PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
Referencia: 2026 / 13017 Asunto: ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION ADMINISTRACION PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO- MODERNIZACION ADMINISTRACION”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (DOS SOBRES) Servicio de Contratación Nº expte.:2026/13017 Ref. ERG PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS A. PODER ADJUDICADOR ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE Cabildo Insular de Fuerteventura ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Consejera Delegada de Accesibilidad, Informática y Nuevas tecnologías, Planificación y Proyectos Estratégicos SERVICIO PROMOTOR Informática y Nuevas Tecnologías Fecha inicio del expediente 08.06.2026 Correo electrónico contratacion@cabildofuer.es PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Procedimiento abierto CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN Sí (artículo 21.1 b) LCSP) ARMONIZADA B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es el suministro de ordenadores y software ofimático Microsoft Office Plus para el personal del Cabildo de Fuerteventura. CPV:  30213000-5 Ordenadores personales. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF  30213000-6 Ordenadores portátiles  48920000-3 Paquetes de software ofimático C. CONTRATO RESERVADO No D. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO Importe de licitación (IGIC excluido): IGIC: 7 %: 20.892,51€ Presupuesto máximo de gasto: 298.464,49 € 319.357,00€ Existencia de crédito: Sí Aplicación presupuestaria: 61720 4910S 6260025 61720 4910S 6410025 61720 4910S 6410026 E. VALOR ESTIMADO TOTAL TOTAL Importe de licitación (IGIC excluido) 298.464,49 € Importe de las modificaciones previstas (IGIC excluido) 0,00€ Importe de los premios o primas pagaderos (IGIC excluido) 0,00€ Importe de las opciones eventuales (IGIC excluido) 0,00€ Importe de las prórrogas (IGIC excluido) 0,00€ TOTAL VALOR ESTIMADO 298.464,49 € F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA 100% G. ANUALIDAD EJERCICIO A CARGO DEL CABILDO INSULAR TOTAL 2026 100% 319.357,00€ CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF TOTAL 319.357,00€ H. PLAZO DE ENTREGA/PLAZOS PARCIALES/PRORROGA El plazo máximo de entrega de los equipos será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de formalización del contrato. La entrega se hará atendiendo a las condiciones de entrega incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Pazos parciales: No se establecen Prorroga: No. I. PLAZO DE GARANTÍA La garantía de los equipos será como mínimo de dos años. J. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Establecidas en el Anexo X K. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Establecidas en el Anexo XI L. REVISIÓN DE PRECIOS No. Fórmula: - M. LUGAR DE RECEPCIÓN El lugar de entrega será la Casa Palacio del Cabildo de Fuerteventura. N. GARANTÍAS PROVISIONAL: No se exige DEFINITIVA: 5% del presupuesto máximo de gasto, excluido IGIC. COMPLEMENTARIA No se exige CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF O. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS/CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA No No P. SUBCONTRATACIÓN Posibilidad de subcontratar Sí Se prevén pagos a subcontratistas No Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar (apartado L No Anexo III) Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS Establecidas en el Anexo XVI R. CESIÓN DEL CONTRATO Sí S. CESIÓN TRATAMIENTO DE DATOS Contrato cuya ejecución requiere la cesión de datos por Sí No parte de entidades públicas al contratista X Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el Sí No contratista de datos personales por cuenta del responsable X del tratamiento T. APERTURA DE SUCURSAL EN ESPAÑA POR EMPRESAS NO COMUNITARIAS: No U. DATOS DE FACTURACIÓN Establecidas en el Anexo XIII V. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS Recurso especial en materia de contratación. Artículo 44 de la ley 7/2017, de Contratos del Sector Público. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Recurso contencioso-administrativo. Artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. W. INDICE DE ANEXOS PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, ANEXO I REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS, ABONOS A CUENTA Y REGIMEN ANTE UNA SUSPENSIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y CRITERIOS PARA DETERMINAR ANEXO II LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ANEXO III CONTRACTUALES ANEXO IV OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES ANEXO V SOLVENCIA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL ANEXO VI INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS ANEXO VII SUMINISTROS A EJECUTAR POR EMPRESAS DETERMINADAS. ANEXO VIII MODELO DE AVAL ANEXO IX MODELO SEGURO DE CAUCIÓN ANEXO X CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ANEXO XI OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES ANEXO XII PENALIDADES ANEXO XIII DATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS ANEXO XIV DEBER DE INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 129 LCSP ANEXO XV PÓLIZAS DE SEGUROS ANEXO XVI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ANEXO XVII CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO ANEXO XVIII INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO- MODERNIZACION ADMINISTRACION”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (DOS SOBRES) 1. OBJETO DEL CONTRATO, DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y NECESIDADES A SATISFACER 1.1 El objeto del contrato es el suministro de ordenadores y software ofimático para dichos ordenadores, de conformidad con el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que rija el contrato. 1.2. División del contrato en lotes. Se justifica en el expediente la no división en lotes del objeto del contrato en el informe del Jefe del Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías de fecha 12.08.2026 que literalmente dice: “De conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 116.4.g) de la misma norma, se justifica la no división en lotes del presente contrato por las siguientes razones: Si bien los ordenadores y el software podrían ser suministrados por operadores diferentes, ambos suministros están íntimamente ligados. El ordenador no sería operativo sin el software y el software necesita un ordenador para funcionar. El que dos empresas distintas se encarguen de cada lote podría llevar a disfuncionalidades y problemas. Además, si algún lote quedará desierto el otro quedaría sin funcionalidad. Por lo expuesto, se considera que se justifica que el suministro a licitar no sea dividido en lotes, habida cuenta de que las empresas que suministran ordenadores suministran así mismo el software ofimático requerido”. 1.3. Las necesidades a satisfacer con este contrato vienen recogidas mediante resolución nº 5052/2026 de la Consejera Delegado de Accesibilidad, Informática, NN.TT. y Planific y Proy. Estratégicos de fecha 10.07.2026. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 2.1. Régimen jurídico: el presente contrato tiene carácter administrativo, clasificado como contrato de suministros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos documentos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 2.2. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: a) El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). b) El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP). c) La oferta del adjudicatario. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. 3. ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DE CONTRATANTE. 3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación. Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado A del Cuadro de Características del Contrato. 3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO. Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. El responsable del contrato será designado por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación del contrato de suministro y, en todo caso, antes de la formalización del mismo. Además, son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF 3.3. PERFIL DE CONTRATANTE. El acceso público al perfil de contratante propio del Órgano de contratación podrá obtenerse a través de la Plataforma de Contratación del Estado en la dirección de Internet: http://www.contrataciondelestado.es. No obstante, además se podrá acceder al perfil de contratante a través de la sede electrónica de este Cabildo en la siguiente dirección: https://sede.cabildofuer.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=inicioPortalContratacion 4. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el servicio promotor que se indica en el apartado A del Cuadro de Características del Contrato. 5. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO Y PRECIO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO. 5.1. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO Y PRECIO DEL CONTRATO Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros, que no podrá ser superior al presupuesto máximo de gasto. El presupuesto máximo de gasto consignado en el estudio económico asciende a la cantidad expresada en el apartado D del Cuadro de Características del Contrato. El presupuesto consignado en el estudio económico se configura como máximo de gasto, dado que la Administración no conoce de antemano el número exacto de unidades, no existiendo, por tanto, obligación para la Administración de agotar el citado presupuesto. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado A) del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. 5.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado E del Cuadro de Características del Contrato. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF 5.3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO. La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado D del Cuadro de Características del Contrato. 6. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO Y DE EJECUCION DE LA PRESTACION, PRORROGA DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 6.1. El plazo de duración del suministro será el que figura en el apartado H del Cuadro de Características del Contrato o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo las entregas parciales los que se fijen como tales en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP. En el supuesto de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y, en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio, así como del importe de la garantía definitiva. De conformidad con el artículo 298 LCSP, en el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. 6.2. PRORROGA DEL CONTRATO. Los contratos de suministros de prestaciones sucesivas podrán prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado H del Cuadro de Características del Contrato. No obstante, en aquellos contratos de suministros de prestaciones sucesivas, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. 6.3. LUGAR DE EJECUCIÓN: Los bienes objeto del contrato se entregarán en el lugar que se indica en el apartado M del Cuadro de Características del Contrato. 7. REVISIÓN DE PRECIOS. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado L del Cuadro de Características del Contrato, y el apartado C) del Anexo I de este Pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP 8. EL LICITADOR: APTITUD PARA CONTRATAR. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA, INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS, CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Y APRECIACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. 8.1. APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el Anexo V al presente pliego. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes de la LCSP. En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Anexo V del pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. 8.2. SOLVENCIA. De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. La solvencia económica y financiera y técnica exigida, se establece en el Anexo V del pliego. Asimismo, el artículo 92 de la LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el Anexo V al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. 8.3. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el Anexo V basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el Anexo VII. 8.4. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, siempre que así se prevea en el Anexo XI al pliego, o se establecerán penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el Anexo V y en la Declaración Responsable recogida en el Anexo III al presente pliego. 8.5. APRECIACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA EXIGIDOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO SERÁ EL DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF LAS PROPOSICIONES. 9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN, Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 9.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el Anexo II al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP. 9.2. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y 156 de la LCSP, se realizará la oportuna convocatoria mediante anuncio de licitación en el Perfil de contratante, en el que se establecerá un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación (artículo 156.3 apartado c) de la LCSP) para la presentación de proposiciones por parte de los interesados. 9.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el Anexo II al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En el Anexo II se señalarán igualmente los parámetros objetivos que, de acuerdo con los criterios de adjudicación, deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. 9.4. GARANTÍAS 9.4.1. Garantía provisional En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado N del Cuadro de características del contrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado N del Cuadro de características del contrato y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería del Cabildo de Fuerteventura, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución se ajustará, respectivamente, a los modelos que se establecen en los Anexos VIII y IX al presente pliego. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución el bastanteo se realizará con carácter previo por la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Fuerteventura La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. 9.4.2. Garantía definitiva El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, o, en su caso, del presupuesto máximo de gasto, según lo previsto en el apartado N del Cuadro de Características del Contrato. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP. Si la garantía se constituye en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución se ajustará, respectivamente, a los modelos que se establecen en los Anexos VIII y IX al presente pliego. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución el bastanteo se realizará con carácter previo por la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Fuerteventura. La garantía definitiva se podrá constituir en forma de retención en el precio, prevista en el artículo 108.2 de la LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio. En este caso ésta se llevará a cabo en el primer abono si fuera posible; en caso contrario se retendrá de las facturas sucesivas hasta completar el importe de la garantía definitiva. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. Si el órgano de contratación estimase procedente la constitución de una garantía complementaría se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP y su importe vendrá fijado en el apartado N del cuadro de características del contrato. 9.4.3 Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado I del Cuadro de características del contrato, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado H del Cuadro de características del contrato. En caso de admitirse las recepciones parciales el contratista tendrá derecho a la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, FORMA Y CONTENIDO, SOBRE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y SOBRE DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. 10.1. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. La presente licitación tendrá carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través del Portal de Licitación del Cabildo de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=inicioPortalContratacion Solo se admitirán aquellas proposiciones que se presenten en la forma, plazos y lugar indicado. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. En todo caso, si un licitador presenta más de una proposición, solo será válida la última presentada. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. Si durante la presentación de la oferta se produjera algún error técnico que impidiese su presentación, el licitador comunicara dicha incidencia al Servicio de Contratación, a través del correo electrónico contratacion@cabildofuer.es. A tal efecto, remitirá una breve reseña del problema, así como una imagen o captura de pantalla en la que se aprecie la fecha del intento de CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF presentación de la proposición. La comunicación de la incidencia al Servicio de Contratación deberá efectuarse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. 10.2. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Los DOS sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, Los sobres se dividirán en la forma y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación. 10.3 SOBRE A) DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir: 1.-DEUC. Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. 2.- Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. Además, deberán presentar las declaraciones relativas a la contratación de personas con discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en los mismos términos señalados en el Anexo VI al presente pliego. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. 3.- Uniones Temporales de Empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, en los plazos previstos en el artículo 150.2 de la LCSP. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 4.