CERTIFICADO RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO

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LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA CERTIFICA: Que por el Sr./Sra. Consejera Delegado de Accesibilidad, Informática, NN.TT. y Planific y Proy. Estratégicos se ha dictado el Decreto/Resolución que seguidamente se transcribe literalmente y que ha quedado registrada en el libro de resoluciones o decretos con el número de orden 7645/2026: En relación con el expediente de contratación denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO – MODERNIZACIÓN ADMINISTRACIÓN” número de expediente 2026/13017 se emite la siguiente: ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante Resolución 6993/2026 de la Sra. Consejera Delegada de Accesibilidad, Informática, NN.TT. y Planificación y Proyectos Estratégicos de fecha 13 de octubre de 2026, se aprueba el expediente de contratación denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO – MODERNIZACIÓN ADMINISTRACIÓN”, mediante procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada. Asimismo, se aprueban el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que han de regir la contratación. SEGUNDO.- El día 15 de octubre de 2026 se publicó anuncio de licitación en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado (PLACE). El plazo de presentación de ofertas es de treinta días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, finalizando el plazo el día 16 de noviembre de 2026. Asimismo, consta en el expediente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con fecha 14.10.2026. TERCERO.- El día 21 de octubre de 2026 se emite informe por el Jefe del Servicio de Informática: (…) Visto el expediente, no se puede calcular la baja ajustándose al art. 85 del Reglamento, por lo que desde este Servicio se solicita que se desista del expediente para poder preceder a modificar los pliegos de tal manera que se ajusten al citado art. 85 (…). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/2017), que bajo la rúbrica “Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración”, preceptúa en su literalidad, en lo atinente al caso concreto, que: “1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. 3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión”. 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. 5. En el supuesto de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración. En el caso de contratos basados en un acuerdo marco y en el de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlo se realizará por el órgano de contratación de oficio, o a propuesta del organismo destinatario de la prestación.” De acuerdo con el citado precepto tal decisión se motiva en la concurrencia de tres requisitos: interés público, motivación en el expediente y momento temporal anterior a la formalización del contrato. CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO PRIMERO. – El presupuesto máximo de licitación se ha configurado a tanto alzado sin fijar la estimación de unidades a requerir para cada una de las prestaciones. Al articularse el modelo de proposición económica mediante la consignación de precios unitarios por producto, resulta técnicamente imposible determinar un porcentaje único de baja lineal aplicable sobre el presupuesto máximo de gasto a efectos de la ponderación de la viabilidad de las ofertas. Esta circunstancia imposibilita de forma sobrevenida la aplicación del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), previsiones a las que se remite la cláusula del Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) para la apreciación de ofertas con valores desproporcionados o anormales. Existiendo, por tanto, infracciones no subsanables en las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. A tenor de lo expuesto, ha quedado acreditado por el Servicio Promotor la imposibilidad técnica de aplicar los parámetros recogidos en el PCAP para el cálculo de la baja anormal o desproporcionada SEGUNDO.- De acuerdo con el apartado 4º) del artículo 152 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, procede desistir el procedimiento del expediente denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO – MODERNIZACIÓN ADMINISTRACIÓN”, por infracciones no subsanables en las normas reguladores del procedimiento de adjudicación. En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidencia número 885/2024 de fecha 23 de febrero de 2024, por el que se nombra a la Consejera Delegada de Accesibilidad, Informática, NN.TT. y Planificación y Proyectos Estratégicos y el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de febrero de 2024, en que se le atribuyen las competencias del Consejo de Gobierno Insular. RESUELVO: PRIMERO.- Desistir el contrato denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO – MODERNIZACIÓN ADMINISTRACIÓN”, por infracciones no subsanables en las normas reguladores del procedimiento de adjudicación de acuerdo con el artículo 152.4 de la LCSP. SEGUNDO.- Anular la autorización del gasto para la anualidad 2026 fiscalizada mediante Resolución nº. 6993/2026 de fecha de 13 de octubre de 2026 de la Sra. Consejera Delegada de Accesibilidad, Informática, NN.TT. y Planificaciones y Proyectos Estratégicos por la cantidad de trescientos diecinueve mil trescientos cincuenta y siete euros (319.357,00€), incluido IGIC, que asciende a la cantidad de veinte mil ochocientos noventa y dos euros con quince céntimos (20.892,51€), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Aplicación Denominación Nº de Nº de Importe Presupuestaria referencia operación 61720 4910S equipos para 22026004959 220260037782 200.000,00€ 6260025 procesos de información 61720 4910S gastos en 22026004960 220260037782 37.289,92€ 6410025 aplicaciones informáticas 61720 4910S gastos en 22026004961 220260037782 78.167,08€ 6410025 aplicaciones informáticas 61720 4910S gastos en 22026004962 220260037782 3.900,00€ 6410026 aplicaciones informáticas TERCERO.- Publicar la presente resolución en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado. CUARTO.- De la presente resolución se dará traslado a los diferentes departamentos que han de intervenir en la tramitación del expediente y al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que celebre. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Recursos Especiales en materia de Contratación del Cabildo de Fuerteventura. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y para que así conste y surta los efectos que procedan, se expide la presente, en Puerto del Rosario, en la fecha de la firma digital, firmado digitalmente, mediante sistema de actuación administrativa automatizada del Sello de Órgano de la Secretaria Técnica del Consejo de Gobierno Insular , según resolución de fecha de 12 de agosto de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 100, de 19 de agosto de 2022.