Referencia: 2026 / 13017
Asunto: ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION
ADMINISTRACION
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL
CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-
MODERNIZACION ADMINISTRACION”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
(DOS SOBRES)
Servicio de Contratación
Nº expte.:2026/13017
Ref. ERG
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE Cabildo Insular de Fuerteventura
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Consejera Delegada de Accesibilidad, Informática y
Nuevas tecnologías, Planificación y Proyectos
Estratégicos
SERVICIO PROMOTOR Informática y Nuevas Tecnologías
Fecha inicio del expediente 08.06.2026
Correo electrónico contratacion@cabildofuer.es
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Procedimiento abierto
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN Sí (artículo 21.1 b) LCSP)
ARMONIZADA
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el suministro de ordenadores y software ofimático Microsoft Office Plus
para el personal del Cabildo de Fuerteventura.
CPV:
30213000-5 Ordenadores personales.
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30213000-6 Ordenadores portátiles
48920000-3 Paquetes de software ofimático
C. CONTRATO RESERVADO
No
D. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO
Importe de licitación (IGIC excluido): IGIC: 7 %: 20.892,51€ Presupuesto máximo de gasto:
298.464,49 € 319.357,00€
Existencia de crédito: Sí Aplicación presupuestaria:
61720 4910S 6260025
61720 4910S 6410025
61720 4910S 6410026
E. VALOR ESTIMADO TOTAL
TOTAL
Importe de licitación (IGIC excluido) 298.464,49 €
Importe de las modificaciones previstas (IGIC excluido) 0,00€
Importe de los premios o primas pagaderos (IGIC excluido) 0,00€
Importe de las opciones eventuales (IGIC excluido) 0,00€
Importe de las prórrogas (IGIC excluido) 0,00€
TOTAL VALOR ESTIMADO 298.464,49 €
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
100%
G. ANUALIDAD
EJERCICIO A CARGO DEL CABILDO INSULAR TOTAL
2026 100% 319.357,00€
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TOTAL 319.357,00€
H. PLAZO DE ENTREGA/PLAZOS PARCIALES/PRORROGA
El plazo máximo de entrega de los equipos será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente
de la fecha de formalización del contrato.
La entrega se hará atendiendo a las condiciones de entrega incluidas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
Pazos parciales: No se establecen
Prorroga: No.
I. PLAZO DE GARANTÍA
La garantía de los equipos será como mínimo de dos años.
J. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Establecidas en el Anexo X
K. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Establecidas en el Anexo XI
L. REVISIÓN DE PRECIOS
No. Fórmula: -
M. LUGAR DE RECEPCIÓN
El lugar de entrega será la Casa Palacio del Cabildo de Fuerteventura.
N. GARANTÍAS
PROVISIONAL: No se exige
DEFINITIVA: 5% del presupuesto máximo de gasto,
excluido IGIC.
COMPLEMENTARIA No se exige
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O. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS/CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES
DE SOLVENCIA
No No
P. SUBCONTRATACIÓN
Posibilidad de subcontratar Sí
Se prevén pagos a subcontratistas No
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar (apartado L No
Anexo III)
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
Establecidas en el Anexo XVI
R. CESIÓN DEL CONTRATO
Sí
S. CESIÓN TRATAMIENTO DE DATOS
Contrato cuya ejecución requiere la cesión de datos por Sí No
parte de entidades públicas al contratista
X
Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el Sí No
contratista de datos personales por cuenta del responsable
X
del tratamiento
T. APERTURA DE SUCURSAL EN ESPAÑA POR EMPRESAS NO COMUNITARIAS:
No
U. DATOS DE FACTURACIÓN
Establecidas en el Anexo XIII
V. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS
Recurso especial en materia de contratación. Artículo 44 de la ley 7/2017, de Contratos del Sector
Público.
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Recurso contencioso-administrativo. Artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
W. INDICE DE ANEXOS
PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO,
ANEXO I REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS, ABONOS A CUENTA Y REGIMEN
ANTE UNA SUSPENSIÓN
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y CRITERIOS PARA DETERMINAR
ANEXO II
LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ANEXO III
CONTRACTUALES
ANEXO IV OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
ANEXO V SOLVENCIA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL
ANEXO VI INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
ANEXO VII SUMINISTROS A EJECUTAR POR EMPRESAS DETERMINADAS.
ANEXO VIII MODELO DE AVAL
ANEXO IX MODELO SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO X CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
ANEXO XI OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
ANEXO XII PENALIDADES
ANEXO XIII DATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS
ANEXO XIV DEBER DE INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 129 LCSP
ANEXO XV PÓLIZAS DE SEGUROS
ANEXO XVI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
ANEXO XVII CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
ANEXO XVIII INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL
CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-
MODERNIZACION ADMINISTRACION”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
(DOS SOBRES)
1. OBJETO DEL CONTRATO, DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y NECESIDADES A
SATISFACER
1.1 El objeto del contrato es el suministro de ordenadores y software ofimático para dichos
ordenadores, de conformidad con el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares,
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que rija el contrato.
1.2. División del contrato en lotes. Se justifica en el expediente la no división en lotes del objeto
del contrato en el informe del Jefe del Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías de fecha
12.08.2026 que literalmente dice:
“De conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
(LCSP) y el artículo 116.4.g) de la misma norma, se justifica la no división en lotes del presente
contrato por las siguientes razones:
Si bien los ordenadores y el software podrían ser suministrados por operadores
diferentes, ambos suministros están íntimamente ligados. El ordenador no sería operativo sin el
software y el software necesita un ordenador para funcionar. El que dos empresas distintas se
encarguen de cada lote podría llevar a disfuncionalidades y problemas. Además, si algún lote
quedará desierto el otro quedaría sin funcionalidad.
Por lo expuesto, se considera que se justifica que el suministro a licitar no sea dividido
en lotes, habida cuenta de que las empresas que suministran ordenadores suministran así
mismo el software ofimático requerido”.
1.3. Las necesidades a satisfacer con este contrato vienen recogidas mediante resolución nº
5052/2026 de la Consejera Delegado de Accesibilidad, Informática, NN.TT. y Planific y Proy.
Estratégicos de fecha 10.07.2026.
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2. RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
2.1. Régimen jurídico: el presente contrato tiene carácter administrativo, clasificado como
contrato de suministros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo
establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos documentos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de
conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre
(RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a
cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la
LCSP
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en
todo lo que no se oponga a la LCSP.
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
protección de datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las
de derecho privado.
2.2. Tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
c) La oferta del adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una
interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas
administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o
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aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la
especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
3. ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DE
CONTRATANTE.
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del sector
público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado A del
Cuadro de Características del Contrato.
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP,
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el
órgano de contratación le atribuya.
El responsable del contrato será designado por el órgano de contratación en el acuerdo de
adjudicación del contrato de suministro y, en todo caso, antes de la formalización del mismo.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas
en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los
servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los
servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados
según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su
supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria,
asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan
alguna intervención en la ejecución del servicio.
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3.3. PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso público al perfil de contratante propio del Órgano de contratación podrá obtenerse a
través de la Plataforma de Contratación del Estado en la dirección de Internet:
http://www.contrataciondelestado.es.
No obstante, además se podrá acceder al perfil de contratante a través de la sede electrónica de
este Cabildo en la siguiente dirección:
https://sede.cabildofuer.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=inicioPortalContratacion
4. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria de este contrato será el servicio promotor que se indica en el apartado A del Cuadro de
Características del Contrato.
5. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO Y PRECIO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
5.1. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO Y PRECIO DEL CONTRATO
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros, que no podrá ser
superior al presupuesto máximo de gasto.
El presupuesto máximo de gasto consignado en el estudio económico asciende a la cantidad
expresada en el apartado D del Cuadro de Características del Contrato.
El presupuesto consignado en el estudio económico se configura como máximo de gasto, dado
que la Administración no conoce de antemano el número exacto de unidades, no existiendo, por
tanto, obligación para la Administración de agotar el citado presupuesto.
Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado A) del
Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100
de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
5.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la
LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado E del Cuadro de Características del
Contrato.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el
que figura en el apartado B) del Anexo I al presente pliego.
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5.3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado D del
Cuadro de Características del Contrato.
6. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO Y DE EJECUCION DE LA PRESTACION,
PRORROGA DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
6.1. El plazo de duración del suministro será el que figura en el apartado H del Cuadro de
Características del Contrato o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo las
entregas parciales los que se fijen como tales en el pliego de prescripciones técnicas.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la
prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP.
En el supuesto de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a
fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente fijada tendrá como
efectos una reducción del plazo de ejecución, y, en consecuencia, de las prestaciones del
contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio, así como del importe de la garantía
definitiva.
De conformidad con el artículo 298 LCSP, en el contrato de arrendamiento, el arrendador o
empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del
objeto del mismo.
6.2. PRORROGA DEL CONTRATO.
Los contratos de suministros de prestaciones sucesivas podrán prorrogarse de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29.2 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario,
siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del
plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos
cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para
el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el
artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de
seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea
necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del
contrato.
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La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado H del Cuadro
de Características del Contrato.
No obstante, en aquellos contratos de suministros de prestaciones sucesivas, de conformidad con
el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo
contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como
consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de
contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público
para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la
ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar
las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se
haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del
contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva
de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de
fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
6.3. LUGAR DE EJECUCIÓN:
Los bienes objeto del contrato se entregarán en el lugar que se indica en el apartado M del
Cuadro de Características del Contrato.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado L del Cuadro de
Características del Contrato, y el apartado C) del Anexo I de este Pliego, todo ello de
conformidad con el artículo 103 de la LCSP
8. EL LICITADOR: APTITUD PARA CONTRATAR. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA,
INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS, CONCRECIÓN DE LAS
CONDICIONES DE SOLVENCIA Y APRECIACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y
SOLVENCIA.
8.1. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad
de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo
establecido en el Anexo V al presente pliego.
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En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como
los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69
apartado 8 y siguientes de la LCSP.
En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los
efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se
hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o
reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su
caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato, de conformidad con lo establecido en el Anexo V del pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos
67 y 68 de la LCSP.
8.2. SOLVENCIA.
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los
empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
La solvencia económica y financiera y técnica exigida, se establece en el Anexo V del pliego.
Asimismo, el artículo 92 de la LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia
de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para
los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo
valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el Anexo V al pliego se indicará
expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de
agosto.
8.3. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá
basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica
de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la
ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que
recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales
a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de
solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el Anexo V basándose en la
clasificación, solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia
profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras
entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el
contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de
suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores
podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean
ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una
unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el
pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el Anexo VII.
8.4. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá
exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del
personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, los órganos de contratación podrán
exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir
a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos
compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en
el artículo 211, siempre que así se prevea en el Anexo XI al pliego, o se establecerán
penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el
adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el
contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios
personales y/o materiales, se establece en el Anexo V y en la Declaración Responsable
recogida en el Anexo III al presente pliego.
8.5. APRECIACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE
CAPACIDAD Y SOLVENCIA EXIGIDOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN EN
ESTE PROCEDIMIENTO SERÁ EL DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
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LAS PROPOSICIONES.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN, Y CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN.
9.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por
procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a
una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el Anexo II al presente pliego y
conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
9.2. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y 156 de la LCSP, se realizará la oportuna
convocatoria mediante anuncio de licitación en el Perfil de contratante, en el que se establecerá un
plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación (artículo
156.3 apartado c) de la LCSP) para la presentación de proposiciones por parte de los interesados.
9.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el Anexo II al
presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas
debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por
orden decreciente de importancia.
En el Anexo II se señalarán igualmente los parámetros objetivos que, de acuerdo con los criterios
de adjudicación, deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
9.4. GARANTÍAS
9.4.1. Garantía provisional
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a
los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado N del Cuadro de
características del contrato.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la
garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre
que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado N del Cuadro de características
del contrato y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
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En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y
108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la
Tesorería del Cabildo de Fuerteventura, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate
de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de
caución.
Si la garantía se constituye en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución se
ajustará, respectivamente, a los modelos que se establecen en los Anexos VIII y IX al presente
pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del
certificado de seguro de caución el bastanteo se realizará con carácter previo por la Asesoría
Jurídica del Cabildo Insular de Fuerteventura
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores
inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario
cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía
provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
9.4.2. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá
constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al
5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto General
Indirecto Canario, o, en su caso, del presupuesto máximo de gasto, según lo previsto en el
apartado N del Cuadro de Características del Contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110
LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la
obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la
incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título
IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la
LCSP.
Si la garantía se constituye en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución se
ajustará, respectivamente, a los modelos que se establecen en los Anexos VIII y IX al presente
pliego.
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Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del
certificado de seguro de caución el bastanteo se realizará con carácter previo por la Asesoría
Jurídica del Cabildo Insular de Fuerteventura.
La garantía definitiva se podrá constituir en forma de retención en el precio, prevista en el
artículo 108.2 de la LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en
el precio. En este caso ésta se llevará a cabo en el primer abono si fuera posible; en caso
contrario se retendrá de las facturas sucesivas hasta completar el importe de la garantía definitiva.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del
mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que
se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida
proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario,
en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan
efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía
en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos
efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de
una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
Si el órgano de contratación estimase procedente la constitución de una garantía complementaría
se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP y su importe vendrá
fijado en el apartado N del cuadro de características del contrato.
9.4.3 Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse
sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado I del
Cuadro de características del contrato, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o
seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las
empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo
establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra
empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen
tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación
de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
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En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el
apartado H del Cuadro de características del contrato. En caso de admitirse las recepciones
parciales el contratista tendrá derecho a la cancelación de la parte proporcional de la garantía
definitiva.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, FORMA Y CONTENIDO, SOBRE
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y
SOBRE DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
10.1. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presente licitación tendrá carácter electrónico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a
través del Portal de Licitación del Cabildo de Fuerteventura:
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Solo se admitirán aquellas proposiciones que se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en
más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas
las proposiciones por él suscritas.
En todo caso, si un licitador presenta más de una proposición, solo será válida la última
presentada.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del
contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el
contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse
correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha
circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El
documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original
incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido
modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
Si durante la presentación de la oferta se produjera algún error técnico que impidiese su
presentación, el licitador comunicara dicha incidencia al Servicio de Contratación, a través del
correo electrónico contratacion@cabildofuer.es. A tal efecto, remitirá una breve reseña del
problema, así como una imagen o captura de pantalla en la que se aprecie la fecha del intento de
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presentación de la proposición. La comunicación de la incidencia al Servicio de Contratación
deberá efectuarse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
10.2. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los DOS sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente,
Los sobres se dividirán en la forma y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación.
10.3 SOBRE A) DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS.
Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir:
1.-DEUC. Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP,
cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través
del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente
identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado
titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de
contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos
autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones
que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de
manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las
empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación
(DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso
correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria
declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva
2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo
establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de
abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del
Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública,
al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de
Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y
actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
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En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el
órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de
certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los
documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas
interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una
licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de
datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75
LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente
cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación
(DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se
deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que
resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el
operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las
entidades de que se trate.
Además, deberán presentar las declaraciones relativas a la contratación de personas con
discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres
y hombres, en los mismos términos señalados en el Anexo VI al presente pliego.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer
uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las
citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal,
cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta
cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por
parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado
3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta
su extinción.
En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la
constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El
citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que
componen la unión.
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Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la
unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de
los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los
empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se
determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas
clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las
empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo
establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del
presente artículo.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios
nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de
un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean
nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán
acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta
acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, una vez
efectuada la adjudicación del contrato a su favor, en los plazos previstos en el artículo 150.2 de la
LCSP. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su
extinción.