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales (Anexo III) A efectos de su cumplimentación se tendrán en cuenta lo siguiente: A) Unión temporal de empresas En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal se presentara una sola declaración del Anexo III suscrita por todos los integrantes de la unión temporal. B) Concreción de las condiciones de solvencia. En el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el Anexo V del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF contrato de medios personales o materiales, se deberá declarar dicho compromiso de acuerdo con el Anexo III. En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el Anexo V del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá declarar dicho compromiso de acuerdo con el Anexo III. C) Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo III al presente pliego. También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo III al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. D) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III sobre el cumplimiento de dichas obligaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. E) UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Cuando de conformidad con el apartado S del Cuadro de Características del Contrato se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, los candidatos deberán manifestar dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos conforme al apartado K del Anexo III al presente pliego. 5.- Garantía provisional. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado N del Cuadro de características del contrato al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9 del mismo. 6.- Dirección de correo electrónico. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. 10.4. SOBRE B) DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo de gasto, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.2 del presente pliego. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Si algún licitador no incluye en su proposición el importe del IGIC o indica que es cero euros deberá motivar la causa de dicha circunstancia. En el caso de que el motivo alegado fuera que su domicilio fiscal está fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que determina que el sujeto CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF pasivo del impuesto es esta Administración, la Mesa de Contratación, con el objeto de poder comparar la proposición o proposiciones económicas, que por la razón indicada, no incluyen el importe del IGIC con aquellas proposiciones que han de incluirlo, así como para poder confrontar las ofertas que no han de incluir dicho tributo con el presupuesto máximo de gasto, le sumará la cantidad que resulte de aplicar al importe ofertado el tipo de gravamen del IGIC. Cuando el resultado de dicha adición o incremento determine que la proposición exceda del presupuesto máximo de gasto será rechazada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En el caso de UTE la proposición económica deberá ser suscrita por los integrantes de la misma. 11. LA LICITACIÓN: LA MESA DE CONTRATACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 11.1. LA MESA DE CONTRATACIÓN A efectos de la selección de las proposiciones se constituirá una Mesa de Contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 y Disposición adicional segunda de la LCSP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cabildo Insular de Fuerteventura (BOP nº 143, de 27 noviembre de 2019). El acto de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio de licitación. Si por alguna razón no pudiese celebrarse en la fecha señalada en el anuncio se efectuará una nueva convocatoria publicada con la suficiente antelación. 11.2. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que los subsane y, en su caso, un plazo de cinco días hábiles para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF A continuación, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas económicas. En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Anexo II. Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días hábiles para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF 12. LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 12.1. LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. 12.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado A del Cuadro de Características del Contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Si el órgano de contratación acepta la propuesta de adjudicación acordada por la mesa, requerirá, además, al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, si así se hubiera exigido: documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas. Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar, en el mismo plazo, la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable: 1.- Capacidad de obrar. 1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). 1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades de la representante debidamente bastanteada por la Asesoría Jurídica del Cabildo de Fuerteventura. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:  DNI del representante.  Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.  Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades. 3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 3.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el Anexo V del presente pliego. 3.2. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el Anexo V del presente pliego. 4.- Habilitación empresarial. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Anexo V del presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. 5.- Jurisdicción de empresas extranjeras. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias: a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF 7.- Integración de la solvencia con medios externos. En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación: El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VI del presente pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5,8 Y 9. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto máximo de gasto, IGIC excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado por la Asesoría Jurídica del Cabildo de Fuerteventura cuando dicha representación conste inscrita. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP. 12.3. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto máximo de gasto, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. 13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO, OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA, OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA, DEBER DE CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, SEGUROS, RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF 13.1. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado D del Anexo I. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el artículo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado D del Anexo I. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el Anexo XIII. A los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente a los responsables subsidiarios de la deuda tributaria, para proceder al pago el contratista está obligado a aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura. Si el adjudicatario del contrato fuese una empresa con residencia fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se invierte la condición del sujeto pasivo referido al Impuesto General Indirecto Canario en el Cabildo de Fuerteventura, de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado 2º del número 1 del artículo 19 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Realizado el pago del Impuesto General Indirecto Canario, la Administración se compromete a entregar al contratista una certificación acreditativa del mismo La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el apartado E del Anexo I al presente pliego. 13.2. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IGIC, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado M del Cuadro de Características del Contrato serán de cuenta del contratista. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). 13.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo XIV al presente pliego. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma. 13.4. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de la información No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. 13.6 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantías de los derechos digitales. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. 13.7. SEGUROS. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el Anexo XV al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. 13.8 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el Anexo XII al presente pliego. 13.9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. De conformidad con los artículos 145 y 202 de la LCSP son condiciones especiales de ejecución las establecidas en el Anexo X al presente pliego. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. 13.10. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES De conformidad con el artículo 122.3 de la LCSP y a los efectos previstos en el artículo 211.1, apartado f) de la LCSP tienen carácter de obligación contractual esencial las establecidas en el Anexo XI al presente pliego. 14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: RIESGO Y VENTURA, ENTREGA DE LOS BIENES, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA, CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN, MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 14.1. RIESGO Y VENTURA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. 14.2. ENTREGA DE LOS BIENES El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. 14.3 EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado H del Cuadro de Características del Contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el Anexo XII al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el Anexo XII al presente pliego. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 14.4. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, apartado R del Cuadro de Características del Contrato siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. 14.5. SUBCONTRATACIÓN. El contratista, según lo previsto en el apartado P del Cuadro de Características del Contrato, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el Anexo XII al presente pliego. b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. Si así se requiere en el apartado P del cuadro de características, los licitadores deberán indicar en el apartado L del Anexo III de este PCAP la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el Anexo XII al presente pliego. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el Anexo XII al pliego podrá alcanzar hasta el diez por ciento del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado P del Cuadro de Características del Contrato. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. 14.9 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el Anexo XVI al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado D del cuadro de características. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF 14.10 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP, De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado F del Anexo I al pliego. 15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, TERMINACIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE GARANTÍA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA Y PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. 15.1 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, así como las previstas en el Anexo XVII al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. 15.2 TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. 15.3 RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. 15.4. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 15.5 PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado I Cuadro de Características del Contrato. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. 15.6 RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados 15.7 PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 16. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS El plazo para solicitar información adicional o formular consultas y/o aclaraciones sobre los pliegos y demás documentación complementaria será el previsto en el artículo 138.3 LCSP. Transcurrido el citado plazo esta Administración no estará obligada a dar respuesta a las mismas. Las respuestas a tales consultas y/o aclaraciones tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil de Contratante de esta corporación. Si el último día para solicitar la información fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si la Administración no facilitase la información solicitada o respondiese a las consultas formuladas fuera del plazo establecido, prorrogará el plazo de presentación de proposiciones en el tiempo necesario para cumplir el plazo establecido en el citado artículo. 17 RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del Cabildo de Fuerteventura. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXOS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ANEXO I. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS, RÉGIMEN DE PAGOS, ABONOS A CUENTA Y REGIMEN ANTE UNA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el estudio económico suscrito por el Jefe del Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías de fecha 09.07.2026, el presupuesto máximo de gasto y el valor estimado del contrato quedarían como sigue: “El art. 100 de la LCSP, en su apartado 2 estipula que “en el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Por ello, para calcular los precios unitarios de los ordenadores y portátiles a licitar se ha realizado un estudio de mercado consistente en la solicitud a varios vendedores de precios ordenadores y monitores con las características especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Hay que tener en cuenta de que en estos momentos estamos con una escacés a nivel mundial de memoria RAM lo que hace que los precios sean muy volátiles y la disponibilidad de ordenadores sea escasa. Por dicho motivo, los precios se aumentarán para dar margen a posibles subidas. En dicho pliego se especifican tres tipos de ordenador, con sus características mínimas: Ordenador sobremesa tipo A (ordenador ofimática)  Ordenador formato mini PC o NUC con procesador Intel i5 de generación 13 o superior  8 Gb de memoria RAM DDR4 o superior  Disco duro SSD de 400 GB en socket M.2 nvme compatible PCI 3.0 o superior  Tarjeta de red 100/1000 o superior  Ratón y teclado NO INALÁMBRICOS  Salidas para dos monitores simultáneos.  Placa base del mismo fabricante del ordenador. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF  Mínimo 3 puertos USB 2.0 o superior. Alguno de ellos USB 3.1 o superior Ordenador sobremesa tipo B (ordenador técnico)  Ordenador formato compacto con procesador Intel i7 de generación 13 o superior  16 Gb de memoria RAM DDR4 o superior  Tarjeta gráfica 4GB RAM dedicada (no en placa base)  Disco duro SSD de 500GB en socket M.2 nvme compatible PCI 3.0 o superior y disco duro HD de 1 TB SATA.  Tarjeta de red 100/1000 o superior  Ratón y teclado NO INALÁMBRICOS  Salida para dos monitores simultáneos  Placa base del mismo fabricante del ordenador.  Mínimo 4 puertos USB y que al menos 2 sean USB 3.1 o superior. Ordenador portátil tipo C (ordenador ofimática portátil)  Ordenador con Intel i5 generación 13 o superior  8 Gb de memoria RAM DDR4 o superior  Disco duro SSD de 400 GB en socket M.2 nvme compatible PCI 3.0 o superior  Tarjeta de red 100/1000  Pantalla TFT 15 pulgadas FULL HD (1920x1080) o superior  Webcam incorporada  Wifi 802.11 b/g  Placa base del mismo fabricante del ordenador. Además de lo arriba indicado, todos los ordenadores A y B deberán cumplir las siguientes características: CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF  Mínimo dos salidas para monitor, 1 HDMI y 1 DISPLAY Port  1 puerto de red RJ-45 trasero.  2 puertos USB 3.1 delanteros.  Certificado Energy Star. Todos los ordenadores (tipos A, B y C) deberán tener Windows 11, 64 Bits edición PRO preinstalado. Así mismo, se especifican 2 tipos de monitor, uno normal y otro que permita acoplar en su parte trasera un ordenador tipo A. Los precios de venta al público, IGIC no incluido presentado por las empresas ha sido los siguientes: ORD A ORD B PORTATIL MONITOR A MONITOR B 1.064,19 2.677,72 1.428,19 271,97 350,12 Los precios obtenidos en las consultas son precios finales de los fabricantes. Son productos finales, disponibles en el mercado, y por lo tanto incluyen ya los cálculos de costes directos e indirectos. Los márgenes comerciales que los licitadores finales incluirán están dentro de los acuerdos particulares de éstos con cada fabricante. En referencia al software, el sistema operativo Windows 11 Profesional o superior está preinstalado e incluido en los precios arriba indicados. El software ofimático, Microsoft Office, no está incluido en el precio. El licenciamiento del Office ha cambiado, así como los precios oficiales. Consultada la página web de Microsoft, se constata que el precio del paquete ofimático Microsoft Office LTSC Profesional PLUS es de 708,59 € IGIC no incluido. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO Atendiendo al presente Estudio Económico y a las circunstancias del mercado, los precios máximos, IGIC no incluido, por unidad son: CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF TIPO PRECIO SOFT TOTAL ORDENADOR MAX OFFICE SOBREMESA A 1.100 € 720 € 1.379,30 SOBREMESA B 2.700 € 720 € 1.745,14 PORTATIL A 1.450 € 720 € 1.522,93 MONITOR A 280 € * 280 MONITOR B 350 € * 350 Las empresas deberán presentar en su oferta económica el precio unitario de cada tipo de ordenador y de monitor y de la licencia unitaria de Microsoft Office. El número final de unidades de cada tipo dependerá de las ofertas presentadas. Una vez resuelta la licitación, se calcularán por el Servicio de Informática el número final de cada tipo de ordenador, el número de monitores y el nº de licencias de Ms Office hasta conseguir el Presupuesto Máximo de Gasto que asciende a 319.357,00 € , IGIC del 7% incluido.” A) PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO El presupuesto máximo de gasto del contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (319.357,00€), incluido IGIC (7%). B) VALOR ESTIMADO El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (298.464,49 €), excluido IGIC. C) REVISIÓN DE PRECIOS No se prevé revisión de precios para este contrato D) ABONOS AL CONTRATISTA De conformidad con la cláusula 13.1 del PCAP. CSV: 35600CAIDOC20B4C50102CF7D8469202 - https://sede.caaf.es/eAdmin :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO II. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Para la adjudicación del presente contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP se atenderá a la mejor relación calidad-precio y se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. CRITERIO PONDERACIÓN A. Propuesta económica 60 puntos 10 puntos B. Ampliación plazo de garantía 30 puntos C. Mejora del monitor A TOTAL 100 PUNTOS A. Propuesta económica (Hasta un máximo de 60 puntos) Cada licitador deberá presentar en su oferta económica un precio unitario para cada tipo de ordenador (A, B y C) y para cada tipo de monitor (A y B). Dentro de cada tipo, la oferta más económica obtendrá 60 puntos y el resto de las ofertas de manera proporcional usando la siguiente fórmula: P= pm x { 1 + log mo/O} siendo “P”, la puntuación a obtener; “pm”, la puntuación máxima de este apartado (60 puntos); “O”, el importe de la oferta a valorar y “mo”, el importe de la mejor oferta (la más económica), siendo “log” el logaritmo en base 10. Una vez obtenidas las puntuaciones para cada tipo de ordenador y monitor, se ponderarán con los pesos indicados en la siguiente tabla, lo que dará la puntuación final. TIPO PESO ORDENADOR A 40 % ORDENADOR B 10 % ORDENADOR C 10 % MONITOR A 30 % :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF MONITOR B 8 % SOFTWARE OFFICE 2 % B. Ampliación del plazo de garantía (Hasta un máximo 10 puntos) Para la ampliación de la garantía legal se puntuará con 5 puntos a la empresa que amplíe en 1 año la garantía legal de 2 años y con 10 puntos a la empresa que amplíe en 2 años la garantía legal de 2 años. C.Mejora del Monitor A (Hasta un máximo de 30 puntos) Se valorará con 30 puntos aquellas ofertas cuyo monitor tipo A esté específicamente diseñado para el acoplamiento del ordenador tipo NUC, es decir, que en su propia construcción esté diseñado para el acoplamiento de un ordenador de tal manera que los puertos traseros del ordenador tengan su correspondiente puerto en el monitor y baste encajarlo en el hueco correspondiente para su funcionamiento. B. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS En cuanto a las ofertas anormales o desproporcionadas se atenderá a lo previsto en la normativa reglamentaria prevista en el artículo 85 del Real Decreto 1098/22001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, no será de aplicación, por entenderse tácitamente derogado el apartado 3 del citado artículo que considera desproporcionada en cualquier caso la baja superior a 25 unidades porcentuales. (Esta interpretación es la recogida por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en la resolución nº 70/2014 recaída en el recurso especial en materia de contratación nº 62/2014, de fecha 23 de abril de 2014): 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto máximo de gasto en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Para la consideración, en su caso, de los valores de la oferta económica como anormales o desproporcionados, se deberá acreditar entre otras, la posibilidad de cumplimiento de la oferta con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, así como la reducción de los costes de la empresa en cualesquiera de los aspectos objeto de la contratación: recursos materiales, recursos humanos, medios técnicos, de comunicación, logísticos, organizativos, de servicios y otros derivados de su objeto, para cuya justificación deberán acreditarse de modo fehaciente las circunstancias que lo motivan. Documentación a aportar por la entidad licitadora para justificar una oferta anormal o desproporcionada:  Desglose de gastos de las partidas de explotación estimadas durante la vigencia del contrato incluidos, en su caso, los correspondientes a las mejoras ofertadas.  Documentación justificativa del ahorro que cubra el porcentaje de baja por el que la oferta ha incurrido en anormalidad.  Condiciones especialmente favorables de que disponga para ejecutar las prestaciones incluidas en el contrato.  Cualquier otra evidencia documental acreditativa de la viabilidad de la oferta. :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES D. /Dña.........................................................................................., con DNI número……………… en nombre(propio) o (de la empresa que representa)..............................................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF..........................y domicilio fiscal .....................................…………………………….…en............................calle..................................... ..............................................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante1 del día.................de..............de…. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION ADMINISTRACION”, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones y DECLARA bajo su responsabilidad: A) Unión temporal de empresas Que, a efectos de la licitación, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, este licitador (señálese lo que proceda): No concurre en UTE a la presente licitación. Concurre en unión temporal de empresas UTE manifestando, a efectos de esta licitación, las siguientes circunstancias y compromisos: Nombre y circunstancias de las empresas que constituirán la unión temporal, y porcentaje de participación de cada una: CLASIFICACIÓN O NOMBRE DE LA EMPRESA % DE PARTICIPACIÓN CIRCUNSTANCIAS PARTICIPANTE EN LA UTE DE SOLVENCIA B) Aptitud para contratar Contar con personalidad jurídica y estar constituida cumpliendo todos los requisitos legalmente :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF establecidos, estar el objeto del contrato comprendido dentro de los fines sociales, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales. Que el firmante ostenta la representación de la empresa que presenta la oferta, que cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el pliego de cláusulas administrativas, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar establecidos en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. Que se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas, así como especialmente con todas condiciones especiales de ejecución de aplicación al contrato, de conformidad con lo establecido en el Anexo X durante toda su ejecución, manifestando que conoce que las obligaciones que tengan carácter esencial podrán ser causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211. f) de la LCSP. C) Condiciones especiales de compatibilidad En los términos previstos en el apartado 1 de artículo 70 de LCSP este licitador manifiesta expresamente que: 1. Ha participado directamente o mediante empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Si. No. En caso afirmativo, especifique el alcance de su participación: 2. Ha asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. Si. No. En caso afirmativo, especifique el alcance de su asesoramiento: :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF D) Solvencia: - Que integra la solvencia por medios externos: Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. (Deberá presentar debidamente cumplimentado y firmado, el modelo ANEXO VI a este pliego de cláusulas administrativas particulares). No. - Adscripción de medios: No se exige. - Concreción de las condiciones de solvencia: No se exige E) Situación social de la empresa: 1. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda): Es un centro especial de empleo Menos de 50 trabajadores 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda): Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. 2. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. 3. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda): Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al a elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Así como, lo previsto en el artículo 71.1 apartado d) de la LCSP en lo que se :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF refiere a la inscripción del mismo en el registro laboral correspondiente. En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. 4. Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas): No pertenece a un grupo de empresas. SI pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 de la LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son los siguientes: (indicar) Nº NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF 1 2 3 *Este anexo se cumplimentará si el anexo II de este pliego prevé la existencia de ofertas anormalmente bajas. 