro del vehículo. Estas linternas deben contar con homologaciones y especificaciones para su uso en entorno policiales cumpliendo con la normativa de protección.
Propuesta del Licitador: \_\_\_\_SI / \_\_\_\_NO compromiso de incluir Juego de linternas policiales tácticas/profesionales de vehículo.
## Criterio 10: Personas trabajadoras discapacitadas con contratación indefinida 1%
Fórmula: Se otorgará 1 punto a la empresa o el conjunto de ellas que acredite un mayor porcentaje de personas trabajadoras discapacitadas con contratación indefinida en su propia plantilla. Se utilizarán 3 decimales. Este criterio deberá mantenerse durante toda la vida del contrato, debiendo acreditarse en cada certificación que así ha sido, por lo que en caso de que el número descendiera por causar baja definitiva en la empresa un trabajador o trabajadora discapacitada, ésta dispondrá de un máximo de 5 días para su sustitución. En caso contrario, la empresa estará sometida a penalizaciones y resolución del contrato por incumplimiento de éste.
Número de personas trabajadoras discapacitadas: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ con respecto al total de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ trabajadores.
## Criterio 11: Mujeres trabajadoras en plantilla con contratación indefinida 1%
Fórmula: Se otorgará 1 punto a la empresa o el conjunto de ellas que acredite un mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con contratación indefinida en su propia plantilla. Se utilizarán 3 decimales. Este criterio deberá mantenerse durante toda la vida del contrato, debiendo acreditarse en cada certificación que así ha sido, por lo que en caso de que el porcentaje descendiera por causar baja definitiva en la empresa una trabajadora, la empresa dispondrá de un máximo de 5 días para su sustitución. En caso contrario, la empresa estará sometida a penalizaciones y resolución del contrato por incumplimiento de éste.
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## Ayuntamiento de Aznalcázar
Número de mujeres trabajadoras: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ con respecto al total de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ trabajadores.
En Aznalcázar, a…………….de………………de 2.026.
(Lugar, fecha y firma electrónica del licitador)
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