Memoria justificativa

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C ONC E LLO DE OR DE S (A CORUÑA) MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TODOTERRENO HÍBRIDO ENCHUFABLE CON DISTINTIVO AMBIENTAL “0 EMISIONES” PARA LA BRIGADA DE OBRAS MUNICIPAL” De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. El artículo 63.3, apartado “a”, de la LCSP dispone que “En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente”. Para el cumplimiento de dichos preceptos se emite la presente MEMORIA JUSTIFICATIVA: 1. Antecedentes. Con fecha 24/02/2021 se solicitó una subvención al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2021, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia, para la ejecución del proyecto denominado: “Servicio de protección del ambiente y del espacio natural en los C/. Alfonso Senra, 108 - C.P. 15680 - Teléfono 981 68 00 02 - Fax 981 68 22 21 /lag.sedro.edes//:sptth .omsinagrO led acinórtcelE edeS al ne elbacifireV 1cTcOi6AdomtVz/+yxDs :DVC

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