Memoria de la necesidad

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<!-- image --> ## MEMORIA DE NECESIDAD Expediente: Suministro de material de osteosíntesis del Servicio de Traumatología de SOLIMAT ## 1. Introducción La presente Memoria se elabora en cumplimiento de lo establecido en los artículos 28, 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que exigen justificar adecuadamente la necesidad, idoneidad, y adecuación del contrato proyectado, así como la correcta definición del objeto contractual. ## 2. Necesidad del contrato El Hospital San José de SOLIMAT desarrolla de manera continuada actividad quirúrgica en el área de Traumatología. Estas intervenciones requieren el uso imprescindible de material específico, de un único uso, estéril, compatible con el instrumental existente y ajustado a estándares clínico-técnicos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Los consumos incluidos en el Anexo 3 del Pliego responden a: - La actividad real registrada en las anualidades previas. - La programación asistencial prevista para los próximos ejercicios. - La obligación de garantizar disponibilidad inmediata para intervenciones urgentes y programadas. - La necesidad de productos adaptados a distintos tipos de lesiones (muñeca, tibia, húmero, clavícula, etc.), representadas en los 18 lotes del contrato. Sin este suministro no sería posible mantener la actividad quirúrgica, lo que afectaría directamente a la atención sanitaria de las personas trabajadoras protegidas por SOLIMAT. Por tanto, la necesidad del contrato resulta objetiva, real y esencial para la prestación del servicio público. ## 3. Motivación de la imposibilidad de utilizar medios propios ## SOLIMAT carece de: - Capacidad de fabricación de material sanitario fungible estéril. - Medios técnicos autorizados para la producción, esterilización y certificación CE de estos productos. - Capacidad logística para obtener los materiales fuera de un proceso de contratación estable. - Existencia de un contrato vigente que cubra tales necesidades. La única vía legal y eficiente para asegurar la disponibilidad de estos suministros esenciales es la contratación externa, dado que: - El material es de uso sanitario regulado y debe proceder de fabricantes autorizados. - Requiere trazabilidad completa, etiquetado UDI y controles de calidad obligatorios. - No es posible su reutilización ni almacenamiento prolongado por caducidad y normativa sanitaria. <!-- image --> ## 4. Idoneidad de la contratación proyectada El tipo de contrato -suministro con entregas sucesivas- es el que mejor se ajusta a las características del objeto contractual: - Los consumos no son totalmente previsibles, pero sí estimables. - La actividad asistencial fluctúa según la demanda sanitaria. - La entrega sucesiva permite ajustar el gasto a la utilización real, evitando sobrecostes o excedentes caducados. - La homogeneidad técnica del material sólo puede garantizarse a través de un proceso de licitación regulado. La división en 18 lotes responde a criterios clínicos y técnicos, facilitando la concurrencia sin perder la coherencia del objeto contractual. ## 5. Adecuación al mercado y eficiencia en la contratación El sector de implantes es competitivo y cuenta con diversos operadores económicos que suministran: - Tornillos canulados. - Sistemas de fijación. - Material diverso para fracturas (muñeca, clavícula, tibia, húmero, etc.). - Instrumental complementario. La licitación abierta permite: - Favorecer la concurrencia. - Obtener mejores precios unitarios. - Asegurar calidad mediante criterios técnicos cualitativos. - Evitar la contratación de emergencia o menores repetitivos, contraria al principio de buena gestión. ## 6. Relación con el Plan de Contratación y cobertura presupuestaria La necesidad del contrato está prevista en la planificación anual del área de Compras y en la programación asistencial del Servicio de Traumatología. La dotación económica necesaria se encuentra disponible en el presupuesto correspondiente a los ejercicios de vigencia del contrato, conforme a los valores estimados y al Presupuesto Base de Licitación descrito en el PCP . <!-- image --> ## 7. Consecuencias de no llevar a cabo el contrato La no contratación de este suministro generaría: - Suspensión de cirugías programadas. - Incapacidad de atender intervenciones urgentes por falta de material. - Aumento de costes mediante compras puntuales y sin capacidad de negociación. - Riesgos sanitarios derivados de material no estandarizado o no compatible. - Incumplimiento de requisitos legales de calidad, trazabilidad y seguridad del paciente. Por tanto, la contratación es imprescindible y no prescindible. ## 8. Conclusión A la vista de lo expuesto, se justifica plenamente: - La necesidad real e inaplazable del contrato. - La idoneidad del suministro como solución óptima. - La adaptación al mercado y el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia y eficiencia. - La inexistencia de medios propios para cubrir estas necesidades. - La correspondencia con la planificación asistencial y presupuestaria de SOLIMAT. En consecuencia, se considera plenamente acreditada la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación descrito en el Pliego de Condiciones Particulares. En Toledo , a 19/01/2026.