4.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales (Anexo
III)
A efectos de su cumplimentación se tendrán en cuenta lo siguiente:
A) Unión temporal de empresas
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal se
presentara una sola declaración del Anexo III suscrita por todos los integrantes de la unión
temporal.
B) Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido
en el Anexo V del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del
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contrato de medios personales o materiales, se deberá declarar dicho compromiso de acuerdo con
el Anexo III.
En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera
establecido en el Anexo V del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación
profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá declarar dicho
compromiso de acuerdo con el Anexo III.
C) Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren
en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en
la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo III al presente pliego.
También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo III al presente pliego
aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los
supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los
socios que la integran.
D) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un
dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas
correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más
trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con
discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de
abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de
reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la
normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que
corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de
un Plan de Igualdad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo
fijado en el Anexo III sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer
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uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de
las citadas obligaciones.
E) UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES.
Cuando de conformidad con el apartado S del Cuadro de Características del Contrato se
indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de
datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c)
del apartado 2 del artículo 122 LCSP, los candidatos deberán manifestar dónde van a estar
ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos
conforme al apartado K del Anexo III al presente pliego.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar
resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado N del
Cuadro de características del contrato al presente pliego, de conformidad con las condiciones y
requisitos establecidos en la cláusula 9 del mismo.
6.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá
ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo
que la misma sea la que figure en el DEUC.
10.4. SOBRE B) DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se
presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, no
aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer
claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna
proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del
presupuesto máximo de gasto, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error
manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que
adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de
contratación de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.2 del presente pliego.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
Si algún licitador no incluye en su proposición el importe del IGIC o indica que es cero euros
deberá motivar la causa de dicha circunstancia. En el caso de que el motivo alegado fuera que su
domicilio fiscal está fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que determina que el sujeto
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pasivo del impuesto es esta Administración, la Mesa de Contratación, con el objeto de poder
comparar la proposición o proposiciones económicas, que por la razón indicada, no incluyen el
importe del IGIC con aquellas proposiciones que han de incluirlo, así como para poder confrontar
las ofertas que no han de incluir dicho tributo con el presupuesto máximo de gasto, le sumará la
cantidad que resulte de aplicar al importe ofertado el tipo de gravamen del IGIC. Cuando el
resultado de dicha adición o incremento determine que la proposición exceda del presupuesto
máximo de gasto será rechazada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se
incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera
automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los
pliegos.
En el caso de UTE la proposición económica deberá ser suscrita por los integrantes de la misma.
11. LA LICITACIÓN: LA MESA DE CONTRATACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
11.1. LA MESA DE CONTRATACIÓN
A efectos de la selección de las proposiciones se constituirá una Mesa de Contratación de acuerdo
con lo previsto en el artículo 326 y Disposición adicional segunda de la LCSP, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 87.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Cabildo Insular de Fuerteventura (BOP nº 143, de 27 noviembre de 2019).
El acto de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar, fecha y hora indicados en el
anuncio de licitación. Si por alguna razón no pudiese celebrarse en la fecha señalada en el
anuncio se efectuará una nueva convocatoria publicada con la suficiente antelación.
11.2. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA
DE PROPOSICIONES.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si
observase defectos subsanables otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que
los subsane y, en su caso, un plazo de cinco días hábiles para que presente aclaraciones o
documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa
de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación,
los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
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A continuación, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas económicas.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de
desempate establecido en el presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la
aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por
orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de
presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en
la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor
número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de
personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a
desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante
los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y
cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente
referidos.
Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará al órgano de contratación
las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso
la ponderación de los criterios indicados en el Anexo II.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa
calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario
un plazo de tres días hábiles para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días hábiles
para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario,
determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación
propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado
clasificadas las ofertas.
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12. LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL
CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA
ADMINISTRACIÓN.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto,
que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el
contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes
de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés
público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar
fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la
concurrencia de la causa.
12.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado A del
Cuadro de Características del Contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar
desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en
cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del
ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las
proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del
precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites
a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en
el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa
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de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con
los criterios que figuran en el pliego.
Si el órgano de contratación acepta la propuesta de adjudicación acordada por la mesa, requerirá,
además, al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
siguiente documentación, si así se hubiera exigido: documentación justificativa de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas
integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar, en el
mismo plazo, la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la
declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o
acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de
que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente.
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación
del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de
la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos
internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar
mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles
a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será
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elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se
acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en
relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial de Comercio.
1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al
castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona
jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades de la
representante debidamente bastanteada por la Asesoría Jurídica del Cabildo de Fuerteventura.
Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes
documentos:
DNI del representante.
Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del
representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación,
deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el Anexo V del
presente pliego.
3.2. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no
hallarse clasificados en España, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia
económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por
los medios previstos por el órgano de contratación en el Anexo V del presente pliego.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo V del presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la
misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del
contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga
realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último
recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula
del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable
indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones
establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el
alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de
la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que
se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del
RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga
genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que
opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente
colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de
su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes
obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo,
debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
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7.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de
conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido
en el Anexo VI del presente pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado
en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato,
ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los
apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5,8 Y 9.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto máximo
de gasto, IGIC excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la
garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del
apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure
en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente
virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de
precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará
obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos
en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del
licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores
inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las
convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial,
solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores,
el bastanteo de poderes realizado por la Asesoría Jurídica del Cabildo de Fuerteventura cuando
dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones
supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en
el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores
económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
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El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una
parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la
vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del
procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
12.3. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las
condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el
contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el
contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado
documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no
podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la
notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el
levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios
dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato
en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los
licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al
adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el
importe del 3% del presupuesto máximo de gasto, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que
se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio
de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: PAGO DEL PRECIO DEL
CONTRATO, OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA,
OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA, DEBER DE
CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, SEGUROS,
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDICIONES
ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
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13.1. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono
del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración
siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado D del Anexo I.
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse
en los términos establecidos en el artículo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a
suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin
que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el
presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado D
del Anexo I.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda
de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto
del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano
de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el Anexo XIII.
A los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, referente a los responsables subsidiarios de la deuda tributaria, para proceder al pago
el contratista está obligado a aportar junto con la factura un certificado específico de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la
Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura.
Si el adjudicatario del contrato fuese una empresa con residencia fuera del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias se invierte la condición del sujeto pasivo referido al Impuesto
General Indirecto Canario en el Cabildo de Fuerteventura, de conformidad con lo establecido en la
letra a) del apartado 2º del número 1 del artículo 19 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Realizado el pago del Impuesto General Indirecto Canario, la Administración se compromete a
entregar al contratista una certificación acreditativa del mismo
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el
contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del
cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los
costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista
deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo
correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en
tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la Administración
deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de
los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el
registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre
factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la
fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la
conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las
operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del
mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo
198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el
apartado E del Anexo I al presente pliego.
13.2. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones
que para su interpretación diera al contratista la Administración
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el
supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y
permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el
cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y
desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación
y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IGIC, el impuesto que por la realización de la actividad
pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato
durante la vigencia del mismo
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del
suministro al lugar señalado en el apartado M del Cuadro de Características del Contrato serán
de cuenta del contratista.
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Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se
entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los
diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el
importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
13.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de
seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la
ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato
las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la
fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de
protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos
laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar
a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los
servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo XIV al
presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está
obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la
información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
13.4. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga
acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en
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los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber
se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de la información
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado
como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los
licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los
que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
13.6 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a
los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la
prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y garantías de los derechos digitales.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de
protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del
contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria
personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se
pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como
consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los
documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
13.7. SEGUROS.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el
Anexo XV al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que
se establecen en el mismo.
13.8 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos
los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran
consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable
dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los
daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella
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misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo
establecido en el artículo 315 de la LCSP.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades
que se determinen en el Anexo XII al presente pliego.
