Referencia: 2026 / 13017
ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION Asunto:
ADMINISTRACION
1. FINANCIACIÓN DEL SUMINISTRO
La Línea 1 del FDCAN “Conocimiento I+D+i, correspondiente al eje 5 de Promoción de
los Servicios Públicos Digitales”, se define la sub línea 1.5.3 “Modernización de la
Administración local”
Dentro de esta línea se pueden enmarcar todas aquellas actuaciones encaminadas a
modernizar la administración para hacer más ágil su gestión frente a los ciudadanos. Por lo
tanto, la adquisición de ordenadores nuevos y modernos redundarán en una gestión más
eficiente del Cabildo.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NO CREACIÓN DE LOTES
El objeto del contrato es el suministro de ordenadores y software ofimático para dichos
ordenadores.
Si bien los ordenadores y el software podrían ser suministrados por operadores
diferentes, ambos suministros están íntimamente ligados. El ordenador no sería operativo sin el
software y el software necesita un ordenador para funcionar. El que dos empresas distintas se
encarguen de cada lote podría llevar a disfuncionalidades y problemas. Además, si algún lote
quedara desierto el otro quedaría sin funcionalidad.
Por lo expuesto, se considera que se justifica que el suministro a licitar no sea dividido
en lotes, habida cuenta de que las empresas que suministran ordenadores suministran así
mismo el software ofimático requerido.
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Atendiendo a la LCSP, teniendo en cuenta que el precio máximo de gasto del contrato
es de 298.464,49 €, se propone que la licitación se realice con un procedimiento Abierto sujeto
a regulación armoniza (SARA)
4. CRITERIOS DE ADJUDICACION
La adjudicación se realizará teniendo en cuenta tres criterios objetivos de valoración: El
precio unitario, la ampliación de garantía legal y la mejora del monitor A.
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LED
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:OJABART
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El máximo nº de puntos a obtener es de 100. El precio unitario corresponderá con el
60% de la puntuación. La ampliación de la de la garantía con el 10% y el 30% con la mejora del
monitor A
Cada licitador deberá presentar en su oferta económica un precio unitario para cada
tipo de ordenador (A, B y C) y para cada tipo de monitor (A y B). Dentro de cada tipo, la oferta
más económica obtendrá 60 puntos y el resto de las ofertas de manera proporcional usando la
siguiente fórmula:
P= pm x { 1 + log mo/O}
siendo “P”, la puntuación a obtener; “pm”, la puntuación máxima de este apartado (60 puntos);
“O”, el importe de la oferta a valorar y “mo”, el importe de la mejor oferta (la más económica),
siendo “log” el logaritmo en base 10.
Una vez obtenidas las puntuaciones para cada tipo de ordenador y monitor, se
ponderarán con los pesos indicados en la siguiente tabla, lo que dará la puntuación final.
TIPO PESO
ORDENADOR A 40 %
ORDENADOR B 10 %
ORDENADOR C 10 %
MONITOR A 30 %
MONITOR B 8 %
SOFTWARE OFFICE 2 %
Para la ampliación de la garantía legal se puntuará con 5 puntos a la empresa que
amplíe en 1 año la garantía legal de 2 años y con 10 puntos a la empresa que amplíe en 2
años la garantía legal de 2 años.
Se valorará con 30 puntos aquellas ofertas cuyo monitor tipo A esté
específicamente diseñado para el acoplamiento del ordenador tipo NUC, es decir, que en su
propia construcción esté diseñado para el acoplamiento de un ordenador de tal manera que los
puertos traseros del ordenador tengan su correspondiente puerto en el monitor y baste
encajarlo en el hueco correspondiente para su funcionamiento.
5. CPV
30213000-5 Ordenadores personales.
30213000-6 Ordenadores portátiles
48920000-3 Paquetes de software ofimático
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6. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. SOLVENCIA ECONÓMICA
Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional del contratista, atendiendo al
art.89.1.a) de la LCSP, se deberá presentar:
“Una relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos
años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los
mismos.”
Para la acreditación de la Solvencia Económico-Financiera, atendiendo al art 87.1.a de
la LCSP, la empresas deberán presentar su Volumen anual de negocios, o bien volumen anual
de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los
tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del
empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el
anuncio de licitación, que asciende a 298.464,49 €
7. CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN
Como condición especial de se propone, de acuerdo a lo establecido en el artículo 202
de la LCSP:
1. Que la empresa adjudicataria se comprometa a garantizar la igualdad entre mujeres y
hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, concretando además con las siguientes
obligaciones:
1. Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y
aplicación efectiva del Plan de Igualdad.
1.2 En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con
motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso
no sexista en el lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o
estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valor de igualdad, presencia equilibrada,
diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
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