5. Además, declara baso su responsabilidad que: (Marque una de las casillas): No es una empresa, en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20141. La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana 1 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado “Empresa” dispone lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.” :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR. - Que se trata de empresa extranjera: Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. No F) Declaración relativa a la aplicación de los criterios sociales de desempate establecidos en la cláusula 9.4 del pliego: A los efectos prevenidos en la cláusula 9.4 del presente pliego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la LCSP para el supuesto de proposiciones igualadas desde el punto de vista de los criterios que hayan de servir de base para la adjudicación del contrato, y a efectos de la aplicación de los criterios sociales de desempate establecidos en la citada cláusula todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, este licitador declara los siguientes extremos: Tener en la plantilla de sus centros de trabajo, el siguiente porcentaje de trabajadores con discapacidad, señalándose igualmente el número de trabajadores con discapacidad fijos en plantilla: - Porcentaje total de trabajadores con discapacidad en plantilla: ………… (Indíquese el porcentaje cuando proceda) - Número total de trabajadores con discapacidad fijos en plantilla:……… (Indíquese el número total, cuando proceda) - Tener en la plantilla de sus centros de trabajo, el siguiente porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social, señalándose igualmente el número de trabajadores fijos en plantilla en dicha situación: - Porcentaje total de trabajadores en situación de exclusión social en plantilla:.......... (Indíquese el porcentaje cuando proceda) :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF - Número total de trabajadores en situación de exclusión social fijos en plantilla:....... (Indíquese el número total, cuando proceda) - Tener el siguiente porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa: ............... - Tener el siguiente porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa:................. En relación con lo manifestado anteriormente, se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, y a su requerimiento, en el supuesto de producirse en el procedimiento un empate entre la oferta presentada por este licitador y cualquier otra o varias de las ofertas válidas presentadas. G) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: - Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios: Si No En todo caso si no marcase ninguna casilla se entenderá que la empresa presta su consentimiento para que esta Administración acceda a la información. H) Que la empresa a la que representa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público: Si No Asimismo, declaro (marcar lo que proceda): Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. Que los datos de esta empresa anotados en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del certificado del registro: :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Datos que han sufrido variación:…………………………………… Documentación justificativa que se adjunta:……………………… I) Las notificaciones se efectuarán mediante comparecencia en Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la dirección de correo electrónico para efectuar los avisos previstos en el artículo 41.6 de la LPAC, es la siguiente:………………………………… J) Confidencialidad De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la LCSP, se declara que: Si constan documentos confidenciales, y son los siguientes: No constan documentos confidenciales. K) Protección de datos -Que la empresa a la que representa se somete a la normativa vigente de protección de datos personales, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). -Que la empresa a la que representa ofrece las garantías suficientes, propias de un Encargado de Tratamiento, para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme a lo establecido en el RGPD y la LOPDGDD. -Que, en relación a los * servidores y a los *servicios asociados a los mismos, de conformidad con el art. 122 de la LCSP se comunica: UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S Servidor 1 Subcontratación País:_________________________________ Nombre de la empresa: ___________________ Localidad: ____________________________ _______________________________________ Tipo de servidor: Propio Ajeno Servidor 2 Subcontratación País: _______________________________ Nombre de la empresa: ___________________ :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Localidad: ___________________________ _______________________________________ Tipo de servidor: Propio Ajeno LUGAR/ES DESDE DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS SERVIDORES Servidor 1 a) En caso de que los servicios asociados a los servidores (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos) se presten por personal propio de la empresa, indique la localización desde donde se presta el soporte o asistencia: País:_____________________________Localidad: _________________________________ b) En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique: Nombre de la empresa proveedora: __________________________________________________ Tipo de servicio contratado: Housing Hosting dedicado Hosting compartido Marcar en caso de ser un servicio de Cloud Computing Servidor 2 a) En caso de que los servicios asociados a los servidores recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos) se presten por personal propio de la empresa, indique la localización desde donde se presta el soporte o asistencia: País:_______________________________ Localidad: _________________________________ b) En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique: Nombre de la empresa proveedora: __________________________________________________ Tipo de servicio contratado: Housing Hosting dedicado Hosting compartido Marcar en caso de ser un servicio de Cloud Computing -Que la empresa a la que representa comunicará de cualquier cambio que se produzca durante la vigencia del contrato sobre la información facilitada anteriormente. * Los servidores no podrán ubicarse fuera del espacio de la Unión Europea y la prestación de los servicios asociados deberá realizarse dentro del territorio de la Unión Europea. :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF L) Subcontratación: Los licitadores, si el apartado P del cuadro de características del presente pliego lo prevé, deberán indicar las prestaciones que se pretenden subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial: - - - Fecha y firma del licitador :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO IV. OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES Don/Doña..................................................................., con DNI número ........................... , en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ............................................entidad que [SI] [NO] cumple las Condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal en la calle...................................número....... enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante2 el día.......de..............de……..y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION ADMINISTRACION”, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones, obligaciones, y por un precio unitario para cada tipo de : TIPO PRECIO UNITARIO ORDENADOR A ORDENADOR B PRDENADOR C MONITOR A MONITOR B SOFTWARE OFFICE *El tipo de gravamen aplicado al precio ofertado es diferente al que consta en el estudio económico (anexo I de este pliego) por los siguientes motivos:………..(a rellenar obligatoriamente si concurre la circunstancia indicada) *En el caso de empresas con domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, si no consignaran el importe del IGIC les resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula 10.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Además, se compromete a ejecutar las siguientes mejoras: A) Se compromete a ofertar ampliación del plazo de Marcar con una X LA OPCIÓN garantía sobre el plazo mínimo de dos años exigido OFERTADA (Hasta 10 puntos) Ampliación garantía 1 año (total 3 años) (5 PUNTOS) Ampliación garantía 2 años (total 4 años) (10 PUNTOS) No oferta ampliación de la garantía (0 PUNTOS) *Marcar con una X. :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF B) Se compromete a la mejora del monitor Marcar con una X LA OPCIÓN OFERTADA tipo A, según lo estipulado en el Anexo II del PCAP (Hasta 30 puntos) Sí lo oferta (30 puntos) No lo oferta (0 puntos) *Marcar con una X. Fecha y firma del licitador :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO V. SOLVENCIA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL / EMPRESARIAL En virtud del artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los/as empresarios/as deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, por lo tanto, se establecen unos requisitos mínimos de solvencia. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: LCSP, la empresas deberán presentar su Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato, esto es, 298.464,49 € La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se propone como medio para que los licitadores acrediten la Solvencia Técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 párrafo a) de la LCSP, el siguiente: - Se requerirá que el licitador acredite haber ejecutado, en los tres últimos años, suministros de igual o similar naturaleza (identificables según los tres primeros dígitos del código CPV), por un importe anual acumulado igual o superior al valor estimado del contrato, esto es, 298.464,49 € Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. C) HABILITACIÓN PROFESIONAL No se exige. :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO VI. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS Don / Doña……………………………………………………..,con DNI número…………….en nombre Y representación de la entidad………………………………………………..,con N.I.F………………….. al objeto de participar en la contratación del contrato denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION ADMINISTRACION” Don/Doña …………………………………………………….., con DNI número………………….. en nombre y representación de la entidad…………………………………………………………………con N.I.F…………………………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: Que la solvencia o medios que pone a disposición del Cabildo de Fuerteventura son los siguientes: - - - - Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha y Firma del licitador Firma de la otra entidad Asimismo, el/ los cedente/s de la solvencia declara/n: 1. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda): Es un centro especial de empleo Menos de 50 trabajadores 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda): :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecidaporelRealDecretoLegislativo1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. 2.Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. 3.Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: - Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios: Si No 4. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda): Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al a elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Así como, lo previsto en el artículo 71.1 apartado d) de la LCSP en lo que se refiere a la inscripción del mismo en el registro laboral correspondiente. En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. 5. Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas): No pertenece a un grupo de empresas. SI pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 de la LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son los siguientes: (indicar) 6. Además, declara baso su responsabilidad que: (Marque una de las casillas): :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF No es una empresa, en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20142. La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR. Firma de la otra entidad 2 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado “Empresa” dispone lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.” :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO VII. SUMINISTROS A EJECUTAR POR EMPRESAS DETERMINADAS Al objeto de participar en la contratación del contrato denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION ADMINISTRACION”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, en los supuestos de trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma: - Para este contrato en particular no se exige que determinadas partes del contrato sean ejecutadas por el propio licitador o por una parte concreta de la UTE. :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO VIII. MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….………………........................................................................................................................... …………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)………………………… ...................................……………………………….......................................................….…………… ……………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica del Cabildo de Fuerteventura, con fecha ...................................................... AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)....................NIF…………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)……..........................……............…………………………………............................................ ...........………………………………………………………………………………………………. para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)…………........................………....................................... ante el Cabildo de Fuerteventura por importe de euros:(en letra)……………………………………......................................(en cifra)…………………………. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Cabildo de Fuerteventura, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a la Instrucción de la Tesorería del Cabildo en materia de constitución de garantías. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Cabildo de Fuerteventura, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número................... …………..………………………….…………….(lugar y fecha) …………………………………………(razón social de la entidad) …………………..…………………… (firma de los Apoderados) :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO IX. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en………………………………, calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por don ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Fuerteventura, con fecha ....................................................... ASEGURA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)………......................NIF ....................... , en concepto de tomador del seguro, ante ................................................................................ en adelante asegurado, hasta el importe de euros ………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato …..………………....…...............……......en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Cabildo de Fuerteventura, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Cabildo de Fuerteventura autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a la Instrucción de la Tesorería del Cabildo en materia de constitución de garantía. En……………………………., a ……… de ………………………………….. de ………. Firma: Asegurador :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO X. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A continuación, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades, salvo que se les atribuya expresamente el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017. En aplicación del artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: A) DE TIPO SOCIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LCSP y la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 tendrán la consideración de condición especial de ejecución del contrato de tipo social las siguientes: Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación. 1) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. 2) La empresa contratista deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultra actividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios. 1) La empresa contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. 2) El contratista deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras. 1. El contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. 2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. • En materia medioambiental: Toda la documentación que se genere en formato papel como consecuencia de la ejecución del contrato deberá realizarse en papel reciclado. Condición especial Protección de datos. Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Modo de acreditación: Al finalizar el contrato la empresa estará obligada a acreditar mediante certificación emitida por su representante legal el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. No obstante, si durante la ejecución del contrato la Administración tuviese conocimiento de un posible incumplimiento de alguna de las condiciones, el órgano de contratación requerirá al contratista para que aporte la documentación que estime conveniente con objeto de acreditar fehacientemente que se cumplen con las citadas condiciones especiales de ejecución en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su requerimiento. De acuerdo con el art. 211 f) de la LCSP estas condiciones especiales de ejecución se califican como obligación esencial y por tanto su incumplimiento será causa de resolución :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO XI. