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FIRMADO POR Expediente 1923299Z
NIF: P2210500A
AYUNTAMIENTO DE CANFRANC | PCAP SUMINISTRO CUÑA QUITANIEVES (PROC. AB I.S.A. ART. 159.6 LCSP)
Expediente nº: 1923299Z
Providencia de Alcaldía
Procedimiento: Contrato de Suministro por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado
Asunto: Expediente de contratación para el Suministro de ADQUISICIÓN DE UNA CUÑA QUITANIEVES,
según Memoria redactada por Javier Úbeda Audina, de fecha 16 de julio de 2026, por procedimiento abierto
simplificado abreviado
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNA CUÑA QUITANIEVES PARA EL
TRACTOR MUNICIPAL
I. ASPECTOS GENERALES Y CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la adquisición e instalación de una cuña quitanieves adaptada para su uso con el
tractor municipal del Ayuntamiento de Canfranc, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en la
Memoria Valorada redactada por el Arquitecto D. Javier Úbeda Audina (Colegiado nº 4.166 del COAA) en julio de 2026,
documento que ostenta carácter contractual.
Código CPV principal: 43313100-1 (Cuñas quitanieves) y 34144430-8 (Equipos quitanieves).
No división en lotes: De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, el contrato no se divide en lotes debido a que el
objeto constituye una unidad funcional e indivisible (el suministro e integración de un único equipo técnico específico
sobre el tractor municipal), cuya fragmentación dificultaría la correcta ejecución técnica y la garantía operativa del
suministro.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE MEDIOS
En la Memoria Justificativa obrante en el expediente constan detalladamente las razones de interés público que
justifican la adquisición de este equipamiento para la viabilidad invernal en el término municipal de Canfranc,
garantizando el despeje de viales públicos, el acceso a núcleos urbanos y la seguridad del tráfico rodado durante el
periodo de precipitaciones en forma de nieve. El Ayuntamiento posee actualmente una cuña quitanieves muy
deteriorada.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA
El plazo máximo de entrega e instalación de la cuña quitanieves será de dos (2) meses (60 días), a contar desde el día
siguiente a la formalización del contrato mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación y finalizará
con la recepción material y formal del bien objeto del contrato, mediante la firma del acta de recepción. Un responsable
de la empresa adjudicataria firmará conjuntamente, con el encargado del Ayuntamiento de Canfranc, el “Acta de
recepción”, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego, momento en el que se dará por
recepcionada la máquina.
La entrega se realizará en las dependencias del Almacén Municipal del Ayuntamiento de Canfranc. El contratista
incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo sin necesidad de intimación previa por la Administración.
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Son por cuenta del adjudicatario todos los gastos de identificación, transporte y cuantos fueran precisos para su puesta
en servicio.
El plazo de entrega, al considerarse como criterio de adjudicación, si se produce un retraso en el plazo de entrega
ofertado se calificará como un incumplimiento de una obligación contractual esencial. La jurisprudencia (tanto del
Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) subraya que los compromisos asumidos como
criterios de valoración forman parte del núcleo del contrato. Si el retraso es injustificado o frustra la finalidad del
contrato, la Administración está facultada para resolver el contrato por culpa del contratista, lo que conlleva la pérdida
de la garantía definitiva y la posible reclamación de daños y perjuicios.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De conformidad con el presupuesto establecido en la Memoria Valorada técnica, el Presupuesto Base de Licitación y el
Valor Estimado del contrato son los siguientes:
Concepto Presupuestario Importe (€)
Presupuesto Base de Licitación (sin IVA) / Valor Estimado 17.455,00 €
Impuesto sobre el Valor Añadido (21% IVA) 3.665,55 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL (con IVA) 21.120,55 €
Las proposiciones económicas no podrán superar el presupuesto base de licitación sin IVA.
5. FINANCIACIÓN
Existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de
Canfranc para el ejercicio en curso, cofinanciado en su caso mediante ayudas de la Diputación Provincial de Huesca
(DPH) para equipamiento viario invernal.
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2026 1530 63900 21.120,55 €
6. RÉGIMEN DE PAGOS Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
El pago del precio del contrato se efectuará en un único abono tras la recepción formal de conformidad de la cuña
quitanieves y la posterior expedición de la correspondiente factura electrónica a través del punto general de entrada
de facturas (FACe).