13.9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De conformidad con los artículos 145 y 202 de la LCSP son condiciones especiales de ejecución
las establecidas en el Anexo X al presente pliego.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas
igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
13.10. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
De conformidad con el artículo 122.3 de la LCSP y a los efectos previstos en el artículo 211.1,
apartado f) de la LCSP tienen carácter de obligación contractual esencial las establecidas en el
Anexo XI al presente pliego.
14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: RIESGO Y VENTURA, ENTREGA DE LOS BIENES,
EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA, CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN,
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
14.1. RIESGO Y VENTURA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el
artículo 197 de la LCSP.
14.2. ENTREGA DE LOS BIENES
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado
en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que
rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por
causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la
Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.
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Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración
será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
14.3 EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del
mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y
éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de
contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a
no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de
la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El
responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por
motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la
ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una
ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan,
resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al
cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado H del Cuadro de
Características del Contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del
caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el Anexo XII
al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del
contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución
del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En
este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime
necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento
de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo
total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por
parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se
determinan en el Anexo XII al presente pliego.
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En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la
ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños
causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
14.4. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el
adjudicatario a un tercero, apartado R del Cuadro de Características del Contrato siempre que
las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la
adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo
214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá
autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las
características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
14.5. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista, según lo previsto en el apartado P del Cuadro de Características del Contrato,
podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido
en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya
de ser ejecutada directamente por el contratista.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del
subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que
hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la
repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del
subcontrato, según lo establecido en el Anexo XII al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el
segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que
asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración,
con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del
contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último
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párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional
y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las
obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del
contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la
ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la
parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y
representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud
de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su
experiencia.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del
subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra
incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá
hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra
esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre
los nuevos subcontratistas.
Si así se requiere en el apartado P del cuadro de características, los licitadores deberán indicar
en el apartado L del Anexo III de este PCAP la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a
las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a
encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la
oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y
aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con
anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la
Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación,
cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que
participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de
subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo
de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento
de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente
establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea
de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución
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del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento
jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el Anexo XII al
presente pliego.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado
de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el
pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4
LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede
judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado
según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio
de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía
definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra
satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término
al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos
efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación
el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o
suministradores.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el
artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando,
mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al
órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o
suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna
de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la
ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el Anexo XII al pliego podrá
alcanzar hasta el diez por ciento del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de las
penalidades que se impongan por este motivo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio
de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en
el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas,
se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto
en el apartado P del Cuadro de Características del Contrato.
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Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del
contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma
naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de
conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
14.9 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los
casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del
Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP,
con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse
durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del
artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el Anexo XVI al presente pliego,
en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los
contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido
en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del
Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así
como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la
determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de
unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se
refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de
modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas
particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del
contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento
del precio del contrato, se establece en el apartado D del cuadro de características.
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14.10 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del
contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada
en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto
en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP,
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato
o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la
Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con
sujeción a las reglas establecidas en el apartado F del Anexo I al pliego.
15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, TERMINACIÓN DEL
CONTRATO, RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO,
PLAZO DE GARANTÍA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL
PLAZO DE GARANTÍA Y PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
15.1 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, así
como las previstas en el Anexo XVII al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de
resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la
extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma
reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la
garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en
lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios
que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión
motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique
para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la
LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como, en su
caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
15.2 TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total
del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la
Administración la totalidad de su objeto.
15.3 RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante
acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el
ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el
funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la
correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando
entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y
se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o
proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
15.4. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad,
deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al
contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo
resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha
recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista
en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de
factura electrónica.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir
los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
15.5 PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el
apartado I Cuadro de Características del Contrato.
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Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo
110 LCSP que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes
entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las
fechas de las respectivas recepciones parciales.
15.6 RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes
suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que
resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de
garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes
suministrados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los
bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o
defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la
reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de
expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la
Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación
del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o
la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará
exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados
15.7 PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de
contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la
responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución
del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades
desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los
límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de
inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las
instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus
actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para
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el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de
forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas
anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos.
16. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS
El plazo para solicitar información adicional o formular consultas y/o aclaraciones sobre los pliegos
y demás documentación complementaria será el previsto en el artículo 138.3 LCSP. Transcurrido
el citado plazo esta Administración no estará obligada a dar respuesta a las mismas.
Las respuestas a tales consultas y/o aclaraciones tendrán carácter vinculante y se publicarán en el
Perfil de Contratante de esta corporación.
Si el último día para solicitar la información fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente.
Si la Administración no facilitase la información solicitada o respondiese a las consultas
formuladas fuera del plazo establecido, prorrogará el plazo de presentación de proposiciones en el
tiempo necesario para cumplir el plazo establecido en el citado artículo.
17 RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la
interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-
administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la
LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos del Cabildo de Fuerteventura.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá
la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las
Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP
podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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ANEXOS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ANEXO I. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO,
REVISIÓN DE PRECIOS, RÉGIMEN DE PAGOS, ABONOS A CUENTA Y REGIMEN ANTE UNA
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el estudio económico suscrito por el Jefe del Servicio de Informática y Nuevas
Tecnologías de fecha 09.07.2026, el presupuesto máximo de gasto y el valor estimado del
contrato quedarían como sigue:
“El art. 100 de la LCSP, en su apartado 2 estipula que “en el momento de elaborarlo, los
órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los
precios del mercado”. Por ello, para calcular los precios unitarios de los ordenadores y
portátiles a licitar se ha realizado un estudio de mercado consistente en la solicitud a varios
vendedores de precios ordenadores y monitores con las características especificadas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Hay que tener en cuenta de que en estos momentos estamos con una escacés a nivel mundial
de memoria RAM lo que hace que los precios sean muy volátiles y la disponibilidad de
ordenadores sea escasa. Por dicho motivo, los precios se aumentarán para dar margen a
posibles subidas.
En dicho pliego se especifican tres tipos de ordenador, con sus características mínimas:
Ordenador sobremesa tipo A (ordenador ofimática)
Ordenador formato mini PC o NUC con procesador Intel i5 de generación 13 o
superior
8 Gb de memoria RAM DDR4 o superior
Disco duro SSD de 400 GB en socket M.2 nvme compatible PCI 3.0 o superior
Tarjeta de red 100/1000 o superior
Ratón y teclado NO INALÁMBRICOS
Salidas para dos monitores simultáneos.
Placa base del mismo fabricante del ordenador.
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Mínimo 3 puertos USB 2.0 o superior. Alguno de ellos USB 3.1 o superior
Ordenador sobremesa tipo B (ordenador técnico)
Ordenador formato compacto con procesador Intel i7 de generación 13 o
superior
16 Gb de memoria RAM DDR4 o superior
Tarjeta gráfica 4GB RAM dedicada (no en placa base)
Disco duro SSD de 500GB en socket M.2 nvme compatible PCI 3.0 o superior
y disco duro HD de 1 TB SATA.
Tarjeta de red 100/1000 o superior
Ratón y teclado NO INALÁMBRICOS
Salida para dos monitores simultáneos
Placa base del mismo fabricante del ordenador.
Mínimo 4 puertos USB y que al menos 2 sean USB 3.1 o superior.
Ordenador portátil tipo C (ordenador ofimática portátil)
Ordenador con Intel i5 generación 13 o superior
8 Gb de memoria RAM DDR4 o superior
Disco duro SSD de 400 GB en socket M.2 nvme compatible PCI 3.0 o superior
Tarjeta de red 100/1000
Pantalla TFT 15 pulgadas FULL HD (1920x1080) o superior
Webcam incorporada
Wifi 802.11 b/g
Placa base del mismo fabricante del ordenador.
Además de lo arriba indicado, todos los ordenadores A y B deberán cumplir las siguientes
características:
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Mínimo dos salidas para monitor, 1 HDMI y 1 DISPLAY Port
1 puerto de red RJ-45 trasero.
2 puertos USB 3.1 delanteros.
Certificado Energy Star.