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES De conformidad con los artículos 122.3 y 211.1, apartado f) de la LCSP tienen carácter de obligación contractual esencial y por tanto su incumplimiento será causa de resolución las siguientes: - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución definidas en el Anexo IX: Sí, excepto las de tipo medioambiental. ANEXO XII. PENALIDADES Procedimiento para la imposición de penalidades: se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. Se establecen las siguientes penalidades: -Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso previstas en el artículo 192 de la LCSP: Hasta el 10% del precio del contrato. - Penalidades por demora en el inicio de la prestación del servicio: Atendiendo al art. 193.3, cuando por causas imputables al contratista éste incurriera en demora, se impondrá una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000€ del precio del contrato, IGIC excluido. - Penalidades por incumplimiento de las normas en materia de subcontratación: Hasta el 10% del precio del contrato. - Penalidades por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Hasta el 10% del precio del contrato. - Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental: Hasta el 10% del precio del contrato. - Penalidades por incumplimiento de los requerimientos de información y documentación: Hasta el 10% del precio del contrato. :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO XIII. DATOS PARA LAPRESENTACION DE FACTURAS En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP, los datos a tener en cuenta por el empresario que resulte adjudicatario para la facturación a esta Administración de los trabajos realizados en cumplimiento del objeto contractual son los siguientes: Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad Pública: Órgano gestor: L03350002 Economía y Hacienda Órgano de contratación: Consejera Delegada de Accesibilidad, Informática y Nuevas tecnologías, Planificación y Proyectos Estratégicos Servicio Promotor: Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías GE0001493. ANEXO XIV. DEBER DE INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: Ministerio de Empleo y Seguridad Social Dirección General de Empleo www.empleo.gob.es C/ Pío Baroja nº 6 28009-Madrid Telf: 913 631 801/2 Instituto Canario de Seguridad Laboral Calle León y Castillo 200, 1ª Planta. Edificios de Usos Múltiples III 35003. Las Palmas de GC. Telf: 928 307 754. Email: icasellpa.cepsv@gobiernodecanarias.or Calle Ramón Y Cajal 3, semisótano 1, local 5. 38003 Santa Cruz de Tenerife. Telf: 922 477 779 Email: icasellpa.cepsv@gobiernodecanarias.org Servicio Canario de Empleo https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce Servicios Centrales del Servicio Canario de EmpleoS ervicios Centrales del Servicio Canario de en Tenerife Empleo en Gran Canaria Av. Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2 C/Crucita Arbelo Cruz, s/n 38010-Santa Cruz de Tenerife 35014- Las Palmas de Gran Canaria :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Tel:922924999 Tel:928307050 Fax:922645341 Fax:928306764 Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: Administración Tributaria del Estado www.aeat.es Información Tributaria Telf: 901 335 533 / 915 548 770 Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326 Administración Fuerteventura Código: 35018 Avenida: 1º de Mayo, 92 35600, Puerto del Rosario Teléfono: 928 85 22 00 Fax: 928 85 11 16 Comunidad Autónoma de Canarias Agencia Tributaria Canaria http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/inicio.jsp Oficinas de atención al público Administración en Fuerteventura: Calle Primero de Mayo 1. 35600, Puerto del Rosario Teléfono: 928 117 451 Fax: 928 117 462 Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: Comunidad de Canarias Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/ Calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18 Edf Servicios Múltiples II Planta 5 ª, 35003 Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas Teléfono: 928 30 65 50 Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. C/ Condesa de Venadito nº 34 28027 – Madrid Telf.: 914 528 500 :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Comunidad de Canarias Instituto Canario de Igualdad http://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/ Oficina en Las Palmas de GC: Calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18 Edf Servicios Múltiples II Planta 3 ª, 35003. Telf: 928 30 63 30. Oficina en Santa Cruz de Tenerife: Calle San Sebastián, 53, 38061 Telf.: 922 92 28 55 Cabildo de Fuerteventura Área Insular de Políticas Sociales Servicio de Asuntos Sociales, Sanidad, Vivienda, Consumo, Inmigración e Igualdad. Oficina en Puerto del Rosario: Calle Doctor Flemming 1, 35660. Telf: 928 344 685 Fax: 928 531 605 Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Alcalá nº 37 E 28014 - Madrid Telf: 915 961 000 Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales: c/ Condesa de Venadito nº 9. 28027 – Madrid Telf: 915 859 888 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas) Comunidad de Canarias Servicio Canario de Empleo https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce Servicios Centrales del Servicio Canario de Servicios Centrales del Servicio Canario de Empleo en Tenerife Empleo en Gran Canaria Av. Doctor de la Rosa Perdomo, nº2 C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n 38010-Santa Cruz de Tenerife 35014-Las Palmas de Gran Canaria :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Tel:922924999 Tel:928307050 Fax:922645341 Fax:928306764 ANEXO XV. PÓLIZAS DE SEGURO No se exige para este contrato. ANEXO XVI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No se prevén. ANEXO XVII.CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A efectos de este contrato son causas de resolución las siguientes: - El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo y de respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal en los términos establecidos en la cláusula 16.3.5 de este pliego. - El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo, incumpliendo el compromiso de adscripción de medios mínimos exigido. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento. - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que puedan definirse en los pliegos, así como las restantes obligaciones que se hayan considerado en cualquiera de los documentos contractuales del contrato como obligaciones esenciales del mismo. - El incumplimiento grave y reiterado de las instrucciones que sean dadas al contratista por parte del responsable del contrato. - La realización de modificaciones durante la ejecución del suministro sin contar con la previa autorización de la Administración. - Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP. - El incumplimiento por parte del contratista de ampliar o reponer la garantía definitiva en los supuestos de modificación contractual o cuando se hubieran practicado penalidades. :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF ANEXO XVIII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal facilitados por los licitadores que participan en el proceso de contratación objeto de este Pliego o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios, serán tratados por el Cabildo de Fuerteventura en calidad de Responsable con la finalidad de gestionar el procedimiento de licitación en curso y en el caso de que resulte adjudicatario su utilización será para mantener la relación contractual, en los aspectos económicos y técnicos, así como controlar la ejecución del contrato. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el cumplimiento por parte del Cabildo de Fuerteventura de las obligaciones legales dimanantes de la legislación de contratos del sector público y otras normas referidas en el presente pliego que resulten aplicables (art.6.c) del RGPD) y, por otro lado, la formalización y ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario (art.6 b) del RGPD). Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para cumplir con las obligaciones y responsabilidades legales que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias además de periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y, en su caso, oposición, mediante un escrito, acompañado de fotocopia del DNI, Pasaporte o documento identificativo equivalente, a presentar a través del registro de entrada del Cabildo de Fuerteventura con dirección calle Primero de Mayo 39, Puerto del Rosario o en la sede electrónica http://www.cabildofuer.es . No obstante, puede solicitar información al Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd@cabildofuer.es También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es). No existe transferencia internacional de datos. Los datos de carácter personal podrán ser comunicados a entidades financieras, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, Plataforma de Contratos del Sector Público, a Juzgados y Tribunales, Tribunal de Cuentas, Audiencia de Cuentas, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y Registro Público de Contratos, a los restantes candidatos y licitadores, así como a cualquier otro ente público o a aquellas personas a quienes tuviese obligación en los supuestos previsto por la Ley. :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF Asimismo, los datos podrán ser publicados, en su caso, en los boletines oficiales, y, en particular, en el perfil de contratante, dispuesto en la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura, portal de transparencia y Plataforma de Contratos del Sector Público del Estado. :ODACIFITREC LED HSAH :AMRIF ED AHCEF :OJABART ED OTSEUP :ERBMON B47C77954CD61EACBAA9846E386D089A8626FC58 6202/80/91 nóicatartnoC ed acincéT AVE ,ZELÁZNOG ZEUGÍRDOR D32F9A545A667F43CC35C82CODI00653 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - se.reufodlibac.edes//:sptth - arutnevetreuF ed odlibaC le ne etnemlatigiD odamriF