Códigos DIR3 del Ayuntamiento de Canfranc:
• Oficina Contable: L01220784 - Ayuntamiento de Canfranc
• Órgano Gestor: L01220784 - Ayuntamiento de Canfranc
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• Unidad Tramitadora: L01220784 - Ayuntamiento de Canfranc
7. REVISIÓN DE PRECIOS
En aplicación del artículo 103.1 de la LCSP, en el presente contrato no procede la revisión de precios por tratarse de un
contrato de suministro que no cumple los requisitos legalmente exigidos para ello.
8. GARANTÍAS
En aplicación de lo establecido en el artículo 159.6.b) de la LCSP para el procedimiento abierto simplificado abreviado
sumario, no procede la exigencia de garantía provisional.
Asimismo, con arreglo al artículo 159.6.f) de la LCSP, los licitadores quedan eximidos de la obligación de constituir
garantía definitiva, dada la escasa cuantía del contrato y la entrega única inmediata del suministro.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, CALIFICACIÓN DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La adjudicación del contrato se tramitará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado sumario, regulado en
el artículo 159.6 de la LCSP, por tratarse de un contrato de suministro de valor estimado inferior a 60.000,00 euros
(17.455,00 €).
El contrato que rige el presente pliego tiene carácter administrativo y se tipifica como un contrato de suministro, al
amparo del artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego y en la Memoria valorada
y, para lo no previsto en los mismos, será de aplicación la LCSP y su normativa de desarrollo, determinada,
principalmente, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLACP) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que
no se oponga a lo dispuesto en la LCSP. Supletoriamente, serán de aplicación las normas que rigen el procedimiento
administrativo común recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Si por no encontrarse comprendido en la normativa contractual o en este pliego se tuviera que acudir a otras fuentes
legales, podrá acudirse a la legislación básica del sector público local regulada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local y el resto de las disposiciones vigentes.
El presente pliego, junto con la Memoria valorada, revisten carácter contractual.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, corresponden a la Alcaldía de las Entidades
Locales las competencias como órgano de contratación respecto a los contratos de obras:
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“1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación
respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión
de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual
cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas
sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni
la cuantía señalada.
2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el
apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la
Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas
administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.”
10. PERFIL DEL CONTRATANTE, LICITACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO A LOS PLIEGOS
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin
perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que
se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es
La licitación se tramitará exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público (PLACSP). El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria será libre, directo, completo y gratuito
a través del Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Canfranc alojado en la PLACSP.
No se admitirán las proposiciones presentadas por medios no electrónicos ni tampoco las presentadas fuera de plazo.
11. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a la Dirección de Correo Electrónico Habilitada (DCEH)
señalada por el licitador. Transcurridos diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que
sea accedida, se entenderá rechazada y por cumplido el trámite.
12. APTITUD PARA CONTRATAR Y REGISTRO DE LICITADORES
Podrán concurrir personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no estén
incursas en prohibición de contratar (art. 71 LCSP).
Conforme al art. 159.6.b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, financiera
y técnica o profesional.
Asimismo, todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público (ROLECE) o registro autonómico equivalente en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos,
también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción
en el correspondiente Registro, junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha
anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la
aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro de una declaración responsable
de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
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13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a criterios cuantificables automáticamente mediante la mera
aplicación de fórmulas matemáticas (100 puntos en total), con el siguiente desglose:
1. REDUCCIÓN PLAZO DE ENTREGA EN DÍAS (Hasta 40 puntos):
La máxima puntuación (40 puntos) se otorgará a la oferta económica más baja (la reducción, en días, más baja),
valorándose las restantes ofertas mediante la fórmula de proporcionalidad inversa:
Puntuación = (Reducción ofertada / Máxima reducción ofertada) × 40 puntos
La valoración se realizará con la oferta a la baja EN DÍAS, teniendo en cuenta que el plazo de entrega máximo del
contrato se fija en 60 días.
Ejemplo:
Oferta reducción plazo entrega Plazo entrega total Valoración
Empresa X 10 días 50 días 26,66 puntos
Empresa Y 15 días 45 días 40 puntos
Empresa Z 5 días 55 días 13,33 puntos
2. OFERTA ECONÓMICA (Hasta 30 puntos):
La máxima puntuación (30 puntos) se otorgará a la oferta económica más baja (mayor baja sobre el PBL sin IVA),
valorándose las restantes ofertas mediante la fórmula de proporcionalidad inversa:
Puntuación = (Precio Mínimo Licitado / Oferta Evaluada) × 30 puntos
3. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (Hasta 30 puntos):
Se otorgarán 15 puntos por cada año completo de ampliación del plazo de garantía que se oferte sobre el plazo de
garantía mínimo legal de un (1) año establecido en la cláusula 26, hasta un máximo de dos (2) años de ampliación
adicional (máximo 20 puntos):
• Ampliación de 1 año adicional (Total 2 años de garantía): 15 puntos
• Ampliación de 2 años adicionales (Total 3 años de garantía): 30 puntos
14. MESA Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 159.6.d) y el artículo 326.1 de la LCSP, la constitución de la Mesa de Contratación es
potestativa. NO SE CONSTITUYE MESA DE CONTRATACIÓN.