Todos los ordenadores (tipos A, B y C) deberán tener Windows 11, 64 Bits edición PRO
preinstalado.
Así mismo, se especifican 2 tipos de monitor, uno normal y otro que permita acoplar en su
parte trasera un ordenador tipo A.
Los precios de venta al público, IGIC no incluido presentado por las empresas ha sido los
siguientes:
ORD A ORD B PORTATIL MONITOR A MONITOR B
1.064,19 2.677,72 1.428,19 271,97 350,12
Los precios obtenidos en las consultas son precios finales de los fabricantes. Son productos
finales, disponibles en el mercado, y por lo tanto incluyen ya los cálculos de costes directos e
indirectos. Los márgenes comerciales que los licitadores finales incluirán están dentro de los
acuerdos particulares de éstos con cada fabricante.
En referencia al software, el sistema operativo Windows 11 Profesional o superior está
preinstalado e incluido en los precios arriba indicados.
El software ofimático, Microsoft Office, no está incluido en el precio. El licenciamiento del
Office ha cambiado, así como los precios oficiales. Consultada la página web de Microsoft, se
constata que el precio del paquete ofimático Microsoft Office LTSC Profesional PLUS es de
708,59 € IGIC no incluido.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO
Atendiendo al presente Estudio Económico y a las circunstancias del mercado, los precios
máximos, IGIC no incluido, por unidad son:
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TIPO PRECIO SOFT TOTAL
ORDENADOR MAX OFFICE
SOBREMESA A 1.100 € 720 € 1.379,30
SOBREMESA B 2.700 € 720 € 1.745,14
PORTATIL A 1.450 € 720 € 1.522,93
MONITOR A 280 € * 280
MONITOR B 350 € * 350
Las empresas deberán presentar en su oferta económica el precio unitario de cada tipo de
ordenador y de monitor y de la licencia unitaria de Microsoft Office.
El número final de unidades de cada tipo dependerá de las ofertas presentadas. Una
vez resuelta la licitación, se calcularán por el Servicio de Informática el número final de
cada tipo de ordenador, el número de monitores y el nº de licencias de Ms Office hasta
conseguir el Presupuesto Máximo de Gasto que asciende a 319.357,00 € , IGIC del 7%
incluido.”
A) PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO
El presupuesto máximo de gasto del contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (319.357,00€), incluido IGIC
(7%).
B) VALOR ESTIMADO
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(298.464,49 €), excluido IGIC.
C) REVISIÓN DE PRECIOS
No se prevé revisión de precios para este contrato
D) ABONOS AL CONTRATISTA
De conformidad con la cláusula 13.1 del PCAP.
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ANEXO II. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y CRITERIOS PARA
DETERMINAR LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la adjudicación del presente contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP se
atenderá a la mejor relación calidad-precio y se evaluará con arreglo a criterios económicos y
cualitativos.
CRITERIO PONDERACIÓN
A. Propuesta económica 60 puntos
10 puntos
B. Ampliación plazo de garantía
30 puntos
C. Mejora del monitor A
TOTAL 100 PUNTOS
A. Propuesta económica (Hasta un máximo de 60 puntos)
Cada licitador deberá presentar en su oferta económica un precio unitario para cada
tipo de ordenador (A, B y C) y para cada tipo de monitor (A y B). Dentro de cada tipo, la oferta
más económica obtendrá 60 puntos y el resto de las ofertas de manera proporcional usando la
siguiente fórmula:
P= pm x { 1 + log mo/O}
siendo “P”, la puntuación a obtener; “pm”, la puntuación máxima de este apartado (60 puntos);
“O”, el importe de la oferta a valorar y “mo”, el importe de la mejor oferta (la más económica),
siendo “log” el logaritmo en base 10.
Una vez obtenidas las puntuaciones para cada tipo de ordenador y monitor, se
ponderarán con los pesos indicados en la siguiente tabla, lo que dará la puntuación final.
TIPO PESO
ORDENADOR A 40 %
ORDENADOR B 10 %
ORDENADOR C 10 %
MONITOR A 30 %
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MONITOR B 8 %
SOFTWARE OFFICE 2 %
B. Ampliación del plazo de garantía (Hasta un máximo 10 puntos)
Para la ampliación de la garantía legal se puntuará con 5 puntos a la empresa que amplíe en 1
año la garantía legal de 2 años y con 10 puntos a la empresa que amplíe en 2 años la garantía
legal de 2 años.
C.Mejora del Monitor A (Hasta un máximo de 30 puntos)
Se valorará con 30 puntos aquellas ofertas cuyo monitor tipo A esté específicamente
diseñado para el acoplamiento del ordenador tipo NUC, es decir, que en su propia construcción
esté diseñado para el acoplamiento de un ordenador de tal manera que los puertos traseros del
ordenador tengan su correspondiente puerto en el monitor y baste encajarlo en el hueco
correspondiente para su funcionamiento.
B. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
En cuanto a las ofertas anormales o desproporcionadas se atenderá a lo previsto en la normativa
reglamentaria prevista en el artículo 85 del Real Decreto 1098/22001, de 12 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No
obstante, no será de aplicación, por entenderse tácitamente derogado el apartado 3 del citado
artículo que considera desproporcionada en cualquier caso la baja superior a 25 unidades
porcentuales. (Esta interpretación es la recogida por el Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid en la resolución nº 70/2014 recaída en el recurso especial en
materia de contratación nº 62/2014, de fecha 23 de abril de 2014):
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto máximo de gasto en más de
25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la
otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales
a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de
dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades
porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen
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ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al
cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En
todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará
sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la consideración, en su caso, de los valores de la oferta económica como anormales o
desproporcionados, se deberá acreditar entre otras, la posibilidad de cumplimiento de la oferta con
el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, así como la reducción de los costes de la empresa
en cualesquiera de los aspectos objeto de la contratación: recursos materiales, recursos humanos,
medios técnicos, de comunicación, logísticos, organizativos, de servicios y otros derivados de su
objeto, para cuya justificación deberán acreditarse de modo fehaciente las circunstancias que lo
motivan.
Documentación a aportar por la entidad licitadora para justificar una oferta anormal o
desproporcionada:
Desglose de gastos de las partidas de explotación estimadas durante la vigencia del contrato
incluidos, en su caso, los correspondientes a las mejoras ofertadas.
Documentación justificativa del ahorro que cubra el porcentaje de baja por el que la oferta ha
incurrido en anormalidad.
Condiciones especialmente favorables de que disponga para ejecutar las prestaciones
incluidas en el contrato.
Cualquier otra evidencia documental acreditativa de la viabilidad de la oferta.
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ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES CONTRACTUALES
D. /Dña.........................................................................................., con DNI número………………
en nombre(propio) o (de la empresa que
representa)..............................................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones
de PYME, con NIF..........................y domicilio fiscal
.....................................…………………………….…en............................calle.....................................
..............................................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de
contratante1 del día.................de..............de…. y de las condiciones, requisitos y obligaciones
sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato
denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION
ADMINISTRACION”, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados
requisitos, condiciones y obligaciones y
DECLARA bajo su responsabilidad:
A) Unión temporal de empresas
Que, a efectos de la licitación, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 69 de
la LCSP, este licitador (señálese lo que proceda):
No concurre en UTE a la presente licitación.
Concurre en unión temporal de empresas UTE manifestando, a efectos de esta licitación, las
siguientes circunstancias y compromisos:
Nombre y circunstancias de las empresas que constituirán la unión temporal, y porcentaje de
participación de cada una:
CLASIFICACIÓN O
NOMBRE DE LA EMPRESA
% DE PARTICIPACIÓN CIRCUNSTANCIAS
PARTICIPANTE EN LA UTE
DE SOLVENCIA
B) Aptitud para contratar
Contar con personalidad jurídica y estar constituida cumpliendo todos los requisitos legalmente
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establecidos, estar el objeto del contrato comprendido dentro de los fines sociales, objeto o ámbito
de actividad que le son propios a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
Que el firmante ostenta la representación de la empresa que presenta la oferta, que cuenta con la
solvencia económica, financiera y técnica exigida en el pliego de cláusulas administrativas, que
cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en
ninguno de los supuestos de prohibición para contratar establecidos en el artículo 71 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
Que se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en los pliegos de
prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas, así como especialmente con todas
condiciones especiales de ejecución de aplicación al contrato, de conformidad con lo establecido
en el Anexo X durante toda su ejecución, manifestando que conoce que las obligaciones que
tengan carácter esencial podrán ser causa de resolución del contrato de conformidad con el
artículo 211. f) de la LCSP.