En caso de no constituirse, sus funciones serán asumidas directamente por el Alcalde-Presidente, como Órgano de
Contratación, auxiliado por los servicios técnicos y la Secretaría-Intervención municipal.
15. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El plazo para la presentación de proposiciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante alojado en la PLACSP, finalizando a las 23:59 horas del
último día hábil del plazo.
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su
presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin
salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores
económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal
con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En virtud del artículo 138 de la LCSP, se reconoce a los interesados el acceso al presente pliego y al resto de
documentación complementaria al contrato, advirtiéndose que, en caso de solicitarse información adicional sobre
alguno de los documentos referidos, el órgano de contratación facilitará la misma, al menos, cuatro días antes de que
finalice el plazo de presentación de ofertas. Las respuestas no tendrán carácter vinculante para el órgano de
contratación.
La petición de información deberá hacerse con una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha de
presentación de proposiciones y se efectuará a través de la PCSP.
Los licitadores podrán designar el carácter confidencial de la información facilitada en el momento de presentar su
oferta, justificándolo adecuadamente conforme a lo previsto en el artículo 133 de la LCSP. Dicha declaración deberá
ser motivada documento a documento. No se podrá declarar el carácter confidencial de la totalidad de la
documentación ni poder alegar dicho carácter con posterioridad a la presentación de la documentación. En ningún caso
podrán tener carácter confidencial los datos que deban ser objeto de lectura en acto público o que sirvan de base a la
motivación de la adjudicación.
16. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en un ÚNICO ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO a través de la PLACSP, conteniendo la
siguiente documentación:
1. Declaración Responsable firmada ajustada al modelo del ANEXO I (declaración de representación, capacidad,
adscripción de medios y ROLECE).
2. Proposición ajustada al modelo del ANEXO II, donde se indicarán el importe del precio, ampliación del plazo de
garantía y reducción del plazo de suministro.
Ambos documentos deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas admitidos por el artículo 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones utilizando la firma electrónica que el proporcionará la propia
Plataforma. Igualmente, toda la documentación deberá ser firmada electrónicamente y adjuntada en formato PDF.
3. Se deberá adjuntar el catálogo de la cuña quitanieves que se oferta, con el fin de poder verificar, por parte del técnico
redactor de la Memoria, que se cumplen con los requisitos técnicos mínimos establecidos en la misma.
17. APERTURA, VALORACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo de presentación, se garantizará mediante dispositivo electrónico que la apertura del archivo
electrónico no se realice hasta que haya finalizado dicho plazo. No se celebrará acto público de apertura.
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El Órgano examinará la documentación, evaluará las ofertas automáticamente conforme a las fórmulas, clasificará las
proposiciones y formulará la propuesta de adjudicación.
En el mismo acto, el órgano de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya
presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de tres días hábiles desde la fecha de envío de la comunicación,
presente la siguiente documentación:
- NIF o CIF del licitador
- Justificación documental facultativa para la representación del licitador.
- Escritura de constitución de la Sociedad.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificado de hallarse al corriente con la Seguridad Social.
18. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
A estos efectos, se tendrá en cuenta la oferta económica global. Los parámetros objetivos en función de los cuales el
Ayuntamiento de Canfranc apreciará, si es el caso, que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la
inclusión de un valor anormal o desproporcionado, se especifican seguidamente:
a) Cuando concurra un solo licitador, si la oferta formulada es inferior al presupuesto de licitación en más de 25
unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media
aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más
elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media
aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en
más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren
en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará
sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si, conforme a los criterios expuestos, el Ayuntamiento de Canfranc identificara una proposición que pueda ser
considerada desproporcionada o anormal, dará trámite de audiencia al licitador para que, en el plazo de tres días
hábiles, justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular, en lo que se refiere al
ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones
propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en
el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el órgano de contratación
sólo podrá rechazar la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin
contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos
correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores
anormales o desproporcionados, acordará su exclusión de la clasificación de ofertas.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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19. VARIANTES O MEJORAS
No se admitirán variantes ni otras mejoras distintas a las establecidas en el presente pliego como criterios de
adjudicación.
20. RESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE
En caso de producirse empate entre dos o más ofertas, el mismo se resolverá, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 147 LCSP, mediante la aplicación de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de
presentación de ofertas, a favor de:
1.- Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas,
tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
Acreditado este punto, el empate se resolverá a favor de la empresa que acredite un porcentaje de trabajadores con
discapacidad superior.
2.- En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se resolverá a favor de la empresa que en el momento de
finalizar el plazo de presentación de ofertas acredite menor porcentaje de contratos temporales en plantilla.
3.- Si aun así continuara el empate, éste se resolverá por sorteo.
21. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Previa fiscalización previa de la Intervención, el Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato en un
plazo máximo de 5 días hábiles.
Previa a la adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la propuesta mejora valorada, la aportación de la
siguiente documentación, que deberá presentar en el plazo de tres días hábiles:
- NIF o CIF del licitador
- Justificación documental facultativa para la representación del licitador.
- Escritura de constitución de la Sociedad.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificado de hallarse al corriente con la Seguridad Social.
Conforme al artículo 159.6.g) de la LCSP, el contrato se perfeccionará y formalizará mediante la firma de aceptación
por el contratista de la resolución de adjudicación notificándole la misma, no más tardes de los quince días hábiles
siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación, podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de
la formalización, conforme al artículo 152 de la LCSP.
No se exige la presentación de garantía sobre el precio final ofertado.
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III. EJECUCIÓN, CONDICIONES TÉCNICAS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
22. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL SUMINISTRO
La cuña quitanieves suministrada deberá cumplir estrictamente las siguientes especificaciones técnicas mínimas,
incluidas en la Memoria Valorada:
• Ancho de trabajo: 2.600 mm a 3.330 mm. Altura: 1.150 mm a 1.400 mm.
• Cuchilla de desgaste: Acero antidesgaste de dureza 500 HB.
• Enganche: Placa de enganche norma DIN 76060 para tractor municipal.
• Sistema de movimiento: Angulación hidráulica con control desde cabina, sistema antichoque en hojas, amortiguación
de cuchilla y rotación de hoja de 45º.
• Deflector superior de goma para control de sobrepaso de nieve.
• Elementos de apoyo de cuchilla. Tornillos calidad 8.8 M12-M12
• Señalización: Luces de gálibo rotatorias o intermitentes omnidireccionales conforme a la Norma 8.3 IC de Señalización
de Obras.
• Tratamiento anticorrosión: Granallado, saneado antifosfatante, imprimación y pintura de 2 componentes con
endurecedor.
• Sistema hidráulico y eléctrico de movimiento y alimentación de la cuña. Circuito hidráulico protegido con válvula de
disparo por sobrepresión. Los controles y la bomba pertenecen al vehículo al que va enganchada la quitanieves.
• Marcado y Certificado CE obligatorio.
23. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
La recepción del suministro se verificará en el Almacén Municipal levantándose acta de conformidad si reúne los
requisitos técnicos.
El plazo de garantía mínimo legal será de un (1) año, incrementado en el periodo ofertado por el adjudicatario en su
proposición (hasta un total máximo de 3 años). Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a reparar o
reponer a su costa cualquier defecto o avería detectado en el bien.
El adjudicatario se obliga en el periodo de garantía a:
- Sustituir aquellas piezas que sean necesarias y que sean debidas a defectos de material o de construcción de l
máquina o de diseño de la misma.
- Ejecutar la reparación, en un máximo de 72 horas (3 días hábiles) o en el tiempo que resulte del contrato y a
contar desde la fecha de comunicación de la avería o anomalía.
- En el caso de averías que se produzcan de manera repetitiva, motivadas por errores de diseño, fabricación o
de manipulación por parte de la empresa adjudicataria, durante la vigencia de la garantía, el adjudicatario
establecerá una ampliación del periodo de garantía hasta que el error haya sido subsanado.
- En caso de no cumplir con alguna de las condiciones arriba indicadas, el adjudicatario quedará sujeto a las
condiciones de penalización descritas en el pliego de cláusulas administrativas.
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24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 202 de la LCSP:
- Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios
colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
- Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la ejecución del contrato, mediante el
cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Las condiciones especiales de ejecución tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de resolución
del contrato señalado en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución forman parte del contrato y serán exigidas igualmente a todos los
subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
25. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
25.1 Abonos a cuenta
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de la factura, debidamente
conformada y acta de recepción.
En la factura se incluirán los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos
en el apartado segundo de la Disposición Adicional 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde el acta de recepción.
La factura deberá presentarse en formato electrónico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los
servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin prejuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si
se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido
la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la
normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega
efectiva del suministro.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el
contrato, dentro de los treinta días siguientes a la entrega.
25.2 Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo,
está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica
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3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del
Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas
que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y
condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a
cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración,
previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada
norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal
25.3 Permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber
de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en
las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del
suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
26. OBLIGACIONES QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo
con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la
subcontratación.
3. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la
adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
4. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de
seguridad y salud.
5. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas
correspondientes a la Seguridad Social.
27. PRERROGATIVAS, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta
la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento solicitando
la documentación e información necesaria para ello, modificarlos por razones de interés público, declarar la
responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar
su resolución y determinar los efectos de ésta.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación
pactada.
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En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a
inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades,
salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones
objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente
administrativo.
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas
para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados.
La Administración podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones
en el mismo en los casos y en la forma previstos en la LCSP.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo. La administración asumirá las obligaciones legalmente establecidas
respecto al abono del precio y asumirá las consecuencias en caso de demora en el pago.
28. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato encargado de supervisar y velar por la correcta ejecución del contrato objeto del presente
pliego será el Encargado General.
Las funciones que desempeñará serán las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones
de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y
en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover cuantas reuniones resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución
del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio
que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos
pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la
ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre
la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
El responsable del contrato está legitimado para emitir cuantos informes considere necesarios para velar por la
adecuada ejecución del contrato y el correcto cumplimiento de las prestaciones. El responsable del contrato
comunicará al órgano de contratación cualquier incidencia que observara en la ejecución del contrato para que el
mismo, en su caso, acuerde las medidas necesarias.
29. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista deberá comunicar previamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato
y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando:
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- La parte de la prestación que se pretende subcontratar.
- La identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista.
- Justificación de la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte correspondiente.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución del contrato frente a la Administración y será a quien le corresponda la comprobación con carácter previo
al inicio de los trabajos del cumplimiento de la normativa laboral, fiscal, social y cualquier otra que resulte de
aplicación.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para
contratar.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la
legislación laboral.
Los subcontratos y los pagos a subcontratistas y proveedores deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 216 y
217 de la LCSP.
El incumplimiento de las condiciones de subcontratación podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad
de hasta el 50% del precio del contrato.
Además, procederá la imposición de una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato cuando, mediante resolución
judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara
acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los
plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el
incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la
ejecución de la prestación.
Esta penalidad podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% del
precio del contrato. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los
subcontratistas. El contratista remitirá al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos
subcontratistas que participan en el contrato.
30. MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones únicamente en los casos
y con los límites del artículo 205 de la LCSP.
El alcance de las modificaciones no afectará, en ningún caso, a la prestación principal ni podrá suponer un cambio
sustancial en la naturaleza del suministro.
31. REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé la revisión de periódica y predeterminada de precios en el contrato objeto del presente pliego.
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32. SUCESIÓN.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará
el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del
mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su
personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas
correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de
solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por
culpa del contratista.
33. PENALIDADES.
33.1. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Además de aquellas que hayan sido indicadas en la cláusula correspondiente del presente pliego, se impondrán
penalidades al contratista que incurra en alguna de las causas que se enumeran a continuación:
33.1.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por
el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato
o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del
contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación
estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de
nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones
definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las
penalidades establecidas anteriormente.
33.1.2. Penalidades por incumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales
de ejecución establecidas en este pliego.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y
susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en
cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 9 % del
precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad,
reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento
defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 4 al 8 % del precio del contrato, en función de su
mayor o menor gravedad y reincidencia.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar
por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la entidad o a terceros con derecho a repetir contra la
entidad.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al
contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que
se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
33.2 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente
contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse
la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal
del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades se realizará en el momento en que tenga conocimiento
por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los
trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la
ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la
terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante
deducción de los pagos correspondientes que la entidad tenga pendientes de abonar al contratista.
Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no
alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse
ingreso de derecho público.
34. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
34.1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su
caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del
contrato, y abonársele, en su caso, las cantidades pendientes.
El órgano de contratación aprobará la liquidación del contrato, previa audiencia del contratista. Se procederá a la
comprobación, medición y valoración de los servicios realizados por el contratista, conforme a lo establecido en el
pliego de prescripciones técnicas y en el contrato y se determinarán las cantidades pendientes de pago o las que, en su
caso, resulten un favor de la Administración.