C) Condiciones especiales de compatibilidad
En los términos previstos en el apartado 1 de artículo 70 de LCSP este licitador manifiesta
expresamente que:
1. Ha participado directamente o mediante empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales
las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de
Comercio en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios
del contrato.
Si.
No.
En caso afirmativo, especifique el alcance de su participación:
2. Ha asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de
contratación.
Si.
No.
En caso afirmativo, especifique el alcance de su asesoramiento:
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D) Solvencia:
- Que integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. (Deberá presentar
debidamente cumplimentado y firmado, el modelo ANEXO VI a este pliego de cláusulas
administrativas particulares).
No.
- Adscripción de medios: No se exige.
- Concreción de las condiciones de solvencia: No se exige
E) Situación social de la empresa:
1. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda):
Es un centro especial de empleo
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con
discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a
favor de trabajadores con discapacidad.
2. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en
materia laboral y social.
3. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda):
Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al a elaboración y aplicación de un
plan de igualdad. Así como, lo previsto en el artículo 71.1 apartado d) de la LCSP en lo que se
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refiere a la inscripción del mismo en el registro laboral correspondiente.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la
elaboración e implantación del plan de igualdad.
4. Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas):
No pertenece a un grupo de empresas.
SI pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio. A efectos del artículo 149.3 de la LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se
presentan a la licitación son los siguientes: (indicar)
Nº NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF
1
2
3
*Este anexo se cumplimentará si el anexo II de este pliego prevé la existencia de ofertas
anormalmente bajas.
5. Además, declara baso su responsabilidad que: (Marque una de las casillas):
No es una empresa, en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20141.
La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa,
al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual
que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014).
La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña
empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance
general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana
1 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado
“Empresa” dispone lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad
artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que
ejerzan una actividad económica de forma regular.”
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empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no
excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo
2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250
personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance
general anual que excede de 43 millones EUR.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No
F) Declaración relativa a la aplicación de los criterios sociales de desempate establecidos en
la cláusula 9.4 del pliego:
A los efectos prevenidos en la cláusula 9.4 del presente pliego, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 147 de la LCSP para el supuesto de proposiciones igualadas desde el
punto de vista de los criterios que hayan de servir de base para la adjudicación del contrato, y a
efectos de la aplicación de los criterios sociales de desempate establecidos en la citada cláusula
todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, este licitador
declara los siguientes extremos:
Tener en la plantilla de sus centros de trabajo, el siguiente porcentaje de trabajadores con
discapacidad, señalándose igualmente el número de trabajadores con discapacidad fijos en
plantilla:
- Porcentaje total de trabajadores con discapacidad en plantilla: ………… (Indíquese el
porcentaje cuando proceda)
- Número total de trabajadores con discapacidad fijos en plantilla:……… (Indíquese el número
total, cuando proceda)
- Tener en la plantilla de sus centros de trabajo, el siguiente porcentaje de trabajadores en
situación de exclusión social, señalándose igualmente el número de trabajadores fijos en
plantilla en dicha situación:
- Porcentaje total de trabajadores en situación de exclusión social en plantilla:.......... (Indíquese
el porcentaje cuando proceda)
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- Número total de trabajadores en situación de exclusión social fijos en plantilla:....... (Indíquese
el número total, cuando proceda)
- Tener el siguiente porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa: ...............
- Tener el siguiente porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa:.................
En relación con lo manifestado anteriormente, se compromete a acreditar documentalmente ante
el Órgano de Contratación, y a su requerimiento, en el supuesto de producirse en el procedimiento
un empate entre la oferta presentada por este licitador y cualquier otra o varias de las ofertas
válidas presentadas.
G) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a
la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras
Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios:
Si
No
En todo caso si no marcase ninguna casilla se entenderá que la empresa presta su
consentimiento para que esta Administración acceda a la información.
H) Que la empresa a la que representa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público:
Si
No
Asimismo, declaro (marcar lo que proceda):
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias
y que se corresponden con el certificado del Registro.
Que los datos de esta empresa anotados en el Registro oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican,
según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin
ninguna alteración respecto del contenido del certificado del registro:
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Datos que han sufrido variación:……………………………………
Documentación justificativa que se adjunta:………………………
I) Las notificaciones se efectuarán mediante comparecencia en Sede electrónica del Cabildo de
Fuerteventura de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la
dirección de correo electrónico para efectuar los avisos previstos en el artículo 41.6 de la LPAC, es
la siguiente:…………………………………
J) Confidencialidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la LCSP, se declara que:
Si constan documentos confidenciales, y son los siguientes:
No constan documentos confidenciales.
K) Protección de datos
-Que la empresa a la que representa se somete a la normativa vigente de protección de datos
personales, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante RGPD) y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD).
-Que la empresa a la que representa ofrece las garantías suficientes, propias de un Encargado
de Tratamiento, para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme a lo
establecido en el RGPD y la LOPDGDD.
-Que, en relación a los * servidores y a los *servicios asociados a los mismos, de conformidad
con el art. 122 de la LCSP se comunica:
UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S
Servidor 1 Subcontratación
País:_________________________________ Nombre de la empresa: ___________________
Localidad: ____________________________ _______________________________________
Tipo de servidor: Propio Ajeno
Servidor 2 Subcontratación
País: _______________________________ Nombre de la empresa: ___________________
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Localidad: ___________________________ _______________________________________
Tipo de servidor: Propio Ajeno
LUGAR/ES DESDE DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS
SERVIDORES
Servidor 1
a) En caso de que los servicios asociados a los servidores (recogida, almacenamiento,
procesamiento y gestión de los datos) se presten por personal propio de la empresa,
indique la localización desde donde se presta el soporte o asistencia:
País:_____________________________Localidad: _________________________________
b) En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero,
indique:
Nombre de la empresa proveedora:
__________________________________________________
Tipo de servicio contratado: Housing Hosting dedicado Hosting compartido
Marcar en caso de ser un servicio de Cloud Computing
Servidor 2
a) En caso de que los servicios asociados a los servidores recogida, almacenamiento,
procesamiento y gestión de los datos) se presten por personal propio de la empresa,
indique la localización desde donde se presta el soporte o asistencia:
País:_______________________________ Localidad:
_________________________________
b) En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero,
indique:
Nombre de la empresa proveedora:
__________________________________________________
Tipo de servicio contratado: Housing Hosting dedicado Hosting compartido
Marcar en caso de ser un servicio de Cloud Computing
-Que la empresa a la que representa comunicará de cualquier cambio que se produzca durante
la vigencia del contrato sobre la información facilitada anteriormente.
* Los servidores no podrán ubicarse fuera del espacio de la Unión Europea y la prestación de
los servicios asociados deberá realizarse dentro del territorio de la Unión Europea.
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L) Subcontratación:
Los licitadores, si el apartado P del cuadro de características del presente pliego lo prevé,
deberán indicar las prestaciones que se pretenden subcontratar, señalando el importe y el
nombre o perfil empresarial:
-
-
-
Fecha y firma del licitador
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ANEXO IV. OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
Don/Doña..................................................................., con DNI número ........................... , en
nombre (propio) o (de la empresa que representa) ............................................entidad que [SI]
[NO] cumple las Condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal en la
calle...................................número....... enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante2
el día.......de..............de……..y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y
condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato denominado
“ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION ADMINISTRACION”, se
compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones,
obligaciones, y por un precio unitario para cada tipo de :
TIPO PRECIO UNITARIO
ORDENADOR A
ORDENADOR B
PRDENADOR C
MONITOR A
MONITOR B
SOFTWARE OFFICE
*El tipo de gravamen aplicado al precio ofertado es diferente al que consta en el estudio
económico (anexo I de este pliego) por los siguientes motivos:………..(a rellenar obligatoriamente
si concurre la circunstancia indicada)
*En el caso de empresas con domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, si no
consignaran el importe del IGIC les resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula 10.4 del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Además, se compromete a ejecutar las siguientes mejoras:
A) Se compromete a ofertar ampliación del plazo de Marcar con una X LA OPCIÓN
garantía sobre el plazo mínimo de dos años exigido OFERTADA
(Hasta 10 puntos)
Ampliación garantía 1 año (total 3 años) (5 PUNTOS)
Ampliación garantía 2 años (total 4 años) (10 PUNTOS)
No oferta ampliación de la garantía (0 PUNTOS)
*Marcar con una X.
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B) Se compromete a la mejora del monitor Marcar con una X LA OPCIÓN OFERTADA
tipo A, según lo estipulado en el Anexo II
del PCAP (Hasta 30 puntos)
Sí lo oferta (30 puntos)
No lo oferta (0 puntos)
*Marcar con una X.
Fecha y firma del licitador
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ANEXO V. SOLVENCIA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL / EMPRESARIAL
En virtud del artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los/as
empresarios/as deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica, financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, por
lo tanto, se establecen unos requisitos mínimos de solvencia.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
LCSP, la empresas deberán presentar su Volumen anual de negocios, o bien volumen anual
de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los
tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del
empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del
contrato, esto es, 298.464,49 €
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del
empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Se propone como medio para que los licitadores acrediten la Solvencia Técnica de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 párrafo a) de la LCSP, el siguiente:
- Se requerirá que el licitador acredite haber ejecutado, en los tres últimos años, suministros
de igual o similar naturaleza (identificables según los tres primeros dígitos del código CPV),
por un importe anual acumulado igual o superior al valor estimado del contrato, esto es,
298.464,49 €
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.
C) HABILITACIÓN PROFESIONAL
No se exige.
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ANEXO VI. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Don / Doña……………………………………………………..,con DNI número…………….en nombre
Y representación de la entidad………………………………………………..,con
N.I.F………………….. al objeto de participar en la contratación del contrato denominado
“ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO-MODERNIZACION ADMINISTRACION”
Don/Doña …………………………………………………….., con DNI número………………….. en
nombre y representación de la entidad…………………………………………………………………con
N.I.F……………………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
Que la solvencia o medios que pone a disposición del Cabildo de Fuerteventura son los siguientes:
-
-
-
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios
que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o
limitación alguna.
Fecha y Firma del licitador Firma de la otra entidad
Asimismo, el/ los cedente/s de la solvencia declara/n:
1. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda):
Es un centro especial de empleo
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
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Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con
discapacidad, establecidaporelRealDecretoLegislativo1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a
favor de trabajadores con discapacidad.
2.Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia
laboral y social.
3.Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a
la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras
Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios:
Si
No
4. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda):
Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al a elaboración y aplicación de un
plan de igualdad. Así como, lo previsto en el artículo 71.1 apartado d) de la LCSP en lo que se
refiere a la inscripción del mismo en el registro laboral correspondiente.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la
elaboración e implantación del plan de igualdad.
5. Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas):
No pertenece a un grupo de empresas.
SI pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio. A efectos del artículo 149.3 de la LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se
presentan a la licitación son los siguientes: (indicar)
6. Además, declara baso su responsabilidad que: (Marque una de las casillas):
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No es una empresa, en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20142.
La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa,
al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual
que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014).
La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña
empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance
general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana
empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no
excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo
2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250
personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance
general anual que excede de 43 millones EUR.
Firma de la otra entidad
2 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado
“Empresa” dispone lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad
artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que
ejerzan una actividad económica de forma regular.”
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ANEXO VII. SUMINISTROS A EJECUTAR POR EMPRESAS DETERMINADAS
Al objeto de participar en la contratación del contrato denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIAL
INFORMÁTICO-MODERNIZACION ADMINISTRACION”, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 75.4 LCSP, en los supuestos de trabajos de colocación o instalación en el contexto de un
contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o
trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador
o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la
misma:
- Para este contrato en particular no se exige que determinadas partes del contrato sean
ejecutadas por el propio licitador o por una parte concreta de la UTE.
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ANEXO VIII. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre
(nombre y apellidos de los Apoderados)…………………………
...................................……………………………….......................................................….……………
……………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica del Cabildo de Fuerteventura, con fecha
......................................................
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)....................NIF…………………………en virtud
de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía)……..........................……............…………………………………............................................
...........………………………………………………………………………………………………. para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por
el garantizado)…………........................………....................................... ante el Cabildo de
Fuerteventura por importe de euros:(en
letra)……………………………………......................................(en cifra)………………………….
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el
artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al
beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Cabildo de
Fuerteventura, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las
Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a la Instrucción de la Tesorería del
Cabildo en materia de constitución de garantías.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Cabildo de Fuerteventura, no
autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de
Avales con el número...................
…………..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
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ANEXO IX. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio
en………………………………, calle………………………………………………, y
NIF……………..…………… debidamente representado por don
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Cabildo de
Fuerteventura, con fecha .......................................................
ASEGURA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)………......................NIF ....................... , en
concepto de tomador del seguro, ante ................................................................................ en
adelante asegurado, hasta el importe de euros ………………………………………………….. en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se
rige el contrato …..………………....…...............……......en concepto de garantía definitiva
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme
a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a
resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste
liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el
tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del
Cabildo de Fuerteventura, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Cabildo de Fuerteventura autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a la Instrucción de la Tesorería del
Cabildo en materia de constitución de garantía.
En……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma: Asegurador
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ANEXO X. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A continuación, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato. Su
incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades, salvo que se les atribuya
expresamente el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de su consideración
como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del
artículo 211 de la LCSP y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos
en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
En aplicación del artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales
en relación con la ejecución del contrato:
A) DE TIPO SOCIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LCSP y la Disposición Transitoria
Décimo Primera de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 tendrán la consideración de condición especial
de ejecución del contrato de tipo social las siguientes:
Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio
colectivo de aplicación.
1) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la
plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último
convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación
contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en
el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
2) La empresa contratista deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla
adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos
del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el
mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultra actividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable
en virtud del convenio colectivo en vigor.
Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los
salarios.
1) La empresa contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a
los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos
establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que
corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
2) El contratista deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que
participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición
cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos
meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los
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pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que
participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura
mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa
acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a
las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento
de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
1. El contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación
detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en
el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones
de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación
directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de
cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de
los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
• En materia medioambiental:
Toda la documentación que se genere en formato papel como consecuencia de la ejecución
del contrato deberá realizarse en papel reciclado.
Condición especial Protección de datos.
Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos.
Modo de acreditación: Al finalizar el contrato la empresa estará obligada a acreditar mediante
certificación emitida por su representante legal el cumplimiento de las condiciones especiales
de ejecución. No obstante, si durante la ejecución del contrato la Administración tuviese
conocimiento de un posible incumplimiento de alguna de las condiciones, el órgano de
contratación requerirá al contratista para que aporte la documentación que estime conveniente
con objeto de acreditar fehacientemente que se cumplen con las citadas condiciones
especiales de ejecución en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su
requerimiento.
De acuerdo con el art. 211 f) de la LCSP estas condiciones especiales de ejecución se califican
como obligación esencial y por tanto su incumplimiento será causa de resolución
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ANEXO XI. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
De conformidad con los artículos 122.3 y 211.1, apartado f) de la LCSP tienen carácter de
obligación contractual esencial y por tanto su incumplimiento será causa de resolución las
siguientes:
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución definidas en el Anexo IX: Sí,
excepto las de tipo medioambiental.
ANEXO XII. PENALIDADES
Procedimiento para la imposición de penalidades: se impondrán por acuerdo del órgano de
contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo
trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente
ejecutivo.