Si existiera obligaciones económicas pendientes a favor del contratista, la Administración deberá abonarlas dentro del
plazo de treinta días desde la fecha de aprobación de la liquidación. Si el saldo fuera a favor de la Administración, se
contratará al contratista para que proceda al reintegro en el plazo de treinta días desde la notificación.
ElEl contratista deberá presentar la documentación justificativa necesaria para la correcta liquidación del contrato,
incluyendo facturas pendientes y cualquier otro documento requerido por el órgano de contratación.
34.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos
211 y 306 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo
total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la
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imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las
penalidades.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de
la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la
garantía.
35. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
No aplica.
36. NATURLAEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, y se regirá por el presente pliego y el
resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, se aplicará
lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás normas que, en su caso, sean de
aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la
documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
37. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el Órgano de
Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial
en materia de contratación regulado por los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía número 159 de 1
de noviembre de 2026.
La Secretaria
(Comisión Circunstancial Decreto 3429 de 05/10/2026 DPH)
Fdo: Ángela Sarasa Puente
Documento firmado electrónicamente
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Secretaría
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NIF: P2210500A
AYUNTAMIENTO DE CANFRANC | PCAP SUMINISTRO CUÑA QUITANIEVES (PROC. AB I.S.A. ART. 159.6 LCSP)
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª ________________________________, con DNI nº ____________, en nombre propio / en representación de la
empresa ________________________________, con NIF nº ____________, con domicilio a efectos de notificaciones
en ________________________________ y correo electrónico habilitado __________________,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro siguiente:
Tipo de contrato: CONTRATO ADMINISTRATIVO
Subtipo del contrato: SUMINISTRO
Objeto del contrato: Adquisición de una cuña quitanieves
Procedimiento de contratación: abierto simplificado sumario Tipo de Tramitación: ordinaria
Código CPV: 43313100-1 “Cuñas quitanieves”; 34144430-8 “Equipos quitanieves”
Valor estimado del contrato: 17.455,00 euros
Presupuesto base de licitación IVA excluido: 17.455,00 euros IVA%: 3.665,55 euros
Presupuesto base de licitación IVA incluido: 21.120,55 euros
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser
adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia
económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es …………………………... Teléfono de
contacto:……………………….
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el
apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier
momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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FIRMADO POR Expediente 1923299Z
NIF: P2210500A
AYUNTAMIENTO DE CANFRANC | PCAP SUMINISTRO CUÑA QUITANIEVES (PROC. AB I.S.A. ART. 159.6 LCSP)
ANEXO II: MODELO DE VALORACIÓN CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE
D./Dª. ………......................................................, con domicilio en …………………………….., con NIF núm.……….……..., en nombre
propio o en representación de la empresa ……………………………........................, CIF núm…………….........…., con domicilio
en ………………..........................……..., enterado del expediente para la contratación del suministro de “ADQUISICIÓN
DE UNA CUÑA QUITANIEVES”, según memoria valorada redactada por el Arquitecto Javier Úbeda Audina
(Col. 4166 COAA), de Julio de 2026, por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de
contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando
parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, BAJO LAS SIGUIENTES
CONDICIONES:
DECLARO:
1.- Que la cuña quitanieves que presento en la propuesta, cumple con los requisitos mínimos técnicos exigidos en la
Memoria valorada.
2.- REDUCCIÓN PLAZO DE ENTREGA: ____________________ días
3.- AMPLIACIÓN PLAZO GARANTÍA: Que me comprometo a ofrecer una ampliación adicional del plazo de garantía
legal (1 año) de la cuña quitanieves suministrada en el siguiente periodo:
[ ] UN (1) AÑO ADICIONAL de garantía (Plazo total de garantía: 2 años) - 10 Puntos.
[ ] DOS (2) AÑOS ADICIONALES de garantía (Plazo total de garantía: 3 años) - 20 Puntos.
[ ] SIN AMPLIACIÓN de plazo de garantía (Se mantiene 1 año legal) - 0 Puntos.
4.- IMPORTE: Que me comprometo a la ejecución del contrato de suministro de una cuña quitanieves para el
Ayuntamiento de Canfranc, con estricta sujeción al PCAP y a la Memoria Valorada técnica, por el siguiente precio:
• Importe neto (sin IVA): ________________________ € (en letra y número).
• IVA (21%): ________________________ €.
• IMPORTE TOTAL (con IVA): ________________________ €.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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