Se establecen las siguientes penalidades:
-Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso previstas en el artículo 192 de
la LCSP: Hasta el 10% del precio del contrato.
- Penalidades por demora en el inicio de la prestación del servicio: Atendiendo al art. 193.3,
cuando por causas imputables al contratista éste incurriera en demora, se impondrá una penalidad
diaria de 0,60 € por cada 1.000€ del precio del contrato, IGIC excluido.
- Penalidades por incumplimiento de las normas en materia de subcontratación: Hasta el 10% del
precio del contrato.
- Penalidades por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Hasta el 10% del precio del
contrato.
- Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de tipo
medioambiental: Hasta el 10% del precio del contrato.
- Penalidades por incumplimiento de los requerimientos de información y documentación: Hasta el
10% del precio del contrato.
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ANEXO XIII. DATOS PARA LAPRESENTACION DE FACTURAS
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP, los
datos a tener en cuenta por el empresario que resulte adjudicatario para la facturación a esta
Administración de los trabajos realizados en cumplimiento del objeto contractual son los
siguientes:
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad Pública:
Órgano gestor: L03350002 Economía y Hacienda
Órgano de contratación: Consejera Delegada de Accesibilidad, Informática y Nuevas
tecnologías, Planificación y Proyectos Estratégicos
Servicio Promotor: Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías GE0001493.
ANEXO XIV. DEBER DE INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de
protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social Dirección General de Empleo www.empleo.gob.es
C/ Pío Baroja nº 6 28009-Madrid
Telf: 913 631 801/2
Instituto Canario de Seguridad Laboral
Calle León y Castillo 200, 1ª Planta. Edificios de Usos Múltiples III 35003. Las Palmas de GC.
Telf: 928 307 754.
Email: icasellpa.cepsv@gobiernodecanarias.or Calle Ramón Y Cajal 3, semisótano 1, local 5.
38003 Santa Cruz de Tenerife.
Telf: 922 477 779
Email: icasellpa.cepsv@gobiernodecanarias.org
Servicio Canario de Empleo
https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce
Servicios Centrales del Servicio Canario de EmpleoS ervicios Centrales del Servicio Canario de
en Tenerife Empleo en Gran Canaria
Av. Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2 C/Crucita Arbelo Cruz, s/n
38010-Santa Cruz de Tenerife 35014- Las Palmas de Gran Canaria
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Tel:922924999 Tel:928307050
Fax:922645341 Fax:928306764
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a
fiscalidad en:
Administración Tributaria del Estado
www.aeat.es Información Tributaria
Telf: 901 335 533 / 915 548 770
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
Administración Fuerteventura
Código: 35018
Avenida: 1º de Mayo, 92 35600, Puerto del Rosario Teléfono: 928 85 22 00
Fax: 928 85 11 16
Comunidad Autónoma de Canarias
Agencia Tributaria Canaria http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/inicio.jsp
Oficinas de atención al público
Administración en Fuerteventura:
Calle Primero de Mayo 1. 35600, Puerto del Rosario Teléfono: 928 117 451
Fax: 928 117 462
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas
a protección del medio ambiente en:
Comunidad de Canarias
Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias
http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/
Calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18 Edf Servicios Múltiples II Planta 5 ª, 35003 Las Palmas
de Gran Canaria, Las Palmas
Teléfono: 928 30 65 50
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia
de igualdad de género en:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. C/ Condesa de Venadito nº 34
28027 – Madrid
Telf.: 914 528 500
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Comunidad de Canarias
Instituto Canario de Igualdad http://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/
Oficina en Las Palmas de GC:
Calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18 Edf Servicios Múltiples II Planta 3 ª, 35003. Telf: 928 30
63 30.
Oficina en Santa Cruz de Tenerife:
Calle San Sebastián, 53, 38061
Telf.: 922 92 28 55
Cabildo de Fuerteventura
Área Insular de Políticas Sociales
Servicio de Asuntos Sociales, Sanidad, Vivienda, Consumo, Inmigración e Igualdad. Oficina en
Puerto del Rosario:
Calle Doctor Flemming 1, 35660.
Telf: 928 344 685
Fax: 928 531 605
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de
inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un
número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Alcalá nº 37 E
28014 - Madrid
Telf: 915 961 000
Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales:
c/ Condesa de Venadito nº 9. 28027 – Madrid
Telf: 915 859 888 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121
(Atención a las empresas)
Comunidad de Canarias Servicio Canario de Empleo
https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce
Servicios Centrales del Servicio Canario de Servicios Centrales del Servicio Canario de
Empleo en Tenerife Empleo en Gran Canaria
Av. Doctor de la Rosa Perdomo, nº2 C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n
38010-Santa Cruz de Tenerife 35014-Las Palmas de Gran Canaria
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Tel:922924999 Tel:928307050
Fax:922645341 Fax:928306764
ANEXO XV. PÓLIZAS DE SEGURO
No se exige para este contrato.
ANEXO XVI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se prevén.
ANEXO XVII.CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
A efectos de este contrato son causas de resolución las siguientes:
- El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo y de respetar el carácter confidencial de
aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le
hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza
deba ser tratada como tal en los términos establecidos en la cláusula 16.3.5 de este pliego.
- El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido
el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios
humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo, incumpliendo el
compromiso de adscripción de medios mínimos exigido. No obstante, cuando se dé este supuesto,
la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la
situación en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que puedan definirse en
los pliegos, así como las restantes obligaciones que se hayan considerado en cualquiera de los
documentos contractuales del contrato como obligaciones esenciales del mismo.
- El incumplimiento grave y reiterado de las instrucciones que sean dadas al contratista por parte del
responsable del contrato.
- La realización de modificaciones durante la ejecución del suministro sin contar con la previa
autorización de la Administración.
- Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las causas de prohibición de
contratar del artículo 71 de la LCSP.
- El incumplimiento por parte del contratista de ampliar o reponer la garantía definitiva en los
supuestos de modificación contractual o cuando se hubieran practicado penalidades.
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ANEXO XVIII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los
datos de carácter personal facilitados por los licitadores que participan en el proceso de
contratación objeto de este Pliego o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios, serán
tratados por el Cabildo de Fuerteventura en calidad de Responsable con la finalidad
de gestionar el procedimiento de licitación en curso y en el caso de que resulte adjudicatario su
utilización será para mantener la relación contractual, en los aspectos económicos y técnicos, así
como controlar la ejecución del contrato.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el
cumplimiento por parte del Cabildo de Fuerteventura de las obligaciones legales dimanantes de la
legislación de contratos del sector público y otras normas referidas en el presente pliego que
resulten aplicables (art.6.c) del RGPD) y, por otro lado, la formalización y ejecución del contrato,
en caso de resultar adjudicatario (art.6 b) del RGPD).
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir
con la finalidad para la que se recabaron y para cumplir con las obligaciones y responsabilidades
legales que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de
los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias además de periodos
establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y, en su caso, oposición, mediante un escrito, acompañado de
fotocopia del DNI, Pasaporte o documento identificativo equivalente, a presentar a través del
registro de entrada del Cabildo de Fuerteventura con dirección calle Primero de Mayo 39, Puerto
del Rosario o en la sede electrónica http://www.cabildofuer.es . No obstante, puede solicitar
información al Delegado de Protección de Datos en la dirección
electrónica dpd@cabildofuer.es También tiene derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido
convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es).
No existe transferencia internacional de datos. Los datos de carácter personal podrán ser
comunicados a entidades financieras, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, Plataforma de
Contratos del Sector Público, a Juzgados y Tribunales, Tribunal de Cuentas, Audiencia de
Cuentas, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y Registro Público de Contratos, a los
restantes candidatos y licitadores, así como a cualquier otro ente público o a aquellas personas a
quienes tuviese obligación en los supuestos previsto por la Ley.
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Asimismo, los datos podrán ser publicados, en su caso, en los boletines oficiales, y, en particular,
en el perfil de contratante, dispuesto en la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura, portal de
transparencia y Plataforma de Contratos del Sector Público del Estado.
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